Arrendamiento Wefer.docx

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Janer R. Weffer Iriarte Abogado Inpreabogado Nº 27.447 Colegio ºN 3.414

Quienes suscriben, LEOVIC ANTONIO FINOL MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.116.923, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominara EL ARRENDADOR, por una parte y por la otra, el ciudadano LUIS ALBERTO VALERO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.752.277, del mismo domicilio, quien a los efectos de este contrato se denominara EL ARRENDATARIO, hemos convenido en celebrar como efecto el siguiente contrato de arrendamiento, el cual se regirá por el contenido de este documento, cuyas clausulas son: PRIMERA: EL ARRENDADOR, cede en calidad de arrendamiento a EL ARRENDATARIO un inmueble conformado por mesas de hierro, toldo y otros bienes muebles, ubicado en el Barrio los Estanques, calle 115, Casa Nº 56-08, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. SEGUNDA: La duración de este contrato será de SEIS (06) MESES, contados a partir del quince (15) de febrero de 2019, renovable siempre y cuando no se presente ningún tipo de desacuerdo entre las partes. TERCERA: El canon de arrendamiento mensual será de CIENTO VEINTE DOLARES ($ 120), por seis (06) meses, el cual se pagara los quince (15) de cada mes con una prorroga cinco (05) días, y a partir sexto (6º) día se cobrara una Mora del 10%, más el ajuste por inflación. CUARTA: La falta de pago de dos (02) mensualidades consecutivas del canon de arrendamiento, dará derecho a EL ARRENDADOR, a solicitar la Resolución del mismo, exigiendo además el cumplimiento de los cánones de arrendamiento con plazo vencido y la inmediata desocupación del inmueble según lo establecido en el Articulo 91, Numeral Uno (1º) de la Ley Para la Regulación y Control de los Arrendamiento de Vivienda. QUINTA: EL ARRENDATARIO da a EL ARRENDADOR en calidad de depósito dos (02) meses por adelanto para garantizar todas las obligaciones asumidas por este contrato. SEXTA: Es entendido que este contrato no podrá ser traspasado ni subarrendado total o parcialmente, así como tampoco hacer mejoras, modificaciones sin el consentimiento dado por escrito por EL ARRENDADOR. SEPTIMA: EL ARRENDATARIO, declara que recibe el inmueble en perfecto estado de uso, aseo, conservación,

habitabilidad,

y

con

todas

sus

instalaciones

eléctricas.

EL

ARRENDATARIO se compromete a conservar los bienes muebles en perfecto estado, así como también las reparaciones de los bienes muebles, también aquellos que se causen con ocasión del presente contrato, hasta la compra de los bienes muebles o la entrega de los mismos, recibiendo dichos equipos totalmente solventes. EL

ARRENDADOR podrá realizar inspecciones para verificar el desgaste de los mismos con una anticipación de quince (15) días, con la finalidad de ajustar el precio de los bienes. OCTAVA: EL ARRENDATARIO declara que recibe bienes muebles que van acompañados con el canon de arrendamiento, los cuales que se describen a continuación: 1) 16 Mesas de hierro de dimensiones de 2x1 Mts; 2) 4 Toldos de dimensiones de 4x4 Mts; 3) 20 Mts. de cerca de ciclón con 2 puertas de acceso; 4) 15 Mts. lineales de aviso completo con 4 tubos estructurales 4x4 pulgadas; 5) 2 Tubos estructurales de 4x4 pulgadas; 6) 5 Cestas plásticas; 7) Cava exhibidora vertical sin serial, marca Husman; 8) Cava de 3 tapas horizontal sin serial, marca Norspol; 9) Enfriador de agua de botellas sin serial marca Zephyrhills; 10) Cava de 2 tapas Horizontal (Coca Cola), sin serial; 11) Calentador y exhibidor de alimentos rectangular; 12) Estante exhibidor de madera; 13) 2 Habladores de precio, uno de paral y otro tipo cortinero; 14) Una planta para música y 3 cajones de sonido con sus cables; 15) 2 Estibas plásticas y 4 estibas de madera; 16) Un aire acondicionado de ventana de 12.000 BTU, marca Haier; 17) 3 Balanzas de aguja, 2 de 10 kg. y 1 de 25 kg. completas; 18) Una balanza digital de 30 Kg., marca Miplus, Serial Nº 025442; los mismos serán responsabilidad única y exclusiva de EL ARRENDATARIO, el cual tiene que velar por el buen uso y mantenimiento de los mismos. EL ARRENDADOR le ofrece a EL ARRENDATARIO los bienes muebles descritos en la cláusula anterior, por un monto de CUATRO MIL TRESCIENTOS DOLARES ($ 4.300), cantidad que mantendrá su precio por un periodo continuo de tres (03) meses, posterior a dicho termino, el aumento será proporcional al ajuste por inflación de no darse la compra del mismo, una vez terminado el contrato de arrendamiento, EL ARRENDATARIO se compromete a cancelar el uso y desgaste de los equipos antes decretos. NOVENA: Todos los gastos que ocasione este contrato serán por cuenta de EL ARRENDATARIO inclusive los gastos de abogados y a los que pudiere originarse por desocupación o actuación Judicial, o la compra venta de los equipos inmuebles que tendrán un costo del 20% de honorarios profesionales por el precio total de la venta si se llegare el caso, o por cualquier gestión realizada por el incumplimiento por parte de EL ARRENDATARIO de las obligaciones contraídas en este contrato. DECIMA: Todo lo no previsto en este contrato se regirá por las disposiciones del Código Civil y la Ley de Arrendamiento vigente y por cualquier otra disposición legal pertinente. Así mismo no podrá mantener en el inmueble sustancias toxicas o explosivas que perjudiquen la estabilidad del inmueble, así como no podrá mantener en el inmueble, sustancias psicotrópicas. DECIMA PRIMERA: EL ARRENDADOR no será responsable por los daños que pueda sufrir EL ARRENDATARIO, o cualquier otra persona o cosa de su propiedad que se encuentre en el inmueble, causado por el uso indebido, imprudente de la fuerza eléctrica, ruina, incendio, hurto, robo e inundaciones. DECIMA SEGUNDA: EL

ARRENDATARIO, deberán notificar con un (01) mes de anticipación a EL ARRENDADOR al momento de decidir el rompimiento del presente contrato. DECIMA TERCERA: EL ARRENDATARIO se compromete en este acto, a desocupar el inmueble arrendado, al momento de su venta en un término de treinta (30) días. DECIMA CUARTA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos, del presente contrato, así como sus consecuencias y derivados, se elige como domicilio especial a la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia a cuyos Tribunales se sometan .

El ARRENDADOR LEOVIC ANTONIO FINOL MONTIEL

EL ARRENDATARIO LUIS A. VALERO BRICEÑO

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