Analisis A Sentencia Vinculante-ucab.docx

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FEDERALISMO, DESCENTRALIZACIÓN Y CONSTITUCIÓN

TEMA: ANALISIS PROFUNDO DE LA SENTENCIA

DOCENTE:

Prof. Cecilia Sosa G.

ESTUDIANTE: LUIS DAVID MOREANO MARTÍNEZ

Enero - 2019

1. EL CONCEPTO DE LA LÓGICA DE LO RAZONABLE EN RECASENS.Cuando nos referimos a la lógica encontramos dos tipos: La tradicional y la moderna, la primera es la que se basa en silogismos: 2 premisas (premisa mayor cuestión de derecho, premisa menor cuestión de hecho) que bajo el método de la subsunción va a llegar a una conclusión. Luis Recásens Siches hace toda una elaboración de un método de interpretación, al cual lo llamaría un método para la aplicación del derecho, mis que recae en las razones humanas que debe tomar en cuenta el operador de justicia para aplicar el derecho, pues es obvio que el contenido de las normas jurídicas es social. Luis Recásens Siches, se refiere a un tipo de interpretación, en el cual, la aplicación de la norma general se reduzca a una norma individualizada, vale decir entonces, que el resultado es una sentencia judicial o resoluciones en firme que debe cumplir un individuo, se constituye norma individual aplicable a un ser humano en situaciones singulares y especificas o concretas. Este autor señala que con la aplicación de la lógica tradicional no es posible abordar la vida humana ni sus problemas prácticos, esto conlleva a que el derecho y con éste la interpretación que se haga del mismo, en las que se debe considerar puntos de vista estimativos, criterios de valoración, con cargas axiológicas. Pero Recasens Siches aclara que su crítica va dirigida al uso de la lógica formal en cuanto a los contenidos de las normas jurídicas y no al uso que se le da respecto a la forma de las normas (lógica tradicional de lo racional) la cual se refiere a los conceptos jurídicos fundamentales (conocimiento a priori), los cuales son los necesarios para poder pensar el derecho, como un conocimiento universal (que se da en todos los casos) y necesario (que no necesita de otro conocimiento para su existencia). Este autor señala que en el conocimiento a priori resulta valido utilizar la lógica formal por tanto que se ocupa de la forma de las normas jurídicas, y resultando erróneo pretender aplicar esa lógica en cuanto a los contenidos de las normas jurídicas ya que estos no encuentran su procedencia del conocimiento a priori (no necesita de la experiencia),si no por el contrario provienen de la experiencia en tanto que son una realidad empírica. Recasens Siches, señala que la lógica de lo razonable se encuentra dentro de la lógica en general, porque establece razones que derivan en todo un proceso argumentativo para decidir tales o cuales son las mejores justificaciones para su resolución, y estas pertenecen al campo de la razón, al logos. Adicionalmente ilustra o ejemplifica de la siguiente: En una estación ferroviaria de Polonia había un letrero que decía “se prohíbe el paso al andén con perros”; un día llegó al andén una persona acompañado de un oso, el empleado que vigilaba le impidió pasar, aquella persona protestó contra el vigilante argumentado que el letrero impedía el paso al andén con perros, pero no decía nada acerca de pasar con osos, ni con otra clase de animales, este caso originó un conflicto jurídico y fue a dar hasta los tribunales para la interpretación de dicha disposición, si se aplicara de manera estricta la lógica tradicional, se resolvería que la persona acompañada por el oso podría si ningún problema entrar al andén porque de ninguna manera se podría incluir en el concepto “perros” el de “osos” Silogismo jurídico de lógica tradicional

Premisa 1 (norma jurídica): “Se prohíbe la entrada al andén con perros” Premisa 2 (hechos): Una persona entra al andén con un oso. Conclusión: No se encuentra prohibido la entrada al andén con osos.

