ACUERDO SOBRE UN CÓDIGO DE CONDUCTA POLÍTICA EN RELACIÓN CON EL TRANSFUGUISMO EN LAS CORPORACIONES LOCALES
COMISIÓN DE EXPERTOS INDEPENDIENTES DICTAMEN 1/2009 Municipio: Elche ( Alicante) Ponente: Miguel Herrero de Miñón
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Resulta de antecedentes 1. En virtud de las elecciones municipales celebradas en el 2007, el Ayuntamiento de Elche, quedó formado por 13 concejales del PSOE, 13 concejales del PP y 1 concejal de la coalición Compromís per Elx, constituida por Izquierda Unida y otros partidos. Se formó a continuación un pacto de gobierno entre los 13 concejales del PSOE y el concejal de la Coalición Compromís
per Elx, Dª Angeles Candela,
quedando en la
oposición, el grupo municipal constituido por los 13 concejales del PP. 2. Dª Angela Candela, en el año 2008
,abandonó el partido político al
que inicialmente estaba afiliada, Izquierda Unida , pero se mantuvo dentro de la Coalición Electoral, en cuya candidatura, había sido elegida concejala y se mantuvo como tal en el equipo de gobierno. 3. La concejal del PP, Dª Mercedes Alonso, calificó reiteradamente ante los medios de comunicación a Dª Angela Candela, como tránsfuga, exigiendo su apartamiento del equipo de gobierno . 4. La militancia del PP y otros portavoces del vecindario de Elche, consideraron que el insistente rumor sobre el transfuguismo de la Sra. Candela, contribuía a la inestabilidad del Gobierno municipal, y ,en consecuencia, requirieron el planteamiento de la cuestión entre la Comisión de Seguimiento del Pacto Antitransfuguismo, lo que formalmente hizo el Secretario de Política local del PP, Sr. Manuel Moreno Bonilla, mediante escrito del 9 de junio del 2008. 5. La Coalición Electoral, Compromís per Elx, certificó con fecha 25 y 26 de junio del 2008, que Dª Angela Candela, no había modificado su situación respecto de la Coalición Electoral, en la cual había presentado su candidatura a las elecciones municipales y cuya representación ostentaba en el Ayuntamiento de Elx. 6. Y en este estado, la Comisión de Seguimiento, requirió el dictamen de esta comisión de expertos, la cual a la vista de los antecedentes expuestos, considera que: 1). La condición de tránsfuga, según alega el propio representante del PP, fue definida en el Acuerdo sobre un Código de Conducta Política en relación 2
con el transfuguismo, Addenda segunda, como “los representantes locales que traicionando a sus compañeros de lista y/o grupo, manteniendo estos últimos su lealtad con la formación política que los presentó en las correspondientes elecciones locales o apartándose individualmente o en grupo del criterio fijado por los órganos competentes de las formaciones políticas que los han presentado, o habiendo sido expulsados de éstas, pactan con otras fuerzas para cambiar o mantener la mayoría gobernante en una entidad local, o bien dificultan o hacen imposible a dicha mayoría el gobierno de la entidad”. El mismo texto, añade que “cuando surgiesen dudas… , será la formación política que las ha presentado, la que debe aclarar por escrito cuales de ellas se han apartado de la disciplina de partido a efectos de su clasificación como tránsfuga.” 2). De ello resulta, que la condición de tránsfuga, tiene dos ingredientes: Por un lado, la ruptura de la disciplina y solidaridad
con la formación
electoral en cuya candidatura, el hipotético tránsfuga fue elegido, siempre que dicha formación mantenga su propia entidad. Y, por otro lado, que ello se haga con la finalidad de cambiar o mantener la mayoría gobernante, o imposibilitar o dificultar su gobierno. 3). En el presente caso, no se da ninguna de estas circunstancias. Es bien sabido, y en tal sentido puede citarse junto con la Normativa electoral, la constante doctrina y jurisprudencia, que una Coalición Electoral participante en las elecciones, debe ser considerada como la fuerza política de origen, de los candidatos elegidos. Es así, que Dª Angela Candela, abandonó Izquierda Unida, pero mantuvo su situación en la Coalición Electoral de origen, luego no cumple el primero de los requisitos para ser considerada tránsfuga. Por otro lado, es evidente que su permanencia en el equipo de gobierno, no tiende a cambiar una mayoría ni a dificultar el gobierno y que el mantenimiento de dicha mayoría, no se ve alterado porque Dª Angela Candela cambie de afiliación partidista manteniéndose en el seno de la Coalición que forma dicha mayoría. Por lo expuesto , la Comisión de expertos es de dictamen que no puede considerarse tránsfuga a Dª Angela Candela.
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