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ESTATUTOS de ESCUELAS POPULARES DON BOSCO BOLIVIA Capítulo 1 De la Constitución, denominación, domicilio y duración Artículo 1.-“Escuelas Populares Don Bosco” se fundó mediante aprobación del Consejo Inspectorial de la Sociedad Salesiana como Asociación Privada de Fieles para Servicios Educativos y con la capacidad para realizar el convenio con el Ministerio de Educación y Cultura de fechas 31 de Enero de 1990 y 23 de Noviembre de 1990. Los posteriores convenios Marco sobre Educación entre la Iglesia Católica y el Estado Boliviano de fechas 13 de diciembre de 1994, 25 de marzo de 1997 y 20 de agosto de 2009, han ido adecuando la relación mencionada con el Ministerio de Educación del Estado Plurinacional de Bolivia, según la nueva legislación. Artículo 2.- Esta Asociación Privada para aplicar la pedagogía del Sistema Preventivo de Don Bosco a favor de la juventud boliviana, se constituye en un Sistema Educativo de alcance nacional con sus respectivas estructuras, que, como persona colectiva y de acuerdo a la normativa civil y canónica vigente así como los Convenios suscritos, se denominará “ESCUELAS POPULARES DON BOSCO” (EPDB). Artículo 3.- El domicilio legal de EPDB, Dirección Nacional, es Av. 16 de Julio Nº 1805 de la ciudad de La Paz, con sucursales en los diferentes departamentos del país donde residen las instituciones educativas vinculadas al convenio. Artículo 4.- La existencia legal de EPDB será indefinida, pudiendo desaparecer si hubiera imposibilidad de cumplir con los fines asignados en su fundación o así lo decidiera el Directorio. Capítulo 2 De los fines Artículo 5.- EPDB no tiene finalidad de lucro y no hará intermediación financiera; sus fines son educativos y procura lograrlos a través de la gestión y el proceso de enseñanza aprendizaje en todo el Sistema Educativo, que comprende: el Subsistema de Educación Regular (que incluye: educación inicial, educación primaria, educación secundaria de formación general y educación secundaria de formación técnica y profesional), el Subsistema de Educación Alternativa y Especial, el Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional (que incluye: educación superior no universitaria, educación superior universitaria y educación superior de especialización y postgrado).
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5.1. Promover en Bolivia la educación de niños, niñas y jóvenes para que lleguen a ser “honrados ciudadanos y buenos cristianos”, realizando el trabajo educativo según el Sistema Preventivo de Don Bosco, procurando desarrollar un profundo sentido de responsabilidad mediante el “cumplimiento exacto de los deberes del propio estado”. 5.2. Atender preferentemente a los niños, niñas y jóvenes menos favorecidos y en situación de carencia o riesgo, cultivando la valoración y el respeto a toda persona por su dignidad para otorgar igualdad de oportunidades a todos sin discriminación ninguna, y promoviendo el conocimiento y el respeto de los derechos de las personas, en especial de los niños, niñas y adolescentes. 5.3. Promover en los niños, niñas y jóvenes el desarrollo de la personalidad, estimulando la capacidad de pensar y de razonar, la creatividad y la flexibilidad; todos los esfuerzos realizados por la Institución buscarán mejorar así la calidad educativa. 5.4. Educar en el respeto, especialmente a los padres y a las autoridades civiles y religiosas, promoviendo el optimismo y la alegría que nacen de la confianza en Dios Padre, como interpretación positiva del mundo y de la vida, y manifestación de la salud moral. 5.5. Desarrollar un profundo amor al trabajo, como medio de autorrealización, de servicio a la sociedad y de cumplimiento del proyecto de Dios, educando gradualmente en la fe católica, para dar fundamento a personalidades ricas en valores; por ello se favorecerán y organizarán actividades religiosas, como ser cursillos, convivencias y retiros religiosos. 5.6. Adecuar el proceso educativo, vocacional y profesionalmente, de acuerdo a los diferentes niveles y a la demanda ocupacional del país y de la región con una preparación responsable y competente, educando en y para la sobriedad utilizando equilibradamente los bienes de la naturaleza, evitando el despilfarro y menosprecio de los bienes. 