El proceso que crea una ley se le llama Proceso Legislativo, mismo que está formado por cinco etapas, que son las siguientes: a) Iniciativa: Dentro de la primera etapa legislativa surge la pregunta ¿Qué?, ¿Qué vamos a proponer?, dentro de esta etapa, se hace un análisis jurídico, dentro del cual se observan necesidades a reglamentarse en la vida diaria, dicho de otro modo, una nueva ley o la reforma de esta sirve para arreglar “deficiencias” jurídicas en nuestro sistema legal. Ahora bien, ¿Quién tiene derecho de iniciar o proponer la creación de una ley o decreto?, el artículo 71 de nuestra Carta Magna establece que son: I.- El Presidente de la República. II.- Los Diputados y Senadores (Federales). III.- A la Legislatura de los Estados (También llamados diputados locales). IV.- A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes. Fracción adicionada DOF 09-082012. Después de proponer el QUÉ, ahora sigue… b) Discusión: Este es el momento del proceso donde se delibera sobre la iniciativa a ley, en este punto pueden pasar dos situaciones, que se discuta y concuerden las cámaras que debe aprobarse tal como está el proyecto de ley. c) Aprobación Si el proyecto de ley fue discutido y se deliberó que no había problema con el, las cámaras aceptan la aprobación podrá realizarse de manera total y sin modificar su contenido, o de manera parcial cuando se señale que cierto contenido debe tener una modificación. d) Sanción El Ejecutivo Federal puede aceptar una iniciativa de ley y es cuando se le denomina sanción. e) Publicación El proyecto de ley deja de serlo para convertirse en una ley oficial de manera que se debe de dar a conocer, y la forma establecida por la ley es mediante el Diario Oficial de la Federación, comúnmente denominado por sus siglas el DOF.
La creación de una ley aquí en México debe seguir el llamado proceso legislativo durante el cual se inicia, discute y acepta como un proyecto de ley. PROCESO LEGISLATIVO: PROCESO: Conjunto de actos regulados por la ley y realizados por la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del derecho objetivo y la satisfacción consiguiente del interés legalmente tutelado en el caso concreto, mediante una decisión del juez competente. En el proceso legislativo existen seis etapas a saber que son: -INICIATIVA: es el acto por el cual determinados órganos del estado someten a la consideración del Congreso un proyecto de ley, “el derecho de iniciar leyes o decretos compete según el artículo 71 de la constitución federal: al presidente de la república, a los diputados, y senadores del congreso de la unión y a las legislaturas de los estados. -DISCUSIÓN: Es el acto por el cual las cámaras deliberan a cerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben ser o no aprobadas. Artículo 39 Todo proyecto de ley admitido en una de las cámaras se someterá a dos discusiones distintas, con un intervalo de un día entre una y otra discusión. En caso de que fuere declarado previamente de urgencia deberá ser discutido en dos sesiones consecutivas. -APROBACIÓN: Mediante esta acción las cámaras aprueban un proyecto de ley y cuando se aprueba se envía al ejecutivo, la aprobación puede ser parcial o total. -SANCIÓN: Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el poder ejecutivo. La sanción debe ser después de la aprobación del proyecto por las cámaras. El presidente de la república puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el congreso (derecho de veto) -PUBLICACIÓN: Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. La publicación se hace en el llamado diario oficial de la federación además de este existen en México los diarios o gacetas oficiales de los estados. -VIGENCIA: Es cuando entra en vigor una ley con toda su fuerza obligatoria, puede ser sucesiva o sincrónica. El lapso comprendido entre el momento de la publicación y aquel en que la norma entra en vigor recibe el nombre de vocativo legis, que es el término durante el cual racionalmente se supone que los destinatarios del precepto estarán en condiciones de conocerlo y por ende, de cumplirlo.