Planteamiento Fiscal MAESTRIA EN FINANZAS
ALUMNO: VICTOR MANUEL CAN AKE MAESTRO: MAN. JORGE BARROSOS AGUILAR
21 DE FEBRERO DE 2019
PRUEBA DIAGNOSTICA
Maestría en Finanzas Nociones generales del derecho 1. Que es y cómo se divide el derecho positivo publico El derecho público consiste en elaborar una serie o grupo de condiciones generales fundamentados en la libertad y la seguridad, que permite que los habitantes o grupos que integran una sociedad adquieran una serie de intereses en particular por medio del Estado. Regula el correcto ejercicio de los poderes que integran al Estado, buscando siempre procurar diferentes intereses colectivos o comunes
2. Definir cada una de las divisiones anteriores Derecho constitucional. Aquel que organiza los poderes públicos, las atribuciones propias del Estado y su relación con la ciudadanía. Derecho administrativo. Aquel concerniente a la administración de los bienes y recursos del Estado. Derecho penal. Aquel que regula el modo en que el Estado reprimirá y castigará las acciones que pongan en riesgo el marco de convivencia social contemplado en la Constitución y sus distintos códigos. Derecho internacional público. Aquel que rige y regula las relaciones entre los distintos Estados que existen en una región geográfica determinada (que puede ser el mundo todo). Derecho eclesiástico. Aquel que rige la relación entre las instituciones religiosas y el Estado.
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Que es y cómo se divide el derecho positivo privado El derecho privado es una rama del derecho positivo (aquel contemplado de manera explícita en las leyes y cuerpos jurídicos escritos) que se dedica a la regulación de las distintas actividades y relaciones entre los ciudadanos particulares, partiendo de una situación de igualdad jurídica entre ellos. El derecho privado se distingue del derecho público, que se ocupa de las relaciones del Estado, aunque también le atañen las situaciones en que la administración pública actúe como un particular más (y no como el Estado normativo).
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4. Definir cada una de las divisiones anteriores Derecho civil. Llamado también “derecho común”, regula las relaciones y transacciones jurídicas entre las personas, así como lo que involucre a sus derechos, libertades, patrimonios o transmisión de éstos. Derecho comercial. Rige las transacciones comerciales y los intercambios de bienes y servicios por dinero. Derecho laboral. Controla y ordena las relaciones entre patrones y trabajadores. Derecho rural. Regula los asuntos de la vida en el campo y la producción agropecuaria. Derecho internacional privado. Regula las transacciones comerciales que se producen entre Estados y particulares de otras naciones, o entre dos Estados actuando como particulares. 5. Definir algunas acepciones de la palabra libertad Libertad de hacer: se refiere a la capacidad de realizar acciones sin que haya nada ni nadie que lo obligue a hacer otra cosa diferente a lo deseado. Libertad Física: consiste en la capacidad de poder moverse. Libertad civil; consiste en poder ejercer los derechos civiles que tiene los ciudadanos de un Estado por las leyes civiles. Libertad Política: consiste de actuar de alguna forma en el gobierno Libertad Religiosa: consiste en la capacidad de elegir la religión que queramos sin que nadie lo impida. Libertad de Culto: consiste en poder practicar la religión elegida
6. Definición del derecho a la libertad La libertad es un derecho sagrado e imprescriptible que todos los seres humanos poseen. La libertad es la facultad de obrar según su voluntad, respetando la ley y el derecho ajeno. 7. Cuáles son las fuentes del derecho Fuentes Reales Fuentes Históricas Fuentes Formales
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8. Definir cuáles son las fuentes del derecho Fuentes Reales: Son los sucesos o situaciones que se dan en un grupo social y que en un momento dado pueden determinar el contenido de la norma jurídica, ya que el Derecho debe ajustarse a la realidad de pueblo donde surge, de tal manera que el sistema jurídico sea adecuado a la realidad social, a la situación económica y cultural de un pueblo, de manera que su existencia resulte útil y realmente aplicable. En otra definición, las fuentes reales son aquellos elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas son Pues todos los aquellos fenómenos sociales que contribuyen a la formación del derecho las fuentes formales son los procesos de creación de las normas jurídicas es decir los hechos quedan a una norma el carácter de derecho la ley la costumbre la doctrina y la jurisprudencia. Fuentes Históricas: Se consideran fuentes históricas a todos aquellos documentos antiguos que contienen disposiciones jurídicas que en algún caso sirven como inspiración, modelo o simple guía al legislador para crear nuevas normas jurídicas, además, las fuentes históricas están integradas por todos aquellos documentos del pasado que contiene el texto de una ley. Fuentes Formales: Entendemos por fuente formal los procesos de creación de las normas jurídicas, cada fuente formal está constituida por diversas etapas que suceden en cierto orden y deben realizar determinados supuestos. Como principales fuentes del derecho tenemos la ley la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del derecho.
