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11) Ley 8912/77 -Ley 14449 (año, fines, consecuencias) Ley 8912/77 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo de la provincia de Buenos Aires • Regula el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo en la provincia de Buenos Aires. • Define la responsabilidad primaria de las Municipalidades en la planificación del espacio físico de cada Partido, encomendándoles la fijación de Planes de Ordenamiento y Zonificación. • Define una serie de estándares mínimos que deben respetarse a la hora de realizar un parcelamiento urbano: Realizar infraestructura en nuevas urbanizaciones. Cesión para áreas verdes. Cesión para equipamiento público. Cesión de calles. Ancho mínimo de calles según categoría. Dimensiones máximas y mínimas de manzana. Dimensiones mínimas de lotes. Valores de FOT y FOS máximos. Usos y morfología de los edificios a proyectar en los lotes.

Teórica Producción de suelo urbano

Extractos de teóricas desgrabadas: Ley 8912 : Año de sanción: 1977 . En el 72 podemos ver muchos espacios intersticiales no urbanizados. Quedan dentro del tejido piezas de suelo vacante. Tanto que cuando se sanciona la ley 8912, el diagnóstico sobre el que se basa la ley es que

había tanto suelo ocupado como no ocupado. Les parecía una proporción exagerada y entonces le exigen al urbanizador mejorar los estándares de urbanización, es decir, construir agua y cloacal para que se construya menos suelo de mejor calidad. -Trasfondo histórico: procesos de loteados (a partir de década 40/50_migración campo a ciudad: Loteos de manera anárquica x ley 14005 (del 50) los loteadores no tenían condiciones para el loteo fijadas x el Estado. Ej: Fiorito, Luchetti, etc(personas dedicadas a la sobreproducción de lotes y venta x mensualidades): todos los meses se iba pagando el lote hasta saldar el monto. Así se iban generando muchos lotes sin criterio urbanístico (afuera de San Vicente, Cañuelas…). Lejos de centro urbano (3er cordón) -Año 77_Ley vigente: 8912_x Spoti, en dictadura. Pone limitaciones a los loteos indiscriminados _ Regulación en el mercado _ Fin: quitar la especulación urbana, ajustándose a los criterios solicitados por el dominio público. Bienes del Estado: Ley 8912_3 artículos: -Art 12: avenidas, calles… -Art 56: Cesiones -Art 60: Espacios Verdes _Movilización de suelo urbano (instancia de la 8912, modificado x la 14449, no sustantivamente): la 8912 establece criterios de edificación obligatoria, en zona urbana, determinada por la municipalidad; x medio de una ordenanza, se obligaba a edificar. La 14449, suma a la obligatoriedad de edificar, la obligación del loteo y zonificación. Los loteos x la 8912, Art 56, tienen la obligación de ceder espacios públicos, para la traza circulatoria como también espacios verdes (determinado x la ley: 10 m2 x persona, plazas, plazoletas, parques) y tiene q dejar un % en relación a la cantidad de población para el equipamiento comunitario (recreativo, educativo, social). Diferencia entre equipamiento urbano y espacios verdes: el equipamiento puede cambiar de lugar, pero el espacio verde no puede ser trasladado, a excepción de q exista un lugar objetivamente mejor. Distintos criterios en relación a los espacios verdes, contradictorios: _10 m2 x habitante _de esos 10 m2, 4 de parque regional, o sea q esos 6 restantes pueden estar fuera del loteo. Problema: No se respetan los 10 m2 . Ej: una manzana con 100 hab. y hay q donar 10 m2 x hab., en la manzana habría q donar 1000m2 dentro de la manzana, como espacio verde, lo q seria el 10% de la manzana. Pero por otro lado aparece otra afirmación en la ley q dice q de esos 10m2, pueden ser 4m2 de parque regional y 6m2 de parque urbano. Aparece la necesidad de que el loteador pueda financiar la compra de esos otros 6m2 en otro lado, herramienta q no se suele aplicar.

