Tutela Contra Supersociedades_defecto Procedimental.pdf

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA

REPÚBLICA C

fIIIflIUhI ¡

2019-01-001839

Folios: Fecha: 4/01/2019 16:40:05 Remitente: - JUZGADO DIECINUEVE DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTA

RAMAJUDICIALDE___.-----•--JUZGADO DIECINUEVE DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SECURIDAD DE BOGOTÁ D. C. Calíe 11 No. 9-24 piso 6 Edificio KAYSSER Telefax. 2847308 -

Bogotá D. C., diciembre veintiocho (28) de dos mil dieciocho (2018) OficoNo. 1106

URGENTE- TUTELA Doctora: MARA VICTORIA LONDOÑO BERTIN COORDINADORA DEL GRUPO DE SÜPENTENDENCIA DE SOCIEDADES 'o quien haga sus veces) Av. E! Dorado 51 80 Bojotá D. C.

LIQUIDACIONES DE LA

-

TRASLADO INICIO ACCION DE TUTELA ASUNTO: Tutea. No. 11001 -31 -87-019-201 8-001 83-OC) Ni. interno: 46223 Accionados: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Y OTROS ¡ciohante: MILENA TRILLERAS YARA en representación de AUGUSTO NIETO URREZy WILSON GIOVANNI RODRIGUEZ RODRIGUEZ. CTIE -

Por medio del presente me permito informarle que medianteauto de la fecha, este despacho dispuso AVOCAR la acción de tutela de la referencia y vfticuíarlo a la misma en calidad de accionado. En consecuencia, adunto al presente allego a usted copia de la demanda de acción de tutela, a fin de que ejerza el derecho a la defensa y suministre las explicaciones correspondientes frente a los hechos y pretensiones allí registrados, por lo que deberá aportar los correspondientes soportes legales y probatorios EN EL TERMINO MAXIMO DEUN (bi) OlA HABIL contado a partir del recibo de este oficio, vía fax al 2847308 y postal. Se advierte que de no recibirse información de su parte dentro del término fijado se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la ley 2591 de 1991, se tendrán por ciertos los hechos expuesto por el accionante y se entrará a resolver de plano. Anexo lo anunciado en ochenta y ocho (88) folios. Cordialmente,

RUTH STELL /:~ ELGAREJO MOLINA JUEZ

89

Li V2 BOÇ'AD

Señor JUEZ PENAL DEL CIRCUITO - RAPARTO Bogotá D.C. REFERENCIA: ACCION DE TUTELA DE AUGUSTO NIETO GUTIERREZ Y WILSON GIOVANNI RODRIGUEZ RODRIGUEZ CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

MILENA TRILLERAS YARA, mayor de edad, con tiomicilio en esta ciudad, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.493.833 de Chocontá y T.P. No. 137.955 de¡ C. S. de la J., actuando como apoderada de los señores AUGUSTO NIETO GUTIERREZ, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C., actuando como acreedor y WILSON GIOVANNI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C., actuando como CESIONARIO, comedidamente me permito Instaurar ACCION DE TUTELA en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, por la vulneración de los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, BUENA FE, DERECHO AL TRABAJO, DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, DERECHO AUN ESTÁNDAR DE VIDA ADECUADA, DERECHO A LA PROTECCION DE LA TERCERA EDAD, entre otras, por incurrir en un DEFECTO PROCEDIMENTAL POR EXCESO RITUAL MANIFIESTO, según decisión tomada por la accionada en providencia dictada el día 11 de diciembrede 2018 numeral 5 de la parte resolutiva, en audiencia llevada a cabo dentro de¡ proceso de LIQUIDACION JUDICIAL DE LA SOCIEDAD REFLUTEC DE COLOMBIA SAS identificada con Nit. 800.037.001-1. EXPEDIENTE No. 40481, por las siguientes razones:

HECHOS

El señor AUGUSTO NIETO GUTIERREZ, Iaboró por más de 15 años para la Empresa REFLUTEC DE COLOMBIA SAS, habiéndosele terminado su contrato de trabajo el día 30 de marzo de 2015. Como quiera que la Empresa REFLUTEC DE COLOMBIA SAS, nunca le reconoció al señor AUGUSTO NIETO GUTIERREZ, sus prestaciones sociales ni su seguridad social en pensión, se hizo necesario instaurar demanda ORDINARIA

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LABORAL en contra de la Empresa REFLUTEC DE COLOMBIA SAS, la cual fue admitida por el Juzgado Noveno Laboral con fecha 27 de septiembre de 2017, del cual se adjunta copia. 3.- Con fechas 31 de octubre de 2017 y 22 de noviembre de 2017, le fueron enviadas al lugar de notificación de la demandada, el citatorio y aviso de notificación tel como gil puede ver de las foi000piae allejadas con la presente demanda constitucional1 os decir desde octubre de 2017 Iarmpresa demandada

se enmrñ d 111 derrinni0, que ourseb en su doritr 4 °1 !l ¶' de i11io de 20181 le Superintendønce de Sociedades decreto la Apei.:ur del prioeso de LkiuIcleolóri JudIcial de la Empresa REFLUTEC DE

COLOMBIA SAS, es decir con posterioridad a la admisión del proceso ORDINARIO LABORAL de mi representado y de los aviso de notificación remitidos a la Empresa demandada, tal como se observa de copia del mismo. Por auto de fecha 13 de abril de 2018, emitido por el Juzgado Noveno Laboral donde cursaba el proceso ORDINARIO LABORAL, tuvo por notificada por conducta concluyente a la sociedad REFLUTEC DE COLOIv1BIAS SAS EN LIQUIDACION JUDICIAL, representada legalmente por su liquidadora designada por la Superintendencia de Sociedades, Dra. ARMY JUDITH ESCANDON DE ROJAS, según escrito radicado por la misma fechado 2 de abril de 2017, concediéndole termino para contestar (a demanda. Se adjunta copia de la citada providencia y del escrito presentado por la accionada. Con fecha 30 de abril de 2018, se dio contestación a la demanda ORDINARIA LABORAL que cursaba en el Juzgado Noveno Laboral, por parte de la apoderada judicial que ostento la representación judicial de la Liquidadora designada por la Superintendencia de Sociedades, Dra. ARMY JUDITH ESCANDON DE ROJAS, se adjunta fotocopia de la misma. Con fecha 11 de mayo de 2018, emitido por el Juzgado Noveno Laboral, se tuvo por contestada la demanda por parte de la Sociedad REFLUTEC DE COLOMBIA SAS EN LIQUIDACION JUDICIAL, fijándose fecha y hora para llevar a cabo audiencia prevista art. 11 de la Ley 1149 de 2017, se adjunta fotocopia de la citada providencia..

Con fecha 8 de junio de 2018, se llevó a cabo audiencia dentro del proceso ORDINARIO LABORAL, donde la apoderada que inicialmente ostentó la Representación Judicial de la Liquidadora, sustituyo su poder a la Abogada Dra. LUISA FERNANDA PRECIADO MERCHAN, tal como se observa del poder de sustitución y del Acta de audiencia y la constancia de asistentes a la misma, las cuales se adjuntan a esta demanda. Con fecha 4 de septiembre de 2018, se llevó a cabo audiencia en la cual se recepcionaron todas las pruebas legalmente decretadas, habiendo comparecido a la misma la Liquidadora designada por la Superintendencia de Sociedades junto

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con su apoderada, tal como se advierte del Acta de Audiencia y de la constancia de asistencia allegada con esta demanda. Luego de haberse llevado a áabo la práctica de todas las pruebas solicitadas, se dictó sentencia con fecha 11 de octubre de 2018, la cual se encuentra ejecutoriada, y en la que asistió la apoderada judicial que representó a la Liquidadora designada por la Superintendencia de Sociedades, tal como se advierte de la constancia de asistencia, la cual se adjunta fotocopia. En la sentencia de fecha 11 de octubre de 2018, se declaró que entre la Empresa Reflutec de Colombia SAS EN LIQUIDACION y el señor AUGUSTO NIETO GUTIERREZ, existió un contrato de trabajo entre el 4 de mayo de 1998 y el 31 de marzo de 2015 y como consecuencia condenó a la demandada REFLUTEC DE COLOMBIA SAS EN LIQUIDACION, a pagar a favor del señor AUGUSTO NIETO GUTIERREZ, las siguientes sumas de dinero: - Salarios por 7 meses, la suma de $91.000.000. - Cesantías por valor de $220.891.666. - Intereses a las cesantías por valor de $450.398.106: - Prima de Servicios por valor de $42.972.222. - Vacaciones por valor de $26.000.000. - Costas por valor de $2.343.726.00 Valores que deberán ser indexados al momento de su pago, conforme quedó indicado en la parte motiva de la citada providencia. Se adjunta copia del Acta de Sentencia.

Dando cumplimiento a lo ordenado en sentencia, y según Liquidación efectueda por Actuarios expertos de ft Empreria LA IXPERTICIA PROFESIONAL SAS, debidamente acreditada, El valor totI a pagar tønlendo en cuenta la M)N 1 AIA de 100 sakirioa y prei pne sociales a que fue (Ofldt't h Liquidación conforme lo ordena la sentencia dbl:iflt Y0 citada, eiclonde a la suma de $079. 12741O.00, a 12

fecha áO de sptlembre de 2018, tal como se observa del escrito presentado junto con anexos a este documento, más la suma de más $2.343.726 de las costas procesales, para un total de $981.471.136 13.-. Mediante escrito radicado ante la Superintendencia de Sociedades con fecha 19 de octubre de 2018, se allega copia de la citada sentencia, junto con anexos, solicitando a la accionada, se procediera a Graduar el crédito laboral de primera clase, contenido en la Sentencia Emitida por la Juez Novena Laboral del Circuito con fecha 11 de octubre de 2018, a favor del ex trabajador señor AUGUSTO NIETO GUTIERREZ, en los términos indicados en la citada providencia, crédito litigioso que era de pleno conocimiento por parte de la SUPERINTENDENCIA DE

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Es claro que la Juez del Concurso, incurrió en defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, al dejar postergado el pago de la acreencia laboral a favor de mis representados, según la misma, por haber sido presentada de manera extemporánea por cuanto no se presentó el crédito dentro del término que indica la ley 1116 de 2006, cuando la accionada desde el auto de apertura del proceso liquidatorio tuvo conocimiento de la existencia del proceso litigioso que se tramitaba en contra de la concursada e hizo parte de todo el trámite del mismo, tal como se ha indicado en los hechos de esta demanda. Con la decisión tomada por la accionada, de tener el crédito laboral de mis representados como postergado no solo les está vulnerando derechos fundamentales sino que está desconociendo la prevalencia que debe tener el derecho sustancial sobre las formas, pues si bien, la Ley 1116 de 2006, prevé un término para que los acreedores de la Empresa en Liquidación presenten sus créditos, no por ello se debe desconocer Tas circunstancias particulares del caso concreto, nl mucho meflos el debsr de par oportunarnmte & crédito laboral a favor de mis representados, en pruiier lugar por ser un crdI1:o de primera cíase de conlorrniçiac cori lo estblecjdo en el artídulo 2495 dci Código Clvii numeral 4, y en seur1cp IU1 otp11111 0 Juez Noveno Laboral tuvo por notificada por coiidpotR n uuli yçflt Ii ncolonada, dentro del proceso ordinario declaratvo, asi debió onit:mtd tener por viricuda al proceso tiquldatorio de la Empresa Reflutec de Colombia S.A.S, el crédito litigioso que se encontraba en curso, procediendo la Liquidadora a relacionarlo en el proyecto de calificación y graduación de créditos, tal como lo hizo, pero sin entrar a calificarlo desde el principio como postergado, pues con tal manifestación se advierte la mala fe de la liquidadora de querer que no se pague el crédito laboral a favor del señor AUGUSTO NIETO GUTIERREZ. Además, era obligación de la liquidadora coñstituir una provisión contable para atender el pago del crédito litigioso, mientras se define su certeza mediante sentencia debidamente ejecutoriada, tal como lo dispone el artículo 25 de la Ley 1116 de 2006 y articulo 245 del Código de Comercio, que dicen: EL Artículo 245 del Código de Comercio, es claro en indicar la reserva en poder de los liquidadores para atender obligaciones condicionales o en litigio, el cual reza: ... Cuando haya obligaciones condicionales se hará una reserva adecuada en poder de los liquidadores para atender dichas obligaciones si !legareñ a hacerse exigibles, la que se distribuirá entre los asociados en caso contrario. La misma regla se aplicará en caso de obligaciones litigiosas, mientras termina el juicio respectivo. En estos casos no se suspenderá la liquidación, sino que continuará en cuanto a los demás activos y pasivos. Terminada la liquidación sin que se haya hecho exigible la obligación condicional o litigiosa, la reserva se depositará en un establecimiento bancario..."

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El artículo 25 de la Ley 1116 de 2006, dice: ".. Los créditos a cargo del deudor deben ser relacionados precisando quiénes son los acreedores titulares y su lugar de notificación, discriminando cuál es la cuantía del capital y cuáles son las tasas de interés, expresadas en términos efectivos anuales, correspondientes a todas las acreencias causadas u originadas con anterioridad a la fecha de inicio del proceso. Los créditos litiqjpsos y las acreencias condicionales, quedarán sujetos a los a los de su misma clase y términos previstos en el acuerdo, en condiciones prelación legal, así como a las resultas corres pondieies al cumplimiento de la condición o de la sentencia o laudo respecfWo. En el entretanto, el deudor constituirá una provisión contable para atender su pgo..." 22.- Es así que por estar pegada la accionada a un procedimiento, a un protocolo, a unos meros formalismos previstos en la Ley 1116 de 2006, está desconociendo el pago oportuno de los derechos de un trabajador de la tercera edad, pues el señor Augusto Nieto Gutierrez, cuenta con más de 70 años de edad, sin pensión, que laboró toda su vida en beneficio para la Empresa en liquidación y más cuando desde la apertura del proceso de liquidación, siempre se tuvo por parte de la accionada el conocimiento de la existencia del proceso litigioso que se adelantaba en contra de la concursada, incurriendo en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, tal como lo ha dicho la Honorable Corte Constitucional en sus reiteradas jurisprudencias.

DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS

Es claro que con la decisión tomada por la Juez del Concurso de la Superintendencia de Sociedades dentro del proceso de Liquidación Judicial de la Empresa Reflutec SAS, se incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, vuinerándose derechos fundamentales como: AL DEBIDO PROCESO Es claro señor Juez(a) que desde que se inició el trámite del proceso Liquidatorio de la Empresa REFLUTEC DE COLOMBIA SAS, se ha venido vulnerando este derecho fundamental consagrado en la Constitución Política Art. 29, tanto por la Empresa en Liquidación como por la Superintendencia de Sociedades en cabeza de la Liquidadora y la Juez del Concurso, en razón a lo siguIente: En primer Iuar la Empresa REFLUTEC DE COLOMBIA 8AS desde el mes de octubre de 2017, tuvo conocimiento del proceso ORL)INARIO LABORAL que se estaba adelniando en su contra por el señor AUGUSTO NIlTO GUTIERREZ, ante øl Ñç,Vii i 1 isiri de la uhidad de llogotá 110, según constancia emitida por la ipr que remltk, el oltatork y el Avi3o de Notilceolón remitido por la prto intaIe.co pra efectos de llevar a cabo la notiricaclón personal de la

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demandada dentro del citado proceso, es decir que, con la constancia de recibido, la Empresa demandada ya se encontraba eiiterada de la existencia del proceso litigioso con anterioridad al inició d la aperture del proceso de liquidación judicial ante la SUPERINTENDENCIA DE $OCDAl)r. , por lo que, el artIculo 13 numeral 7 de k Lty 1116 de ØØØ lo Imponía a la EmpresaRIPI.lJTEC DE COLOMBIA SM IphInlóh Ie pu,ir un proyecto de cllflcadón y graduaolón de créditos, en & CR debió Iholuir o reloalorior todos los créditos a su cargo entre ellos los litigiosos declarativos laborales, lo cual no se hizo respecto del crédito litigioso a favor del señor AUGUSTO NIETO GUTIERREZ. En segundo lugar, tal como se indicó en los hechos de esta demanda, la Dra. ARMY JUDITH ESCANDON DE ROJAS, Liquidadora designada por la Superintendencia• de Sociedades dentro del proceso de Liquidación Judicial, se hizo parte dentro del proceso ordinario laboral que se adelantaba en el Juzgado Noveno Laboral, teniéndose por notificada a la misma por conducta concluyente y con quien se llevó a cabo todas las etapas procesales del mismo, es decir, la accionada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, tuvo conocimiento desde el inicio del auto de apertura del proceso LIQUIDATORIO, de la existencia del proceso litigioso que se estaba adelantando en contra de la Empresa en Liquidación, por lo que debió desde el principio tener por vinculado por conducta concluyente, el crédito litigioso que se estaba adelantando al proceso de liquidación judicial. Es así que, la Liquidadora mediante escrito de fecha junio 25 de 2018, presenta ante la Coordinadora del Grupo de Liquidaciones de la Superintendencia de Sociedades, el proyectó de Calificación y Graduación de Créditos y Derechos de Voto en donde relaciona en las Acreencias de Primera Clase, las Laborales ciertas como las Litigiosas, relacionándose allí la acreencia laboral litigiosa del acreedor AUGUSTO NIETO GUTIERREZ, dándole desde ese entonces por parte de la Liquidadora una calificación de crédito postergado, lo cual no era de su resorte hacer tal manifestación, sino de la Juez del Concurso, quien simplemente procedió a avalar tal afirmación por el dicho de la Liquidadora. Se adjunta copia del escrito de fecha 25 de junio de 2018 junto con la calificación y graduación de créditos. Con el proceder tanto de la Empresa en Liquidación como por la Liquidadora designada por la accionada, no solo se le vulnera a mis Representados sus derechos fundamentales al Debido Proceso, sino también al derecho fundamental de IGUALDAD, pues es claro que así como el señor AUGUSTO NIETO GUTIERREZ, demando a la Empresa en Liquidación para el pago de sus acreencias laborales, fueron varios los trabajadores que iniciaron sus acciones respectivas, pero que con la intervención de la Liquidadora, los demás trabajadores si fueron llamados por la liquidadora a conciliar, y fueron relacionados sus acreencias por la misma dentro del trámite liquidatorio, lo que no sucedió con el proceso instaurado por el señor AUGUSTO NIETO GUTIERREZ, a quien nunca se le llamo a conciliar, sino por el contrario siempre se advirtió por parte de la Liquidadora una actitud de

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controversia y molestia por las pretensiones incoadas por mi representado, por lo que a toda luces, es palpable la vulneración al derecho fundamental a la igualdad que tiene mi representado con las demás acreencias de primera clase que fueron calificadas y graduadas sin problema alguno por parte de la accionada. Señor Juez de Tutela, es claro que la decisión tomada por la Juez del Concurso de tener la Acreencia Laboral de mi representado como postergado, es una determinación arbitraria que vulnera derechos fundamentales al debido

proceso, igualdad, derecho al trabajo consagrado en el artículo 1, 25 y 53 de Nuestra Constitución Política, derecho a la buena fe, derecho a tener un estándar de vida adecuada, y a la protección en razón a la edad que ostenta el trabajador que supera los 70 años de edad, que no cuenta con una pensión por cuanto la Empresa en liquidación nunca le cotizó a la seguridad social en pensión, derecho a una vida digna. Al momento de tomar la decisión la Entidad accionada, debió sujetarse a los contenidos, postulados y principios constitucionales de forzosa aplicación, como lo es la prevalencia del derecho sustancial sobre la formas y ritualidades que contiene la Ley, ello en aras de no vulnerar derechos fundamentales consagrados en nuestra constitución política, pues con la decisión tomada por la accionada de tener el crédito laboral del señor AUGUSTO NIETO GUTIERREZ, postergado, es decir se pagaran todos los créditos calificados y graduados desde los de primera clase hasta la quinta, y si queda plata se entraría a pagar los postergados, es decir señor Juez, la sentencia proferida por un Juez de la Repubilca quedaría para enmarcar, ya que es claro que con el valor de los activos de la empresa en Uquidación, no se alcanzar(a a pagar los créditos postergados1 entre ellos el de mi representado que es un crédito prlvHeiado de primera clase,

JN)AMINTO$ DE DERECHO Sobre las facultades jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades, en los procesos de Insolvencia esta prevista en el Art. 6 de la Ley 1116 de 2006 que al tenor reza: ' 1T!CÍ.)I C) COMPETENCIA, Conocerán del proceso de insolvencia, como jueces del concurso: La Superintendencia de Sociedades, en uso de facultades jurisdiccionales, de conformidad con lo dispuesto en e/inciso 3o del artículo 116 de la Constitución Política, en e/caso de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención, tratándose de deudores personas natura/es comerciantes.

PARÁGRAFO lo. El proceso de insolvencia adelantado ante la Superintendencia de Sociedades es de única instancia...

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De acuerdo a la norma en cita, la decisión tomada por la Superintendenca de Sociedades, es de única instancia, por lo que, no existiendo otro mecanismo para impugnar la decisión tomada por la accionada que vuinera a toda luces los derechos fundamentales de mis representados, es procedente la ACCION CONSTITUCIONAL prevista en el artículo 86 de Nuestra Constitución Política, para solicitar la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados a mis representados, por la decisión judicial proferida por el Juez del Concurso con fecha 11 de diciembre de 2018, dentro del trámite de liquidación judicial No. 40481 de REFLUEC DE COLOMBIA S.A.S EN LIQUUDACION, por los hechos narrados en esta demanda.