5.7. Extender los beneficios de la educación a toda la Comunidad Educativa, compuesta por: directores, personal administrativo, profesores, niñas, niños, adolescentes, jóvenes y sus familias; dentro de un clima armónico de participación y de ideales de superación humana y cristiana. 5.8. Promover los valores de la Bolivianidad en la pluralidad de sus culturas, educando en la concertación, la búsqueda del bien común, la concordia y la solidaridad con los menos favorecidos, prolongando la influencia educativa a los exalumnos de las EPDB, favoreciendo su inserción en la sociedad y en el mundo del trabajo. 5.9. Fomentar la “buena prensa”, según el estilo de San Juan Bosco, editando libros, folletos y publicaciones, para favorecer la educación en valores. 5.10. Propiciar la suscripción de convenios, especialmente en el ámbito académico, con Universidades Privadas o Públicas que tiendan a organizar actividades de formación complementaria postgradual dirigidas a mejorar el nivel de competencias profesionales y específicas del personal docente y administrativo de las Unidades Educativas de EPDB. 5.11. Promover y apoyar convenios interinstitucionales de capacitación, actualización, desarrollo profesional y social de todos los miembros de la Comunidad Educativa, mediante la creación y funcionamiento de organismos e instrumentos necesarios a través de programas de educación profesional continua, cursos, seminarios
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nacionales e internacionales, foros, conferencias, talleres, diplomados, postgrados, maestrías, doctorados y otros tipos de enseñanza 5.12. Administrar los bienes propios, en uso y de los proyectos de EPDB para alcanzar la mayor eficacia en el servicio educativo, implementando modelos de captación de recursos económicos sostenibles destinados a financiar las actividades institucionales para el logro de sus fines (siempre teniendo en cuenta que los ingresos obtenidos en ningún caso se distribuirán directa o indirectamente entre sus miembros o asociados). Tales medios podrán ser: a. La venta al por mayor y menor de libros, revistas y publicaciones similares (nuevos y usados), que tengan contenido educativo. b. La venta al por mayor y menor de prendas y accesorios de vestir, que sean útiles para fomentar la imagen institucional de EPDB. c. La venta de objetos educativos de uso escolar y de carácter religioso, que sean concordes con el resto de los fines de EPDB. d. El cobro a los beneficiarios de los aportes necesarios para cubrir los gastos de realización de las actividades educativas, encuentros, talleres, convivencias, retiros religiosos, etc. e. Realizar programas de educación profesional continua, cursos, seminarios nacionales e internacionales, foros, conferencias, talleres, diplomados, postgrados, maestrías, doctorados y otros tipos de enseñanza. Capítulo 3 De las Estructuras y funciones Artículo 6.- Asociación y Directorio de EPDB. La Asociación Privada de Fieles, con finalidad de Servicio Educativo, “Escuelas Populares Don Bosco” (Cfr. Acta de Constitución) está conformada por los miembros del Consejo Inspectorial de la Sociedad Salesiana en Bolivia. El Inspector (Provincial salesiano) ejerce la Presidencia de la Asociación y el Secretario Provincial, la Secretaría. También formará parte del Directorio un Obispo o su delegado, el mismo que será invitado por el Consejo Inspectorial, en razón de afinidad carismática y/o de proximidad geográfica. Los miembros de la Asociación Privada de Fieles se constituyen en Directorio, que es la máxima autoridad de EPDB con las siguientes atribuciones y responsabilidades: 6.1. Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos de EPDB y modificarlos según lo pidan las nuevas circunstancias. 6.2. Aprobar y modificar reglamentos, manuales de funciones y demás documentos institucionales. 6.3. Brindar animación espiritual, por sí mismos o por otros, a las instituciones que se adhieran al convenio de EPDB. 6.4. Cuidar y regular el desarrollo y mantenimiento de EPDB examinando y aprobando informes económicos y de gestión. 6.5. Aprobar el nombramiento del Director Nacional y de los Directores regionales y departamentales, propuestos por el Presidente. 6.6. Invitar a las personas que han de integrar el Consejo Consultivo. 6.7. Aprobar la afiliación de nuevas instituciones educativas al convenio de EPDB.
