Esfuerzos del Estado para un mayor control y participación en la industria petrolera. Época colonial: Las minas eran propiedad de la Corona por disposición de la Ordenanza de Minería para la Nueva España-México (1783) 1784 esta Ordenanza es puesta en vigencia por la Intendencia de Venezuela. El rey otorga concesiones a particulares, propietarios del suelo o no, sin que sean separadas del patrimonio real. Independencia de Venezuela: las minas pasan a la República. 1829 Decreto de Minería del Libertador 1832 El Congreso de la República revalida el “Decreto de Minería” del Libertador, por lo cual las minas de cualquier clase corresponden a la República. 1854 Primer “Código de Minas”, basado en la legislación minera francesa de 1810: prevé que las minas podrán ser explotadas solo si el Poder Legislativo otorga una concesión. No se toma en cuenta la propiedad de las minas. 1855 El reglamento para el “Código de minas” estipula que el Estado es el propietario de las minas. 1864 La Constitución de ese año otorga a cada estado de la Federación la libre administración de sus productos naturales, provocando la proliferación de leyes mineras desarticuladas y empíricas que acentuaron las disputas por las concesiones entre el Ejecutivo Federal y los gobiernos estadales. 1866 La legislatura de los Estados Sucre y Monagas (Nueva Andalucía) separó las minas de petróleo del sistema de concesión obligatoria y estableció que era poder del gobierno estadal otorgarla. Este sistema será incorporado directamente en 1904 en el “Código de Minas” y el la “Primera ley de hidrocarburos” de 1920. 1881 La Constitución de ese año decreta que los Estados de la Unión ceden al Gobierno de la Federación la administración de las minas. Guzmán Blanco, presidente entre 1879-1884, reitera que el Estado Federal es el propietario de las minas, para obtener un régimen uniforme de explotación. Entre 1900-1910 se separa la legislación petrolera de la minería. 1904 Código de Minas: se utiliza la expresión “petróleo” y se separan a los hidrocarburos de la modalidad de concesión obligatoria para incluirlos a un régimen especial de contratos siempre y cuando el Estado decida o no la explotación. 1905 “Ley de Minas”, gobierno de Cipriano Castro, el petróleo es enumerado entre las fuentes minerales a explotar. Se permitió el traspaso de concesiones y derechos a la explotación del petróleo por lapsos de 50 años. 1914 La Constitución de ese año estableció que los títulos y concesiones tenían que ser aprobados por ambas Cámaras de Congreso. 1915 La Ley de Minas estableció que las minas y las explotaciones petroleras eran inalienables fijando un límite a las facultades del Estado sobre los recursos del subsuelo. 1918-1920 En la Ley de Minas de 1918 hay solo 4 artículos relativos exclusivamente al petróleo, pero en los dos años sucesivos se llega a 60 artículos en los decretos reglamentarios.
Entre 1920 -1930 se sancionan leyes petroleras y se crea la Oficina Técnica de Hidrocarburos 19 - 6 -1920 “Primera ley de Hidrocarburos” (Juan Vicente Gómez) que fija en un mínimo del 15% las regalías. Estableció el concepto de “reservas nacionales”: una vez finalizada la exploración, la mitad de la superficie explorada revertía al Estado. El área de las concesiones fue reducida y se reafirmó la propiedad estatal de los yacimientos. 1921 “Segunda Ley de Hidrocarburos” Las empresas petroleras participaron en su redacción y se otorgaron grandes beneficios a las trasnacionales al reducir sus tributos y regalías. 9-6-1922 “Tercera Ley de hidrocarburos”: se aumenta el tamaño de las parcelas de explotación y se extiende su duración a 40 años. Se fijan las regalías en base al precio del crudo. 1925 “Cuarta Ley de hidrocarburos”. Las variaciones no son significativas. 1928 “Quinta Ley de hidrocarburos”. Las variaciones no son significativas. 1935 “Sexta Ley de hidrocarburos”. Las variaciones no son significativas. 1936 “Séptima Ley de hidrocarburos”. Las variaciones no son significativas. 13-7-1938 Una nueva “Ley de Hidrocarburos y demás Minerales combustibles” donde se establece que el Estado podrá desarrollare actividades petroleras; las regalías pasan al 16%, los impuestos iniciales de explotación son cuadruplicados y se establece un nuevo método para determinar el valor del crudo venezolano. 1940 Se promulga el reglamento de esta ley que será aplicado a todos los concesionarios. 17-7-1942 El Congreso Nacional otorga al Presidente Isaías Medina Angarita poderes extraordinarios para la gestión de la industria petrolera, comenzando con la revisión de la legislación en materia de petróleo. Entre otras, la primera “Ley de Impuesto sobre la Renta” que establece el impuesto porcentual que tendrán que pagar las compañías petroleras, más un impuesto progresivo en base a los beneficios. El “Impuesto sobre la Renta” entrará en vigor a partir del 1-1-1943. 13-3-1943 Ley de Hidrocarburos: esta ley incrementó y uniformó los impuestos y regalías, pero también toda la parte legislativa desde el primer Código de Minas. Incrementó la participación del Estado en todo el tema petrolero, pero institucionalizó el régimen concesionario visto que extendió las concesiones por 40 años, hasta el 1983. 1945 Reforma petrolera de la Junta Revolucionaria de Gobierno: se modifican los impuestos a pagar por concepto de Impuesto sobre la Renta, aplicando el 50-50 (el “fifty- fifty”) contemplado en la Ley del 1943 pero no aplicado. 30-12-1947 Se modifica la ley de Impuesto sobre la Renta fijando en 26% el nivel máximo del impuesto progresivo. 12-11-1948 Reforma legal de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el ministro Juan Pablo Pérez Alonzo estableció las bases de la política denominada “No más concesiones petroleras” reajustando el impuesto adicional petrolero.
