Alianza Estrategica.docx

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CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA FINANCIERA PARA LA EL DESARROLLO DE PROYECTO DE TRANSPORTE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, "LA FUNDACION SOCIAL KONUKO ONG" la cual está debidamente constituida y organizada de conformidad con las Leyes de la República de Colombia, acta N° 01 del 12/12/2016, asamblea de fundadores de Bogotá D.C. inscrita el 19/12/2016, bajo el N° 00269693 del libro I, entidad sin ánimo de lucro con domicilio legal en la ciudad de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, con número de NIL 901082311-5, representada en este acto por OSCAR FABIAN GUTIERREZ ROJAS, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° AO 170385, en su carácter de Presidente de la quien en lo sucesivo en este contrato se denominara "EL FINANCISTA" y por otra parte, EL CONSEJO POPULAR DE TRANSPORTE SERVICIOS CONEXOS Y AFINES, GENERAL JOSE TADEO MONAGAS, Constituido y domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, República Bolivariana de Venezuela e inscrito en el Registro Principal del Estado Monagas, anotado bajo el Nº 47, Folios 466 al 483, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre, de fecha Ocho (08) de Diciembre del año dos mil catorce (2014), con número de Rif J-405403780, representado en este acto por JORGE LUIS GRANDA ARVELAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.511.230, en su condición de Presidente, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL AFIANZADO” se celebra el presente Contrato de Financiamiento AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: DECLARACIONES 1. DECLARA “EL FINANCISTA”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL QUE: 1.1. Es una Fundación, debidamente constituida de conformidad con las leyes colombianas y cumpliendo con todos los requisitos establecidos para ello, según consta en el acta N° 01 del 12/12/2016, asamblea de fundadores de Bogotá D.C. inscrita el 19/12/2016, bajo el N° 00269693 del libro I, entidad sin ánimo de lucro, con número de NIL 901082311-5 1.2. Señala como domicilio para efectos de este Convenio, con domicilio legal en la ciudad de Bogotá, Departamento de Cundinamarca 1.3. El objeto social de “”, entre otras actividades es: la prestación de servicios ya sean técnicos, científicos, profesionales o de cualquier otra índole, que comprendan la asesoría, estudios, proyectos, _________, etc. 1.4. El Ing. ________________________ en su carácter de ___(Representante Legal o Apoderado)___, cuenta con facultades suficientes y necesarias para suscribir contratos y obligarse a nombre de su representada, según consta en la escritura pública número ______, de fecha ____ de ____ de ______, pasada ante la fe del Lic. __________, Notario Público Número _____, de la Ciudad de _________, Estado de _______, facultades que no le han sido restringidas ni limitadas de manera alguna. 1.5. Está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con el número __________________.

