UMA La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Información general Herramientas
Valor de la UMA El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12. Año
Diario
Mensual
Anual
2019
$ 84.49
$ 2,568.50
$ 30,822.00
2018
$ 80.60
$ 2,450.24
$ 29,402.88
2017
$ 75.49
$ 2,294.90
$ 27,538.80
2016
$ 73.04
$ 2,220.42
$ 26,645.04
Calculo y retención del ISR por salarios Autor:
José Pérez Chavez/Eladio Campero Guerrero
Páginas:
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ÍNDICE
a) Opción de retener el ISR a destajistas.
b) Opción de retener el ISR cuando se efectúan pagos semanales, decenales o quincenales.
c) Otra opción de retener el ISR a trabajadores según el RISR.
d) Cálculo de la retención del ISR cuando el trabajador obtiene percepciones correspondientes a varios meses.
e) Opción de efectuar retenciones del ISR en periodos comprendidos en dos meses de calendario.
f) Disposiciones referentes al subsidio para el empleo.
g) Trabajadores que perciben el salario mínimo.
h) Plazo para efectuar el entero de las retenciones del ISR.
i) Presentación del entero de las retenciones del ISR.
j) Opción de retener el ISR por pago de aguinaldo, PTU, primas vacacionales y dominicales.
k) Procedimiento para retener el ISR por pago de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones.
l) Procedimiento para retener el ISR por pago único de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro.
EXTRACTO GRATUITO Conforme al artículo 99, fracción I, de la LISR, quienes hagan pagos por salarios tendrán la obligación de efectuar la retención del impuesto por dichos ingresos. Ahora bien, para obtener el ISR que deberá retenerse a los trabajadores, se deberá seguir la mecánica que se menciona a continuación: 1. Determinación del impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR.
Ingresos obtenidos en el mes por salarios (gravados) (-) Impuesto local a los ingresos por salarios que, en su caso, haya retenido el empleador en el mes siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5% (=) Base gravable (-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR (=) Excedente del límite inferior (x) Tasa por aplicarse sobre el excedente del límite inferior (=) Impuesto marginal (+) Cuota fija (=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR 2. Determinación del subsidio para el empleo. Base gravable (÷) Aplicación de la tabla del artículo 1.12 del Decreto del 26/XII/2013 Subsidio para el empleo 3. Determinación del ISR por retener o subsidio para el empleo por entregar. Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR (-) Subsidio para el empleo (=) ISR por retener o subsidio para el empleo por entregar Es importante destacar que en los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla correspondiente, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos anteriores. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumula-bles ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado. Para una mayor comprensión de lo anterior, a continuación se presenta el caso práctico siguiente: CASO PRACTICO PLANTEAMIENTO Se desea determinar el ISR por retener a un trabajador en febrero de 2015.
Nota: Para este caso práctico se utilizaron la tarifa del artículo 96 de la LISR y la tabla del subsidio para el empleo, vigentes en 2015, mismas que pueden consultarse en el Anexo I de esta obra. DATOS - Ingresos obtenidos en febrero de 2015 $15,000.00 - Impuesto local a los ingresos por salarios retenido por el empleador $0.00 DESARROLLO 1o. Determinación del impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR. Ingresos obtenidos en febrero de 2015 $15,000.00 (-) Impuesto local a los ingresos por salarios retenido por el empleador 0.00 (=) Base gravable 15,000.00 (-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR 10,298.36 (=) Excedente del límite inferior 4,701.64 (x) Tasa por aplicarse sobre el excedente del límite inferior 21.36% (=) Impuesto marginal 1,004.27 (+) Cuota fija 1,090.61 (=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR $2,094.88 2o. Determinación del subsidio para el empleo. Base gravable $15,000.00 (÷) Aplicación de la tabla del artículo 1.12 del Decreto del 26/XII/2013 1 (=) Subsidio para el empleo $0.00 3o. Determinación del ISR por retener en febrero de 2015. Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR $2,094.88 (-) Subsidio para el empleo 0.00 (=) ISR por retener en febrero de 2015 $2,094.88
a) Opción de retener el ISR a destajistas Los empleadores que paguen en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, podrán optar por efectuar la retención del ISR conforme al procedimiento siguiente:
