718-bucr-09. Ley Expropiacion Tierras Armada En Rio Gallegos

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HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS ENTRO: 21/10/2009 HORA: 18:50 PROY Nº: 718 BLOQUE UNION CIVICA RADICAL

EL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- MODIFICASE el Artículo 1° de la Ley n° 21, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 1°.- Procede la expropiación de todo bien, no siendo del dominio público del Estado Nacional, y encontrándose dentro de los límites provinciales, resulte conveniente o necesario por razones de utilidad pública. El concepto de utilidad pública comprende todos los casos en que se persiga la satisfacción de una exigencia determinada por el perfeccionamiento social.-” Artículo 2º.- DECLARESE de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación a favor de la Municipalidad de Río Gallegos, en los términos de la Ley Provincial n° 21, la fracción de tierra existente dentro del ejido urbano de Río Gallegos designada como Fracción 6 de la Circunscripción V de Río Gallegos, por una superficie de 1005 hectáreas 24 aéreas 15 centiáreas (mensura n° 10046), inscripta bajo la Matrícula n° 13.983, departamento I (Güer Aike), en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Santa Cruz. Artículo 3°.- El destino de las tierras expropiadas será su urbanización por la Municipalidad de Río Gallegos. Artículo 4°.- De forma.

Firma el Señor Diputado: Jorge Fernando CRUZ.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Por el presente proyecto, venimos a proponer se declare de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación en los términos de la Ley Provincial 21, la fracción de tierra existente dentro del ejido urbano de Río Gallegos designada como Fracción 6 de la Circunscripción V de Río Gallegos, por una superficie de 1005 hectáreas 24 aéreas 15 centiáreas (mensura n° 10046), ubicada entre la calle Alumno Piloto Lero Rivera, Av. Gobernador Gregores, calle Crucero General Belgrano, Reserva Costera Urbana, calle sin nombre y calle Don José Mayo, inscripta bajo la Matrícula n° 13.983, departamento I (Güer Aike), en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Santa Cruz. El destino de estas tierras será la urbanización por la Municipalidad de Río Gallegos y/o el Gobierno Provincial (IDUV), de las cuales resultarán de acuerdo a una subdivisión de mensura ajustada a las pautas técnicas usuales, considerando reservas de superficies para espacios verdes y uso comunitario (escuelas, gimnasios, salud pública, seguridad, plazas, etc.), una cantidad no menor a 16.000 lotes aptos para vivienda unifamiliar (10 m. x 20 m.), lo cual se traduce en soluciones habitacionales para alrededor de 64.000 vecinos de Río Gallegos. Las tierras cuya expropiación a favor de la Municipalidad de Río Gallegos, se propicia por la presente, pertenecen al Estado Nacional, habiendo estado afectadas hasta hace pocos años como asiento del Batallón de Infantería de Marina n° 4 de la Armada Argentina, hasta que por la reestructuración de esa Fuerza dispuesta en la década del noventa, dicho batallón fue trasladado a la ciudad de Ushuaia en la provincia de Tierra del Fuego. En consecuencia, tanto las instalaciones del cuartel como las tierras quedaron desafectadas del fin al que fueron destinadas por el Estado Nacional, el cual era el de la defensa nacional, sirviendo como asiento del BIM 4. A posteriori, parte de estas tierras junto con los edificios emplazados en las mismas fueron cedidas en comodato por la Infantería de Marina, a favor de la Universidad Nacional de la Patagonia Austral, con destino al Campus universitario de la Unidad Académica Río Gallegos, el cual funciona actualmente allí. Por otro lado, quedaron desocupadas amplias extensiones de tierra en estado natural y libre de mejoras de propiedad del Estado Nacional, por una superficie de 1005 hectáreas, ubicadas dentro del ejido municipal de Río Gallegos, entre entre la calle Alumno Piloto Lero Rivera, Av. Gobernador Gregores, calle Crucero General Belgrano, Reserva Costera Urbana,