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1.6. Cuenta con derechos exclusivos debidamente registrados ante las autoridades competentes, para el uso y capacitación en tecnologías, metodologías y procedimientos especializados. 2. DECLARA “EL CIMAT”, A TRAVÉS DE SU DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL QUE: 2.1. Que es una empresa de Participación estatal mayoritaria del Gobierno Federal, reconocida por el Gobierno Federal como Centro Público de Investigación, denominada “Centro de Investigación en Matemáticas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituida en una Asociación Civil, mediante la Escritura Pública número 5,740 cinco mil setecientos cuarenta, otorgada ante la fe del Notario Público número 4 cuatro de la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, Licenciado en Derecho Margarito Sánchez Lira, e inscrita en el registro público de la propiedad del partido Judicial de Guanajuato, Guanajuato bajo el número 27 veintisiete, en el Tomo I primero de Asociaciones Civiles, con fecha 5 cinco de junio de 1980 mil novecientos ochenta, y reformada con la escritura pública número 1693 mil seiscientos noventa y tres, de fecha 18 dieciocho de julio del 2007 dos mil siete, otorgada ante la fe del notario público número 3 tres de la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, Licenciado en Derecho Andrés Guardado Santoyo, e inscrita en registro público de la propiedad del partido judicial de Guanajuato, Guanajuato bajo el folio civil número v15*50, el 18 dieciocho de julio del 2007 dos mil siete, misma que contiene la protocolización del acta de la primera sesión extraordinaria 2007 de la asamblea de asociados del Centro de Investigación en Matemáticas, A.C., en la cual se modificaron sus estatutos. 2.2. Que conforme al artículo 6 de los estatutos del acta constitutiva de la Asociación Civil, tiene por objeto, entre otros, realizar actividades de investigación básica y aplicada en las áreas de las matemáticas y disciplinas afines, formular, ejecutar e impartir cursos de actualización y especialización de personal en actividades relacionadas con el objeto del Centro y promover y gestionar ante las organizaciones públicas, sociales y privadas, la transferencia de conocimientos, realizar labores de vinculación con los sectores público, social y privado. 2.3. Que a propuesta del Ejecutivo Federal y por acuerdo del Consejo Directivo, el C. Doctor en Matemáticas José Antonio Stephan de la Peña Mena, es el Director General de la Asociación Civil “Centro de Investigación en Matemáticas” según consta en el acta notariada No. 2815 dos mil ochocientos quince de fecha 23 veintitrés de marzo del 2011 dos mil once otorgada ante la fe del notario público número 3 tres de la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, Licenciado en Derecho Andrés Guardado Santoyo, correspondiente a la primera sesión extraordinaria 2011 del Consejo Directivo, celebrada el 8 ocho de marzo del año 2011 dos mil once por videoconferencia desde las ciudades de Guanajuato, Guanajuato y México, Distrito Federal, y el municipio de El Marqués, Querétaro, con todas las facultades legales necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que confieren los ordenamientos jurídicos en el desempeño de su cargo, amén de que en conformidad al artículo 36, fracción IX del Instrumento de Creación del 2

Centro, el Director General de la asociación tiene la facultad de representar legalmente a la misma. 2.4. Que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes CIM800416NL8. 2.5. Que señala como domicilio legal para los efectos de este contrato el ubicado en la calle Jalisco, S/N, Valenciana, C.P. 36240, en la cuidad de Guanajuato, Guanajuato México. 3. DECLARAN “____” Y “EL CIMAT”, A TRAVÉS DE SUS RESPECTIVIOS REPRESENTANTES QUE: 3.1. Es su voluntad comprometerse mediante la presente Alianza Estratégica para la transferencia de tecnología y reconocen que no existe dolo, error, lesión ni mala fe. 3.2. De conformidad con las anteriores declaraciones reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan; así mismo que conocen el contenido y alcance de todas y cada una de las partes del presente instrumento. 3.3. Es su voluntad celebrar el presente Convenio obligándose recíprocamente en sus términos y someterse a lo dispuesto en los diversos ordenamientos encargados de regular los actos jurídicos de esta naturaleza. En consecuencia, acuerdan las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.

El objeto del presente Convenio, es establecer una Alianza Estratégica para la transferencia de tecnología entre las partes, como un esquema general de negocio que les permita, desarrollar oportunidades de negocio previamente definidas en forma conjunta con terceros (Clientes) y, ejecutar actividades de transferencia de tecnología, de acuerdo con lo establecido en los Contratos Específicos o con el Cliente en el ámbito nacional o internacional, a través de acciones orientadas a incrementar la rentabilidad e integrar, planificar y promover la transferencia del conocimiento. Asimismo se pretende combinar e intercambiar tecnologías, experiencias, conocimientos, esfuerzos, procedimientos, recursos humanos y materiales, destinados a la realización de estudios y servicios propuestos por cualquiera de las partes. En virtud de ello, este instrumento se considera el eje rector que establecerá los principios generales relativos a la planeación, desarrollo, programación, organización, comunicación, contratación, cotización, ejecución, evaluación, control, seguimiento y asistencia técnica de la prestación de servicios, estudios, consultoría e investigación por las partes, en las áreas que 3

