Arrendamiento Financiero[1]

  • May 2020
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ARRENDAMIENTO FINANCIERO Marco Legal El arrendamiento financiero es una de las formas de adquirir bienes, por lo general activos fijos, que se encuentra regulada por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, por considerar que se trata de operaciones financieras. Dicha Ley define al contrato de arrendamiento financiero como aquél por el cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar como contraprestación que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad de dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las siguientes opciones terminales: La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato. A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía realizando, conforme a las bases que se establezcan en el contrato, o A participar con la arrendadora financiera en el precio de venta de los bienes a un tercero. Esta Ley, además prevé la posibilidad de que el bien sea entregado directamente al arrendatario por el proveedor; fabricante o constructor; asimismo, establece las obligaciones y responsabilidades de las partes (Arrendador y arrendatario) y señala diversos aspectos de control. ¿Qué es el arrendamiento financiero? El arrendamiento financiero es un contrato mediante el cual la arrendadora se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona física o moral, obligándose este último a pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato. El arrendamiento financiero se establece a través de un contrato mediante el cual se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona física o moral, obligándose este último a pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato. Al vencimiento de éste, la arrendadora, con base en el Artículo 27 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y a elección del arrendatario, se aplica una de las diferentes opciones terminales que se establecen: • Transferir la propiedad del bien, mediante un pago inferior al valor del mercado, al momento de realizar la operación.

• Prorrogar el contrato estableciendo pagos inferiores al que se fijó durante el plazo inicial del contrato. • Obtener parte del precio por la enajenación a un tercero del bien objeto del contrato. • Que se establezca un plazo forzoso que sea igual o superior al mínimo para deducir la inversión en los términos de las disposiciones fiscales, o cuando el plazo sea mayor, se permite a quien recibe el bien, que al término del plazo ejerza cualquiera de las opciones anteriormente señaladas. • Que la contraprestación sea equivalente o superior al valor del bien, al momento de otorgar su uso o goce. • Que se establezca una tasa de interés aplicable para determinar los pagos y el contrato se celebre por escrito. • Que se establezca una tasa de interés aplicable para determinar los pagos y el contrato se celebre por escrito. • Que se consigne en el contrato tanto el valor del bien arrendado, así como el monto que corresponde al pago de intereses. Es importante destacar que en las operaciones de arrendamiento financiero, el arrendatario tiene como responsabilidad cubrir los gastos correspondientes a mantenimiento, seguro y costo de operación del equipo. ¿Para que sirve el Arrendamiento Financiero? Por medio del arrendamiento se puede obtener financiamiento hasta por determinado porcentaje del costo de un bien (coches, inmuebles, equipo industrial o de trabajo, etc), incluyendo, dependiendo del caso, otro tipo de costos adicionales, tales como instalación, impuestos, derechos de importación, servicio aduanal, etc., apoyando que el cliente o arrendatario no tenga que hacer desembolsos considerables al inicio del contrato. Otra característica es que el cliente o arrendatario selecciona el equipo y el proveedor, negocia el precio y condiciones de la entrega, por lo que ante el vendedor del bien, el cliente obtiene un precio de riguroso contado, logrando con ello un precio mejor del que obtendría en caso de realizar la compra con financiamiento. Ventajas: • •

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Preserva el capital del usuario para otras inversiones Esta alternativa de financiamiento le evita al usuario pagar enganches, adelantos y otros cargos. Hace posible que los gastos que sean necesarios para instalar, fletar, etc., respecto del equipo adquirido, pueden ser incluidos en las rentas mensuales Fiscalmente los intereses son deducibles Fiscalmente el equipo es propiedad del usuario, de modo tal que la permite depreciarlo

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Debido a que el arrendamiento garantiza un pago fijo, se facilita al usuario una planeación financiera más efectiva Minimiza los riesgos de obsolescencia

¿Qué derechos y obligaciones tienen las partes? La arrendadora: •

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Recibir los pagos o rentas por parte del arrendatario en cantidad de dinero determinada o determinable, los cuales en su monto cubrirán el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, que el arrendador cubrió o erogó con motivo del bien que dio en arrendamiento. Adquirir determinados bienes que señale el arrendatario y una vez adquiridos conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso. Respetar la opción terminal, cuando el arrendatario, de antemano, la señale en el contrato.