“No se puede convertir a un oso en un perro.” Decir que un oso si puede ingresar aplicando la lógica tradicional sería absurdo. Por lo tanto vale señalar que cualquier persona con sentido común declararía como descabellada aquella conclusión aunque lógicamente sea correcta, por lo que el uso de la lógica tradicional para la interpretación de las normas jurídicas resulta insatisfactorio. Siendo una conclusión injusta. Pues frente a una formulación de carácter axiológico, sin embargo el Juez en la aplicación del derecho debe buscar la solución más satisfactoria. Por lo tanto, se deduce que si se encuentra prohibido la entrada con perros con mucha más “razón” se encuentra prohibido la entrada con osos, ésta interpretación resultaría la mejor aplicable al caso, a esto quiso llegar el autor, a establecer las razones que motivan a interpretar en determinado sentido, en el sentido de lo humano. Este método de interpretación utilizado o creado por Recansens, como lo dijo el profesor Ramón Escovar, “el juzgador debe observar el entorno social en el que se desenvuelve el sistema jurídico”, para ello, Recansens toma en cuenta dos escuelas de interpretación del derecho, estas es, la escuela alemana de jurisprudencia de intereses y la escuela del realismo norteamericano.

2. LA SENTENCIA COMO SILOGISMO, EXPLICAR CON TRES EJEMPLOS El silogismo es un razonamiento mediante el cual a través de dos premisas se llega a una conclusión que por lo general es verdadera, de allí que la crítica sostuviese con algo de acierto que es un razonamiento tautológico, porque si las premisas del silogismo son verdaderas es evidente que la conclusión permanentemente será verdadera. Vale decir entonces, que la labor de tipificación adquiere una dimensión trascendental para el proceso, comprendiendo no sólo la interpretación sino también la valoración de los elementos configurativos del tipo por parte del juzgador; así a través de ella, queda establecida no sólo la norma presuntamente transgredida “y con ello el bien jurídico afectado”, sino también será el presupuesto del que partirá la actividad probatoria. Ejemplos: a) Modificación de sentencia apelada en perjuicio del apelante; b) Cuando se reforma la sentencia de improcedente a infundada. c) Nulidad de sentencia por omisión e citación por la prensa a herederos presuntos o desconocidos;

SENTENCIA N. 0 170-16-SEP-CC CASO N. 0 0273-13-EP …“Lógica.- Como segundo punto se analizará la lógica del auto del 2 de enero de 2013, dictado por los conjueces de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, para lo cual se verificará la existencia de la debida coherencia entre las premisas utilizadas por los

juzgadores y la conclusión a la que arriban. Para analizar este parámetro es apropiado señalar que el desarrollo de una decisión judicial supone un silogismo, esto es un razonamiento jurídico por el cual se vinculan las premisas mayores, que generalmente son proporcionadas por la normativa aplicable al caso en concreto, con las premisas menores, que se encuentran dadas por los antecedentes de hecho en los cuales se circunscribe y fundamenta la causa, y de cuya conexión, entre premisa mayor y premisa menor, se obtiene una conclusión que se traduce en la decisión final del proceso. En el auto objeto de impugnación, los conjueces determinaron el contenido del recurso de casación, el mismo que estuvo fundamentado en las causales primera y tercera de la ley de la materia; en este sentido, en los considerandos cuarto y quinto desarrollan el análisis y argumentación sobre el petitorio y las causales invocadas. De esta forma, en el considerando cuarto, la Sala inició con el análisis de las causales invocadas por el accionan te, indicando que el recurrente debió analizar la violación directa de las normas sustantivas que hayan sido determinantes en la parte dispositiva de la sentencia, sin alejarse de las conclusiones a las que ha llegado el Tribunal de Instancia en su sentencia respecto a la valoración de los medios de prueba, como ha ocurrido en el presente caso, concluyendo que lo q se pide es que se valore nuevamente la prueba, argumentos impropios de la causal alegada. En el considerando quinto, los con jueces se refieren a la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación, alegada por los accionantes, sobre la cual precisaron que es obligación de los mismos establecer los preceptos jurídicos, las normas aplicables a la valoración de la prueba infringidas y el modo en que se conculcaron; así también, la Sala afirma que el recurrente ataca la falta de motivación en la sentencia recurrida sin que sea posible, a criterio de los conjueces, realizar tal examen por ninguna de las causales alegadas. Finalmente, en base a estas premisas, los conjueces concluyen que los recurrentes citaron varias normas como infringidas, pero sin asociarlas fundamentada y argumentadamente a las causales que fueron por ellos invocadas, conforme las exigencias del numeral 4 del artículo 6 de la ley de casación y por lo tanto, decidieron inadmitir el recurso de casación propuesto. En este sentido, es preciso señalar sin entrar a analizar cuestiones de legalidad, que el requisito establecido en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley de Casación, referente a la fundamentación de este recurso, que no basta la simple enunciación de las normas que se consideran infringidas y la determinación de las causales en que se fundamenta, sino también debe existir una explicación suficiente y coherente, que le permita al juez verificar la correspondencia entre tales causales y los yerros que se le acusa a la sentencia que se impugna….”

