ACTA DE DETENCION ---En la ciudad de Tacna, siendo las 10:35 horas del día 01MAR2019, en el lugar ubicado en la avenida Collpa, cuadra 5, frente al restaurante de nombre “ EL SOLOMILLO”-cercado de Tacna, presente ante el instructor que suscribe S3 PNP Jose CACERES PAUCARA, identificado con CIP: 32250014 perteneciente a la unidad de la DIVINCRI – TACNA, la persona de Julio VALENCIA CALDERON (21), identificado con DNI Nro. 70832028, natural de la ciudad de Huancayo, estado civil soltero, con grado de instrucción 5to de secundaria, ocupación carpintero, identificado con DNI N° 00112233, domiciliado en la calle Tarata N°321 – Ciudad nueva, teléfono de contacto Nro. 123456789 y correo electrónico
[email protected]; a quien se le procede a comunicar que se encuentra en calidad de DETENIDO, por el presunto delito contra el patrimonio, en la modalidad de HURTO SIMPLE, al haber sido intervenido en circunstancia que se daba a la fuga luego que arrebatado un teléfono móvil (celular), a la persona de Jaime ARTICA LATORRE (42), hecho ocurrido el día de la fecha en el lugar mencionado líneas arriba; haciendo mención que va a ser puesto a disposición en esa condición de la Comisaria PNP CENTRAL.-------------------------------------------------------------Por lo que en dicha condición se le da lectura de los siguientes derechos, conforme a lo precitado en el Decreto Legislativo 957 (Código Procesal Penal), artículos 71.2 y 120.4: 1. Que, puede hacer valer por si mismo, o través de su abogado defensor, los derechos que la Constitución y las leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de la investigación hasta la culminación del proceso. 2. Conocer los cargos formulados en su contra y en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda. 3. Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata. 4. Ser asistido desde los actos iníciales de investigación por abogado defensor. 5. Abstenerse de declarar, y si acepta hacerlo, a que su abogado defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiera su presencia. 6. Que no se emplee en su contra medios coactivos , intimidatorios o contrarios a su dignidad , ni ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por la Ley. 7. Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud cuando su estado de salud así lo requiera.
---Siendo las 10:40 horas del mismo día, se da por finalizada la presente diligencia, firmando a continuación los participantes. ENTERADO
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POLICIA INTERVINIENTE