Apuntes Transporte Imprimir.docx

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CONTRATO DE TRANSPORTE. Javier Andrés Franco Zárate.

Cláusulas limitativas de indemnización. En todos los contratos normalmente le tienen que pagar todo el daño, en contrato de trasporte no es la regla general. Normalmente la indemnización no implica pagarle el 100% porque hay tope indemnizatoria. El tope está en la ley o en el convenio aplicable al tipo de contrato. Está sujeto a vigilancia del Edo por qué es un servicio público. Es una actividad que le importa mucho al Edo porque el Edo intuye que sin transporte la sociedad colapsa. Al estado le interesa revisar quien presta el servicio por calidad, seguridad… Superintendencia de puertos y trasporte. El Ministerio diseña la política pública del trasporte. El transporte desde tres perspectivas:  Actividad: C.E consulta del año 96, desplazamiento de personas o cosas de un lugar a otro, o Servicio público: cualquier persona que está dispuesto a pasar por el filtro del Edo con el objetivo de poder prestar ese servicio u ofrecérselo a cualquier sujeto de la sociedad. Tanto de personas como de carga. El servicio público es un servicio escénicas al punto que el Edo debe garantizar su prestación , y en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. o Servicio privado: tiene de a satisfacer necesidades exclusivas de las personas naturales o jurídicas con equipos propios. E. Si soy una persona jurídica que tengo una planta en Bogotá y transporto mi propia mercancía hasta Cali, ahí hay un servicio privado, aunque es criticable que hable de servicio, y ahí la carga normativa aplicable es mucho menor. C033 de 2014. En esa sentencia en muchos aspectos es poco clara, como que quería decir muchas cosas, pero a última hora no dijo nada, Art 5. Art. 3.2 de la ley 105 de 1993.  Industria o negocio: El transporte es un sector en el que intervienen muchas personas y no todos son transportadores. En principio en cuento al transporte de personas solo está el transportador y el pasajero. En cuanto a la discusión de las plataformas tecnológicas, no es si pueden o no operar las plataformas sino a quien te lleva la plataforma si a una empresa de T o a un particular. T de carga: tiene por una parte una persona que necesita que le transporten la carga, cargador remitente remitente generador de carga o shipper . Transportador: el shipper lo busca directamente, pero ue de pasar que el transportador a su vez simplemente se obliga a movilizar la carga. Intermediarios del sector T: agentes de carga, los comisionistas de transporte, los coordinadores de embarque

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En este sector una de las problemáticas es que hay una gran cantidad de actores y no todos son transportadores, en muchos casos ni los mismos agentes saben el papel que están asumiendo. Aquello que está claro en calidad de seguros, no lo está en tT. Lo que hacen los intermediarios es disminuir al mínimo el costo del T. NvOCC. No vas el operation - es un transportador que no tiene buques. T de carga sin naves. El que asumió la obligación de transportar es el transportador. Me eñ derecho anglosajón se hace la diferencia entre el transportador efectivo y el Juridico. 2011 CSJ. La sanción por la falta de habilitación es de carácter administrativo. El transportador lo es quien se obliga a conducir, independientemente de que lo ejecute o no. Contrato de vinculación de flota: Diferencia del contrato deT del de operación logística. La gran mayoría de estas figuras no son reguladas. Coordinación de embarques. Almacenar, control de inventarios, rótulo equtiqueto, ensambló, envasó. Picking (armar el pedido , como cuando uno pide por internet hay alguien que tiene que poner todo junto) El reto es poder distinguir que es y que no es T. Vs la aplicación de otro tipo de pautas. 

Contrato: -de esto depende la responsabilidad del transportador- cada modo de transporte en principio tiene su régimen, porque no es el mismo riesgo el que asume un transportador marítimo o uno aéreo. o T nacional: Una cosa es la operación del transporte y otra la del contrato, lo único que se mira es si el puerto de salida y el de llegada es en el mismo país es nacional así por momentos atraviese otro país 

C. De Co. Régimen general del contrato de T. 981 a 1035  Disposiciones generales: art 981 al 999  Transporte de personas art 1000 al 1007  Transporte de mercancías terrestre art 1008 al 1035  El estatuto del dx fluvial remita a las normas generales del C de Co  Libro V del C de Co. Navegación:  Contrato de transporte aéreo o Personas o Mercancías  Contrato de transporte marítimo o Personas o Mercancías Aquí hay una remisión a las normas del régimen general siempre que no haya una norma aplicable. o T internacional:  Contrato de transporte terrestre: Convenio de CMR para el transporte en Europa, pero no nos interesa tanto porque no tiene aplicación en Colombia.  Decisión 398 personas Página 2 de 10