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6.8. Otorgar poderes de administración general y representación, de acuerdo con las previsiones del presente estatuto. Artículo 7.- El Obispo que forma parte del Directorio de EPDB goza de las siguientes atribuciones: 7.1. El Consejo Inspectorial invitará a un obispo activo o emérito en el país, con el fin de que su presencia en el Directorio sea de apoyo pastoral y signo de comunión con la Iglesia. 7.2. Su nombramiento será por tiempo indefinido. Hasta que por razones de salud u otras deba realizarse una nueva invitación. 7.3. Este Obispo, a su vez puede libremente nombrar un delegado que lo represente en las reuniones del Directorio. Este nombramiento podrá recaer, si le parece conveniente, en la persona de cualquiera de los miembros del Consejo Inspectorial de los Salesianos que ya forman parte por derecho de este Directorio. Este delegado tendrá la tarea de mantenerlo informado y ser su portavoz en el Directorio, con derecho a voz y voto. 7.4. El obispo, como los miembros del Directorio podrá solicitar los informes sobre las actividades pastorales y en su caso, las actividades económicas que la Asociación realice. 7.5. El obispo podrá facilitar la relación de EPDB con los obispos de las Jurisdicciones eclesiásticas. Artículo 8.- El Consejo Consultivo es el órgano superior de orientación de EPDB; está formado por el Superior Provincial de los Salesianos (SDB), el Director Nacional de EPDB y los miembros de la Familia Salesiana y laicos que el Directorio de EPDB invite para integrar este organismo y por el tiempo que determine. Artículo 9.- El Consejo Consultivo, presidido por el provincial salesiano, se reúne al menos una vez al año, estudia el informe anual de la Dirección Nacional de EPDB, propone las líneas fundamentales para el desarrollo de la Obra y los candidatos para el nombramiento de directores regionales y departamentales. Artículo 10.- Las personas que integran el Directorio de EPDB y el Consejo Consultivo no reciben remuneración económica por la pertenencia a dichos organismos. Artículo 11.- La Dirección Nacional será ejercida por un Director Nacional, nombrado por el Presidente con la aprobación del Directorio, y reconocido por las autoridades del Ministerio de Educación (ME); durará en sus funciones tres años renovables a criterio de dicho Directorio. Artículo 12.- Para ocupar el cargo de Director Nacional se requieren la idoneidad pedagógica, religiosa y competencia administrativas adecuadas para esta responsabilidad. Artículo 13.- El Director Nacional es el representante legal de la institución y tiene como incumbencia la realización de los fines de la Asociación. El Director Nacional asumirá las siguientes funciones específicas:
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13.1. Coordinar en forma permanente con el Ministerio de Educación y la Comisión Episcopal de Educación (CEE), para asegurar el cumplimiento del Convenio con las autoridades y solucionar eventuales problemas que surgieran en el funcionamiento de las actividades pedagógicas y laborales. 13.2. Responder frente al Ministerio de Educación por la administración de los ítems de técnicos y personal de apoyo asignados a EPDB, teniendo autonomía para su nombramiento y traslado en vista de la mayor eficiencia operativa y pedagógica, dentro del sistema de acuerdo con las normas y convenios vigentes. 13.3. Informar adecuadamente a los financiadores y las Comunidades Educativas que aporten recursos económicos para gastos de gestión, mantenimiento y proyectos. 13.4. Diseñar planes, programas y proyectos de trabajo con sus respectivos presupuestos, así como documentos de evaluación a favor de la Asociación de acuerdo a las líneas establecidas por el Directorio de EPDB. 13.5. Planificar, dirigir, coordinar y supervisar el trabajo de todas las dependencias operativas de EPDB. 13.6. Coordinar con las Áreas de trabajo y con las direcciones regionales y departamentales, las actividades de la Asociación. 13.7. Supervisar las labores del personal contratado. 13.8. Confeccionar y suscribir reglamentos, circulares, convocatorias, citaciones, memorandums, comunicaciones y otros. 