consideren de su interés, de conformidad con los alcances, términos y condiciones de la presente Alianza. El esquema de participación económica en los casos de transferencia de tecnología, dependerá de la naturaleza de cada proyecto en particular, por lo que previo a la formalización de los Contratos Específicos con El Cliente, las partes acordarán lo relativo a la participación económica por la explotación o transferencia tecnológica. El objetivo del préstamo propuesto es el de expandir el financiamiento para los segmentos de ingresos bajos y medios de los Estados Anzoátegui, Sucre, Bolívar, Delta Amacuro y Monagas, de la República Bolivariana de Venezuela, a través de una alianza . La Alianza de Financiamiento propuesta proveerá fondeo adecuado para que El Consejo extienda acceso a crédito para un segmento desatendido en Venezuela, y contribuirá a la reducción del déficit vehicular en el País. Esta Alianza también servirá como un gran avance en el segmento de Transporte en Venezuela, apoyando la creación del transporte ecosocialista, con adecuados incentivos y criterios de elegibilidad acordes con estándares internacionales y el contexto local. COMITÉ DE GESTIÓN Las partes crearán un Comité de Gestión que será responsable de la organización, dirección y gestión de la alianza. 4.2 Las funciones serán entre otras: 4.2.1 Llevar a cabo la dirección estratégica y operativa del Alianza. 4.2.2 Aprobar los proyectos a realizar por la Alianza, incluyendo cualquier compromiso de aportación de fondos de las partes para los proyectos aprobados.

ÁMBITO GEOGRÁFICO

1.1 El ámbito geográfico de la Alianza se centrará en la zona nor-oriental de la Republica de Venezuela, expandiéndose a toda Venezuela progresivamente.

SEGUNDA.- ESQUEMA JURÍDICO. Las partes se comprometen a definir en detalle el esquema jurídico que sea más adecuado para la ejecución de los proyectos y la transferencia de la tecnología, para lo cual al momento de elaborar las ofertas respectivas se definirá un acuerdo interno que detalle 4

todos los aspectos jurídicos, económicos y técnicos relativos a la participación de las partes y sus respectivos compromisos. Aceptada la oferta por el Cliente, las partes formalizarán su acuerdo interno en un Contrato Específico. TERCERA.- REGLAS DE COOPERACIÓN.

SEGUNDA.- DE LAS OBLIGACIONES DEL FINANCISTA- para el debido cumplimiento del objetivo del presente contrato se compromete a realizar todos los actos que en cada uno de los proyectos se especifiquen, mismos que quedarán agregados en términos de los Anexos. TERCERA.- DE LAS OBLIGACIONES DEL FINANCIADO para el debido cumplimiento del objetivo del presente contrato se compromete a realizar todos los actos que en cada uno de los proyectos se especifiquen, mismos que quedarán agregados en términos de los Anexos a que se refiere el presente contrato. CUARTA.- OMISIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS ANEXOS.- Las obligaciones y derechos de las partes se regirán por lo contenido en el presente contrato y en los Anexos, en caso que exista confusión, controversia u omisión por lo establecido en los mismos, prevalecerá el contrato.

Cualquier autorización u obligación de prestar servicios o suministrar productos a un Cliente, se deberá formalizar en un Contrato de servicios con el Cliente. Cuando una de las partes haya identificado alguna oportunidad de negocio o transferencia tecnológica, dicha parte propondrá a la otra parte el negocio y se definirá un acuerdo interno para ofrecer sus servicios conjuntamente con los servicios complementarios que pueda prestar la otra parte, elaborando ofertas de servicio de forma integrada con base en los requerimientos de los Clientes identificados, en cuyo caso la parte que preste los servicios complementarios no tendrá responsabilidades frente a los terceros, pues únicamente será responsable frente a la otra parte por la ejecución de sus servicios de conformidad con el Contrato Específico que hayan suscrito. Cuando una parte consiga una oportunidad de negocio con algún Cliente, deberá entonces asumir la responsabilidad del proyecto, incluyendo la formalización y el manejo completo del mismo (en adelante Parte Principal), lo cual quedará establecido en el Contrato Específico e independiente entre las partes, para garantizar que la otra parte (Parte Coadyuvante), coadyuve en la realización de los servicios, con los estándares de calidad exigidos por cada Cliente, sin que esto represente una subcontratación. A partir de un análisis caso a caso, la Parte Principal y la Parte Coadyuvante definirán en cada Contrato Específico, la forma en que cada una prestará los servicios según sus