Sobre la procedencia de la Acción de tutela contra providencias judiciales, ha dicho la jurisprudencia que: Como fundamento normativo de procedencia de la acción, la Corte Constitucional precisá que la tute/a contra providencias judiciales constituye un mecanismo idóneo para garantizar la primacía y efectividad de los derechos constitucionales, a partir de los mandatos normativos contenidos en los artículos 86 de la Carta, que establecen que la protección de los derechos fundamentales por vía de tute/a procede frente a cualquier autoridad pública, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo a la obligación de los estados parte de ppveer un recurso efectivo para la protección de los derechos humanos. 3.6. En ese orden de ideas, en la sentencia C-590 de 2005, la Corte estableció las siguientes condiciones genéricas de procedibilidad: (i) que e/asunto sometido a estudio de/juez de tute/a tenga relevancia constitucional; (fi) que el actor haya agotado los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios antes de acudir a/juez de tutela; (üi) que se cumpla con el requisito de inmediatez; (iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, que esta tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que presuntamente amenaza o desconoce derechos fundamentales; (y) que el actor identifique, de forma razonable, los hechos que generan la violación y que la haya alegado en el proceso judicial respectivo, si ello era posible; (vi) que no se trate de sentencias de tute/a, dado que los debates sobre la protección de derechos fundamentales no pueden pro/Qn garsa en forma indefinida. 3.7. En cuanto a las causales específicas de procedencia de la tute/a contra decisiones judiciales, en el mismo precedente jurisprudencial citado en el numeral anterior, la Sala Plena identificó las siguientes: (i) defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la decisión carece absolutamente de competencia para ello; (u) defecto procedimental absoluto, que se origina cuando e/juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido; (iii) defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una ev/denté y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; (iv) error inducido, que se presenta cuando e/juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales; (y) decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional; (vi) desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tute/a procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado; (vii) violación directa de la Constitución. 3.8. Conforme a lo expuesto, debe advertirse que estas causales no suponen fundamentos para iniciar una controversia sobre la corrección de los fallos judiciales desde e/punto de vista legal, sino un mecanismo para controvertir la validez constitucional de una providencia, pues la tutele sólo prospera en caso de que se acredite la violación o amenaza a los derechos fundamentales. Por ello,

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es requisito sine qua non de procedencia de la acción que se demuestre la necesidad de una intervención de/juez constitucional para proteger esos derechos. Las causa/es de procedencia son únicamente los cauces argumentativos para sustentar esa violación. 3.9. Finalmente, es importante señalar que, en relación con las causales de procedencia de la tute/a contra providencia judicial, la Corte ha manifestado que no existe un limite indivisible entre estas, pues a manera de ilustración, resulta claro que la aplicación de una norma inconstitucional o el desconocimiento del precedente constitucional pueden derivar en un irrespeto por los procedimientos legales; o, que la falta de apreciación de una prueba puede producir una aplicación indebida o la falta de aplicación de disposiciones normativas relevantes para la solución de un caso específico1 . ... ..(cfr. Sentencia T- 234 de 2017)

Sobre el DEFECTO PROCEDIMENTAL POR EXCESO RITUAL MANIFIESTO, ha dicho nuestra Jurisprudencia lo siguiente: ".4. Cii u1itizacíón del defecto pmcedllflenteI por exceso ritual manifiesto. Rolieraclón jt1dsprudencial 444 1101,0 c:

101 que e1 doto p1oer!Imp,tel, dependiendo de li4 øi,t1Ie3 p,9 quO Involucre puede sor do los tlpos de carácter a?;luti, q4 fefa cuando o1 funcionario judicial se aparta del proceso

legalmente establecido, ya sea porque sigue un proceso ajeno al autorizado o porque omite una etapa sustancial de éste, caso en el cual afecta directamente el derecho al debido proceso, o cuando escoge arbitrariamente las normas procesales aplicables a un caso concreto; y, (II) por exceso ritual manifiesto, que tiene lugar cuando un funcionario utiliza o concibe los procedimientos como un obstáculo para la eficacia del derecho sustancial y por esa vía, sus actuaciones devienen en una denegación de justicia habida cuenta de que sacrifica el derecho de acceso a la administración de justicia y las garantías sustanciales, so pretexto de preferir el tenor literal de las formas procesales. En otras palabras, el juez asume una ciega obediencia a la ley procesal en abierto desconocimiento de los derechos sustanciales que le asisten a las partes en contienda2.

1

Ver sentencia T-701 de 2004 (MP. Rodrigo Uprimny Yepes). T-2 13 de 2012 (M.P Luis Ernesto Vargas Silva). En esta decisión, la Corte analizó los fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia, que resolvieron la acción de tutela promovida por la sociedad Recuperadora y Cobranzas S.A. "RYC S.A." contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena. Dentro de los varios cargos fonnulados contra la sentencia del Tribunal, la Corte analizó la ocurrencia de los defectos procedimental por exceso ritual manifiesto probatorio y por inaplicación de reglas probatorias, encontrando que los mismos se presentaron porque el Tribunal exigió a la sociedad Recuperadora y Cobranzas SA., que al momento de aportar al proceso la copia autenticada de un documento, debió afirmar expresamente y casi que con un nivel sacramental, que 61 original del mismo había sido suscrito o firmado por la representante legal de la sociedad Inversiones Navarro Toro y Cía. S en C, persona contra quien se oponía tal copia autenticada. Tal situación configura una carga ritual adicional que el accionante no está obligado a soportar desde el punto de vista procesal, máxime cuando el artículo 252-3 del CPC señala claramente que un documento privado es auténtico "si habiéndose aportado a un proceso y afirmado estar suscrito, o haber sido manuscrito por la parte contra quien se opone, ésta no lo tachó de falso oportunamente... ", es decir, é exige la mera manifestación de que se indique quién lo suscribió, pero no un ritualismo excesivo en cuanto a la forma cómo se debe afirmar que la contraparte lo signó. En consecuencia, se amparó el derecho fundamental del debido proceso, .invocado por la sociedad Recuperadora y Cobranzas S.A. "RYC SA." contra. la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena. 2

iiI±sL2t TRTUERAS /.4i i3OÇ2lV.4. 42. El defecto procedimental por exceso ritual, manifiesto no se con figura ante cualquier irregularidad de carácter procedimental, sino que debe tratarse de una omisión en la aplicación de las formas propias de cada juicio particularmente grave, que lleva al juez a utilizar irreflexivamente normas procesales que lo hacen apartarse del derecho sustancial. 4.3. La Corte ha construido una sólida y extensa jurisprudencia en relación con el exceso ritual manifiesto con la cual queda claro que para entender su alcance no son suficientes las definiciones y conceptos teóricos, sino que se hace imprescindible el análisis casuístico que frente a un escenario de conflicto y contraposición de ínteresel procura brindar en cada caso un equilibro entre las formas propias del juicio y la obligación de preservar el derecho sustancial. 4.4. Uno de los primeros antecedentes jurisprudenciales del exceso ritual manifiesto está contenido en la sentencia T-1306 de 2001. En esta sentencia se analizó una tutela en la que se cuestionaba un fallo judicial de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En la decisión se había concluido que un fallo de segunda instancia desconoció abiertamente el derecho a la pensión de una persona de la tercera edad. Pese a lo anterior, se decidió no casar la sentencia argumentando errores técnicos en la presentación del recurso de casación. Así, la Corte Constitucional censuró la determinación de la Corte Suprema de Justicia acusándola de haber incurrido en un exceso ritual manifiesto, cuyo desafortunado efecto era negar la primacía del derecho sustancial sobre el formal. En consecuencia, se amparó el derecho fundamental al debido proceso y mínimo vital del accionan fe, dejándose sin efecto la sentencia de la Sala de Casación Laboral y ordenándole que en un plazo máximo de 30 días emitiera sentencia de reemplazo atendiendo los lineamientos dados por la Corte Constitucional en la parte motiva de la providencia de tutela citada. 4.5. Siguiendo la misma línea argumentativa, esta Corte ha sostenido que de acuerdo con el artículo 228 superior4 , las formas no deben con vertírse en un obstáculo para la efectividad del derecho sustancial, sino que deben propender por su realización. Es decir, que las normas procesales son un medío para lograr la efectividad de los derechos subjetivos y no fines en sí mismas5. Así lo sostuvo en la sentencia C'029 MP. Marco Gerardo Monroy Cabra. ' Constitución Política de Colombia 1991. Artículo 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá e]. derecho sustancial. Los tórminos procesales se observarán con diligencia y su .incwnpliniiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo. 5 En relac:ión col) lo constituulonalización del dereoho procesal, lo Corte Constitucional en sentencia C13.1 de 2002 (.M.IP Jaime Córdoba Triviflo), en la erial so docluró wcoc:iulbkl el. artIculo 42 de la Ley 610 de 2000 sostuvo cIne: "Uno de los espacios wi los que major Inck/ciwla /ui lan/do el constitcionalisino (1v el clt.3rec/w pca3ai, iCp ¡a t!(tlCiÓfl dC/J7Pll// ,O/l),pla/isIa 9/ t./erae/,o procesal estaba desprovisto (.Je ifria it frfrlt Jl/iji0c/u/ voli /0 que at.t ino/edci dø 1/ligio; w a,i irna iltualidad cuya c/tI(t'qc/d?l (i ///1//*fl//d/4il/,tafl/d (111 la /!is/Q!7c'/a ¡(4/S/(l//($,'a1,qq1eno (1 /J!'ÓJXSSiIOS que lo c0o /i:M'JUiis s/(í/a ) fti pt'o(c3L'e/(itl de las ga/tlnhIcIv que lo inlagml'cin sólo se brindaba en esl iUiWIOIII,r ! bcjo los UWrecho parámetros de protección establecidos por el legislador. Así, no

llamaba a interés el hecho de que, en materia de derechos, la sustancia que se tenía entre manos se desvaneciera ante las ritualidades yformaliáades de unos procedimientos que las más de las veces se explicaban por sí mismos y que perdían puntos de contacto con lo que era objeto de controversia. Pero esa dimensión del derecho procesal ha sido superada pues el constitucionalismo ha rescatado las garantías centenariamenie elaboradas como contenidos del derecho procesal para vincularlas

MUENA q!ucL'Els y.Wt

de 1995, p,oçl,ca,nonto cuando dilaió exequlble o! artkiulo 40 del Código de Procecil,ili'ni. (I,,&I, "Ifoi ;Itflc10 - "Cuando e,! ufíouI* 20 de la Constitución qu tslicIc,ppos 'le la Administración !O Justicia "prevalecerá el 1 - url;!ic nlsjJl' iit. recosiociendo (1IO l fin de la actividad jurladlcclonal, y del pcosó, la realización de los derechos consagrados en abstracto por el derecho m objetivo, y, por consiguiente, la solución de los conflictos de Intereses. Es evidente que en relación con la realización de los derechos y la solución de los conflictos, el derecho procesal, y específicamente el proceso, es un medio' 4.6. En sentencia T-264 de 20096, esta Corporación precisó que puede producirse un defecto procedimental cuando el funcionario judicial por un apego excesivo a las formas se aparta de su deber de impartir justicia sin tener en cuenta que los procedimientos judiciales son medios para alcanzar la efectividad del derecho y no fines en sí mismos. La Corte al conocer en sede de revisión la providencia atacada, consideró que el Tribunal había incurrido en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, al actuar en contra de su papel de director del proceso y apartarse del rol pro fagónico que le asigna el ordenamiento en la garantía de los derechos materiales, pues omitió la práctica de una prueba imprescindible para fallar, a pesar de la presencia de elementos que le permitían conclufr que por ese camino llegaría a una decisión indiferente al derecho material. Por esta vía, la autoridad accionada cerró definitivamente las puertas de la jurisdicción a la peticionaria, olvidó su deber de garante de los derechos sustanciales y su compromiso con la búsqueda• de la verdad en el proceso como presupuesto para la adopción de decisiones justas. Igualmente, indicó que la jurisprudencia constitucional se ha referido al defecto por exceso ritual en eventos en los cuales el juez vulnera el principio de prevalencía de derecho sustancial o el derecho al acceso a la administración de justicia por: (i) dejar de inaplicar disposiciones procesales que se oponen a la vigencia de derechos constitucionales en un caso concreto; (Ii) exigir el cumplimiento de requisitos formales de forma irreflexiva, que puedan constituir cargas imposibles de cumplir para las partes, siempre que esa situación se encuentre comprobada; o (III) incurrir en un rigorismo procedimental en la apreciación de las pruebas. En consecuencia, concedió el amparo constitucional, ordenó dejar sin efecto el fallo para que la autoridad judicial demandada abriera un término probatorio adicional con el fin de ejercer sus deberes y adoptar un fallo de mérito basado en la determinación de la verdad real.«" (cfr sentencia TL 234 de 2017). inescindiblememe a la realización de las normas sustanciales. Las ha dotado de una teleología que no se explica a partir del solo rilo o procedimiento sino en relación directa con las normas jurídicas que consagran los efectos jurídicos que las partes pre/enden. Las ha redimensionado para darles ahora el carácter defixcultades irrenunciables, históricamente consolidadas yposilivizadas,° esto es, para advertir en ellas derechos frndarnentales. Con ello, ha dotado a/proceso de una nueva racionalidad pues ya no se trata de agolar ritualismos vacíos de contenido o de realizar las normas de derecho sustancial de cualquier manera sino de realizarlas reconociendo esas garantías irrenunciables pues su respeto ineludible también constituye una finalidad de/proceso. (..) 6 M,P Luis Ernesto Vargas Silva. En ese pronunciamiento, la Corte analizó un caso de una acción de tutela donde la accionante consideró vulnerados sus derechos fundamentales por el Tribunal Superior de Bogotá, al proferir el fallo de segunda instancia dentro de un proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual iniciado por ella, mediante el cual el Tribunal revocó el fallo de primera instancia con base en dos consideraciones centrales: (i) la falta de legitimidad por activa de la peticionaria pues, aparte de las afirmaciones de la demanda, no se aportó prueba alguna sobre la relación de parentesco; y (ji) la falta de legitimidad por pasiva de un.o de los demandados, pues el vehículo de servicio público que se encontraba en el accidente no era de SU propiedad.

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Por su parte en sentencia T- 339 de 2015, dijo la jurisprudencia que:

...Defecto procedimental por exceso ritual manifiesto Este Tribunal ha sostenido que el defecto procedimental se materialíza cuando se desconocen las formas propias de cada juicio o cuando se impone un exceso ritual, en virtud del cual se obstaculiza el goce efectivo de los derechos de los indWiduos por motivos formales, vulnerando otras garantías fundamentales como el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, así como el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el procesaP. Dependiendo de las garantías procesales que involucre, el defecto procedimental puede ser de dos tipos: (1) de carácter absoluto, que se presenta cuando el funcionario judicial se aparta del proceso legalmente, establecido, ya sea porque siguo un proceso ajeno al autorizado o porque omite una etapa sustancial de este, caso en el cual afecta directamente el derecho al debido proceso8, o cuando escoge arbitrariamente las normas procesales aplicables a un caso9 ; y, (Ii) por exceso ritual manifiesto, que tiene lugar cuando un funcionario utiliza o concibe los procedimientos como un obstáculo para la eficacia del derecho sustancial ypor esa vía sus actuaciones devienen en una denegación de justicia, habida cuenta que sacrifica el derecho de acceso a la administración de justicia y las garantías sustanciales, so pretexto de preferir el tenór literal de las formas procesales. En otras palabras, ol juez asume una ciega obodiencla a ¡a ¡ay proceso¡ en abierto desoonocknleflto de los derechos sustanqiales que lo asisten a las partes en coi;,tlor °,

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tbn1eneías t2c54 de 2000 y T599 de 2009. Sentencia T-289 de 2005. JO Sentencia T-213 de 2012. En esa oportunidad la Corte estudió la acción de tutela instaurada por la sociedad Recuperadora y Cobranzas S.A. "RYC SA." contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, por incurrir, ajuicio de la actora, en un defecto fáctico al dejar de asignar el mismo valor probatorio del original, a la copia autenticada de un documento presentado en el marco de un proceso ejecutivo iniciado en su contra, y al dejar de valorar algunos interrogatorios de parte. Recordó que el defecto fáctico por dimensión negativa se configura por ignorar u omitir valorar, injustificadamente, una realidad probatoria determinante en el desenlace del proceso; por decidir sin el apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en que se sustenta la decisión; y por no decretar pruebas de oficio en los procedimientos en que el juez esté legal y constitucionalmente obligado a hacerlo. Luego de hacer un análisis sobre las acusaciones hechas en el escrito de tutela concluyó que 'del Tribunal incurrió en diferentes irregularidades probatorias y procesales que vulneraron el derecho fundamental de debido proceso a la sociedad accionanle, las cuales no pueden ser pasadas por alto por el juez constitucional toda vez que el valor demostrativo de la copia autenticada que se controvierte y la valoración en conjunto de las pruebas respetando las máximas de la sana critica, son pilaresfnndameníalesy determinantes para asumir una decisión justa dentro del recaudo forzoso, más aún cuando la prueba obviada se torna determinante para el resultado del trámite Judicial. Y es que, en este caso no se trata de una intromisión inaceptable por parte dci jiez de luida, sino de una explicación sobre las normas procesales mínimas que debió tener en cuenta el Tribunal cd momento de efectuar sus valoraciones probatorias en procura de obtener la verdad de los hechos y de tomar una decisión enmarcada en los parámetros de la justicia real". Con base en ello, confirmó el fallo de instancia que concedió el amparo constitucional del derecho fundamental de debido proceso invocado por la sociedad Recuperadora y Cobranzas SA. "RYC SA".

(4, IL2iJfi 1RJL(TR4S Y)U qoç1Áii2l.

Desde sus primeros pronunciamientos sobre el particular la Corte definió el exceso ritual manifiesto como "a que! que se deriva de un fallo en el cual haya una renuncia consciente de la verdad jurídica objetiva evidente en los hechos, por extremo rigor en la aplicación de las normas procesales convirtiéndose así en una inaplicación de la justicia ma ferial"11 . Bajo ese entendido, el juez incurre en un defecto procedimentel por exceso ritual manifiesto cuando, en su actuar como director del proceso y en ejercicio del rol pro fagónico que le asigne el ordenamiento en la garantía de los derechos materiales, omite la práctica de una prueba imprescindible para fallar, "a pesar de la presencia de elementos que le permitían concluir que por esa vía llegaría a una decisión indiferente al derecho materia! 42 . La jurisprudencia también ha señalado que tanto en el evento en que se discuta la ocurrencia de un defecto pro cedimental absoluto, como en aquellos en que se alega la configuración de un defecto procedímental por exceso ritual manifiesto, la procedencia de la tulela se sujeta a la concurrencia de los.siguientes elementos: "(í) que no haya posibilidad de corregir la irregularidad por ninguna otra vía, de acuerdo con el carácter subsidiario de la acción de tutele; (ji) que el defecto procesal tenga una incidencia directa en el fallo que se acusa de ser vuineratorio de los derechos fundamentales; (iii) que la irregularidad haya sido alegada al interior del proceso ordinario, salvo que ello hubiera sido imposible, de acuerdo con las circunstancias del caso específico; y (iv) que como consecuencia de lo anterior se presente una vulneración a los derechos fundamentales"13. En sentencia T - 268 de 2010, se expuso lo siguiente: DEFECTO PROCEDIMENTAL-Prevalencia del derecho sustancial sobre las formas/DEFECTO PRO CEDIMENTAL-Por exceso ritual manifiesto La Corte Constitucional ha señalado que, por disposición del artículo 228 Superior, las formas no deben con vertirse en un obstáculo para la efectividad del derecho sustancial, sino que deben propender por su realización. Es decir, que las normas procesales son un medio para lograrla efectividad de los derechos subjetivos y no fines en sí mismas. Ahora bien, con fundamento en el derecho de acceso a la administración de justicia y en el 1

Sentencia T- 1306 de 2001. En esa ocasión la Corte confirmó el fallo de instancia que concedió los derechos al debido proceso y al mínimo vital de un ciudadano que solicitaba el reconocimiento de la pensión de jubilación, la cual fije negada por las autoridades judiciales accionadas. Consideró que la providencia del Tribunal SLlperior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso ordinario laboral, constituyó una vía de hecho de carácter sustancial, por haber interpretado de manera abiertamente irrazonable y contraria al principio de favorabilidad en materia laboral la normatividad aplicable para el reconocimiento de la pensión de jubilación del accionante, al desconocer una línea jurisprudencial de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, clara y unificada, sobre la materia. De igual forma, concluyó que la decisión de casación de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia también constituyó una vía de hecho porque, a pesar de afirmar claramente que el accionante sí deberla gozar del derecho a pensión, dio primacía al derecho procesal sobre el sustancial y no casó la sentencia objeto del recurso por falta de técnica de casación, incurriendo así en un exceso ritual manifiesto.: u Sentencia T-264 de 2009. D Ver, entre muchas otras, las sentencias SU-159 de 2002, C..590 de 2005, T-737 de 2007, T-264 de 2009, T599 do 2009, T-386 de 2010 y T-637 de 2010. (,fr, Sentencia T-213 de 2012,

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principio de la pre valencia del derecho sustancial, esta Corporación ha sostenido que en una providencia judicial puede con figurarse un defecto procedimental por "exceso ritual manifiesto" cuando hay una renuncia consciente de la verdad jurídica objetiva evidente en los hechos, por extremo rigor en la aplicación de las normas procesales... ".

MEDIDA PROVISIONAL: Teniendo en cuenta todo lo antes dicho y de cnforrnidad a lo formado en el Art. 7 del Dec. 251 de 1991 ollciito como MEDIDA PROVISIONAL y en aras de evitar un perjuicio Irremediable a los tuteInte31 aøilcito BO ordene de manera inmediata a ¡El cciond :L)SPNpFR el pago de las ordltos oifflodos y graduados, hasta tnEo flt) 50 løid eente ACCI.ON CONSTITUCIONAL,

PEHCIONES PRIMERO: Se TUTELEN los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, BUENA FE DERECHO AL TRABAJO, DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, DERECHO AUN ESTÁNDAR DE VIDA ADECUADA, DERECHO A LA PROTECCION DE LA TERCERA EDAD, entre otras, a los señores AUGUSTO NIETO GUTIERREZ y WILSON GIOVANNI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por incurrir la accionada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en DEFECTO PROCEDIMENTAL POR EXCESO RITUAL MANIFIESTO, según decisión tomada por la accionada en providencia dictada el día 11 de diciembre de 2018 numeral 5 de la parte resolutiva, en audiencia llevada a cabo dentro del proceso de LIQUIDACION JUDICIAL DE LA SOCIEDAD REFLUTEC DE COLOMBIA SAS identificada con Nit. 800.037.001-1. EXPEDIENTE No. 40481, al haber incorporado el crédito laboral a favor de los accionantes como EXTEMPORANEO. SEGUNDO: Como consecuencia, se ordene a la accionada SUPERINTENDENCIA

DE SOCIEDADES, a calificar y a graduar la ACREENCIA LABORAL a favor de los

señores AUGUSTO NIETO GUTIERREZ como ACREEDOR y WILSON GIOVANI RODRIGUEZ RODRIGUEZ como CESIONARIO, como CREDITO PRIVILEGIADO DE PRIMERA CLASE presentado en oportunidad y se proceda a realizar su pago junto con todos los créditos de su misma clase. TERCERO: Se proceda a cancelar al señor WILSON GIOVANNI RODRIGUEZ RODRIGUEZ como cesionario acreedor según contrato de cesión de derechos ya aportado al trámite liquidadorio y el cual se ordenó por la-Juez de Concurso tenerse en cuenta al momento del pago, el total de las condenas impuestas en sentencia fechada 11 de octubre de 2018, debidamente indexados al momento de su pago tal como lo ordeno la citada providencia.

