Estatutos

  • June 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Estatutos as PDF for free.

More details

  • Words: 13,681
  • Pages: 40
Estatutos Reformados de Acuerdo a la Primera Convención Estatal Extraordinaria Capitulo Primero 1.- Declaración de Principios.

Artículo 1. Los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California Sur, se constituyen para la defensa de sus intereses laborales, económicos y sociales, que designen con en el nombre de Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California Sur. Artículo 2. El Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California Sur, es miembro integrante de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio de los Gobiernos de los Estados, Municipios e Instituciones Descentralizadas adheridos a la Unión Nacional de Trabajadores (U.N.T.) según acuerdo de Convención del año del 2002. Artículo 3. El lema que usará el sindicato será “Por la Unidad, el Trabajo y la Seguridad Social de los Servidores Públicos”, el escudo oficial será el mismo que adopte nuestro Organismo Sindical. Artículo 4. El Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California Sur, mantendrá relaciones con las Organizaciones Populares Obreras y Campesinas, Estatales, Municipales y Nacionales e Internacionales, con ellas podrá ejecutar acciones solidarias para la realización conjunta de programas y actividades en beneficio colectivo. Artículo 5. El domicilio fiscal del Comité Estatal del Sindicato, quedará establecido en la Ciudad de La Paz, capital del Estado de Baja California Sur, sito en Chiapas y Legaspy de la misma. Capítulo Segundo II.- Del Objeto y Programa de Acción del S.U.T.S.P.E.M.B.C.S.

Artículo 6. El Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California Sur, tiene por objeto:

I. Lograr el mejoramiento de las condiciones de vida de sus agremiados. II. Mantener su Integridad, Independencia y Autonomía. III. Consolidad la Unidad Sindical.

Artículo 7. Para lograr de su objetivo el sindicato adopta el programa de acción siguiente:

I. Defender, Promover y Satisfacer los intereses Sociales, Económicos, Laborales y Culturales de sus agremiados, para lograr el mejoramiento de las condiciones de vida;

II. Preservar la Legitimidad y Autenticidad de la representación sindical, para mantener la Integridad, Independencia y Autonomía del Sindicato;

III. Fortalecer la Capacidad de lucha del Sindicato para consolidar la Unidad Sindical. IV. Elevar la Conciencia y Solidaridad de y entre sus Agremiados. Se deroga. V. Propiciar la Formación Sindical e incorporar a ello la experiencia de sus miembros. VI. Fortalecer la cohesión interna de las Secciones Sindicales y su vinculación directa con los órganos de representación del sindicato. I. mejorar la capacidad de sus cuadros de representación, conforme a la primera fracción, el sindicato propone:

A. actuar dentro de las normas vigentes y con conocimiento de las condiciones reales del medio social en que vivimos, debiendo ser siempre el factor de lucha la reivindicación de los derechos de todos los trabajadores dentro de un concepto de lucha social. B. impedir por todos los medios que las autoridades cesen, suspendan o movilicen injustificadamente a cualquier miembro de la organización. C. luchar por mejores condiciones de trabajo en cuanto a salario, descanso, prestaciones sociales y capacitación.

D. atender por si y con la aportación de la parte patronal, las necesidades de consumo básico y vivienda de sus agremiados con los medios conforme a las prescripciones que acuerde la convención estatal. Se deroga.

E. luchar permanentemente contra la carestía de medios de vida, por el sostenimiento del valor adquisitivo del salario, mediante la acción directa del sindicato o cooperando moral o materialmente en todo el programa que con este propósito emprenda. Se deroga. F. luchar por el establecimiento del derecho de pensión por jubilación, retiro, incapacidad y muerte. G. vigilar la permanencia y mejoramiento e los servicios médicos asistenciales y de seguridad social.

H. promover las reformas y adiciones procedentes a la ley de los trabajadores al servicio de los poderes del estado, municipios e instituciones descentralizadas. I.

luchar por la aprobación, vigencia y aplicación del reglamento de escalafón, así como por la promulgación de todas aquellas leyes que sean necesarias para hacer efectivos los derechos de los trabajadores al servicio de los poderes del estado, municipios e instituciones descentralizadas.

J. ejercer permanentemente la vigilancia del funcionamiento y organización de los tribunales de trabajo y promover las modificaciones que resulten necesarias para las eficaces y justas acciones en la aplicación de la ley.

K. gestionar ante los tres poderes, municipios, e instituciones descentralizadas, el otorgamiento de becas a trabajadores e hijos que deseen seguir estudiando.

Conforme a la Segunda Fracción se propone:

A.

Preservar y enriquecer el sistema democrático que rige su vida interna;

B.

Fortalecer la participación de los miembros de las secciones en la vida interna del sindicato. Conforme a las Fracciones Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta se propone:

A. La comprensión por parte de sus agremiados del valor estratégico y táctico que la unidad estructural, orgánica y funcional, que el sindicato tiene para cumplir su papel de lucha en el momento actual y de importancia para ello, del cumplimiento de los derechos y obligaciones que recíprocamente se deben sus miembros;

B. Combinar la juventud y la experiencia de sus miembros para lograr continuidad, renovación y equilibrio;

C. Mantener irrestricto respeto al derecho de cada una de las secciones para elegir a su Comité Ejecutivo Seccional. Conforme a la Fracción Séptima se propone:

-

Propiciar la continua preparación de sus miembros en el conocimiento de la realidad de su problemática y de la corriente de pensamiento que sustenta a ala ideología sindicalista contemporánea. Se deroga.

-

Fundamentar la presencia y acción sindical en la integridad moral de sus representantes y agremiados en general. Se deroga.

-

Consecuentemente propiciar una escala de valores individuales y sociales. Se deroga.

A. Promover que sus agremiados cumplan con las obligaciones de trabajo legalmente contraídas. Conforme a todas las líneas de acción se propone:

A.

Editar el Órgano Periodístico del Sindicato.

B.

Promover toda clase de Eventos Culturales, Sociales y Deportivos.

Capítulo Tercero Del Sindicato. Artículo 8.- El Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California Sur, para su régimen orgánico y funcional interno se estructura en la forma siguiente:

I. Un Comité Ejecutivo Estatal II. Secciones Sindicales

III. Delegaciones Sindicales Artículo 9.- Las secciones son unidades orgánicas del sindicato, formadas por el conjunto de trabajadores que integran las delegaciones sindicales. Artículo 10.- El sindicato se comprende de tantas Secciones Sindicales como municipios que existen en el estado. Artículo 11.- Las delegaciones sindicales son unidades orgánicas de las secciones formadas por los empleados que prestan sus servicios en las dependencias de los poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California Sur. Artículo 12.- “Cada delegación designará a su representante sindical ante el Comité Ejecutivo Seccional, el cual será electo por votación directa y secreta o por firmas, además de reunir los requisitos siguientes:

I. Contar con un mínimo de 3 años de antigüedad como trabajador de base sindicalizado. II. Tener limpia trayectoria sindical, apegada a las normas estatutarias del gremio. III. Haber asistido a un mínimo de un cincuenta por ciento de las Asambleas Seccionales. IV. No haber ocupado puesto de confianza o cargo de elección popular en los últimos tres años; y

V. Que no haya sido objeto de un proceso penal por delito doloso, donde haya resultado culpable”. Artículo 13.- Cada sección podrá acordar la solución a sus problemas internos, logrando así un respeto absoluto para la autonomía de las secciones. Artículo 14.- Los delegados sindicales tendrán reuniones cada mes; en forma obligatoria, y a convocatoria del Secretario General del Comité Ejecutivo Seccional. Artículo 15.- El domicilio legal de toda sección del sindicato estará en la cabecera municipal de su jurisdicción. Artículo 16.- El domicilio legal de toda delegación del sindicato, estará en cada centro de trabajo.

Capítulo Cuarto De los miembros del sindicato sus derechos y obligaciones. Artículo 17.- Son miembros del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California Sur, los trabajadores de base y supernumerarios, que no desempeñen funciones de confianza en los distintos poderes del estado, municipios e instituciones descentralizadas, conforme lo dispone el Artículo 77 de la ley. Artículo 18.- “Para reingresar al sindicato después de haber sido suspendidos sus derechos sindicales se requiere:

I. Reunir las condiciones a que se refiere el artículo anterior. II. Presentar por triplicado el escrito de adhesión y compromiso de observancia de la declaración de principios, programa de acción y de los presentes Estatutos, enviándolos al Comité Ejecutivo Estatal por conducto del Comité Ejecutivo Seccional correspondiente.

III. Una vez requisitado lo de la fracción anterior el trabajador quedará a consideración previo dictamen presentado por la comisión de honor y justicia ante la convención estatal. (Añadir esta fracción y recorrer la fracción III y IV, para que sean fracción IV y V)

IV. Cubrir una cuota del 2% de su salario mensual, hasta cubrir el tiempo que duró la suspensión; y

V. Los miembros de la organización que cometan algunas de las faltas a que se refiere el artículo 117 de estos estatutos, no podrán reingresar por ningún motivo al sindicato”.

Artículo 19.- Son derechos de los miembros del sindicato:

I. Ser presentados por los órganos de gobierno del sindicato legalmente reconocidos, en la defensa y promoción de sus intereses laborales y de los que ellos deriven, así como sus asuntos de otra índole cuando se considere procedente;

II. Ser apoyados por el sindicato para lograr ascensos Escalafonarios; III. Votar y ser electos para desempeñar puestos y comisiones en los órganos de gobierno del sindicato, debiendo los aspirantes llenar los requisitos establecidos por los estatutos;

IV. Gozar de las prestaciones de toda índole logradas por el sindicato, los miembros del sindicato que ocupen plaza de confianza promovida por la organización sindical, deberán aportar cuota sindical, lo que les permitirá disfrutar de todas las prestaciones y derechos sindicales que les correspondan conforme a lo establecido por estos estatutos; Se deroga.

V. Presentar iniciativas tendientes a mejorar las condiciones del trabajador, los procedimientos del organismo sindical o para superar el servicio público;

VI. Gozar de la asesoría sindical para sus familiares a efectos de lograr la protección y prestaciones derivadas del convenio suscrito por el I.S.S.S.T.E.;

VII. Exigir que se convoque a la asamblea extraordinaria cuando lo soliciten las dos terceras partes de los miembros de la sección correspondiente;

VIII. Ser informados sobre las actividades realizadas por los representantes sindicales y sobre los estados financieros;

IX. Tener acceso a la información correspondiente a los asuntos considerados en todo orden del día, a efecto de ejercer responsablemente su derecho de votar;

X. Denunciar ante los órganos correspondientes toda irregularidad en el funcionamiento del sindicato;

XI. Exponer sus argumentos y ser oídos en los conflictos internos en que sea parte, debiendo expresarse con claridad, respeto y educación para sus compañeros, presentando pruebas que refuercen su dicho;

XII. Gozar del derecho de mutualidad sindical por los siguientes conceptos: A. Por defunción, con base al reglamento vigente de mutualidad sindical, aprobado en la III Convención Estatal Ordinaria, el 01 de Abril de 2003.