1. Considerarán el número de días efectivamente trabajados para realizar el trabajo determinado. 2. Dividirán el monto del salario entre el número de días a que se refiere el número anterior y al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 113 (actual 96) de la LISR calculada en días, que para tal efecto se publica mediante el anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal. 3. La cantidad que resulte conforme al número anterior se multiplicará por el número de días determinados de acuerdo con el número 1 y el producto será el ISR a retener. (Art. 144, LISR)
b) Opción de retener el ISR cuando se efectúan pagos semanales, decenales o quincenales Los empleadores que hagan pagos que comprendan un periodo de 7,10 o 15 días, podrán optar por efectuar la retención del ISR, aplicando a la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo de que se trate, la tarifa del artículo 113 (actual 96) de la LISR, calculada en semanas, decenas o quincenas, según corresponda. (Art. 145, LISR)
c) Otra opción de retener el ISR a trabajadores según el RISR Existe otra opción para que los empleadores efectúen las retenciones del ISR previstas en el artículo 113 (actual 96) de la LISR. Esta opción consiste en aplicar el procedimiento siguiente: 1. Antes de realizar el primer pago correspondiente al año de calendario por el que se calculen las retenciones, determinarán el monto total de las cantidades que pagarán al trabajador por la prestación de un servicio personal subordinado en dicho año. 2. El monto que se obtenga conforme al número anterior se dividirá entre 12 y a la cantidad así determinada se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 (actual 96) de la LISR. El resultado obtenido será el impuesto por retener. Cuando se hagan pagos que comprendan periodos de 7,10 o 15 días, podrán calcular la retención del ISR de acuerdo con esta mecánica, es decir, el resultado obtenido conforme al número 1 se dividirá entre 52 semanas, 36.5 decenas o 24 quincenas, según la periodicidad con que se efectúen los pagos, y al resultado obtenido se le aplicará la tarifa y tablas semanales, decenales o quincenales, según sea el caso. Cuando se modifique alguna de las cantidades con base en las cuales se efectuó el cálculo a que se refieren los números anteriores, se deberá recalcular el ISR por retener. (Art. 147, RISR)
d) Cálculo de la retención del ISR cuando el trabajador obtiene percepciones correspondientes a varios meses Cuando por razones ajenas al trabajador, éste reciba en un solo pago percepciones gravables correspondientes a varios meses, distintas del aguinaldo, de la PTU, de las primas vacacionales o dominicales (tales como sueldos retroactivos), se deberá calcular la retención del ISR conforme al procedimiento siguiente: 1. La(s) remuneración(es) de que se trate se dividirá(n) entre el número de días a que corresponda(n) y el resultado se multiplicará por 30.4. 2. A la cantidad que se obtenga conforme al número anterior, se le sumará el sueldo que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y a esta cantidad se le aplicará el procedimiento que establece el artículo 113 (actual 96) de la LISR. 3. El ISR que se obtenga conforme al número anterior se disminuirá con el ISR que correspondería al ingreso ordinario por salarios, calculando este último sin considerar la(s) remuneración(es) señalada(s) en el número 1. 4. Se calculará una tasa, dividiendo el ISR determinado en el número 3, entre la cantidad que resulte del número 1. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. 5. El ISR por retener será la cantidad que resulte de aplicar al monto total de la percepción gravable, la tasa anteriormente determinada.
5 pasos para calcular la nómina en México Escrito por: Alejandro Arzate en Administración de Nómina
El sueldo o salario que pagamos a un trabajador es la retribución que recibe por la prestación de sus servicios. En la mayoría de los casos, en las empresas se designa a un personal especializado para realizar el cálculo de la nómina, ya que cometer un error en este proceso puede resultar en multas impuestas por el SAT o en afectaciones legales a los derechos del trabajador. Aunque en la actualidad hay una variedad de softwares especializados en el cálculo de la nómina, comprarlo representa una inversión costosa, pues además se debe capacitar a una persona para su operación. Por eso en esta ocasión queremos compartirte 5 pasos básicos para calcular la nómina de tus trabajadores.
