Legislación Comercial
Antonio José Niño Barcasnegra ID 616756
Miguel Angel Rivaldo cortizzo
Administración de empresas III Semestre
Corporación universitaria minuto de dios
02 de junio del 2018 Barranquilla
INTRODUCCION El siguiente trabajo realizado sobre los derechos del consumidor fue con el objetivo de aprender, analizar y conocer este tema tan esencial que nos ayudara a conocer y a tener un concepto claro del mismo y como nos podemos desenvolver en él, con este tema tan importante que nos ayudara en nuestra vida personal y laboral, y así afianzarnos en el tema y poder utilizarlos con mucha propiedad y hacer un uso correcto de los mismos.
DERECHOS DEL CONSUMIDOR
Según el Artículo 3º de la Ley 1480 de 2011, por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor, el cual trata de los DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS., enuncia que “Se tendrán como derechos y deberes generales de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de los que les reconozcan leyes especiales, los siguientes: Derecho a obtener productos con calidad e idoneidad: Derecho a obtener en el mercado, de los productores y distribuidores, bienes y servicios que reúnan unos requisitos mínimos de calidad e idoneidad para satisfacer sus necesidades. Derecho a ser informado: derecho a obtener información veraz, suficiente, precisa, oportuna e idónea respecto de los productos y/o servicios que se ofrezcan o se pongan en circulación, sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos. Derecho a reclamar: derecho a acudir directamente al productor, proveedor o prestador de un servicio y obtener reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos, así como a obtener acceso a las autoridades judiciales o administrativas para el mismo propósito. Derecho a obtener protección al firmar un contrato. Derecho a ser protegido de las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión. Derecho de elección. Derecho a decidir libremente los bienes y servicios que requieran. Derecho a la participación: proteger sus derechos e intereses organizándose, eligiendo a sus representantes, participando y buscando ser oídos por quienes cumplan funciones públicas en el estudio de las decisiones legales y administrativas que les conciernen, y obtener respuestas a sus observaciones. Derecho de representación para reclamar: los consumidores y usuarios tienen derecho a que sus organizaciones y voceros autorizados por ellos los representen para obtener solución a sus reclamos y denuncias.
Derecho a informar: los consumidores, sus organizaciones y las autoridades públicas tendrán acceso a los medios masivos de comunicación, para informar, divulgar y educar sobre el ejercicio de los derechos de los consumidores. Derecho a la educación: los ciudadanos tienen derecho a recibir información y capacitación sobre consumo, derechos de los consumidores, formas de hacer efectivos sus derechos y demás materias relacionadas. Derecho a la protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.
Derecho a tener pronta respuesta en las actuaciones administrativas. Derecho a obtener protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces. ”
MECANISMOS DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
Según la Superintendencia de Industria y Comercio se entiende por protección al consumidor “al conjunto de normas que regulan las relaciones de consumo que nacen en la cadena de comercialización de bienes y servicios entre productores, proveedores y expendedores.” En el Artículo 6º de la Ley 1480 de 2011, se hace referencia a la protección al consumidor, en cuanto deben los productores velar por la CALIDAD, IDONEIDAD Y SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS. Dicha norma, la cual me permito transcribir, reza que “Todo productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida. En ningún caso estas podrán ser inferiores o contravenir lo previsto en reglamentos técnicos y medidas sanitarias o fitosanitarias.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a:
1. Responsabilidad solidaria del productor y proveedor por garantía ante los consumidores. 2. Responsabilidad administrativa individual ante las autoridades de supervisión y control en los términos de esta ley.
3. Responsabilidad por daños por producto defectuoso, en los términos de esta ley. PARÁGRAFO. Para efectos de garantizar la calidad, idoneidad y seguridad de los productos y los bienes y servicios que se comercialicen, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, expedirá los Registros Sanitarios, de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, que ordena el control y la vigilancia sobre la calidad y seguridad de los mismos. ”
La Superintendencia de Industria y Comercio explica la norma anteriormente anotada, de la siguiente manera: ¿Qué es calidad de un producto? La calidad es la condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él. Es así, que la calidad estará determinada por la conformidad de un bien o servicio con sus propiedades y atributos propios y por todo aquello que haya sido informado por el productor o proveedor respecto de sus condiciones o características, aún en el evento en que no consten en la convención.
