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PROTECCION DE BIENES INMUEBLES EN EL PERÚ

Veronika Zevallos Villanueva Estudiante de Derecho

El Derecho Notarial y Registral en los últimos años ha tomado una gran importancia debido al desarrollo inmobiliario en nuestro país. Muchos actos jurídicos se celebran a diario y estos necesitan pasar por la función del notario y registrador. Es por ello que, el ordenamiento peruano desea alcanzar la seguridad jurídica a través de leyes y normas que ayuden a combatir las debilidades con las que cuenta este mismo y así garantizar la práctica de buenas relaciones contractuales, es así como el derecho notarial y registral son los principales encargados de conseguir esta seguridad jurídica, es decir de brindar la certeza a los ciudadanos de que las relaciones contractuales que practican son respaldados y garantizados. Sin embargo, existen debilidades en nuestro ordenamiento, debido al avance tecnológico y a personas que se aprovechan de estas deficiencias para así obtener algún beneficio propio, y de esa manera perjudicar a muchas personas,

fraguando documentos o

usurpando identidades cometiendo así actos delictivos, y adjudicándose propiedades. Mallqui, M (2016)1 menciona que: “La seguridad jurídica no constituye una cuestión pasiva. El sistema jurídico cada

vez

busca

perfeccionarse,

llenar

vacíos,

establecer

nuevos

procedimientos, formas, dictar nuevas leyes, a fin de que las personas se sientan seguras y los negocios lícitos no se vean perjudicados.” Frente a ello las instituciones competentes promulgaron normas que buscan resguardar la seguridad jurídica de nuestras relaciones contractuales, llenar vacíos, etc., los cuales vamos a mencionar a continuación: En materia notarial la modificación del Decreto Legislativo N° 1049 ha sido de gran importancia para ayudar a evitar fraudes inmobiliarios.

1

Mallqui, M (2016). La Funcion notarial y su importancia en el Perú. Revista de investigación jurídica.



Implementándose el modulo “ sistema Notario” que administra la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP en donde el Notario incorporará los datos de la persona que presentara el parte notarial o la copia certificada, caso contrario las oficinas registrales no admitirán la presentación del mismo.2



Se añadió sobre las escrituras públicas y Certificación de firmas de personas naturales sobre predios ubicados fuera del ámbito territorial del notario que, son nulas de pleno derecho, a excepción de que el notario cuente con el Sistema de Identificación de Comparación biométrica de huellas dactilares que brinda el Registro Nacional de Identificación y Estado de Civil y en el caso de extranjeros con carné de extranjería, deberá contar con acceso a la base de datos de la Superintendencia Nacional de migraciones.3

En materia registral la superintendencia de los Registros Públicos implementó los siguientes mecanismos que nos ayudan a combatir las mafias organizadas que operan a través de falsificaciones, suplantaciones para despojar de su propiedad a muchas personas. 

La Alerta Registral que es un servicio que se encuentra a disposición de cualquier ciudadano cuyo acceso se brinda a través de la página web de la SUNARP, y tiene por finalidad que aquellas personas que tengan interés en conocer alguna posible modificación en la situación jurídica de los bienes, derechos o actos inscritos, puedan ser comunicados mediante un correo electrónico, respecto a la presentación de uno o varios títulos sobre aquella partida registral señalada al suscribirse en el servicio.4 De esta manera el propietario podrá saber si en su partida ha entrado un título y si desconoce este título podrá actuar de inmediato.



Otra alternativa es la Inmovilización temporal de Partidas, este mecanismo implica extender un asiento que inmovilizará temporalmente las partidas de los predios inscritos en los Registros Públicos que administra la SUNARP, a petición del titular inscrito, a fin que no pueda inscribirse en cierto periodo ningún acto registral de acto de disposición, carga o gravamen sin su consentimiento y previa

2

Décima Primera disposición completaría, transitoria y finales del Decreto Legislativo 1049 Séptima disposición completaría, transitoria y finales del Decreto Legislativo 1049 4 Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 170-2013-sunarp/sn 3

comprobación de su autenticidad, evitando así que los Registros Públicos a cargo de la SUNARP acojan indebidamente un título falsificado.5 

De igual manera otro mecanismo es que en aquellos casos en los que la autoridad o funcionario se percate o sea advertido, por el propietario, de la presentación de un título falso o en el que se ha suplantado a una de las partes, podrá oponerse a la inscripción, lo cual implicaría que el Registrador Público no inscriba el título.6

Debemos tener presente que lo que se busca con todos los mecanismos antes mencionados es salvaguardar la seguridad jurídica de los diferentes actos contractuales que realicemos, pero sobre todo hacerle frente al innumerable tráfico de propiedades que existen en la actualidad. Esta seguridad tiene como fundamento que nuestros derechos serán respetados y defendidos ante cualquier problema de despojo. Es así como nos damos cuenta que la Superintendencia Nacional de Registros Públicos debe brindarnos esa seguridad jurídica de inscribir nuestro derecho confiando en la información que este nos brinda y tener la certeza de que se ha realizado una buena relación contractual y que en un futuro estaremos protegidos ante cualquier amenaza que quiera desconocer nuestro derecho a la propiedad. Lo que busca este artículo es difundir estos mecanismos de protección y hacerle frente a las usurpaciones y/o falsificaciones, recomendando que utilicen estos mecanismos para evitar ser sorprendidos.

5 6

Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 314-2013-sunarp/sn Ley Nº 30313

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