13.9. Contratar y remover a los funcionarios y/o empleados de la institución, aceptar sus renuncias y dar por concluidas las relaciones laborales, excepto en el caso de los Directores Regionales o Departamentales, cuyo nombramiento o cese será decidido por el Presidente, con la aprobación del Directorio. 13.10. Contratar servicios de instituciones o personas de acuerdo a las necesidades del propio organismo. 13.11. Suscribir con el responsable administrativo todos los documentos de orden contable. 13.12. Representar oficialmente a la institución o facultar a otras personas para representarlo. 13.13. Designar comisiones y asignar funciones al personal contratado. 13.14. Realizar las operaciones bancarias pertinentes a la ejecución de los fines de la Asociación. 13.15. Realizar cuanta gestión sea necesaria para cumplir las finalidades de la Asociación. Artículo 14.- Al servicio de la Dirección Nacional está un equipo de técnicos y administrativos designados por el Director Nacional de EPDB acorde a las necesidades y estrategias de la Institución. Sus incumbencias se determinan por el Manual de funciones. Estos cargos serán remunerados. Artículo 15.- Direcciones Regionales y Departamentales
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Según el crecimiento de las unidades educativas afiliadas a EPDB en cada Departamento o Región, existirá una Dirección Departamental o Regional. El nombramiento de los Directores o Directoras lo realiza el Presidente con la aprobación del Directorio. Tanto los Directores y Directoras mencionados como el personal adscrito nombrado por el Director Nacional tendrán sueldo proporcionado por el Ministerio de Educación o en su defecto, cubierto con fondos propios de EPDB. Artículo 16.- Cada Dirección Departamental o Regional se organiza en forma similar a la Dirección Nacional, según la disponibilidad de ítems y los recursos económicos de EPDB. Cada Dirección Departamental y Regional es responsable del seguimiento, en su jurisdicción, de las actividades programadas a nivel nacional y local según el “MANUAL DE FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EPDB” (Ver anexo 2). Artículo 17.- El Consejo de Coordinación está conformado por el Director Nacional y los Directores Departamentales y Regionales. Se reúne al menos tres veces al año. Es responsabilidad de este Consejo la coordinación de la planificación, ejecución y seguimiento de todas las actividades del sistema EPDB. Es Consejo de Coordinación Ampliado cuando intervienen los técnicos de las mencionadas direcciones. Capítulo 4 De la afiliación y gestión de la Comunidad Educativa Artículo 18.- El sistema que constituye EPDB está integrado por instituciones educativas de la Familia Salesiana, de otras congregaciones religiosas y unidades educativas fiscales que optan por la educación católica, según el Sistema Preventivo de Don Bosco, mediante un proceso de solicitud y afiliación. (Ver Anexo 3, PROCEDIMIENTO DE ADSCRIPCIÓN y Anexo 4 CONVENIO DE AFILIACIÓN)
Artículo 19.- En EPDB la gestión de las unidades educativas se apoya irrenunciablemente en la Comunidad Educativa (Cfr. IDEARIO DE EPDB § 2 y ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVO-PASTORAL) Artículo 20.- Los Padres de Familia de los estudiantes tomarán parte activa en la marcha de las EPDB, compartiendo con el Personal Docente las responsabilidades educativas, morales y económicas dentro de la organización de una Comunidad Educativa bien integrada. Artículo 21.- El Personal Docente de EPDB, además de poseer la idoneidad requerida por la legislación boliviana, deberá adoptar los principios morales, religiosos, pedagógicos y programáticos que son propios de la identidad del Convenio de EPDB. Artículo 22.- EPDB considera como prioritarios e irrenunciables los derechos de los estudiantes al cumplimiento del calendario y horario escolar y la eficiencia pedagógica de la enseñanza. Por lo tanto, toda reivindicación de tipo social o salarial de los docentes y del personal administrativo tendrá que ejercerse sin perjudicar los derechos arriba indicados.