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capacidades, alcances y área de especialización, así como la forma de pago de los servicios que cada una aporte hacia el Cliente. Los Contratos Específicos celebrados al amparo de esta Alianza Estratégica, deberán comprender una cláusula para efectos de facturación. Se consideran parte integrante de la presente Alianza Estratégica, los Contratos Específicos, los Convenios modificatorios a los Contratos, las órdenes de trabajo que se deriven de los contratos y otros documentos relacionados o derivados del mismo, que se pacten por escrito en el futuro entre las partes, los cuales no podrán contravenir lo establecido en este instrumento. Cuando la Parte Principal asuma la responsabilidad del proyecto, manejo y control de forma completa frente al Cliente, en todo momento todo el personal de las partes que llegue a participar en las actividades, servicios y/o trabajos, deberá utilizar una identificación o gafete con el logo emblema de la Parte Principal; asimismo, deberá utilizar la papelería con el logo emblema de la Parte Principal, de forma que siempre quede identificada en todo momento. De igual forma todos los informes, documentos, papeles de trabajo y entregables deberán presentarse en la papelería de la Parte Principal, que es quien asumió el control y manejo del proyecto, en virtud de que ésta será la representante ante el Cliente. Bajo este supuesto, la Parte Coadyuvante prestará su apoyo en todo momento en la realización de los servicios para el Cliente, asegurando la más alta calidad de los mismos, personal suministrado, información y entregables que se presenten al Cliente. Adicionalmente en todos los casos, la Parte Coadyuvante deberá apoyar en todo momento a la Parte Principal y al Cliente, con el personal suficiente y debidamente calificado, así como con el material y la información necesaria, entre otros elementos, para el caso de que llegue a realizarse alguna auditoría interna o externa al Contrato Específico mediante el cual se estén realizando los servicios, con el fin de asegurar el buen resultado de la auditoría. CUARTA.- REPRESENTACIÓN COMÚN. Para todos los efectos de la presente Alianza, las partes acuerdan que la Parte Principal en un contrato fungirá como el Representante Común frente al Cliente para cualquier asunto administrativo, legal, financiero, logístico y/o técnico que se deba discutir entre los miembros de la Alianza y el Cliente, por lo que salvo consentimiento expreso por escrito un representante, agente, o empleado de la Parte Coadyuvante podrá intervenir en la relación comercial o de cualquier otra índole con el Cliente, debiendo éste en todo momento realizar la representación a nombre de la Parte Principal. QUINTA.- INDEPENDENCIA MUTUA.

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Ninguna de las partes podrá ser considerada representante, agente o empleada de la otra, ni podrá tampoco, ninguna de las partes, tener autoridad o derecho para asumir o crear obligaciones de ningún tipo a favor o a nombre de la otra parte, ni en forma alguna obligar a la otra parte sin su expresa autorización por escrito. En consecuencia, ninguna de las partes será responsable frente a terceros de las obligaciones civiles, laborales, mercantiles o fiscales de la otra parte. SEXTA.- MODIFICACIONES. La presente Alianza Estratégica, podrá ser revisada y modificada de común acuerdo por las partes. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito y surtirán efecto a partir de su suscripción y serán considerados como anexo integral de ésta Alianza Estratégica, en el entendido que tendrán como único fin, perfeccionar o coadyuvar en el cumplimiento de su objeto. SEPTIMA.-VIGENCIA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA. La presente Alianza Estratégica tendrá una vigencia contada a partir de la firma de la misma y hasta el día _____ de ______________ de 201_, siendo renovable siempre y cuando así lo manifiesten las partes por escrito, con una anticipación de sesenta (60) días naturales a la fecha de terminación de la misma. Las partes podrán dar por terminada anticipadamente la presente Alianza, con la simple notificación que por escrito, realice una parte a la otra, con una anticipación mínima de 90 (noventa) días naturales, en cuyo caso se presentarán los avances y estado de los servicios acordados derivados de ésta Alianza Estratégica, acompañando el Convenio de Terminación, mismo que deberá ser firmado por las partes a más tardar dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la fecha en que se haya dado notificación de la terminación del presente instrumento. Los Contratos Específicos entre las partes que se encuentren en ejecución al momento de la terminación de la presente Alianza Estratégica, permanecerán vigentes hasta su terminación, de conformidad con los términos y condiciones del Contrato Específico respectivo. La terminación de la presente Alianza Estratégica, no afectará en ningún caso el cumplimiento de obligaciones frente a terceros, derivados de los Contratos Específicos que se estuvieran ejecutando en ese momento. En caso de terminación anticipada, las partes se obligan a ejecutar todas las acciones necesarias para no afectar los intereses, acuerdos, compromisos o estabilidad de la Parte Principal, en atención al principio de ética y respeto mutuo en que “___” y “EL CIMAT” suscriben la presente Alianza Estratégica. OCTAVA.- INDEMNIZACIONES. Cada una de las partes asume riesgos de pérdidas y tendrá responsabilidad absoluta con 7

