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CLASIFICACION DE LAS FUENTES DEL DERECHO

La palabra fuente deriva del latín Font, Fans, que significa “lugar donde brota agua de la tierra”, en este sentido, la expresión fuente del derecho, se usa para designar el origen del Derecho, es decir, la manera la manera como el orden jurídico para su observación, existen tres tipos de fuentes del derecho:



Fuentes Reales: Son los sucesos o situaciones que se dan en un grupo social y que en un momento dado pueden determinar el contenido de la norma jurídica, ya que el Derecho debe ajustarse a la realidad de pueblo donde surge, de tal manera que el sistema jurídico sea adecuado a la realidad social, a la situación económica y cultural de un pueblo, de manera que su existencia resulte útil y realmente aplicable. En otra definición, las fuentes reales son aquellos elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas son Pues todos los aquellos fenómenos sociales que contribuyen a la formación del derecho las fuentes formales son los procesos de creación de las normas jurídicas es decir los hechos quedan a una norma el carácter de derecho la ley la costumbre la doctrina y la jurisprudencia etcétera. Así, por ejemplo, el contenido del derecho del trabajo mexicano estuvo determinado, en gran medida, por los conflictos de los trabajadores en la etapa de la guerra de Independencia, la etapa de la Reforma y de la Revolución Mexicana, estas circunstancias podrán considerarse como la fuente real del derecho laboral. Como se ve en esta explicación, el Derecho surgió por medio de esta fuente real, dicho de otro modo, nació a consecuencia de los acontecimientos o vivencias de los humanos en sociedad.



Fuentes Históricas: Se consideran fuentes históricas a todos aquellos documentos antiguos que contienen disposiciones jurídicas que en algún

caso sirven como inspiración, modelo o simple guía al legislador para crear nuevas normas jurídicas, además, las fuentes históricas están integradas por todos aquellos documentos del pasado que contiene el texto de una ley. Un ejemplo de estas fuentes históricas, se puede señalar la Revolución Mexicana, que unos de sus tantos objetivos fue el amparar la tenencia de la tierra a los campesinos, y de acuerdo a estos antecedentes fue como se decretó de la Ley Agraria.



Fuentes Formales: Entendemos por fuente formal los procesos de creación de las normas jurídicas, cada fuente formal está constituida por diversas etapas que suceden en cierto orden y deben realizar determinados supuestos. Como principales fuentes del derecho tenemos la ley la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del derecho. o

La ley es una norma jurídica que emana del poder legislativo para regular la conducta de los hombres, esta es una regla que regula todos los casos o circunstancias que reúnen las condiciones previstas por ella, para su aplicación. Es el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general. Otra definición es que la palabra “ley” designa a toda norma jurídica emanada del poder público, es decir, de los órganos del estado.

o La Costumbre Jurídica es la regulación de la conducta surgida espontáneamente de un grupo social y de observancia voluntaria para quienes lo constituyen, sin que ante su infracción quepa la posibilidad de la imposición forzosa por la autoridad, salvo que se encuentre incorporada al sistema jurídico.

o Los Principios generales del Derecho notorias,

indiscutibles,

de

carácter

son verdades jurídicas general,

elaborados

o

seleccionados por la ciencia del Derecho, de tal manera que el juez y magistrado pueda dar la solución que el mismo legislador hubiera pronunciado si hubiera estado presente, o habría establecido si hubiera previsto el caso; siendo condición de los aludidos principios que no desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de llenar. Estos principios son producto de una actividad intelectual, subjetiva, que emplea principalmente el título. o La Jurisprudencia son los criterios, principios y doctrinas contenidos en las decisiones de los tribunales, esta tiene carácter de obligatorio cuando se produce en los términos que establece la ley. Se ha utilizad este término tradicionalmente para referirse a la ciencia del derecho. Además, puede considerarse la jurisprudencia como la interpretación jurisdiccional del Derecho Positivo y está constituida por el conjunto de decisiones judiciales y en ocasiones administrativas, dictadas sobre una misma cuestión y en especies análogas. o La Doctrina es la opinión de uno o varios autores en cualquier materia del Derecho. Es la teoría u opinión sustentada por los tratadistas respecto a las cuestiones del mundo jurídico. La doctrina no representa ningún valor jurídico, sino un mero valor intelectual auxiliar en la aplicación e interpretación de las normas. Los autores no tienen ninguna autoridad para elaborar el Derecho. Ellos no hacen más que comprobar el estado del Derecho Positivo y ponerlo bajo una forma didáctica.

BIBLIOGRAFIA GARCIA MÁYNEZ, Eduardo, (2002), Introducción al Estudio del Derecho, ed 53a, ED Porrúa, p.p 51-77 REYES MENDOZA, Libia, Introducción al Estudio del Derecho, ED Red Tercer Milenio, p.p 27-37 CARDENAS GARCIA, Jaime, Introducción al Estudio del Derecho, ED Nostra Ediciones, p.p 165-175 FLORESGÓMEZ GONZÁLEZ, Fernando, (1969), Nociones de Derecho, ed 59a, ED Porrúa, p.p 14-21

FORMALIDADES DE LEY CONSECUENCIAS

Clases de Leyes Autor: Elisa Cabrera Esta entrada de la Enciclopedia Legal se ha clasificado en L, LE, Leyes, Máximas