La ley es una norma jurídica que emana del poder legislativo para regular la conducta de los hombres, esta es una regla que regula todos los casos o circunstancias que reúnen las condiciones previstas por ella, para su aplicación. Es el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general. Otra definición es que la palabra “ley” designa a toda norma jurídica emanada del poder público, es decir, de los órganos del estado.
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La Costumbre Jurídica es la regulación de la conducta surgida espontáneamente de un grupo social y de observancia voluntaria para quienes lo constituyen, sin que ante su infracción quepa la posibilidad de la imposición forzosa por la autoridad, salvo que se encuentre incorporada al sistema jurídico.
Los Principios generales del Derecho notorias,
indiscutibles,
de
carácter
son verdades jurídicas general,
elaborados
o
seleccionados por la ciencia del Derecho, de tal manera que el juez y magistrado pueda dar la solución que el mismo legislador hubiera pronunciado si hubiera estado presente, o habría establecido si hubiera previsto el caso; siendo condición de los aludidos principios que no desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de llena Estos principios son producto de una actividad intelectual, subjetiva, que emplea principalmente el título.
La Jurisprudencia son los criterios, principios y doctrinas contenidos en las decisiones de los tribunales, esta tiene carácter de obligatorio cuando se produce en los términos que establece la ley. Se ha utilizado este término tradicionalmente para referirse a la ciencia del derecho. Además, puede considerarse la jurisprudencia como la interpretación jurisdiccional del Derecho Positivo y está constituida por el conjunto de decisiones judiciales y en ocasiones administrativas, dictadas sobre una misma cuestión y en especies análogas.
La Doctrina es la opinión de uno o varios autores en cualquier materia del Derecho. Es la teoría u opinión sustentada por los tratadistas respecto a las cuestiones del mundo jurídico. La doctrina no representa ningún valor jurídico, sino un mero valor intelectual auxiliar en la aplicación e interpretación de las normas. Los autores no tienen ninguna autoridad para elaborar el Derecho. Ellos no hacen más que comprobar el estado del Derecho Positivo y ponerlo bajo una forma didáctica.
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9. Cuál es la clasificación de las leyes de acuerdo o razón del organismo del que emanan en México Clasificación en razón del organismo del que emanan las leyes:
Leyes Federales, las que emanan del Congreso de la Unión.
Leyes Locales, las que emanan de las Legislaturas de los estados.
Ley Orgánica. La que se sustenta en algún artículo de la Constitución relacionado con la estructura del poder público y sus funciones.
Ley Reglamentaria. Las que derivan de la parte dogmática de la Constitución que regula los derechos fundamentales; así como las que reglamentan directamente algún artículo constitucional sin estructurar órganos públicos.
Ley Federal. Las que emanan del Congreso de la Unión de aplicación para la federación, con leyes relativas en las entidades federativas, según el ámbito de aplicación.