B. Por jubilación, con base al reglamento vigente de mutualidad sindical, aprobado en la III Convención Estatal Ordinaria, el 01 de Abril de 2003.

C. Pensión por tiempo y edad (15-55 años), con base al reglamento vigente de mutualidad sindical, aprobado en la III Convención Estatal Ordinaria, el 01 de Abril de 2003.

D. Cesantía en edad avanzada (10-60 años), con base al reglamento vigente de mutualidad sindical, aprobado en la III Convención Estatal Ordinaria, el 01 de Abril de 2003.

XIII. Los miembros del sindicato que no hayan sido promovidos y que ocupen un cargo de elección popular no podrán participar políticamente dentro de la organización sindical, una vez terminada su gestión durante los próximos tres años siguientes, ni disfrutar de sus prestaciones y derechos sindicales, mientras dure en su cargo.

XIV. Los demás que le confieren estos estatutos. Se deroga. Artículo 20.- Son obligaciones de los miembros del sindicato:

I. Cumplir y hacer cumplir la declaración de principios, los estatutos y los acuerdos emanados de los órganos de gobierno del sindicato;

II. Asistir puntualmente a las asambleas y emitir su voto, avisando cuando por causa justificada no pueda acudir a las mismas;

III. Observar absoluto orden durante las asambleas y proceder en ellas con serenidad y altura, respetando por todos los conceptos la vida privada de los compañeros;

IV. Cumplir estrictamente con los acuerdos que sean tomados y desempeñar con lealtad y eficiencia las comisiones que le sean conferidas de acuerdo con estos estatutos, las comisiones son indeclinables, debiendo informar oportunamente el resultado de las mismas;

V. Presentar aviso justificado y oportuno a los órganos de gobierno del sindicato cuando no pueda cumplir con los acuerdos y comisiones o cuando no pueda acudir a las asambleas a que haya convocado;

VI. Aportar puntualmente las cuotas sindicales, ordinarias o extraordinarias que acuerden las convenciones y asambleas respectivas, así como las multas disciplinarias que les sean impuestas de conformidad con estos estatutos;

VII. Tratar los asuntos, problemas laborales y sindicales, a través del sindicato, en orden jerárquico y jurisdiccional ascendente y mantenerse pendiente del desarrollo y solución de cada caso concreto que haya planteado;

VIII. Velar permanentemente por la unidad e integridad del sindicato y realizar todo aquello que lo haga posible;

IX. Es obligación acudir a votar en los procesos de los Comités Ejecutivos Seccionales y de no hacerlo serán sancionados de acuerdo a los Estatutos según el artículo 115, fracción III. (Se añade esta fracción y se recorre la fracción IX para quedar como fracción X).

X. Las demás emanadas de estos estatutos.

Capítulo Quinto

De los Órganos de Gobierno.

Artículo 21.- Los órganos de gobierno del sindicato son:

I. La Convención Estatal II. El Consejo Estatal III. El Comité Ejecutivo Estatal IV. El Consejo Estatal de Vigilancia V. Las Asambleas Seccionales VI. Los Comités Ejecutivos Seccionales

De las Convenciones Estatales. Artículo 22.- La Convención Estatal, es el órgano de decisión y máxima autoridad del sindicato; se constituye con los delegados efectivos los que serán nueve por cada una de las secciones y sus acuerdos tomados conforme a las disposiciones de estos estatutos obligan a todos los miembros. Artículo 23.- Podrán ser delegados efectivos:

I. Los miembros activos del Sindicato al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones sindicales.

II. Que no ocupen cargos en los Comités Ejecutivo Estatal y de Vigilancia, Puestos de Confianza o de Elección Popular.

III. Que no estén sujetos a proceso por parte del sindicato o de la autoridad judicial. Artículo 24.- Es competencia de la Convención Estatal:

I. Conocer y decidir sobre los términos de los contratos relativos a condiciones de trabajo y todo tipo de prestaciones;

II. Designar y remover a los miembros del Comité Ejecutivo Estatal; III. Revisar y modificar la declaración de principios y estatutos; IV. Conocer y decidir sobre el informe del Comité Ejecutivo Estatal; V. Aprobar los reglamentos generales del sindicato; VI. Aprobar los programas de trabajo y de financiamiento del Comité Ejecutivo Estatal;

VII. Conocer y decidir sobre la separación o ingreso de la totalidad de trabajadores agrupados en una sección, previa solicitud de la misma;

VIII. Aprobar la creación de nuevas Secciones Sindicales; IX. Conocer y decidir la remoción de un Comité Ejecutivo Seccional cuando hubiere atentado contra los intereses del sindicato en general o de la sección en particular;

X. Conocer y decidir sobre el ingreso o separación del sindicato a federaciones o confederaciones de organizaciones análogas;

XI. Autorizar los actos jurídicos mediante los cuales se enajenen o graven los bienes patrimoniales del sindicato o se asuman obligaciones cuyo cumplimiento exceda del término de gestión del Comité Ejecutivo Solicitante:

-

Se otorguen facultades de apoderado para actos de dominio a favor del Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California Sur, quien con dichas facultades pueda constituir sobre los inmuebles propiedad del Sindicato garantía hipotecaria, que garantice crédito puente que otorgue cualquier institución financiera a la persona física o moral que a nombre del sindicato actúe como promotor o desarrollador de vivienda para los trabajadores de nuestro sindicato, confiriéndole por tanto facultades para que concurra a la firma del contrato de crédito como garante hipotecario.

-

Asimismo, se le otorguen facultades al Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal para que una vez que sean construidas las viviendas proceda a transmitir la propiedad de los lotes a cada uno de los trabajadores sindicalizados, para lo cual se le confieran las facultades más amplias que en derecho procedan, las facultades anteriores las ejercitará el Secretario General sobre los inmuebles que se encuentran debidamente escriturados a nombre del sindicato.

XII. Elegir a los integrantes del Consejo Estatal de Vigilancia; XIII. Conocer y decidir sobre los demás asuntos que ordenen estos estatutos. XIV. Conocer y decidir sobre el informe anual del estado financiero del seguro de mutualidad sindical. Artículo 25.- Las Convenciones Estatales serán ordinarias y extraordinarias, las primeras se celebrarán anualmente, durante el mes de marzo, a excepción de aquellas en que deben elegirse a los miembros integrantes del Comité Ejecutivo Estatal, y del Consejo Estatal de Vigilancia, en cuyo caso se celebrarán cada tres años en el mes de marzo, las segundas cuando la importancia de un asunto lo amerite a juicio del Comité Ejecutivo Estatal, del Consejo Estatal de Vigilancia o a petición de una o más Secciones Sindicales. Artículo 26.- La celebración de las convenciones ordinarias y extraordinarias, requerirá convocatoria expedida por el Comité Ejecutivo Estatal, con treinta días y quince días de anterioridad mínima respectivamente a la fecha prevista para su realización.

En la convocatoria se indicará el lugar, la fecha y hora de la Convención, los asuntos que deberán tratarse y en su caso donde puedan consultar la información correspondiente. Artículo 27.- Las convenciones se instalarán legalmente con la asistencia de dos terceras partes de los Delegados Efectivos quienes acreditarán su representación ante el Secretario de Organización del Comité Ejecutivo Estatal con el acta correspondiente a la Sección de la asamblea Seccional que lo eligió. Artículo 28.- El Comité Ejecutivo Estatal en funciones inaugurará las convenciones ordinarias y extraordinarias y luego de elegidas las mesas directivas de las mismas, y se declare legalmente instalada, los miembros de dicho Comité Ejecutivo permanecerán con derecho a voz. Artículo 29.- La mesa directiva de las convenciones se integrará de un Presidente, un Secretario y tres Escrutadores. Artículo 30.- Para que los acuerdos de una Convención Ordinaria o Extraordinaria sean legales, deberán ser votados por lo menos por la mitad más uno de los Delegados Efectivos legalmente acreditados que estén presentes. Artículo 31.- Las convenciones, al tratar algún asunto que amerite estudio u opinión técnica podrán auxiliarse de asesores con amplios conocimientos en la materia. Artículo 32.- Las Convenciones Estatales no podrán ser por ningún motivo clausuradas hasta en tanto no se agoten totalmente los asuntos previstos en el Orden del Día que figure en las convocatorias respectivas. Artículo 33.- “En toda Convención Estatal, deberá estar presente el pleno del Consejo Estatal de Vigilancia, quien supervisará que la convención y los acuerdos que de la misma se deriven, se apeguen a las disposiciones estatutarias en vigor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72, fracción IV.

I. Se forme la comisión de seguimiento con los Delegados Efectivos como vigilantes del cumplimiento de los acuerdos y reformas emanadas de la convención realizada, cuando fueran nominados como tales.

Capítulo Sexto

De los Consejos Estatales sus Facultades y Obligaciones. Artículo 34.- Los Consejos Estatales del Sindicato serán Ordinarios y Extraordinarios:

A. Los primeros se integrarán con el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal, con los Secretarios Generales Seccionales que componen la Organización y con los miembros de los Comités Estatal y Seccional que conforme a la convocatoria tengan ingerencia en los asuntos a tratar en el Consejo;

B. Los segundos quedarán integrados con el Secretario General del comité Estatal y con los Secretarios Generales de los Comités Seccionales, en ambos casos, las votaciones deberán ser en la forma señalada para las convenciones. Artículo 35.- El Consejo Estatal Ordinario del Sindicato se reunirá cada cuatro meses y el Extraordinario cuando la importancia del asunto o asuntos a tratar así lo requiera, a criterio del Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal o de tres o más Secciones Sindicales. Artículo 36.- Corresponde a los Consejos Estatales recoger las opiniones e iniciativas sobre los problemas que afecten a los miembros de la organización, con objeto de estudiarlos para encontrar soluciones que sirvan de base para el cumplimiento respectivo ante las autoridades correspondientes, por conducto del Comité Ejecutivo Estatal. Artículo 37.- Queda prohibido a los Consejos Estatales tomar determinaciones que de conformidad con estos estatutos, están reservados a las convenciones estatales. Artículo 38.- Las convocatorias para los Consejos Ordinarios y Extraordinarios las expedirá el Comité Ejecutivo Estatal, con quince días de anticipación a su celebración, tratándose de los ordinarios y con cinco días de anticipación los extraordinarios; señalándose, en ambos casos el lugar, fecha y hora. Artículo 39.- Los Consejos Estatales serán presididos por el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal, debiéndose en cada caso levantar el acta respectiva, entregándose un ejemplar de la misma a cada sección sindical. Artículo 40.- Es requisito de validez de los consejos que la convocatoria y los trabajos que se desarrollen, se ajusten en todo a los presentes estatutos.