Clases o Tipos de Leyes en México 

Tabla de Contenidos 1 Clases o Tipos de Leyes en México o 1.1 Tipos y Nomenclatura de las leyes o 1.2 Leyes Especiales y Leyes Generales o 1.3 Máxima Jurídica sobre Leyes Especiales y Leyes Generales: Reglas para su Derogación.  1.3.1 Significado de la Máxima  1.3.2 Aplicación o 1.4 Máxima Jurídica sobre Leyes Especiales y Leyes Generales . Reglas para su Derogación.  1.4.1 Significado de la Máxima  1.4.2 Aplicación

Tipos y Nomenclatura de las leyes El derecho de iniciar leyes o decretos, con fundamento en el artículo 71 constitucional, compete al Presidente de la República, Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, a las legislaturas de los estados y a los ciudadanos si es presentada por el número equivalente al 0.13% del padrón nominal, adición del 9 de agosto de 2012. El padrón nominal al año 2012 fue estimado en 81’252,647 por lo que para presentar una iniciativa ciudadana, se requiere que sean por lo menos 105,629 ciudadanos inscritos los que la presenten. Clasificación en razón del organismo del que emanan las leyes:      

Leyes Federales, las que emanan del Congreso de la Unión. Leyes Locales, las que emanan de las Legislaturas de los estados. Ley Orgánica. La que se sustenta en algún artículo de la Constitución relacionado con la estructura del poder público y sus funciones. Ley Reglamentaria. Las que derivan de la parte dogmática de la Constitución que regula los derechos fundamentales; así como las que reglamentan directamente algún artículo constitucional sin estructurar órganos públicos. Ley Federal. Las que emanan del Congreso de la Unión de aplicación para la federación, con leyes relativas en las entidades federativas, según el ámbito de aplicación. Ley General. Las que regulan actividades de aplicación obligatoria en los tres órdenes de gobierno; federal, estatal y municipal, legislar sobre ellas es competencia exclusiva del Congreso de la Unión; versan sobre temas concurrentes entre la federación y las

entidades federativas, con la posibilidad de delegar en la misma ley, facultades a los estados y municipios. La facultad al Congreso de la Unión para expedir leyes generales sobre un tema, debe estar señalada expresamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El ámbito de aplicación federal o general de las leyes, va en razón de la naturaleza jurídica que se plasma en el cuerpo de la ley y la concurrencia de actividades entre el Poder Federal y los estados que señala y no en la denominación, que sirve básicamente como referencia.

Leyes Especiales y Leyes Generales Máxima Jurídica sobre Leyes Especiales y Leyes Generales: Reglas para su Derogación. LEX POSTERIORI.. NON DEROGAT PRIORISPECIAL

Significado de la Máxima LA LEY POSTERIOR NO DEROGA , LA LEY ESPECIAL ANTERIOR

Aplicación Octava Época No. De Registro: 228,635 Instancia: Tribunales Colegiados Fuente: Materia(s): Tomo: Página: de Circuito Aislada Semanario Judicial de la Federación Común III, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1989 445

Máxima Jurídica sobre Leyes Especiales y Leyes Generales . Reglas para su Derogación. LEX POSTERIORI.. NON DEROGAT PRIORISPECIAL

Significado de la Máxima LA LEY POSTERIOR NO DEROGA , LA LEY ESPECIAL ANTERIOR

Aplicación Octava Época No. De Registro: 228,635

Instancia: Tribunales Colegiados Fuente: Materia(s): Tomo: Página: de Circuito Aislada Semanario Judicial de la Federación Común III, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1989 445 ¿Quién está detrás del Proyecto Lawi? Somos un grupo de abogados y académicos que cree en el libre acceso a la información jurídica de calidad. En 2019, lo hemos organizado en más de 150 enciclopedias jurídicas y 3 diccionarios, para cubrir todas las jurisdicciones. Detrás del Proyecto Lawi no hay ningún grupo empresarial, ningún favor político, ninguna agenda, ninguna deuda con el banco. Tenemos la ambición de ofrecer la mayor base de datos jurídica gratis del mundo. Navegarás por ella sin publicidad. Verás todas las páginas libres de anuncios. Este proyecto es semejante a Wikipedia en el sentido de que es un esfuerzo colaborativo, pero es diferente a Wikipedia por el hecho de que solo contribuyen expertos en la materia. Nos puede ayudar mucho enlazando a las páginas que le gusten, o desarrollando el artículo en los comentarios abajo.

Entradas Relacionadas en la Enciclopedia Jurídica Mexicana: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15.

Publicación de Leyes Leyes Fundamentales de México Leyes Generales Leyes Federales Aplicación del Metodo Analógico Observancia De Las Leyes Generales Concurso de Leyes Conyugidicio Leyes Conflicto de Leyes Apelación del Sentenciado Sine Actione Agis Leyes Suntuarias Leyes de Tierras Leyes Ordinarias Delito Contra la Salud

16. 17. 18. 19. 20.

Leyes Fiscales Leyes Reglamentarias Leyes Autoaplicativas Leyes Constitucionales Leyes Heteroaplicativas

https://mexico.leyderecho.org/clases-de-leyes/ 2017, 01). Clases de Leyes mexico.leyderecho.org Retrieved 02, 2019, from https://mexico.leyderecho.org/clases-de-leyes/

Mexico | Enciclopedia Jurídica Online

DERECHO POSITIVO ¿Qué es el derecho positivo? http://www.fergut.com/archivos/mjc/jerarquia_leyes_mexicanas.pdf

Se llama derecho positivo, fundamentalmente, al corpus escrito de las leyes, es decir, al conjunto de normas jurídicas establecidas por un órgano legislativo y recopiladas en una Constitución Nacional o código de normas (no solo las leyes, sino todo tipo de norma jurídica). El derecho positivo, a diferencia del natural (inherente al ser humano) o al consuetudinario (establecido por la costumbre), obedece así a un pacto social y jurídico establecido por las comunidades mismas para su regulación y ejercicio de la paz, dado que las leyes son escritas y aprobadas soberanamente.

