ACUERDO SOBRE UN CÓDIGO DE CONDUCTA POLÍTICA EN RELACIÓN CON EL TRANSFUGUISMO EN LAS CORPORACIONES LOCALES
COMISIÓN DE EXPERTOS INDEPENDIENTES DICTAMEN 3/2009 Municipio: Águilas (Murcia) Ponente: Leopoldo Tolivar Alas
1
SUMARIO
1.- Objeto del Dictamen......................Pág. 3 2.- Antecedentes de hecho................Págs. 3- 6 3.- Fundamentación Jurídica.............Págs. 6-10 4.-Pronunciamiento sobre el fondo...Págs. 10-11
2
1.- OBJETO DEL DICTAMEN La consulta que se somete al dictamen de la Comisión de Expertos Independientes viene referida al municipio de Águilas (Murcia), previa presentación, el 22 de octubre de 2008, de información-denuncia por parte de D. Antonio Hernando Vera, Secretario Federal de Ciudades y Política Municipal del PSOE, ante la Comisión de Seguimiento del Pacto Antitransfuguismo. Dada la falta de unanimidad en dicha Comisión, en su 19ª sesión, celebrada el día 17 de diciembre de 2008, se trasladó su enjuiciamiento a la Comisión de Expertos Independientes, adjudicándose, por turno, la preceptiva elaboración de la ponencia.
El presente dictamen se emite en el marco de los sucesivos Acuerdos parlamentarios adoptados contra el fenómeno del transfuguismo en la esfera local. En concreto, el “Acuerdo sobre un código de conducta política en relación con el transfuguismo en las corporaciones locales”, de 7 de julio de 1998; la “Renovación del Acuerdo sobre un código de conducta política en relación con el transfuguismo en las Corporaciones Locales”, de fecha 26 de septiembre de 2000 (Adenda I), y la posterior Adenda II (“Un compromiso por el respeto a la voluntad de los ciudadanos y a la lealtad política en los gobiernos locales”), de 23 de mayo de 2006.
2.- ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Los comicios municipales celebrados el 27 de mayo de 2007 en el municipio de Águilas (Murcia), arrojaron la siguiente asignación de concejales, sobre un número total de 21:
-Partido Popular (PP), 10 concejales. -Partido Socialista Obrero Español (PSOE), 6 concejales. -Movimiento Aguileño Socialdemócrata (MASd), 3 concejales. -Izquierda Unida – Los Verdes (IU + LV), 2 concejales.
3
Segundo.- El 16 de junio de 2007, día de la constitución de la nueva Corporación, don Juan Ramírez Soto, cabeza de lista del PP, presentó su candidatura a la Alcaldía y obtuvo los 10 votos de su partido. El resto de fuerzas políticas votó al número 1 de su respectiva candidatura. En consecuencia, aunque no obtuvo mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, el Sr. Ramírez Soto revalidó su cargo de Alcalde en aplicación de lo dispuesto en la letra c) del artículo 196 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, al haber figurado como primero de la lista más votada en el municipio. Tercero.- Fueron elegidos por el PP, además de D. Juan Ramírez Soto, los señores Dª Catalina Lorenzo Gabarrón, Dª Clara Valverde Soto, D. Fernando Martínez López, D. Juan Pérez Marín, Dª Ana María Miñarro Asensio (posteriormente su acta pasaría a D. Pedro Peña Espinosa), D. Francisco Hernández Terrones, D. Francisco José Clemente Gallardo, D. Juan Pérez García y Dª Josefa García Calvo.
Por el PSOE (PSRM-PSOE) resultarían electos D. Ramón Román Díaz, Dª María del Carmen Moreno Pérez, D. Tomás Consentino López, Dª Francisca Lorenzo Ramírez, D. Francisco Jorquera Amador (luego sustituido por D. Luis López Sánchez) y Dª Isabel María Serrano Lorenzo.
El Movimiento Aguileño Social Demócrata (MASd) obtuvo tres actas en favor de los Sres. D. Pedro Gil López, D. Clemente García Pérez y Dª Catalina Piñero Martínez.