Paso 1: Sueldo mensual: Lo primero que tienes que hacer es definir cuál es el sueldo mensual de tu trabajador, cuál será su tiempo de pago (semanal, quincenal, mensual, etc.) y si el pago es libre de impuestos.
Paso 2: Obtén el salario diario: Ahora vamos a convertir el número mensual en el plazo que estamos buscando realizar los pagos (si es mensual debemos omitir este paso), para esto dividimos el sueldo mensual entre 30 y lo multiplicaremos por la cantidad de días trabajador, por ejemplo, semanal: 7; catorcenal: 14; quincenal: 15, etc.
Paso 3: Calcular retenciones de ISR: Para calcular las retenciones del ISR será útil revisar las tablas del SAT para el 2018. El descuento en la nómina se realiza de forma equitativa en incremento paralelo con el sueldo (al que más gana, se le descuenta más).
Paso 4: Retenciones IMSS: A continuación debemos calcular el monto a retener por concepto de seguridad social, para realizar esto debemos revisar el Sistema SUA que proporciona el IMSS.
Paso 5: Descuentos en nómina adicionales: Por último, debemos descontar de la nómina las deducciones que correspondan a:
Créditos Infonavit. Anticipos de sueldos. Préstamos personales. Otras deducciones que apliquen.
Sin duda, una administración correcta de la nómina es muy importante para las empresas, ya que se evita perjudicar a los trabajadores y se previene al máximo cualquier irregularidad legal que pueda derivar en multas por parte de las autoridades. Para cumplir con lo anterior, es conveniente y legal un servicio de outsourcing de nómina, además te ayuda a aligerar la carga administrativa de tu empresa y te otorga un factura que es deducible de impuestos. Recuerda revisar los enlaces adicionales para calcular de manera correcta las retenciones, y si requieres de una ayuda adicional puedes descargar nuestra calculadora gratuita.
Calculo de ISR por Sueldos y Salarios martes, junio 27, 2017 No comments
En este artículo daremos un breve ejemplo de cómo se determina la retención de ISR por sueldos y salarios en el ejercicio 2017.
Lo anterior se fundamenta en la Ley del Impuesto Sobre la Renta en el siguiente capítulo:
CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO
Artículo 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
Artículo 96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente
En el artículo 96 menciona que quienes hagan pagos en este caso es el patrón está obligado a retener y enterar el impuesto mensual y anualmente al trabajador.
Para entender un poco más el artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos apoyamos en La Ley Federal del Trabajo en el siguiente artículo:
Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Debemos entender que es el subsidio al empleo.
El subsidio al empleo es una ayuda o apoyo que por ley debe pagarle el patrón al trabajador cuando este último percibe el salario mínimo. Dicho subsidio se calcula a través de las tablas de artículo 96 y el artículo octavo transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Una vez que ya tenemos los fundamentos comencemos con los ejemplos de cómo calcular el ISR y el subsidio al empleo.
Ejemplo 1 con subsidio al empleo:
Datos Salario por día
$80.04
Días laborados
7
La retención será por 7 días con el salario mínimo del ejercicio 2017.