19-12-1958 el presidente provisional de Venezuela, Edgar Sanabria establece el Decreto n°476 en la Ley de Impuesto sobre la Renta, aumentando así el impuesto sobre los beneficios netos al 46%. 1959 Resolución n° 557 del Ministerio de Minas e Hidrocarburos para crear una Comisión Coordinadora para la Conservación y el Comercio de los Hidrocarburos que tendrá el objetivo de hacer recomendaciones al Ejecutivo sobre el comercio internacional, debido a los problemas que se presentaban periódicamente con las compañías extranjeras que se dedicaban a la explotación petrolera. 19-4-1960 Nace la “Corporación Venezolana de Petróleo” (CVP) para desarrollar y administrar todos los procesos de la industria petrolera venezolana. Se considera como la primera incursión del Estado en el negocio petrolero. 14-9-1960 Nace la OPEP (Organización de Países Exportadores de Petróleo), organismo de consulta entre los países productores de petróleo, que provocará la fin del dominio de las “7 Hermanas” las siete compañías que dominaban el mercado petrolero en los años 60 (Exxon Mobil, Royal Dutch Shell, British Petroleum, Mobil, Chevron, Gulf Oli Corporation, Texaco). 1964 El Ministerio de Minas e Hidrocarburos anuncia que no se autorizará a las compañías privadas a construir nuevas estaciones de servicios en el país. 25-4-1966 En las dos Cámaras del Congreso aprueban apoyar la política petrolera nacional, defendiendo los precios y reclamando los impuestos sobre la renta que no habían sido cancelados. En septiembre es aprobada la recomendación en la cual se aumentan los impuestos a las empresas privadas y se concede a la CVP la totalidad del mercado nacional de la gasolina. 16-12-1966 Nueva Ley de Impuesto sobre la Renta, se elimina el impuesto cedular (lo que grava los ingresos) estableciendo una rata sobre los beneficios. 7-8-1967 Última reforma parcial a la “Ley de Hidrocarburos” de 1943 con la modificación del art. n° 3 para permitir por primera vez que la CVP o el Ministerio de Minas e Hidrocarburos puedan negociar contratos de servicios, más favorables al Estado. La duración de contratos de exploración se reduce a 5 años y la de contratos de desarrollo se reduce a 20 años. 1969 El presidente Rafael Caldera patrocinará un debate nacional sobre la política petrolera; el Congreso Nacional respalda las medidas del Ejecutivo tendientes a eliminar los tratos discriminatorios contra el petróleo venezolano por parte de los Estados Unidos. 17-12-1970 “Ley de Reforma parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta”: el Ejecutivo podrá fijar por hasta 3 años los valores de exportación de los crudos, con una tasa única del 60% para gravar las utilidades. 30-7-1971 El presidente Rafael Caldera promulga la “Ley de Bienes Afectos a Reversión en las Concesiones de Hidrocarburos”, para asegurar la continuidad y eficiencia de la actividad petrolera, considerando el acercarse del vencimiento de las concesiones otorgadas. 26-8-1971 El presidente Rafael Caldera promulga la “Ley que reserva al Estado, la Industria del Gas Natural”. La explotación del gas será exclusiva de la CVP. Del mismo año es el Decreto n°832 que
obliga a las compañías a presentar anualmente al Ejecutivo los planes de inversión para le exploración, producción, refinación y ventas. 1972 Reglamento n°1 y n°2 de la “Ley sobre Bienes Afectos a Reversión en las Concesionarias de Hidrocarburos”. 21-6-1973 “Ley que reserva al Estado la Explotación del Mercado Interno de los Productos Derivados de los Hidrocarburos” que regula y fija los precios de los derivados y los fletes. 1974 El Partido MEP presenta al Congreso un proyecto de ley de nacionalización de la industria petrolera. En el mismo año el presidente Carlos Andrés Pérez crea con el Decreto n°10 la comisión encargada para la revisión de las concesiones y el Partido Copei presenta al Congreso un segundo proyecto de nacionalización. 18-4-1974 La Comisión Presidencial de la Reversión aprueba el proyecto de nacionalización eliminando la posible creación de empresas mixtas. 1975 “Ley Orgánica que reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos” y la creación con Decreto Presidencial n°1123 de “Petróleos de Venezuela” (Pdvsa), la empresa que se encargará hasta hoy de todo lo relativo a la industria petrolera nacional. Carlos Andrés Pérez ordinó la emisión de bonos de la deuda pública para las indemnizaciones de las concesionarias, comenzando así el endeudamiento en el país. La “Ley Orgánica que reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos” entra en vigencia el 1-1-1976 sustituyendo la “Ley de Hidrocarburos” de 1943. 1976 La nacionalización de la industria petrolera. Ley Organica de Hidrocarburos y efectos sobre el Impuesto sobre la Renta.