MMEXA TUiLE4S yta( itBOÇ4V.12t JURAMENTO: Bajo la gravedad de juramento manifiesto que no se ha iniciado ninguna otra tutela o acción legal por los mismos hechos o pretensiones. PRUEBAS: Fotocopia del auto proferido el 27 de septiembre de 2017, por el Juzgado Noveno Laboral. Fotocopia de las dos constancias de entrega de las citaciones enviadas a la Empresa en Liquidación con fechas 31 de octubre de 2017y 22 de noviembre de 2017. Fotocopia del Auto de fecha 9 de marzo de 2018, mediante el cual se admite el proceso de liquidación Judicial por la Superintendencia de Sociedades. Fotocopia oficios fechados 2 de abril de 2018, emitidos por la Empresa de Colombia SAS EN LIQUIDACION JUDICIAL, radicados ante el Juzgado Noveno Laboral, debidamente firmados por la Liquidadora designada por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Fotocopia del auto de fecha 13 de abril de 2018, proferido por el Juzgado Noveno Laboral, mediante el cual se tiene por notificada por conducta concluyente a la liquidadora como representante de la Empresa en Liquidación. Fotocopia de Poder y contestación de la demanda presentado por la Liquidadora designada por la accionada ante el proceso ORDINARIO LABORAL que cursaba en el Juzgado Noveno Laboral. Fotocopia del auto de fecha 11 de mayo de 2018, proferido por el Juzgado Noveno Laboral donde tiene por contestada demanda y fija fecha para audiencia. Fotocopia de la sustitución poder presentada por la apoderada de la liquidadora designada por la accionada para la audiencia llevada a cabo el día 8 de junio de 2018 ante el Juzgado Noveno Laboral. Fotocopia del Acta de Audiencia como del control de asistencia a la misma de fecha 8 de junio de 2018. Fotocopia del Acta de audiencia llevada a cabo el 4 de septiembre de 2018, junto con el control de asistencia a la misma, Fotocopia del control de asistencla de la audiencia celebrada ante el Juzgado Noveno LaL- ori el día 11 de octubre de 2018, fecha en la cual se emitió el respecUvo fallo que dio terminación al procoo, 1 2. Óbç)1011/cja c:Iø Sentellolo proferida por el Juzgado Noveno Laboral medlinia 9j i tlliEl kr retpeotivat3 condenas, 1 Uc•*jrj tila t:141 1uk) de fecha 18 de octubre de 2018, mediante el cual se aprueba k 1 ciuldacióri de costas. Fotocopia del escrito radicado por la suscrita con fecha 19 de octubre de 2018, ante la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, aportando la respectiva sentencia. 15.- Fotocopia del auto de fecha 21 de noviembre de 2018, emitido por la Superintendencia de Sociedades, donde fijan fecha y hora para llevar a cabo audiencia prevista art. 30 de la Ley 1116 de 2006.

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Potdoop 1.101 olido feohado 25 de junio de 2018, mediante el cual la Liquidadora designada por la accionada presente el proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto junto con anexo. Fotocopia del auto dictado en audiencia de fecha 11 de diciembre de 2018, por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, donde incurrió en el defecto procedimental por EXCESO RITUAL MANIFIESTO. Oficio 220 - 164755 del 25 de octubre de 2018, emitido por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. NOTIFICACIONES: Los accionantes y la suscrita recibimos notificaciones en la carrera 7 No. 1213 - 84 Oficina 302 de Bogotá D.C., correo electrónico mifriya.151(djjotmaiLco. Celular 3212754138. La accionada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, recibe notificaciones en la Avenida el Dorado No. 51-80 de la ciudad de Bogotá D.C. Atentamente,

MIL'ENAJ7ILLERAS YA74 C.C. No/20.493.833 Chocontá T.P. No. 137.955 del C.S. de la J.

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del Qfko feoliad 25 de junio de 2018, medIante el cual la

Liquidadora designada por la accionada presente el proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto junto con anexo. Fotocopia del auto dictado en audiencia de fecha 11 de diciembre de 2018, por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, donde incurrió en el defecto procedimental por EXCESO RITUAL MANIFIESTO. Oficio 220 - 164755 del 25 de octubre de 2018, emitido por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. NOTIFICACIONES: Los accionantes y la suscrita recibimos notificaciones en la carrera 7 No. 1213 - 84 Oficina 302 de Bogotá D.C., correo electrónico rnjçiyJflotniaiLço. Celular 3212754138. La accionada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, recibe notificaciones en la Avenida el Dorado No. 51-80 de la ciudad de Bogotá D.C. Atentamente,

MIL'ENA

ILLERAS YA7A

C.C. No/20.493.833 Chocontá T.P. No 137.955 del C.S. de la J. 7-,

Bógotá D.C.

REFERENCIA: ACCION DE TUTELA DE AUGUSTO NIETO GUTIERREZ Y WILSON GIOVANNI RODRIGUEZ RODRIGUEZ contra SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

ASUNTO:I

OTORGAMIENTO PODER ESPECIAL

AUGUSTO NIETO GUTIERREZ, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad, identificado como aparece al pie de su firma en su calidad de acreedor y WILSON GIOVANNI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad, identificado como aparece al pie de su firma, en su calidad de CESIONARIO DEL ACREEDOR, comedidamente manifestamos a ustedes, que mediante el presente escrito confiero PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE a la Abogada MILENA TRILLERAS YARA, mayor de edad, con domicilio y residencia en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con la cédula de ciudadanía número 20.493.833 expedida en Chocontá y portadora de la Tarjeta Profesional número 137955 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que en nuestro nombre y representación instaure ACCION DE TUTELA en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, conforme a los hechos narrados en la demanda. La apoderada queda facultada para recibir, transigir, sustituir, conciliar, ejecutar, desistir reasumir, renunciar, pedir y aportar pruebas y en general para adelantar todas las diligencias que la !ey imponga en el ejercicio de este mandato, tal como lo establece el artículo 77 de¡ Código General de¡ Proceso. Cordi Imente,

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TIERREZ y y, / Q 13

WILdN GIOV/ÁNNI RODRIGUdRODRIGUEZ c.c.$o.00ií62C ,A/ Acepto:

MlLE A TRILLERAS C.C. o.2O493.833 de Chocontá T.P. No.137.955 de¡ C. S. de la J.

1U•Atø NcVNo l.,/JAL

)EL CIRCUtTC) cFTÁrIA

'INFORME SECRETARIAL. Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de 2017. Al Despacho de la señora Juez, ¡nformando que se recibe la presente demanda d'c',al ~ Reparto, la cual le correspondió el ordinaria laboral de la Oficina número 2017 00547. -

La secretaria, LUISA FER NAND WRTINEZ OLMOS JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Teniendo en cuenta el informe secretarial que antecede se dispone: RECONOCER ersonería a 'la Dra. MILENA TRILLERAS YARA, como apoderado judicial del demandante. En los términos y para los fines del poder otorgado. Teniendo en cuenta que este Despacho observa, que la presente demanda ordinaria laboral reúne los requisitos de que trata el artículo 25 del C.P.T y S.S., dispone: ADMITIR la demanda ordinaria laboral de primera instancia, incoada por: el seÍor AUGUSTO NIETO GUTIERREZ., través de apoderado judicial, en contr, de REFLUTEC DE COLOMBIA S.A.S., representada 1egalmente por Orietta Duque Pion o por quien haga sus veces y solidaria,rnente contra los socios personas naturales seFíorps ORIETTA DUQUE PIQN, PAORY NIETO DUQUE, CAROLINE NIETO DUQUE, JESSICA NIETO DUQUE y la menor ERIKA NIETO DUQUE, representada por su progenitora ORIETTA DUQUE PION. NOTIFÍQUESELE PERSONALMENTE el contenido del presente auto a las partes demandadas. Hágasele entrega de la copia de la demanda, córrasele traslado por el termino de diez (10) días, para que proceda a constituir apoderado judicial y contestar la demanda, conforme lo previene el artículo 31 del C.P.T y S.S., modificado por el articulo 18 de la Ley 712 de 2001, previniéndolo para que .alleg.ue cpn la contestación los anexos y documentos de que trata el parágrafo de la norma en cita. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La Juez, NANCY BOT REZ JUZGADO NOVENO LABORAL DEL Secretaria Bogotá D. C. 28 de septiembre de 2017 Por ESTADO No.153 e la fecha fue notificado e4tior.

LUISA FERNANDA MARTINEZ OLMOS.

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AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Sujeto del proceso Reflute'c de Colombia S.A.S. En Liquidación As u ntó Se admite a proceso de liquidación judicial 'OCSO

Liquidación Judicial E,cpadieate 40481

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H. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El Delegado para Inspección, Vigilancia y Control de esta Superintendencia concluyó, por medio de¡ memorando arriba referido, que la sociedad no cuenta con oficinas para el desarrollo de su objeto social, hecho constado en la diligencia de toma de información. Adicionalmente, la representante legal de la sociedad el 24 de noviembre de 2017, en las instalaciones del Gwpo de Análisis y Seguimiento Financiero de esta Entidad, manifestó que su representada está iriactiva desde febrero de 2017, incumpliendo en pago de sus obligaciones y el atraso en la contabilidad desde el año 2016. Así, la valoración en conjunto de las anteriores circunstancias es lo que conduce a concluir que la concursada incurrió en abandono de negocios. De esta manera, con base en lo dispuesto en el artículo 49 numerales 2 y 3 el juez * de insolvencia procederá de conformidad. En mérito de lo expuesto, la Coordinadora de¡ Grupo de Liquidaciones,

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RESUELVE

Decretar la apertura del proceso de liquidación judicial de los bienes de la sociedad Reflutec de Colombia S.A.S En liquidación, identificada con el Nit. 800.037.001, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., lo anterior de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

PRIMERO.

SEGUNDO. Advertir que como consecuencia de lo anterior, la sociedad ha quedado en estado de liquidación y que en adelante, para todos los efectos legales, deberá anunciarse siempre con la expresión 'en liquidación judicial".

1116 de 2006, en caso TERCERO. Advertir que de conformidad con el artículo 61 de la Ley

de la existencia de subordinación o de grupo empresarial, se presume que la situación de liquidación es producida por causa o con ocasión de las actuaciones que haya realizado la persona jurídica matriz, controlnte en virtud de la subordinación. CUARTO. Designar como liquidador de la sociedad concursada de entre los inscritos en la lista oficial de auxiliares de la justicia, a:

Army Judlth Escandan 36153128 Calle 641-15. To. 4 Of. 1203 Dirección electrónica: escandonarmkgamail.com Tel. 8102568/ Celular. 3103120083

Nombre Nit. contacto

En consecuencia, se ordena al Grupo de Apoyo Judicial de esta Entidad: Comunicar al liquidador designado la asignación de este encargo. Líbreso el oficio correspondiente. Inscribir esta designación en el registro mercantil. QUINTO. Los honorarios del liquidador se atenderán en los términos señalados en los artículos 2.2.2.11.7.4 y siguientes del Decreto 2130 de 2015 SEXTO. Ordenar al liquidador que de conformidad con el artículo 2.2.2.11.8.1 del Decreto

2130 de 2015, el artículo 603 del Código General del Proceso y y la Resolución 10000867 de 2011 de la Superintendencia de Sociedades, preste dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión, caución judicial por el 0,3% del valor total de los activos, para responder por su gestión y por los perjuicios que con ella llegare a causar, la cual deberá amparar el cumplImiento de sus obligaciones legales, Incluyendo las generadas del ejercicio de su labor como secuestre de los bienes de la concursada. La referida caución judicial deberá amparar toda la gestión del liquidador y, hasta por cinco (5) años contados a partir de la cesación de sus funciones.

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N y) im0 t A DE CJOEOADE

Ordenar al liquidador que una vez ejecutada la orden dispuesta en el ordinal anterior, remita al juez del concurso las pruebas de su cumplimiento.

VIGÉSIMO CUARTO.

VIGÉSIMO QUINTO. Ordenar al liquidador la elaboración del inventario de los activos del deudor, el cual deberá realizar en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de su posesión y enviar a esta Entidad vía internet bajo el aplicativo Storm en el informe 25 (inventario liquidación judicial). Dichos bienes serán avaluados posteriormente por expertos que designará este Despacho, si hay lugar a ello. VIGÉSIMO SEXTO. Advertir que para la designación del perito avaluador, el liquidador deberá remitir al Despacho dentro de los quince (15) días siguientes a su posesión, tres (3) propuestas de expertos en avalúos según la naturaleza de los bienes de la deudora, para la designación del mismo por parte del juez del concurso, siempre que proceda el avalúo de los activos de la sociedad concursada, de conformidad con e! artículo 53 de la Ley 1116 de 2006 y el artículo 2.2.2.13.1.1 y siguientes del Decreto 1074 de 2015.

Se advierte al liquidador que las propuestas de los peritos deben cumplir con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Resolución 100-001920 de mayo de 2017 de la Superintendencia de Sociedades, dicha terna deberá estar conformada por personas inscritas en el Registro Abierto de Avaluadores y allegar los siguientes documentos: Hoja de vida del perito avaluador, persona natural o jurídica. Cortificckn que lr,dique su 000a en el Rejro Ablsrto de AvILie, adoptado por la Si jterlr nçrII)l de Sqolocladee (lo nforrnldad orl lo tabIetldo en la citada RerUljltr 1OøCC112O del 16 d tniy de 0'17.

vØrlr çui i oa dø ue •oll rt1 i.lil l]l1 l l'lOfi nsr rniItlr una t II $. IIiII ¿' ÇlIÇ rtl ht qoil ( tii lll il(liçic, ili i tut (ITI ouil d l çl ri i: )tIV1, I1914 Iiii Mviiilr fl lluldafril' que iba ávalúoe presentados sin la debida dolijnacl6ii del juez de Irleolvencla, no tendrán validez en el proceso y los gastos que en el se incurran serán a su cargo. VIGÉSIMO OCTAVO. Prevenir a los deudores de la concursada, que a partir de la fecha sólo pueden pagar sus obligaciones al liquidador y qué todo pago hecho a persona distinta será ineficaz.

Prevenir a los administradores, exadministradores, asociados y controlantes, sobre la prohibición de disponer de cualquier bien que forme parte del patrimonio liquidable del deudor o de realizar pagos o arreglos sobre obligaciones anteriores al inicio del proceso de liquidaóióri judicial, a partir de la fecha de la presente providencia, so pena de ineficacia, cuyos presupuestos serán reconocIdos por el juez del concurso sin perjuicio de las sanciones que este Despacho les imponga, tal como lo prevé el artículo 50.11 de la Ley 1116 de 2006. VIGÉSIMO NOVENO.

Ordenar al exrepresentante legal de la sociedad que dentro del mes siguiente a la fecha de expedición de esta providencia, presente al liquidador y a este Despacho su rendición de cuentas, en los términos que ordenan los artículos 37, 38, 45, 46 y 47 de la Ley 222 de 1995. TRlGsIMo.

Advertir que con la rendición de cuentas el exrepresentarite legal debe presentar una En la Superintendencia de Sociedades Irabajamos con Integridad por un Pais TOUIÇORUrI 14U1J0PA1S

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il?ión entre los saldos del estado iniciil de los activos netos en liquidación y los saldos del último estado de situación financiera (balance) preparado bajo la hipótesis de negocio en marcha. TRIGsIIvio PRIEO. Prevenir al exrepresentante legal que el incumplimiento de la anterior

orden puede acarrearle la imposición de multas, sucesivas o no, de hasta doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMLMV), de conformidad con lo previstó en el artículo 5.5 de la Ley 1116 de 2006. TRIGÉSIIt1O SEGUeDO. Advertir al liquidador que, en caso de detectar alguna irregularidad o inconsistencia en la información suministrada por el exrepreseritartte legal, deberá iniciar las acciones legales respectivas, ante las autoridades competentes. TRlGSiMo TERCERO. Advertir que de conformidad con el artículo 50.4 de la Ley 1116 de

2006, la declaración de apertura del presente proceso produce la terminación de los contratos de tracto sucesivo, de cumplimiento diferido o de ejecución instantánea, no necesarios para la preservación de los activos, así como los contratos de fiducia mercantil o encargos fiduciarios, celebrados por el deudor en calidad de constituyente, sobre bienes propios y para amparar obligaciones propias o ajenas. TRIGÉSIMO OUTO. Ordenar al liquidador qUe dsntrq 110 108 olnøo (5) díE$ iØLIiente8 a su poseslón vørHlque oUálsS contratos son ieoeurio$ r I oølierVQlli 1:j Ion eot.lvoe y solicIte ol JUz del oonourso autorlzac ti píiril o flil1uDr lU e1euu04ó111 oonforme lo

ethJece el 60.4 Ibídem.

ciiiiiIdtl pqil el trUoL'fri tli III Ley 1110 de çp 1 iIr•l : dI proe ptodLI(Jo lit de 108 e fevor de los t9 I 't otidle ie de los Trabajo, para lo del oii o proV Ito en el Código Sustantivo bijsidbi't d cbiifoirnldid

cual no seré necesaria autorización administrativa o judicial alguna, quedando sujetas a las reglas del concurso las obligaciones de dicha finalización sin perjuicio de las preferencias y prelaciones que ks correspondan. En el evento que la sociedad tenga trabajadores amparados con fuero sindical, el liquidador deberá iniciar las acciones necesarias ante el juez ordinario tendiente a obtener el levantamiento de dicho fuero. En caso de la existencia de pasivo pensional deberá informar de ello al Despacho e iniciar toda la gestión pertinente para su normalización. Advertir al liquidador que deberá atender las disposiciones relativas a la estabilidad laboral reforzada, respecto de los trabajadores que se encuentren en la citada situación, tales como mujeres embarazadas, aforados y discapacitados siempre que cumplan con requisitos exigidos jurisprudencialmente. TRIGSII'UO sexTo. En virtud del efecto referido en el ordinal anterior, el liquidador deberá

dentro de los diez (10) días siguientes a su posesión, reportar las respectivas novedades de retiro de personal ante las entidades de salud y pensión e iniciar la gestión para depurar la deuda con dichas entidades.

TRIGÉsIIUI0 SEPTIMO. El liquidador deberá remitir al Despacho la relación de contratos de

trabajo vigentes a la fecha de apertura del proceso, indicando el cargo, salario, antigüedad y verificación de aportes a la seguridad social.

TR!GÉSIWIO ocTAvo. Advertir que de conformidad con el artículo 50.2 de la Ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso, produce la cesación de funciones de administradores, órganos sociales, y de fiscalización silos hubiere.

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03 S,CI3DADES

TRIGÉSIRn0 NOVENO. Advertir que de conformidad con el artículo 50.7 de la Ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso, produce la finalización de pleno derecho de encargos fiduciarios y los contratos de fiducia mercantil celebrados por el deudor, con el fin de garantizar obligaciones propias o ajenas con sus propios bienes. En consecuencia, se ordena la cancelación de los certificados de garantía y la restitución de los bienes que conforman el patrimonio autónomo. Lo anterior, salvo en los casos previstos en el artículo 2.2.2.12.12 del Decreto 1074 de 2015 y el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006. CUADRAGÉSIMO. Advertir al liquidador que deberá realizar las gestiones correspondientes a efectos de determinar la existencia de posibles devoluciones de dinero a favor de la sociedad y realizar los trámites de reintegro correspondiente, para lo cual el auxiliar de la justicia deberá informar al Despacho sobre las solicitudes de devolución efectuadas, perlodos y valores reclamados, allegando copia de la reclamación elevada para que obre en el expediente y reportar periódicaméiite el jUez de Insolvencia sobre el avance la flhlsm CUAbRlNiO PRIMERO. Ordenar al lic Ilrldoi lnrrlUriIla, r al 1111011, i.11 pror,eso de ilquldaol6ri judicial e todoa los juecea y at.Uides JI-IJluoIorIak9 n Ia Iililolariae, a los p trIo y Øl1raI Je çri jrIo (11.1(9 tral 1 td :wuj ØM rlr wjrli.IllnllrI1 ile i l itLLloióli o de øiUukl (JI :i ok ('te n cl:iI ellilli i1;nhrw .1 (aries rll di llk,r etjLfl n(ii ltIl cId, n travée i çjj li b eI( uliórilcb (jal ra u,i-tIriado 13 jI' it hÚflfll(I1 jiareonal), 1' Iii tlrll lii lii ipL(I lIrin Olir !JHIÍI liiUdoid. CUÁDRAGLI81IMO SÓUNDO. Advertir a los acreedores garantizados que, conforme a la Ley 1676 de 2013 y sus decretos reglamentarios, se encuentren ejecutando su garantía por medio .de mecanismo de pago directo, que deberán presentar sus créditos ante el juez del proceso de liquidación y la desvinculación del activo deberá efectuarse dentro del trámite de insolvencia. CUADRAGÉSIMO TERCERO. Advertir al liquidador que la etapa de venta de bienes, conforme lo establece el artículo 57 de la Ley 1116 de 2006, está a cargo del auxiliar de la justicia quien deberá adelantar la debida diligencia tendiente a la verificación de la calidad de las partes compradoras, antecedentes, socios, procedencia de recursos, verificar las listas pertinentes, evitando el riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo. CUADRAGÉSIMO CUARTO. Advertir al liquidador que deberá proceder en forma inmediata a diligenciar e inscribir el formulario de ejecución concursal ordenado en el artículo 2.2.2.4.2.58 y concordantes del Decreto 1835 de 2015, y remitir copia del mismo con destino al expediente. CUADRAGÉSIMO OUINTO. Advertir al auxiliar de la justicia, que con la firma del acta de posesión queda obligado a acatar el manual de ética y conducta profesional para los auxiliares de la justicia de la lista administrada por la Superintendencia de Sociedades, contenida en la Resolución 100-000083 de 19 de enero de 2016 que hace parte de la reglamentación del Decreto 2130 de 2015; e inmediatamente después del acta de posesión deberá suscribir elformato de compromiso de confidenciatidad contenido en la Resolución 130-000161 de 4 de febrero de 2016 e informar sobre el acaecimiento de cualquier hecho que pueda ser constitutivo de conflicto de interés o que pueda afectar negativamente el ejercicio de sus funciones. CUADRAGÉSIMO SEXTO. Poner en conocimiento del auxiliar de la justicia que durante el proceso, este Despacho se abstendrá de proferir providencias que le informen de nuevos

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radicados con destino al expediente, por tanto deberá consultar el mismo y otorgar el tramite respectivo. Notifiqiiese y cúrnpase,

MARIA VICTORIA LONOÑO BEFTIf Coordinadora Grupo de Liquidaciones TRO: AcTUACIONES DE LA LIQUIDACION JUDICIAL Rad.- 2018-01-040447 G7994

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Bogotá D.C., abril 2 de 2018

Señor JUZGADO 9 LABORAL DEL CIRCUITO CALLE 14 # 7-36 EDIFICIO NEMQUETERA PISO - () Bogotá

DEMANDADO

REFLUTEC DE COLOMBIA SAS

NIT

800.037.001-1

PROCESO

LIQIJIDACION JUDICIAL

En calidad de Liquidadora de la sociedad REFLUTEC DE COLOMBIA SAS EN LIQUIDACION JUDICIAL -- MT. 800.037.001-1, nombrada mediante aulo No.405-003591 del 9 de marzo de 2018 de la Superintendencia de Sociedades, de manera atenta y respetuosa intoío a su despacho el inicio del proceso de liquidación judicial, en cLlfnplimiérflo de lo ordenado en el artículo Cuadragésimo Primero del auto antes mencionado, que establece: -

CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Ordenar al liquidador comunicar sobre e/inicio de/proceso de liquidación judicial a todos los jueces y autoridades jurisdicciona!es, a las fiduciarias, a los notarios y cámaras de comercio que tramiten procesos de ejecución, de restitución, o de ejecución especial de la garantía sobre bienes del deudor según corresponda, a través de medios idóneos (correo electrónico, correo certificado o notificación persona!), transcribiendo el aviso expedido por esta Entidad.

Las comunicaciones a que haya lugar con ocasión de este proceso pueden ser remitidas al correo webrnastersupersociedades.qovco

Cualquier inquietud, sugerencia, comentario u olros., podrán ser atendidos en:

Con la Dra. María Victoria Londoño Bertín, Coordinadora del Grupo de Liquidaciones de la Superintendencia de Sociedades, en la Avenida el Dorado No. 51-80 en la ciudad de Bogotá, correo electrónico webmaslersupersociedades.qov.co

REFLUTEC DE COLOMBIA SAS EN LIQUIDACION JUDICIAL 800.037.001-1 EXPEDIENTE 40481 Con la Dra. Armyiudith Escandón de Rojas en condición de Liquidadora del Proceso de Liquidación Judicial ubicada en la Calle 127A #5C-46 Torre 2, Apto 704, en la ciudad de Bogotá, Teléfono: 31031 20083, correo electrónico: escandonarmigmail.com

Del Señor Juez, agradeciendo inmensamente la atención y colaboración.