Capítulo Séptimo

Del Comité Ejecutivo Estatal Artículo 41.- El Comité Ejecutivo Estatal es el órgano de gobierno, representante de los intereses del Sindicato y ejecutará conjuntamente con los Secretarios Generales de cada Sección, los acuerdos emanados de la Convención Estatal, será electo por esta, para un período de tres años.

Artículo 42.- El Comité Ejecutivo Estatal se integrará con las siguientes Secretarías: I. Secretario General

II. Secretario del Interior III. Secretario de Trabajo y Conflictos IV. Secretario de Organización y Estadísticas V. Secretario de Actas y Acuerdos VI. Secretario de Acción Política VII. Secretario de Finanzas VIII. Secretario de Previsión Social y Prestaciones Económicas IX. Secretario de Promoción y Abastos X. Secretario de Promoción de Crédito y Vivienda XI. Secretario de Prensa y Propaganda XII. Secretario de Acción Cultural y Deportiva XIII. Secretario de Capacitación Sindical XIV. Secretario de Pensionados y Jubilados XV. Secretario de Capacitación Laboral, Movimientos Escalafonarios; y XVI. Secretario de Acción Femenil Artículo 43.- Cada Sección Sindical tendrá tres representantes en el Comité Ejecutivo Estatal y uno en el Consejo Estatal de Vigilancia. Artículo 43 Bis.- Los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal saliente, no podrán permanecer por más de dos períodos consecutivos dentro del Comité entrante, salvo que contiendan por la Secretaría General, participen en el Consejo Estatal de Vigilancia o Comité Ejecutivo Seccional. Artículo 44.- La Convención Estatal elegirá al Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal, una vez electo someterá a la misma Convención las propuestas para ocupar las demás Secretarías de dicho Comité, tomando en cuenta lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 45.- El Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal saliente podrá ocupar puesto alguno en el Comité Ejecutivo Estatal, Consejo Estatal de Vigilancia o Comité Ejecutivo Seccional, en el período siguiente NO por más de dos Períodos Consecutivos, pero NO podrá reelegirse en el mismo cargo. Artículo 46.- “Para ser Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal se requiere:

I. Ser miembro activo del Sindicato con antigüedad mínima de base de cinco años; y no haber ocupado puesto de confianza o cargo de elección popular, en los últimos tres años;

II. Contar con una limpia trayectoria sindical, reconocida honradez y experiencia que garanticen la defensa y respeto absoluto de los derechos de los trabajadores;

III. No haber sido objeto de un proceso penal, por delito doloso, donde haya sido ejecutoriada la sentencia;

IV. Haber desempeñado algún cargo de representación en el sindicato; V. Ser electo en Convención Estatal mediante el voto directo y secreto; VI. Haber asistido a más del cincuenta por ciento de las Asambleas Seccionales; VII. Anexar hoja de servicio a la Solicitud de Registro; y VIII. Cada aspirante a Secretario General se presentará en asambleas a escuchar la problemática de cada sección sindical (No es obligatorio)” Artículo 46 Bis.- “Para ser miembro del Comité Ejecutivo Estatal se requiere:

I. Ser miembro activo del Sindicato con antigüedad mínima de base de tres años; y no haber ocupado cargo de confianza o puesto de elección popular, en los últimos tres años;

II. Contar con una limpia trayectoria sindical; III. Que no haya sido sujeto a Proceso Penal, por delito doloso donde haya sido Declarada Ejecutoriada la Sentencia; y

IV. Haber asistido a más del cincuenta por ciento de las Asambleas Seccionales; V. Presentar examen antidoping avalado por un médico debidamente registrado; VI. Presentar carta de no antecedentes penales; VII. Los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal no podrán permanecer por más de dos períodos consecutivos en cargo alguno a excepción de ser aspirante a ocupar la Secretaría General o Consejo Estatal de Vigilancia”. Artículo 47.- Son atribuciones del pleno del Comité Ejecutivo Estatal;

I. Representar Social, Política, Sindical y Jurídicamente al Sindicato;

II. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Convención y Declaración de Principios; III. Elaborar y expedir los reglamentos generales conjuntamente con los Comités Ejecutivos Seccionales;

IV. Reglamentar el funcionamiento interno de las Secretarías que lo integran y del Órgano Auxiliar que es Dependiente;

V. Decidir estatutariamente sobre las remociones de los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal previo acuerdo con las Secciones Sindicales;

VI. Dictar las líneas Político-Sindicales y de trabajo a los Comités Seccionales, conforme a la declaración de estatutos;

VII. Designar y remover a los representantes ante el Tribunal del Arbitraje Local y ante el ISSSTE;

VIII. Intervenir en la creación de nuevas Secciones Sindicales; IX. Recibir y evaluar los informes de trabajo de los comités seccionales; X. Decidir sobre las solicitudes de ingreso que les sean turnadas por los Comités Seccionales; XI. Someter a la consideración del Consejo Estatal de Vigilancia los casos de suspensión de algunos de sus miembros;

XII. La intervención del Comité Ejecutivo Estatal en la problemática general que surja en las Secciones, sólo podrán ser a petición del Comité Ejecutivo Seccional o por acuerdo de Asamblea del mismo.

Del Secretario General Artículo 48.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal:

I. Ejercer oficialmente la representación jurídica y política del sindicato en lo general; y al efecto realizar todos los actos conducentes al cumplimiento de su objetivo;

II. Seleccionar y acreditar en Comisiones o como Delegados Especiales a miembros del sindicato;

III. Señalar las líneas de Trabajo y Político-Sindicales, así como conocer y evaluar las propuestas del programa de trabajo de las diferentes Secciones, a efecto de que sean congruentes con el del Comité Ejecutivo Estatal;

IV. Solicitar conjuntamente con los Secretarios Generales de los Comités Ejecutivos Seccionales ante la Dependencia de los Poderes del Estado de los Ayuntamientos e Instituciones Descentralizadas de Baja California Sur, la actualización del Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo, y de acuerdo a lo que establece la Ley de la materia;

V. Expedir los Reglamentos que apruebe la Convención Estatal; VI. Convocar a Consejo Estatal de conformidad a las disposiciones estatutarias; VII. Convocar y Presidir conjuntamente con los Secretarios de Organización y de Actas y Acuerdos, las reuniones del pleno del Comité Ejecutivo Estatal, por lo menos cada treinta días o cuando el caso así lo requiera de manera extraordinaria;

VIII. Con autorización del Comité Ejecutivo Estatal, Convocar a Convención Estatal y Presidirla; IX. Declarar legalmente instaladas las Convenciones Estatales cuando estén satisfechos los requisitos que exigen estos Estatutos;

X. Acordar y resolver los asuntos que sometan a su consideración los miembros del Comité Ejecutivo Estatal o de los Comités Ejecutivos Seccionales atendiendo en todo caso su opinión o sugerencias;

XI. Revisar los libros y documentos contables de la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal, para su informe al pleno;

XII. Vigilar que los miembros del Comité Ejecutivo Estatal, de los Comités Seccionales y de los demás órganos de Gobierno Sindical, cumplan con sus atribuciones y obligaciones estatutarias; e intervenir a fin de corregir irregularidades y de evitar errores;

XIII. Autorizar con su firma los gastos mensuales que requieren las actividades del sindicato y que les someta a su consideración el Secretario de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal; así como los demás gastos que están presupuestados revisando invariablemente la comprobación respectiva;

XIV. Autorizar los gastos originados que cubra la Secretaría de Finanzas, entendiendo por tales los que están presupuestados revisando invariablemente la comprobación respectiva. Se fusionó con la fracción XIII.

XV. Convocar de acuerdo con el Secretario de Organización a las reuniones extraordinarias, a los Secretarios Generales de los Comités Ejecutivos Seccionales. Se deroga.

XVI. Dar aviso oportunamente del resultado de las elecciones del Comité Ejecutivo Estatal y de los Comités Ejecutivos Seccionales a las Autoridades Oficiales;

XVII. Rendir anualmente a la Convención Estatal Ordinaria un informe de las actividades del Comité Ejecutivo Estatal y someter a su consideración el programa de trabajo para el ejercicio siguiente, de lo cual enviará copia al Consejo Estatal de Vigilancia y a los Comités Ejecutivos Seccionales;

XVIII. Consignar ante el Consejo Estatal de Vigilancia y a las Comisiones de Honor y Justicia los asuntos que a estos competan;

XIX. Acordar con los diferentes Secretarios los asuntos de su competencia; XX. Gestionar los intereses generales de las Secciones Sindicales con el apoyo del Secretario General y los miembros del Comité Ejecutivo Seccional correspondiente;

XXI. Turnar a los demás integrantes del Comité Ejecutivo Estatal para su estudio y despacho, los asuntos que estatutariamente les compete;

XXII. Autorizar con su firma la documentación que expidan los diferentes Secretarios del Comité Ejecutivo Estatal;

XXIII. Las demás atribuciones y obligaciones que dispongan los presentes estatutos o acuerde la Convención Estatal. Artículo 49.- Son atribuciones del Secretario del Interior:

I. Elaborar en forma conjunta con el Secretario General el Reglamento Interior del Comité Ejecutivo Estatal;

II. Presidir la Comisión de Estadísticas que como Órgano Técnico Administrativo podrá crear el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal. Se deroga.

III. Obtener la información requerida de las Secciones Sindicales Nacionales a las cuales se encuentra adherida;

IV. Suplir al Secretario General en sus faltas temporales y auxiliarlo en las labores a su cargo; V. Proporcionar a las Centrales Sindicales Nacionales la información de estadísticas que requieran;

VI. Asistir con la representación del Comité Ejecutivo Estatal a los Congresos Nacionales, Estatales o Actos Conmemorativos de los mismos;

VII. Despachar los asuntos de trámite y someter al acuerdo del Secretario General y/o del Comité Ejecutivo Estatal, los de carácter urgente y que exijan solución inmediata;

VIII. Actuar como Secretario cuando presida el Secretario General en sus reuniones de su competencia; IX. Las demás atribuciones que le señalen estos estatutos o sus disposiciones reglamentarias. Artículo 50.- Son atribuciones del Secretario de Trabajo y Conflictos:

I. Conocer los problemas que le presenten los miembros del sindicato y buscarle soluciones satisfactorias e intervenir en los asuntos que le competen;

II. Suplir en sus faltas temporales o definitivas al Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal (Se deroga solo para el Comité Ejecutivo Estatal). Se deroga. III. Agilizar los tramites que se hayan iniciado para la solución de los problemas y conflictos de trabajo;

IV. Solicitar a las secciones correspondientes los documentos necesarios para facilitar la solución de los problemas o conflictos que se presenten;

V. Llevar un registro de los asuntos de su competencia que se estén tramitando para darlos a conocer oportunamente al Pleno del Comité Ejecutivo Estatal o al Secretario General, cuando estos lo soliciten;

VI. Vigilar los Actos u Omisiones de las autoridades y cuando sean lesivos hacerlos del conocimiento del Secretario General, y proponer medidas de acción cuando este lo solicite;

VII. Elaborar conjuntamente con los Comités Ejecutivos seccionales “Los Proyectos de Reformas, Modificaciones o Adiciones del Reglamento de Escalafón” y vigilar que su aplicación se ejecute en beneficio de los intereses de los miembros del sindicato;

VIII. Firmar junto con el Secretario General toda la correspondencia que competa a su Secretaría; IX. Auxiliar y asesorar a los miembros del sindicato y a los Secretarios Generales de las Secciones, cuando ocurran ante las Autoridades Laborales Competentes;

X. Autorizar con su firma juntamente con la del Secretario General del Sindicato el libro de registro de conflictos que respectivamente debe llevar la Secretaría de Trabajo y Conflictos de cada Comité Seccional. Se deroga. XI. Las demás que le confieren estos Estatutos. Artículo 51.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Organización y Estadísticas:

I. Conocer, atender y resolver, de acuerdo con el Secretario General, los asuntos relacionados con la estructura, organización, funcionamiento y jurisdicción de las secciones sindicales de acuerdo con las disposiciones estatutarias; II. Elaborar y mantener permanentemente actualizado el registro de miembros del sindicato, asentando los datos relativos a sus altas y bajas;

III. Organizar delegaciones sindicales en los centros de población en los que el número de miembros del sindicato lo justifique. Se deroga.