El cliente o arrendatario: •



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Seleccionar al proveedor, fabricante o constructor y autorizar los términos y condiciones que se contengan en el pedido u orden de compra, identificando los bienes con las especificaciones que se adquieran. Pagar por el arrendamiento del bien, las contraprestaciones que se liquidarán en pagos parciales, según se convenga, con cantidades de dinero determinado o determinable, las cuales cubrirán el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios. Conservar los bienes en el estado que permita el uso normal que les corresponda. Pagar las primas y gastos del seguro. Realizar las acciones que correspondan para recuperar o defender el uso o goce de los bienes. Al concluir el plazo del vencimiento del contrato deberá adoptar alguna de las opciones terminales, o bien al principio del mismo. Hacer uso del bien de acuerdo a lo pactado o de lo contrario tendrá que responder por los daños que éste sufra.

Elementos Elementos personales El arrendador, da la cosa en arrendamiento y tiene legitimación sobre el bien. El dador debe ser una entidad financiera o una sociedad que tenga por objeto operaciones financieras.

El arrendatario, recibe la cosa en arrendamiento. Elementos esenciales La cosa. Se refiere al bien que se dará en arrendamiento. El precio. Que sea determinable al hacerse exigible. El tiempo. En el arrendamiento, como lo indica su carácter temporal en la definición, el tiempo es un elemento esencial. Elementos de validez. Capacidad de goce y de ejercicio Ausencia de vicios del consentimiento. Duración El arrendamiento financiero prevalece lo acordado en el contrato., Duración mínima 2 años en bienes muebles y 10 para inmuebles. Forma En la práctica, este tipo de contrato se celebra de ordinario y por escrito. Se debe otorgar una escritura pública cuando el arrendamiento tenga un plazo mayor a seis años. Clasificación. El arrendamiento es un contrato bilateral, oneroso, conmutativo, principal, de tracto sucesivo o de ejecución duradera, y que tiene parcialmente el carácter de "intuitu personae" por lo que se refiere al arrendatario. Además es consensual cuando cae sobre bienes muebles.

Existen varias clases de arrendamiento: A. Arrendamiento Financiero. El arrendamiento financiero es aquel mediante el cual una empresa (arrendadora financiera), se obliga a comprar un bien para conceder el uso de éste a un cliente (arrendatario), durante un plazo forzoso, el arrendatario a su vez se obliga a pagar una renta, que se puede fijar desde un principio entre las partes, siempre y cuando ésta sea suficiente para cubrir el valor de adquisición del bien, y en su caso los gastos accesorios aplicables.

Al término de la relación contractual, el arrendatario puede optar por comprar el activo a un precio inferior al del mercado, mismo que se puede fijar desde el inicio del contrato, prolongar el plazo del contrato a rentas inferiores a las anteriores o bien participar con la arrendadora de la venta del bien a un tercero. B. Arrendamiento Puro. Sigue los principios básicos del arrendamiento financiero con la salvedad de que otorga la posesión, pero no establece un mecanismo para otorgar la propiedad. En esta modalidad del arrendamiento, el arrendatario no tiene la opción de comprar el bien al término del contrato, por lo que la arrendadora le dará aviso de la terminación del contrato, en dicha notificación, se establecerá el valor de mercado del bien, ello a efecto de que en su caso, el arrendatario manifieste su deseo de adquirir el bien al valor indicado. En caso de que el arrendatario no compre el bien, la arrendadora podrá venderlo a un tercero a valor de mercado o darlo a un tercero en arrendamiento puro o financiero, sin que éstas se consideren opciones terminales. C. Sale & Lease back. En términos contables el leasing representa un gasto por lo cual en varios lugares del mundo puede deducirse de sus ingresos con el consecuente alivio fiscal.

Formalización del contrato El contrato de arrendamiento financiero deberá constar por escrito, ya sea en escritura pública o en documento privado autenticado. Para que dicho contrato sea oponible ante terceros, deberá inscribirse en el Registro de Comercio, siendo los costos y derechos que cause dicho registro, por cuenta del Arrendatario, salvo pacto expreso en contrario. ¿Qué otras condiciones y cláusulas podemos encontrar en este tipo de contrato? •

Deberá señalarse a la arrendadora en las pólizas de seguros como primer beneficiario, para que en primer lugar con la indemnización le sea cubierto el saldo pendiente ó las responsabilidades a que queda obligada como propietaria de los bienes, ya sea por riesgos de construcción, transportación, recepción e instalación.



