CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS
LEGISLACIÓN COMERCIAL
ACTIVIDAD 5: CONTRATOS MERCANTILES
INSTRUCTORA JESSICA VANESSA MANCERA CORREA
ALUMNAS VALERY ANTHAR MARÍN GALÁN ID 673413 JENNY MARCELA RAMÍREZ MONTIEL ID 580664 MÓNICA ALEXANDRA BERMÚDEZ FEO ID 532456 SANDRA MILENA MALDONADO PIRIACHI ID 603151
VILLAVICENCIO, META
14 DE FEBRERO DE 2019
DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD
CONCEPTOS:
1. CONTRATO: Según, el artículo 864 del código de Comercio Colombiano, se entiende por contrato cuando “es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y salvo estipulación en contrario, se entenderá celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que éste reciba la aceptación de la propuesta”.
2. REQUISITOS DE VALIDEZ: Según la lectura recomendada Contratos mercantiles del 30 de octubre de 2012, expresa que con requisitos de validez y de estructura los siguientes ítems: a. La capacidad. (facultad de ambas partes para adquirir los derechos y obligaciones contractuales.) b. El Consentimiento. (acuerdo de ambas partes sobre el objeto y la causa del contrato) c. El objeto Lícito. (objeto legal que se identifica con el contenido legal especifico del contrato) d. La Causa Lícita. (finalidad del contrato celebrado bajo acuerdo por ambas partes)
3. CLAUSULAS ESENCIALES Y NATURALES DE LOS CONTRATOS: a.
Cláusulas Esenciales: Son aquellas sin las cuales el contrato no puede ser ejecutado o viable.
b. Cláusulas Naturales: Son las cuales por inercia se entienden pertenecer al contrato sin necesidad de que las dos partes lo expresen.
c. Cláusulas Accidentales: son aquellas que las partes agregan al contrato, sin éstas ser esenciales o naturales.
Ew, Contratos mercantiles, U Santo Tomás.
4. CAUSALES DE NUALIDAD:
Tomando en cuenta el texto sugerido en el cual explica que: El código de comercio se refiere causales de nulidad cuando se presenta de manera absoluta: por omisión de cualquier requisito respecto a la especie del acto, contrato o calidad, relativa cuando la acción no corresponde sino a las personas en cuyo beneficio la ha establecido la ley, sustantiva: hace referencia a la eficacia del acto jurídico, procesal: entiende a la invalidez de las actuaciones judiciales, imposibilidad: consiste en la ineficacia en relación con terceros, de ciertos derechos nacidos en virtud de la celebración de un acto jurídico. Los terceros pueden defenderse del acto que toca su patrimonio.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES DEL CONTRATO. a. Objeto. Contrato de separación de inmueble de vivienda urbana previo a la promesa de compraventa. b. Requisitos de validez del contrato Dos partes, mayores de edad, con conocimiento e interés del contrato, con facultades mentales óptimas, que tienen como causa lícita la venta/compra de una propiedad. c. Cláusulas necesarias (Las partes que intervienen) acuerdo de precio sobre el bien inmueble. Clausula primera y segunda. d. Cláusulas accidentales de los contratos. Clausula tercera, hace alusión a que el presente contrato de separación del inmueble no reemplaza la futura promesa de compraventa que se firmará con todos los detalles. e. Cláusulas naturales de los contratos. Clausulas cuarta y quinta que hacen alusión a la forma de pago y proceso total del negocio
f. Derechos y obligaciones de cada una de las partes. Clausula sexta hace referencia a la entrega del inmueble, clausula séptima hace referencia a la fe contractual. g. Causales de nulidad. Clausula séptima hace alusión a las acciones en caso de incumplimiento.
DEVOLUCIÓN CREATIVA-METACOGNICIÓN: con su grupo de trabajo, reflexionen sobre los conceptos aprendidos acerca de los contratos, los derechos y obligaciones que se derivan de ellos y la forma como intervinieron sus compañeros en el desarrollo de la actividad, además de los aportes que realizaron. Esta actividad fue de suma importancia, pues da a entender que un contrato es la forma de garantizar un intercambio de bienes o servicios entre dos o más partes, donde una adquiere un compromiso a cambio de una contraprestación, del mismo modo los acuerdos que se logren, términos, así las cosas en relaciones comerciales un contrato debe tomarse con la importancia del caso, pues en él queda estipulado todas las condiciones y en caso de incumplimiento puede llevarse ante la justicia de manera rápida y eficaz será sancionado su incumplimiento ya sea por una o ambas partes, también logramos identificar las partes del contrato, la aplicación de las clausulas, la manera legítima y licita de aplicarlas, Causales de nulidad, y siempre el uso de fe pública y contractual, esto se ve aplicado en nuestra carrera para poder entender los contratos presentados que representen un activo, pasivo y/o patrimonio dentro de una empresa.