3. LA SENTENCIA COMO PONDERACIÓN DE PRINCIPIOS.- POR MEDIO DE 3 EJEMPLOS La ponderación podría ser considera como una técnica para resolver conflictos de derechos fundamentales. Los jueces tendrían la facultad para poder determinar en un caso concreto, cuál es el derecho fundamental que debería prevalecer en una hipótesis de conflicto por intermedio de la ponderación de principios. Robert Alexis, al respecto señala: “Cuanto

mayor es el grado de no satisfacción o afectación de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro” Pero sucede que la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 11 numeral 6 señala: “Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de

igual jerarquía.” (lo subrayado me corresponde.

Este término “igual jerarquía” ha contraído graves conflictos en su interpretación, pues existen fallos contradictorios de la Corte Constitucional, respecto de la tutela del derecho de propiedad. Pues según la Corte Constitucional no existen derechos fundamentales por ser todos de igual jerarquía. Pero frente a un conflicto de derechos lógicamente deben aplicar el principio de ponderación, muchos casos en Ecuador encontramos respecto de la falta de motivación como garantía básica del derecho al debido proceso. Otro caso de mayor relevancia en Ecuador es el caso resuelto por la Corte Constitucional sobre el derecho de libertad en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de los adolescentes. SENTENCIA N.° 003-18-P.TO-CC CASO N.° 0775-11-.TP

JURISPRUDENCIA VINCULANTE Reglas 1.- ¿Cuáles son los alcances y límites de la posibilidad de intervención de los padres, madres o la persona a cuyo cuidado se encuentran los y las adolescentes, en relación a sus derechos sexuales y reproductivos? 122. La intervención de los padres, madres o la persona a cuyo cuidado se encuentran, sobre los derechos sexuales y reproductivos de las y los adolescentes, debe encaminarse a dotarles de la guía y las herramientas necesarias y suficientes que les permitan adoptar decisiones libres, informadas y responsables. Por lo tanto, corresponde únicamente a la o el adolescente decidir sobre su vida y salud sexual y reproductiva, fundamentando sus decisiones en las herramientas otorgadas por la familia y el Estado, para la adopción de decisiones libres, informadas y responsables. Este caso, llevo a la Corte Constitucional a dictar una aclaratoria a la sentencia, frente a la presión de los medios de comunicación y del gobierno. Resuelta.- ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA N° 003-18-PJO-CC – Corte Constitucional.