Finalmente, Izquierda Unida - Los Verdes (IU+LV) obtuvo dos concejalías que recayeron en D. Miguel Antonio Carrasco Cayuela y D. Pedro Hernández González.
Con la mayoría simple con la que accedió a la Alcaldía, D. Juan Ramírez Soto constituyó un equipo de gobierno –incluida la Junta de Gobierno Local- de carácter monocolor, únicamente con miembros de su lista y Grupo municipal.
Cuarto.- El 7 de julio de 2008, el concejal del MASd, D. Clemente García Pérez, abandonó su fuerza política pasando al Grupo Mixto.
4
Quinto.- El 27 de agosto de 2008, se alcanzó, con notoriedad mediática, un pacto de gobernabilidad entre el PP de Águilas y el citado Sr. García Pérez, ya en el Grupo Mixto, que propiciaba, desde ese momento y con su apoyo sobrevenido, la estabilidad del equipo de gobierno municipal y del Alcalde que, desde ese momento, pasaban a contar con mayoría absoluta en la Corporación. Sexto.- El 3 de septiembre de 2008, D. Pedro Gil López, portavoz municipal del MASd y Presidente de dicha formación local,
remitió carta al Alcalde de Águilas
interesando la suspensión cautelar del concejal D. Clemente García Pérez e informando de la interposición de una denuncia contra dicho concejal
Séptimo.- El 15 de septiembre de 2008, la concejala del MASd, Dª Catalina Piñero Martínez registró un escrito solicitando que el Pleno municipal declarara tránsfuga al Sr. García Pérez. Octavo.- El 1 de octubre de 2008, mediante Resolución de la Alcaldía, se nombró a D. Clemente García Pérez Teniente de Alcalde, delegando en este concejal las competencias de Industria y Desarrollo Local. En la actualidad, en plena tramitación de un proceso judicial que le afecta y en que se han solicitado diversas medidas cautelares con respecto a su cargo, en el Directorio oficial del Ayuntamiento de Águilas dicho señor no ocupa plaza en la Junta de Gobierno Local ni ostenta delegaciones, habiéndose hecho cargo del área de Desarrollo Local D. Francisco Clemente Gallardo. Noveno.- El 22 de octubre de 2008 fue presentado escrito de informacióndenuncia por parte de D. Antonio Hernando Vera, Secretario Federal de Ciudades y Política Municipal del PSOE, ante la Sra. Ministra de Administraciones Públicas en su calidad de Presidenta de la Comisión de Seguimiento del Pacto Antitransfuguismo, instando que el caso fuese llevado a la siguiente reunión ordinaria de dicha Comisión. Igualmente, el Sr. Hernando Vera remitió copia de la denuncia al Sr. Presidente nacional del Partido Popular. Décimo.- La Comisión de Seguimiento del Pacto Antitransfuguismo, en su sesión 19ª, celebrada el 17 de diciembre de 2008, abordó en el punto 5.3 el caso de Águilas (Murcia), tomando la pobra el Sr. Hernando Vera que expuso “el caso en los
5
términos expresados en la documentación aportada”. El Sr. Díaz Latorre señaló que el asunto debía “estudiarse con detenimiento ya que no se trata de un pacto estable, sino que el concejal del MASd mantiene su libertad aunque esté en el equipo de gobierno”, añadiendo que “no ha habido un cambio de Alcaldía, sino que continúa gobernando el mismo partido por lo que la voluntad de los electores sigue siendo respetada”, aunque “señala la conveniencia de remitir el caso a la Comisión de Expertos”, lo que no compartió el Sr. Briz al entender que era un caso claro de transfuguismo. El Sr. Jonquera sí reputó las conductas de claro transfuguismo, aunque refiriéndose erróneamente, en femenino a “una concejala”; lapsus que también se apreció en las siguientes intervenciones, en las que los Sres. Salvador y Sirvent veían claro el transfuguismo directo pero mantenían dudas con respecto a los beneficiarios. Finalmente, “el Sr. Cabello, el Sr. García Andrade, la Sra. Montserrat Surroca, la Sra. Sabanés, el Sr. Belda consideran que ha habido transfuguismo en la concejala de MASd y también en el caso de los beneficiarios en el caso de los concejales del PP que han apoyado la moción de censura…” Expresión esta última errónea, como se dirá, pues del relato fáctico precedente se evidencia que no hubo votación alguna para cambiar al titular de la alcaldía. En todo caso, la Comisión de Seguimiento, “ante la falta de unanimidad (…) acuerda remitir el caso a la Comisión de Expertos”.
