Comodato De Inmueble

  • July 2020
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  • Words: 750
  • Pages: 3
Conste que entre nosotras, MARIA AURORA TORRES DE LUZARDO, venezolana, casada, odontólogo, titular de la cédula de identidad Nº V-8.009.927, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, quien a los efectos del presente contrato se denominará LA COMODANTE, por una parte y por la otra las ciudadanas MARIA ALICIA CALDERON y SIXTA VALECILLOS, venezolanas, odontólogas, titulares de las cédulas de identidad Nº V5.198.732 y V-8.027.084, de este mismo domicilio y civilmente hábiles, quienes a los efectos del presente contrato se denominarán LAS COMODATARIAS, han convenido en celebrar el presente contrato de COMODATO que se regirá por las siguientes cláusulas : PRIMERA : LA COMODANTE dan en COMODATO a LAS COMODATARIAS, un local amoblado, con una unidad odontológica e instrumentales odontológicos de su propiedad, que se evidencian en inventario anexo al presente contrato, el cual será destinado para uso profesional de LAS COMODATARIAS ; ubicado en la Pedregosa Sur, Residencias Lagunillas, Centro Profesional Santa Paula, Local Nº 3, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. SEGUNDA : Serán por exclusiva cuenta de LAS COMODATARIAS, el pago de los servicios públicos que requiera el local dado en COMODATO, tales como agua, aseo urbano, electricidad, teléfono y cualquier otro servicio que requieran LAS COMODATARIAS mientras dure en vigencia el presente contrato. TERCERA: El Local dado en COMODATO será destinado única y exclusivamente para uso de la profesión de LAS COMODATARIAS, quedando terminantemente prohibido destinarlo a otro uso que no sea al establecido aquí. CUARTA : El plazo de duración del presente contrato es, desde el día Treinta (30) de JULIO de 1999 al 30 de Diciembre de 1999, ambos inclusive e improrrogable, y al finalizar el presente contrato deberán entregar el inmueble dado en COMODATO. Todo de conformidad con

el artículo 1731 del Código Civil. QUINTA : Al finalizar el Presente contrato por cualquier causa que sea, LAS COMODATARIAS cualquiera de ellas que sean, se obligan entregar el local dado en COMODATO, debidamente pintado y en perfecto estado de conservación tal y como lo reciben en este acto. Con todos sus instrumentos, tal y como se evidencia del inventario anexo ; las Comodatarias expresamente renuncias al articulo 1728 del Código Civil. SEXTA : Queda convenido que LAS COMODATARIAS se obligan a hacer uso del local dado en COMODATO, así como los instrumentos odontológicos como un buen padre de familia y que someten su conducta a las normas morales y sociales que las acreditan como tal. SEPTIMA : LAS COMODATARIAS renuncian al artículo 1733 del Código Civil, y la reparaciones del Local, así como de la Unidad odontológica corren por cuenta de las Comodatarias, de no hacerlo serán solidariamente responsables de los posibles daños ocasionados, todo de conformidad con el artículo 1730 del Código Civil. OCTAVA : El presente contrato es celebrado intuito personae y por lo que respecta a LAS COMODATARIAS estas no podrán ceder o traspasar total o parcialmente el inmueble e instrumentos odontológicos dado en COMODATO, bajo pena de nulidad sin haber obtenido previamente autorización por escrito por parte de LA COMODANTE. NOVENA : El incumplimiento por parte de cualquiera de LAS COMODATARIAS de alguna de las cláusulas contenidas en el presente contrato, este quedará resuelto de pleno derecho y le otorga el derecho a LA COMODANTE de pedir Judicialmente la entrega material del inmueble e instrumentos odontológicos dados en COMODATO. DECIMA : Todos los gastos que se ocasionen con motivo del cumplimiento e incumplimiento del presente contrato corren por cuenta de cualquiera de LAS COMODATARIAS, inclusive honorarios de Abogados, traslado de Tribunal y cualquier indemnización a que hubiera lugar. DECIMA PRIMERA : Para todo aquello no previsto en el Presente contrato las relaciones entre las partes se regirán por las disposiciones contenidas en el Código Civil y demás Leyes que rigen la materia. igualmente las partes eligen como domicilio especial a la ciudad de Mérida Estado

Mérida y a sus Organos Jurisdiccionales para cualquier controversia. DECIMA TERCERA LAS COMODATARIAS, en el presente contrato se obligan a responder de la cosa dada en comodato, por incendio, robo, hurto, inundaciones, caso fortuito o fuerza mayor y deberán indemnizar a la Comodante del hecho ocurrido como tal, cualquier desacuerdo será resuelto por un órgano Jurisdiccional. DECIMA CUARTA : Si antes del termino convenido en la cláusula CUARTA del presente contrato la sobreviene una necesidad urgente e imprevista a LA COMODANTE, LAS COMODATARIAS deberán entregar la cosa dada en Comodato inmediatamente. En fe de lo expuesto así lo decimos y firmamos en la ciudad de Mérida.

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