Atonlamente,

AEIMY JUPTH t0ANt)ÓU liE! J9OJAt AjlIilri Pt1ttIYilIt:I1I

t. h.i, 01.1 1111 1.11,i t4tiivj

REFLUTEC DE COLOMBIA SAS EN LIQUIDACION JUDICIAL 800.037.001-1 EXPEDIENTE 40481 Bogotá D.C., abrfl 2 de 2018

Señor JUEZ 009 LABORAL DEL CIRCUITO CALLE 14 # 7-36 EDIFICIO NEMQUETEBA PISO 19

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BOGOTÁ

PROCESO:

11001310500920170054700

DEMANDANTE

AUGUSTO NIETO GUTIERREZ

DEMANDADO

REFLUTEC DE COLOMBIA SAS

CÉDULA

800.037.001-1

Referencia:

PROCESO LIQUIDACION JUDICIAL REFLUTEC DE COLOMBIA SAS

En calidad de Liquidadora de la sociedad REFLUTEC DE COLOMBIA SAS EN LIQUIDACION JUDICIAL - NIT. 800.037.001-1, nombrada mediante auto No.405-003591 de¡ 9 de marzo de 2018 de la Superintendencia de Sociedades, de manera atenta y respetuosa solicito:

Remitir en forma inmediata y urgente, el proceso en referencia que están tramitando en contra de la sociedad en mención y poner a disposición de la Superintendencia de Sociedades las medidas cautelares que se hubieren decretado, así como depositar en la cuenta de depósitos judiciales No. 110019196110 de¡ demandante Superintendencia de Sociedades - Nit 899.999.086-2, demandado Reflutee De Colombia SAS en Liquidación Judicial - NIT. 800.037.001-1, Expediente 40481, los dineros que hubieren sido embargados al deudor

El expediente puede ser remitido digitalmente al correo webmastersupersociedades.gov.co

La presente comunicación, se da en cumplimiento de lo ordenado por el Despacho en el artículo Vigésimo Tercero de¡ auto No.405-003591 de¡ 9 de marzo de 2018, que reza:

"... VIGÉSIMO TERCERO. Ordenar al liquidador que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.12 de la Ley 1116 de 2006, oficie a los jueces de conocimiento de procesos de, ejecución o de aquellos en los cuales se esté ejecutando la sentencia, con el propósito de que remitan al juez de/ concurso todos los procesos de ejecución que estén siguiéndose contra el deudor, hasta antes de

o REFLUTEC DE CLOMBIASAS EN LIQUIDACION JUDICIAL 800.037.001-1 EXPEDIENTE 40481 la audiencia de decisión de objeciones, con el objeto de que sean tenidos en cuenta para la calificación y graduación de créditos y derechos de voto." R esaltado fuera de texto.

Cualquier inquietud, sugerencia, comentario u otros, podrán ser atendidos en:

Con la Dra. María Victoria Londoño Bertín, Coordinadora del Grupo de Liquidaciones de la Superintendencia de Sociedades, en la Avenida el Dorado No. 51-80 en la ciudad de Bogotá, correo electrónico webmasjsuersociedadesgovco

Con la Dra. Armyiudith Escandón de Rojas en condición de Liquidadora del Proceso de Liquidación Judicial, ubicada en la Calle 127A 115C-46 Torre 2, Apto 704, en la ciudad de Bogotá, Teléfono: 3103120083, correo electrónico: [email protected]

Del Señor Juez, agradeciendo inmensamente la atención y colaboración Atentamente,

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PROCESO ORDINARIO No. 110013105009 2016 54700

JUZGADO NOVENO LABORAL DEL cIRUITO -SECRETARIA Bogotá O. C., cuatro (4) de abril de dos mí! dieciocho (2018) Al Despacho de la señora Juez informando que la apoderada de la parte demandante solicita el emplazamiento de los demandados, y obra copia del auto de fecha nueve (9) de marzo de 2018, por medio de la cual la Superintendencia de Sociedades, ordenó el inicio del proceso de liquidación judicial de la sociedad demandada REFLUTEC DE COLOMBIA S.A.S. y sol/citó la remisión inmediata del proceso. La Secretaria, GIOVANN.4JAfCÉLA GUfIERREZ GOMEZ

JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO Bogotá O. C., trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018) Visto el informe secretarial que antecede se dispone: VINCULAR a este trámite a la agente liquidadora designada parala liquidación la sociedad REFLUTEC DE COLOMBIA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, Doctora ARMY JUDITH ESCANDÓN DE ROJAS, quien se entiende notificada por conducta concluyente, conforme lo dispuesto en el art; 20 literal E. de la ley 712 de 2001, en concordancia con el art. 301 del CGP. Para lo que se le concede un término de diez (10). días para que proceda a presentar contestación y presente las pruebas que pretenda hacer valer. Ahora bien, no se accede a lo solicitado por la agente liquidadora, respecto poner el expediente •a disposición de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, pues, se trata de un proceso declarativo. Como quiera que el citatorio enviado a los demandados como personas naturales fue devuelto y la parte demandante manifiesta que desconoce la direcció,1 en la cuI pw1drfl tif,,ir flO(if!Ç0(iO$, consl:lni (,I )p1c/o qic r .n (i$i li i/(p1( 1 Ii i:/ / ft1O L )jj actot•yi ' rJrtfrIfl1 ¡2Pil L ,4.7 ,IS/4 Ji1 oiw:i iv I::lJçU/-' ploN, /'Ao y vi/.i 1)Lfl:; .:AiciLlÑ/. /V.ro DUQLJl., ji•;srci ,vw,ri puQLJl. y la me/br ER1I
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Di11 ALJU4tO NItTO GUTIERREZ luz 3ABI tN LI UU)A(HÓN JUDICIAL Y OTRO ASUNTO: PODER

ARMY JUDITH ESCANDON DE ROJAS, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Bogotá, identificada con la C.C. No. 36.153.1.28 expedida en Neiva (Huila), actuando en calidad de Representante Legal LIQUIDADOR de la Sociedad REFLUTEC DE COLOMBIA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, con NIT. No. 800.037.001, domiciliada en Bogotá D.C., según consta en el certificado de Cámara de Comercio de Bogotá adjunto, por medio del presente escrito, manifiesto a usted muy respetuosamente que confiero PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE, a la Doctora ANA SOFIA NARVÁEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, domiciliada en Bogotá D.C., identificada con la cédula de ciudadania número 36.301.434 de Neiva (Huila), y portadora de la Tarjeta Profesional No.248.737 del Consejo Superior de la Judicatura, para que me represente a lo largo del proceso de la referencia en defensa de los intereses de la Sociedad REFLUTEC DE COLOMBIA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL. Mi apoderada cuenta con las facultades inherentes para el ejercicio del presente poder, en especial las notificarse del auto admisorio de la demanda, recibir, transigir, conciliar, sustituir, desistir, renunciar, reasu y en general todas aquellas necesarias para el buen cumplimiento de su gestión, Sirvase señor Juez, reconocerle personería en los términos y para los fines aquí señalados.

Del señor Juez,

Atentamente,

ARMY JUDITH ESCANDON DE ROJAS C.C. No. 36.153.128 de Neiva (Huila) Gerente Liquidador Acepto,

ANA SOFIA NAR\.AEZ RODRÍUEZ C.C. No. 36.301.434 de Neiva (Huila) T.P. 248.737 del Conselo Superior de la Judicatura

32278 38 FPi8 14i3

Señor

LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C. JU 9 L8!JRf!L Cli ] 81 E. S. D. Ref.: PROCESO ORDINARIO LABORAL No. 11001310500920170054700 Demandante: AUGUSTO NIETO GUTIERREZ Demandado; RILUTEC DE CÓLOMBIA SAS. FN UQUIDACIÓN JUDICIAL

Respetido çCt:Ø r.Ç.a)

AtJi SOMA ÑMVMV 10101 U filúyal, de echid u Ii;:ki it Ictidt con la Cédula de Ctlnliíi , t1 itilvii (JiitII), domicfllada oi uio ciudad de Bogotá, aiogi-c1a uit ujoi'cic!o portadora de la Tarjeta Profesional No. 248.737 del Consejo Superior de la Judicatura; obrando en mi condición de Apoderada Judicial de la Sociedad demandada REFLUTEC DE COLOMBIA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, domiciliada en esta ciudad, y representada legalmente por la Liquidadora ARMY JUDITH ESCANDON DE ROJAS, mayor de edad y con domicilio en esta ciudad, según poder adjunto al presente escrito, al Señor Juez atentamente manifiesto: Que contesto la demanda formulada ante su Despacho por el AUGUSTO NIETO GUTIERREZ, y descorro el traslado de conformidad al artículo 31 y 32 del código de Procedimiento Laboral y la Seguridad Social. PRETENSIONES

Mé opogo á las declaracions y coiidenas solicitadas en el petitum de la demanda. Niego el derecho invocado por el demandante y solicito se absuelva a la Sociedad en liquidación judicial demandada de todos y cada uno de los cargos mencionados y pido condenar en costas al demandante. Los hechos que sirvan de fundamento a la demanda los contestos de la siguiente manera: PRIMERO: No me consta, que se demuestre y me atengo a 1Ós presupuestos fácticos insertos. SEGUNDO: No me consta, que se demuestre, y que se atenga a las pruebas documentales. TERCERO: No me consta, que se pruebe y demuestre. CUARTO: No me consta, que se pruebe y demuestre. QUINTO; No me consta, que se pruebe y demuestre. SEXTO: No me consta, que se pruebe y demuestre. SEPTIMO: No me consta, que se pruebe y demuestre. OCTAVO: No me consta, que se pruebe y demuestre. NOVENO: No me consta, que se demuestre y me atengo a los presupuestos fácticos

insertos.

DECIMO: No me consta, que se pruebe y demuestre. UNDECIMO: No me consta, que se pruebe y demuestre. DECIMO SEGUNDO: No me consta, que se pruebe y demuestre. DECIMO TERCERO: No me consta, que se demuestre y me atengo a los presupuestos fctIcos Insertos, DECMO CUARTØi No me consta, que $u pu1:i y dumuusir

c iU NT l'u 1.110 uun i uo sé p i1uit y deli uw ft trw e tillHt tl, que No pruebo y demuestre. DECIMO SEPTIMO: No me consta, que se pruebe y demuestre. DECIMO OCTAVO: No me consta, que se pruebe y demuestre. DECIMO NOVENO: No me consta, que se pruebe y demuestre. VIGESIMO: Es cierto, conforme al poder otorgado por la parte actora.

EXCEPCIONES Pido al Señor Juez se sirva declarar probadas las siguientes excepciones a favor de la parte demandada. PRIMERA EXCEPCIÓN. PRESCRIPCIÓN: En el evento de que prosperen las pretensiones del demandante AUGUSTO NIETO GUTIERREZ; y se lograre probar que existió entre las partes una relación laboral, propongo esta excepción de prescripción contra cualquiera de las pretensiones por posibles obligaciones insolutas cuya antigüedad supere los tres años. EXCEPCIÓN GENERICA Igualmente pido al Séñor Juez se sirva declarar probadas las demás excepciones que resulten demostradas en el curso del debate procesal. PRUEBAS A. DOCUMENTALES: Solicito se tenga como pruebas las documentales que se encuentran insertas dentro del proceso y aportadas por la parte demandante. -

FUNDAMENTOS DE DERECHO Invoco cerro fundamento en derecho los Artículos 31,32, 39, 47, 61, 64, Ley 712 del año 2001 y concordantes del C. S. del T. y Las normas pertinentes del Código de Procedimiento Laboral.

ANEXOS - Poder a mi conferido. - Me permito anexar a la presente Certificado de Existencia de Representación Legal de la Sociedad Demandada, expedido por Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá. NOTIFICACIONES La parte demandante en la dirección indicada en la demanda. Mi representada en la Calle 127 A No. 5 C - 46, torre 2, apartamento 704, Conjunto Residencial Miraflores, de la ciudad de Bogotá D.C., Ce!. 310 3120083, TeL 8102568. Correo electrónico escandonarmí@gmail.com La suscrita en la secretaria de su Despacho y/o en la Carrera 30 No. 62-15 oficina 102, Edificio Santorine de la ciudad de Bogotá. TeL 7533258. Correo electrónico

[email protected]. En consecuencia, me permito manifestar Señor Juez que dejo contestada la demanda en términos procesales indicados.

De! Señor Juez,

Atentamente,

N IANA 11,0101 1.1010,101101

cc

N

JUZGADO NOVENO LABRAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D. C. Bogotá, D.C., diez de mayo de dos mil dieciocho PROCESO: ORDINARIO N° 110013105009 2017 00547 00 INFORME SECRETARIAL: Al Despacho de la seiíora Juez, el presente proceso informando que se dio contestación de la demançi y venció el término adicional para reformar la demanda en siIeçi -In-frmo i€ilmente que la apoderada de la parte demandante presentó esyifo de d iiit. Sírvase proveer.

GIOVANIAfrÍnICRETAROA ELA GÚRREZ GÓMEZ

JUZGADO NOVENO LABOFkÁL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D. C. Bogotá, D.C., once de mayo de dos mil dieciocho. Visto el informe secretarial que antecede se dispone: RECONOCER a la doctora ANA SOFIA NARVAEZ RODRÍGUEZ identificada con C. C. NO 35.301.434 y T.P. No 248.737 CSJ., corno apoderada de la demandada REFLUTEC DE COLOMBIA S.A.S. ENJJQUIDACIÓN JUDICIAL, en los términos y para los efectos del mandato conferido por la representante legal- Liquidador de la sociedad. TENER por contestada la demanda por la sociedad REFLUTEC DE COLOMBIA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL. Como quiera que la apoderada de la parte demandante presentó desistimiento de las pretensiones de la demanda frente a las demandadas ORIETTA DUQUE PION, PAORY NIETO DUQUE, CAROLINE NIETO DUQUE, JESSICA NIETO DUQUE y la menor ERIKA NIETO DUQUE, representada por su progenitora ORIETTA DUQUE PION, según memorial que obra a folio 143 del expediente, se dispone ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de conformidad con lo previsto en el Art. 314 del C.G.P., aplicable por mandato del Art. 145 del C. de P. L., SEÑALAR la hora de las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) del día viernes ocho (8) de junio del dos mil dieciocho (2018). Para que tenga lugar la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio establecida en el art. 11 de la ley 1149 de 2007.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, La Juez,

NANCY

REZ

Señor LUEZ NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. D. E. S.

Ref Ioceo t) tIIt'Jo Labú'iil N. 20174004.17 De: AJUtJST() ÑUTO JIERflEZ

ct)i1Uj ttjir1. 'fl; )Qvfl4 UN !Q1 i)JUIIÓN J(J :I('/I. Atl•tI tii j : 4

ANA 1104 11Lfl1ÇljZ, aillyor de tdcu:l y veden do esta chutad de Bogotá,

I(Ieíit:lilcadi con Cédula de Ciudadanía No. 36.301.434 de Neiva (Huila) y portadora de la T.P. No. 248.737 del C.S. de la j., obrando en este proceso como apoderada de la parte demandada la sociedad REFLUTEC DE COLOMBIA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, comedidamente manifiesto a usted que sustituyo el poder a mí conferido, a favor del Di'a. LUISA FERNANDA PRECIADO MERCHAN, mayor de edad y también de esta vecindad, identificada con la cedula de ciudadanía No. 52.396.899 de Bogotá y portadora de la Tarjeta Profesional No. 161.801 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe dentro de las audiencias programadas por su despacho para el día 08 de junio de 2018 a las 11:30 a.m., deitro del proceso de la referencia.

'/) 2.

Esa sustitucion la efectuo teniendo en cuenta las facultades a mi conferidas en el poder inicial y la sustitución se concede con las mismas facultades a mí otorgadas. Sírvase señor Juez, reconocerle personería en los términos y para los fines aquí senalados.

Atentamente

------ .

NA SOFIA NARVAE7RODRIGIJEZ

le

C.C. No. 36.301.434 de Neiva (I-Iuila) . T.P. No. 248.737 del C.S.J. Acepto)

LUIS4ERNANDA PRECIADO MERCHAN C. C. No. 52.396.099 de Bogotá

T.P. No. 161.801 del C. S. de la J.

-

-

-

-

-

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DILIGENCIA DE PRESENTACIÓN PERSONAL

.i— j.

Artículo 2.2.6.1.2.4.1 de¡ Decreto 1069 de 2015

118771

4 ' ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, el ocho (08) de junio de dos mil dieciocho (2018), en la Notaría Sesenta y Dos (62) del Círculo de Bogotá D.C., compareció: ANA SOFIA NARVAEZ RODRIGUEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía/NUIP ¡/0036301434 y la T.P. 248737, presentó el documento dirigido a JUEZ NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C. y manifestó que la firma que aparece en el presente documento es suya y acepta el contenido del mismo como cierto.

--Firma autografa

7hgghi08erwg .

08/06/2018 - 09:49:25:575

Conforme al Artículo 18 del Decreto-Ley 019 de 2012, el compareciente fue identificado mediante cotejo biométrico en línea de su huella dactilar con la información biográfica y biométrica de la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. corde a la autorización del usuario, se dio tratamiento legal relacionado con la protección de sus datos personales y las políticas de seguridad de la información establecidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

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RAIN - .1 . Notaria sésenta ydOS El presente documento puede ser Numero

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REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA.JUDICIAL JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ ACTADEAUDIENCIADEORAUDAD PROCESO ORDINARIO DE ORALIDAD Nó. 110013105009 2017 0054700 SUJETOS DEL PROCESO DEMANDANTE: AUGUSTO NIETO GUTIERREZ APODERADA: MILENATRILLERAS DEMANDADA: REFLUTEC DE COLOMBIA S.AS EN LIQUIDACION APODERADA: LUISA FERNANDA PRECIADO MERCHAN JUEZ: NANCY BOTERO ALVAREZ. En Bogotá, DG., el ocho (8) de junio de¡ año dos mil dieciocho (2018), Se llevó a cabo audiencia de oralidad que inicio a las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana y finalizó a las once y cuarenta y cinco (11 .451am.) de 1 la :maflafla Se reconoce personerfa a la Dra Luisa Fernanda Preciado como apoderada de la entidad demandada. Se deja constancia que comparece el demandante su apoderada y la apoderada de la accionada Conforme a lo dispuesto en el art. 11 de la ley 1149 de 2007, y dado que no comparece la liquidadora, se procede a declarar confeso de los hechos 1 y 2 como tener como indicio grave los hechos 3 a 19 de la deriarida.- Notlfkado en Estrdo E1AP/\ rWE.

ol lic riomproce la parte

DECISION IDE EXCEPCIONES: No fueron propuestas excepciones de tal. carácter. SANEAMIENTO: Esta juzgadora observa que en este proceso no existen irregularidades , causales de nulidad que invaliden lo actuado, por lo tanto se declara saneado el proceso. La apoderada de la parte demandante solicita conforme las facultades ultra y extra petita reconocer pensión y así como incorpora documento RUAF. El despacho dispone incorporar el documento en un folio a título informativo y tener en cuenta manifestación de la apoderada demandante.FIJACION DEL LITIGIO: Corresponde la fijación del litigio especialmente a determinar la relación laboral en los términos señalados e la demanda, determinar el extremo final de la relación laboral y si hay lugar a pago de salarios, primas de servicios, vacaciones, cesantía, intereses a las cesantías, indemnizaciones moratoria, despido y por no consignación de las cesantías a un foñdo, cotizaciones a Seguridad Social, pensión e indexación. NOTIFICADOS EN ESTRADOS.

40

DECRETO DE PRUEBAS: Á fasjor de la parte demandante los documentos de folios 3 a 14.- Testimonios: cita a los señores RICARDO GIL GAONA, ALIX AMADOR ROJAS, WILLIAM GUERRERO ROJAS, ANA MERCEDES BARBOSA RAM IREZ, ZOE ROA CAICEDO.Se acepta desistimiento de oficio La demandada no solicito más pruebas que las ya incorporadas.Se declara finalizada la presente audiencia y se dispone señalar para el día martes cuatro (4) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) a las nueve de la mañana (9.00 a.m) fecha y hora en las cuales se practicarán las pruebas decretadas, se cerrará el debate probatorio, se alegará de conclusión y se proferirá el fallo que en derecho corresponda.

La Juez, NA

La secretaria, GIOVANNA

GOMEZ

rLrUULft/-\ L)L L.ULUIVJDI/-\

RA MA iJ UD 101 AL JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA FORMATO CONTROL DE ASISTENCIA AUDIENCIA PÚBLICA CELEBRADA DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO EXPNo 201700547 DE AUGUSTONIETOGUTIERREZ CONTRA

REFLUTECDECOLOMBIAS.AS.ENLIQUIDACION. Fecha y Hora: VIERNES8DE JUNIODE2018ALAS11.30A.M De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de¡ Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 6 de la Ley 1149 de 2007, a continuación, se deja constancia de quienes intervinieron en la presente audiencia, así:

ASISTENTES O

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Nombre

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REPUBLICA DE COLOMBIA RAMAJUDICIAL JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUI[O DE BOGOTÁ ACTA DE AUDIENCIA DE ORALIDAD PROCESO ORDINARIO DE ORALIDAD No. 110013105009 2017 — 00547 00 SUJETOS DEL PROCESO DEMANDANTE: AUGUSTO NIETO GUTIERREZ APODERADA: MILENA TRILLERAS I)EMANDADA: REFLUTEC DE COLOMBIA S.AS EN LIQUIDACION. APODERADA: LUISA FERNANDA PRECIADO MERCHAN JUEZ: NANCY BOTERO ALVAREZ. En Bogotá DC., el cuatro (4) de septiembre del ao dos mil dieciocho (2018), Se llevó a cabo audiencia de oralidaci que inicio a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana y finalizó a las nueve y cincuenta y tres (9.:5.3 a:.rn.) de l.a mañana. Comparecen las partes y sus apoderados. Se recepciono los testimonios de RICARDO GIL, WILLIAM ALBERTO GUERRERO, ZOE ROA CAICEDO, ANA MERCEDES BARBOSA y ALIX AMADOR ROJASCIERRE DEL DEBATE PROBATORIO. NOTIFICADOS EN BSTRADOS APODERADOS DE LAS PARTES PRESENTAN ALEGATOS.NOTIFICADOS EN ESTRADOS. El Despacho efectúa un receso para el día lunes diez de septiembre de 2018 a las 8.15am., fecha y hora en las cuales se proferirá senteicia La Juez, AREZ El secretario, JIMMY ARTURO ESCAMILLA SUAREZ

REPUBLICA DE COLOMBIA

.1. RAMA JUDICIAL

JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA FORMATO CONTROL DE ASISTENCIA AUDIENCIA PÚBLICA CELEBRADA DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO EXP No 2017 00547 DE AUGUSTO NIETO GUTIERREZ CONTRA REFLUTECDECOLOMBIA S.A.S. Fecha y Hora: MARTES4DESEPTIEMBREDE2018ALAS9.00AM De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de¡ Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 6 de la Ley 1149 de 2007, a continuación, se deja constancia de quienes intervinieron en la presente audiencia, así:

ASISTENTES

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CALIDAD EN LA QUE ACTUA REPRESENTA-

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RAMA JUDICIAL JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITODE BÓ'GOTA FORMATO CONTROL DE ASISTENCIA AUDIENCIA PÚBLICA CELEBRADA DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO EXI:) DE

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ooNiJ:A Fecho y Hota: iUIVlS

11 DE OCTUBRE DE 2018 A LS 3.30 PM

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de¡ Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 6 de la Ley 1149 de 2007, a continuación, se deja constancia de quienes intervinieron en la presente audiencia, así:

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REPÚBLICA DE COLOMBIA .