Ley General. Las que regulan actividades de aplicación obligatoria en los tres órdenes de gobierno; federal,
estatal y municipal,
legislar sobre
ellas
es competencia exclusiva del Congreso de la Unión; versan sobre temas concurrentes entre la federación y las entidades federativas, con la posibilidad de delegar en la misma ley, facultades a los estados y municipios. 10. Cuáles son los pasos o etapas legislativas para el nacimiento aprobación y emisión de leyes en México El Proceso Legislativo pasa por las siguientes fases: Iniciativa Discusión Aprobación Sanción Publicación Iniciación de la vigencia.
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11. Definir cada una de las etapas anteriores Iniciativa: se presenta la iniciativa de Ley ante el Congreso de la Unión; la formación de las leyes puede comenzarse indistintamente en cualquier de las dos cámaras (diputados - senadores), con exepción de los proyectos que versen sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todas las cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados. El proyecto de Ley puede sufrir modificaciones, o bien puede ser rechazado. Discusión: las cámaras deliberan acerca de las iniciativas para determinar si son o no aprobadas. A la cámara donde inicialmente se discute un proyecto de ley se le llama Cámara de Origen, a la otra se le denomina Revisora. Aprobación: Es necesario que se acepte el proyecto de ley por las Cámaras. Aprobado un proyecto en la cámara de su origen, pasará para la discusión a la otra, si ésta lo aprobare se remitirá al Ejecutivo para que lo acepte o lo rechace. Si algún proyecto fue rechazado en su totalidad por la Revisora, pasará de nuevo a la de Origen con las observaciones que se le hicieren. Y si algún proyecto fue desechado en parte, o modificado, o adicionado por la cámara Revisora, la nueva discusión versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones sin poder alterar de manera alguna los artículos antes aprobados. Todo proyecto de ley que fuere desechado en la Cámara de su Origen, no podrá volverse a presentarse en las sesiones del año. Sanción: aprobado un proyecto de ley por el Congreso, pasará al Ejecutivo para que haga las observaciones que estime convenientes. Se denomina sanción a la aceptación de un proyecto hecho por el Poder Ejecutivo (presidente). La facultad que tiene el Ejecutivo de hacer observaciones a los proyectos de ley se llama “derecho de veto”. Publicación: las leyes para que surtan sus efectos tiene que ser dadas a conocer a quienes deben cumplirlas; no basta la aprobación de las Cámaras y del Presidente de la República, sino que es necesario e indispensable que sea conocido por todos los habitantes del país, para tal efecto es necesario que se publiquen en el periódico oficial del Estado, llamado Diario Oficial de la Federación, después de lo cual se reputa conocido por todos.
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Iniciación de la Vigencia: es cuando entra en vigor una ley con toda su fuerza obligatoria. Dos sistemas existen para que las leyes inicien su vigencia: sucesivo y sincrónico. El sucesivo está regulado de la siguiente manera:
“las
leyes,
reglamentos,
circulares
o
cualesquiera
otras
disposiciones de observancia general, obligan y surten efectos tres días después de su publicación oficial”. El sistema sincrónico consiste en que “si la ley, reglamento, circular o disposiciones de observancia general fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día con tal de que su publicación haya sido anterior.” 12. Cuál es la jerarquía de las leyes en México y la jurisdicción de cada una de ellas
1. La Constitución 2. El Tratado Internacional 3. La Ley Federal 4. La Ley Ordinaria 5. El Decreto 6. El Reglamento
1. La Constitución Es la norma suprema que regula la vida jurídica de un país. Es la Ley en la que está contenido todo el orden normativo de un pueblo. (Art.33 Const.) Es la piedra angular del Derecho
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2. El Tratado Internacional Es el acuerdo celebrado entre dos o más Estados para regular las relaciones entre los mismos. Los pactos internacionales sólo surten efectos y producen obligaciones entre los países que los han firmado. Los tratados internacionales obligan en todo el país. 3. La Ley Federal Son las creadas por el Congreso de la Unión, es decir por el Poder Legislativo Federal, para que se apliquen en todo el territorio nacional 4. La Ley Ordinaria La Constitución no puede normar todo. Representa un acto de aplicación de los preceptos constitucionales. 5. El Decreto Es un acto del Poder Ejecutivo que se refiere a la aplicación de las leyes en relación con los fines de la administración pública. Un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes. Es una disposición de un órgano legislativo que no tiene el carácter general atribuido a las leyes. En la práctica no se hace distinción cuando emana del Legislativo (Art. 70 Const.) 6. El Reglamento La función de hacer leyes corresponde al Poder Legislativo; sin embargo, el Ejecutivo tiene una función legislativa: son facultades legislativas extraordinarias que le da la Constitución (Art. 89, fr. I y art. 92). El reglamento es una disposición de carácter legislativo, expedida por el Ejecutivo que se aplica a todas las personas cuya situación cae bajo su campo de acción. Busca el mejor cumplimiento de la Ley. Ejemplo. Reglamento de la Ley Federal de Radio y TV. El reglamento no puede ir contra el contenido de una Ley.