Decisión 399 mercancías. Las decisiones de la comunidad andina tienen aplicación directa en Colombia. Normas de carácter supranacional.  Transporte aéreo:  Convenio de Varsovia de 1929. Contiene normas para el transporte de personas y de cosas, pero son normas particulares para cada caso. Cuando se miran sus protocolos es que nos damos cuenta que estamos ante un régimen de Varsovia.  Convenio de Montreal de. 1999 que se aplique uno u otro depende de lose países que se encuentren Tenemos los dos convenios ratificados en Colombia. Estos si debieron pasar por el Congreso de la República.  Transporte marítimo: A diferencia del transporte aéreo aquí hay un convenio para transporte de personas y otro para mercancías  Convenio de Athenas sobre el transporte de personas por más – Colombia no es parte de ese convenio.  Transporte de mercancías: o Reglas de La Haya (1924) o Reglas de la Haya – Visby 19681. Antes de 1956 la forma de transportar era muy diferente -se creó el container- “the box” o Las reglas de Hamburgo (1978) petición de lo países de cargadores o de flota mercante, nosotros somos un país de carga, no tenemos Buques. o Las reglas de Rotterdam (2008) Colombia no tiene ninguno de los convenios anteriormente referidos. Por lo que muchas veces hay problemas para determinar la ley aplicable en los contratos de transporte de mercaderías internacional. El Convenio operando ahora son las reglas de La Haya Visby, no obstante las de La Haya del 24 está inspirado el C de Co.  Transporte multimodal: combinación de medios de trasporte. A pesar de su importancia en el contexto internacional, no existe un Convenio.  Untat ICC. son soflaw, por lo que las partes podrías usarlo para ayudarse, pero no están obligados. A pesar de que en materia de transporte multimodal no hay convenios si hay cons tumbare y usos que se pueden usar. ¿por qué no hay? El que más paga cuando causa un daño derecho especial de giro No ha habido un esquema a nivel internacional que supla las necesidades del transportador marítimo que es el que mayor carga transporta en el mundo.  Decisión 331 modificadas por la decisión 393 de la Comunidad Andina. 1

Ver horizonte profundo, un buque duró 85 días botando crudo. Ver Capitán Phillip, hoy en dìa si existen piratas, que ya no se vena como en las películas es diferente. Página 3 de 10

CONTRATO TERRESTRE NACIONAL Características generales: - Movilización de mercancías - Múltiples regimenes – tanto nivel nacional como internacional - Generalmente tiene un esquema rígido de responsabilidad - Sistema restringido de causales eximentes - Prescripción corta Ntz del contrato: - Contrato típico por tener un régimen previsto en la ley - Contrato principal. Así funcione con otros como el de compraventa, o el contrato de seguro, de depósito, de una carta crédito, es principal e independiente de las otras modalidades - Bilateral - Consensual: solo requiere el acuerdo de voluntades. - ¿es el flete un elemento esencial? Hay dos posiciones 1) quien defiende que si es así, lo hace con base en la definición del contrato de transporte del artículo 981 del C de Co. 2) art 995 del C de Co, transporte benévolo o gratuito. El artículo lo que dice es que el transporte en sí va a ser gratuito, pero solo será tenido como comercial cuando sea accesorio a un acto de comercio, esta norma le quitaría la esencialidad del flete. Formación del contrato: Hay que dejar el mito sobretodo en el transporte de carga que sin documento no hay contrato, porque el contrato es consensual. Normalmente lo que pasa es que posteriormente se expide un documento de transporte. Prueba del contrato: - El contrato de transporte se prueba por cualquier medio - La prueba más idónea es el documento de transporte. Es. El género, porque dependiendo de la modalidad hay muchos tipos. Transporte, terrestre de personas : pasaje, tiquete, billete - Podrìan existir otras pruebas y no hay tarifa legal. Documentos: Transporte de personas:  Pasaje, tiquete, billete. Transporte de mercancías  Carta de porte: título valor  Remesa Terrestre de Carga: no es un título valor. Que se de una u otra depende del remitente. El problema es que la gente no suele ser consiente de que la carta de porte es un título valor. Si yo expedí un título valor en teoría yo solo debo entregar contra el documento título valor. En la práctica se expide más la Remesa terrestre de carga Funciones de los documentos:

