“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD”
CARTA NOTARIAL Ica, 11 enero de 2019 Señor: Dr. Timoteo Torres Pinchi. Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica. Prolongación Ayabaca H-27 San Isidro - Ica Presente.ASUNTO: Respuesta a solicitud de Revocatoria de Acta de Asamblea de Decanos de fecha 28/12/2018 REF.
: Carta Notarial de fecha de recepción 09/01/2019.
De nuestra especial consideración. Nos, es grato dirigirnos a su persona con la finalidad de dar respuesta por conducto notarial en forma inmediata a su carta notarial sobre el asunto y la referencia de la presente. Que, conforme se advierte del documento indicado en la referencia su persona indica que el (la) suscrito (a) ha incurrido en responsabilidad funcional por haber aprobado de manera ilegal y arbitraria su vacancia (SIC), dado a que dicha facultad no es materia de mi competencia, señalando que la “Asamblea de Decanos”, no conforma los órgano de gobierno de la universidad, menos aún se encuentra regulada por el Estatuto Universitario, Reglamento General de la UNICA y la Ley Universitaria y por ende mi participación ante solicitudes de vacancias de los miembros del Consejo Universitario, carecen de sustento legal y es causal de nulidad, pues el pedido de vacancia debió ser sometido a deliberación del Consejo de Universitario como ente jerárquico superior, así mismo señala que la suscrito (a) con otros Decanos no hemos arrogado ilegítimamente y arbitrariamente la atribución de designar nuevos miembros delegados al Consejo Universitario lo cual es materia del Comité Electoral. Por lo que solicita que dentro de 24 horas (SIC) REVOQUE en todos sus extremos, los acuerdos que de manera ilegal y arbitraria se aprobaron en contra de ustedes, mediante Acta de Asamblea de Decanos de fecha 28 de Diciembre del 2018, caso contrario señalan se verán obligados de formular denuncia penal por la comisión de delito de Abuso de Autoridad y Usurpación de Funciones, que invoca en su misiva. Que, en virtud a lo expresado líneas arriba debo expresar que la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, desarrolla sus actividades dentro de la Autonomía Universitaria reconocida por el Estado Peruano, reconocida por la Constitución Política del Perú, Ley Universitaria, Leyes de la República que le son aplicables, el Estatuto y su Reglamento que rigen a la Universidad Nacional “San 1
Luis Gonzaga” de Ica, “… en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes…” conforme lo establece el Art. 18° de la Constitución Política del Perú, en estricta concordancia con el Artículo 8° de la Ley N° 30220 Ley Universitaria. Que, con respecto a su solicitud de REVOCAR el Acta de la Asamblea de Decanos de fecha 28/12/2018; señalo lo siguiente: PRIMERO. Que, sus personas en su condición de Decanos fueron elegidos y designados como representantes de todos los Decanos de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica ante el Organo del Consejo Universitario en conformidad a lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley N° 30220 -Ley Universitaria- EN LA ASAMBLEA PLENARIA DE DECANOS DE FECHA 08 DE SETIEMBRE DE 2017; sin contar con la presencia del Comité Electoral Universitario, por lo tanto y por el Principio que en derecho LAS COSAS SE DESHACEN COMO SE HACEN, es decir que para la subrogación de la representación de los señores Decanos ante Consejo Universitario se ha utilizado el mismo Organo (Pleno de Decanos de la Universidad) que sirvió para su designación, por lo tanto es perfectamente legal que la mencionada Asamblea de Decanos de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, los haya subrogado de dicha representación por haber incurrido la causal prevista y tipificada en el artículo 529 inciso j) del Reglamento General de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica. SEGUNDO. Por lo tanto y en virtud a lo señalado líneas arribas sus personas en su condición de Decanos representantes de todo los Decanos de nuestra casa de estudios debieron de observar las normas legales y reglamentarias que regulan el funcionamiento de dicho Organo universitario; sin embargo sus personas han omitido en cumplir fielmente el encargo encomendado al no asistir injustificadamente a la convocatorias a las sesiones de Consejo Universitario, dificultando el funcionamiento de tan importante órgano de gobierno universitario que perjudica entre otros actos de administración; el de el Licenciamiento de nuestra casa superior de estudios Licenciamiento que con esas actitudes (desinterés en asistir a las convocatorias de sesión de consejo universitario) se está poniendo en peligro dicho logro. TERCERO. Por lo que en ese sentido y habiendo incurrido sus personas en la causal de vacancia a dicho cargo la misma que se encuentra prevista y tipificada en el artículo 529 inciso j) del Reglamento General de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, y contando dicho plenario con el Oficio Nº 0100-CEU-UNICA-2018 mediante el cual los integrantes del Comité Electoral Universitario es de opinión, “QUE LA SITUACIÓN DESCRITA EN LA PRESENTE MISIVA ESTA ENCUADRADO DENTRO DE LA NORMAS QUE NOS CONFIERE EL MARCO LEGAL QUE RIGE EXCLUSIVAMENTE PARA ESTAS SITUACIONES, POR LO QUE DEBE APLICARSE EL ARTÍCULO 529 INCISO J) DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA UNICA”; respecto a las inasistencias a las sesiones del Consejo Universitario; así como el INFORME Nº 1916-DGAL-UNICA2018, DE LA OFICINA GENERAL DE ASESORÍA LEGAL en donde se aprecia la opinión y recomendación sobre el caso de las inasistencias injustificadas a las convocatorias de las sesiones del Consejo Universitario, “Y SE RECOMIENDA A LA ASAMBLEA DE DECANOS, VACAR Y DESIGNAR A LOS NUEVOS MIEMBROS DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Y QUE REPRESENTAN A LOS DECANOS Y QUE SE DEBERÍA DE PROCEDER HA APLICARSE EL REGLAMENTO GENERAL DE LA UNICA E INCLUSO SE NOS INDICA QUE EN CASO DE QUE NO PROCEDIÉRAMOS ASÍ INCURRIRÍAMOS EN EL DELITO DE OMISIÓN A LOS DEBERES DE FUNCIÓN”, por lo tanto y siendo ello así considero que dentro de mi leal saber y entender mi actuación 2
como Decanos (as) de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, en el presente caso se encuentra con arreglo a ley. CUARTO. De lo que se puede arribar a la conclusión que no se puede ser un Organo Legal para designar la representación y a la vez ilegal al momento de subrogar dicha representación. Ya que dicha representación se otorga en virtud de lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley Nº 30220 el mismo que señala que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. (…) “Está integrado por: Un cuarto (1/4) del número total de Decanos, elegidos por y entre ellos”, de lo que se puede colegir que el Consejo Universitario NO los designo a ustedes como miembros del Consejo de Universitario en representación y elegidos entre los decanos, tal como sucedió en el Pleno de los Decanos de fecha 08 de setiembre del 2018 (fecha de designación). Aprovecho la oportunidad para reiterarles mis sentimientos de estima personal, por lo que debiendo tomar debida nota de la presente quedo de Ud. Atentamente.
Domicilio: Prolongación Ayabaca C-9 Urb. San Jose-Ica
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