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La arrendadora deberá entregar al arrendatario los documentos necesarios, para que quede legitimado ante el proveedor del bien para recibirlos directamente, en el caso de no recibir la arrendadora directamente el bien. La arrendadora por incumplimiento podrá pedir judicialmente la posesión de los bienes objeto del arrendamiento. El arrendatario tendrá que ejercitar las acciones o defensas en caso de despojo, perturbación o cualquier acto de terceros o de autoridades que afecten el bien, a efecto de recuperar o defender el bien, previa legitimación hecha por la arrendadora financiera, asimismo si tiene vicios o defectos que impidan el uso parcial o total de bien, tienen la obligación de transmitir al arrendatario los derechos que tenga como comprador para que ejercite las acciones correspondientes en contra del vendedor, fabricante o constructor. Podrá contratar la arrendadora financiera el seguro que cubra la obligación contratada sólo en el caso de que pasados tres días no lo haya realizado el arrendatario siempre y cuando así se pacte en el contrato.

Formas de Terminación Al término del contrato, el arrendador puede decidir entre las siguientes opciones: Ejercer la opción de compra. Pagando por el bien un porcentaje del valor original, que desde el inicio se puede convenir, siempre y cuando la cantidad que resulte sea inferior al valor del mercado del bien, al momento de ejercerla. Participar en el producto de la venta del bien arrendado. La Arrendadora pondrá a la venta el bien objeto del arrendamiento y le entregará al arrendatario un porcentaje (que fijarán las partes de común acuerdo) de la cantidad que se obtenga. Renovar el contrato con un monto menor de rentas. Es decir, prolongar el tiempo del contrato, disminuyendo el importe de las rentas que hasta esa fecha el arrendador venía pagando. Prohibiciones Los Arrendatarios no podrán transferir ni transmitir los bienes amparados al contrato de arrendamiento financiero, ni perfeccionar garantías reales sobre ellos por obligaciones contraídas, ni incluirlos dentro de la masa de bienes en eventos de insolvencia, quiebra, disolución, liquidación o proceso de reorganización de obligaciones. El Arrendador podrá obtener la indemnización de los perjuicios que le causen dichos actos o acciones de terceros, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. Rentas y plazos contractuales El plazo contractual es un derecho del Arrendador, el cual no podrá ser modificado sin que medie su aceptación y la compensación plena de los perjuicios que le cause dicha modificación. Para todos los efectos legales, se presume que el

Arrendador sufre, por causa de la modificación del plazo contractual, perjuicios por valor de las sumas de dinero que hubiere recibido de haberse mantenido en vigencia el contrato, los cuales podrán estimarse contractualmente. La obligación del Arrendatario a pagar las rentas o cánones derivados de todo contrato de arrendamiento financiero, es incondicional y, por lo tanto, se hace exigible en todo evento, sea que el Arrendatario esté o no explotando el bien, en razón de que los riesgos de la explotación del bien corren íntegra y exclusivamente por cuenta de éste. Lo anterior no se aplicará cuando las causas de la no utilización o explotación del bien arrendado sean imputables al Arrendador. Seguros Las partes podrán acordar los riesgos asegurables, conforme a la naturaleza de los bienes. Todos los riesgos asegurados y no asegurados corren por cuenta del Arrendatario. El beneficiario de la póliza de seguro será el Arrendador; y el Arrendatario será responsable por cualquier deducible o monto que la liquidación no cubra. Cualquier excedente que resultare de una liquidación, después de cubrir todos los costos y gastos del Arrendador así como de las obligaciones del contrato, se reintegrará al Arrendatario. Tributaciones Todos los tributos, impuestos, tasas, multas, sanciones, infracciones o penalizaciones que graven la tenencia, posesión, explotación o circulación de los bienes dados en arrendamiento serán cubiertos por el Arrendatario.

Conclusiones. El arrendamiento financiero es un contrato en virtud del cual, la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y conceder su goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar una cantidad determinada o determinable en los términos que se convenga

Bibliografia

Gómez Castañeda, O.R. "Leasing o arrendamiento financiero”. en Contribuciones a la Economía, junio 2005. Texto completo en http://www.eumed.net/ce/

Ley de Arrendamiento Financiero

www.abansa.org.sv/html_marcolegal/ley_arrendamiento_financiero.pdf

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