RAMAJUPICIAL JUZGADO NOVENO bABORLDEL CIRCUITO DE BOGOTÁ ACTA DE AUDIENCIA DE ORALIDAD

PROCESO ORDINARIO DE ORALIDAD No. 11.00131050092017 —00547 00 SUJETOS DEL PR.00ISO DEMANDAN'l'E: ALJÇ1US'lO NIETO (3tJTlERRí(Z jLI.I.W(AS Ji1'I( )1t )l.()4A1A Sj\S l'l LlQLJlI)A(.l( IN l)ll\11,\t't[)A.IA ti I•l'\ i;)• NlA, i'iI:iA iRFic:,\l )() ]Vlil(:J i\ii

En Bogotá, DC., el once (11) de octubre de¡ año dos mil dieciocho (2018), Se llevó a cabo audiencia de oralidad que inicio a las tres y treinta (3:30 p.m.) de la tarde y finalizó a las cuatro y cinco (4.05.pm.) de la tarde. Se deja constancia que comparecen las apoderadas de las partes.En mérito de lo expuesto, EL JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., Administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que entre REFLUTEC DE COLOMBIA SAS EN LIQUIDACION y el señor AUGUSTO NIETO GUTIERREZ, existió un contrato de trabajo entre el 4 DE MAYO DE 1998 y el 31 DE MARZO DE 2015, en los términos indicados en la parte motiva de esta providencia.SEGUNDO: CONDENAR a la demandada REFLUTEC DE COLOMBIA SAS EN LIQUIDACION, a pagar a favor del demandante señor AUGUSTO NIETO GUTIERREZ, las siguientes sumas de dinero por los conceptos que a continuación se señalan: SALARIOS: POR 7 MESES ( SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DE 2014 Y ENERO A MARZO DE 2015) $91.000.000 e CESANTIAS: $220.891.666.INTERESES A LAS CESANTIAS: $450.398.106 PRIMA DE SERVICIOS: $42.972.222 VACACIONES: $26.000.000.Valores que deberán ser indexados al momento de su pago, confori quedara indicado en la parte motiva. TERCERO: ABSOLVER a la demandada REFLUTEC DE COLOMBIA SAS EN LIQUIbAÓION d las demás pretensiones impetradas en esta demanda por la demandante señor AUGUSTO NIETO GUTIERREZ, según lo expresado en la motiva de esta decisión. CUARTO: Se declara pi-obada parcialmente la excepcióii de prescripción de la parte demandada.-. QUINTO: costas a cal-go de ¡a demandada en 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes ESTA DECISIÓN QUEDA NOTIFICADA A LAS PARTES EN ESTRADOS. Al no ser apelada por ninguna de las partes, la presente decisión se declara ejecutoriada Notificado en estrados La Juez, NANC'

REZ

El secretario, JIMMY ARTUR ESCA ILLA SUÁREZ

PROCESO ORDINARIO No. 110013105009 2017 00547 00

JUZGADO NOVENO LA3C)RAL DEL CIRCUITO -S t-,T C RE TA R 1 A— Bogotá D. C. octubre dioclooho (18) d& aflo dón mli d/loIio (2018) H blhtffi3íá/t d( I Juoi / prosl;k pt oEio, Informando que se wl: I11IILU Ii Notificáción

-.0-

Gastos de envío citatorio notificación

-0-

Gastos de envió aviso

-O-

Gastos del edicto emplazatorio

-.0.-

Honorarios de Curador Ad- litem Agencias en derecho de Primera Instancia a cargo de la parte demandada Agencias en derecho Segunda Instancia ..

-0$ 2.343.726.00 - ....................................

Agencias en derecho recurso extraordinario de casación

-0$ 2.343326.00

SON: DOS MILLONES TRESCIENTOS CUÁI?ENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS PESOS MC TE. La secretaría no tiene más por incluir en la presente lIquidación, debido a que dentro del proceso no obran más constancias de gstos tealizadós dentro del mismá. El Secretario, . JIMMY ARTURO ESCAMILLA SUÁREZ JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO Bogotá D. C., octubre dieciocho (18) del año dos mi! dieciocho (2.018) Apruébese la liquidación de costas elaborada por la Secretaría del Juzgado; a la cual no sele encuentra objeción a)guna de conformidad con lo preceptuado por el 366 del Código General Del Proceso.En firme ARCHIVESE. NOTIFIQUESE Y CUMPLA SE; . La Juez, NANCY

AREZ

JUZGADO NOVENO LABOL DES CIRCUITO Secretaria Bogotá D. C. 19 de octubrde 2018 Por ESTADO N° 164 de la fecha fue notificado el auto anterior.

JIMMYARO.cMLASUAREZ Secretario ..

48

J1JL1LN TLJE2t71S YU2L ROÇM4 Bogotá D.C., Octubre 16 de 2018

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA

Doctora I li fII11

MARIA VICTORIA LONDOÑO

11111111

I 1 IIIIIIiIllI

Coordinadora Grupo de Liquidaciones

111111

Feche: 19/10/2018 15:27:12 Remitente: - MILENA TRILLERAS VARA

Al contester cite: 2018-01-458912

FolIos: 37

Superintendencia de Sociedades Bogotá D.C.

REFERENCIA: LIQUIDACION JUDICIAL DE LA SOCIEDAD REFLUTEC DE COLOMBIA SAS identificada con Nit. 800.037.0011. EXPEDIENTE No. 40481

ASUNTO: 8OLICITUD INCLUSION CREDITO LABORAL PARA CALIFICACION Y G1ADUACION Qtmo 01111 oiiíitli. NU?TC) GUTIÍE, dentro del proceso AI( No0,017 03.47, en contra dø la Lmproa REFLUTEC 012 obLbML3A :3/j ÉN .LIQUIDACION JUDICIAL, que cursó en el Juzgado Noveno Laboral de esta ciudad, comedidamente me permito allegar copia del Acta de Sentencia proferida con fecha 11 de octubre de 2018, dentro del proceso citado, solicitando muy respetuosamente las siguientes:

PETICIONES 1.- Se proceda a Incluir en la calificación y graduación de créditos de la Sociedad

REFLUTEC DE COLOMBIA SAS EN LIQUIDACION JUDICIAL, el CREDITO LABORAL de primera clase, a cargo de la misma, según condenas proferidas dentro del proceso ya citado, y que ascienden a la suma de $631 .261.994, por concepto de salarios y prestaciones sociales, y el valor de $2343.72600 por concepto de costas procesales, valores que indexados tal como se ordenó en la citada señtencia arroja un valor de $979.127.410 a fecha 30 de septiembre de 2018, más $2.343.726 de las costas procesales, para un total de $981.471.136, valores indexados que se pueden observar de la liquidación efectuada por los actuarios de la Empresa LA EXPERTICIA PROFESIONAL SAS, la cual se adjunta al presente escrito.

-- .., ..- - ..- .,-.-*..,I _•___.-__._.___ _,..'.."........_ - ..---..----.-.. ......__

49 - 1IL'E.WJA flUCITRJ4s yUL BOÇ5eDk Solicito que se tenga como cesionario del señor AUGUSTO NIETO GUTIERREZ, del total de los derechos reconocidos en sentencia de fecha 11 de octubre de 2018, al señor WILSON GIOVANNI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, según cesión de derechos litigiosos suscrito entre los mismos el día 17 de agosto de 2017, debidamente autenticado ante Notaría, del cual se adjunta copia autentica del mismo. En consecuencia, solicito que para el pago total del CREDITO LABORAL que se está presentando es decir el 100%, se realice al cesionario WILSON GIOVANNI RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Solicito se me reconozca como apoderada judicial del señor WILSON GIOVANNI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, según poder autenticado que se adjunta al presente documento.

Lo anterior teniendo en cuenta los siguientes:

HECHOS

La demanda Laboral presentada por el señor AUGUSTO NIETO GUTIERREZ en contrá de la Empresa REFLUTEC DE COLOMBIA SAS, fue admitida por el Juzgado Noveno Laboral con fecha 27 de septiembre de 2017. Con fecha 9 de marzo de 2018, la Superintendencia de Sociedades decreto la Apertura de la Liquidación Judicial de la Empresa REFLUTEC DE COLOMBIA SAS. Por auto de fecha 13 de abril de 2018, emitido por el Juzgado Noveno Laboral donde cursaba el proceso ORDINARIO LABORAL, tuvo por notificada por conducta concluyente a la sociedad REFLUTEC DE COLOMBIAS SAS EN .LIQUJDACION JUDICIAL, representada legalmente por su liquidadora Dra. ARMY JUDITH ESCANDON DE ROJAS, concediéndole termino para contestar la demanda Con fecha 30 de abril de 2018, se dio contestación a la demanda ORDINARIA LABORAL que cursaba en el Juzgado Noveno Laboral, por parte de la apoderada judicial que ostento la representación judicial de la Liquidadora Dra. ARMY JUDITH ESCANDON DE ROJAS. Con fecha 11 de mayo de 2018, mediante auto se tuvo por contestada la demanda por parte de la Sociedad REFLUTEC DE COLOMBIA SAS EN LIQUIDACION JUDICIAL, fijándose fecha y hora para llevar a cabo audiencia prøvlata art, 11 de la Ley 1149 de 2017.

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1 J-VU£EX ULE1&4S 1It2 ROÇ2t1J4

6.- Luego de haberse llevado a cabo la práctica de todas las pruebas solicitadas, se dictó sentencia con fecha 11 de octubre de 2018, la cual se encuentra ejecutoriada. 7,- En la sentencia de fecha 11 de octubre de 2018, se declaró que entre la Empresa Reflutec de Colombia SAS EN UQUJOACION y el señor AUGUSTO NIETO BUTIERRZ1 exIBtIó un oontrato de irbejQ entre el 4 de møyo de 1998 y el 31 de marzo de 2016 y como bonEecuenola oidnÓ a lti dernndada REFLUTEC DE OQI..OMJ3JA $,$ EN LIQU IOACION, a pr a favor d& a&or AUGUSTO NIETO ol llt/ Js 0I.Ji-no8 dø dIbro:

rt t t ¡ti aLll1'Ia do l)i .000MOO, - Cesantías por valor de $220.891.666. - Intereses a las cesantías por valor de $450.398.106. - Prima de Servicios por valor de $42.972.222. - Vacaciones por valor de $26.000.000. - Costas por valor de $2.343.726.00 Valores que deberán ser indexados al momento de su pago, conforme quedó indicado en la parte motiva de la citada providencia. Según Liquidación efectuada por Actuarios expertos de la Empresa LA EXPERTICIA PROFESIONAL SAS, debidamente acreditada, El valor total a pagar teniendo en cuenta la INDEXACION MONETARIA de los salarios y prestaciones sociales a que fue condenada la Empresa en Liquidación conforme lo ordena la sentencia debidamente ejecutoriada ya citada, asciende a la suma de $979.127.410.00, a fecha 30 de septiembre de 2018, tal como se observa del escrito presentado junto con anexos a este documento, más la suma de más $2.343.726 de las costas procesales, para un total de $981.471.136 Es decir que el valor del CREDITO LABORAL que se presenta en este momento, asciende a un valor de $981 .471.136.00.

Con fecha 3 de agosto de 2017, el señor AUGUSTO NIETO CUTIERREZ, suscribió çontrato de cesión de derechos litigiosos, él en calidad de CEDENTE y al señor WILSON GIOVANNI RODRIGUEZ RODRIGUEZ en calidad de CESIONARIO. Tal como se observa del contrato de CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS, suscrito entre los señores antes enunciados, el OBJETO del mismo fue la enajenación que hizo el señor AUGUSTO NIETO GUTIERREZ, al señor WILSON GIOVANNI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.055.269 de Bogotá D.C., de todos los derechos que le corresponden o puedan corresponderle dentro del proceso Ordinario Laboral que se adelantaría contra la

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4ICfEJ 'flULLTUtS YARA 3OÇj.MÁ

Empresa Reflutec de Colombia SAS, excepto los derechos derivados por el pago de aportes a la seguridad social en pensión. 12.-. Es así que habiéndose iniciado el proceso ORDINARIO LABORAL por parte del señor, AUGUSTO NIETO GUTIERREZ contra la EMPRESA REFLUTEC DE COLOMBIA SAS, y que le correspondió como ya se indicó al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá D.C., y habiéndose llevado a cabalidad todas las etapas procesales, finalizó éste con la sentencia emitida el día 11 de octubre de 2018, decretándose el contrato laboral solicitado y como consecuencia de ello, las condenas, ya enunciadas en este escrito. En razón a lo anterior, y como quiera que las condenas impuestas dentro del proceso ORDINARIO LABORAL ya enunciado corresponden a concepto de salarios y prestaciones sociales, es decir no hubo condenas que correspondan a pagos por seguridad social en pensión, corresponde el pago del 100% del CREDITO LABORAL presentado, al señor WILSON GIOVANNI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, como CESIONARIO, en los términos acordados en el contrato de CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS. Teniendo en cuenta que el proceso ORDINARIO LABORAL que se llevó a cabo ante el Juzgado Noveno Laboral, era un proceso DECLARATIVO, es decir estaba en discusión el derecho que le asistía al señor AUGUSTO NIETO GUTIERREZ, conforme a lo pretendido, y que solo hasta obtener una sentencia favorable que le reconociera un derecho real y cierto, y unas condenas cuantificables, no fue posible atender al llamado que se le hiciera en su momento a los acreedores de la Empresa REFLUTEC DE COLOMBIA SAS, para la respectiva calificación y graduación de créditos, por tal razón, solo hasta este momento se tiene el valor real del CREDITO LABORAL que se cobra a la Empresa en Liquidación. 15. De otro lado, es de tenerse en cuenta que desde el inicio de la Apertura del trámite liquidatorio, LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, tuvo conocimiento del proceso ORDINARIO LABORAL LITIGIOSO que se adelantaba ante el Juzgado Noveno Laboral de Bogotá D.C., pues tan así que fue la misma Liquidadora, Dra. ARMY JUDITH ESCANDON DE ROJAS, quien días después de la apertura del trámite liquidatorio se hizo parte dentro del proceso ORDINARIO LABORAL del señor AUGUSTO NIETO CUTIERR2, notificáridose y dando contestación a la demanda en su condición de liquidadora designada dentro del proceso liquidatorio y siempre estuvo presente en todas las etapas del proceso ORDINARIO LABORAL hasta el día de la sentencia. 16.- EL Artículo 245 del Código de Comercio, es claro en indicar la reserva en poder de los liquidadores para atender obligaciones condicionales o en litigio, el cual reza: -. Cuandó haya obligaciones condicionales se hará una reserva adecuada en poder de los liquidadores para atender cilchas obligaciones si llegaren a hacerse exigibles, la que se distribuirá entre los asociados en caso contrario. L.a misma rela se aplícarjí øfl CMQ e ())/igflcIo11Oi lltIlosas, mientras termina e/Juicio respectivo.

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JJC3sf q?JLJ J4R4 ABOGADA

En estos casos no se suspenderá la liquidación, sino que continuará en cuanto a los demás activos y pasivos. Terminada ¡a liquidación sin que se haya hecho exigible la obligación condicional o litigiosa, la reserva se depositará en un establecimiento bancario... Es así, que habiendo sido el proceso ORDINARIO LABORAL que cursó en el Juzgado Noveno Laboral de Bogotá D.C., una obligación litigiosa a cargo de la empresa en liquidación, que ya terminó con sentencia condenatoria ejecutoriada, debió la Liquidadora en su momento haber enlistado la misma dentro de las acreencias laborales a cargo de la Empresa Liquidada, dejando la reserva o la partida para cancelar la misma encaso de que se hiciera exigible. En razón a todo lo anterior, y como quiera que ya se hizo exigible la obligación litigiosa que estaba en curso ante el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá D.C., solicito se acceda a todo lo solicitado en el presente escrito.

ANEXOS - Copia del Acta de Audiencia de Oralidad de fecha 11 de octubre de 2018, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá D.C. - Liquidación de Salarios y Prestaciones salarios debidamente indexados tal como se ordenó en la citada sentencia, junto con los anexos respectivos. - Copia autentica de la Cesión de derechos litigiosos suscrita entre los señores AUGUSTO NIETO GUTIERREZ y WILSON GIOVANNI RODRIGtJEZ RODRIGLJEZ - Poder otorgado por el cesionario WILSON GIOVANNI RODRIGLJEZ RODRIGUEZ a la suscrita. NOTIFICACIONES La suscrita y mis representados podrán ser notificados en la Carrera 7 No. 1213 84 Oficina 302 de la ciudad de Bogotá D.C.. Celular 3212764138-3105689579 E niali: mltrlya 1 5hotmalIcorp,

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MlLE TRLLERARA C. No. 20.493.833 Chocontá T.P. No. 137.955 del C.S. de la J.





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SUPEflINTENbEHCA DE SOCIEDADES

Al contestrcite el'No.

2018-01-496532

Tipo: Salida Fecha: 21/11/2018 03:05:42 PM Trámite: 17015 - O8JECIONES AL PROYECTO DE CALIFICACION Y Sociedad: 800037001 - REFLUTEC DE COLOMB Exp. 40481 Remfterite: 405 - GRUPO DE LIQUIDACIONES DestIno: 4151 - ARCHIVO APOYO JUDICIAL Folios; 6 Anexos: NO Tipo Documental: AUTO Consecutivo: 405-014572

AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Sujeto del proceso Reflutec de Colombia S.A.S. en Liquidación Judicial Liquidador Army Judith Escandon Asunto Convoca audiencia -Art. 30 Ley 1116 de 2006 Proceso Liquidación judicial Expediente 40481 1. ANTECEDENTES A. Antecedentes generales del proceso 1. A través de Auto 405-003591 de 9 de marzo de 2018, se decretó la apertura del proceso de liquidación judicial de la concursada por memorando 300-001518 de 8 de febrero de 2018 en el cual el Suporhtendente Delegado para Inspección, VigilamolfA y Control de la SuperIntendenclo de Sociedadon 8olicltó convocarla a este trmlte cÓticurI baja el upuosto do aberffloiio do nogocios previsto en el nurnerl 2, del artículo 49 de la Loy 1i1 ti d(4 9006,

t)10011,114111,0 tM W lit.(Ihc)rml 4 doí affloulo 40 d,l EÍjtututc de frrnolvencla, se fijó 111 iu:i 41&.a1104ti1 oritrø el 2E dO rriarzo y 12 de abril de 2018, en el Grupo de Apoyo Judicial de la Superintendencia de Sociedades, con el cual se informó acerca del inicio del proceso de liquidación de la concursada, el nombre del liquidador y el lugar donde los acreedores debían presentar sus créditos.

3. El término de que trata el artículo 48.5 ibídem, durante el cual los acreedores tienen que haber presentado sus reclamaciones para ser consideradas allegadas en tiempo al concurso, transcurrió entre el 13 de abril al 11 de mayo de 2018.

2/6 AUTO 201 8-01-49652 REFLUTEC DE COLOMBIA I.A.S EN LIQUIDACION JUDICIAL

$UPERIUTrP4DINCIA - DE SOCIEDADES

De los mencionados documentos se corrió traslado entre los días 9 y 13 de julio de 2018, previa fijación en lista con consecutivo 415-000213 de 6 de julio de 2018. De las objeciones presentadas se corrió traslado con el consecutivo 415-000237 de 17 de julio de 2018, para que los interesados se pronunciaran entre los días 18 y23 de julio de 2018, término dentro del cual, no hubo manifestación alguna. Con Auto 405-010235 de 25 de julio de 2018, se requirió al liquidador para que vencido el término de la etapa de conciliación definida en el artículo 29 de la Ley 1116 de 2006, que transcurrió entre el 24 de julio y 6 de agosto de 2018, presentara el informe que diera cuenta del desarrollo de la misma. Mediante Auto 405-011176 de 14 de agosto de 2018, el Despacho decretó las pruebas pertinentes, esto es, las documentales que reposan en el expediente del proceso concursal y las presentadas con los escritos de objeciones y de respuesta a las mismas. B. Objeciones presentadas Durante los plazos arriba indicados se recibieron los siguientes memoriales: _ No. 1

Radicación 2018-01-316010 2O13•-01-20438 '2214W

- 7

1 - ..

5 7j -

_____

10I072018 i077 01/20 1ó720 /Q'/20ii

Objetante SENA

i)T& 11 1jihd R , S íIplrIRn(lo N3iq1\/tn,1J(,p 7t7/O í3 bkrL Iqjç1n Mic1iM /17/2Ú1ff Jorje Lufi Ukz /hr&kiro de Rosa Maria

O................. O1 ¿1 V2 1 )Ü7)2OT 9 2018-01-321633 11310712018

Torre3) tuls Secretaría Distrital de Hacienda

1. Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Fundamentos de la objeción Señala que rio se incluyó la totalidad de la suma reclamada, la cual asciende a la suma de $30.946.432, por lo tanto manifiesta que la finalidad de esta objeción es que se incluya adicionalmente dentro del proyecto de calificación y graduación de créditos una acreencia por valor dé $428.619 y sea pagada acorde a la prelación de créditos. Conciliaciónes realizadas La liquidadora le aclara que la suma de $428.619 por concepto de multa si fue incluida en el proyecto de calificación de créditos pero como un crédito de 5° clase con fundamente en la jurisprudencia de la Superintendencia de Sociedades frente a este asunto. En

3/6 AUTO 2018-01-496532 REFLUTEC DECOLOM8IA S.A.S EN LIQUIDACION JUDICIAL SUPERINTENDENCIA OF SOCIEDAtWS

Que "mediante correo certificado enviado por la Coordinadora del Grupo de Recaudo y Aportes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la liquidadora la Dra. ARMY JUDITH ES CANDON DE ROJAS, se envióACTA DE VERIFICACION DEAPORTES Y LIQUIDACIÓN No. C201811060049, con radicado 82018-372472-1100 del 26/07/2018." Que "el 5 de julio de 2018, con radicado 2018-01-307905, a/legue ante la Superintendencia de Sociedades el Acta de liquidación de aporte C201811060049 del 28 de junio de 2018, solicitando el reconocimiento de esta entidad dentro del proyecto de calificación y graduación de créditos de REFLUTEC DE COLOMBIA SAS CON NIT No. 800.174.261, dentro del proceso de la referencia." Que las acreencias reclamadas por esta entidad, por concepto de aportes parafiscales, asciende a la suma de $1.653.050 por capital más $812.500 por concepto de intereses para un total de $2.465.550. Que se encontró que el crédito presentado no se reconoció en el proyecto de calificación de graduación de créditos. Conciliaciones realizadas Se concilió la objeción en cuanto al valor de los impuestos aportes reclamados que quedan como fueron objetados por el ICBF y como créditos de-1° clase. Dirección de Impuestos de Muanas Nacionales - DIAN Fundamentos de la objeción Se encontró que por error de esa Entidad se registró la certificación de deuda de 07/05/2018 allegada al expediente con radicado 2018-01-227458 de 07/05/20189 el valor de $34.573.000 como impuesto determinado para la obligación VENTAS 2016 periodo 6 y el valor realmente declarado es $31.573.000 a razón del impuesto. Se evidenció que el liquidador incluyó el crédito fiscal en los valores reclamados por la Administración y no tuvo en cuenta la prelación legal para efectos de la calificación de la Sanción. Conciliaciones realizadas La liquidadora concilió la modificación en el valor correspondiente a VENTAS 2016 periodo 6, no obstante, no concilió la clasificación hecha a los créditos de la Dian, teniendo en cuenta la postura de la jurisprudencia de la Superintendencia de Sociedades frente a este aspecto. Diego Alejandro Rojas Cortés Fundamentos de la objeción Objeta .su crédito laboral litigioso, argumentando que la sanción moratoria por falta de pago no nace por una decisión judicial sino por mandato expreso de la ley. También objeta la cuantía de la acreencia laboral cierta, por concepto de sueldos, prestaciones sociales y cesantías que presentan por valor de $27.265.243, toda vez que la liquidación final enviada por la compañía fue por $31.949.318.