Cuando se aplica esta norma, dicen q las áreas verdes tienen q ser un porcentaje, o sea q no es una medida x hab. sino q es un % de la totalidad del loteo. Nunca se logra cumplir el % real definido x la ley para espacio verde. LEY de Acceso justo al Suelo (14449)_del Año de sanción: 2013 Incorpora instrumento de gestión como participación ciudadana, de distribución de costos y beneficios. -Determina operativamente como se debe hacer, pero no se hace y el responsable es el Administrador. Disociación entre el deseo de trabajar con instrumentos y la efectivización. ( los instrumentos como una audiencia publica no son vinculantes, por ende aunque la ciudadanía se oponga al desarrollo de determinada actividad o construcción en X predio, si el Estado lo quiere llevar adelante, lo va a hacer igual). (La propiedad es intocable en la legislación argentina, pero la constitución argentina decía q la propiedad tenía una hipoteca social, una responsabilidad social, el bien común estaba sobre el bien individual. En el 55 cambian, sacan ese Art. y el Código Civil nuevo reafirma el valor de la propiedad: o sea q el diseño institucional ha ido variando a lo largo de la historia, es una construcción histórica y ha ido tomando reivindicaciones sociales que se convierten en el derecho. Por eso es importante la noción de la ampliación de derechos. I-CAPBA (Instituto de Estudios y Gestión Urbanos, Territoriales y Ambientales del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires) realizó una serie de reuniones con especialistas en el tema (contando con la participación de profesionales como Eduardo Reese, Alfredo Garay, Edgardo Scotti, Horacio Bozzano y Sergio Resa). Se reconocen en general como logros de la ley de Uso del Suelo y Ordenamiento Territorial: 1) introducir o valorizar el planeamiento como instrumento para el ordenamiento y desarrollo urbano, delimitación preliminar de áreas, zonificación según usos, plan de ordenamiento urbano y planes particularizados. Cabe aclarar que son muy pocos los municipios que alcanzaron a cumplir con las cuatro etapas mencionadas, y que muchos aún se encuentran en la delimitación preliminar de áreas. 2) La minuciosa especificación sobre uso, ocupación y subdivisión del suelo y de niveles de infraestructura y equipamiento permitió a los municipios, cuanto menos, realizar zonificaciones preventivas y según usos, que establecieron cierto orden urbano y lograron algún freno sobre la especulación inmobiliaria, por lo menos en la "ciudad formal" 3) Algunos artículos referidos a lo que hoy se denomina genéricamente como "instrumentos de gestión", dan el marco legal para la intervención concreta del Estado Municipal en relación a la mejora del ambiente urbano. 4) Uno de los objetivos enunciados en el artículo segundo: " participación orgánica de la comunidad en el proceso de ordenamiento territorial", que habilita a las autoridades municipales a encarar con características participativas el planeamiento de su territorio, siendo este rasgo, el de la participación comunitaria, uno de los aportes más positivos de las actuales corrientes del planeamiento. 5) La posibilidad de encarar planes ínter jurisdiccionales (articulo 81) entre municipios vecinos, abre perspectivas (especialmente en el AMBA) de regionalizar normativas e intervenciones para ámbitos y problemáticas urbanas que exceden las posibilidades de tratamiento por un sólo Por otro lado, se cuestionan otros aspectos que pueden interpretarse como los fracasos, carencias o aspectos obsoletos de la Ley: 1) La Ley 8912 carece de los instrumentos preliminares y / o complementarios