Este tipo de leyes regulan la conducta ciudadana, la actuación de los cuerpos del Estado y las libertades privadas, es decir, crean el marco de convivencia, de justicia y de resolución de problemas necesarios para la vida en sociedad. Estas leyes permanecen vigentes hasta ser derogadas por un nuevo entramado jurídico o desechadas por la decisión popular y soberana. De allí que pueda hablarse de dos formas de derecho positivo: la de aplicación vigente y la no vigente. La primera actúa conforme a lo ya dicho, mientras que la segunda constituye la historia jurídica de una nación o colectivo. A ella puede sumarse la historia jurídica de la cultura a la que la comunidad pertenece. Ver además: ¿Qué es Derecho?

Características En primer término, el derecho positivo es un sistema de normas coercibles, es decir, que pueden usarse para forzar a otros a actuar de una manera determinada. La función primordial del Estado, visto así, es velar por el cumplimiento de dichas normas, incluso mediante el monopolio de la violencia (la represión, los cuerpos de ley, etc.). Por otro lado, toda norma positiva ha de estar escrita, publicada, difundida en la comunidad a la que rige, es decir, debe ser de conocimiento público. Una ley no puede ser obedecida si nadie la conoce, y para eso existen los soportes físicos en los que se imprime y hace circular la normativa jurídica: constituciones, códigos de diversa índole, normativas, etc. Y por último, el derecho positivo no es definitivo: está constantemente cambiando, remodelándose, actualizándose y adaptándose a la realidad jurídica y social de las comunidades que regulan. La historia del derecho positivo es también, de alguna manera, la de las necesidades legales de la ciudadanía.

Ramas El derecho positivo se clasifica principalmente en dos categorías o ramas: derecho público y derecho privado. Esta división data de los tiempos de la Antigua Roma y se fundamenta en la distinción entre los asuntos de la vida privada de las personas, y los asuntos de la vida pública del Estado. Cada vertiente tiene sus propias ramas, que detallamos a continuación: Ramas del derecho público 

Derecho constitucional. Aquel que organiza los poderes públicos, las atribuciones propias del Estado y su relación con la ciudadanía.



Derecho administrativo. Aquel concerniente a la administración de los bienes y recursos del Estado.



Derecho penal. Aquel que regula el modo en que el Estado reprimirá y castigará las acciones que pongan en riesgo el marco de convivencia social contemplado en la Constitución y sus distintos códigos.



Derecho internacional público. Aquel que rige y regula las relaciones entre los distintos Estados que existen en una región geográfica determinada (que puede ser el mundo todo).



Derecho eclesiástico. Aquel que rige la relación entre las instituciones religiosas y el Estado.

Ramas del derecho privado 

Derecho civil. Aquel que regula las relaciones privadas entre las personas, sus derechos, libertades, patrimonios y transmisión de bienes hereditarios.



Derecho comercial. Aquel que rige las transacciones e intercambios de bienes y servicios.



Derecho laboral. Aquel que rige las relaciones de trabajo, es decir, patrones y trabajadores.



Derecho rural. Aquel que regula los asuntos del campo y la producción de alimentos.

Conceptos relacionados 

Derecho privado



Derecho Público



Derecho constitucional 

Derecho procesal 

Derecho civil 

 

Derecho

Derecho Natural Derecho mercantil



Derecho Penal 



Legalidad

Estado de Derecho 

Ley

Cómo citar este contenido:

Enciclopedia de Conceptos (2018). "Derecho Positivo". Recuperado de: https://concepto.de/derecho-positivo/

Citado APA: (A. 2018,02. Concepto de Derecho Positivo. Equipo de Redacción de Concepto.de. Obtenido 2019,02, de https://concepto.de/derecho-positivo/)

Citado Enciclopédico: Equipo de Redacción de Concepto.de, 2018,02. Concepto de Derecho Positivo. Editorial Concepto.de (Enciclopedia online). Argentina.

Fuente: https://concepto.de/derecho-positivo/#ixzz5gI1l7HrI

Concepto de

DERECHO PRIVADO Te explicamos qué es el derecho privado y cuáles son sus ramas. Además, las diferencias entre derecho público y derecho privado.

El derecho privado regula actos privados entre ciudadanos particulares.

1. ¿Qué es el derecho privado? El derecho privado es una rama del derecho positivo (aquel contemplado de manera explícita en las leyes y cuerpos jurídicos escritos) que se dedica a la regulación de las distintas actividades y relaciones entre los ciudadanosparticulares, partiendo de una situación de igualdad jurídica entre ellos. El derecho privado se distingue del derecho público, que se ocupa de las relaciones del Estado, aunque también le atañen las situaciones en que la administración pública actúe como un particular más (y no como el Estado normativo). Esta distinción entre ambas corrientes del derecho data de tiempos antiguos (la jurisprudencia del Imperio Romano) y es fundamental para la sistematización del derecho como lo entendemos hoy día.