Realizando el cálculo de la nómina semanal se realizará lo siguiente para obtener la base para ISR y para el subsidio al empleo
$80.04 X 7= $560.28
Teniendo la base utilizaremos la siguiente tabla para el cálculo de ISR:
2. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días, correspondiente a 2017. Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
114.24
0.00
1.92
114.25
969.50
2.17
6.40
969.51
1,703.80
56.91
10.88
1,703.81
1,980.58
136.85
16.00
1,980.59
2,371.32
181.09
17.92
2,371.33
4,782.61
251.16
21.36
4,782.62
7,538.09
766.15
23.52
7,538.10
14,391.44
1,414.28
30.00
14,391.45
19,188.61
3,470.25
32.00
19,188.62
57,565.76
5,005.35
34.00
57,565.77
En adelante
18,053.63
35.00
Ubicaremos en que rubro entran los $560.28 entre el límite inferior y el límite superior, revisando la tabla entra en este rubro:
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$
$
114.25
$
969.50
A los $560.28 le restaremos el límite inferior: $560.28 - $114.25 = $446.03
%
2.17
6.40
A nuestra nueva base la multiplicamos por el % que le corresponde:
$446.03 X %6.40= $28.55
Obtenemos el ISR pero le tenemos que aumentar la cuota fija que le corresponde:
$28.55 + 2.17 = $30.72 ISR determinado
Realizaremos el cálculo del subsidio con la misma que determinamos para la nómina semanal, que es de $560.28 y utilizaríamos la tabla para el subsidio:
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B. Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto Para Ingresos de
Hasta Ingresos de
Cantidad de subsidio para el empleo semanal
$
$
$
0.01
407.33
93.73
407.34
610.96
93.66
610.97
799.68
93.66
799.69
814.66
90.44
814.67
1,023.75
88.06
1,023.76
1,086.19
81.55
1,086.20
1,228.57
74.83
1,228.58
1,433.32
67.83
1,433.33
1,638.07
58.38
1,638.08
1,699.88
50.12
1,699.89
En adelante
0.00
Ubicaríamos en que rubro entran los $560.28 y seria en este:
Para Ingresos de
Hasta Ingresos de
Cantidad de subsidio para el empleo semanal
$
$
$
407.34
610.96
Le corresponde un subsidio de $93.66
Al subsidio le restamos el ISR que le corresponde:
$93.66 – 30.72 = $62.94 Subsidio al empleo determinado
Al realizar esto el trabajador ya no pagaría ISR debido a que se le disminuyo al subsidio que le corresponde y la nómina queda de la siguiente manera:
+
+
-
=
Sueldo
Subsidio
ISR
Total nomina
$560.28
$62.94
$-
$623.22
Ejemplo 2 ISR retenido.
93.66
Datos Salario por día
$1,500
Días laborados
15
La retención será por 15 días y con un salario mayor al mínimo.
Realizando el cálculo de la nómina quincenal, se realizará lo siguiente para obtener la base para ISR y para el subsidio al empleo.
$1,500.00 X 15 = $22,500.00
Teniendo la base utilizaremos la siguiente tabla para el cálculo de ISR:
4. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2017. Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
244.80
0.00
1.92
244.81
2,077.50
4.65
6.40
2,077.51
3,651.00
121.95
10.88
3,651.01
4,244.10
293.25
16.00
4,244.11
5,081.40
388.05
17.92
5,081.41
10,248.45
538.20
21.36
10,248.46
16,153.05
1,641.75
23.52
16,153.06
30,838.80
3,030.60
30.00
30,838.81
41,118.45
7,436.25
32.00
41,118.46
123,355.20
10,725.75
34.00
123,355.21
En adelante
38,686.35
35.00
Ubicaremos en que rubro entran los $22,500 entre el límite inferior y el límite superior, revisando la tabla entra en este rubro:
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$
$ 16,153.06
$
30,838.80
% 3,030.60
A los $22,500.00 le restaremos el límite inferior:
$22,500.00 - $16,153.06 = $6,346.94
A nuestra nueva base la multiplicamos por el % que le corresponde:
$6,346.94 X %30 = $1,904.08
Obtenemos el ISR pero le tenemos que aumentar la cuota fija que le corresponde:
$1,904.08 + $3,030.60 = $4,934.68 ISR determinado
Realizaremos el cálculo del subsidio con la misma que determinamos para la nómina quincenal, que es de $22,500.00 y utilizaríamos la tabla para el subsidio:
30.00
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B. Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto Para Ingresos de
Hasta Ingresos de
Cantidad de subsidio para el empleo quincenal
$
$
$
0.01
872.85
200.85
872.86
1,309.20
200.70
1,309.21
1,713.60
200.70
1,713.61
1,745.70
193.80
1,745.71
2,193.75
188.70
2,193.76
2,327.55
174.75
2,327.56
2,632.65
160.35
2,632.66
3,071.40
145.35
3,071.41
3,510.15
125.10
3,510.16
3,642.60
107.40
3,642.61
En adelante
0.00
Ubicaríamos en que rubro entran los $22,500.00 y seria en este:
Para Ingresos de
Hasta Ingresos de
3,642.61
Le corresponde un subsidio de $0.00
En adelante
Cantidad de subsidio para el empleo semanal 0.00
En este ejemplo no le corresponde subsidio y se le tiene que retener ISR y la nómina queda de la siguiente manera:
+
+
-
=
Sueldo
Subsidio
ISR
Total nomina
$ 22,500.00
$-
$4,934.68
$17,565.32
Los cálculos los puedes realizar en diferentes periodos: 1.
