Draft Apuntes Abuso Del Derecho.docx

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El abuso del derecho en la responsabilidad civil Alexandra Torres.

Fundamentos teóricos de la teoría y de qué forma se hacen espacio en la estructura de la responsabilidad civil.

División entre responsabilidad civil contractual y- incumplimiento. -

Obligación de medio Obligación de resultado. (Responsabilidad objetiva por la obligación de seguridad pero ya no por la teoría del riesgo sino por la verificación de una obligación de resultado.

Responsabilidad civil extracontractual -

Responsabilidad directa Responsabilidad indirecta o Hecho ajeno o Hecho de las cosas  Animadas  Doméstico  Fiero  Inanimadas  Ruina de edificios  Caída de objetos. o Actividad peligrosa ¨por el¨

Régimen de responsabilidad subjetivo – culpa -

Culpa probada Culpa presunta

Régimen de responsabilidad objetiva – riesgo.

Ambos regímenes (subjetiva- subetiva) tiene causas extrañas.

15.4 El abuso del derecho se concibe como un principio de derecho y por lo tanto de aplicación universal, por lo que de entrada tendría que encontrarse un espacio en la responsabilidad. ¨Del derecho¨ de cuál derecho? Derecho subjetivo … De tipo real de tipo

Derecho que se coincide como derecho y relación obligatoria .. Entre las partes del contrato se confieren derechos por lo que se les llama privilegios o facultades. Esta sería la posición más amplia considerada. Un sujeto puede tener un derecho y sobre el mismo puede tener facultades… libertades. E: derecho de propiedad, tengo la libertad de vender o no vender. No nos cierra la concepción al concepto tradicional de derecho subjetivo. ¨responsabilidad civil¨ puede llegar a ser motivo de surgimiento de la obligación indemniza teoría. Antecedes:  Actos de emulación (derecho medieval) actos que se ejecutan por el dueño de un fundó, sin reportar beneficio y con el propósito de afectar al fundo vecino .. 24.54 regrese – relaciones de vecindad. (Inmissio – intromissio) molestias que no son tolerables en el dx de vecindad. 1 38.00 desde esta teoría abusa de su derecho de dominio cuando lo ejerce con el ánimo de dañar a otro. 42.06 Hay daños por los que no se pueden reclamar y toca soportarlos. En esta teoría es necesario la intención de dañar. Código civil art. 1002 C.C se establece una regla de proporcionalidad entre el beneficio y el daño que estoy causando. Tiene una función correctora, no es la simple indemnización porque el interés del ordenamiento es que la conducta no se produzca. En cColombia esta normativamente consagrada esta teoría, por lo que ejercer un derecho sin beneficio alguno y si en perjuicio de otro..  La figura en el derecho romano? No hay una consagración de este principio, por eso se discute que sea un principio porque no se consagró expresamente desde el derecho romano. P. No obstante si habían unos criterios o Ley XII Tablas (separación de cosas unidas a edificio ) no podía retirar un bien adherido al bien de otra persona, si eso retira la propiedad o la integridad de la cosa que se retiraba y si afectaba la cosa propia o la cosa del otro a la cual está adheridas no se permitía retirarlo. o Derecho clásico y justinianeo. 54.33 o Legis actiones (Furia, Plaetoria) lex furia: cuando un testador afectaba a unos de sus herederos por hacer un legado. Cuando un acreedor quería hacer valer un contrato celebrado con un incapaz, hacían valer la lex Plaetoria para que pudiera hacerse efectivo…57..37 o Medidas pretorianas., los pretores acudían a la equidad, que tiene que ver con privilegios o derechos de carácter discrecional. E: En un contrato se pacta que se puede ceder el contrato solo con autorización del contratante, el contratante puede decir que no, formalmente lo puede

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Pregunta Fabián.

hacer, pero sino tiene razones para negarse y si me esté afectando… Ese no podría estar alejado del concepto de justicia…  1.03.00 Derecho francés . Tras la revolución francesa se garantizó la propiedad privada en igualdad de condición. Patrimonio es un atributo de la personalidad. Hinestrosa – límites a la teoría de la propiedad como la función social… Esto repercutió en el Código Civil de Napoleón .. El derecho de propiedad no puede ser concebido como un dogma (irrefutables, indebatible), sino como ciencia social. Él dx está para el hombre y la sociedad y la función del derecho es brindar justicia. Los debates entre derecho y moral siguen mostrando esa tensión entre el Dx como un instrumento o como un fin en sí mismo – Joserand. Corte de Casación Francesa 1.13.50  Caso Colmar, mayo 2 de 1855. Se construye una chimenea muy grande 1.30.00 Uno puede ampararse en la ley formalmente hablando  1.33.00 DURA LEX SED LEX – doctrina del abuso de los derechos. Es la manera de encontrar el punto medio entre la manifestación de la ley que me permite secar el poso y …  Incidencia de la interpretación del derecho en la privación efectiva de la noción de abuso del derecho. E: formación de una sociedad comercial, tengo todos los documentos perfectos, pero luego se comprueba que la creación de la sociedad se hizo para defraudar a un acreedor, por eso también se debe interpretar la finalidad de la norma para ver la legitimidad. E: se conformaron 300 SAS entre las mismas personas para aumentar el censo mercantil y tener más  Josserand – parte de esos presupuestos para crear la teoría del abuso del derecho. 1.45.00 se debe verificar si hubo o no un uso legítimo del derecho. Preguntas – retoma 1.49.12 Derecho de propiedad en Colombia Artículo 669 C.C “Arbitrariamente” – se declaró inconstitucional porque su influencia está en el C.C de Napoleón que quería darle preponderancia a la propiedad privada. El legislador o el otro me limitan el derecho. Como se yo que el otro se afecta? Rta. Hasta que el otro me lo diga. Perspectiva constitucional actual -