Esta rama del derecho se rige por dos preceptos fundamentales, que son: 

Autonomía de la voluntad. Estipula que las interacciones entre las personas, en la búsqueda de sus propios intereses, se llevan a cabo de propia y libre voluntad, sin presencia de coacciones, engaños, violencia u obligación. Sólo así podrán tener vigencia legal, siempre que no contradigan lo establecido en ningún ordenamiento legal.



Igualdad ante la ley. En los actos privados los sujetos de derecho se someten al mismo marco jurídico y se encuentran en un punto de igualdad ante la ley, es decir, ninguno escapa a los designios de ésta ni puede exigir del otro nada sin un acuerdo de voluntades.

Ver también: Derecho Mercantil.

2. Ramas del derecho privado El derecho privado comprende las siguientes ramas o categorías: 

Derecho civil. Llamado también “derecho común”, regula las relaciones y transacciones jurídicas entre las personas, así como lo que involucre a sus derechos, libertades, patrimonios o transmisión de éstos.



Derecho comercial. Rige las transacciones comerciales y los intercambios de bienes y servicios por dinero.



Derecho laboral. Controla y ordena las relaciones entre patrones y trabajadores.



Derecho rural. Regula los asuntos de la vida en el campo y la producción agropecuaria.



Derecho internacional privado. Regula las transacciones comerciales que se producen entre Estados y particulares de otras naciones, o entre dos Estados actuando como particulares.

3. Diferencias entre derecho público y privado

Las normas promulgadas por el derecho público son normas de subordinación.

La diferencia fundamental entre derecho público y privado, como dijimos, estriba en la presencia del Estado. En principio, si las acciones atañen al Estado o a la administración pública, se tratará de un acto de derecho público; mientras que si involucran a dos o más particulares, asuntos de índole personal o patrimonial de terceros, se tratará de un acto de derecho privado. Esto significa, en términos concretos, que las normas promulgadas por el derecho público son normas de subordinación, ya que el Estado es el garante del pacto social y es quien debe velar por el cumplimiento de las leyes y de lo establecido en la Constitución Nacional, incluyendo vigilarse a sí mismo. En cambio, las normas del derecho privado son nombras de coordinación, pues sirven para poner de acuerdo o regular las negociaciones entre dos

partes independientes e iguales ante la ley, para garantizar que ninguna ejerza acciones indebidas sobre la otra. También existe la posibilidad de que el Estado mismo actúe como un particular, comprando o vendiendo bienes y servicios, negociando con otros Estados o con particulares internacionales, etc. En esos casos, también, hablaremos de derecho privado, ya que el Estado se someterá como una persona cualquiera a los términos de igualdad ante la ley y de autonomía de la voluntad. Ver más: Derecho Público.

Conceptos relacionados 

Derecho Positivo



Derecho Público 

Derecho civil 



Derecho



Derecho mercantil



Derecho procesal

Derecho de Admisión y Permanencia 

Derecho constitucional   

Derecho Penal Persona Jurídica Estado de Derecho



Servicio Público

Cómo citar este contenido:

Enciclopedia de Conceptos (2019). "Derecho privado". Recuperado de: https://concepto.de/derecho-privado/

Citado APA: (A. 2019,01. Concepto de Derecho privado. Equipo de Redacción de Concepto.de. Obtenido 2019,02, de https://concepto.de/derecho-privado/)

Citado Enciclopédico: Equipo de Redacción de Concepto.de, 2019,01. Concepto de Derecho privado. Editorial Concepto.de (Enciclopedia online). Argentina.

Fuente: https://concepto.de/derecho-privado/#ixzz5gI2B1Zus

Cuál es el significado de la palabra ‘libertad’? responde el experto

Redacción: LaRepública

1 May 2017 | 19:00 h Libertad proviene del latín: libertas, -ātis, y es la capacidad de la conciencia para pensar y obrar según la propia voluntad de la persona. Es un concepto abstracto de difícil definición; en principio, está vinculada a la facultad que posee todo ser vivo para llevar a cabo una acción de acuerdo a su propia voluntad. Según las acepciones 1, 2, 3 y 4 de este término en la RAE, el estado de libertad define la situación, circunstancias de quien no es esclavo, ni impuesto al deseo de otros de forma coercitiva. Salvador Gonzales

https://larepublica.pe/politica/1037385-cual-es-el-significado-de-la-palabra-libertad