IV. Cuidar y dictar las medidas procedentes para que se conserve la cohesión interna y la unidad en la acción sindical entre los miembros y Dirigentes Seccionales y Delegacionales y entre estos y el Comité Ejecutivo Estatal;

V. Mantener contacto con los demás organismos de clase en la forma que lo prevé el Articulo CUARTO de estos estatutos;

VI. Elaborar de acuerdo con el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal, las Convocatorias y Convenios y Publicarlos después de que las haya aprobado el Comité Ejecutivo Estatal;

VII. Asesorar a los Comités Ejecutivos Seccionales en los asuntos de su competencia de acuerdo con estos estatutos;

VIII. Firmar conjuntamente con el Secretario General, los nombramientos de las Comisiones de Trabajo que se designen en Auxilio de sus Secretarías, proporcionando los informes que les solicite el Comité Ejecutivo Estatal;

IX. Elaborar conjuntamente con el Secretario General del Sindicato, el Reglamento Interior de las Secretarías y del órgano Auxiliar del Comité Ejecutivo Estatal; (Se deroga solo para el Comité Ejecutivo Estatal). Se deroga.

X. Realizar de acuerdo con el Secretario General los trabajos preparatorios para las reuniones plenarias y Consejos Estatales del Comité Ejecutivo Estatal y para la Convención Estatal;

XI. Poner a disposición del Presidium de las Reuniones Plenarias del Comité Ejecutivo Estatal, de los Consejos Estatales y de las Convenciones Estatales, la Documentación e Información necesarias y proporcionarles la asesoría que requieran las actividades inherentes a los citados eventos;

XII. Reunir los Documentos que consignen los resultados de las reuniones plenarias de Comité, de los Consejos Estatales y de las Convenciones Estatales y Previo Acuerdo del Secretario General del Sindicato, turnar los asuntos y resoluciones a las Secretarías que competan para su debido cumplimiento;

XIII. Organizar conjuntamente con el Secretario General los actos externos en que deba participar el Sindicato; XIV. Mantener permanentemente actualizado el Directorio de los Comités Ejecutivos Seccionales y de los representantes Delegacionales;

XV. Organizar y mantener permanentemente actualizado el archivo particular de las Secretarías a su cargo, el que estará integrado específicamente por las Actas Correspondientes a Convenciones Estatales, Plenos del Comité Ejecutivo Estatal y Consejos Estatales;

XVI. Expedir y actualizar con su firma y la del Secretario General del Sindicato, las credenciales a los miembros del Comité Ejecutivo Estatal y a los Secretarios Generales de los Comités Ejecutivos Seccionales; XVII. Las demás que le confieren estos Estatutos y Reglamentos. Artículo 52.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Actas y Acuerdos del Comité Ejecutivo Estatal:

I. Levantar las Actas de las Convenciones Ordinarias y Extraordinarias, de las reuniones plenarias y de los Consejos Estatales del Comité Ejecutivo Estatal; II. Mantener al corriente el Libro de Actas respectivo;

III. Revisar que cada Comité Ejecutivo Seccional mantenga actualizado el Libro de Actas Autorizado por el Comité Ejecutivo Estatal;

IV. Autorizar y Legalizar con su firma conjuntamente con la del Secretario General el Libro de Actas de cada una de las Secciones Sindicales;

V. Recopilar y Glosar en expedientes previa Clasificación los Acuerdos y Resoluciones emanadas de las Convenciones Estatales, Consejos Estatales y Acuerdos Plenarios del Comité Ejecutivo Estatal;

VI. Autorizar y legalizar con su firma conjuntamente con la del Secretario General, las copias de acuerdos y documentos que expida el Comité Ejecutivo Estatal;

VII. Informar oportunamente y por escrito a los Comités Ejecutivos Seccionales, previo acuerdo del Secretario General, los acuerdos y resoluciones adoptadas por el pleno del Comité Ejecutivo Estatal; VIII. Organizar y mantener permanentemente actualizado el “Archivo General del Sindicato”;

IX. Recibir la correspondencia del Sindicato y turnarla a los secretarios que corresponda; (Se deroga solo para el Comité Ejecutivo Estatal). Se deroga.

X. Firmar Conjuntamente con el Secretario General la correspondencia de su Secretaría; XI. Las demás que le confieren estos Estatutos. Artículo 53.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Acción Política:

I. Conocer los problemas Político–Electorales que se presenten dentro del Sindicato y Resolverlos de Acuerdo con el Secretario General, sujetándose en todo a los Ordenamientos Jurídicos aplicables y a los Acuerdos de las Convenciones Estatales y Asambleas Seccionales;

II. Defender conjuntamente con el Secretario General los Derechos Políticos del Sindicato pugnando por superarlos proponiendo actividades a realizar para tal efecto; III. Proponer Programas de Orientación Política Sindical;

IV. Proporcionar al Comité Ejecutivo Estatal todos los datos que le sean pedidos relacionados con la Secretaría a su cargo;

V. Coadyuvar con el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal en la Conducción de las Relaciones Políticas con Organismos de esta naturaleza; VI. Las demás que le confieren estos Estatutos. Artículo 54.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Finanzas:

I. Custodiar y manejar los fondos del Sindicato, destinados a financiar las actividades del Comité Ejecutivo Estatal; II. Hacer efectivas con toda oportunidad las aportaciones de los Comités Ejecutivos Seccionales;

III. Tener bajo su cuidado y responsabilidad la documentación de los ingresos y egresos del Comité Ejecutivo Estatal;

IV. Depositar en cuenta corriente en una Institución Bancaria los Fondos del Sindicato, mancomunadamente con el Secretario General;

V. Efectuar las erogaciones que sean autorizadas, por el Secretario General;

VI. Presentar Trimestralmente el corte de caja al pleno del Comité Ejecutivo Estatal; VII. Proporcionar los datos que le sean solicitados de acuerdo con el estado que guarda la contabilidad, por el pleno del Comité Ejecutivo Estatal;

VIII. Elaborar conjuntamente con el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal el “Presupuesto General de Egresos”, el que será sometido a la aprobación del pleno del Comité Ejecutivo Estatal; IX. Orientar y Asesorar al Secretario de Finanzas de cada Sección sobre la elaboración de los presupuestos anuales, la documentación y los libros de contabilidad, cuando así lo solicite;

X. Presentar anualmente a la Convención Estatal, un informe del Estado que guardan las Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal, para su aprobación;

XI. Responder ante el pleno del Comité Ejecutivo Estatal, Convención Estatal y el Consejo Estatal de Vigilancia de cualquier deficiencia o irregularidad en el ejercicio de sus funciones y atribuciones; XII. Las demás que le confieran estos Estatutos. Artículo 55.- Son obligaciones y atribuciones del Secretario de Previsión Social y Prestaciones Económicas: I. Procurar por todos los medios a su alcance la uniformidad y mejoramiento de los servicios médicos, de previsión y asistencia social a los miembros del sindicato y a sus familiares derechohabientes;

II. Tramitar ante la instancia correspondiente de igual manera lo referente al seguro de vida de los empleados al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas;

III. Tramitar ante la instancia correspondiente las pensiones por incapacidad total o permanente de los trabajadores miembros del sindicato de acuerdo con la normatividad del ISSSTE.

IV. Promover y tramitar lo referente a préstamos a corto, mediano plazo, complementarios y de contingencia, entre otros;

V. Realizar a solicitud de los interesados, gestiones relativas a créditos hipotecarios. (Se deroga sólo para el Comité Ejecutivo Estatal). Se deroga.

VI. Gestionar la construcción de complejos habitacionales con viviendas unifamiliares o multifamiliares en todo el estado para los miembros del sindicato. (Se deroga sólo para el Comité Ejecutivo Estatal). Se deroga.

VII. Gestionar ante las instituciones oficiales que en los complejos habitacionales construidos, se beneficie el mayor número de miembros del sindicato. (Se deroga sólo para el Comité Ejecutivo Estatal). Se deroga.

VIII. Tramitar la jubilación o pensión a que tengan derecho los miembros del sindicato. Se deroga.

IX. Tramitar los pagos de marcha por defunciones de miembros del sindicato. Se deroga. X. Promover la construcción de hospitales y clínicas para los miembros del sindicato; coordinadamente con el Secretario General ;

XI. Intervenir en la instalación de tienda de artículos de primera necesidad para consumo de los miembros del sindicato; (Se deroga sólo para el Comité Ejecutivo Estatal)

XII. Promover la construcción de centros vacacionales para los miembros del sindicato. (Se deroga sólo para el Comité Ejecutivo Estatal) Se deroga.

XIII. Gestionar ante instituciones de servicio social las diferentes prestaciones económicas. XIV. Informar a las Secciones Sindicales de los presupuestos de las prestaciones que le competan;

XV. Buscar

alternativas de mayores prestaciones coordinadamente con el Secretario General;

en

beneficio

de

los

trabajadores

XVI. Gestionar los pagos referentes a la mutualidad sindical de los miembros del sindicato; XVII. Gestionar ante la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal, los pagos referentes a la mutualidad sindical de los miembros del sindicato;

XVIII. Las demás que le confieren estos estatutos. Artículo 56.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Promoción y Abastos:

I. Promover la construcción de centros vacacionales para los miembros del sindicato; II. Intervenir en la instalación de tiendas de artículos de primera necesidad para consumo de los miembros del sindicato;

III. Vigilar que las instalaciones de las tiendas de consumo estén otorgando un servicio adecuado a los miembros del sindicato;

IV. Las demás que le confieren estos estatutos. Artículo 57.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Promoción de Crédito y Vivienda:

I. Promover a favor de los trabajadores del sindicato el otorgamiento de créditos para construcción, reparación y ampliación de vivienda o de terrenos;

II. Tramitar a solicitud de los interesados créditos hipotecarios; III. Gestionar la construcción de complejos habitacionales con viviendas unifamiliares o multifamiliares en todo el estado para los miembros del sindicato;

IV. Gestionar ante las instituciones oficiales que en los complejos habitacionales construidos se beneficie el mayor número de miembros del sindicato.