3.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Primero.- ALCANCE DEL CONCEPTO JURÍDICO “TRANSFUGUISMO” EN RELACIÓN CON LA DISCIPLINA DE PARTIDO EN EL CASO DEL MASd.
Siguiendo el parecer reiterado y unánime de esta Comisión, en coherencia con el espíritu y la literalidad del Pacto Contra el Transfuguismo, la Comisión de Expertos mantiene la tesis de que “la disciplina de partido constituye uno de los pilares fundamentales de la actividad política municipal, de suerte que los representantes políticos electos bajo unas determinadas siglas tienen que garantizar con su actitud y, por supuesto, con su voto, la cohesión externa con la formación política que los ha presentado y ha posibilitado con ello su participación en el escenario político”. Ello aboca a considerar como tránsfugas a aquellos cargos electos locales que orientan su
6
voto en contra de las determinaciones de los órganos de gobierno del partido, para de esta forma favorecer situaciones de gobierno no acordes con la voluntad orgánica. Y en el caso que nos ocupa no existe atisbo de duda de que el concejal del MASd, D. Clemente García Pérez, abandonó su fuerza política y contrarió manifiestamente la voluntad de los órganos de la misma que habían decidido permanecer en la oposición y no aliarse ni con la fuerza principal ni con el resto de la oposición para alcanzar una mayoría alternativa.
La condición de tránsfuga fue definida en el Acuerdo sobre un Código de Conducta Política en relación con el transfuguismo, Addenda segunda, como la propia de “los representantes locales que traicionando a sus compañeros de lista y/o grupo, manteniendo estos últimos su lealtad con la formación política que los presentó en las correspondientes elecciones locales o apartándose individualmente o en grupo del criterio fijado por los órganos competentes de las formaciones políticas que los han presentado, o habiendo sido expulsados de éstas, pactan con otras fuerzas para cambiar o mantener la mayoría gobernante en una entidad local, o bien dificultan o hacen imposible a dicha mayoría el gobierno de la entidad”. Con independencia del alcance del término “mantener”, que luego se analizará en relación a otras conductas, procede recordar que en el mismo texto, añade que “cuando surgiesen dudas”, como consecuencia del fraccionamiento de un grupo, “será la formación política” que ha presentado la lista, “la que debe aclarar por escrito” cuales son los integrantes de la misma que “se han apartado de la disciplina de partido a efectos de su clasificación como tránsfuga.”
En el municipio de Águilas, de existir, que no parece el caso, alguna duda, ésta quedaría inmediatamente disipada al constatarse que, el 3 de septiembre de 2008, D. Pedro Gil López, portavoz municipal del MASd y Presidente de dicha fuerza política, remitió carta al Alcalde de Águilas interesando la suspensión cautelar del concejal D. Clemente García Pérez y el 15 del mismo mes, la otra concejala del MASd,
Dª
Catalina Piñero Martínez registró un escrito solicitando que el Pleno municipal declarara tránsfuga al Sr. García Pérez. Segundo.- INCUMPLIMIENTO EXPRESO DEL PACTO Y CONDICIÓN DE BENEFICIARIO DEL TRANFUGUISMO.
