ACTA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL INSTITUCIONAL EN DERECHO CELEBRADA ENTRE RODRIGO HERNANDEZ QUIEN OBRA COMO PARTE CONVOCANTE Y EL LOS SEÑORES CAMILO ANDRES ROJAS TOVAR, ROBERTO QUESADA LARA, MARIA LEPEZ LOPEZ Y LA ASEGURADORA MAPFRE SEGUROS COMO PARTE CONVOCADA En Neiva, el día 02, del mes febrero, del año 2019, siendo las 10:00 a.m en el Centro de conciliación de la fundación universitaria navarra en la Carrera 7ª- No. 10 – 53 Neiva Consultorio jurídico; Martin Luther King. día en la y hora señalada para llevar a cabo la audiencia de conciliación, se hicieron presentes: La conciliadora KAROL DANIELA ANGARITA, identificado con la Cédula de Ciudadanía N° 1075300712 expedida en Neiva Huila , conciliadora adscrita al Centro de Conciliación de la Fundación Universitaria Navarra Por la parte convocante asiste el señor, Rodrigo Hernández identificado con la Cédula de Ciudadanía N° 12.123.101 expedida en Neiva, quien manifiesta que su estado civil es casado, edad 25 años, ocupación taxista, escolaridad secundaria, estrato socioeconómico dos (2), quien vive en el KM 13 vía el juncal ‘‘llanos de vimianzo’’ vereda la sardinata. Por la parte convocada asisten: el señor CAMILO ANDRES ROJAS, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 12. 111.222 expedida en Neiva Huila, quien manifiesta que su estado civil es casado, edad 32 años, ocupación conductora, escolaridad secundaria, estrato socioeconómico dos (2), quien vive en la calle 23 # 1-71 barrio rojas Trujillo de la ciudad de Neiva. el señor ROBERTO QUESADA, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 12.401.301 expedida en Neiva Huila, quien manifiesta que su estado civil es casado, edad 35 años, ocupación profesor, escolaridad universitario, estrato socioeconómico dos (2), quien vive en la calle Cra 12 #1-27 barrio las mercedes de la ciudad de Neiva. el señor Carlos Osorio Rojas, representante legal de la aseguradora MAPFRE SEGUROS, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 12.123.678 expedida en Neiva Huila, quien manifiesta que su estado civil es casado, edad 35 años, ocupación abogado, escolaridad universitario, estrato socioeconómico dos (2), quien vive en la calle Cra 7 #7-12 barrio altico de la ciudad de Neiva. Fecha en la que inició el conflicto: el día 02 del mes de enero del año 2019. Acto seguido el conciliador, insta a las partes para que logren un acuerdo relacionado con: Reconocimiento de indemnización e $15.000.000 por los daños personales y patrimoniales causados al convocante a consecuencia del accidente ocurrido el 2 de enero de 2019, donde el convocante sufrió Trauma Raquimedula y fractura en el brazo izquierdo y daños patrimoniales ocasionado en el vehículo con una pérdida de 20% del mismo. Se le concede la palabra a la parte convocante quien manifiesta:
Que se le pague el valor total de la indemnización puesto que, a causa de la lesión causada en el accidente de tráfico, el accionante no ha podido seguir laborando en su taxi, y ha dejado de percibir ganancias para su sustento y el de su familia y que se le cubran los daños que se causaron en el vehículo. Se le concede la palabra a las partes convocadas quienes manifiestan: El señor camilo Andrés rojas quien es el conductor del bus adscrito a l empresa coomotor manifiesta que no cuenta con los recursos para el pago solicitado puesto que gana el salario mínimo mensual legal vigente propone pagarle al convocante $500.000 descontando $100.000 mensuales de su sueldo. El señor Roberto quesada quien es el propietario del bus de placas XXL092 adscrito a la empresa coomotor manifiesta que dejara el pago de la indemnización a manos de la aseguradora contratada para casos de responsabilidad extracontractual. El representante legal de la aseguradora Mapfre seguro el señor Carlos Osorio Rojas, manifiesta que le pagara a el convocante solo el 50% de la indemnización puesto que en las cláusulas del contrato celebrado entre el señor Roberto Mosquera y la aseguradora se expresa que ‘‘cuando el siniestro ocurrido sea responsabilidad de la negligencia del conductor del vehículo asegurado, la aseguradora solo se hará cargo del 50% de los daños que este pudiera ocasionar. En este estado de la diligencia, la conciliadora propone como fórmula de arreglo: Analizando las situaciones expuestas por los convocantes se propone como arreglo que la empresa Mapfre seguros realice el pago del 50 % del valor de la pretensión, y el 50% sobrante, lo asuman solidariamente el propietario del vehículo y el conductor del mismo, para ello el propietario del bus realizar el pago y descontara mensualmente $300.000 del salario del conductor hasta que este cubra su deuda. Una vez escuchadas las partes convocadas se muestra que SÍ EXISTE ANIMO CONCILIATORIO TOTAL que permita solucionar el conflicto. ACUERDO CONCILIATORIO El acuerdo conciliatorio quedara así: Dentro de los siguiente 30 días de ordena: a la empresa aseguradora el pago por el valor de $7.500.000 por indemnización a el señor Rodrigo Hernández. Se ordena a el señor Roberto Quezada el pago por el valor de $3.750.000 por indemnización a el señor Rodrigo Hernández. Se ordena a el señor Camilo Andrés Rojas, el pago por el valor de $3.750.000 por indemnización a el señor Rodrigo Hernández.
El conciliador imparte su aprobación toda vez que se ajusta a Derecho. Conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1 del Art.1 de la Ley 640 de 2001, se entregará copia auténtica del Acta de conciliación al convocante y otra para el convocado con la constancia de que se trata de primera copia que presta mérito ejecutivo en caso de no cumplirse lo acordado y para los efectos pertinentes de protocolización y demás efectos legales. El (la) conciliador(a) solicita a la Directora del Centro de Conciliación el registro de la respectiva Acta de Conciliación, de conformidad con lo señalado en la Ley 640 de 2001, manifestando: Que los antecedentes reposan en la secretaría del Centro de Conciliación y que para tal efecto hace entrega de un original del Acta para el Centro y dos copias de la misma para las partes, con constancia de prestar mérito ejecutivo. No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina y firma por quienes en ella intervinieron.
Conciliador Karol Daniela angarita
Parte Convocante
Partes Convocada
Dra. DIANA MARCELA ORTIZ TOVAR Directora Centro de Conciliación
Dra. DORA INÉS CANCELADO QUINTERO Secretaria Centro de Conciliación