V. Tramitar los pagos referentes al 05% de FOVISSSTE; VI. Las demás que le confieren estos estatutos. Artículo 58.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Prensa y Propaganda del Comité Ejecutivo Estatal;

I. Difundir la base teórica que sustenta el pensamiento sindicalista contemporáneo, así como la que establece la declaración de principios del Sindicato;

II. Promover los actos necesarios para impulsar el análisis y comprensión de la problemática social en que se involucre el Sindicato, así como su actuación objetiva y responsable;

III. Atender la publicación bimestral del periódico del sindicato y vigilar estrictamente la calidad;

IV. Elaborar los boletines informativos sobre los trabajos del Sindicato y difundirlos a través de los diferentes medios de comunicación;

V. Informar a la población sobre las acciones acordadas por el Sindicato en relación con los problemas en que intervenga;

VI. Formular y mantener al corriente un registro de los medios de comunicación estatales y nacionales;

VII. Las demás que le confieren estos estatutos. Artículo 59.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Capacitación Sindical:

I. Organizar y promover en forma permanente cursos de capacitación sindical, administrativa y laboral, para todos los miembros de la organización sindical, con el exclusivo propósito de fortalecer la conciencia de lucha y ahondar en el conocimiento de la doctrina sindicalista como instrumento de servicio;

II. Programar por etapas ciclos de conferencias sobre temas del sindicalismo contemporáneo, así como también aprovechar la experiencia sindical con el objeto de sensibilizarnos, que la función de liderazgo es la mejor manera de Servir a la Base Trabajadora;

III. Formular un programa general de capacitación que abarque toda la estructura sindical como son los Delegados de Trabajo, Comités Ejecutivos Seccionales, Comité Ejecutivo Estatal y Consejo Estatal de Vigilancia, donde se imparta el conocimiento de los documentos básicos como herramienta de toda directiva sindical;

IV. Coordinar actividades y programas con el ICATEM que den cumplimiento al Artículo 44, fracción VI, inciso F), de nuestra Ley vigente;

V. Gestionar ante los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas, la obtención de becas para los trabajadores y sus hijos, que busquen superación técnica y profesional, ya sea en instituciones dentro y fuera del país;

VI. Las demás que le confieren estos Estatutos. Artículo 59A (60).- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Acción Cultural y Deportiva;

I. Organizar y desarrollar de acuerdo con el Secretario General todo tipo de eventos relativos a las diversas Actividades Culturales y Deportivas;

II. Promover la instalación de bibliotecas y la adquisición de literatura que eleve el nivel cultural de los miembros del sindicato;

III. Gestionar ante las autoridades respectivas previo acuerdo del Secretario General, el establecimiento, superación y extensión de los servicios e instalaciones dedicadas al mejoramiento y capacitación cultural y deportivas de los miembros del sindicato;

IV. Organizar y desarrollar de acuerdo con el Secretario General todo tipo de eventos relativos a las diversas actividades deportivas;

V. Planear y programar actividades tendientes a impulsar la educación física y las prácticas deportivas entre los miembros del sindicato;

VI. Promover y organizar competencias ya sean Municipales, Estatales o Nacionales; VII. Apoyar en las actividades de educación física y deportiva que realicen las Secciones Sindicales;

VIII. Las demás que le confieren estos estatutos. Artículo 59B (61).- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Pensionados y Jubilados:

I. Formular y elaborar un padrón de compañeros sindicalizados que reúnan los requisitos o estén próximos a reunirlos, para tramitar su jubilación, pensión o retiro de conformidad a la ley del ISSSTE, con el propósito de orientarlos y agilizar el logro de esta prestación, para que los compañeros y sus familias, disfruten de este beneficio en forma directa y oportuna;

II. Recabar toda la documentación oficial requerida para los trámites de jubilación o pensión, así como orientar a los compañeros respecto a los requisitos personales que deban proporcionar para tal efecto;

III. Elaborar una relación de compañeros pensionados, jubilados, retirados e incapacitados, que hayan prestados sus servicios al Gobierno del Estado, Ayuntamiento e Instituciones Descentralizadas de Baja California Sur, que hubiesen sido miembros activos de nuestra organización sindical;

IV. Solicitar a los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas, así como al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el apoyo necesario para la realización de los programas de capacitación al jubilado o

pensionado, de acuerdo a sus habilidades; y cooperativas para la confección de artesanías;

V. Las demás que le confieren estos estatutos. Artículo 59C (62).- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Movimientos y Ajustes Escalafonarios;

I. Elaborar un padrón o censo de todos los compañeros con plazas escalafonarias, que presten sus servicios en Dependencias Estatales, Municipales e Instituciones Descentralizadas, en el cual figure su antigüedad y la percepción salarial que devengue;

II. Orientar y promover a los miembros del sindicato con derecho a ascensos escalafonarios para participar en concursos, de conformidad a lo establecido en el reglamento de escalafón, así como proponer las recategorizaciones y movimientos de ajustes escalafonarios; y

III. Las demás que le confieren estos estatutos. Artículo 59D (63).- Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Acción Femenil;

I. Promover la participación de las compañeras sindicalizadas en todas aquellas actividades que realice el sindicato, y que tengan como propósito elevar el nivel de capacitación laboral, social y político sindical de las mismas;

II. Fomentar la participación femenil en las áreas de carácter Político-Sindical que lleve a cabo la organización sindical en coordinación estrecha con la Secretaría de Acción Política Sindical; y

III. Gestionar y participar en los Programas de Asistencia Social que desarrolla el Sindicato, así como actuar coordinadamente con las dependencias gubernamentales creadas para tal fin; y

IV. Las demás que le confieren estos estatutos. Artículo 60 (64).- Los miembros del Comité Ejecutivo Estatal se reunirán en pleno cuando sean convocados por el Secretario General. Se deroga. Artículo 61 (65).- Procederán la suspensión de los Secretarios en caso de ausencia, sin causa justificada y conocimiento del Secretario General; cuando no cumplan con las obligaciones que les ordenan estos estatutos o con las comisiones que les fueren conferidas y cuando actúen al margen o en contra de los lineamientos legalmente adoptados por los Órganos de Gobierno del Sindicato. Se deroga. Artículo 62 (66).- El Consejo Consultivo es el Órgano Auxiliar de Consulta del Comité Ejecutivo Estatal y sus trabajos serán coordinados por el mismo; será integrado con miembros de la organización que reúnan los siguientes requisitos:

I. Haber ocupado algunas de las Secretarías del Comité Ejecutivo Estatal o Seccional; II. Tener reconocida capacidad, méritos y antecedentes relevantes en los trabajos del sindicato;

III. Ser miembro activo del sindicato; y IV. No haber ocupado puesto de elección popular o confianza, con excepción de los casos en que la Organización Sindical los haya promovido para la ocupación de los mismos. Se deroga todo el Artículo. Artículo 63 (67).- El pleno del Comité Ejecutivo Estatal designará a los miembros del referido Comité quien convocará al Consejo cuando sea necesario. Se deroga. Artículo 64 (68).- El consejo consultivo se integra con un Presidente, un Secretario y tantos Vocales como el Comité Ejecutivo Estatal considere. Su función primordial es de coadyuvar con su experiencia y conocimiento a fortalecer la Organización Sindical. Se deroga.

Capítulo Octavo Del Consejo Estatal de Vigilancia Artículo 65 (69).- El Consejo Estatal de Vigilancia es el Órgano de Gobierno del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California Sur, constituido para velar el cumplimiento y el correcto ejercicio de las obligaciones y derechos de las normas estatutarias imponen a dirigentes y agremiados. Artículo 66 (70).- El Consejo Estatal de Vigilancia está integrado por; Presidente, Secretario y Cinco Vocales, que serán electos conforme a lo previsto en estos estatutos y duran en su cargo tres años. Artículo 67 (71).- Cada Sección Sindical tendrá un representante con su respectivo suplente en el Consejo Estatal de Vigilancia, los que serán electos en la asamblea seccional correspondiente acreditando tal carácter con la copia certificada del acta correspondiente a la asamblea en que fueron designados. Artículo 68 (72).- Solamente los representantes electos en los términos del artículo anterior serán nominados para ocupar algún cargo en el Consejo Estatal de Vigilancia. Para tal efecto el Secretario del Consejo Estatal de Vigilancia en funciones deberá signar el acta correspondiente, la que se presentará ante el Secretario de Organización del Comité Ejecutivo Estatal para su acreditación y registro. Artículo 69 (73).- La Convención Estatal correspondiente decidirá qué cargos deben ocupar en el Consejo Estatal de Vigilancia los representantes ante seccionales.

Artículo 70 (74).- Los miembros del Consejo Estatal de Vigilancia saliente no podrán ser electos para ocupar el mismo puesto en el período inmediato siguiente. Artículo 71 (75).- Para ser miembro del Consejo Estatal de Vigilancia, se requiere cumplir los requisitos del artículo 46. Artículo 72 (76).- El Consejo Estatal de Vigilancia tiene las siguientes atribuciones:

I. Cuidar del correcto ejercicio de los derechos y el debido cumplimiento de las obligaciones que los presentes estatutos señalan a los miembros del sindicato;

II. Cuidar que los integrantes de los Órganos de Gobierno y de los Órganos Auxiliares en el ejercicio de sus atribuciones y obligaciones se apeguen a las disposiciones estatutarias, resoluciones, acuerdos de las convenciones y asambleas;

III. Revisar anualmente la contabilidad general del sindicato. IV. Asistir solamente con voz a las Convenciones, al Consejo Estatal y Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, así como a las Sesiones Plenarias del Comité Ejecutivo Estatal y Seccional y deberá firmar el Presidente las actas correspondientes de los Órganos de Gobierno Sindical;

V. Sugerir al pleno del Comité Ejecutivo Estatal, iniciativas tendientes a beneficiar a los miembros del organismo;

VI. Conocer y atender las quejas que por violación a las disposiciones estatutarias, formulen los Miembros del Sindicato contra los Integrantes del Comité Ejecutivo Estatal y Seccionales y las que estos presenten contra los Miembros del Sindicato;

VII. Conocer las acusaciones que formulen los Comités Ejecutivo Estatal y Seccional por violaciones a los estatutos en que incurran sus propios integrantes y de los órganos auxiliares;

VIII. En el caso de las dos fracciones anteriores, averiguar y dictar las disposiciones procedentes a fin de encauzar estatutariamente las Resoluciones del Organismo Sindical;

IX. Conocer, investigar y resolver los fallos dictados por las Comisiones de Honor y Justicia del Sindicato;

X. Aplicar las medidas disciplinarias que procedan. XI. Turnar a la Convención Estatal los asuntos cuya solución competa a dicho Órgano de Gobierno;

XII. Supervisar las Asambleas Seccionales en que se elijan representantes ante los Comités Ejecutivo Estatal, de Vigilancia y a los Delegados Efectivos a la Convención Estatal;

XIII. Intervenir en la toma de posesión de suplentes de Comités Ejecutivo Estatal y Seccional. Se deroga.

XIV. Informar al Comité Ejecutivo Estatal a los Comités Ejecutivos Seccionales, Delegaciones Sindicales y en general a los Miembros del Sindicato, según procedan sus resoluciones y fallos.