7
El Alcalde D. Juan Ramírez Soto, aún desde el aparente beneplácito de su organización política, pactó con un tránsfuga a sabiendas de tal condición que, por escrito le habían acreditado los legítimos representantes del MASd. Lo hizo, además, desde la evidente percepción de que un solo voto cambiaba su exigua mayoría simple para convertirla en absoluta y, de esta manera, “mantener” su cargo institucional sin temor a un pacto de las demás fuerzas políticas que, de haberse unido en su composición original, podrían haber sumado los votos necesarios para que prosperara una hipotética moción de censura. Conducta que expresamente vulnera el Código de Conducta Política en relación con el Transfuguismo, de 7 de julio de1998 y la segunda Adenda al mismo, de 23 de mayo de 2006.
Además, el Sr. Ramírez Soto, incumplió de forma expresa, lo que dicha Adenda segunda en su punto tercero, impone a los partidos firmantes y a sus representantes políticos: rechazar “la posibilidad de que por parte del Alcalde se efectúe cualquier nombramiento político que implique atribuciones de gobierno o delegación genérica e especial de las mismas, con los consiguientes derechos económicos y políticos, a favor de los tránsfugas”. Y no olvidemos que, el 1 de octubre de 2008, mediante Resolución de la Alcaldía, D. Juan Ramírez Soto nombró a D. Clemente García Pérez Teniente de Alcalde, delegando en dicho concejal las competencias de Industria y Desarrollo Local.
Tercero.- SOBRE LA CONDUCTA DE LOS DEMÁS CONCEJALES DEL PARTIDO POPULAR.
Más dificultad podría plantear la calificación de la conducta de los concejales del Partido Popular, a los que también se señala como posibles infractores del Pacto en algunas intervenciones de la sesión de 17 de diciembre de 2008, de la Comisión de Seguimiento del Pacto. Ciertamente, el gobierno local del que forman parte se robustece garantizando, con el voto de un disidente de otra fuerza, “mantener” (verbo utilizado por el Acuerdo sobre un Código de Conducta, regla segunda y en la Adenda segunda, punto Primero) o asegurar su estabilidad ante un posible pacto de los demás partidos de oposición que, en este caso, formarían una hipotética mayoría absoluta. Siendo ello cierto y con independencia de la conducta del Alcalde, que
8
blinda su cargo mediante un pacto público con un tránsfuga al que le concede las censurables “plusvalías del disidente” (punto Tercero de la Adenda segunda) de una tenencia de alcaldía y una doble delegación sectorial a su concejalía, la noción de beneficiario no puede extenderse sin más al resto de concejales del PP.
Entiende esta Comisión de Expertos que los concejales del Partido Popular no quebrantaron la letra de los sucesivos Pactos Antitransfuguismo. Así, en la sesión constitutiva de la Corporación, se limitaron a votar a su cabeza de lista y luego participaron, singularmente quienes ostentaban delegaciones o formaban parte de la Junta de Gobierno Local, en la dirección política y administrativa del municipio. Lo hicieron, desde un comienzo, con mayoría simple y, sin mediar acto alguno por su parte ni moción de censura, siguieron en el gobierno local con el refuerzo procurado por su Alcalde pero que no afectó a sus responsabilidades más allá de algún reajuste derivado de la simple potestad de organización. No hubo, pues, comportamiento recriminable más allá del que quiera verse desde la perspectiva ética de compartir mayoría con un tránsfuga que les aseguraba un resto de mandato sin sobresaltos ni mociones de censura. Aludimos expresamente a esta ausencia de moción de censura porque, en un error fácilmente entendible, en el acta de la Sesión 19ª de la Comisión de Seguimiento del Pacto Antitransfuguismo, celebrada el 17 de diciembre de 2008, en su punto 5.3, al final, puede leerse que “el Sr. Cabello, el Sr. García Andrade, la Sra. Montserrat Surroca, la Sra. Sabanés, el Sr. Belda consideran que ha habido transfuguismo en la concejala de MASd y también en el caso de los beneficiarios en el caso de los concejales del PP que han apoyado la moción de censura…” Es evidente que no quieren decir concejala, sino concejal y que parten de la existencia de una alteración en el gobierno local, previa moción de censura, que nunca existió.