Libertad Es la posibilidad de actuar según la propia voluntad y hacernos responsables de nuestras acciones. “Libertad” es uno de los conceptos más difíciles de definir, y gran cantidad de textos filosóficos están dedicados a explicar qué sea, y cómo es posible que el ser humano sea libre. Así que comenzaremos desde lo más fácil. Veamos qué dice el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española: “Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos.” http://dle.rae.es/?id=NEeAr5C Para ver la discusión de esta definición, entren al foro ¿Qué es la libertad? En la plataforma de Ética de la COSDAC http://humanidades.cosdac.sems.gob.mx/etica/grupos/relacionesinterpersonales/forum/topic/que-es-la-libertad/ Antes de discutir los conceptos de libertad, en el Diccionario de filosofía de Ferrater Mora se presenta una introducción y tres acepciones generales: “El concepto de libertad ha sido entendido y usado de muy diversas maneras y en muy diversos contextos en la literatura filosófica y parafilosófica desde los griegos hasta el presente. He aquí, a modo de ejemplos, algunos modos como se ha entendido el concepto de libertad: como posibilidad de autodeterminación; como posibilidad de elección; como acto voluntario; como espontaneidad; como margen de indeterminación; como ausencia de interferencia; como liberación frente a algo; como liberación para algo; como realización de una necesidad. Junto a ello el concepto en cuestión ha sido entendido de diversos modos según la esfera de acción o alcance de la libertad; así, se ha hablado de libertad privada o personal; libertad pública; libertad política; libertad social; libertad de acción; libertad de palabra; libertad de idea; libertad moral, etc. etc. El concepto de libertad es, pues, sumamente complejo. Para entender adecuadamente algunas de sus características hay que relacionarlo, para comparación o contraste, con algunos otros conceptos a los que hemos de-dicado artículos especiales; tal ocurre con los conceptos de ALBEDRÍO, AUTONOMÍA, BUENA VOLUNTAD, CONCIENCIA, MORAL, DEBER, DETERMINACIÓN, DETERMINISMO, INDETERMINISMO, INDIFERENCIA, VOLUNTAD, y algunos otros. […]” 1. “Una libertad que puede llamarse ‘natural’ y que, cuando es admitida, suele entenderse como la posibilidad de sustraerse (cuando menos parcial-mente) a un orden cósmico predeterminado e invariable, el cual aparece como una ‘coacción’ o, mejor dicho, como una ‘forzosidad’.” [Esta primera acepción de libertad opone necesidad a libertad; la naturaleza se mueve y produce vida según leyes necesarias, pero el ser humano, por ser libre, no vive bajo esta necesidad; el ser humano actúa por propia voluntad y no por causas naturales. Esta definición de libertad aparece claramente con el Humanismo renacentista. Un texto para ilustrarla es El discurso sobre la dignidad del hombre de Pico della Mirandola. Al inicio de su escrito, encontramos la narración de la supuesta creación del hombre: Estableció por lo tanto el óptimo artífice [Dios] que aquel a quien no podía dotar de nada propio le fuese común todo cuanto le había sido dado separadamente a los otros. Tomó por consiguiente al hombre así construido, obra de naturaleza indefinida, y habiéndolo puesto en el centro del mundo, le habló de esta manera: Oh Adán, no te he dado ni un lugar determinado, ni un aspecto propio, ni una prerrogativa peculiar con el fin de que poseas el lugar, el aspecto y la prerrogativa que conscientemente elijas y que de acuerdo con tu intención obtengas y conserves. La naturaleza definida de los otros seres está constreñida por las precisas leyes por mí prescritas. Tú, en cambio, no constreñido por estrechez alguna te la determinarás según el arbitrio a cuyo poder te he consignado. Te he puesto en el centro del mundo para que más cómodamente observes cuanto en él existe. No te he hecho ni celeste ni terreno, ni mortal ni inmortal, con el fin de que tú, como árbitro y soberano artífice de ti mismo, te informases y plasmases en la obra que prefirieses.

Podrás degenerar en los seres inferiores que son las bestias, podrás regenerarte, según tu ánimo, en las realidades superiores que son divinas. ([1] Giovanni Pico della Mirandola, Discurso sobre la dignidad del hombre, trad. Adolfo Ruiz Díaz. Editorial π, Colombia, 2006, p. 5. El libro puede encontrarse en esta liga http://editorialpi.net/ensayos/discursosobreladignidaddelhombre.pdf) 2. “Una libertad que puede llamarse ‘social’ — o ‘política’. Esta libertad es concebida primariamente como autonomía o independencia. En una determinada comunidad humana, esta autonomía o independencia consiste en la posibilidad de regir sus propios destinos, sin interferencia de otras comunidades. En los individuos dentro de una comunidad, dicha autonomía o independencia consiste primariamente no en evadir la ley, sino en obrar de acuerdo con las propias leyes, es decir, las leyes del propio ‘Estado’ — o ‘Estado-Ciudad’.” [Aunque es posible establecer vínculos con la ética, esta acepción de libertad pertenece al ámbito político. Se refiere a la capacidad de los ciudadanos de actuar políticamente, de tener derechos y obligaciones. En todo caso, esta idea de libertad supone que las personas son libres, es decir, que tienen una voluntad propia que no debe ser reprimida o enajenada por las leyes. Aquí puede leerse un fragmento del texto clásico del Barón de Montesquieu El Espíritu de las Leyes. En él se señala cómo es que se ha entendido la libertad (política), es decir, como la libertad de hacer o de no poder hacer algo en público (por ejemplo, de andar armados), así como la libertad de poseer o de poder adquirir algo (por ejemplo, heredar o comprar tierras). Además, se pone en claro que la libertad política está en relación con las leyes (“poder hacer lo que se debe querer y en no ser obligado a hacerlo que no se debe querer”). La libertad no es independencia de las leyes, sino el poder actuar o rehusarse a actuar según lo establezcan las leyes: LIBRO XI De las leyes que establecen la libertad política con relación a la constitución. CAPITULO II Diversas significaciones dadas a la palabra libertad. No hay palabra que haya recibido significados tan diferentes ni impresionado las imaginaciones de modos tan distintos como la de libertad. La han tomado los unos por la facultad de destituir a quien habían investido de un poder tiránico; otros, por la de elegir al que han de obedecer; éstos, por el derecho de andar armados y poder ejercer la violencia; aquéllos, por el privilegio de no ser gobernados sino por un hombre de su nación o por sus propias leyes (He copiado, dice Cicerón, el edicto de Escévola, que permite a los griegos dirimir sus diferencias con arreglo a sus leyes, lo cual hace que se tengan por pueblos libres.) Pueblo hay para quien la libertad ha consistido durante largo tiempo en llevar la barba larga (Los moscovitas no podían sufrir que el zar Pedro mandase que se la cortaran). Quiénes han vinculado ese nombre en una forma de gobierno, con exclusión de las demás. Los que vivieron a gusto con el gobierno republicano, la pusieron en él: los que estaban satisfechos con el monárquico, la colocaron en la monarquía (Los capadocios rehusaron el gobierno republicano que los romanos les ofrecían.). En fin, cada uno ha llamado libertad al gobierno que más se acomodaba a sus hábitos o inclinaciones; y como en las repúblicas no se tienen siempre delante y de manera tan visible los instrumentos de los males de que se queja el pueblo, y hasta parece que las leyes hablan más y sus ejecutores menos, se atribuye de ordinario [la libertad] a las repúblicas y se niega a las monarquías. Por último, como, aparentemente, el pueblo hace en las democracias lo que quiere, se posee la libertad en esta clase de gobierno y se confunde el poder del pueblo con la libertad del pueblo. CAPITULO III De lo que es la libertad.

