René Alberto Langlois Abogado y Notario Msc. en Procesos de Integración.
Cartas credenciales Las Cartas Credenciales o simplemente credenciales son el documento de que van provistos los representantes diplomáticos de la primera y segunda clase, extendido y firmado por el Jefe de Estado y legalizado, refrendado o ratificado por el Ministro de Relaciones Exteriores del país acreditante, para ser entregado al Jefe del Estado receptor. Las Cartas Credenciales son el título por el cual se acredita al agente en su carácter de representante del ordenamiento jurídico del cual es natural y que contiene el carácter oficial de conceder al “enviado” pleno crédito jurídico en su calidad de mandatario capaz de contraer obligaciones y ejercer derechos endosables al gobierno que le envía. Las Cartas Credenciales como correspondencia oficial que un Jefe de Estado dirige a otro Jefe de Estado tiene la forma de diploma en el que se incluyen el nombre y título del diplomático designado, mención del alto carácter representativo de que está revestido, expresan confianza en su capacidad, detallan el objeto general de la misión encomendada y solicitan que se dé plena fe y crédito a su palabra y a sus comunicaciones en cuanto negociador plenamente capaz para contraer alguna obligación atribuible o a cargo del Ejecutivo. La forma material, estructura y extensión de las Cartas Credenciales puede variar de acuerdo a las leyes y costumbres de cada país. Adjunto a la Carta Credencial se envía otra llamada Carta de Retiro, que es la comunicación en la que el Mandatario acreditante manifiesta dar por finalizada la misión de su Embajador anterior. Ambas cartas son firmadas por el Jefe de Estado y por su Canciller. Aunque el formato y el estilo cambien de un Estado a otro el contenido es siempre el mismo: establecer el carácter representativo del diplomático y el reclamo de confianza para que se le preste entera fe y crédito en cuanto diga a nombre de su gobierno. Si bien es cierto que las Cartas Credenciales constituyen al diplomático en su carácter de representante del Estado acreditante no significa que le autorizan para iniciar negociaciones especiales que puedan comprometer en alguna manera a su país. Las Cartas Credenciales vienen a ser la confirmación visible del establecimiento de relaciones oficiales entre los gobiernos, la validación del inicio de la misión de un nuevo diplomático. ________________________________________________________________________
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Surgen algunas situaciones durante el comienzo de la misión del diplomático que podrían generar dudas sobre la necesidad de la presentación de nuevas Credenciales. Analicemos algunos de los casos:
a)
Fallecimiento o abdicación de un soberano sea éste acreditante o acreditado.
Aquí nos encontramos tradicionalmente con dos especies de gobiernos distintos como son el republicano y el monárquico. En el caso de las monarquías por considerarse que el poder supremo está en manos de una persona, se estimó que los agentes diplomáticos por ser nombrados por el monarca necesitaban de la renovación de sus Cartas Credenciales a la muerte o abdicación de éste. Aunque la práctica internacional se inclinó en un principio por la solución de que el nuevo soberano debía de expedir nuevas Credenciales porque el derecho clásico consideraba que la soberanía emanaba directamente del rey, la lógica y la evolución del Derecho mismo determinó que el monarca como tal no era más que un depositario de la soberanía que reside en el pueblo y que por tanto el agente diplomático recibe su alta investidura del soberano como representante o titular temporal de dicha soberanía. Aún y cuando se consideró al monarca como titular de la soberanía de un pueblo no por ello es que deba considerársele facultado para conferir "poderes" al diplomático en su carácter individual pero, la influencia de la tradición palaciega consideró y así se tiene, que muerta la persona de donde emana el "mandato" pierden vigor las credenciales por él extendidas. Este tipo de razonamiento y solución aplicables a las realezas no es extensivo a los Estados cuya forma de gobierno y sistema políticos responden a la forma republicana, en donde la soberanía se halla en el pueblo el cual la ejerce de acuerdo a lo establecido y ordenado en su Ley Fundamental. Las repúblicas, con su forma de gobierno representativo, postulan como principio constitucional que el poder se encuentra en el pueblo entero que es personificado por un titular que recibe el nombre de Presidente. Este Jefe del Ejecutivo no es más que el depositario circunstancial de la voluntad soberana de la mayoría ciudadana. Si los agentes diplomáticos reciben su delegación del Jefe de Estado como titular temporal de la soberanía y no en su propio nombre, es que a su fallecimiento o renuncia no cabría exigir a los agentes la renovación de sus credenciales pues de lo contrario se estaría dificultando la actividad diplomática dada la brevedad de los mandatos presidenciales.
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El Artículo 25 de la Convención de La Habana de 1928 establece que el fallecimiento, o la renuncia del Jefe de Estado, así como el cambio de gobierno o de régimen político en cualquiera de los dos países, no pondrá fin a la misión de los funcionarios diplomáticos. En los sistemas republicanos el cambio de Presidente no significa prescripción y consecuente substitución de las Cartas Credenciales.
b)
Derrocamiento por movimiento insurreccional.
Puede ocurrir que un Jefe de Estado sea derrocado por un golpe militar o un levantamiento revolucionario. Ambos acontecimientos dan paso a un Poder Público denominado de facto o de hecho. Con la deposición de las autoridades políticas legítimamente constituidas se rompe con el orden constitucional establecido y desaparece el nexo político que ligaba al diplomático con su gobierno, ya que el nuevo titular del poder moderador no está obligado a mantener en el extranjero a los diplomáticos del régimen depuesto en primer lugar, porque podrían no ser de su confianza y en segundo, porque probablemente no responderán a los nuevos intereses y tendencias insurreccionales.
c)
Elevación de categoría del agente diplomático durante el transcurso de su misión.
Cuando el diplomático, para el caso un Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario es elevado a la clase superior de Embajador, sin ser trasladado de destino necesita la renovación de sus Cartas Credenciales.
d)
Cambio de Ministro de Relaciones Exteriores.
El cambio de Canciller, no influye en manera alguna en la situación de los Jefes de misión de la primera y segunda categoría ya que sus credenciales únicamente van refrendadas por el Ministro de Relaciones Exteriores y no expedidas por él. Cosa contraria sucede en el caso de los Jefes de misión de tercera categoría o ________________________________________________________________________
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Encargados de negocio ya que éstos son acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores y no cerca de los Jefes de Estado.
Modelo de carta credencial
Héctor Enrique Celarié Landaverde Presidente de la República de El Salvador A Su Excelencia Julio César Girón Presidente de la República de Guatelama
Grande y Buen Amigo: En el deseo de mantener y estrechar aun más las cordiales relaciones de amistad que felizmente existen entre El Salvador y Guatemala he tenido a bien designar al señor Ricardo Alberto Langlois Calderón para que desempeñe en vuestro país, las altas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de El Salvador. El Señor Langlois Calderón está perfectamente enterado de los sentimientos que animan a mi Gobierno hacia el Ilustrado Gobierno de Vuestra Excelencia y el conocimiento que tengo de sus relevantes cualidades, me da plena confianza de que cumplirá fielmente su cometido. En tal virtud, ruego a Vuestra Excelencia dar entera fe y crédito a cuanto él manifieste en nombre de mi Gobierno y muy especialmente cuando le signifique los fervientes votos que formulo por el engrandecimiento del Ilustrado Pueblo y Gobierno de la República de Guatemala y por el bienestar personal de Vuestra Excelencia, de quien soy leal y buen amigo. Leal y Buen Amigo (Firma del Mandatario) Ministro de Relaciones Exteriores (refrenda) San Salvador---------------------------------
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