¿Qué es la idoneidad de un producto? La idoneidad de un bien o servicio es su aptitud para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado. Al igual que ocurre con la calidad, la idoneidad está determinada no solo por el hecho que el producto satisfaga las necesidades para las cuales haya sido producido, sino también debe cumplir con aquellas condiciones que hayan sido informadas al consumidor.
¿Qué es la seguridad de un producto? Es la condición del producto conforme con la cual, en situaciones normales de utilización teniendo en cuenta la duración, la información suministrada y si procede, la puesta en servicio, instalación y mantenimiento- no presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores.
En aquellos casos en donde el producto no cumpla con los requisitos de seguridad establecidos en reglamentos técnicos o medidas sanitarias, se presumirá inseguro.
Responsabilidad frente a los perjuicios causados:
La Responsabilidad de los productores y expendedores en Colombia Artículo 78 de la Constitución Nacional: “La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. “Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. (…)”
La Responsabilidad de los productores y expendedores en Colombia Sujetos involucrados • Consumidor: Toda persona, natural o jurídica que requiera bienes muebles con el fin de adquirirlos, usarlos o disfrutarlos para la satisfacción de una o más necesidades que no sean empresariales o profesionales. Están legitimados para reclamar terceros ajenos a la relación contractual, como parientes o acompañantes circunstanciales. • Productor: Además de los señalados en el Estatuto, cualquier persona que imponga su marca, nombre o cualquier signo distintivo en el producto.
• Proveedor o expendedor: “(…) quien ejerce habitualmente una actividad económica con fines lucrativos, es decir a un profesional que así como produce y se beneficia del mercado, debe responder ante el mismo” ¿Por qué se responde? “…un régimen de responsabilidad de productores y distribuidores, derivado, ya no de las deficientes o irregulares condiciones de idoneidad y calidad de los productos que manufacturan o mercantilizan, sino de los actos que lesionan la salud y seguridad de usuarios y consumidores”. “(…)” “La responsabilidad de que aquí se trata deviene de introducir en el mercado un producto que vulnera la seguridad del consumidor. (…) En este orden de ideas, fabricantes y proveedores enfrentan, en cuanto empresarios profesionales, un juicio de imputación de responsabilidad, fundado, primordialmente, en el hecho de haber puesto en circulación un producto defectuoso”.
Características de la responsabilidad: 1. Trasciende la relación contractual derivada de la compraventa o adquisición de bienes o servicios, ligando a personas que no han celebrado contrato alguno, como puede ser fabricante y último adquirente, o fabricante y víctima no adquirente. 2. No es una responsabilidad contractual ni extracontractual. Es una responsabilidad ex constitucional. 3. Es una responsabilidad solidaria (art. 2344 C.C.)
