6-2009 Dictamen Aitona

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  • Words: 633
  • Pages: 4
Comisión de Seguimiento del Pacto contra el Transfuguismo

COMISIÓN DE EXPERTOS

DICTAMEN 6 / 2009

Municipio:

AITONA (Lleida)

Ponente:

Manuel Horrillo Rico

_____________

Mayo, 2009

DICTAMEN

Atendiendo a lo interesado por la Comisión de Seguimiento del Pacto contra el Transfuguismo, mediante acuerdo adoptado en sesión del 17 de diciembre del pasado año, es objeto de dictamen la calificación de la conducta, desde el punto de vista de lo que a transfuguismo se refiere, de los Sres. Concejales miembros de la Corporación Municipal de Aitona (Lleida) y pertenecientes a los grupos municipales de Ezquerra Republicana de Catalunya-Acord Municipal (ERC-AM) y Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC), que desempeñan el gobierno local como consecuencia de la renuncia del anterior Alcalde del grupo municipal del Partido Popular (PP).

ANTECEDENTES

De los antecedentes facilitados, resulta lo siguiente:

Tras de las Elecciones Locales de 2007, el Ayuntamiento de Aitona, al que corresponden once escaños, quedó integrado por cuatro (4) concejales de la lista de ERC-AM; cuatro (4) de la lista de CiU; dos (2) de la lista del PP; y uno (1) perteneciente a la lista del PSC.

En la sesión constitutiva de la Corporación, fue elegido Alcalde el candidato del PP, don Jordi Quer, al haber sido apoyado por los miembros de CiU, al parecer, como consecuencia del correspondiente pacto de gobierno entre ambas formaciones.

Meses después, el Sr. Quer presenta su renuncia a la Alcaldía al romper el citado pacto de gobierno, desoyendo las indicaciones que en tal sentido le

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efectuó su propio partido, con lo se provocó la necesidad de proceder al nombramiento de nuevo Alcalde.

En esta ocasión, mediante votación, al parecer, secreta la candidata de la lista de CiU, doña Rosa Pujol, obtuvo cinco votos y el candidato de ERC-AM, don Pau Blanco, únicos que presentaron candidatura, otros cinco votos, produciéndose un voto en blanco, con la consecuencia prevista en la ley (artículo 196.c) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General), de que al no obtener ninguno de ellos la mayoría absoluta (seis), resultó elegido Alcalde el candidato de la lista más votada que fue la de la formación ERC-AM, don Pau Blanco.

CONSIDERACIONES Y CONCLUSIÓN

Al ser secreta la votación no se puede determinar con certeza si el quinto voto obtenido por el nuevo Alcalde fue el del concejal del PSC (aunque sea presumible que así fue, máxime cuando posteriormente fue nombrado Primer Tte. de Alcalde) o el del ex Alcalde, Sr. Quer, aunque a los efectos de este estudio es indiferente, puesto que la Alcaldía ha sido asignada, como se ha dicho, por mandato legal al Sr. Blanco en cuanto candidato de la lista electoral mas votada.

Tales hechos no permiten calificar de tránsfugas o beneficiarios a los miembros corporativos de ERC-AM, ya que la situación de cambio de mayoría gobernante de le Entidad lo ha sido derivado de la actitud tránsfuga del concejal del PP y ex Alcalde al romper el pacto que mantenía con CiU y apartarse de las instrucciones de su Partido, no habiendo obtenido, su candidato, Sr. Blanco, la Alcaldía por el voto aquél, aunque lo hubiera emitido, lo que, además, no está acreditado por el tipo de votación efectuada.

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Tampoco, en opinión de esta Comisión puede tildarse de tránsfuga o beneficiario la conducta del concejal representante del PSC en la Corporación, dado que su voto en la elección de Alcalde, en el supuesto que lo fuera, no es sino consecuencia de un acuerdo entre formaciones políticas y si una de las fuerzas intervinientes (ERC-AM) no es tránsfuga, a los efectos que nos ocupa, no puede serlo tampoco quien pacta con ellos.

Tal es el dictamen de la Comisión tiene el honor de emitir para la de Seguimiento del Pacto contra el Transfuguismo, en Madrid, a diez de mayo de dos mil nueve.

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