416 AUTO 2018 01-496532 REFLUTEC DE COLOMBIA S.A.S EN LIQUIDACION JUDICIAL SUPE RINTNPE NCIA OE%OCIDADES

concursada estan ubicados en la calle 37 con carrera 24 de la ciudad de Bogota y cuentan con características iguales. Conciliaciones realizadas

Se concilió la objeción y se reconoce la suma de $115.033.333, por concepto de indemnización por falta de pago como crédito de V categoría, liquidada entre el 1 ° de noviembré de 2016 y el 9 de marzo de 2018. También se concilió la suma correspondiente a salarios y prestaciones sociales como crédito de 1° categoría por un total de $27.629.276 menos un descuento de $5.640.008 y se incluyó un valor de $13.481.554 como crédito de 5° clase. S. Hernando Alfonso Mogollón

rundpflie nOM de la objeción oli . ol rpp Q9Imleiito i.dIclon d li d 0,t.)O() por concepto de k pi oIohe i)uIt*$ doJo dø agosto de 2016 ( ii P 1dotJIÓ (35 y 1(P diI C.3i 4 ti 1 tcnu ori la eetitencla T-568 1

d (1 1.

Conciliaciones realizadas Se concilió la objeción y se adiciona el valor reconocido en la suma de $25.346.842, por concepto de indemnización por falta de pago. Diana Katerin Mendieta Buitrago Fundamentos de la objeción Sohcitó que se adicione al valor reconocido en el proyecto de calificación de créditos la suma de $15.706.666 por concepto de indemnización por falta de pago de prestaciones sociales. .Fundamenta su petición en el articulo 65 y 157 del C.S.T, así como en la sentencia T-568 de 2011. Conciliaciones realizadas Se concilió la objeción y se adiciona el valor reconocido en la suma de $13.111.120, por concepto de indemnización por falta de pago. Jorge Luis Díaz Torres (Heredero de la señora Rosa Maria Torres) Fundamentos de la objeción Solicitó que se adicione al valor reconocido en el proyecto de calificación de créditos la suma de $13.601.936 por concepto de indemnización por falta de pago de prestaciones sociales. Fundamenta su petición en el artículo 65 y 157 de¡ C.S.T, así como en la sentencia T-568 de 2011. Conciliaciones realizadas Se concilió la objeción y se adiciona el valor reconocido en la suma de $11.059.255, por concepto de indemnización por falta de pago. 1 ooir. F-rI.irrIn (2rt4l

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516 AU

2018-01-496532

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REFLUTEC DE COLOMBIA ,S.A.S EN LO1JIDACION JUDICIAL

SUPEfINT#NDENCIA

sociaFel Fundamenta su petición en el artículo 65 y 157 de¡ C.S.T, así corno en la sentencia T-568 de 2011. Conciliaciones realizadas Se concilió la objeción y se adiciona el valor reconocido en la- suma de $18.920.000, por concepto de indemnización por falta de pago. 9. Secretaría Distrital de Hacienda Fundamentos de la objeción Manifiesta que revisada la presentación de créditos contra el proyecto de calificación y graduación y determinación de derechos de voto encontró que se afirmó de forma errada que la entidad reclama la suma de $32.464.000 suma diferente a la reclamada en la debida oportunidad. Conciliaciones realizadas Se concilió la objeción estableciendo la suma de los créditos de 1 clase en $24.714.000 y $7.750.000 como créditos postergados. II CONSIDERACIONES DEL DESPACHO A Convocatoria a audiencia Teniendo en cuanta que se encuentra en firme la providencia que decretó las pruebas pertinentes, se convocará a audiencia de resolución de objeciones, reconocimiento de créditos, asignación de derechos de voto y aprobación de inventario de activos de la concursada y se citará al perito avaluador de los bienes de la sociedad en insolvencia para que asista a la audiencia. La audiencia se desarrollará así ninguna de las partes o sus apoderados estén presentes. Quienes lleguen con posterioridad a su inicio, la asumirán en el estado en que se encuentre. Sólo se admitirá la intervención de un apoderado por sujeto procesal. En caso de que la persona o entidad que representa tenga varios apoderados o representantes, deberán ponerse de acuerdo sobre quién intervendrá en audiencia. Salvo en los casos de sustitución, las intervenciones de más de un apoderado serán rechazadas de plano. La notuación çIl juez y de los lntervinkrits daba erimmaraa o un emblente de mutuo rea)eto. La lay fnculta el juez pal-a qui sancIone o apulau da In nIa a quien perturbe el desarrollo da audiencIa o lncurnpla 1Lffi óiderua, L)lJlHflte mi desarrollo de la audiencia lri pirtes tic €rn egcr los tekfo,io celulares o clli;oiillvnn rnvlles o configurarlos en sdI içiItijç 1 Iit.pft,'ia (e 1.1H112.dr r.liapnaitivuc qun euiilt»i kilije, destellos o ruidos C P(J lii ii il j( U n lUnvlriler i1ei y ovltar el Ilsuino de aiim entos , goma t l-tj .ni.;ri, i:ifi ln:i Upo de habIdas Las intervenciones en audiencia deberán respetar los tiempos asignados por ley para el uso de la palabra, sin perjuicio de que el juez pueda interpelar para solicitar mayor concreción en las intervenciones. Quien intervenga en la audiencia deberá siempre asegurarse de que el micrófono esté encendido, anunciar su nombre y, de ser el caso, la rrf. nl IQ

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6,6 AUTO 2018196532 REFLUTEC DEC(LOMBIA .A.S EN LIQUIDACION JUDICIAL

u SUPERINNE)NCIA DESOCIJ0AUE$

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advertido ninguna irregularidad que vicie el buen curso del proceso o que pueda comprometer la validez de lo actuado. En esta medida, "los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades de¡ proceso, (...) salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes". C. Decisión de las eventuales solicitudes de adición o aclaración y recursos Siguiendo lineamientos de concentraciÓi y eoono1ía procesal, las eventuales solicitudes de odiclón o aI€reoión y los recursos que se intøponsn dentro del término de ejecutoria de oota proAdsoLa sern reultob et1 la j: Utliel,lcllo qui4 nqul no Ol'a. Ir el caso de los rsnursos de 03109 se correré tra&ado vørbfrtmrit.e rl la rninie eUdienole. tT it:i l:h bh

di CrU: de LIqUidl:)k)IiU3

Primero. Convocar a audiencia de resolución de objeciones, calificación y graduación de créditos, determinación de derechos de voto y aprobación de inventario valorado para el día 11 de diciembre de 2018 a las 2:30 P.M. en las Salas de Audiencias de la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades, ubicadas en la Avenida el Dorado No. 51-80 de la ciudad de Bogotá. Segundo. Citar, por intermedio del liquidador, al perito avaluador de los bienes de la sociedad en insolvencia, para que asista a la audiencia. Notifíquese,

LMI

MARIA VICTORIA LONDOÑO BERTIN Coordinadora Grupo de Liquidaciones

TRD: OBJECIONES

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REFLUTEC DE COLOMBIA SAS EN LIQUIDACION JUDICIAL 800.037.001-1 EXPEDIENTE 40481 Bogotá D.C., junio25 de 2018

TDoctora MARIA VICTORIA LONDOÑO Coordinadora Grupo de Liquidaciones Superintendencia de Sociedades Bogotá D. C.

RétOtenel0i. Proyecto de CIlfIcacIón y QttdcPón d trédItn yDerohoi de Voto op1Í ç llo I i tiU'tc )k 001,001A 00 NN LÍUIDACION JUDICIAL ti. 'i titiI}: Iti It100lfiÍiø 0 111ti Ñ ti 0 11 t$I I) t1cl lTIlln do 2018, cIa nianera atenta i:tjt Iry4Ic; d ÇIjIçiaIóii y (tltlijMIIIl de CrdItós y Derechos de y Votb Aclaraciones sobre al proyecto presentado:

> MIGUEL ROLANDO CURREA RODRIGUEZ se reconoce como de crédito de QUINTA CATEGORIA el saldo por pagar y reintegro. Se descuentan además los aportes a pensión y salud. > LORENZO GÓMEZ GÓMEZ se clasifican en créditos de QUINTA CATEGORIA $191.000 de cuentas por pagar. GLORIA AMPARO RODRÍGUEZ la sanción moratoria tiene acta de conciliación 170 ante el Ministerio del Trabajo. > OSCAR JAVIER ESPINOSA VELANDIA en contabilidad está registrado un abono el 31 /01/2017 consignado en la cuenta de ahorros 017394164 del Banco de Bogotá, comprobante de egreso 24735. > HERNANDO ALFONSO MOGOLLÓN sanción moratoria no demandada, ni conciliada. DIANA KATERIN MENDIETA BUITRAGO sanción moratoria no demandada, ni conciliada. > LUIS EDUARDO GARCÍA ALARCÓN, abono de fecha 31/03/2017 pago en efectivo egreso 24772 por $400.000. > DIEGO ROJAS CORTÉS se reconocen como créditos de QUINTA CATEGORIA los siguientes conceptos que no son laborales: CUENTAS PENDIENTES POR PAGAR OTROS CONCEPTOS REJNTEGRO OTROS CONCEPTOS

$ 1.122.397 $ 7.06.193 $ 1A61.431

Armi Judith Escandón de Rojas, correo electrónico escandonarmigmait.com, celular 3103120083 Calle 127A #SC-46 Torre 2, Apto 704, Bogotá

REFLUTEC DE COLOMBIA SAS EN LIQUIDACION JUDICIAL 800.037.001 -1 EXPEDIENTE 40481 IMAVOR VALOR PAGADO

$ 3.521.1781

DIEGO ROJAS CORTÉS - Proceso 11001310503520170017900 CHRISTIAN ANDRES RENGIFO CANIZALES Proceso 11001310501620170058300 > JENNIFER ANDREA CLAVIJO PINZÓN - Proceso 11001310500520170058201 MAURICIO GIOVANNI GARZON RUIZ - Proceso 11001310502620180009100 DANILO ANTONIO URREA RODRIGUEZ- Proceso 11001310503220170014600 JHON ERIK BLANCO RAMIREZ - Proceso abogado JOSE ABRAHAM VILLATE TORRES El crédito litigioso No. 11001310500920170054700 que tiene como demandante a Augusto NIETO GUTIÉRREZ no fue informado por el Juzgado 90• Laboral del Circuit& ni presentado dentro del término por la abogada que lo representa. Por lo tanto es un crédito que además de ser Litigioso es extemporáneo. Además se posterga

Los créditos por aportes de la seguridad social se encuentran en proceso de depuración. Se adjunta la Declaración de Renta del año 2017 con destino a la DIAN

Cordialmente,

Lr-

ARMY JUDITH ESCANDON DE ROJAS C.C. 36. 153. 128 Liquidadora Folios 17

Armi Judith Escandón de Rojas, correo electrónico ecandonirmigmail.coni, celular 3103120083 Calle 127A #SC-46 Torre 2, Apto 704, Bogotá

CAUFICAC1ON Y GRADUACION DE CREDITOS 5IUTEC DE COlOMBiA SAS EN LIQUIDACION JUDICIAL NIT. 800.037.001-1,

ACREENCIAS PRIMERA CLASE LABORALES, SEGIJRIDAD

.31-YPARATGALES

Nombre o Razon Social del Acreedor MIGUEL ROLANDO CURREA RODRIGUEZ

15~PES-L.SOC. Y CES., SALDO X PAGARY

4

208.255

2.717.745

INDEM. DESP

0

16.158738

ÇYcESANTIASYSANCION 1

6.082.914

0

6.082.914

2.998.124

1.998.124

1.000.000

DESPIDO Y SANCION MOR

28.032.751

23.734.174

4.298.577

i,251. SOt., INDEM. DESPIDO Y SANCION MOR

4.593.017

148.587

4.444.430

8D1 DESPIDO Y SANCION MOR

3.806.185

41.185

3.765.000

t5OC. BnIDEM. DESPIDO Y SANCION MOR

16.946.757

14.207.146

2.739.611

1s7.SOl.. U8DEM DESPIDO

26.049.325

400.000

25.649.325

Sca, INDEM, DESPIDO

6312.389

0

6.912.389

'' iSALDESPID0YSANCI0N MOR

61.130.155

34.262.342

26.867.821

SOCIALES Y CESANTIA

8.243.202

0

8.243.202

HERNANDO ALFONSO MOGOLLÓN

JENNIFER ANDREA CLAVUO PINZÓN DIANA KATERIN MENDIETA BUITR.AGO LUIS EDUARDO GARCÍA ALARCÓN MERCEDES SANCHEZ BALLEN MIGUEL ANTONIO ZAMBRANOMAYORGA . YURI ESTEFANIA REYES

Valor reconocido

o no reconocido

2.926.000

OSCAR JAVIER ESPINOSA VELANDIA

CHRISTIAN ANDRES RENGIFO CANIZALES

Valor postergado y

16.156.738

ANA MERCEDES BARBOSA RAMÍREZ GLORIAAMPARORODRÍGUEZ

Valor Reclamado

•Obbgacion

.

10.273.588

0

10.273388

DIEGO ROJAS CORTÉS

SOCIALES Y CESANTII

27.265.243

0

27.265.243

ROSA MARÍA TORRES QEPD

SOCIALES Y CESAWTIi

15.575.392

O

15.575.382

5.643.692

0

5.643.692

HELMY ALVEIRO MORENO SALAMANCA

LORENZO GÓMEZ GÓMEZ

ÍO39st5»SA1,AR1ALES

TAOONES SOCIALES Y CESANTIA SOCIALES Y CESANTIk

21.045.593

1.034.284

20.011.309

DiDE3& DESPIDO Y SANCION MOR

19.334.089

0

19.334.089

DESPIDO Y SANCION MOR

5.193.285

237.110

4.956.175

288.210.437

76.271.207

211.939.230

10.541.265

0

10.641.265

8.831.890

0

8.831.890

IER8 MDRBIDRIA

12.421.056

0

12.421.056

Ss1nIÇIÓN MORATORIA

122.500.000

DANILO ANTONIO URREA RODRIGUEZ MAURICIO GIOVANNI GARZON RUIZ JHON ERIK BLANCO RAMIREZ TOTAL ACREENCIAS LABORALES CIERTAS CHRISTIAN ANDRES RENGIFO CANIZALES JENNIFERANOREACLAVIJOPINZÓN MAURICIO GIDVANNI GARZDN RUIZ

122.500.000

0

DANILO ANTONIO URREA RODRIGIJEZ

NDEMN DESPIDO Y SANCIÓN MORATORIA

103.740.689

0

103.740.689

JHON ERIK BLANCO RAMIREZ

ENDEMN. DESF'IDOYSANCIÓN MORATORIA

26.025.220

0

- - 26.025.220

DIEGO ROJAS CORTÉS

.AWGlJS9.O,NrETO.GIJiYEREZrPDSTERGADOPPR, ExrEMR. YP.OR.PARENTESGDSAL-GESANT.JNDEMN.-DESP:-YSANCIÓNMORA TOTAL ACREENCIAS LABORALES LITIGIOSAS TOTAL ACREENCIAS LABORALES POR SALARIOS, PRESTAC, INDEM. CIERTAS Y LmGIOSAS

Página 1

.

.--1506-671-859 --

í_.i.sg

1.790.831.979

1.506.671.859

284.160.120

2.079.042.416

1.582.943.066

496.099.3501

Ident. Bien en Garantia

-

CALIFICACION Y GRADUACION DE CREDITOS REFLUTEC DE COLOMBIA SAS EN UQUIDACION JUDICIAL NIT. 300.037.001-1,

Nombre o Razon Social del Acreedor

No de la Obligacion

EPS FAMISANAR S.A.S.

Valor Reclam ado

Valor postergado y no reconocido

Valor reconocido

APORTES SEGURIDAD SOC!AL

587.516,00

0,00

587.516,00

COLPENSIONES

APORTES SEGURIDAD SOCIAL

173.783.019,00

125.814.375,00

47.968.644,00

PORVENIRS.A.

Apom-ESJmDAooAL

12.682.820,00

3.636.700,00

9.046.120,00

PROTECCIÓN S.A.

APaREES 5URIDAD5I343AL

EPS SURAS.A.

-

- APORJES

0W MUTUAL PENSIONES Y CESANTIAS TOTAL ACREENCIAS SEGURIDAD SOCIAL TOTAL ACREENCIAS SUELDOS, PRESTACIONES, INDEMNIZACIONES Y SEGt6

.

2.248.500,00

4.071.030,00

0,00

5.062.500,00

9.671.000,00

3.182.600,00

6.488.400,00

208.106.385

134.882.175

73.224.210

1.717.825.241

569.323.560

2.287.148.801

Nombre o Razon Social del Acreedor -

Valor Reclamado

BOGOTA DISTRITO CAPITAL POST. POR EXTEMP DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

6.319.530,00 5.052.500,00

.

-

TOTAL ACREENCIAS EISCALES - , -

Nombre o Razon Social del Acreedor

SENA

-

/2018

TOTAL ACREENCIAS PARAFISCALE5 TOTAL ACREENCIAS PRIMERA CLASE L&BORALES,.SEGURIDAD SOCIAL

ono reconocido

Valor reconocido

32.464.000

32.464.000

125.596.000

40.473.000

85.123.000

158.060.000

72.937.000

85.123.000

Valor Reclamado

Aa-

LC.B.F. REGIONAL BOGOTA

Valor postergado y

Valor postergado y ono reconocido

Ident. Bien en Garantia

-

Ident. Bien en Garantia

o

Valor reconocido

719.035

0

719.035

30.517813

5.890.839

24.626.974

31.236.848

5.890.839

25.346.009

2.476.445.549

1.796.653.080

679.792.569

Ident. Bien en Garantia

ACREENCIAS SEGUNDA CLASE PRENDARIOS Nombre o Razon Social del Acreedor

No

Valor Reclamado

Valor postergado y no reconocido

Valor reconocido

N.A.

O

O

O

TOTAL ACREENCIAS 2a. CLASE PRENDARIOS

O

o

o

Ident. Bien en Garantia

ACREENCIAS TERCERA CLASE HIPOTECARIOS ________

Nombre o Razon Social del Acreedor BANCOLOMBIA SA.

No-4.--.-Z_-

Valor Reclamado

tTDY8-.-

BANCO POPULAR S.A. TOTAL ACREENCIAS TERCERA CLASE HIPOT.

Valor postergado y no reconocido

1.152.383.882

193.611.292

444.858.079

104.974.015

1.597.241.961

298.585.307

Valor reconocido V

1

Ident. Bien en Garantia

958.772390 MATR. SOC-157533 339.884.064 MATR. SOC.649286 1.298.656.654

ÍCUARTA CLASE PROVEEDORES _______

Nombre o Razon Social del Acreedor N.A.

-Nl'i--.

Valor Reclamado

N.A.

TOTAL ACREENCIAS CUARTA CLASE PROVEEDORES

.

Pagina 2

Valor postergado y no reconocido

Valor reconocido

0

0

0

O

O

O

Ident. Bien en Garantia

CALIFICACION Y GRADUACION DE CREDITOS REFLUTEC DE COLOMBIA SAS EN LIQUIDACION JUDICIAL NIT. 800.037.0014,

Nombre o Razon Social del Acreedor

No de la Obligacion

Valor Reclamado

No de la Obligacion

Valor Reclamado

Valor postergado y no reconocido

Valor reconocido

Ident. Bien en Garantia

ACREENCIAS QUINTA CLASE QUIROGRAFARIOS Nombre o Razon Social del Acreedor MIGUEL ROLANDO CURREA RODRIGUEZ lEGO ROJAS CORTÉS ORENZO GÓMEZ GÓMEZ OGOTA DISTRITO CAPITAL IRECCIÓN DE IMP. Y ADUANAS NALES. SENA SANDRA JANETH RINCÓN ASCENCIO

Valor postergado y no reconocido

Valor reconocido

112.815

0

13.481.554

0

13.481.554

CUENTAS POR PAGAR

191.000

0

191.000

SANCIONES ICA

764.000

764.000

0

20.592.000

0

20.592.000

SALDO PENDIENTE Y REINTEGRO GASTOS CTAS 5, OTROS CONCEPTOS Y REINT.

SANCIONES RETENCIONES MULTA RES. 1385 MARZO16 DE 2018 ARRENDAMIENTOS

428.619

0

428.619

148.625.000

28.625.000

120.000.000

PAGARÉ 0456

586.239.774

0

586.239.774

PAGARE 80951000132 Y TC

181.988.767

28.016.769

153.971.998

75.731.194

38.949.484

36.781.710

NFAMEC LTDA

FACTURAS VARIAS

1.888.480

0

1.886.480

RENTING COLOMBIA S.A.S

FACTURAS VARIAS

11.415.689

0

11.415.689

TOTAL ACREENCIAS QUINTA CLASE QUIROG.

1.041.458.892

96.355.253

945.103.639

TOTAL ACREENCIAS PROCESO LIQUIDACIÓN JUDICIAL

5.115.146.502

2.191.593.640

2.923.552.862

ROBERT BOSCH LTDA. ANCO DE BOGOTA S.A. ANCO ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA5 A

PAGARE 900082310

ARMYJUDITH ESCANDON DE ROJAS Liquidadora

Página 3

n Ident. Bie en

1 Garantia 112.815

PROYECTO DE DETERMINACION DE DERECHOS DE VOTO REFWTEC DE COLOMBIA SAS EN LIQUIDACION JUDICIAL

NIT. 800.037.001-1, ACREENCIAS ClASE A Ciodd o Municipio 9,5 o (edujo

Dlrecclon de Not,FFRESENTAOO

de 0edonre

25/05/2018 - ICAEIOO Aceedor

- -

Norebre o Reson SoI d Acreedor

N0EIRPRESEN TADO

Paiu

Ti podeVincolocon Deudor, Secinu, Adnson o Contrel9nte

25/05/2018

-

ObIigcion

VSIOr RecIan,odo

V9Ior Postergado yo rochesodo

Velor Reconocido

ICAc.

-

Acreedor J232,j

MIGUEL ROLANDOOJRRE RO ANA MERCEDES BAIlBOSA

'1

Tranoverual 101W 158-32

BOGOTÁ

cLo,4B8

NINGUNO

SALARIO, PREST. SOC. Y CES., SALDOS PAGAR Y REINT

0145 Sar72B47. mt. 6 Ap 204

800014

COLOMOI4

NINGUNO

SALARIOS,PREST. SOCCESANTIAS. INDEM. DESPIDO

GL0RIAAMPAR0R0DRÍEJ

CI 128 45-41

0000TÁ

COIOMBA

NINGUNO

SALARIO, PREST. SOC. Y CESANTIAS YSANCIÓSJ MORAT.