Se reconoce la garantía y la protección al derecho Del derecho que sea adquirió de conformidad con los limites externos Del derecho que sea ejercido de conformidad con los limites internos La propiedad es un derecho – deber.

1.58.50

Art. 96 C.N. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.

Normativa sobre abuso del derecho -

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Decaracion Universal de los DDHH: Ni siquiera el derecho humanos justifica no considerar al otro. No puede ser que mis derechos humanos sean tan absolutos que dañe a los demás. Ley 153 de 1887, art 8. (en el código civil no está el abuso del derecho) .. 2.03.00 art 2354 C.C. En el caso de animales fieros también parece estar ahí la teoría de la emulación Art. 830, 1280 C. De Co. 2 El 830 es contundente, en civil no la hay, por eso vimos dos ejemplos, en materia mercantil estas disposiciones tienen que ver mucho con los negocios contractuales más que extracontractuales.. El segundo art, se refiere al abuso del derecho en el tema de la revocación abusiva de mandato. P. En estos dos artículos el abuso es el fundamento del deber de revocar. Hasta aquí la consecuencia es puramente indemnizatoria. Practica restrictiva de la competencia. 2.11.30 ley 256 de 1996 – art 6. 7. Ley 1258 de 2008 art. 43 Régimen de SAS. Sanción nulidad. Retoma 2.23.00 si no se produce el daño difícilmente podré alegar abuso. El abuso tienen una función correctora. Art. 7 C.C. Español. Norma de 1899 está consagrada en un título preliminar. ¨La ley no ampara el abuso del derecho¨. Aquí si hablan de abuso or omisión el asunto es poder encontrar los caso, ¨que por la intencion¨ sobrepase los limites normales del ejercicio del derecho . Dará lugar a indemnización y la adopción de medidas – función correcta del derecho. Código Civil argentino - unió las normas civiles y comerciales – art 10 èl ejercicio regular de un derecho propio … Estoy actuando en derecho y si algún perjuicio se causa no es resarcible, … Lo primero es que la conducta abusiva no persista y revisar si se pueden devolver las cosas al Edo anterior y luego mirar si hay lugar a la indemnización d e perjuicio, art. 11 abuso de posición dominante en el mercado.

Hasta aquí primer audio con 2 horas y media. CALIFICACIÓN DEL ABUSO La dificultad está en establecer si hubo o no abuso. Como valorar que es lo anormal. La jurisprudencia ha presentado unos criterios, unos objetivos y unos subjetivos P. No son lo mismo que responsabilidad objetiva o subjetiva. Criterios subjetivos: verifican el aspecto intencional del ejercicio del derecho, por eso aquí se ubica el dolo y la culpa intencional. Criterios:

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En derecho público el equivalente es el abuso de poder.

1. Criterio de la culpa intencional: si el derecho se usa con la intención de causar daño ya podría ser calificada como abusiva. 2. Criterio de la culpa común: puede que yo no tenga la intención pero mi negligencia, imprudente le causó un daño al tercero. Criterios objetivos: No consultan la voluntad que antecedía el ejercicio del derecho. 3. Criterio de la falta de utilidad o criterio económico. como usted no lo necesitaba, aunque no tuviera la intención podría ser un factor que por sí solo de lugar al abuso del derecho. Hermanos Mazeaud - Algunos dicen que esto también podría estar en la falta de diligencia en el uso del derecho. 4. Teoría finalista: Todo derecho tiene una finalidad o una función, entonces la forma en la que yo ejerzo el derecho debe ser conforme a esa finalidad. Test de conformidad entre mi móvil y la finalidad, si coinciden hay conformidad, sino habría abuso por desatender la finalidad del derecho a. Finalidad social b. Móvil legítimo Josserand 5. Criterio de anormalidad: se aprecia los hechos en los que se da el ejercicio del derecho, aprecia los hechos que rodean el ejercicio del derecho porque puede resultar desproporcionado. Como aplicarlos al caso concreto: no tienen un orden de precedencia, pueden ser usados indistintamente dependiendo el caso, E: puede ser que ya en un caso se vea clara la intencionalidad no se va a otro, pero si no está tan claro voy probando los otros criterios. Pero el juez si parece ir descendiendo en búsqueda de la conducta abusiva. Para tema de la acción penal, la Corte limita el ejercicio del abuso del derecho a criterios subjetiva, si los criterios son subjetivos tengo más margen de acción en mis derechos, por el contrario si la tendencia es usar criterios objetivos quiere decir que ese derecho este más restringido. Ejercicio del derecho de propiedad: el tema está pasando a un escenario de violacion de derechos fundamentales entre particulares, el ejercicio de mi derecho puede llegar a ser an abusivo que termine vulnerando el derecho fundamental del otro. E. Criterio de anormalidad caso del año 76 hilanderías Medellin – la empresa de sulfatos prefería pagar las multas que adaptar su conducta a lo exigido por el ordenamiento que era disminuir la contaminación que estaba dañando a la otra empresa, la Corte dice que que en principio el ejercicio de los derechos no puede dar lugar a dañar, pero si se da debe indemniza … Pero en este caso se dio. Deber de precaución el deber de la empresa debía ser minimizar el impacto. Aquí aplica el criterio de anormal excesiva y que no se comparecía el beneficio que estaba sacando con el daño que le estaba causando a la otra. E: T 523 de 1994 un señor tenía una licencia ambiental para la cría cía industrial de cerdos, las eses de los cerdos iban al agua y demandaron al señor por no ejercer medidas para evitar que los niños y la comunidad que se servía del agua contaminada, el señor se defiende diciendo que él estaba disfrutando de su derecho de propiedad, que tenía una licencia y que las personas podían hervir el agua y ya. La Corte concluye que es