respecto a sí misma, y con respecto a sus empleados, representantes, funcionarios, directores, mandatarios, asesores, propiedades e instalaciones independientemente de la causa o falta. Cada parte acuerda liberar de responsabilidad y mantener libre a la otra parte de cualquier responsabilidad, reclamo, exigencia, acción, demanda, arbitraje, procedimiento regulatorio o administrativo, daño, daño punitivo, costos y gastos (incluyendo gastos legales y otros gastos, así como honorarios profesionales de abogados), como consecuencia de cualesquiera incidentes relacionados con lesión o muerte de cualquiera de los empleados, funcionarios, directores y representantes de cada una de las partes. NOVENA.- RESPONSABILIDAD LABORAL. Las partes acuerdan que en todo Contrato Específico celebrado al amparo de la presente Alianza Estratégica, deberá señalar que: El personal que las partes destinen para la realización de los trabajos y/o acciones que se deriven de la presente Alianza Estratégica, continuarán en forma absoluta bajo la dirección, dependencia y responsabilidad de la parte que lo contrató, por lo que en ningún caso las partes serán consideradas como patrones solidarios, sustitutos o intermediarios frente a los empleados o trabajadores, de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. En consecuencia cada parte que contrató al personal que está trabajando en cualquier proyecto o trabajo derivado de esta Alianza Estratégica o Contrato Específico, conviene en responder directa o indirectamente de todas las reclamaciones que éstos presenten en su contra o en contra de la otra parte, en relación con los trabajos derivados de esta Alianza Estratégica, así como de las violaciones a las leyes fiscales, laborales, civiles y penales, que cometan dichas personas, y los gastos en que incurran las partes por tales juicios y/o reclamaciones. DÉCIMA.- APOYOS EXTERNOS. Para el desarrollo de las oportunidades y proyectos que ambas partes acuerden ejecutar, las partes podrán usar los servicios de terceras personas, incluyendo, sin limitación alguna, servicios de consulta, compra o el uso de recursos externos que cada una de ellas determine como necesarios para la apropiada culminación de los proyectos, siempre y cuando las partes así lo acuerden por escrito. DÉCIMA PRIMERA.EXCLUSIVOS.

PROPIEDAD

INTELECTUAL

Y

OTROS

DERECHOS

Toda Información Propia y todo derecho de propiedad intelectual relacionados con la misma, incluyendo pero no limitado a derechos de copyright, derechos de autor, marcas, patentes, secretos comerciales y secretos industriales, será en todo momento de la sola y exclusiva propiedad de la parte que suministra o divulga dicha Información Propia, y no deberá ser utilizada por la otra parte para cualquier otro propósito que no sea la ejecución de esta Alianza Estratégica.