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Artículo 23.- Las Comunidades Educativas de EPDB diseñarán su propio presupuesto (Ver Anexo 5, “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE DEFINICIÓN, USO Y EVALUACIÓN DEL APORTE DE PADRES DE FAMILIA”), con el fin de garantizar la continuidad y la eficiencia del proyecto educativo pastoral (PEP). Capítulo 5 Del Patrimonio, la Administración y la Disolución Artículo 24.- Para realizar sus actividades educativas, EPDB utilizará sus locales propios y los de las instituciones privadas, públicas y comunitarias que se incorporen al Convenio de EPDB. El uso de locales privados para fines educativos con financiamiento fiscal nunca será motivo de transferencia de propiedad, a no ser que documentos específicos así lo determinen. Artículo 25.- EPDB podrá adquirir bienes mediante recursos propios, donaciones, contribuciones y aportes de instituciones nacionales o extranjeras para un mejor servicio educativo en favor de la juventud y niñez boliviana. EPDB será dueña y propietaria de los bienes muebles e inmuebles que a cualquier título haya adquirido, de acuerdo con la legislación canónica y la legislación boliviana vigente. Los ingresos y el patrimonio son destinados exclusivamente al desarrollo y logro de los fines mencionados y en ningún caso se distribuirán directa o indirectamente entre sus asociados. De la misma manera el superávit generado por la Asociación será reinvertido en su propia finalidad. Artículo 26.- Los sueldos y cargas sociales del Director Nacional, Directores Departamentales y Regionales, se cubrirán con ítems proporcionados por el Ministerio de Educación o en su defecto con recursos propios de EPDB. Los sueldos de Directores de Unidad, Docentes y Personal Administrativo igualmente serán cubiertos por ítems del Ministerio de Educación, de acuerdo a Convenio, o en su defecto con recursos propios de las comunidades educativas asociadas de EPDB. Artículo 27.- Los gastos de equipamiento y mantenimiento de los edificios de las unidades educativas de convenio serán solventados por las instituciones públicas responsables según ley y con aportes de la Comunidad Educativa local.
Capítulo 6 De las modificaciones y soluciones Articulo 28.- Los casos no contemplados en el presente Estatuto y las modificaciones necesarias las podrá proponer el Director Nacional, el Consejo de Coordinación y el propio Directorio, quien será el responsable de su estudio y aprobación por mayoría de votos. Artículo 29.- En caso de producirse la disolución de EPDB y practicada la correspondiente liquidación, el patrimonio de EPDB deberá pasar a cualquier obra social de la Iglesia Católica
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en Bolivia y/o entidades públicas sin fines de lucro que tengan un fin similar a EPDB y bajo ningún motivo o forma serán distribuidos entre sus asociados. Los abajo firmantes miembros de la Asociación Privada de Fieles de Servicios, Educativos Escuelas Populares Don Bosco, ratifican la aprobación de los estatutos de la mencionada Asociación:
Javier Ortiz Rodríguez CI 3269904 SC
Juan Francisco Aparicio Barrenechea CI 2707988 LP
Reinaldo Villazón Chávez CI 3619276 CB
José Ramón Iriarte Aguirrezabal CI 251194 LP
Severino Laredo Neila CI 1988713 LP
Alberto Vásquez Cáceres CI 3122876 CB
Fernando Uracumini Bejarano CI 1968746 SC
Alvaro Julio Rocabado Guzmán CI 3727987 CB