excesivo el uso del derecho de propiedad por lo que ordena que se cierre por completo la porqueriza porque el beneficio obtenido no se comparecía con el daño que causa. Ordena también que indemnice los perjuicios asumiendo los costos de los servicios de salud. (también el criterio es la anormalidad) E: T. 309 de 1999 un señor hace una represa lo que no permite que el agua siga fluyendo a los demás vecinos, se hacen todas las reclamaciones administrativas posibles el señor no hace caso por lo que se instaura la tutela, el juez ampara el derecho y ordena derribar la construcción de la represa porque el derecho de propiedad no puede vulnerar derechos fundamentales de los demás. P. Estos particulares demandados que en ejercicio de su derecho de propiedad violan derechos fundamentales de otras personas… En estos casos esos particulares no están prestando un servicio público o una función pública, pero la Corte los admite de manera excepcional porque encuentra que hay un estado de subordinación e indefencion de las personas que instauran la tutela como quiera que solo del particular depende que cese la vulneración. Entonces el criterio utilizado en cuanto al ejercicio del derecho de propiedad es el de proporcionalidad entre el beneficio que yo percibo al explotar mi propiedad privada al daño que estoy generando en pro de ese beneficio. Critica a la teoría del abuso del derecho: El derecho se tiene o no se tiene y si se habla de abuso es porque el derecho era apenas aparente. Hipótesis de la aplicación del abuso del derecho como fundamento de la responsabilidad: 1. 2. 3. 4.

Derecho de propiedad: 32.00 Utilización de las vías legales. Abuso de los recursos y vías procesales. Ejercicio de acciones judiciales. Temeridad en la denuncia. Situaciones de origen contractual. Revocatoria de mandato, 34.41

Calificación del abuso. Justificación de la teoríaÑ  Planiol y Ripert. No están de acuerdo … En realidad lo que ustedes llaman abuso del derecho es ausencia del dx porque ya me ubique por fuera, por lo tanto si yo causo un daño en ausencia de dx yo estoy incurriendo en un .. Sujeto a dolo o culpa común. La categoría sobra si simplemente el abuso de derecho es sin derecho o carente de derecho por responsabilidad extracontractual.  De Cupis. El daño antijuridico es el daño proveniente de una ilicitud que por ende lo hace resarcible, por lo que el daño no antijuridico es aquel que se produce al amparo de una situación legítima, en este segundo caso no es resarcible a menos de que la equidad imponga . El ejercicio de un derecho es legítimo cuando se tiene en cuarenta la solidaridad y la utilidad. Falta de legitimidad del ejercicio del derecho. P. Lo que dice De Cupis es usted tienen el derecho, puede ejercerlo… 40.00 está por dentro del derecho pero lo está ejerciendo mal, entonces del ejercicio del derecho si se pueden generan daños resarcibles

 Mazeaud. Hay derechos subjetivos, pero el individuo es libre, y en ejercicio de esa libertad puede causar daños, si lo hace en j… Es una forma específica de culpa – usar mal un derecho es incurrir en culpa.  Atienza y Manero. Es una forma de ilicitud atípica por la violacion de un principio como lo es el abuso del derecho.  Rodríguez Arias Bustamante. Acto anti normativo porque contraviene al sistema al cual pertenece (Josserand lo considera… )  P. Desde diferentes puntos de vista si se llega al escenario de la ilicitud por vía del derecho y por eso es que siempre que hay abuso se da el deber de reparar, es ilícito porque mi dx viola un principio, o al sistema o al deber de conducta frente al adecuado uso de los derechos. Hasta aquí se ubica en el régimen subjetivo . Hasta aquí podemos decir que cabe en lo contractual y extracontractual pero todavía no es clar o …

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