Arrendamiento Gata

  • July 2020
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  • Pages: 3
Irving A. Tremont Lukats ABOGADO Inpreabogado Nº 73.607

Entre, MARIA ROSALES DE MANFREDI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. 676.365, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, civilmente hábil, quien en lo adelante se denominará LA ARRENDADORA, por una parte y por la otra la ciudadana LIZETH YASMIRA MARTINEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.463.189, de este domicilio e igualmente hábil, actuando en el carácter de representante legal y en su condición de dueña de AGENCIA DE LOTERIA LOS BILLUYOS S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 13 de mayo de 1997, bajo el No. 57, Tomo A-8, del mencionado año, quien en lo adelante y para todos los efectos de este contrato se denominará LA ARRENDATARIA, se ha convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA ARRENDADORA, da en calidad de arrendamiento a LA ARRENDATARIA, una (01) habitación con baño para residencia, ubicada en la Avenida 3 Independencia entre calles 15 y 16 No. 15-53, de la ciudad de Mérida del Estado Mérida. SEGUNDA: El canon mensual de arrendamiento es por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000,oo), que LA ARRENDATARIA se obliga a cancelar puntualmente por mensualidades adelantadas, todos los treinta (30) de cada mes, en el domicilio de LA ARRENDADORA (Avenida 3 Independencia entre calles 15 y 16 No. 15-53, de la ciudad de Mérida). Siendo condición expresa que la falta de pago de la mensualidad en la fecha correspondiente LA ARRENDATARIA, se obliga a pagarle a LA ARRENDADORA, una indemnización de DIEZ MIL BOL1VARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00) diarios, pasando sesenta (60) días, consecuencialmente LA ARRENDADORA adquiere el derecho de solicitar la resolución del presente contrato y pedir la inmediata desocupación del inmueble arrendado, sin perjuicio de las demás acciones que le correspondan de conformidad con la Ley y el presente

contrato.

TERCERA:

La

duración

de

este

CONTRATO

DE

ARRENDAMIENTO es de un (01) año fijo contado a partir del 01 de enero del año 2007. Es convenido por LA ARRENDADORA que en caso de no hacer entrega del inmueble al vencimiento de este contrato deberá pagar una indemnización diaria de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 15.000,oo) diarios como cláusula penal hasta la entrega

definitiva del inmueble, asimismo, LA ARRENDATARIA deberá devolver el inmueble arrendado a LA ARRENDADORA sin previa notificación al vencimiento del plazo o término, totalmente desocupado y en las mismas condiciones en que lo recibe, es decir, en perfecto estado de conservación, limpieza y aseo, así mismo en buenas condiciones las llaves o grifos de agua, cerraduras, vidrios, techos, pisos, paredes, puertas, ventanas, las instalaciones sanitarias y eléctricas y demás accesorios del inmueble. CUARTA: Son por cuenta única y exclusiva de LA ARRENDATARIA los gastos y pagos de agua, luz, aseo urbano y domiciliario o de cualquier otro servicio del que haga uso en el inmueble arrendado, debiendo en todo caso darle a LA ARRENDADORA, los correspondientes recibos o facturas debidamente canceladas,

todos los meses. QUINTA: LA

ARRENDATARIA se obliga expresamente a: 1) No subarrendar, ni traspasar en forma alguna ni total, ni parcial el inmueble arrendado y referido; 2) No podrá realizar ninguna modificación en la estructura y distribución del inmueble arrendado, sin la previa autorización escrita y expresa, dada por LA ARRENDADORA. Es entendido y convenido que cualquier modificación o mejora quedará en beneficio del inmueble, sin que por ellas LA ARRENDADORA tenga que pagar suma alguna, ni ninguna clase de compensación; 3) LA ARRENDATARIA se obliga a hacer por su propia cuenta y riesgo las reparaciones menores que requiera el inmueble, entendiéndose como tales entre otras, pintura, reparación de paredes, techos, pisos, acondicionamiento y funcionamiento de llaves, grifos, servicios sanitarios, eléctricos, filtraciones de agua, etc; 4) No depositar en el inmueble ninguna sustancia tóxica, volátil, explosiva, inflamable o combustible alguno que ponga en peligro la integridad del inmueble arrendado o de propiedades vecinas; 5) Poner en conocimiento a LA ARRENDADORA por escrito y a la brevedad posible de cualquier novedad dañosa o perjudicial que requiera una reparación mayor del inmueble arrendado, pues de no hacerlo LA ARRENDATARIA se hace responsable de los daños y perjuicios que se causen por su dolo o negligencia. SEXTA: LA ARRENDADORA no es responsable de los daños y perjuicios que pueda sufrir LA ARRENDATARIA en e! inmueble arrendado como consecuencia de robo, incendio, derrumbe y otras. SÉPTIMA: El incumplimiento de una o más obligaciones de las que por este contrato asume LA ARRENDATARIA es motivo suficiente para que LA ARRENDADORA lo de por terminado y exigir la desocupación y entrega inmediata del inmueble arrendado debiendo LA ARRENDATARIA pagar los daños y perjuicios causados. OCTAVA: Todos los gastos que se ocasionen por este contrato serán hechos por LA ARRENDATARIA, inclusive los gastos de honorarios profesionales, los causados por cobros judiciales y extrajudiciales o por cualquier gestión

hecha por su incumplimiento. NOVENA: Queda entendido que en caso de resolver el presente contrato por cuenta única y exclusiva de LA ARRENDATARIA antes de finalizar el plazo o término establecido en la cláusula tercera, LA ARRENDATARIA está obligada a cancelar a LA ARRENDADORA la suma total de los cánones, por el tiempo de duración que se ha establecido y que aún no haya pagado, sin perjuicio de los demás pagos que de conformidad con este contrato ella deba hacer. DECIMA: LA ARRENDADORA se reserva el derecho y así lo conviene LA ARRENDATARIA de inspeccionar y constatar el estado del inmueble en horas del día y cuando lo estime conveniente él directamente o por medio de persona autorizada por escrito para tal fin. DECIMA PRIMERA: LA ARRENDATARIA se obliga a entregar el inmueble objeto de este contrato totalmente desocupado y en perfecto estado de mantenimiento, tal cual hoy lo recibe. DECIMA SEGUNDA: LA ARRENDADORA y LA ARRENDATARIA, declaran que están conformes, con todas y cada una de estas cláusulas del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y lo no plasmado en el mismo declaramos sometemos a las leyes concernientes a la materia. DECIMA TERCERA: Las partes eligen como domicilio especial la ciudad de Mérida a cuyos tribunales declaran someterse. Con la exclusión de cualquier otro domicilio. Así lo decimos otorgamos y firmamos en la ciudad de Mérida, al primer día del mes de enero de 2007.

LA ARRENDADORA

LA ARRENDATARIA

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