días.
2.
7 días.
3.
10 días
4.
15 días
5.
mensual.
Consulta Tarifas para calcular las retenciones y los pagos provisionales del ISR de las personas físicas
Calculo de ISR por Sueldos y Salarios martes, junio 27, 2017
No comments
En este artículo daremos un breve ejemplo de cómo se determina la retención de ISR por sueldos y salarios en el ejercicio 2017.
Lo anterior se fundamenta en la Ley del Impuesto Sobre la Renta en el siguiente capítulo:
CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO
Artículo 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
Artículo 96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente
En el artículo 96 menciona que quienes hagan pagos en este caso es el patrón está obligado a retener y enterar el impuesto mensual y anualmente al trabajador.
Para entender un poco más el artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos apoyamos en La Ley Federal del Trabajo en el siguiente artículo:
Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Debemos entender que es el subsidio al empleo.
El subsidio al empleo es una ayuda o apoyo que por ley debe pagarle el patrón al trabajador cuando este último percibe el salario mínimo. Dicho subsidio se calcula a través de las tablas de artículo 96 y el artículo octavo transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Una vez que ya tenemos los fundamentos comencemos con los ejemplos de cómo calcular el ISR y el subsidio al empleo.
Ejemplo 1 con subsidio al empleo:
Datos Salario por día
$80.04
Días laborados
7
La retención será por 7 días con el salario mínimo del ejercicio 2017.
Realizando el cálculo de la nómina semanal se realizará lo siguiente para obtener la base para ISR y para el subsidio al empleo
$80.04 X 7= $560.28
Teniendo la base utilizaremos la siguiente tabla para el cálculo de ISR:
2. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días, correspondiente a 2017.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$
$ 0.01
$ 114.24
% 0.00
1.92
114.25
969.50
2.17
6.40
969.51
1,703.80
56.91
10.88
1,703.81
1,980.58
136.85
16.00
1,980.59
2,371.32
181.09
17.92
2,371.33
4,782.61
251.16
21.36
4,782.62
7,538.09
766.15
23.52
7,538.10
14,391.44
1,414.28
30.00
14,391.45
19,188.61
3,470.25
32.00
19,188.62
57,565.76
5,005.35
34.00
57,565.77
En adelante
18,053.63
35.00
Ubicaremos en que rubro entran los $560.28 entre el límite inferior y el límite superior, revisando la tabla entra en este rubro:
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$
$ 114.25
$ 969.50
% 2.17
A los $560.28 le restaremos el límite inferior: $560.28 - $114.25 = $446.03
A nuestra nueva base la multiplicamos por el % que le corresponde:
6.40
$446.03 X %6.40= $28.55
Obtenemos el ISR pero le tenemos que aumentar la cuota fija que le corresponde:
$28.55 + 2.17 = $30.72 ISR determinado
Realizaremos el cálculo del subsidio con la misma que determinamos para la nómina semanal, que es de $560.28 y utilizaríamos la tabla para el subsidio:
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.
Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto Para Ingresos de
Hasta Ingresos de
Cantidad de subsidio para el empleo semanal
$
$
$
0.01
407.33
93.73
407.34
610.96
93.66
610.97
799.68
93.66
799.69
814.66
90.44
814.67
1,023.75
88.06
1,023.76
1,086.19
81.55
1,086.20
1,228.57
74.83
1,228.58
1,433.32
67.83
1,433.33
1,638.07
58.38
1,638.08
1,699.88
50.12
1,699.89
En adelante
0.00
Ubicaríamos en que rubro entran los $560.28 y seria en este:
Para Ingresos de
Hasta Ingresos de
Cantidad de subsidio para el empleo semanal
$
$
$
407.34
610.96
Le corresponde un subsidio de $93.66
Al subsidio le restamos el ISR que le corresponde:
$93.66 – 30.72 = $62.94 Subsidio al empleo determinado
Al realizar esto el trabajador ya no pagaría ISR debido a que se le disminuyo al subsidio que le corresponde y la nómina queda de la siguiente manera:
+
+
-
=
Sueldo
Subsidio
ISR
Total nomina
$560.28
$62.94
$-
$623.22
Ejemplo 2 ISR retenido.
93.66
Datos Salario por día
$1,500
Días laborados
15
La retención será por 15 días y con un salario mayor al mínimo.
Realizando el cálculo de la nómina quincenal, se realizará lo siguiente para obtener la base para ISR y para el subsidio al empleo.
$1,500.00 X 15 = $22,500.00
Teniendo la base utilizaremos la siguiente tabla para el cálculo de ISR:
4. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2017.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
244.80
0.00
1.92
244.81
2,077.50
4.65
6.40
2,077.51
3,651.00
121.95
10.88
3,651.01
4,244.10
293.25
16.00
4,244.11
5,081.40
388.05
17.92
5,081.41
10,248.45
538.20
21.36
10,248.46
16,153.05
1,641.75
23.52
16,153.06
30,838.80
3,030.60
30.00
30,838.81
41,118.45
7,436.25
32.00
41,118.46
123,355.20
10,725.75
34.00
123,355.21
En adelante
38,686.35
35.00
Ubicaremos en que rubro entran los $22,500 entre el límite inferior y el límite superior, revisando la tabla entra en este rubro:
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$
$
16,153.06
30,838.80
$
% 3,030.60
A los $22,500.00 le restaremos el límite inferior:
$22,500.00 - $16,153.06 = $6,346.94
A nuestra nueva base la multiplicamos por el % que le corresponde:
$6,346.94 X %30 = $1,904.08
Obtenemos el ISR pero le tenemos que aumentar la cuota fija que le corresponde:
$1,904.08 + $3,030.60 = $4,934.68 ISR determinado
30.00
Realizaremos el cálculo del subsidio con la misma que determinamos para la nómina quincenal, que es de $22,500.00 y utilizaríamos la tabla para el subsidio:
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B.
Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto Para Ingresos de
Hasta Ingresos de
Cantidad de subsidio para el empleo quincenal
$
$
$
0.01
872.85
200.85
872.86
1,309.20
200.70
1,309.21
1,713.60
200.70
1,713.61
1,745.70
193.80
1,745.71
2,193.75
188.70
2,193.76
2,327.55
174.75
2,327.56
2,632.65
160.35
2,632.66
3,071.40
145.35
3,071.41
3,510.15
125.10
3,510.16
3,642.60
107.40
3,642.61
En adelante
0.00
Ubicaríamos en que rubro entran los $22,500.00 y seria en este:
Para Ingresos de
Hasta Ingresos de
Cantidad de subsidio para el empleo semanal
3,642.61
En adelante
Le corresponde un subsidio de $0.00
En este ejemplo no le corresponde subsidio y se le tiene que retener ISR y la nómina queda de la siguiente manera:
+
+
-
=
Sueldo
Subsidio
ISR
Total nomina
$ 22,500.00
$-
$4,934.68
$17,565.32
Los cálculos los puedes realizar en diferentes periodos: 1.
días.
2.
7 días.
3.
10 días
4.
15 días
5.
mensual.
0.00