LA SENTENCIA N. 0 207-14-SEP-CC, CASO N. 0 0552-11-EP En cuanto al segundo parámetro del test de motivación, la lógica, la Corte Constitucional a través de la sentencia N. 0 207-14-SEP-CC, dictada dentro del caso N. 0 0552-11-EP, manifestó lo siguiente: El requisito de la lógica ( ... ) tiene relación directa con la vinculación de los elementos ordenados y concatenados, lo que permite elaborar juicios de valor en el juzgador al

momento de emitir una resolución en base a las circunstancias fácticas que se presentan en cada caso, este debe regirse sobre los hechos puestos a consideración con el fin de que mediante la recurrencia de las fuentes del derecho aplicables al caso, se pueda obtener una sentencia con criterio jurídico que incorpore aquellas fuentes con su conocimiento y los hechos fácticos del caso. Del caso sub judice se puede observar que en el considerando sexto de la sentencia (Impugnada, los jueces de la Segunda Sala Especializada de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Azua y mencionan: " ... el Estado garantiza a las personas el pleno respeto a su dignidad, a una vida decorosa, lo que obliga a realizar un juicio de ponderación constitucional para que en el caso concreto triunfe el derecho al trabajo garantizado en nuestra carta magna ... ". De lo citado se desprende que la Sala no justificó de manera argumentada las razones por las cuales era procedente y necesario para el caso concreto la utilización del juicio de ponderación. Los juzgadores no citan los principios o derechos constitucionales que habrían entrado en colisión, presupuesto indispensable para recurrir a este método de interpretación constitucional. Por otro lado, en el considerando sexto de la sentencia del 13 de febrero de 2012, los jueces manifiestan: " ... el accionante es un servidor público por lo tanto no es el caso de que está por ingresar para que se apliquen los principios correspondientes de ingreso al sector público ... ". En este caso los jueces no realizaron una debida justificación de las afirmaciones que señalan la Segunda Sala Especializada de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Azua y estaba en la obligación de justificar la relación existente entre las premisas y la conclusión, a través de un adecuado ejercicio argumentativo, con el que debían explicar a las partes intervinientes los motivos por los cuales se llegó a establecer tales afirmaciones, de modo que exista armonía entre la resolución final adoptada y los elementos que habían sido presentados, evaluados y considerados durante la sustanciación del caso…… Con lo mencionado, esta Corte Constitucional evidencia que en las decisiones impugnadas por los accionantes no se encuentra algún tipo de relación o conexión lógica entre las afirmaciones y conclusiones que realiza la Segunda Sala Especializada de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Azuay al momento de emitir el fallo y, por lo tanto ha inobservado el requisito en análisis. Caso LA COCHA sobre Justicia Indígena, respecto al derecho a la Justicia Indígena de los Pueblos y Comunidades, frente al delito de asesinato. Entre otros.

4. ARGUMENTOS ANALOGÍA DE LEYES, ANALOGÍA IURIS.La analogía. Es una forma de interpretación extensiva de la norma que permite ampliar su contenido hasta alcanzar más supuestos de aquéllos para los que estaba prevista inicialmente. Es necesario que se cumplan 3 requisitos: a. No hay ninguna norma que contemple de modo directo el problema al que nos enfrentamos; b. Si existe, una norma que contempla un caso diferente. c. Entre el supuesto de hecho y el problema que nos concierne existe una semejanza. Existen dos tipos: La analogía legis: procederá la aplicación analógica de las normas cuando estas no contemplen un supuesto específico. El Código Civil ecuatoriano, al referirse a los incapaces absolutos señala como tales a los impúberes, y, cuando se refiere a las personas incapaces