XV. Rendir informe anual de labores, a la Convención Estatal del Sindicato; XVI. En general podrá realizar visitas de inspección, revisión de documentación y solicitar información necesaria para el cumplimiento de su función;

XVII. Las demás que le confieren estos Estatutos y sus Reglamentos. Artículo 73 (77).- Las sanciones y fallos del Consejo Estatal de Vigilancia, tendrán validez cuando hayan sido acordados por la mayoría de sus integrantes.

Capítulo Noveno De las Asambleas Seccionales Artículo 74 (78).- Las Asambleas Seccionales son órganos de deliberación y decisión de cada una de ellas, se integran con los Trabajadores Sindicalizados adscritos a la jurisdicción de cada una de éstas y tienen competencia exclusiva para decidir soluciones estrictamente aplicables a su problemática interna. Artículo 75 (79).- Son atribuciones de las Asambleas Seccionales las siguientes:

I. Elegir y remover al Comité Ejecutivo Seccional, previa convocatoria que al efecto expida el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal y Seccional en su jurisdicción cada tres años;

II. Elegir Delegados efectivos a la Convención Estatal; III. Elegir a sus representantes para formar parte del Consejo Estatal de Vigilancia; IV. Designar Comisiones de Honor y Justicia Seccionales; V. Conocer y decidir sobre el informe de trabajo y movimiento de fondos del Comité Ejecutivo Seccional sobre los programas de actividades subsecuentes;

VI. Acordar propuestas de toda índole para presentar al Comité Ejecutivo Estatal; VII. Exigir el cumplimiento de los Estatutos, Acuerdos y Resoluciones adoptadas en las Convenciones Estatales y Asambleas Seccionales;

VIII. Las demás que señalen estos estatutos.

Artículo 76 (80).- Las Asambleas Seccionales se reunirán ordinariamente cada tres meses y en forma extraordinaria cuando la importancia del asunto lo requiera a juicio del Comité Ejecutivo Estatal o seccional, lo soliciten las dos terceras partes de los miembros de la Sección, o el Consejo Estatal de Vigilancia. Artículo 77 (81).- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas cuando menos veinticuatros horas antes de la fecha prevista para su celebración. Artículo 78 (82).- Las Asambleas Seccionales, serán moderadas por el Presidente de Debates, y Presididas por el Secretario General del Comité Ejecutivo Seccional en funciones, con la asistencia del Secretario de Organización y Estadísticas, de Actas y Acuerdos, del Presidente del Consejo Estatal de Vigilancia o el representante de la Sección en el Consejo Estatal de Vigilancia, mismos que firmarán el acta correspondiente en un lapso de tiempo no mayor de cinco días, para constancia .

I. En las Asambleas Seccionales, la intervención del Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal en éstas será sólo a petición del Secretario General del Comité Ejecutivo Seccional o de la Asamblea . Artículo 79 (83).- Para Asambleas que debe elegirse Comité Ejecutivo Seccional, Delegados Efectivos a la Convención Estatal y representantes de la Sección o del Consejo Estatal de Vigilancia, se estará a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de los presentes estatutos. Se deroga. Artículo 80 (84).- La Asamblea Seccional será considerada legalmente instalada cuando estén presentes cuando menos la mitad más uno de los Miembros de la Sección, para fines de quórum legal; se considerarán presentes los miembros que por fuerza mayor estén desempeñando las labores que amparan los nombramientos en el momento de iniciarse la sesión, los que se encuentren de vacaciones, enfermos o con licencia. Artículo

81 (85).- Los acuerdos de las Asambleas Seccionales sólo tendrán validez y obligatoriedad, cuando habiéndose reunido el quorum que establece el artículo anterior, sean tomados por cuando menos, la mitad más uno de los asistentes.

Artículo 82 (86).- En la Asamblea Seccional en que se elija Comité Ejecutivo deberá estar presente el Comité Ejecutivo Estatal y el Consejo Estatal de Vigilancia. Artículo 83 (87).- Las Asambleas Seccionales no podrán ser levantadas sin que se hayan agotado totalmente los puntos del orden del día aprobada al respecto. Artículo 84 (88).- Nadie podrá abandonar las Asambleas Seccionales, sino por causa justificada y con autorización de la misma. Artículo 85 (89).- La elección del Comité Ejecutivo Seccional se sujetará a las disposiciones siguientes:

I. El Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal y el Secretario del Comité Ejecutivo Seccional lanzarán la convocatoria para Elecciones con un mes de anticipación al día señalado para la elección;

II. La Convocatoria deberá de contener los siguientes datos: Primero: Señalar con precisión el período de registro que será de veinte días antes de la elección. Segundo: Señalar que el registro se efectuará por planillas, es decir que deberá estar integrada la planilla con todos los aspirantes a las Secretarías que Integran el Comité Ejecutivo Seccional. Tercero: Señalar con precisión el día de la elección, así como la forma de votar de conformidad con estos Estatutos. Cuarto: Señalar en la Convocatoria, el derecho de cada planilla de nombrar dos representantes en el proceso de elecciones y cómputo. Artículo 85 bis (90).- Los aspirantes a formar parte del Comité Ejecutivo Seccional deberán satisfacer los siguientes requisitos:

I. Ser miembro activo del sindicato con antigüedad mínima de base de Tres Años; y no haber ocupado puesto de confianza o cargo de elección popular en los últimos Tres Años;

II. Tener una limpia trayectoria Sindical; III. Haber asistido a más del cincuenta por ciento de las Asambleas Seccionales; IV. No estar sujeto a un proceso judicial, del ramo penal, por delito doloso donde haya resultado culpable;

V. Presentar Examen de Antidoping; VI. Presentar carta de no antecedentes penales; y VII. No podrán permanecer por más de dos períodos consecutivos, solamente que sean aspirantes a ocupar la Secretaría General. Artículo 86 (91).- Los aspirantes a Secretarios Generales de los Comités Ejecutivos Seccionales, deberán satisfacer los siguientes requisitos;

I. Ser miembro activo del sindicato con antigüedad mínima de base de cinco años, y no haber ocupado puesto de confianza o cargo de elección popular en los últimos tres años;

II. Tener una limpia trayectoria sindical; III. Haber desempeñado un cargo de representación en el sindicato; IV. No haber sido objeto de un proceso judicial de índole penal, por delito doloso en donde haya sido declarada ejecutoriada la sentencia;

V. Haber asistido a más del cincuenta por ciento de las Asambleas Seccionales; VI. Haber sido Electo en Asamblea Extraordinaria mediante Voto Secreto y Directo; VII. Presentar examen antidoping avalado por un médico debidamente registrado; VIII. Los integrantes del Comité Ejecutivo Seccional no podrán permanecer por más de dos períodos consecutivos en cargo alguno a excepción a ser aspirante a Secretario General, integrante del Comité Ejecutivo Estatal y Consejo Estatal de Vigilancia; y

IX. Presentar carta de no antecedentes penales. Artículo 87 (92).- El Secretario General del Comité Ejecutivo Seccional saliente, no podrá ser electo para ocupar el mismo puesto en le período inmediato siguiente.

Capítulo Décimo De los Comités Ejecutivos Seccionales Artículo 88 (93).- Los Comités Ejecutivos Seccionales representarán los intereses de las Secciones ante el Comité Ejecutivo Estatal, se integran con las siguientes Secretarías: I. Secretaría General

II. Secretaría de Trabajo y Conflictos III. Secretaría de Organización y Estadísticas IV. Secretaría de Actas y Acuerdos V. Secretaría de Acción Política VI. Secretaría de Finanzas VII. Secretaría de Previsión Social y Prestaciones Económicas VIII. Secretaría de Acción cultural y Deportiva IX. Secretaría de Prensa y Propaganda X. Secretaría de Atención a Jubilados y Pensionados. XI. Comisión de Acción Femenil. XII. Comisión de Oficialía Mayor.

Artículo 89 (94).- Los Comités Ejecutivos Seccionales deberán ser electos para un período de tres años y serán sustituidos por aquellos que sean electos en Asambleas Seccionales Extraordinarias convocadas expresamente para tal fin y deberán tomar posesión en un término no mayor de 20 días naturales. Artículo 90 (95).- Las Asambleas que establece el Artículo anterior serán presididas por el Comité Ejecutivo Estatal y por el Consejo Estatal de Vigilancia, cuando por alguna causa no se encuentren presentes, presidirá la asamblea el Secretario General de la Sección correspondiente y se celebrarán durante el mes de octubre de acuerdo con el siguiente orden: Sección Sección Sección Sección Sección

Sindical Sindical Sindical Sindical Sindical

Los Cabos Mulegé Comondú La Paz Loreto

Durante

La La La La La

Primera Semana de Octubre Segunda Semana de Octubre Tercera Semana de Octubre Cuarta Semana de Octubre Cuarta Semana de Octubre

Artículo 91 (96).- Son atribuciones y obligaciones del Comité Ejecutivo Seccional:

I. Celebrar sesiones ordinarias del comité ejecutivo por lo menos cada tres meses y extraordinarias cuando asuntos importantes y urgentes lo requieran;

II. Convocar a Asambleas Seccionales y a plenos de representantes delegacionales; III. Orientar a los representantes delegacionales sobre la debida aplicación de las normas estatutarias y demás disposiciones emanadas de los órganos superiores del Gobierno del Sindicato;

IV. Mantener permanente comunicación con los representantes delegacionales para conocer y coadyuvar en la solución de sus demandas;

V. Conocer y decidir sobre el programa de trabajo que le someta su Secretario General; VI. Informar a la asamblea sobre el movimiento de fondos financieros y los trabajos realizados; VII. Promover lo necesario para la consolidación de la unidad sindical de sus agremiados; VIII. Colaborar con el Comité Ejecutivo Estatal en la solución de los distintos problemas y desempeñar las comisiones que aquel les confiera;

IX. Los demás asuntos que les designen estos Estatutos. Artículo 92 (97).- Son atribuciones y obligaciones del Secretario General del Comité Ejecutivo Seccional las siguientes;

I. Ejercer la representación de la Sección ante los Órganos superiores de Gobierno del Sindicato, las autoridades de todo orden y en general la que corresponda dentro del Municipio de su jurisdicción, en todo caso por ningún motivo deberá salvar conductos, ni interferir las atribuciones de los órganos superiores del sindicato en asuntos que estos competen.