OSCARJAVIER ESPIAJICIMA

ClISE 49.20 InI 4 Apto 105

BOGOTÁ

C0m.O1 1R'a

NINGUNO

SALARIOS,PREST. SOC.CESANTIAS

HERNANDOAL'ON 5.I6 -

Cr. SN 490-41 SUR

e000TÁ

cO10sSm4

NINGUNO

CHRISTIAN ANDRES RESE

E000TÁ

,1 ,_r'..J.Sl C. RSBS3-07 ..1_G07 Transversal 789 47-11Sar

JENI4IFER ANOREAaAI1Oe

- "-AD3 Cre 45A SRi 525ar

DIANA KATERIN MANDIE12,53i1

0,00

5.082.614.00 1.000.000.00

PREST. SOC., INDEM. DESPIDO Y SANCION MORAT.

25.032.751,00

23.734.174,00

4.288.577.00

NINGUNO

PREST. SOC., INDEM. DESPIDOY SANCION MORAT.

4.593.017,00

148.587,00

4.444430,00 3.765.000,00

BOGOTÁ

IOIOMSI4

NINGUNO

PREST. SOC., INDEM. DESPIDO Y SANCION MOP,AT,

3.906.185,00

41.185,00

- BOGOTÁ

COGr8I4

NINGUNO

PREST. SOC., INDEM. DESPIDO? SANCION MORAT.

16.946.757,00

14.207.146,00

2.739.611,00

cOI.0rsmom4

NINGUNO

PREST. SOC, INDEM. DESPIDO

26.049.325,00

400.000,00

25.649.325.00

MERCEDES SANO4RE3GLI9i

CI 35C Sur N 26C.48Ap 301 Sendero

BOGOTÁ

OL0BIA

NINGUNO

PREST. SOC. I1406M. DESPIDO

MIGUELANTONlDíAJ4Cr3B.Vi'- 233-L572

CI3 SurlO-81

BOGOTÁ

color-IRmA

NINGUNO

PREST. SOC., INDEM. DESPIDO Y SANCION MORAT.

BOGOTÁ

1O13r-r81A

NINGUNO

SUELDOS, PRESTACIONES SOCIALES Y CESANTIAS

S000TÁ

color-roe

NINGUNO

COMISIONES SALARIALES

CLiSO 7G'15

BOGOTÁ

1OlOr-OI4

NINGUNO

CL99#47A-32

BOGOTÁ

co—-

NINGUNO

C" 'I4 381 CI 175 17B-805st3 ap401 2G9

DIEGO ROJAS COR7 ROSA MARÍATORRES- GO

2ESN&53A

LORENZO GÓMESGÓM

.&29-I.

MAURICIO GIOVAPEeeS2 JI-ION ERIK BLANCO RA~

í 9Cr1352

6.912.389,00

0,00

4.912.389,00

61.130.163,00

34.262.342,00

26.867.921,00

8.243.202,00

0,00

8.243.202,00

10.273.587.84

0,00

10.273.587,84

SUELDOS, PRESTACIONES SOCIALES Y CESANTIAS

27.265.24300

0.00

27.265.243,00

SUELDOS, PRESTACIONES SOCIALES Y CESANTIAS

15.575.382.00

0,00

15.575.382,00

NOBSA

cor-cr.,rnE

NINGUNO

SUELDOS, PRESTACIONES SOCIALES Y CESANTIAS

5.643.692.00

0,00

5.643.692.00

CI 161212 P1

BOGOTÁ

101051GB

NINGUNO

SUELDOS, PRESTACIONES SOCIALES Y CESANTIAS

21.045.59300

S.034.2R4.00

20.011.309,00

Cre 9EA 14870 InI 21 Ap. 603

BOGOTÁ

IOLOSIRSO

NINGUNO

SUELDOS, PREST. SOC, CESANTIAS, INDEM. DESPIDO

19.334.089,00

0,00

16,334.089,00

01612-42 P1

BOGOTÁ

10I.O5.3R

NINGUNO

PREST. SOC, INDEM. DESPIDO? SANCION MORAT

5193,285,00

237,110,00

4.936.175100

288.210.436,84

76.271.207,00

211.939.229,84

10.E41.265,00

0,00

10.641.244,00

8.831.690,00

0,00

8,331.890.00

12,421.056,00

0,00

12.421.056,00

CI 9647 NatareE

DANILO ANTONIO JIFIREA-

36.158.738,00

1.998.124,00

ROSA

1,l2,39,5447 CI SEA Ser 78M42 int 2 nsr 42 ap 4

2.717345,00

0,00

6082.914.00

Cre 92A51-7OSur, BL 1 CS 25, Entre

YURI ESTEFAF4IAREYES

208.255,00

- 2.698.124,00

LUIS EDUARDO CARCi', ALsRMe

HELMS ALVEIRO

2.826.00000

- 16.158.734,00

TOTAL SALARIOS, PRESD

.

CREDITOS LMISIOSOSIABORAILES CHRISTIAN ANDRES RENGIPO C=ZALES " '-''S7 C. 856 53-07

BOGOTÁ

1010510mB

NINGUNO

INDEM. DESPIDO? SANCION MORAT.

JENNIFER ANOREAOAV1JOPINi .

BOGOTÁ

GOLOMOre

NINGUNO

PREST. SOC., INDEM. DESPIDO? SANCION MORAT.

Cre 98A 15870 Int2lAp. 603

BOGOTÁ

COLOr-vea

NINGUNO

SUELDOS, P5651'. SOC.. CESANTIAS, INDEM. DESPIDO

CL1S07G-1S

ROSeTA

COlOr-roma

NINGUNO

SANCION MORATORIA

122 SGG 000 00

0,00

122.500.600,00

CIES 12.42 Pl

BOGOTÁ

4010519mB

NINGUNO

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO? SANCION MORATORIA

103,740,689,00

0,00

103.740,689,00

CI 1612-42 P1

BOGOTÁ

COlO9,138

25.025.220,00

ROGOT.'.

COLOr-ISa

.2,O2 Trensversal7EH 47-11 Sar

MAURICIO GIDV,SS1NI PERi,ST DIEGO ROJAS CORTÉS OAr4ILO ANTONIO URRSA ROORIOLIEZ

'79'

JI-ION ERIE BLANCO R.AMI

' '----Y

PARENTESCO

AUGUSTO NIETO

NINGUNO 2o91ado elinided boda

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y SANCION MORATORIA

. PREST. SOC, INDEM. DESPIDO YSANCION MORAT.

TOTAL aJNES

Cre 13A 77A.63

EPS FAMISANAR 5,A.S.

Cro 13A 77A-63

TOTAL EPS

FAM15NjSA.S.

'

...,_,

1.582.943.066,00

496.099.349,84

293.752,00

0,00

293.758,00

BOGOTÁ

T0EO5104

NINGUNO

Dingo Pernando POCa Cortes - Ap,Selud 201642

' 293.758,00

0,00

293.758.00

.

.

BOGOTÁ

401051R15

NINGUNO

Deuda pegno enoeroporaneon/con di?. 1995-8

BOGOTÁ

Co..' 8

NINGUNO

Deuda pagos etcereporaneo,/con di?. 1995-10

COLPENSIONES

9COG_7j9a_1072-33 TOE PsiS

BOGOTÁ

COIOr-108

NINGUNO

COLPENSIONES

.SSE.O4-7 Cre 1072-33 T. 8 Pu 11

BOGOTÁ

CGm,O51Bla

NINGUNO

94-7 Cre 1072-33 To E P511

BOGOTÁ

105.05108

17 Cr. 1072-33 TREPo 11

BOGOTÁ

COLPENSIONES ' COLPENSIONES

284.160.120,00

2.079.042.415,84

. 5.0."- ,

1.506.671.859,00

NINGUNO . Diego Pernendo PRAO Cortes -Ap. Salud 2016-11

juIiode2014

Cre 1072.33 TO 8 Pu ji

COLPENSIONES

' 0,00

1.790.831.979,00 101051351

----.-s., '•.03 C. 1072-33 ToS Pu 11

COLPENSIONES

0,00 1.506,671,859,00

BOGOTÁ

.

.

EPS FAMISAI'IAR&A.S.

26.025.220.00 1.506.671.859,00

COLPENSIONES

.

M-7 Cre 1072-33 T. B P511

900014

COLPENSIONES

s00_336.JSee-7 Cre 1072-33 T. 6 PsiS

BOGOTÁ

587.516,00

0,00 ' 587.516,00

1,088,00

0,00

1.093,00

16.917,00

0,00

16.917,00

Deuda pagnseotemnporaneo,/con OiR. 1996.3

1.100,00

0,00

1.100,00

Deuda pagos nnsemporanenu/con Oil 19961

1.257,00

000

1.257,00

NINGUNO

Deuda pagos oxternporennos/corm di?. 1996-6

1.368,00

0,00

1.369,00

COlOr-IBa

NINGUNO

Deuda pagos estoreporaneos/con Oil 1996-7

2.388,00

0.00

2.388,00

CO1O0051

NINGUNO

Deuda pagos excernporaneo,/con diC. 1996-8

1.855.00

0,00

- NINGUNO - Deuda pagos eutermsporeneo,/con dif. 1999-9

1,855,00

0,00

1 00101.OIB

Página 1

,

1.855,00

PROYECTO DE DETERMINACION DE DERECHOS DEVOTO REFLUTEC DE COLOMBIA SAS EN UQUIDACION JUDICIAL NIT. 800.037.001-1, Ciudado

Nombre o Razon Social del Acreedor

'4otafPRPl

Nito Cedola

.

fe Ciudadanu

'.

TABO

-

tAcrx

Palo

Tipo de Vinculo con Deudor. Socios. Admon o controlante

Valor Reclamado

Obligación

COLPENSIONES - -

900.336.004-7

BOGOTÁ

cotooma

NINGUNO

Deuda pagos eetensporeneos/cot dil 1996.10

COLPENSIONES

900,336004-7



cusma

NINGUNO

Deuda pagooeesernporeneosf6on dii. 1996-11

COLPENSIONES

900.336.004-7

4405,ON

NINGUNO

COLPENSIONES

900.336.004-7 "-" --'''"

-TA

5.0s84

COLPENSIONES

900.336.004.7 Cm

BOGOTÁ

COLPENSIONES

900.336.004-7

colpENsioNEs

900.336.004-7 Ci4-.s,.

COLPENSIONES

900.336.004-7

COLPENSIONES

900.336.004-7

ooGurÁ

COLPENSIONES

900.336.004.7 Cm,_3ÁÁrt,

COLPENSIONES

Valor Postergado y o rechazado

Valor Reconocido

2.389,00

0,00

2.389,00

1.500,00

0,00

1.600,00

Deuda pagos exteroporeneso/con dii. 1996-12

2.034,00

0,00

2.034.00

NINGUNO

Deuda pagos externporeneas/con dii. 1997-2

6.716,00

0,00

6.716,00

C00sBu

NINGUNO

Deuda pagos exxerssporeneas/con dii. 1997-2

17.593,00

0.00

17.593,00

BOGOTÁ

405484

NINGUNO

Deuda pagos eeteniporeseas/con dii. 1990-4

1.260,00

- 0,00

1.260,00

BOGOTA

40xt54Be

NINGUNO

Deuda pogos extensporaneosfran dii. 1998-8

63.500,00

0,00

63.500,00

¡ 0000rÁ

co..-

NINGUNO

Deuda pagos extersrporaneos/cors dii. 1998-12

1.331,00

0,00

1.331,00

coxtsroe

NINGUNO

Deuda pagos es-ternporan005/con dii. 1999-3

1.221,00

0,00

1.221,00

BOGOTÁ

Or4ou

NINGUNO

Deuda pagos esternporeneos/cos dii. 1999-4

1.837,00

0,00

1.837,00

900.336.004-7 CmT"'' ',T'0&Ps

BOGOTÁ

4G05404.

NINGUNO

Deuda pagos externporeneos/con dii. 1999-5

1225,00

0,00

1.225,00

COLPENSIONES

900.336.004-7

s000ri

cOxt54ue

NINGUNO

Deuda pagos extemporeneos/con dii. 1999-7

8.467,00

0,00

8.457,00

COLPENSIONES

900336.004-7

BOGOTA

CO054O4

NINGUNO

Deuda pagos exteroporen008/con dii. 2000.2

6.237,00

0.00

6.237,00

_----.

.

COLPENSIONES

900.336,004-7 Cm252.B39'

0000rÁ

40xt54014

NINGUNO

Deuda pagos externpnraneos/con dii. 2000-3

3.778,00

0,00

1.778,00

COLPENSIONES

900.336.004.7 Co-..-'---,"-1-

BOGOTÁ

405404

NINGUNO

Deuda pagos extemporaneos/con dii. 2010-6

48.720,00

0.00

48.720,00

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cre1O-,-. ,o

I'Á

60505405,

NINGUNO

Deuda pagos eetensporen005./con dii. 2010-7

47.719,00

0,00

47.719,00

COLPENSIONES

900.336.004-7

8000TÁ

40545404

NINGUNO

Deuda pagosextenoporan005/con dii. 2015-6

1.374,00

0,00

1.376,00

COLPENSIONES

900336.034.7

GOGOrÁ

60505404

NINGUNO

Aportes 1995-7

28.750,00

0,00

28.750,00

COLPENSIONES

900336.004-7 Cre

B6560r.4

405054854

NINGUNO

Aportes 1995-10

14.867,00

0,00

14.867,00

COLPENSIONES

900.335.004-7

- s

60505408

NINGUNO

ApOrtes 1995-12

28.750,00

0,00

26.750.00

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cas'54 2"-?

F7.

40505405,

NINGUNO

Aportesl93S.0

31,050,00

0,00

31.050,00

COLPENSIONES

900.336.004-7 C. 107l°T

BOGOTÁ

405044054

NINGUNO

ApOrtes 1996-2

31.050,00

0,00

31.050,00

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cre10?2,'1eo

8CGC'rÁ

605054854

NINGUNO

Apartes 1996-3

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cm25'



6050540,4

NINGUNO

COLPENSIONES

900336.004-7 Cm2472T.o

BOBOrÁ

60504408

COLPENSIONES

900336.004-7 Cm

BOBO6Á

605004054

COLPENSIONES

900.336.004-7 Ca-a?2i

BOBOrÁ

COLPENSIONES

900.336.004-7 Coe3flOG-' 5 -

COLPENSIONES

900.336.004-7 C.

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cm251"iG_.

COLPENSIONES

900.336.004-7

COLPENSIONES

900.336.004.7

COLPENSIONES

900.336.004-7 Creifl1To0-?s21 8OBOrÁ

COLPENSIONES

TT,G2

'

-

31.050,00

0,00

31350,00

Aportes 1936.4

31350,00

0,00

. 31.050,00

NINGUNO

Aportesl996-5

31.060,00

0.00

31.050.00

NINGUNO

Aportes 1996.6

31.050.00

' 0,00

605054858

NINGUNO

Aportes 1996-7

31.050.00

. 0,00

BOrÁ

405044054

NINGUNO

Apartesl99G-8

31.050,00

- 0,00

. 31350,00

40054054

NINGUNO

Aportesl99B-9

31.050,00

0,00

31.050,00

r,4

cosos,B,a

NINGUNO

Aportes 1996-10

19.187.00

0.00

19.187,00

8I'Á

40500404

NINGUNO

Aportes 1996-11

19.187,00

' 0,00

19.187,00

rÁ'cotoune

NINGUNO

Aportes 1996.12

19.187,00

0,00

19.187,00

40504404

NINGUNO

Aportes 1997-1

23.221,00

0,00

23.221,00

900.335.004-7 Cm1O72-ToE-Pn21 BOGOTÁ

Co.....

NINGUNO

AporteslS97-2

46.442,00

0,00

46.442,00

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cre101O-25TOEFs21 BOGOTÁ

605054854

NINGUNO

Apos'tes1997-3

46.4.42,00

0,00

46.442.00

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cm1072-25TGBPu1I BOGOTÁ

605.05404

NINGUNO

Aporteslgg7-4

46.442,00

0,00

46.442,00

COLPENSIONES

900.336.004.7 Cre 1072-33ToBPs11 BOGOTÁ

4050.484

NINGUNO

Aportes 1997-5

46.442,00

0,00

46.442,00

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cre 10 72-35To 0 Ps Ii

BOGOTÁ

405.05404

NINGUNO

Aportes 1997-6

46.442,00

- 0,00

45.442,00

COLPENSIONES

900.335.004-7 Cre 10 72-33'I'o 6 P511

BOGOTÁ

405004054

NINGUNO

Aportes 1997.7

46.442.00

0,00

46.442,00

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cre 1072-25To 6 PsiS BOGOTÁ

40505401

NINGUNO

Aportes 1997-8

46.442,00

0,00

46.442,00

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cre 1072-33208 P511 8060TÁ

605.054954

NINGUNO

Aportes 1997-9

46.441,00

0,00

46.441500

COLPENSIONES

900.336.004.7 Cre 1072.35To 6 PsiS BOGOTÁ

405.054.858

NINGUNO

Aportes 1997.10

46.442,00

0,00 . 46.442,00

COLPEN5IONES

900.336.004-7 Cre 1072-3310 a Ps 11

605004058

NINGUNO

Aportes 1997.11

46.442,00

0,00

BOGOTÁ

.

31.050,0 31.050,0

46.442,00 p^

Página 2

PROYECTO DE DETERMINACION DE DERECHOS DE VOTO REFLUTEC DE COLOMBIA SAS EN UQUIDACION JUDICIAL NIT. Z0O.037.001-1. Ciudado Municipio Nombre o Razon Social de¡ Acreedor

Nit o Cedula Dirección de N0OifPRESENTADO . , de Cnudadnna 25/05/2018 - ICAoon Aceedor

NotifPRESEN lADO

Rano

Tipo de Vinculo con Deudor. Senes. Admon o Con ,olennto

105120 18

. Obligacion

Valor Reclamado

valor postergado yo rechazado

Valor Reconocido

ICAc Acreedor 900336.004-7 Cm 1072-33To SF011

BOGOTÁ

co.OreOs.

NINGUNO IApor

45.441,00

0,00

46.441,00

COLPENSIÓNES

900.335.004-7 Cre 10 72-33 Tea P011

BOGOTÁ

co0oIe0B

NINGUNO j.Anon&.iL

78.816,00

0.00

78.81600

COLPENSIONES

900336.004.7 Cre 10 72-33 To8Po 11

8000TÁ

coON0s

NININJNO

k.e.,s1z

78.810,00

0,00

78.816.00

COLPENSIONES

900.336.004-7 C. 10 72-33 To B Po 11.

BOGOTÁ

00100014

NINGUNO i.N-"14.' ',3

78.816.00

0,00

78.816,00

COLPENSIONES

900.336.004-7 C. 10 72-33 To B P011

BOGOTÁ

000.000014

NINGUNO

119.316,00

0,00

109.316,00

COLPENSIONES

900.335.004-7 Cm 1072.33 To 8 P011

BOGOTÁ

001.0014

INN 4p'-"'

78.816,00

0,00

78.816,00

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cm 10 72-33 To B Po 11

BoGOTÁ

001000014

NIN00IJBD

78.816,00

0,00

78.816.00

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cm 1072.33 T. a P011

BOGOTÁ

000.000004

NINGUNO

78.816,00

0.00

78.816.00

,COLPENSIONES

900.336.004-7 Cm10 72-33 ToS Poil

BOGOTÁ

000.000006

NINGUNO

51.300,00

0,00

51.300,00

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cm 10 72-33 To B Po 11

BOGOTÁ

000.00.0514

NIPLISJNS

78.840,00

0,00

78.840,00

COLPENSIONES

900.336.004-7 C. 1072.33 To B Po 11 -

BOGOTÁ

00000015

NINI3UBIO

78.840,00

0,00

78.840,00

COLPENSION ES

900.336.004-7 Cm1072-33 To Po 11

BOGOTÁ .

cOI.000810

NINGUNO

78.840,00

0,00

78.840,00

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cm 10 72-33 To B Ps.

BOGOTÁ

000.000014

NINGUNO j3.co.".GL

78.840,00

0,00

78.040,00

COLPENSIONES

900.336.004.7 C. 10 72-33 T. 8 Po 11

0000TÁ

COl0000IO

NPSUNO

83.222,00

0,00

83.222,00

900.336.004-1 Cm 10 72-33 To B P011

BOGOTÁ

000.000014

NINIO sr

83.222,00

0,00

83.222,00

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cre 10 72-33 To B Ps 11

BOGOTÁ

000.000004

NINGUNO 5,00''e' 0-5.

83.222,00

0,00

83.222,00

COLPENSIONES

900.335.004-7 Cm 10 72-33 T. B Po 11

-BOGOTÁ

000.00.001.0.

NINGUNO

83.222,00

0,00

83.222.00

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cre1072-33lo B Poll

BOGOTÁ

000.000014

NINGUNO i3Ieoe

0,00

83.222,00

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cm 10 72-33 T. 5 P011

BOGOTÁ

000000004

NBN1NO

63.222.00

0.00

83.222,00

COLPENSIONES

00.336.004-7 C. 10 72-33 T. P 11

BOGOTÁ

000.000014

NINGUNO

83.222,00

0,00

83.222,00

00.336.004-7 Cre 10 72-33 Te 8 Po 11

BOGOTÁ

000.000000

NINGUNO

83,222.00

0,00

83.222,00

COLPEPJSIONES

00336.004-7 Cre 1072-33 loS Ps 11

8000TÁ

0000000

NiNGUNO I,a0,m-ies:.9.

83.222.00

0,00

83.222,00

COLPENSIONES

00.336.004-7 Cm 1072.33 T. SF011

BOGOTÁ

000.000004

NINGUNO froor9GO-.

83.222,00

0,00

83.222,00

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cm 1072-33 To 5 Po 11

BOGOTÁ

C00000016

NINGUNO jAonr7.11

83,222,00

0,00

83.222,00

COLPENSIONES

900.335.004-7 Cro 1072-33 Te SF011

9000TÁ

001.010B14

NINGUNO ,eçn.•00o.0000_.'00

83.222,00

0.00

83.222.00

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cre 1072-33 Te B Ps11

BOGOTÁ

000.000804

NINGUNO

76.413,00

0,00

76.413,00

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cr. 10 72-33 T. 8 P011

5000TÁ

000050BI4

NINGUNO

75.413,00

. 0,00

76.433,00

COLPENSIONES

900.336.004-7 C. 1072.33 T. SPsl1

BOGOTÁ

C00000004

NINGUNO Aeasr3Ol3003

16.413,00

0.00

76.413,00

NINGUNO j.3ç00000ur.o.

86.413,00

0,00

86.413,00

85.413,00

0,00

84.413,00

86.413,00

0,00

86.41300

COLPENSIONES

-

COLPENSIONES

COLPENSIONES

.