calle sin nombre y calle Don José Mayo, y el predio afectado al Campus de la UNPA. Es de público conocimiento que el ejido urbano de Río Gallegos se encuentra limitado para su extensión, no existiendo actualmente tierras fiscales disponibles para su urbanización, con destino especialmente a sectores residenciales. Esta circunstancia ha causado que se paralizaran las adjudicaciones en venta de tierra fiscal municipal con destino a vivienda familiar, acumulándose al día de la fecha más de 4.300 peticiones de tierra para ese destino en la Dirección de Tierras de la Municipalidad local, sin que hoy pueda dársele una respuesta a esas familias que aguardan un lote fiscal para construir su vivienda. Del mismo modo, esta escases de tierra fiscal con destino a vivienda, condujo a que en diciembre de 2007 una gran cantidad vecinos de condición humilde de Río Gallegos, muchos de ellos llegados a la capital atraídos por la demanda de mano de obra requerida en la obra pública nacional y provincial, se vieran obligados a ocupar como intrusos tierras fiscales destinadas a otros fines, como el de ‘reserva ecológica’ en el caso del vaciadero municipal, o el de espacio verde en el caso del terreno delimitado por las calles Crucero General Belgrano, La Paz y Fernando Diego García, en el denominado barrio ‘marina’. La misma causa, condujo a que se lotearan tierras en zona rural fuera del ejido urbano, formándose conglomerados como el Barrio San Benito, donde actualmente se encuentran asentadas las viviendas de aproximadamente 4.500 personas, con los problemas insuficiencia de infraestructura urbana y servicios que son de público conocimiento, por encontrarse fuera de la jurisdicción territorial de la Municipalidad de Río Gallegos, lo cual dificulta la llegada de las redes de agua y gas, los transportes públicos, etc. El mismo fenómeno se produce a menor escala en el denominado barrio Padre Olivieri, situado sobre la ruta nacional n° 3, también fuera del ejido urbano de la ciudad capital. Todas estas, la ocupación como intrusos de tierras fiscales, la población de loteos fuera del ejido urbano, son situaciones absurdas, absolutamente evitables o reversibles, ya que actualmente existen estas tierras desocupadas, libres de mejoras y en estado natural, aptas para su inmediata mensura y adjudicación con destino a vivienda, o para la construcción de conjuntos habitacionales por el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda. No obstante, vemos con perplejidad que durante ya casi una década, estas tierras se encuentran abandonadas, esperando su transferencia a favor del Estado Provincial para luego su cesión parcial a la Municipalidad de Río Gallegos, proceso que esta llevando años de trámites burocráticos ante los escritorios de funcionarios nacionales. No se nos escapa que desde el año 2003 el Gobierno de nuestro país ha estado bajo la conducción de un santacruceño y riogalleguense, el Dr. Néstor Carlos Kirchner, y luego en 2007 lo sucede su esposa Cristina Fernández, santacruceña por adopción, y sin embargo no hemos tenido ninguna noticia del avance de este proceso de transferencia de las tierras de la Armada en Río Gallegos. Es inexplicable, que teniendo esta oportunidad histórica de tener santacruceños al frente del Gobierno Nacional, la transferencia de estas tierras aun no tenga una definición.

El Estado Nacional a través del Estado Mayor General de la Armada, formalizó con el Gobierno Provincial un convenio para la transferencia de tierras, el que se ratificó por ley n° 2665 del 27 de noviembre de 2003, persiguiendo el interés de contribuir al desarrollo urbanístico de aquellas ciudades donde existieran instalaciones e inmuebles en uso y administración de la Armada, como así también a la reestructuración, construcción y modernización de las instalaciones e infraestructuras de las Bases y Apostaderos Navales dentro de la jurisdicción provincial, a fin de servir al desarrollo sustentable de la provincia, a la demanda nacional y a los intereses marítimos (cláusula ‘primera’ del convenio marco). Mediante este acuerdo, la Armada se comprometía a transferir a la Provincia las tierras declaradas previamente prescindibles, entre ellas las afectadas al BIM 4 en Río Gallegos, asumiendo la Provincia como contraprestación la construcción, modernización o compensaciones de acuerdo a los protocolos adicionales al convenio. Este ‘convenio marco’ contemplaba un plazo de vigencia de tres años a partir de su firma, por lo cual ha caducado por cumplimiento de dicho término en el mes de noviembre del año 2006, en consecuencia actualmente, no habiéndose finalizado los trámites de transferencia de las tierras de la Armada a favor de la Provincia, no se disponen de herramientas legales para hacer cumplir dicha cesión, dependiendo de la buena voluntad o mejor dicho, de la decisión política unilateral y discrecional del Gobierno Nacional, la que hasta ahora no se ha producido. Contemplando estos antecedentes, y la desidia del Poder Ejecutivo nacional en concluir la transferencia de las tierras de la Armada a favor de nuestra provincia, es que entendemos viable la expropiación por utilidad pública de dichas tierras, a favor de la Municipalidad de Río Gallegos, con destino a su posterior urbanización. No obstante, con relación a la viabilidad legal de la expropiación de bienes de propiedad de la Nación, dicha opción está vedada por la actual redacción de la ley n° 21 artículo primero, por lo cual se propone también su modificación, restringiéndose dicha prohibición únicamente a los bienes del ‘dominio público’ del Estado Nacional, abriendo la posibilidad de expropiación de los bienes del ‘dominio privado’ de la Nación, que es el caso de las tierras cuya expropiación se promueve aquí, tierras libres de ocupantes y mejoras, y sin un destino o afectación a servicio público o actividad esencial del Estado Nacional, como era la que antiguamente cumplía la Armada con la el BIM 4. En consecuencia es pertinente diferenciar aquellos bienes del Estado Nacional, afectados a la prestación de un servicio público o esencial del Estado, como es el de la Defensa nacional, de aquellos bienes que están desvinculados de aquellos altos fines, como es el caso de las tierras desocupadas en forma permanente por la Armada Argentina, cuya expropiación aquí se promueve. Por todo lo expuesto, considerando la ostensible utilidad pública de las tierras que se pretenden para la ampliación del tramado urbano de

la ciudad de Río Gallegos, procurando soluciones habitacionales en un corto plazo para miles de vecinos de la ciudad capital, es que instamos al acompañamiento de esta iniciativa por nuestros pares. DIOS GUARDE VUESTRA HONORABILIDAD.-

Firma el Señor Diputado: Jorge Fernando CRUZ.-

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