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1. Recibo de las mercancías. El estado de las mercancías Costa en el recibo, un documento que acredita que usted dejó un bien allí, bajo la custodia de alguien. Se le llama reserva a las observaciones que pone el transportador en la carta de porte o remesa terrestre. Puede pasar que el remitente diga mentiras, porque lo que se apunta en esa carta de porte lo dice el remitente, sino se dice nada en cuanto a la calidad de la mercancía se presumirá que está buena. Otro de los mitos que hay que borrar es que es el transportador el que verifica toda la carga para grabarla en el documento, lo que pasa en realidad es que el remitente debe decir que es lo que está enviando de forma completa, veraz… 2. Son prueba de la existencia del contrato. -recordando que se puede probar por cualquier medio3. La carta de porte y el conocimiento de embarque constituyen títulos varones representativos de mercaderías art. 1039 de C de Co. El derecho sobre las mercancías lo tiene quién es el tenedor legítimo del título. Partes del contrato -

Contrato de transporte de personas: pasajero, transportador. Contrato de transporte de mercaderías: Remitente, transportador y destinatario. El destinatario solo es parte cuando acepta la mercancía, a veces la gente confunde la recepción con la aceptación. Hay que diferenciar el tema postal del transporte de carga, porque postal es menos de 5 kg y transporte de mercaderías más de 5 kg, en caso de que reciba un agente de la empresa y no directamente el representante legal se usa la teoría de la representación aparente.

Obligaciones: - Pagar el flete 1009 del C de Co. El primer llamado a pagar el precio es el remitente, lo que pasa es que el destinatario es solidariamente responsable del pago del flete. - Poner las mercancías a disposición del transportador. Lo debe hacer de conformidad con la forma en la que se haya dicho expresamente en el contrato. - Entregar información sobre las mercancías. El transportador debe saber cuál es la naturaleza (obligación de custodia), peso , volumen, número así como las demás características que puedan tener las mercancías -art 1010 C de Co- de los cuidados especiales o de distribución técnica. Deficiencia de la información hará responsable al remitente por los daños que con ocasión de ello se puedan causar. Si el remitente no lo hace, no da la información o no la da verídica, compromete su responsabilidad. Si es el remitente por una violacion al deber de información le causa daño al transportador, en ese caso no hay límite indemnizatoria porque la ley no lo prevé. Porque la gente en el sector cree equivocadamente que lo peor que puede pasar es que pierda la carga. La gente omite información para que le salga más barato el transporte. Pero lo que puede pasar es que explote la carga, mate al conductor, se cause daños de contaminación, algunos daños serán causados al transportador y en otros casos a terceros. - El transportador podrá hacer reservas. - Entregar al transportador los documentos que sean necesarios para ejecutar el transporte. El transportador no tienen la obligación de verificar que los documentos sean auténticos.

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Obligación de embalar las mercancías -1013 C de Co- se trata de empaque o protección suficiente para que las mercancías puedan llegar al sitio de destino en las mismas condiciones. Si al momento en que el remitente entrega la mercancía al transportador a simple vista aprecia que el embalaje no es suficiente debe advertirlo, sino lo hace responderá por lo que le pueda pasar a la mercancía. El transportador en ese caso puede negarse a prestar el servicio o poner la advertencia en el documento de transporte. Si por esta causa se generan daños a otras mercancías, el transportador pagará pero podrá repetir contra el que embaló mal sus mercancías. El que tienen que embalar adecuadamente es el remitente. Entregar información sobre la carga que pueda ser peligrosa. Indicar el sitio de destino, nombre, dirección y demás datos del destinatarios que sean requeridos.

Derecho de disposición del remitente: antes de que la mercancía llegue a su destino el remitente puede cambiar el sitio de destino, destinatario, bajo lparametros, esto es no causarle daño as al transportador, pagar el cambio, y cambiar documentos de ser necesario.

Obligaciones del transportador -

Recibo, conducción y entrega de mercancías al destinatario, en el mismo estado en que las recibió Art 981 y 982 C de Co. Obligación de resultado. El transportador tiene la custodia de los bienes transportados para poder devolver las mercancías en el mismo estado o condición. Pautas de carácter subjetivo de carácter dispositivo de las partes: si no se ha pactado una ruta, deberá utilizarse una ruta razonablemente directa, sino se ha pactado un plazo deberá observarse el plazo prudencial.