relativas se refiere a los púberes de 12 años a 18 años; sin embargo, el Código de la Niñez y Adolescencia, norma específica al referirse a los menores de edad se refiere a niños, niñas y adolescentes. Aplicándose por tanto la norma específica. La analogía iuirs: parte de un conjunto de normas buscando inducir en ellas un principio general del Derecho. Existen unos límites al procedimiento analógico: las leyes penales, excepcionales y las de ámbito temporal. 5. ARGUMENTOS.CON MAYOR RAZÓN.Al razonar por analogía con un argumento a pari, nos fijamos únicamente en la existencia de una semejanza, dando por supuesto que es del mismo grado en ambos casos. No sólo decimos, por ejemplo: ambas son inteligentes, sino: tan inteligente es la una como la otra. Basados en ello argüimos que lo válido en el primer caso debe serlo en el segundo por la misma razón. Del mismo modo, podemos utilizar ejemplos en los que aquello que comparamos (la misma razón) es mayor o menor en un caso que en otro. De este modo llegamos a la conclusión con más fuerza (a fortiori), a mayor abundamiento, con mayor razón. Juan es más alto que Pedro. Luego si Pedro alcanza, Juan alcanzará por la misma razón, pero aumentada. Los casos siguen siendo cualitativamente iguales (ambos son altos), pero la cantidad del aspecto que comparo varía, así es que el argumento gana en contundencia. Caben aquí dos posibilidades: podemos comparar nuestro caso con uno mayor o con uno menor, es decir, podemos probar las cosas menores por las mayores y, al revés, las cosas mayores por las menores. DE AUTORIDAD; EXPLICAR Y PONER EJEMPLOS. Estamos ante el modelo de argumentación más simple: alegamos lo que dicen otros. Preguntó Herodes dónde había de nacer el Mesías. Los sacerdotes contestaron: en Belén de Judá, pues así está escrito por el profeta. Cuando queremos sostener una afirmación, no hay nada más socorrido que escudarse en una opinión que se considere solvente y a la que hacemos responsable de nuestras afirmaciones: Me ha dicho María que ha visto a tu marido con una Catira. Debes cuidarte: ha dicho el médico que tienes hemorroides. El recurso a la autoridad puede producirse por conveniencia (ahorra tiempo, acelera la persuasión, señala que personas prominentes opinan como nosotros), pero habitualmente lo utilizamos por necesidad. Con frecuencia no disponemos de los datos que más nos importan, bien porque no hemos tenido ocasión de estudiarlos, bien porque no están a nuestro alcance, bien porque son demasiado técnicos: ¿se puede adelgazar haciendo ejercicio? ¿qué puedo hacer ante un robo? No nos queda entonces más remedio que recurrir a los juicios de autoridades a las que consideramos en mejores condiciones que nosotros mismos para opinar sobre el asunto que

nos ocupa. Expliquemos de mejor manera, las autoridades invocadas pueden ser muy diversas: el gobierno, la opinión de expertos en la materia (científicos, profesionales, organizaciones empresariales, sindicatos, organizaciones no gubernamentales), enseñanzas religiosas, testimonios personales, un libro, el propio auditorio: lo dice todo el mundo, o la tradición, jurisprudencia, doctrina: siempre se ha hecho así... Con frecuencia se apoya en el prestigio personal de quien hace la afirmación. 6. A TRAVÉS DE EJEMPLOS EXPONGA LOS ERRORES QUE SE PUEDEN COMETER CON LA SUBSUNCIÓN, ES DECIR LOS ERRORES INJURICANDO.7. EXPONGA LAS DIFERENCIAS ENTRE LA JURISPRUDENCIA Y EL PRECEDENTE La Jurisprudencia sería la decisión judicial o las decisiones judiciales que se tomen sobre un tema en específico o no; en Ecuador la jurisprudencia son los fallos de triple reiteración dictados por los jueces del más alto órgano de justicia, esto es, la Sala de la Corte Nacional de Justicia. Empero, el precedente, es el fallo vinculante (en principio, no obligatoria, ya que los operadores jurídicos se pueden apartar), que puede ser constituida de una, dos o más decisiones judiciales, sin importar el número; su decisión está conforme a la ratio decidendi, que es emitida por las altas cortes, esto es la Corte Constitucional, además, que la única forma para que haya precedente es que estas cortes la emitan (Precedente vertical) y no solo eso; para efectos de la Corte Constitucional un precedente puede ser una sentencia vinculantes u obligatorias, cabe señalar que en la jurisdicción ordinaria no pasa este fenómeno 8. EXPONGA LOS ERRORES DE FORMA DE LA SENTENCIA; 9. EXPLIQUE LA UTILIDAD DE LA DOCTRINA JURÍDICA EN LAS SENTENCIAS JUDICIALES; 10. CUÁL ES EL APORTE DE ROBERT ALEXIS EN EL RAZONAMIENTO JUDICIAL;

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