Conste como entre Nosotros, ALEXIS JOSE LANDAETA MONSALVE, venezolano, soltero, mecánico automotriz, titular de la cédula de identidad Nº V15.756.827, domiciliado en la Ciudad de Mérida y hábil, quien en lo adelante y para los efectos de este contrato se denominará “EL ARRENDADOR”, por una parte; y por la otra el ciudadano HEBERTO ENRIQUE SALOM, venezolano, soltero, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-4.327.962, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, y quien a iguales efectos se denominará “EL ARRENDATARIO”, se ha convenido en celebrar como en efecto lo hacemos el presente contrato de arrendamiento, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: “EL ARRENDADOR” da en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO” únicamente un área de terreno, específicamente para uso de taller y estacionamiento ubicado en la Avenida 4 (Bolívar) entre calles 14 y 15, Nº 14-68, Parroquia Milla del Municipio Libertador de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida. SEGUNDA: El canon de arrendamiento es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales que “EL ARRENDATARIO” se obliga a pagar con toda puntualidad a “EL ARRENDADOR” en su domicilio, por mensualidades adelantadas los primeros cinco (5) días de cada mes, en la dirección previamente señalada. TERCERA: El lapso de duración del presente Contrato será de un (1) año contado a partir del día treinta y uno (31) de Julio de dos mil cuatro (2005), pudiendo prorrogarse dicho lapso por períodos iguales, de común acuerdo entre las partes. CUARTA: El presente Contrato es intuito personae, por lo cual “EL ARRENDATARIO” no podrá cederlo en forma alguna sin la autorización expresa de “EL ARRENDADOR”, igualmente no podrá subarrendar, ni dar en comodato el mismo en forma total o parcial, sin la autorización igualmente por escrito de “EL ARRENDADOR”. QUINTA:
Es
convenido
expresamente
que
corren
por
cuenta
de
“EL
ARRENDATARIO” todos los gastos ocasionados por Servicio Público con respecto a la cuota parte del terreno arrendado, tales como: luz eléctrica, aseo urbano, agua, Patente
Municipal, teléfono si lo hubiese, y se obliga a estar solventes con los mismos para cuando así se lo requiera “EL ARRENDADOR”. SEXTA: Es convenido expresamente que el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente Contrato dará derecho a “EL ARRENDADOR” a exigir la inmediata desocupación del inmueble arrendado, sin perjuicio a las demás acciones a que hubiera lugar, conviniéndose en éste caso como cláusula penal, que “EL ARRENDATARIO” cancelará como indemnización a “EL ARRENDADOR” la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000.oo), diarios por el retraso en la entrega del inmueble aquí arrendado, ya sea por vencimiento, del lapso del presente contrato o por resolución del mismo conforme a la presente cláusula. SÉPTIMA: “EL ARRENDATARIO” declara expresamente que recibió la parte del terreno aquí arrendado en buen estado, y se obliga a entregarlo en su oportunidad en las mismas condiciones que lo recibió y totalmente desocupado. OCTAVA: Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas en el presente contrato, “EL ARRENDATARIO” da en calidad de Depósito a “EL ARRENDADOR”, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (1.200.000,oo Bs.) los cuales le serán reintegrados a la culminación del presente contrato, una vez verificado el buen estado del inmueble y en las mismas condiciones como le fue entregado y aceptado por “EL ARRENDATARIO” todo esto hasta la entrega formal y definitiva del inmueble objeto del mismo. NOVENA: Lo no establecido en éste contrato se regirá por las normas del Código Civil vigente y leyes especiales que rigen sobre la materia. Se elige como domicilio único y especial a la Ciudad de Mérida, Estado Mérida a cuya jurisdicción se someten las partes de éste contrato de arrendamiento. En fe de lo expuesto así lo decimos y firmamos por vía privada y ante testigos en Mérida, en fecha veinte (31) de Julio de dos mil cuatro (2.005).
EL ARRENDADOR
LOS TESTIGOS
EL ARRENDATARIO