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Entrega de documento de transporte al remitente—carta de porte , conocimiento de embarque, remesa terrestre. Cumplimiento de viaje. Vehículo apropiado (aspecto técnico, aspecto comercial), termino acordado o usual, vía razonablemente directa Art 982 C de Co. Si no se ha pactado vehículo, lo mínimo es que debe ser idóneo. Pero también de deber ser idóneo desde el punto de vista comercial, porque si lo que transporta es hidrocarburos, tienen que ser un vehículo especial. Entrega de la mercancía. Avisó al destinatario. El transportador tiene que avisarle al destinatario que llegó, eso normalmente se pacta en el C ton rato, también hay norma supletivo diciendo que el aviso deberá darse por un medio idóneo. Entregar en las bodegas del empleador en el sitio de destino. Entrega en el sitio acordado o en las bodegas del transportador -1026 del C de Co-

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Si el El destinatario no aparece, se niega a recibir o no puede ser enteramente identificado. El transportador tiene una obligación de resultado, por lo que en este caso puede devolverse con las mercancías, o ponerlas en una bodega, pero

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para tomar estas medidas debe avisarle al cliente. En caso de cosas perecederas puede hasta venderlas, pero necesita informarle al remitente. Mermas permitidas. Son muy comunes en el transporte de graneles líquidos o sólidos, se dan cuando hay una disminución de peso o volumen con ocasión de la naturaleza de la cosa. E. El café pierde peso, porque sale del molino mojado y se va secando. Tolerancia también lo llaman en la industria. FCL full container Low le entregaron todo el contenedor cerrado, el fenómeno de empañar, condensación también puede ocurrir dentro de un container . LCL 1:35 Art 1027 inc. 2 cuando lo que se transporta son unidades cerdas debe entregar en el mismo estado que las recibe, no responde por lo daños que ocurren dentro del contenedor. El transportador lo que anota en el documento es el estado aparente de la cosa, en relación con el estado real no hay un compromiso. Art 1021 C de Co. Prueba del contrato, salvo prueba en contrato la cargta de porte y la remisa hacen fe de la celebración del contrato, de sus condiciones, del recibo de las mercancías… Solo constituyen prueba en contra del transportador cuando … Estado aparenten. Los temas de calidad no son una responsabilidad del transportador. Y en cuanto al estado o condición es el estado aparente. ¿Qué son las mercancías? También hay problema determinando cuales son.

Destinatario: - En principio tiene más beneficios que cargas, solo es que es responsable solidariamente por el pago del flete. - Si al aceptar se percata que la mercancía está parcialmente daña a, estará obligado a recibir la parte que está a salvo, siempre que no compongan un juego. -1032 de C de Co- Derechos a la llegada de la mercancía -1024 del C de CoResponsabilidad del transportador: 08.00 1. Periodo de responsabilidad civil Tiempo durante el cual si el contrato ocurre voy a poder aplicarle las normas del contrato que estoy analizando a ese daño. No significa directamente que el transportador va a responder. Art 1030 del C de Co, desde que el transportador recibe o ha debido recibir as mercancías en el punto de origen y hasta que entrega. Lo que no necesariamente significa que esa persona natural o jurídica no pueda llegar a responder por otro régimen o por otro contrato. Esto es importante porque de un régimen a otro ese periodo varía. E. En La Haya y La Haya Visby va del cargue al descargue. E. Hamburgo desde que ingresa al puerto hasta que sale del puerto de destino. E. Rotterdam desde que recibe hasta que entrega. Por lo que el periodo de responsabilidad cambia de régimen a régimen. “O debió recibir” si usted quedo de recoger la carga a las 8 y son las 11 y se la roban sin que usted la haya recogido igual está dentro del periodo contractual. Si el destinatario no recibe las mercancías conforme a los art. 1026, 1028, 1029, esto es no recibe no por causas imputables al transportador, el periodo de responsabilidad termina transcurridos 5 días a partir del fijado para la entrega o desde el aviso dado al destinatario. En este caso el transportador tendrá derecho a que le pague el bodegaje Página 7 de 10

acostumbrado en plazo. ¿Si ya no se aplica el régimen de responsabilidad del transportador al día 5 que régimen aplica? El legislador no dijo nada al respecto, algunos dicen que se debe aplicar la norma del contrato de depósito, el problema es que se ha dicho que las normas del contrato de transporte no pueden ser modificadas por las partes, pero las del depósito sí, por lo que las partes si pactaran que pasa a partir del día 6 se entendería como no escrito. 2. Cuál es el fundamento de la responsabilidad Que se ha dicho? - Para alguno se trata de un régimen de responsabilidad objetiva porque solo se exonera probando causa extraña - Para otros es responsabilidad subjetiva de culpa presunta 3. Causales exonerativas -