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13. Que es un hecho jurídico y un acto jurídico Acto jurídico: es un hecho, pero un hecho que cuenta con la voluntad humana. Acciones con consecuencias jurídicas. Se denominan Naturales, ya que se generan espontáneamente, no por la voluntad humana Hecho Jurídico: son los hechos naturales que ocasionan consecuencias jurídicas. Acciones con consecuencias jurídicas por la voluntad humana. 14. Cuáles son los elementos de existencia de los actos jurídicos Voluntad (Consentimiento). Corresponde a la voluntariedad en un contrato de forma consensual por parte de ambos lados. Es la base de cualquier actividad jurídica, donde una parte decide ofertar una propuesta y la otra aceptarla bajo una serie de condiciones previamente acordadas. El consentimiento puede darse de forma verbal o escrita. En este último caso mediante un documento que debe ser firmado, aprobando así los términos propuestos. Objeto. Se refiere literalmente al bien, entidad u objeto físico sobre el cual se elabora un contrato. Este objeto debe existir, aunque también puede haber un compromiso de su existencia en el futuro. Esto suele suceder en las bienes raíces, donde se acuerdan tratos por propiedades que aún no están construidas (pero se da fe de que lo estarán en un futuro). Solemnidad. Son requisitos obligatorios por ley para la consecución de ciertos actos jurídicos, normalmente el registro de documentos en entes oficiales del estado.
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Referencias Aular, A. (12 de Agosto de 2015). Lidefer. Obtenido de https://www.lifeder.com/elementosexistencia-validez/ Cabrera, E. (03 de Enero de 2017). Mexico | Enciclopedia Jurídica Online. Obtenido de https://mexico.leyderecho.org/clases-de-leyes/ Cano, R. (25 de Abril de 2013). Vlex Mexico. Obtenido de https://vlex.com.mx/jerarquialeyes-jurisprudencia-mexico-2563691 Escandell, M. (2015 de Octubre de 29). Humanium. Obtenido de https://www.humanium.org/es/derecho-libertad/ Estrada, H. (2017 de Enero de 2016). Tareas Juridicas. Obtenido de http://tareasjuridicas.com/2017/01/28/cuales-son-las-fuentes-del-derechointernacional-publico/ Grisolia, J. (20 de Diciembre de 2017). Revista Ideides. Obtenido de http://revistaideides.com/derecho-laboral-derecho-privado-o-derecho-publico-analisis-en-elcontexto-del-derecho-laboral-colectivo-y-de-la-naturaleza-del-contrato-laboral/ Mendoza, H. (03 de Septiembre de 2008). La Guia 2000. Obtenido de https://derecho.laguia2000.com/parte-general/jerarquia-de-las-leyes Mendoza, L. R. (2009). Introduccion al Estudio del Derecho. Distrito Federal: Tercer Milenio. Ruiz, C. V. (17 de Noviembre de 2017). El insignia. Obtenido de https://blog.elinsignia.com/2017/11/08/acto-y-hecho-juridico/
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