Informelegal_735-2011-servir-oaj.pdf

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''Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

INFORME LEGAL N° 'j''.)) ·2011-SERVIR/GG-OAJ JORGE ARRUNÁTEGUI GAOEA

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Gerente (e) de Políticas de Gestión de Recursos Humanos

MANUEL MESONES CASTELO

De

Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica Asunto

Consulta del Instituto Nacional Penitenciario sobre asignación por 25 y 30 años

Referencia

Oficio Nº 1808-2011-INPE/09.01

Descriptor

a) Asignación por 25 y 30 años de servicios b) Subsidio por fallecimiento

Fecha

Lima,

Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual el Sub Director de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, solicita opinión sobre la asignación por 25 y 30 años de servicios así como el subsidio por fallecimiento. Al resp ecto, manifiesto lo siguiente: l.

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Antecedentes y Base Legal

1.1 Con Oficio Nº 1808-2011-INPE/09.01 el Sub Director de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario - INPE, manifiest a que en el cálculo de la asignación por 25 y 30 años de servicios así como en el de subsidio por fallecimiento no se está considerando la remuneración básica de S/. 50.00, porque el artículo 42 del Decreto Supremo N2 196-2001-EF que precisa que el incremento dispuesto por el De creto de Urgenci a Nº 105-2001, reajusta únicamente para fines de compensación por tiempo de servicios, asimismo no se está incluyendo las asignaciones dispuestas por el Decreto Supremo Nº 003·95-JUS y por la ley Nº

29142. 1.2 Respecto a la asignación de 25 y 30 años, el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 276 - ley de Ba ses de la Carrera Administrativa y de Rem uneraciones del Sector Pú blico señala lo siguiente:

"Son beneficios de los funcionarios y servidores públicos:

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

a) Asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios: Se otorga por un monto equivafente a dos remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de servicios, y tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios. Se otorga por única vez en cada caso.(... )"

1.3 De otro lado, el artículo 144 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N2 005-90-PCM establece: "El subsidio por falfecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos. En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales." 1.4 El literal h) del artículo 102 del Decreto Legislativo N2 1023 que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, establece como una de sus funciones, opinar sobre las materias de su competencia; las cuales están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión de la compensación, entre otras, emita de manera progresiva.

11. Análisis De la competencia de SERVIR

2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del servicio civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión de la compensación, entre otras, emita de manera progresiva SERVIR.

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Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales de cada entidad. En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos v vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. De la base de cálculo de las asignaciones y subsidios

2.2 Previamente cabe señalar que si bien el artículo 9º del Decreto Supremo N" 05191-PCM establece que "Las Bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y servidores otorgado en

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

base al sueldo, remuneración o ingreso total serán calculados en función a la Remuneración Total Permanente, con excepción de los casos siguientes: a) Compensación por Tiempo de Servicios que se continuarán percibiendo en base a la remuneración principal que establece el presente Decreto Supremo. b) La Bonificación Diferencial a que se refieren los Decretos Supremos Nos. 235-85-EF, 067-88-EF y 232-88-EF, se continuarán otorgando tomando como base de cálculo la Remuneración Básica establecida por el Decreto Supremo Nº 028-89-PCM. c) la Bonificación Personal y el Beneficio Vacacional se continuarán otorgando tomando como base de cálculo la Remuneración Básica establecida por el D. S. NQ 028-89· PCM .", el Trlbunal del Servicio Civil, mediante Resolución de Sala Plena N2 0012011-SERVIR/TSC, que constituye precedente administrativo de observancia obligatoria , ha establecido:

"21. De todo lo expuesto, es posible establecer que la remuneración total permanente prevista en el Artículo 9º del Decreto Supremo N9 051-91-PCM no es aplicable paro el cálculo de los beneficios que se detallan a renglón seguido: (i) La asignación por cumplir veinticinco (25) años de servicios al Estado, a · fa que hace referencia el Artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 276. (íi) La asignación por cumplir treinta (30) años de servicios al Estado, a la que hace referencia el Artículo 549 del Decreto Legislativo N9 276. (iii) El subsidio por fallecimiento de familiar directo del servidor, al que hace referencia el Artículo 144º del Reglamento del Decreto Legislativo NtJ 276. {iv) El subsidio por fallecimiento del servidor, al que hace referencia el Artículo 144º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276. (... )"

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De lo señalado por el Tribunal del Servicío Civil en la Resolución de Sala Plena Nº 001-2011-SERVIR/TSC se desprende que para dichos beneficios se considerará la remuneración total, concepto que está constituido por la Remuneración Total Permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por ley expresa, los mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al común, conforme lo establece el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM. Cabe recordar que la Remuneración Total Permanente está constituida por la Remuneración Prl,,clpal, Bonificación Personal, Bonificación Familiar, Remuneración Transitoria para Homologación y la Bon if icación por Refrigerio y Movilidad, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 05191-PCM. Asimismo, es preciso indicar que la Remuneración Principal es la compensación que percibe el trabajador y que resulta de adicionar la Remuneracíón Básica,

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo" entendida ésta como la retribución que se otorga al trabajador designado o nombrado y sirve de base para el cálculo de las bonificaciones y la compensación por tiempo de servicios, con excepción de la Bonificación familiar; y la Remuneración Reunificada, conforme los artículos 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 057-86~PCM.

23 Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, debe considerarse que el Tribunal del Servicio Civil, tiene a su cargo la solución de las controversias individuales que se presenten entre las Entidades y las personas a su servicio y sus pronunciamientos agotan la vía administrativa. En ese sentido, corresponderá a dicho Colegiado resolver los casos concretos que se pudiesen generar como consecuencia de la aplicación de normas específicas. IH. Conclusión

3.1 Conforme lo señalado por el Tribunal del Servicio Civil en la Resolución de Sala Plena Nº 001-2011-SERVIR/TSC para el cálculo de la asignación por cumplir 25 y 30 anos de servicios al Estado, a la que hace referencia el artículo 542 del Decreto Legislativo Nº 276, así como para el subsidio por fallecimiento del servidor o familiar directo del servidor, al que hace referencia el artículo 144º del Reglamento del Decreto Legislativo N2 276, entre otras, se considerará la remuneración total. 3.2 Corresponde al Tribunal del Servicio Civil resolver los casos concretos que se pudiesen generar como consecuencia de la aplicación de normas específicas. Finalmente, remito para su consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visación y de estimarlo pertinente, trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva. Atentamente,

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Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

Lima,

O 9 SEP 1011

OFICIO Nº

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Señor

JUAN ANDRÉS RAMOS ARAPA Secretario General Instituto Nacional Penitenciario Jirón Carabaya N2 456 Presente.Asunto

Consulta sobre asignación por 25 y 30 años de servicios

Referencia

Oficio Nº 1808-2011-INPE/ 09.01

Tengo el agrado de dirigirme a usted, con relación al documento de la referencia, mediante el cual el Sub Director de Recursos Humanos de su representada, solicita opinión sobre la asignación por 25 y 30 años de servicios así como el subsidio por fallecimiento. Al respecto, adjunto al presente copia del Informe legal Nº 735-2011-SERVIR/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, documento que cuenta con la conform idad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos, para los fines pertinentes. Sin otro particular quedo de usted, Atentamente,

EBO/JAG/MMC Reg. N9 37737-2011

Pasaje Francisco de Zela 150 Piso 10, Jesús María Lima 11. Perú T: 51·1·2063370

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