Acta De 1607

  • April 2020
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  • Pages: 4
ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL ACTA No._____00114 El día 19 de marzo de 2009 en las instalaciones de Coca-Cola se reunieron el Representante Legal de la misma Fernando Castro y sus trabajadores para conformar el COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL dando cumplimiento a la resolución 2013 de 1986, al Decreto-Ley 1295 de 1.994 y a las reglamentaciones establecidas por la División de Salud Ocupacional del Ministerio del Trabajo, así como a las disposiciones establecidas en el Programa de salud Ocupacional de la Compañía. Haciendo uso de sus facultades, el Representante Legal de la Empresa nombra a las siguientes personas como Representantes por parte de la Empresa:

TITULARES SUPLENTES PAOLA ROJAS Nombre CC: 80659842

MIRIAN HERRERA Nombre CC: 52965320 DAYANA SALAZAR Nombre CC: 89653214 Por su parte los trabajadores mediante elección democrática eligieron a los siguientes trabajadores como sus Representantes: TITULARES SUPLENTES ROSARIO CORRALES Nombre CC: 56326985

No. de Votos Obtenidos ( LUIS GUTIERREZ VELEZ Nombre CC 80369874 No. de Votos Obtenidos ERNESTO DIAZ Nombre CC:52698741 No. de Votos Obtenidos ANGIE RUIZ BERMUDEZ Nombre CC: 80365421 No. de Votos Obtenidos

Integrado el Comité se procedió de acuerdo con la Resolución 2013 de 1.986, el Representante Legal de la Empresa procede a nombrar como Presidente del Comité Paritario de Salud Ocupacional a (escribir nombre) y a su vez el Comité en Pleno nombra como secretario a (escribir nombre). De acuerdo con los Parámetros Legales establecidos se establecen las siguientes pautas para el funcionamiento El Portal de la Salud efectivo del COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL de la Empresa (escribir nombre de la Empresa): - El COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL deberá contar con por lo menos (4) cuatro horas semanales dentro de la jornada habitual de trabajo para el desempeño de sus funciones. - El COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL se constituye como un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud Ocupacional dentro de la Empresa y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual-laboral propiamente dicha, inconvenientes de personal, disciplinarios ó sindicales, éstos deben ventilarse ante otros organismos y por lo tanto están sujetos a reglamentaciones diferentes.

- Son FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL, además de las señaladas en el Artículo 26 del Decreto 614 de 1984, las siguientes: o Proponer a las Administración de la Empresa la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. o Proponer y participar en actividades de capacitación en Salud Ocupacional dirigida a trabajadores, supervisores y directivos de la Empresa o establecimientos de trabajo. o Colaborar con funcionarios de entidades gubernamentales de Salud Ocupacional en las actividades que estos adelanten en la Empresa y recibir por derecho propio los informe correspondientes. o Vigilar el desarrollo de actividades en Salud Ocupacional que debe realizar la Empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia. o Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su recurrencia. o Participar activamente en el Programa de Inspecciones Periódicas de Seguridad en las diferentes áreas de la Compañía. o Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de Salud Ocupacional. o Solicitar periódicamente a la Empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la Resolución 2013 de 1.986. o Mantener un archivo de actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del Empleador, los trabajadores y autoridades competentes. o Las demás funciones que señalen las normas en Salud Ocupacional. - Serán funciones OCUPACIONAL:

del

PRESIDENTE

DEL

COMITÉ

PARITARIO

DE

SALUD

o Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz. o Coordinar los aspectos inherentes a sitio y disposición de los integrantes del Comité para su asistencia a las reuniones. o Notificar por escrito a los miembros del Comité sobre la convocatoria reuniones. o Diseñar el temario de las reuniones. o Tramitar ante la Administración de la Empresa las recomendaciones aprobadas por el Comité y presentar el Informe de gestión sobre las actividades desarrolladas. o Informar a los trabajadores sobre la gestión adelantada por el Comité.

- Serán funciones OCUPACIONAL:

del

SECRETARIO

DEL

COMITÉ

PARITARIO

DE

SALUD

o Verificar la asistencia de los Miembros del Comité a las reuniones programadas. o Elaborar el acta de cada una de las reuniones, presentarla para discusión y aprobación del Comité. o Llevar un archivo de los documentos de soporte sobre las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar la información requerida por los trabajadores y el Empleador sobre la gestión del Comité. El COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL de la Empresa Coca-Cola conformado en el día de hoy tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha.

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