II. Conducir las actividades del Comité Ejecutivo Seccional y vigilar el cumplimiento de las resoluciones y acuerdos emanados de la Asamblea y de los demás órganos superiores de Gobierno del Sindicato.

III. Convocar de acuerdo con el Secretario de Organización a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y a pleno del Comité Ejecutivo Seccional, presidirlas y legalizarlas con las firmas en el acta respectiva que deberá levantar el Secretario de Actas y Acuerdos.

IV. Convocar a los Delegados Sindicales a reuniones una vez al mes. V. Autorizar la expedición de documentación y legalizarlos con su firma y la del Secretario respectivo.

VI. Es obligación del Secretario General y del Secretario de Finanzas mantener siempre los libros y la documentación contable dentro del edificio que ocupa las oficinas del sindicato en su jurisdicción correspondiente y entregar al final de su gestión, la documentación contable bajo Auditoria efectuada por un Contador Público Titulado. Artículo 93 (98).- Los miembros de los Comités Ejecutivos Seccionales tendrán las atribuciones y obligaciones que estos Estatutos asignan a los miembros del Comité Ejecutivo Estatal y las ejercerán dentro de sus respectivas jurisdicciones en todo lo aplicable, en primera instancia, en base a sus Secretarías Vigentes .

Capítulo Décimo Primero De las Comisiones de Honor y Justicia Artículo 94 (99).- Las Comisiones de Honor y Justicia son órganos transitorios auxiliares de los Gobiernos del Sindicato, exclusivamente constituidos para conocer y resolver los casos que le sean turnados relativos a faltas cometidas por miembros del sindicato, estarán integradas por: Presidente, Secretario y Vocal, para cada uno de sus titulares deberá designarse un suplente, no podrán formar parte de ellas los integrantes de los órganos permanentes del Gobierno sindical cuando aquellos o estos sean acusadores o acusados; tampoco podrán serlo los miembros del Consejo Estatal de Vigilancia. Artículo 95 (100).- Las Comisiones de Honor y Justicia por su jurisdicción serán Estatales y Seccionales, a los miembros integrantes de la Primera los elegirá el Consejo Estatal, a los de la Segunda, los elegirá la Asamblea Seccional correspondiente. Artículo 96 (101).- Las Comisiones de Honor y Justicia, una vez constituidas e instaladas estarán en funciones, procederán a estudiar las acciones, procurando allegarse la mayor cantidad de material probatoria de toda índole, relativo al caso que deben fallar. Artículo 97 (102).- Las Comisiones de Honor y Justicia emplazarán por escrito a los acusados para que se presenten a responder de las faltas que se les atribuyen.

Artículo 98 (103).- Los Miembros del Sindicato, sujetos a juicio, que no acaten el primer citatorio de una Comisión de Honor y Justicia, serán requeridos nuevamente, fijándoles un término perentorio para que lo hagan, si concluido éste, no se hubiera presentado, serán Declarados en Rebeldía. Artículo 99 (104).- Los Miembros del Sindicato, a quienes una Comisión de Honor y Justicia haya Declarado en Rebeldía sin excepción serán expulsados del Sindicato. Artículo 100 (105).- La Comisión Seccional de Honor y Justicia será competente para conocer y resolver sobre las faltas cometidas individual o colectivamente por miembros de su Sección. Artículo 101 (106).- La Comisión de Honor y Justicia Estatal, es competente para conocer y resolver sobre las faltas cometidas individual y colectivamente por los miembros de los Comités Ejecutivos Seccionales.



Será competencia directa del Consejo Estatal de Vigilancia conocer y resolver las faltas atribuidas a alguno o la totalidad de los miembros del Comité Ejecutivo Estatal.

Artículo 102 (107).- Las Comisiones de Honor y Justicia de las Secciones y la del Comité Ejecutivo Estatal, funcionarán únicamente para conocer de cada caso que se les presente y se disolverán una vez terminado el proceso respectivo. Artículo 103 (108).- Los integrantes de las Comisiones de Honor y Justicia que actúen con dolo, serán destituidos de su cargo por el Consejo Estatal de Vigilancia, sin perjuicio de que éste determine si procede su Consignación. Artículo 104 (109).- Los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia que actúen con negligencia, deberán ser sustituidos y sancionados con amonestación. Artículo 105 (110).- Los suplentes de los integrantes de las Comisiones de Honor y Justicia entrarán en funciones cuando los Titulares sean destituidos como lo contempla el Artículo anterior o en casos de fuerza mayor que le impidan cumplir con esta comisión. Artículo 106 (111).- Los fallos emitidos por las Comisiones de Honor y Justicia del Sindicato, para que surtan efecto, deberán ser confirmados por el Consejo Estatal de Vigilancia.

Capítulo Décimo Segundo Del Patrimonio del Sindicato.

Artículo 107 (112).- El patrimonio del sindicato estará constituido por:

VII. Los fondos existentes en la Tesorería Sindical. VIII. Los bienes muebles e inmuebles del Sindicato y demás que actualmente le pertenezcan o que adquieran en lo futuro. Considerando lo siguiente: Tanto el Comité Ejecutivo Estatal, como los Comités Ejecutivos Seccionales, llevarán su inventario minucioso de todos los bienes que integran el patrimonio del sindicato y que estén a su servicio. En cada cambio de Comité Ejecutivo Estatal o Seccional, los funcionarios salientes están obligados a entregar los bienes de la organización que recibieron y los que hayan adquirido durante su gestión, mediante el procedimiento de confrontación física de los mismos, levantando el acta respectiva.

Capítulo Décimo Tercero

De los Medios de Financiamiento del Sindicato. Artículo 108(113).- Son medios de financiamiento del Sindicato: La aportación del 1% del salario mensual de cada uno de los miembros. Productos o Multas o Sanciones Económicas impuestas a sus miembros por violación a estos Estatutos. Donativos que reciba de sus miembros o de particulares. Otros que obtengan como Resultado de Promociones Especiales. Artículo 109(114).- El Comité Ejecutivo Estatal para cubrir los gastos que demande su sostenimiento, percibirá aportaciones mensuales de las secciones sindicales de la siguiente manera: Sección Sindical La Paz 30% del total de las cuotas Sección Sindical Comondú 30% del total de las cuotas Sección Sindical Mulegé 30% del total de las cuotas Sección Sindical Los Cabos 30% del total de las cuotas Sección Sindical Loreto 30% del total de las cuotas

El porcentaje correspondiente al Comité Ejecutivo Estatal, será gestionado y cobrado en forma directa a la Secretaría de Finanzas del Estado, y Tesorerías Municipales. Artículo 110 (115).- Tanto el Comité Ejecutivo Estatal, como los Comités Ejecutivos Seccionales, llevarán su inventario minucioso de todos los bienes que integran el Patrimonio del Sindicato y que estén a su servicio. Los Comités Ejecutivos Seccionales están obligados a enviar al Comité Ejecutivo Estatal, copia de sus respectivos inventarios y a reportarle por escrito los cambios que se operen en ellos en un término no mayor de treinta días de la fecha en que el cambio se ha a efectuado. Artículo 111 (116).- En cada cambio de Comité Ejecutivo Estatal o Seccional, los funcionarios salientes están obligados a entregar los bienes de la organización que recibieron y los que hayan adquirido durante su gestión, mediante el procedimiento de confrontación física de los mismos. Se deroga.

Capítulo Décimo Cuarto De las Sanciones Artículo 112 (117).- Para proveer la exacta observancia de estos Estatutos se establecen las siguientes sanciones a quienes los infrinjan: Amonestación Multa Suspensión de Derechos Sindicales Expulsión. Se deroga. Destitución Artículo 113 (118).- Procede la Sanción de Amonestación en los casos siguientes:

I. Por expresarse mal del sindicato o de sus miembros como tales, pública o privadamente. II. Por asistir impuntualmente a las asambleas. III. Por observar durante las asambleas una conducta desordenada. Artículo 114 (119).- Procede la Sanción de Multa en los casos siguientes: Por faltas injustificadas a las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y/o Asambleas de Delegados Sindicales, se multará con el 2% la Primera Falta, la Segunda con el 4% y la

Tercera con el 6% del Sueldo Mensual Íntegro, perdiéndose por este motivo, también el derecho de ascenso escalafonario. Cuando algún miembro del sindicato abandone las asambleas sin que hayan agotado todos los puntos de la Orden del Día Aprobada y sin autorización expresa de la asamblea, se considerará como no asistente y se sancionará en los términos de la fracción anterior. Por no concurrir a los Actos Públicos que se convoque de acuerdo con estos estatutos, se sancionará en los términos de la fracción primera. Se deroga. Por no cumplir oportunamente las Comisiones Sindicales que les sean conferidas y por no rendir a la asamblea, los informes a que están obligados de acuerdo con estos estatutos, se sancionará con un Día de Salario de su Sueldo y Sobresueldo Tabular. Por no rendir a las Asambleas los informes a que están obligados de acuerdo con estos estatutos, se sancionará con un día de haber. Se deroga. Artículo 115 (120).- Procede la sanción de suspensión de derechos sindicales de seis meses a doce meses: Cuando algún miembro se niegue a cumplir o no cumpla oportunamente las Comisiones que le sean conferidas por la Asamblea y no compruebe haber tenido alguna causa justificada para su incumplimiento; Por faltar más de tres veces consecutivas a las Asambleas Seccionales sin causa justificada; y Por no asistir a votar para renovar Comité Ejecutivo Seccional sin causa justificada. Artículo 116 (121).- Se establece la sanción de destitución del cargo que ocupen en los Órganos del Gobierno del Sindicato:

I. Cuando por un período mayor de treinta días, sin autorización de la Asamblea o Convención correspondiente deje de cumplir con sus Funciones Sindicales.