Es cierto que en las democracias el pueblo hace, al parecer, lo que quiere; pero la libertad política no consiste en hacer lo que se quiere. En un Estado, es decir, en una sociedad donde hay leyes, la libertad no puede consistir sino en poder hacer lo que se debe querer y en no ser obligado a hacerlo que no se debe querer. Es preciso distinguir bien la libertad de la independencia. La primera es el derecho de hacer todo lo que las leyes permiten; y si alguno pudiese hacer, lo que prohíben, carecería de libertad, porque los demás tendrían esta misma facultad. (Charles de Secondat, Barón de Montesquieu, El Espíritu de las Leyes, tomo I, trad. Siro García del Mazo, Librería General de Victoriano Suárez, Madrid, 1906, p. 2245. El libro puede encontrarse en esta liga http://fama2.us.es/fde/ocr/2006/espirituDeLasLeyesT1.pdf) 3. “Una libertad que puede llamarse ‘personal’ y que es también concebida como ‘autonomía’ o ‘independencia’, pero en este caso como independencia de las presiones o coacciones procedentes de la comunidad, sea como sociedad o bien como Estado. Aunque se reconozca que todo individuo es miembro de una comunidad y aunque se proclame que se debe a ésta, se le permite abandonar por un tiempo su ‘negocio’ para consagrarse al ‘ocio’ (es decir, al ‘estudio’) para de este modo poder cultivar mejor su propia personalidad. Cuando en vez de permitírsele al individuo disfrutar de dicho ocio, el individuo mismo se lo toma como un derecho, entonces su libertad consiste o va en camino de consistir en una separación de la comunidad, acaso fundada en la idea de que hay en el individuo una realidad, o parte de una realidad, que no es estrictamente hablando ‘social’, sino plenamente ‘personal’.” [A diferencia de la libertad política, la libertad personal es independiente de las leyes del estado. Aunque hay ciertos modos de vincularlas, lo importante de esta acepción es distinguirlas. La libertad personal depende, en último término de la voluntad individual: lo que uno se impone a sí mismo. No se trata de hacer lo que a uno le venga en gana, sino de comprometerse con algo. Claro está que con aquello con lo que nos comprometemos puede o no contradecir las leyes (infringir la ley). Lo que no es obvio es que esta acción libre siempre sea buena. Para algunos pensadores, una acción verdaderamente libre no puede ser mala, sólo las acciones que dependen de nuestros deseos pueden llegar a ser malas: la voluntad sólo se compromete con cosas buenas. Esto, obviamente, es una tesis digna de ser discutida. Por otro lado, Ferrater Mora señala en esta definición que ser libre significa que uno pueda “consagrarse al ocio”. Esto no quiere decir holgazanear. De hecho, hace referencia a un tema muy importante en la antigua Roma: el ocio era el permiso que se le daba a alguien para separarse de sus responsabilidades políticas, algo así como un año sabático. De ahí viene la idea que históricamente ayudó a comprender cómo es que existía una libertad personal distinta de las libertades y obligaciones con la comunidad. Es importante resaltar que ésta acepción de libertad es la más cercana a las problemáticas del ámbito de acción de Relaciones interpersonales, y en general a la materia de Ética. La clave para reconocerlo es que se trata de una libertad que recae en la voluntad del individuo. Mientras que la primera acepción, por ser metafísica, es una libertad independiente de nuestras acciones: incluso si somos esclavizados o vivimos enajenados pensando que no somos libres, de hecho seguiríamos siendo libres. La segunda acepción refiere a una libertad que puede perderse o ganarse dependiendo del sistema político en el que se viva. Los movimientos sociales y las revoluciones pueden cambiar la libertad si la entendemos en este sentido. Finalmente, respecto a la tercera acepción, debe decirse que la libertad no es pensada desde el horizonte de la metafísica, es decir, como una característica esencial del ser humano que se opone a la necesidad (naturaleza). Pero tampoco depende del sistema político (segunda acepción). Esta libertad deber ser pensada como autonomía o autodeterminación, y por ello se opone a la heteronomía (no a la necesidad). Quién actúa heterónomamente, lo hace porque ha sido obligado a actuar así (por ejemplo, gracias a la extorsión) o porque sus deseos e inclinaciones los han llevado a comportarse de ese modo. Así, la libertad, como se dijo antes, es pensada aquí como la toma de decisión o la búsqueda intencional de un fin. Si hacemos algo sin habérnoslos propuesto (por ejemplo, parpadear) o si actuamos por antojo (comer algo que nos gusta), no ponemos en juego nuestra libertad. En cambio, cuando decidimos seguir una dieta por salud, nos comprometemos con nuestro desarrollo personal, o respetamos nuestras promesas, entonces estamos hablando de autodeterminación y libertad según lo establecido en la tercera acepción.