La alternativa que les quedaba a dichos
concejales,
para cumplir
escrupulosamente con el espíritu último del Pacto, no hubiera sido otra que censurar a su propio Alcalde, para lo que incurrirían muy posiblemente en falta disciplinaria por cuanto la dirección del Partido Popular había tolerado dicho acuerdo con el concejal tránsfuga, difundido en los medios de comunicación en un acto al que llegó a acudir una Consejera del Gobierno autonómico, sin que consten en el expediente posteriores desautorizaciones. Igualmente, no puede exigirse de dichos concejales que, ante el apoyo al pacto con el tránsfuga de la dirección de su partido, devolvieran su acta o pasaran al Grupo Mixto, con lo que, paradójicamente, estarían ellos mismos iniciando
9
el camino hacia el transfuguismo y traicionando la confianza de la fuerza que les presentó a los comicios y de los votantes que los eligieron bajo unas siglas. Dichos concejales se han visto inmersos –y apenas beneficiados- por un comportamiento que, aunque compartieran, les excede orgánica e institucionalmente.
La cuestión, muy similar a la que se planteó, por ejemplo, en el anterior mandato local en Calvià (Illes Balears) o el que dictaminó esta Comisión (Dictamen 5/2008) en Castril (Granada), debe resolverse desde la interpretación menos generalizadora , más prudente y más garantizadora, pues como ya señalamos en el Dictamen relativo a Cangas del Narcea (Asturias), aunque esta Comsión no es un órgano jurisdiccional, “interesa destacar la concurrencia de principios generales indisponibles, como son la presunción de inocencia, ante un eventual pronunciamiento de gravamen, como es la declaración de tránsfuga o la incumbencia de la carga de la prueba a quien afirma o denuncia un comportamiento de transfuguismo”. Y la conclusión a la que se llega en la aplicación de dichos principios no es otra que exonerar de la declaración de beneficiarios del transfuguismo a los concejales del Grupo Popular con la aludida excepción de su Alcalde.
4.- PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO Finalmente, atendiendo a lo establecido en el Número 6 de la Adenda II y en el Número 1 de las Normas de Funcionamiento de esta Comisión, procede determinar la concurrencia o no de transfuguismo en el caso sometido a valoración, dado que en el seno de la Comisión de Seguimiento del Pacto Antitransfuguismo no fue posible alcanzar un acuerdo de consenso.
1.- D. Clemente García Pérez ha de ser declarado tránsfuga ya que traicionó a su fuerza política y contrarió manifiestamente la voluntad de los órganos de la misma que habían decidido permanecer en la oposición y no aliarse ni con la fuerza principal ni con el resto de la oposición para alcanzar una mayoría alternativa e incorporándose, contra esa voluntad acreditada, al gobierno municipal en minoría del Partido Popular, le garantizó su estabilidad y la imposibilidad de que prosperara una eventual moción de censura.
10
2.- De acuerdo con lo expuesto en la fundamentación anterior, procede establecer que la conducta perfeccionada por el Alcalde don Juan Ramírez Soto encaja en la tipología de beneficiario del transfuguismo, además de incumplir de forma crasa, lo que la Adenda segunda del Pacto, punto tercero, impone a las formaciones signatarias: rechazar “la posibilidad de que por parte del Alcalde se efectúe cualquier nombramiento político que implique atribuciones de gobierno o delegación genérica e especial de las mismas, con los consiguientes derechos económicos y políticos, a favor de los tránsfugas”. 3.- A nuestro parecer la conducta del resto de concejales del Partido Popular en el municipio murciano de Águilas no puede ser tachada de beneficiaria de transfuguismo, en los términos en los que tal comportamiento se sanciona en los acuerdos políticos conforme a los que actúa esta Comisión de Expertos.
Este es nuestro dictamen, que emitimos en Madrid en fecha 13 de mayo de dos mil nueve.
11