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Nada de lo establecido en la presente Alianza Estratégica debe ser interpretado como una concesión, a cualquiera de las partes, de la propiedad u otro interés en la propiedad, información o datos de la otra. Ninguna de las partes, sin previo y explícito consentimiento por escrito de la otra, deberá utilizar las marcas comerciales, de servicio, símbolos o palabras de propiedad de la otra parte. Las disposiciones de la presente cláusula deben surtir efecto aún después de terminada la vigencia del presente Acuerdo, durante un plazo de dos años.

DÉCIMA SEGUNDA.- INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD. Ninguna de las partes, sin el previo consentimiento por escrito de la otra, podrá revelar información con respecto a la presente Alianza Estratégica, a un Proyecto de algún Cliente, o a cualquier otra persona. Cada una de las partes conviene en proporcionar a la otra, los datos técnicos e información que a su sola discreción considere apropiada bajo las circunstancias de cooperación entre las partes con respecto a las oportunidades de negocios o proyectos en ejecución, todo sujeto a cualquier restricción bajo las leyes, normas y reglamentos aplicables a alguna de las partes. Sin embargo, dicha información debe ser suficiente para poder tomar una decisión consciente sobre la conveniencia de la oportunidad de negocio respectiva. No constituirá un incumplimiento a esta Alianza Estratégica, si la parte no provee dichos datos e información porque determine a su discreción, que tal divulgación violaría tales leyes, normas, reglamentos o algún contrato de confidencialidad vigente. Toda Información derivada de la presente Alianza Estratégica será de la propiedad común de las partes, y cada parte tendrá el derecho de usar toda la Información de la Alianza Estratégica en su propio negocio, y podrá copiar, modificar, distribuir y divulgar la Información de la Alianza Estratégica a sus agentes, consultores o asesores (legales, técnicos y financieros), siempre que no se viole los contratos de confidencialidad vigentes para cualquiera de las partes. DÉCIMA TERCERA.- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. I.- Será información confidencial, tanto la información y datos suministrados por “EL CIMAT” a “_____”, como la generada por “_____” a “EL CIMAT”, durante el desarrollo de las actividades derivadas de la presente Alianza Estratégica, con excepción de la información que se encuentre bajo las siguientes condiciones: A. Información que antes de ser dada por cualquiera de las partes estuviera ya en posesión de la otra, a menos que esté considerada como confidencial. B. Información que al tiempo de ser dada, ya fuera del dominio público.

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C. Información que después de darse, se haga del dominio público sin intervención de La Parte receptora. D. Información que por su naturaleza esté sujeta a registro, tiempos o publicidad incluyendo información sujeta a leyes de propiedad industrial o esté sujeta a Leyes Federales, Estatales o Locales aplicables sobre acceso a la información, en virtud de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental o cualquier otro ordenamiento que resulte aplicable. II.- Las partes se obligan a no utilizar la información confidencial para fines diferentes a los estipulados en la presente Alianza Estratégica, sin el consentimiento previo y por escrito de la parte que la proporcionó. III.- Las partes acuerdan que la duración de las obligaciones de secrecía sobre la información confidencial proporcionada en forma recíproca, durante la prestación de los servicios, deberá subsistir durante la vigencia de la presente Alianza Estratégica y por un tiempo de cinco (05) años posteriores a la fecha de terminación de dicho Convenio de Alianza Estratégica, a menos que dicha información llegue a encontrarse en algunos de los supuestos de excepción a que se refiere la presente Cláusula. IV.- El personal de las partes que llegue a ser comisionado a los proyectos que se deriven de la presente Alianza Estratégica, deberá firmar en forma individual el Convenio de Confidencialidad propuesto por éstas, a efecto de garantizar el resguardo de información confidencial y privilegiada, propiedad de cada una de las partes. DÉCIMA CUARTA.- IDENTIDAD CORPORATIVA. En todos los casos, la Parte Coadyuvante no deberá usar el nombre comercial ni el logotipo de la Parte Principal en ningún aviso de publicidad, noticia, reportes anuales, empaques de productos, señalizaciones, papelería, literatura impresa, anuncios o sitios de Internet sin previamente asegurarse de contar con la aprobación escrita y previa de la Parte Principal. La Parte Coadyuvante no podrá, sin el consentimiento escrito y previo de la Parte Principal, garantizar o declarar directa ni indirectamente que algún producto o servicio ofrecido por la Parte Coadyuvante ha sido aprobado o autorizado por la Parte Principal. En caso de dar la aprobación a la Parte Coadyuvante para el uso de su logotipo, éste deberá ser siempre reproducido con exactitud, consistencia y distintivamente. Todos los elementos de identificación de la Parte Principal se deben reproducir exactamente según lo especifique ésta, por lo que la Parte Coadyuvante queda obligada a entender y seguir esos estándares. La Parte Principal se reserva el derecho de revisar y proporcionar la aprobación final de cualquier material reproducido utilizando su nombre o logotipo. DÉCIMA QUINTA.- IMPUESTOS O CONTRIBUCIONES. Las partes convienen en pagar todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que, conforme a las Leyes Federales, Estatales y Municipales aplicables en territorio nacional, tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento de los Contratos Específicos que se deriven de la presente Alianza Estratégica, sin perjuicio de que la Parte Principal realice, de los pagos que haga a la Parte 10