PREGUNTAS: Se siguiere las siguientes preguntas para cualquier grupo que quiera contestar: 1. ¿Creen ustedes que el código de comercio tiene falencias a la hora de ejecutar su normatividad, o cuenta con vacíos legales? 2. ¿Sí usted como vendedor tiene un detrimento patrimonial y no lo considera en su venta del bien inmueble es garante de fe pública y contractual? REFERENCIAS:
1. CONTRATOS: Código de comercio Decreto 2. REQUISITOS DE VALIDEZ: Gestiopolis, Contratos mercantiles del 30 de octubre de 2012 enlace web https://www.gestiopolis.com/contratos-mercantiles-tipos-ycaracteristicas/#incumplimiento 3. CLAUSULAS: Contratos mercantiles derecho comercial. Universidad santo tomás enlace web http://soda.ustadistancia.edu.co/enlinea/derechocomercial/CONTRATOS_MERCA NTILES.pdf 4. CAUSAS DE NULIDAD Gestiopolis, Contratos mercantiles del 30 de octubre de 2012
enlace
web
https://www.gestiopolis.com/contratos-mercantiles-tipos-y-
caracteristicas/#incumplimiento 5. ANEXO 1: CONTRATO. ANEXO 1 CONTRATO DE SEPARACION DE INMUEBLE DE VIVIENDA URBANA PREVIO A LA PROMESA DE COMPRAVENTA En la Ciudad de Bogotá D.C. el día 18 del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018), entre los suscritos ORLANDO RIVERA PULIDO Mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No.79.647.942
expedida en Bogotá, quien en adelante se denominara EL
PROMITENTE VENDEDOR por una parte y por la otra parte YURBY LAILINY ROBLES GONZÁLEZ identificada con cedula de ciudadanía No 35.535.225 de Facatativá (Cund), quien en el presente acto obra en nombre propio y en adelante se denominará LA PROMITENTE COMPRADORA; ambos en pleno uso de sus facultades físicas y mentales manifestaron que han decidido celebrar un contrato de separación de vivienda urbana, previo al contrato de compraventa , Vivienda esta con Régimen de Propiedad Horizontal destinado a vivienda, sobre el apto N- 201 del interior 8 y el garaje 27 identificados con los números de matrículas inmobiliarias 50C-01708142 y 50C-01708188 código catastral NAAA0206HTJH Y N-AAA0206HAYN que forman parte del conjunto residencial Balcones de Capellanía ubicado en la carrera 89 a # 17B-83 de la ciudad de Bogotá D.C contrato que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL PROMITENTE VENDEDOR promete transferir a título de VENTA real y efectiva a favor de LA PROMITENTE COMPRADORA a través de CAJA HONOR y esta promete adquirir de el al mismo título el derecho de dominio y posesión plenos a través de CAJA HONOR; sobre el bien inmueble antes descrito, por tal razón. SEGUNDA: LA PROMITENTE COMPRADORA cancela la suma de DOS MILLONES DE PESOS MLCTE ($2.000.000) en calidad de separación, los cuales harán parte de anticipo al valor total pagado por concepto de compra del inmueble se entregarán en efectivo garantizado ello con las firmas en el presente documento y serán devueltos en su totalidad una vez CAJA honor desembolse el pago completo. TERCERA : El presente contrato de separación del inmueble no reemplaza la futura promesa de compraventa que se firmará con los detalles concretos de todo el negocio y la forma de pago detallada así como fechas programadas, eventualmente podrá ser celebrada dicha promesa entre el actual promitente vendedor y la CAJA HONOR o como ésta lo determine, una vez realizados los procedimientos de avalúo, estudio de títulos y verificación por parte del comité de dicha entidad, gastos a cargo de la promitente compradora. CUARTA:
Las partes han convenido como precio del inmueble objeto del presente
contrato la suma de DOSCIENTOS VEINTI SEIS MILLONES DE PESOS ($226.000.000.) MLCTE que serán cancelados por LA PROMITENTE COMPRADORA AL PROMITENTE VENDEDOR, en forma y fechas establecidas dentro del procedimiento de CAJA HONOR, que serán pactadas entre las partes una vez verificados títulos, y documentación financiera por la promitente compradora las cuales irán en la futura promesa de compraventa que será firmada en un tiempo aproximado de 1 MES a partir de la firma del presente contrato de separación, esta fecha podrá anticiparse de conformidad con los procedimientos establecidos por CAJA HONOR. QUINTA: El proceso total de ejecución del negocio, incluido pago total, escrituración y entrega de la posesión se calcula entre las partes en un máximo de tres meses, a partir de la firma del presente; la parte que causare retraso no justificado (por razones diferentes a las que hacen parte del propio proceso) se sometería a pagar la cláusula penal pactada.
SEXTA: El inmueble se entregará a la promitente compradora de acuerdo con el procedimiento establecido por CAJA HONOR, una vez se haya cancelado en su totalidad el valor pactado por el mismo, condición que
hará parte de la futura promesa de
compraventa. SEPTIMA: Cláusula Penal: Las Partes acuerdan que, si alguna de ellas llegare a incumplir con cualquiera de las obligaciones pactadas en éste contrato o a desistir del negocio jurídico de separación de bien inmueble, incluida para la promitente compradora que no cumpla los requisitos financieros requeridos por CAJA HONOR, o por el promitente vendedor que no se encuentre libre de gravámenes a la propiedad el inmueble, la parte que incumpla pagará a la parte que cumplió, la suma de UN MILLON DE PESOS M/CTE (COL $1.000.000.) como clausula penal, sin necesidad de requerimiento por la vía judicial, si fuese el promitente vendedor quien incumpla, además de la cláusula penal devolverá el depósito de separación de 2 millones de pesos recibidos y en caso de ser la promitente compradora el valor de la cláusula se descontará del monto entregado como separación y se le devolverá el dinero restante. Para constancia el presente Contrato se firma en la ciudad de Bogotá el día (18) del mes de Julio del año (2018), en dos (2) ejemplares del mismo valor, cada uno de ellos con destino a cada una de las Partes.
EL PROMITENTE VENDEDOR
ORLANDO RIVERA PULIDO
LA PROMITENTE COMPRADORA
YURBY LAILINY ROBLES
GONZALEZ C.C 79.647.942 de BOGOTA
C.C 35.535.225 de Facatativá