II. Cuando se nieguen a cumplir los acuerdos de las asambleas y/o convenciones. III. Cuando impidan por cualquier medio a los miembros del sindicato expresar libremente sus problemas o sus ideas, durante las Asambleas Seccionales, siempre y cuando dicha expresión se ajuste a lo establecido por estos Estatutos. Artículo 117 (122).- Se sancionará con expulsión a quienes cometan las siguientes faltas:

I. Traición Sindical II. Malversación de Fondos III. Agresión verbal y física a cualquiera de los Miembros del Sindicato o a sus familiares, por Asuntos de Carácter Sindical. Artículo 118 (123).- Se comete la falta de Traición Sindical:

I. Cuando se revelen ante los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas o ante sus Órganos Subalternos directamente o por interpósita persona, sin autorización expresa de la Asamblea o Convención, los acuerdos tomados en las mismas, siempre y cuando dicha revelación impida el cumplimiento de los propósitos que determinaron los acuerdos en cuestión;

II. Por quienes se nieguen a participar en actos tales como paros, protestas, manifestaciones o huelgas, acordadas de conformidad con estos estatutos o a quienes sin negarse a ella, se resistan o se abstengan de participar sin causa justificada;

III. Por quienes impidan por cualquier medio que sus compañeros participen en los actos de que habla la fracción anterior por quienes hagan propaganda hablada, escrita o de cualquier otro tipo en el sentido de desobedecer las disposiciones;

IV. Por quienes tomen acuerdos sin autorización de la base y que lesione los intereses de la mayoría de la misma o que vaya en contra de la unidad sindical. Artículo 119 (124).- Quienes sean acusados de faltas que ameriten sanciones tales como Suspensión de Derechos Sindicales o Expulsión, podrán recurrir en apelación ante los órganos de Gobierno del Sindicato que de acuerdo con estos estatutos deban conocer los procedimientos. Artículo 133 (125).- Los Miembros del Sindicato acusados de cualquiera de las faltas señaladas en los Artículos 118, 119, 120, 121 y 122, de estos Estatutos podrán interponer en su favor los siguientes recursos:

I. Apelación ante los órganos de Gobierno del Sindicato; II. Nombrar defensor a un Miembro del Sindicato; III. Presentar su defensa en Forma Personal; IV. Aportar en su favor las pruebas testimoniales o documentales que considere conveniente; V. Acudir en su defensa, por si o por medio de su defensor, a todos los actos y diligencias relacionadas con su caso;

VI. Acudir ante el Tribunal de Arbitraje del Estado; VII. Todos los demás que no le prohíben estos Estatutos, la Ley para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California Sur, o de las demás disposiciones legales aplicables.

Capítulo Décimo Quinto Del Procedimiento a Seguir en los Casos de Acusaciones de los Miembros del Sindicato.

Artículo 120 (126).- Todas las acusaciones sobre faltas cometidas individual o colectivamente por Miembros de la Sección deberán ser hechas por escrito, por uno o más de los miembros del sindicato y presentadas ante el Comité Ejecutivo Seccional correspondiente. Artículo 121 (127).- El Comité Ejecutivo Seccional, pondrá en conocimiento de la Asamblea Seccional Ordinaria o Extraordinaria, la acusación presentada y esta determinará si procede integrar la Comisión de Honor y Justicia Seccional. Artículo 122 (128).- La Comisión de Honor y Justicia Seccional, recibirá la acusación y juzgará imparcialmente, analizando las acusaciones de la falta cometida, la gravedad de la misma, el grado en que se vean comprometidos los intereses sindicales de la organización como resultado de los actos motivo de la acusación. Artículo 123 (129).- El dictamen de la Comisión de Honor y Justicia Seccional, deberá ser conocido íntegramente por la Asamblea Seccional correspondiente, y en un término que no exceda de treinta días naturales a partir de la fecha en que se le turnó el expediente respectivo. Artículo 124 (130).- Cuando en el dictamen se acuerde expulsar o suspender a un Miembro del Sindicato, el Comité Ejecutivo Seccional correspondiente, turnará el expediente al Comité Ejecutivo Estatal y este pondrá el asunto a consideración de la Comisión de Honor y Justicia del Estado, la cual rendirá su dictamen en segunda instancia, ratificando o impugnando el dictamen emitido en primera instancia, lo que hará en el término señalado en el artículo anterior. Artículo 125 (131).- En caso de que la comisión de honor y justicia estatal, ratifique la suspensión o expulsión pondrá el expediente a disposición del Consejo Estatal de Vigilancia. Artículo 126 (132).- El Consejo Estatal de Vigilancia, previo estudio o investigación, en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la fecha en que le sean turnados los expedientes respectivos, dictará resolución sobre los fallos emitidos por las Comisiones de Honor y Justicia, facultándose el mismo en caso necesario pasar a la Convención Estatal para su Resolución Definitiva. Artículo 127 (133).- Las resoluciones que emita el Consejo Estatal de Vigilancia serán definitivas, pero cuando a criterio del propio Consejo, podrán ser reconsideradas por una Convención Extraordinaria. Artículo 128 (134).- La Comisión Estatal de Honor y Justicia, será competente para conocer y resolver sobre faltas cometidas por los Comités Ejecutivos Seccionales en su totalidad o alguno de sus integrantes cuyo fallo requiera ser confirmado por el Consejo Estatal de Vigilancia. Artículo 129 (135).- El Consejo Estatal de Vigilancia, será competente para conocer y resolver, sobre las faltas imputadas al Comité Ejecutivo Estatal en su totalidad o alguno de

sus integrantes, el que previa comprobación de las faltas que se atribuyan podrá suspenderlas provisionalmente en sus funciones, la consignación deberá provenir de la mayoría de los Comités Ejecutivos Seccionales o de las dos terceras partes de integrantes del Comité Ejecutivo Estatal. Artículo 130 (136).- La Convención Estatal inmediata es el órgano de Gobierno del Sindicato, facultado para emitir el fallo definitivo sobre la suspensión de la totalidad o alguno de los integrantes de los Comités Ejecutivo Estatal o Seccionales. Artículo 131 (137).- El Comité Ejecutivo Estatal, en caso de que alguno o algunos de los integrantes del Consejo Estatal de Vigilancia se aparten del cumplimiento de las obligaciones impuestas por estos Estatutos, la gravedad del caso que lo requiera, deberá convocar a una Convención Estatal Extraordinaria a efectos de que se resuelva lo procedente. Artículo 132 (138).- La Convención Estatal, es el único Gobierno del Sindicato facultado para rehabilitar a miembros que hayan sido expulsados del Organismo Sindical.

Capítulo Décimo Sexto Artículos Transitorios. Artículo Primero.- “Por acuerdo tomado de la Primera Convención Estatal Extraordinaria celebrada en la Ciudad de La Paz, B.C.S., los días 22 y 23 de marzo de 1996, los Secretarios Generales, tanto del Comité Ejecutivo Estatal, como de los Comités Ejecutivos Seccionales que fueron electos a cargo de elección popular, continuarán en sus funciones de Dirigencia Sindical, hasta en tanto no concluya su período legal estatutario. Las plazas de base de dichos compañeros continuarán en custodia o Comisión de la Organización Sindical, con el fin de que continúen aportando al gremio sindical su experiencia y que su posición política contribuya a conciliar y a resolver a favor de la base trabajadora los conflictos y demandas que surgieran”. Artículo Segundo.- “Por acuerdo de la Primera Convención Estatal Extraordinaria celebrada en la Ciudad de La Paz, B.C.S., los días 22 y 23 de marzo de 1996, se adelantan los procesos de elección sindical para la renovación de los Comités Ejecutivos Seccionales y del Comité Ejecutivo Estatal que se señala en los artículos 25 y 90 de las normas estatutarias. Las convocatorias a que se refiere la Fracción I del Artículo 85 de los Estatutos en vigor, se lanzarán en las fechas previstas en las mismas disposiciones Estatutarias, bajo el siguiente calendario: Sección Loreto Durante la Primera Semana de Mayo; Sección Comondú Durante la Segunda Semana de Mayo; Sección Mulegé Durante la Tercera Semana de Mayo; Sección Los Cabos y La Paz Durante la Cuarta Semana de Mayo. La Convención Estatal Ordinaria en que deba elegirse a los miembros del Comité Ejecutivo Estatal y el Consejo Estatal de Vigilancia, se celebrará durante el mes de Junio”.

Artículo Tercero.- “En los Procesos Electorales Sindicales que se mencionan en el Artículo Transitorio anterior, el Comité Ejecutivo Estatal, sustentado en el acuerdo de la Primera Convención Estatal Extraordinaria, ejercerá las funciones que le asignan nuestros Estatutos en vigor”. Artículo Cuarto.- “Los acuerdos emanados de la Primera Convención Estatal Extraordinaria celebrada en la Ciudad de La Paz, B.C.S., los días 22 y 23 de marzo de 1996, en su carácter de órgano máximo de Gobierno Sindical, en lo concerniente a los asuntos específicos o de interés general, serán de observancia obligatoria para los dirigentes y agremiados, fundamentalmente en lo que compete a reformas estatutarias, que conllevan el único objeto de consolidar la unidad sindical y fortalecer la estabilidad del gremio”. Artículo Quinto.- “La incorporación y participación de los pensionados y jubilados en nuestro Organismo Sindical, quedará sujeta a lo dispuesto en los presentes Estatutos, en tanto no se labore su reglamentación correspondiente y sea sometida a la consideración del Consejo Estatal para determinar lo conducente”. Artículo Sexto.- “En virtud del acuerdo surgido en la Primera Convención Estatal Extraordinaria celebrada los días 22 y 23 de marzo de 1996, en la Ciudad de La Paz, B.C.S., se faculta al Comité Ejecutivo Estatal para que incluya dentro del Consejo Consultivo Sindical, a Miembros del Sindicato que hubieren formado parte de algún Comité Ejecutivo Seccional o Estatal, que se hayan distinguido por su lealtad y vocación Sindicalista; y con su espíritu de servicio a favor de sus compañeros agremiados; asimismo, por esta ocasión la Convención referida acuerda que presida el Consejo Consultivo el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal saliente, para aprovechar su reconocida experiencia y demostrada capacidad de gestión en los frecuentes conflictos laborales por los que ha atravesado la organización. Los miembros del consejo consultivo, para complementar sus funciones específicas que les asignan los presentes estatutos, serán en todo momento promotores permanentes de la unidad sindical y la mejor garantía de disciplina institucional del gremio”. Artículo Séptimo.- “Los Agremiados a la Organización Sindical deberán concurrir a los actos Inaugurales de la Convención Estatal y a las Asambleas Seccionales donde rindan su informe de labores el Comité Ejecutivo Estatal y los Comités Ejecutivos Seccionales, previa convocatoria a la Asamblea Seccional Extraordinaria; en la inteligencia que el incumplimiento de esta disposición será sancionado conforme a lo previsto por los Estatutos vigentes”. Artículo Octavo.- “Los asuntos no previstos en estos Estatutos, serán resueltos en la Convención y ejecutados por el Comité Ejecutivo Estatal, tal y como lo establecen las mismas condiciones estatutarias”.

La Paz, Baja California Sur, a 22 de Octubre del 2004.

Related Documents

Estatutos
July 2020 20
Estatutos
December 2019 45
Estatutos
June 2020 19
Estatutos
November 2019 37
Estatutos
December 2019 41
Estatutos
June 2020 8