El tema de la Responsabilidad en la Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor, se establece en los artículos 19, 20, 21 y 22, en los cuales se hace referencia a que en las relaciones económicas entre productores y consumidores existe un régimen especial de responsabilidad a cargo de los productores y/o proveedores consistente en la obligación de responder por la calidad, idoneidad y seguridad de los productos o servicios que se venden en el mercado; los dos primeros artículos específicamente abordan el tema, brevemente se pude destacar lo siguiente:
En el Artículo 19 de la Ley 1480 de 2011, se indica que deber de información. Dicha norma establece que “Cuando un miembro de la cadena de producción, distribución y comercialización, tenga conocimiento de que al menos un producto fabricado, importado o comercializado por él, tiene un defecto que ha producido o puede producir un evento adverso que atente contra la salud, la vida o la seguridad de las personas, deberá tomar las medidas correctivas frente a los productos no despachados y los puestos en circulación, y deberá informar el hecho dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la autoridad que determine el Gobierno Nacional. Parágrafo. Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas individuales que se establezcan sobre el particular, en caso que el obligado no cumpla con lo previsto en este artículo, será responsable solidariamente con el productor por los daños que se deriven del incumplimiento de esa obligación.” Mientras que en el Artículo 20 de la misma ley se habla de la Responsabilidad por daños causados por productos defectuosos. “ARTÍCULO 20. Responsabilidad por daño por producto defectuoso. El productor y el expendedor serán solidariamente responsables de los daños causados por los defectos de sus productos, sin perjuicio de las acciones de repetición a que haya lugar. Para efectos de este artículo, cuando no se indique expresamente quién es el productor, se presumirá como tal quien coloque su nombre, marca o cualquier otro signo o distintivo en el producto. Como daño, se entienden los siguientes: • Muerte o lesiones corporales, causadas por el producto defectuoso; • Los producidos a una cosa diferente al producto defectuoso, causados por el producto defectuoso. Lo anterior, sin perjuicio de que el perjudicado pueda reclamar otro tipo de indemnizaciones de acuerdo con la ley”
CASO: Sanción a Panamericana por ofertas engañosas. Los denunciantes aseguraban que Panamericana no les había cumplido con las promociones que anunciaba a través de diferentes piezas publicitarias dispuestas en los establecimientos. Según el consumidor puso en conocimiento de las autoridades que en un establecimiento encontró la promoción ‘Computador Lenovo Precio normal: $ 1’599.000, precio con descuento: $ 1’279.200’ y que en el mismo establecimiento, con ocasión del 49 aniversario de la firma se ofrecía la promoción ‘Por la compra de computadores Lenovo Touch, llévate por solo $ 49.900 Tablet Lenovo de 7’. Según denunció el consumidor, al acercarse a la caja para pagar el computador Lenovo al precio de oferta ($1’279.200), quiso comprar la Tablet Lenovo por el valor adicional de $ 49.000, según lo ofrecido en la otra promoción, ante lo cual le fue informado que las dos promociones no eran acumulables, de manera que si deseaba llevar la tableta por $ 49.000 debía pagar el computador Lenovo por $ 1'599.000.
Otra denuncia recibida se refiere a la promoción ‘Compra 10 resmas de papel tamaño carta CopyPac y lleva cada una por solo $ 6.500’. El consumidor denunció que adquirió por vía telefónica 20 resmas de papel de la referencia objeto de la promoción, pero al verificar la factura advirtió que mientras 10 de las resmas habían sido cobradas al precio especial según la promoción, a las otras 10 no se les había aplicado el precio de oferta. Al solicitar explicación al establecimiento, le fue informado que la promoción solo aplicaba para las primeras 10 unidades adquiridas.
Propuesta de Alternativas Para Reivindicar Los Derechos: 1) Que se obligue al vendedor a cumplir cabalmente con los términos de la promoción: Puesto que al consumidor no se le pueden crear expectativas con el fin de promoverlo o inducirlo a que adquiera cierto bien o servicio. 2) Que se conmine al vendedor a reembolsar al consumidor los gastos en que este haya incurrido para realizar la reclamación: Esto debido a que nadie debe sufrir las consecuencias de los actos o hechos fraudulentos de otros.
3) Que se sancione al vendedor con multa: Ya que esta es una práctica recurrente de muchos establecimientos de comercio para atraer clientes o consumidores promedios los que, según la Superintendencia de Industria y Comercio, difícilmente pueden diferenciar o reconocer el engaño del que están siendo objeto.
Las anteriores alternativas encuentran su sustento en el Estatuto del Consumidor relativas a la información (artículos 14, 15, 16, 17, 31 y 32 del Decreto 3466 de 1982) también son aplicables a quienes ofrecen productos y servicios, es decir, comerciantes o proveedores o distribuidores.
CONCLUSIÓN Hemos aprendido con este trabajo la importancia que tienen los derechos del consumidor en nuestra vida laboral y profesional ya que se pueden presentar muchos casos en nuestra carrera, y así poder tomar las acciones legales correspondientes. Estos conocimientos aprendidos con esta actividad nos permiten abrir un mundo de posibilidades al conocimiento que será de gran ayuda para nuestro futuro.