Para discutir esta definición de libertad, resulta afortunado revisar una cita de Immanuel Kant sobre la autonomía y la libertad en Fundamentación de la metafísica de las costumbres. Se explicará entre corchetes los pasajes de difícil comprensión: La autonomía de la voluntad como principio supremo de la moralidad La autonomía de la voluntad es la constitución de la voluntad, por la cual es ella para sí misma una ley – independientemente de cómo estén constituidos los objetos del querer–. [Kant establece que la voluntad del individuo se distingue por la autodeterminación y no por las cosas que se desean.] El principio de la autonomía es, pues, no elegir de otro modo sino de éste: que las máximas de la elección, en el querer mismo, sean al mismo tiempo incluidas como ley universal. [Ahora, la voluntad o autodeterminación no puede elegir cosas que sólo le beneficien a un individuo, sino que deben de ser buenas para cualquier individuo.] Que esta regla práctica es un imperativo, es decir, que la voluntad de todo ser racional está atada a ella necesariamente como condición, es cosa que por mero análisis de los conceptos presentes en esta afirmación no puede demostrarse, porque es una proposición sintética; habría que salir del conocimiento de los objetos y pasar a una crítica del sujeto, es decir, de la razón pura práctica, pues esa proposición sintética, que manda apodícticamente, debe poderse conocer enteramente a priori. Mas este asunto no pertenece al capítulo presente [Kant explica aquí, que no es evidente el hecho de que estén vinculadas la autodeterminación y la condición de que ésta autodeterminación resulte buena para todos. Sólo podemos llegar a aceptar ese vínculo después de pensar qué es la voluntad individual por sí misma. Aquí no lo se explica, pero en otros apartados Kant mostrará que la voluntad sólo puede ser libre y buena cuando no sólo se interesa por lo que le conviene a un individuo, sino cuando el bien de ese individuo implica también el bien de las personas implicadas en su decisión. Por ejemplo, yo no puedo afirmar que mi voluntad es libre si concedo que puedo mentir para beneficiarme. Esta decisión (mentir), sólo se justifica cuando asumo que yo soy lo más importante, y el único que debe resultar beneficiado. Esta es una decisión egoísta; implica aprovecharse de los demás, y esto no concuerda con lo que entendemos como bondad. En cambio, ser honesto, aún a pesar de las consecuencias, parece que en sí mismo es bueno y que a la larga traería beneficios a uno mismo (buena reputación) y a la comunidad (generar confianza).] Pero por medio de un simple análisis de los conceptos de la moralidad, si puede muy bien mostrarse que el citado principio de, la autonomía es el único principio de la moral. Pues de esa manera se halla que su principio debe ser un imperativo categórico, el cual, empero, no manda ni más m menos que esa autonomía justamente. [Kant concluye aquí que la moral sólo se orienta por la autodeterminación, y no por lo que tradicionalmente creemos bueno. Así, ser honesto es correcto no porque nos hayan enseñado a no mentir, sino porque es racional no mentir, y es una máxima universal con la que podemos orientar nuestra conducta.] (Immanuel Kant, Fundamentación de la metafísica de las costumbres, trad. Manuel García Morente. Edición de Pedro M. Rosario Barbosa, Puerto Rico, 1921, p. 53. El libro puede encontrarse en esta liga http://pmrb.net/books/kantfund/fund_metaf_costumbres_vD.pdf) Sebastián Lomelí 

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Comentarios 2

Claudia priego 10 Diciembre, 2018 a las 9:48 pm

Hola buenas noches, quiero debatir un poco sobre qué piensan de la libertad y si puede depender de otra persona además de si mismo aunque sean nuestros padres Responder

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Karla Alday 11 Diciembre, 2018 a las 1:48 pm

Hola, Claudia. Gracias por comentar. ¿Té qué opinas al respecto? Yo de momento te puedo decir que en estricto sentido, el concepto libertad excluye todo tipo de “dependencias”. Es decir, si decimos que una persona depende de sus padres, entonces no podemos decir, por lo menos no categóricamente, que sea una persona libre. Para algunos pensadores, la libertad absoluta no existe, pues los seres humanos estamos siempre circunscritos a un contexto en el que interactuamos con los demás y configuramos relaciones de dependencia (en mayor o menor grado). Mientras que para otros autores, en el fondo, en lo más íntimo del pensamento, nadie más que nosotros mismos puede mandar. Y también existen los filósofos dialécticos, que sostienen que los seres humanos estamos fuertemente incluidos por las circunstancias, pero tenemos la capacidad de organizarnos y transformar dichas circunstancias para crear formas de interacción distintas. Pero, si quieres, pongamos un ejemplo: ¿si pudieras decidir entre vivir en donde vives o cambiarte a una zona distinta, podrías hacerlo? Responder

Derecho público El derecho público es la rama del derecho que tiene como principal fin el de regular y vigilar los diferentes vínculos que se establecen entre los individuos y las instituciones de carácter privado que se encuentran relacionados con el poder público, siempre y cuando estos sectores estén amparados por las potestades públicas de carácter legítimo y siguiendo los estatutos de la ley. Es un grupo de normas que tienen como función la de regular todas aquellas actividades que ejecuta el Estado con respectos a sus funciones soberanas y las relaciones de éstas con los habitantes. En él, es el Estado quien tiene privilegio ante las demás personas o instituciones.