Art 992 C de Co Todas las medidas razonables, eso quiere decir que en la práctica el juez puede encontrar que usted no ejerció todas las medidas y aún en presencia de causa extraña declarar la responsabilidad. Dependiendo de la jurisprudencia que uno lea puede encontrar diferentes interpretaciones. CSJ 1 de junio de 2005 MP Manuel Ardila. En derecho marítimo Art 1609 del C de Co inc 1. Se exonera demostrando culpa náutica de su tripulación. E: un tripulante leyó mal la batimetría y el barco encalló. CSJ 8 nov de 2005 MP Valencia Copete. Las medidas que asumió la empresa por numerosas que puedan ser, no podían catalogarse como razonables, sino que eran escasas. Lo cierto es que las medidas no guardaban relación directa con las circunstancias contextuales. No mostraban ninguna proporción P. Tienen que tener relación y ser proporcionales. Este era un caso en que la ruta era supuestamente peligrosa, entonces debía haber conexión entre la medida y la inseguridad. P. Por ejemplo cuando el transportador pone de presente que la ruta es peligrosa y le dice al interesado que le lleva las mercancías pero su propio riesgo, la Corte sino que no es posible ese tipo de pactos al la luz del art. 992 del C de Co que no permite ese pacto. CSJ 16 dic de 2010 MP Solarte. Se le evalúa como a un profesional para analizar el parámetro de razonabilidad de las medidas adoptadas por el transportador para evitar el daño.

4. Topes indemnizatorios sanitario Me sirve para determinar en un caso específico cuanto hay que pagar, lo cual viene directamente determinado por la ley. Lo primero que hay que mirar es si se declaró o no el valor de la cosa, de hecho la tendencia es que no se declare el valor, porque eso afecta directamente la responsabilidad del transportador lo cual repercute directamente sobre el valor del flete. Perdida total o parcial de las mercancías transportadas: - La mercancía se puede perder total o parcialmente -cuando se avería la mercancíaPágina 8 de 10

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Valor declarado, en principio el límite es el 100% del valor declarado. Puede pactarse su reducción hasta el 75%. Y a título de lucro cesante se debe pagar un 25% del valor declarado Sino hay valor declarado- el límite es el 80% del valor probado de la mercancía en el sitio y fecha previsto para la entrega al destinatario. No hay lugar a reconocimiento de lucro cesante. Esta es la tendencia general. Si hay dolo o culpa del transportador habrá indemnización plena. En cuanto al retardo es lo que las partes pacten. Las cláusulas contractuales que sean contrarias a los previsto en el art 1031 no producirá efectos. Norma de orden público.

La diferencia con otros regímenes es que en ellos no se va a probar la mercancía en el proceso sino que se establecen unos valores estándares. El parámetro no suele ser el valor sino el peso o el volumen. Derechos especiales de giro: - Convenio de Montreal – derecho aéreo- si hay valor declarado es el valor declarado, si no hay, son 19 derechos de giro x Kg - La Haya Visby: si hay valor declarado es el valor declarado, sino lo hay son 666,67 DEG2 por paquete o 2 por KG, el que más beneficie al transportador. Porque puede estar transportando algodón que no pesa nada, pero ocupa mucho espacio, o estar transportando una maquina muy pesada, pero que no ocupa tanto espacio. El DEG, es una unidad de cuenta, del fondo monetario internacional equivalente a 1,5 dólares por Kg. Su valor se averigua por Google o por el Banco de la Republica. Aquí se ve claramente como las declaraciones del remitente inciden directamente en la responsabilidad del transportador. 5. Prescripción -

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Hay que diferencias la prescripción del protesto, que es cuando la mercancía le llega dañada usted debe darlo a conocer, cuando es visible lo tiene que hacer en el momento de la entrega, pero si no es tan visible el C de Co le da tres días hábiles contados a partir de la entrega, la consecuencia de no hacer la protesta es que la presunción de culpa en contra del transportador se extingue con la entrega y si no se hace el protestó el destinatario deberá probar la culpa. El C de Co dice que prescriben dos años desde que las mercancías fueron entregadas o debieron ser entregadas. En transporte multimodal de la comunidad andina son 9 meses 2 años en acción directa se indirectas provenientes del contrato de transporte No puede ser modificado por las partes. Cuando la mercancía llega dañada usted debe hacer protestó, puede demandar, pero sino lo hace, se va a levantar la presunción de culpa del transportador, por lo que va a ser un problema de carga de la prueba.

Vamos a diferenciar entre agentes de carga y comisionistad de transporte El comisionista de transporte si está regulado en Colombia, 2

Derechos especiales de giro Página 9 de 10

Comisionista: figura regulada en Colombia, son menos los comisionistas, contrata por cuenta ajena, pero en nombre propio como transportador; responde como transportador. Agente de carga: no está regulado en Colombia, contrata por cuenta ajena y en nombre ajeno, no necesariamente reposan de como transportador, obligación de medio, solo prueba diligencia. Sentencia CSJ 5 febrero de 2009 Comentarios - Art 100 al 107 . El 1003 es el periodo

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