(económicos, de gestión, monitoreo, participación) para cumplimentar sus objetivos generales. La provincia de Buenos Aires carece de una política clara de planeamiento y gestión del territorio, sin los cuales la normativa termina siendo un puro instrumento formal, incapaz de incidir sobre la ciudad que realmente se quiere. 2) La categorización del territorio provincial en áreas rurales y urbanas, con algunos matices intermedios, desconociendo las particularidades regionales (Area Metropolitana, áreas pampeanas, área atlántica, etc.) y la existencia de situaciones tan diversas como municipios totalmente urbanizados con altísima densidad (primer cordón del Conurbano) hasta aquellos de población casi totalmente rural, redunda en indicadores urbanísticos rígidos con pocas posibilidades de encuadrar a la totalidad del territorio. La consecuencia es la dualización urbana: la "ciudad formal", con un razonable cumplimiento de la normativa urbana, y la "ciudad informal", de desarrollo espontáneo y no encuadrado en normas, con carencias y problemas dominiales. Los procesos de ocupación de tierras que han caracterizado la evolución del conurbano bonaerense y de las ciudades más grandes de la Provincia en los últimos años son en tal sentido una consecuencia no deseada de los fallos de la Ley (más allá de los conflictos sociales y económicos de los que indudablemente son expresión). Esta dualidad es la fuente de numerosos decretos de excepción sancionados a partir de 1983, con el objeto de encuadrar de alguna forma a esta ciudad informal. La desatención con respecto a la vivienda social queda evidenciada en la falta de toda mención explícita en la Ley acerca del tema, mientras que se dedican páginas enteras de su articulado a la reglamentación de los clubes de campo (entre cuyas causas de florecimiento en los últimos años podrían citarse las normativas sobre crecimiento urbano, infraestructuras y densidades de la Ley 8912). 3) Una centralización excesiva y burocrática en los mecanismos establecidos para la aprobación de los planes ha conspirado contra la necesaria agilidad y adaptación a condiciones locales que requieren los procesos participativos de planeamiento. Esta centralización atenta contra la necesaria dinámica de los procesos de planificación y normativa de los municipios, y genera una inseguridad jurídica al respecto. 4) La falta de consideración en la Ley de los pobres niveles profesionales y técnicos para desarrollar procesos planificadores en la mayoría de los municipios bonaerenses, ha redundado en la escasa o nula utilización de un potencial importante (puntos 3, 4 y 5 de los logros mencionadoa más arriba) presente en la normativa. 5) La inexistencia de mecanismos imprescindibles para la planificación y gestión del territorio, como los mecanismos de expropiación y recuperación de plusvalías contemplados en las legislaciones más avanzadas del mundo sobre la materia. 6) La convalidación de un modelo de crecimiento urbano basado en la baja densidad y el premio al edificio aislado de perímetro libre, con sus consecuencias de destrucción de la morfología urbana tradicional, uniformidad tipológica y amenazas a la sustentabilidad económica y ambiental de la ciudad

Extracto artículos Arq. Reese: Lo que hace la ley son 3 cosas: 1.- Modifica una serie de parámetros generales de la ley 8.912 de ordenamiento territorial de la provincia de Buenos Aires, que es una ley con una serie de indicadores muy elitistas para los sectores populares, en términos de tamaños de lotes, etc. Esa ley sigue rigiendo, pero esta nueva la modifica en algunos aspectos. 2.- Crea una serie de mecanismos concretos de intervención del Estado en el mercado de suelo, esta ley parte de la idea de que efectivamente si el Estado no interviene en el proceso de configuración de la ciudad, que está regido casi exclusivamente por la función de mercado, efectivamente cualquier otra medida que quiera tomar va a ser bastante inútil porque después el mercado se la va a bloquear. Cuando hablamos de bloqueo, me refiero a que, por ejemplo, en el PROCREAR todos los terrenos aumentaron de precios y eso hizo que muchas de las familias no pudieran comprar un lote del PROCREAR y el Estado miró como un ‘actor bobo’ esa situación. Esto lo que le da es una serie de capacidades al Estado para intervenir en esos procesos.

3.- Y el tercer eje que tiene la ley es (que también es un mecanismo de intervención pero básicamente de carácter económico tributario): castiga una serie de situaciones como por ejemplo, la retención de tierras especulativa, viviendas vacías, etc. Eso tiene dos efectos: a) fiscal: propiciar mayor recaudación fiscal para poder hacer loteos fiscales b) extra fiscal: cuando vos castigás tierra vacía o mecanismos de plusvalía, se pone mucha tierra vacante, el producto entonces deja de ser escaso, su precio se estabiliza. Esos son los dispositivos concretos con los que opera la ley para facilitar un mejor acceso. ¿Tanta resistencia por qué? Lo ejemplifico de la siguiente forma: ¿cuál era la forma tradicional de decir cómo se soluciona el tema de la vivienda?: ‘Hagamos más viviendas’. Lo que es monstruoso de estos últimos 10 años es que esa teoría demuestra que construir viviendas es importante pero completamente insuficiente porque de hecho durante los últimos 10 años se hicieron aproximadamente un millón de soluciones habitacionales en el país y las tomas empeoraron. Quiere decir que hacer más viviendas no es la solución al problema, sino que el Estado intervenga en los mecanismos de segregación que produce el mercado del suelo. Y cuando vos tocás el mercado del suelo te das cuenta que es un vector de política muy diferente a decir ‘hay que hacer más viviendas’, estás entrando a limitar mucho más la propiedad privada, estás capturando la red inmobiliaria de los especuladores, es decir, estás tomando una serie de medidas que son políticamente difíciles.

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