Temas relacionados Derecho agrario, derecho familiar, derecho mercantil, derecho natural, derecho positivo, derecho social

¿Qué es el derecho público? El derecho público es el orden jurídico que permite tener adecuadas relaciones de subordinación, cooperación y ordenación entre el Estado y las personas que habitan un lugar determinado regulando el ejercicio de las funciones soberanas del poder público 

En qué consiste el derecho público  

Características Naturaleza jurídica





Antecedentes 

Historia



Ramas

Fuentes o principios del derecho público  

Fines

Importancia del derecho público 

Ejemplos

En qué consiste el derecho público El derecho público consiste en elaborar una serie o grupo de condiciones generales fundamentados en la libertad y la seguridad, que permite que los habitantes o grupos que integran una sociedad adquieran una serie de intereses en particular por medio del Estado. Regula el correcto ejercicio de los poderes que integran al Estado, buscando siempre procurar diferentes intereses colectivos o comunes.

Características Sus principales características son las siguientes: 

Es una de las ramas del derecho más especifica debido a que enfoca en las relaciones que hay entre los grupos específicos y particulares dentro de una sociedad.



Se encarga de los temas que pueden afectar a una persona dentro del ámbito público.



Supone vínculos entre una persona y un ente del Estado.



Predomina la heteronomía y normas obligatorias.



Está en contraposición del derecho privado.

Naturaleza jurídica El Derecho Público y su naturaleza jurídica puede ser definido como un conjunto de normas que regulan de forma jurídica la organización y el adecuado funcionamiento del estado, así como las relaciones entre los ciudadanos y el Estado. Son las normas jurídicas sobre la propia organización del aparato estatal, y todas sus funciones

Antecedentes El derecho se inició en Roma, y se fundamentó en la frase “Publicum ius est quod ad statum rei romanae spectat”, que quiere decir que el derecho público es aquel que trata del gobierno de los romanos, y se dividía en tres tipos diferentes: 

Sacro: era el culto que le daban los habitantes a los dioses, a sus ritos y sacrificios.



Sacerdotes: se refería a su organización, funciones y prerrogativas.



Magistratus: regulaba el número, naturaleza y atribuciones; la competencia y la organización de las asambleas del pueblo y senado.

El derecho público se refería básicamente al gobierno, a la organización y funciones del Estado, y a las relaciones que se daban con los particulares y otros Estados. Las normas que formaban parte de este derecho no podían ser modificadas por acuerdo entre particulares. Los órganos pertenecientes al estado eran los que se encargaban de expresar la voluntad del pueblo, en ese tiempo, el pueblo Romano.

Historia El derecho público se originó en Roma y su desarrollo se ha clasificado en diferentes periodos los cuales van desde la fundación del Imperio Romanohasta el establecimiento del Imperio Justiniano. En cada uno de estos periodos encontramos características particulares que los distinguen. Existieron cuatro fases dentro de la historia del derecho público y son: 

Derecho romano arcaico: Va desde la fundación de Roma hasta la promulgación de las leyes de las XII Tablas.



Derecho romano preclásico: Desde la promulgación de las Leyes de las XII tablas hasta el final de la República.



Derecho romano clásico: Desde el final de la República hasta el imperio de Alejandro Severo.



Derecho romano posclásico: Desde Alejandro Severo hasta Justiniano.



Derecho romano justinianeo: Lo que duró el Imperio de Justiniano.

Ramas Las ramas del derecho público son: 

Derecho Constitucional



Derecho Procesal Civil



Derecho Procesal Penal



Derecho Administrativo



Derecho Tributario



Derecho Registral y Notarial



Derecho Internacional Público



Derecho Eclesiástico

Fuentes o principios del derecho público Estas fuentes dependen de cada Estado, sin embargo, existen fuentes que si son aplicables en todo lugar para mantener el orden jurídico y éstos son: 

Principio de legalidad



Separación de funciones



Principios limitadores del derecho penal



Debido proceso



Ignorantia iuris non excusat

Fines Su finalidad es la de mantener un orden y regular los diferentes vínculos entre los individuos y el Estado regulando las relaciones de subordinación y ordenación que se dan entre los Estados y las personas de una sociedad.

Importancia del derecho público El derecho público es importante por la relación desigual que hay entre el gobierno y los habitantes. El gobierno es el único organismo que puede tomar decisiones sobre los derechos de las personas y éstas deben actuar dentro de la ley. Gracias al derecho público, una persona puede solicitar una revisión judicial si no está satisfecho con la decisión de un organismo autorizado. Es importante porque defiende a las personas cuando se dan relaciones desequilibradas entre el individuo y el Estado, o los órganos que lo representan.

Ejemplos Algunos ejemplos que observados diariamente en nuestra sociedad que implica el derecho público son: 

El Derecho Financiero o Tributario que se encarga de regular los diferentes tributos, sus requisitos, aplicación y sanciones.



El Derecho Municipal o de los Entes públicos, que trata la autonomía, organización y finanzas de un determinado municipio.



Derecho del Trabajo, cuyo objetivo es el trabajador, sus derechos y deberes, los contratos laborales, sus condiciones, vigencia, los convenios colectivos, las sanciones laborales, vacaciones, etc.



Derecho Internacional Público cuyo objetivo es la actuación de los estados y otras entidades internacionales y la regulación de los mismos.

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