Coadyuvante, las deducciones que le impongan las leyes de la República Mexicana en la materia. DÉCIMA SEXTA.- CESIÓN DE DERECHOS. Ninguna de las partes podrá traspasar o ceder esta Alianza Estratégica, así como tampoco ceder los derechos y obligaciones aquí establecidas, total o parcialmente. DÉCIMA SÉPTIMA.- NOTIFICACIONES ENTRE LAS PARTES. Cualquier comunicación entre las partes derivada de la presente Alianza Estratégica, deberá ser por escrito y se entregará en el domicilio señalado en las declaraciones de éste instrumento, o bien en el que se señale con posterioridad. Cualquier cambio en dichos domicilios deberá notificarse por escrito entre las partes, con, por lo menos, 10 (diez) días hábiles de anticipación. En caso contrario, todos los avisos y comunicaciones que se efectúen en el último domicilio señalado surtirán plenamente sus efectos. DÉCIMA OCTAVA.- ENTENDIMIENTO COMPLETO. La presente Alianza Estratégica representa el acuerdo total y completo entre las partes, por lo que el presente instrumento sustituye cualquier entendimiento previo, ya sea oral o escrito entre ellas con respecto al objeto a que se refiere la Cláusula Primera de la presente Alianza Estratégica. DÉCIMA NOVENA.- INDEPENDENCIA DE LAS CLÁUSULAS. En el evento de que alguna Cláusula de ésta Alianza Estratégica sea declarada nula o no exigible, dicha declaración no se interpretará como una declaración general para que las demás Cláusulas de la Alianza Estratégica sean igualmente declaradas nulas o no exigibles, por lo que las demás disposiciones deberán permanecer vigentes y válidas salvo que la declaración de nulidad o inexistencia afecten sustancialmente los derechos y obligaciones otorgados o asumidos por cada una de las partes. VIGÉSIMA.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Esta Alianza Estratégica es producto de la buena fe, en razón de lo cual en caso de cualquier controversia durante su vigencia, las partes están de acuerdo en que para la interpretación y cumplimiento de este instrumento, se aplicará la legislación mexicana y dicha controversia o diferencia será resuelta de común acuerdo y en caso de no alcanzarse el mismo, se dirimirá en la jurisdicción de las autoridades judiciales de la ciudad de Guanajuato, Estado de Guanajuato, renunciado a cualquier otra que por razón de sus domicilios o nacionalidades presentes o futuras o cualquier otra causa le corresponda. Leído que fue el presente documento por las partes, lo firman por duplicado en la Ciudad de Guanajuato, Estado de Guanajuato el día ___ del mes de _____ del año 201_.

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POR “_____”

POR “EL CIMAT”

ING. ________________ REPRESENTANTE LEGAL

DR. JOSÉ ANTONIO STEPHAN DE LA PEÑA MENA, DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL.

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