-C2

-

°""•'"

. 1

83.222,00

-S

-

-

COLPENSIONES

900,335.004-7 Cm 10 72-33 T. 5 P011

BOGOTÁ

c01000BIB

COLPENSIONES

900.336.004-7 C. 1072-33 T. Po 11

BOGOTÁ

c00.000BO,

NINGUNO

COLPENSIONES

900.335.004-7 Cm 1072-33 T. 8 P011

BOGOTÁ

000.00.0014

I0IN009BD

COLPENSIONES

900336.004-7 Cm 1072.33 ToS Po 11

BOGOTÁ

000000014

NCOI8C k=B20i0S:t

86.414.00

0,00

86.414,00

COLPENSIONES

'900.336.004-7 C. 10 72.33Te 8F011

BOGOTÁ

000.0150014

NINOSJNO I.A.0ne00 5 OsE

86.414.00

0,00

86.414,00

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cm 10 72-33 TOS P011

BOGOTÁ

000000004

NINNISItO Ape

9

86.414.00

0,00

86.414,00

COLPENSIONES

900336.004-7 Cm 10 72-33 T. 5 P011

BOGOTÁ

000.000514

NINGUNO

86.414,00

0,00

86.414,00

COLPENSIONES

900.336.004.7 Cm 10 72-33 TOS Po 11

5000TÁ

000.000814

=47j33)55•• NINGUNO 4514 __

86.414,00

- 0,00

86.414,00

OLFENSIONES

900.336.004.7 Cm 10 72-33 To 8 PoIl

BOGOTÁ

000.000004

NINGUNO LA0OG

86.414.00

0,00

86.414,00

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cm 10 72-33 To 3 Po 11

8000TÁ

COI.000054

NINGUNO -A0O0l" '0'O_.

89.910.00

0,00

899100 00

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cm 10 72-33 T. B P011

BOGOTÁ

000.000004

NINGUNO

89.910,00

0,001

89.910,00

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cre 10 72-33 ToS P011

BOGOTÁ

000.000004

NINGUNO Apores230l-3

89.91030

0,00

89.910,00

COLPENSIONES

900.336.004.7 Cm1072.33 TOS P011

BOGOTÁ

00500.0306

NINGUNO .Ap..e.r.o 7rBTF-4

89.910.00

0,00

89.910,00

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cre1072-33T0BP511

BOGOTA

cO1000BIB

NINGUNO 4p0r1e02001-5

89.910,00

0,00

89.910,00

900336.004-7 Cr. 10 72-33 Te 8 Poil

BOGOTÁ

000.000014

NINGUNO Apoc21OT-5

89.910.00

0,00

89.910,40

COLPENSIONES

IAPO00

Página 3

-

PROYECTO DE DETERMINACION DE DERt.OSD5VDTO REFLIJTEC DE COLOMBIA SAS EN LIQUID1t1AL NIT. 800.037.001-4 Ciudad o

-

Municipio Nito Cedula

Dirección de Not1fPRESENTADO

de Ciudadano

25/05/2018- ICAci onAceedor

,

Nombre o Razon Social de; Acreedor

NotiPPRESEN TADO

Pais

Tipo de Vinculo con Deudor, Socios, Admen O Controlan0e

105120

Ob5An-

Valor Reclamado

Valor Postergado yo rechazado

Valor Reconocido

ICAC. Acreedor COLPENSIONES

930.336004-7 C. 1072-33106 Ps 11

BOGOTÁ

100051014

NINGUNO

Ar2G

- 85.910,00

0,00

89910,00

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cro 1072-03 Te 8 Ps 11

BOGOTÁ

co....

NINGUNO

Ap'-°"-

89.910,00

0,00

89.910,00

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cm 10 72-33 Te B Ps 11

BOGOTÁ

100.051014

NINGUNO

Ao

89.910,00

0.00

89.910,00

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cm 1072-33106 P011

BOGOTÁ

1051014

NINGUNO

9-z'7.

89.910,00

0,00

89.810,00

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cm 10 72-33 Te 6 PolO

BOGOTÁ

100.051014

NINGUNO

At30i.

89.910,00

0,00

89.910,00

COLPENSIONES

900.33e.004.7 Cm 10 72-33 Te Bes 11

BOGOTA

c00051elo

NINGUNO

89.910,00

0,00

89.910,00

COLPENSIONES

900.336.004.7 Cro 1072-33108 Ps 11

BOGOTÁ

100051014

NINGUNO

53.015,00

0,00

93.o15.0o

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cr, 10 72-33 Te 6 Ps 11

60001.4

000.051814

NINGUNO

93.015.00

0,00

93.015.00

COLPENSIONES

900.336.004.7 Cm 10 72-33 Te 8 P011

60001.4

Ole

. NINGUNO

4_0.-•

93.015,00

0,

93.015,00

COLPENSIONES

900.336.004.7 Cm 10 72-33 Te 8 Po 11

BOGOTÁ

000.051014

NINGUNO

ApOS00'T.

93.015,00

0,

93.015.00

COLPENSIONES

900.536.004-7 Cm 10 72-33 Te 8 P011

80001.4

000011014

NINGUNO

Ap-

93.015,00

0,

93.015,00

900.336.004.7 Cmli 72-33 Te Bes 11

BOGOTÁ

000S00I4

NINGUNO

93.015,00

0.00

93.015,00

COLPENSIONES

900.335.004.7 Cre 10 72-33 lo 8 Ps 11

BOGOTÁ

001.051614

NINGUNO

93.015,00

0,00

93.015,00

COLPENSIONES

900.336.004-7 C. 1072.33 TeB Ps 11

BOGOTÁ

00005414

NINGUNO

Apo

6.

93.010,00

0.00

53.015.00

COLPENSIONES

900.336.004.7 C. 10 72-33 Te 6 Ps 11

BOGOTÁ

001.0101014

NINGUNO

50-'011.

93.015,00

0,00

93.015,00

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cm 10 72-33 Te B Ps 11

BOGOTÁ

101.05185

NINGUNO

93.015.00

0.00

53.015,00

COLPENSIONES

900.336.004-7 C. 10 72-33 TOB P010

BOGOTA

001.051814

NINGUNO

93.015,00

0.00

93.015,00

COLPENSIONES

900.336.004.7 Cm 10 72-33 To -B Ps 11

BOGOTÁ

001.0101010

NINGUNO

Apor.2.

93.015,00

0.00

93.015,00

COLPENSIONES

900.336.004.7 1ra 10 72-33 Te 6 Ps 11

BOGOTÁ

000.051010

NINGUNO

Apo-r

-l.

96.120,00

0,00

96.120,00

COLPENSIONES

900.335.004.7 Cm 10 72-33 Te B Ps 11

BOGOTÁ

001.0101010

NINGUNO

Aport..G

96.120,00

0,00

95.120,00

COLPENSIONES

900.336.004.7 Cm 1072-33106 Ps 11

BOGOTÁ

000.0101314

NINGUNO

95.120,00

0,00

96.120,00

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cm 10 72.33 Te B Ps 11

BOGOTÁ

101.05014

NINGUNO

Apee

-4

90.120,00

0,00

96.120,00

COLPENSIONES

900.335.004.7 C. 1072.35To 5 P011

BOGOTÁ

001.0801010

NINGUNO

ApGrtm-5

96.120,00

0,00

96.120,00

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cm 1072.35To 0 Po 11

BOGOTÁ

0000151314

NINGUNO

Apor

04.

96.120,00

0.00

96.120,00

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cm 1072.33 Te B Ps 11

BOGOTÁ

101.0101014

NINGUNO

Apor

'

96.120,00

0,00

95.120,00

COLPENSIOJES

900.336.004.7 Cm 1072.35To 8 Ps 11

BOGOTA

c05051OIO

NINGUNO

Apo

96.120,00

0,00

96.120,00

COLPEN5IO1ES

900.336.004.7 CrO 1072-33105 Po 11

BOGOTÁ

001051010

NINGUNO

95.120,00

0.00

96.120.00

COLPENSIONES

900.336.004.7 Cm 1072.33 Te E Ps 10

BOGOTÁ

100051014

NINGUNO

Apm.-

96.120,00

0,00

96.120,0

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cm 1072.33 Te 8 Ps 11

BOGOTÁ

Co—.

NINGUNO

Apor.-.

96.120,00

0,00

96.120,0

COLPENSIONES

900.335.004.7 C. 10 72-33 Te BPs 11

BOGOTÁ

001.051814

NINGUNO

Apor

-

96.120,00

0.00

96.320,00

COLPENSIONES

900.336.004.7 Cm 1072.33 Te B P011

8000TA

001.0108010

NINGUNO

Ap

-T

107.010,00

0,00

107.010,00

COLPENSIONES

500.336.004-7 1101072.33108 Ps 11

BOGOTÁ

001.0058014

NINGUNO

Apor.0.G

107.010,00

0,00

107.010,00

COLPENSIONES

900.336.004.7 Cm 10 72-33 To B Poll

BOGOTÁ

101.051010.

NINGUNO

Apor4.3

107.010,00

0,00

107.010.00

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cre 10 72-33 Te BPO 11

BOGOTÁ

001.01000

NINGUNO

Apo,-

4--.4

107.010.00

0,00

107.010,00

COLPENSIONES

900.336.004.7 Cm 10 72-33 Te 6 Ps 11

BOGOTÁ

001.0058014

NINGUNO

Apor2I3D4..3

107.010,00

0,00

107.010,00

COLPENSIONES

900.336.004.7 Cm 10 72-33 Te BPs 11

BOGOTA

0050roiBIO

NINGUNO

AporteslflO4-6

107.010.00

0,00

107.010.00

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cm 2072.33 lo Bes 11

BOGOTÁ

001.08,8014

NINGUNO

Ap041es2004-7

107.010,00

0,00

107.010,00

COLPENSIONES

900.336.004.7 Cro 10 72-33 Ti, BPG 11

BOGOTÁ

401.0101614

NINGUNO

Aportes 2004.8

107.010,00

0,00

107.010,00

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cral072.33TeBPsl1

BOGOTA

001.0801010

NINGUNO

AperBeslOO4-9

107.010,00

0,00

107.010,00

COLPENSIONES

900.336.004.7 Cro 1072.35To BPO 11

BOGOTÁ

001.0101014

NINGUNO

Aportes 2004-10

107.010,00

0,00

107.010,00

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cm 3072-33 TeB P511

BOGOTÁ

cOlosleo

NINGUNO

Apoes rt 2004.11

107.010,00

0,0

107.010,00

COLPENSIONES

900.336.004.7 Ira 1072.33 Te BPO 11

BOGOTA

croeMos

NINGUNO

Aportes 2004-12

107.010,00

0,00

107.010,00

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cm1072.33 Te B Po 11

BOGOTÁ

401.0510110

NINGUNO

Aportes 2005-1

114.450,00

0,00

- 114,450,00

COLPENSIONES

-

Página 4

-

Aporz200354i.

.

.

.

PROYECTO DE DETERMINACION DE DERECHOS DE VOTO REFLUTEC DE COLOMBIA SAS EN LIQUIDACION JUDICIAL NIT. 800.037.001-1, Ciudado MtsniCipio NitoCedula Dirección de NO4IPPRESENTADO

Nombre o Razon Social de¡ Acreedor

deGofadmsí 25105/ZDIZ-lCAáonAceedor

N0tifPRESEN TADO

Pajs

TIPO de Vintolo con Deudor, Socios. Admon o ControlanSe

25 /05/2018

Obligación

Valor Reclamado

Valor Postergado yo ,echaado

Valor Reconocido

ICAc.

-

Acreedor COLPENSIONES

500336604-7 t17E5-

BOGOTÁ

tOI4BaIB

NINGUNO

Aportes 2005-2

114.450,00

0,00

- 114.450,00

COLPENSIONES

900.. 346-7 IC-33Ts3Psfl

BOGOTÁ

co—.

NINGUNO

Aportes 2005-3

114.450,00

0,00

114.450,00

COLPENSIONES

50o335.7

BOGOTÁ

roOsaa

NINGUNO

Aportes 2005-4

114.450,00

030

114.450,00

COLPENSIONES

900.602-

BOGOTÁ

COB.0N8I,

NINGUNO

114.450,00

0,00

114.450,00

114.450,00

0,00

114.450,00 114.450,00

COLPENSIONES

'mrO_7

BOGOTÁ

cOIOI,NIB

NINGUNO

Aportes 2005-5 ---Aportes 2005-6

COLPENSIONES

',.-'B_t

BOGOTÁ

cOI.ouom

NINGUNO

Aportes 2005-7

114.450,00

0,00

-BPs

COLPENSIONES

IO1__5- ,a.=I'

BOGOTÁ

coIm,soN

NINGUNO

Aportes 2005-8

114.450,50

- 0,00

114.450,00

COLPENSIONES

"es-'536_,

BOGOTA

zoLo,.BSIG

NINGUNO

Aportes 2005-9

114.450,00

0,00

- 114.450.00

COLPENSIONES

,33E' iCrs'

BOGOTÁ

COtOUIB

NINGUNO

Aportes 2005.10

114450,06

0.00

114.450,00

COLPENSIONES

.364.3651

BOGOTA

00141.56IB

NINGUNO

Aportes 2005.11

114.450,00

0,00

114.450,00

BOGOTÁ

COtOB4

NINGUNO

Aportes 2005-12

114.450,00

0,00

114.450,00

90033 'To5?BiJ

BOGOTÁ

tOOr,,SI,,

NINGUNO

AporteS 2006-1

126.480,00

0,00

126.480,00

19003360066' k333333To3.12,

BOGOTÁ

COLOrB36

NINGUNO

AporteS 2006-2

126.490,00

0.00

126.480,00

BOGOTÁ

tOIGNOIO

NINGUNO

Aportes 2006-3

126.480,00

0.00

126.480,00

BOGOTÁ

co0NBG

NINGUNO

Aportes 2006.4

126.420,00

0,00

126.480,00

COLPENSIONES

1

COLPENSIONES COLPENSIONES , COLPENSIONES

.

-

.

COLPENSIONES COLPENSIONES

900,G.T 337233To31,

BOGOTÁ

COI.OB5IB

NINGUNO

ApOrtes 2006-5

126.480.00

0.00

126.480,00

COLPENSIONES

9oO336m34-Tit.33367s36zL

BOGOTÁ

tOLOBt5IB

NINGUNO

Aportes 2006.6

126.480,00

0,00

126.480,00

COLPENSIONES

90033600-7

BOGOTÁ

EOLOrION

NINGUNO

Aportes 2006-7

126.480,00

0.01

126460,00

COLPENSIONES

98O6,004-7

BOGOTÁ

COLOI00I4

NINGUNO

Aportes 2005-e

126.480,00

0.00

126.480,00

COLPENSIONES

.50363677'.'5't056,.

BOGOTÁ

roI,orsom

NINGUNO

Aportes2006.9

126.480,00

0.00

126.420,00

COLPENSIONES

900336.004-7

BOGOTÁ

60.OG9I4

NINGUNO

Aportes 2006-10

126.420,00

0.00

126.480.00

COLPENSIONES

900.336004-7 tCa2OTZ36E11r32t.

BOGOTÁ

-COOsOIG

NINGUNO

Aportes 2006-11

126.480,00

0,00

126.480,00

COLPENSIONES

900336.004-7 FCm-1O

BOGOTÁ

CeSO.rBI4

NINGUNO

Aportes 2006-12

714.240,00

0,00

714.24000

COLPENSIONES

900,336.004-7 C1.374-to6-36i.

BOGOTA

COLOSOIB

NINGUNO

AportesFSP2006-12

42.000,00

0,00

42,000,00

COLPENSIONES

900,336.004-7 4-'a33trt.3'

BOGOTÁ

CGOGtGe

NINGUNO

Aportes 2007-1

134.446,00

0,00

134.446,00

COLPENSIONES

9OO236.BIs7 lCIG33.-t

BOGOTÁ

COOBBBtB

NINGUNO

Aportes 2007-2

134.446,00

. 0,00

134.446,00

COLPENSIONES

900336.604-7

BOGOTÁ

cOIG4O4.

NINGUNO

Aportes 2007.3

134.4-46,00

- 0.00

134.446,00

COLOSBOrA

NINGUNO

Aportes 2007-4

134.446,00

0,00

134.446,00

COOIOtIs

NINGUNO

Aportes 2007-5

134.446,00

0.00

134.446,00

GOIGNea M BOGOTÁ

NINGUNO

Aportes 2007-6

134.446,00

0.00

134.446,00

CCtOB.Ba

NINGUNO

Aportes 2007.7

134.4.48,00

0,00

134.448,00

COLOBSBIG

NINGUNO

Aportes 2007-8

1 - 34.442,00

0.00

135442.00

COtOB.SB

NINGUNO

Aportes 2007-9

134.448,00

0.00

134.448,00 134.448,00

COLPENSIONES

1CrB-m1Á.5s7s33. 1 900,336.004-7 1CI0,3-5rt

COLPENSIONES

1

COLPENSIONES

COLPENSIONES

800.336,004-7

9608_'r3rt- ... lCr4.00,1233Ts_L

COLPENSIONE5 COLFENSIONES

90O60'tBer'

COLPENSIONES

900336,604-1 Cm33 3336.io,336.13.

BOGOTÁ

COCONBO

NINGUNO

Aportes 2007.10

134.446,00

0,00

COLPENSIONES

900.335004-7 1Crs33

t.

6000rÁ

COLOreBIB

NINGUNO

Aportes 2007-11

134.448,00

0.00

134.442,00

COLPENSIONES

900336.004-1 1Cm.33.343'ieS5'P51i.

GOTÁ

COSOBGS.

NINGUNO

Aportes 2007-12

134.4.48,00

0,00

- 134.448,00

COLPENSION5S

9333€.-7

GOTÁ

COOStOCB

NINGUNO

Aportes 2008-1

147.620,00

0,00

147.680,00

GOTA

COtO.'BIa

NINGUNO

Aportes 2008-2

147.680,00

0.00

147.680,00

COLPENSIONES

45 r'5i-7 Cm33366_. 90033560.1-7 1G'136Ts-Ps U

GOTA

C0LOBOI5

NINGUNO

Aportes 2008-3

147.620,00

0,00

147.680,00

COLPENSIONES

9001336,004-7 Ora 1072,3574

r GOTÁ

COI.OsO5

NINGUNO

Aportes2008.4

147.680,00

0,00

147.680,00

COLPENSIONES

900335004-7 Cr1072-33ToBPs12,

GOTÁ

COLO,B5IB

NINGUNO

Aportes 2008-5

147.680,00

0.00

147.680,00

COLPENSIONES

900.336.004-7

BOGOTÁ

COtOt4BI4

NINGUNO

Aportes2008-6

147.680,00

0,00

147,680,00

COLPENSIONES

900.336.004-7

BOGOTÁ

COCOSBBIB

NINGUNO

Aportes 2008-7

147.680.00

090

147.680,00

COLPENSIONES

.

-

Crsmu.44 o536fl

Página 5

-

PROVECTO DE DETERMINACION DE DERECHOS DE

VOTO

REFLUTEC DE COLOMBIA SAS EN UQUIDACION JUDICIAL N1T.

800.037.001-1,

Ciudad o Monicipio I ue'e'T4otlW8ESENTADO

Nombre o Razon Social del Acree . -

- . ".--.-" 2'3.-8CAciou Aceedor

Not3PPRESEN TADO

Pais

25/05/2018

lipode'/incaloson Deudor, SoCios. Admon o Controlanle

Obligación

ÓLEÑ5ION'E5

uoeorK

coto,ara

NINGUNO

Aportes 2068-8

a000TÁ

COO5,nr5

NINGUNO

AportesFSP200B.B

BOGOTÁ

tOOstOro

NINGUNO

Aportes200B-9

--

S--4 ¡o2G

-6.Ps11

.------'-" P-i'19Po21

8004TA

COO5ON

NINGUNO

Aportes FSP 2008-9

Csa.22ToBT's1j

BOGOTÁ

COOr4nr4,

NINGUNO

Apartes 2008-10

COLPENSIONES

20 72'SS T. 8'P, 11

BOGOTÁ

COO55BI4

NINGUNO

Aportes FSP 2008-10

COLPENSIONES

'C047 1C,02272-SSTo 8 PolO

BOGOTÁ

C005'OG

NINGUNO

Apartes 2008-11

COLPENSIONES

jCro1072-98To6Po11

0000TÁ

CflOs,ne

NINGUNO

Aporte, FSP 2008-11

COLPENSIONES

---.---'-'e.jCro 22 1-t"TB P,fl

BOGOTÁ

TOO5B5

NINGUNO

Aportes 2008-12

COLPENSIONES

k-

COLPENSIONES

1272'To 88572

BOGOTÁ

COSOSOBIS

NINGUNO

Aportes PSP 2008-12

ESiD'?2-30To B 8,11

BOGOTÁ

COsOr4Brs

NINGUNO

Aportes 2009-1

. ESO34-7-'Cs1272.33TnBPo11 - Ir ro2a7-22To8ps11

BOGOTÁ

COStOI5

NINGUNO

Aportes FSP 2009-1

BOGOTÁ

505055915

NINGUNO

Aportes 7009-2

COLPENSIONES

'9au.flT'jC,oi272-33ToBPsU

BOGOTÁ

505055915

NINGUNO

AportesFSP2009-2

COLPENSIONES

.•--:t"•''rt T_:i•rt5Po72

BOGOTÁ

501.055018

NINGUNO

Aportes 2009-3

COLPENSIONES COLPENSIONES COLPENSIONES

-Tr4u3

7298gpfl

0000TÁ

5O1.OIFBIS

NINGUNO

Aportes FSP 2009-3

COLPENSIONES

1 15

8 Pr 11

0030TÁ

501.055010

NINGUNO

Aporteo20091

COLPENSIONES

j00t.iI3102kiF122'TaW7aU

S000TÁ

501.05501.0

NINGUNO

Aportes FSP 2009-4

COLPENSIONES

2ro-i272.33To'B:Ps1i

0004TA

CO1.0F,eolS

NINGUNO

Aportes 2009-5

OOGOTÁ

501.05501.0

NINGUNO

ApGrtes FSP 2009-S

9000TÁ

501.35401.5

NINGUNO

Aportes 2009-5

COLPENSIONES

COLPENSIONES

_-5,8fl

COLPENSIONES

TT 0'r0 !í=m22Tu3 8,11

COLPENSIONES COLPENSIONES

1

''o-1.53'

toSPoll

BOGOTÁ

501.05405,

NINGUNO

Aporta, FSP 2009-6

0000TÁ

501.05501.5

NINGUNO

Aportes 2009-7

COLPENSIONES

Pofl

BOGOTÁ

501.05455,

NINGUNO

Aportes FSP 2009-7

COLPENSIONES

00Cit-TktXiZ3,To9poI1

0000'CÁ

501.055020

NINGUNO

Aportes200S-8

B Ps 11

0004TA

cotoSrora

NINGUNO

Apartes FSP 2009-8

V'T""-Tu88,i1

BOGOTÁ

501.05501.5

NINGUNO

Aportes 2009-9

COLPEF4SIONES COLPENSIONES COLPENSIONES COLPENSIONES

---. 1

-5--...._

BOGOTÁ

501.05501.4

NINGUNO

Apartes FSP 2009-9

2572

BOGOTÁ

501.05401.5

NINGUNO

Aportes 2009-10

5 °'T iZ05101ioBP1i

BOGOTÁ

501.05005,

NINGUNO

Aportes FSP 2009-10

000.iEt4Tkoa2cr10.T98To5I0,11

BOGOTÁ

502,05501.5

NINGUNO

Aportes200g-11

COLPENSIONES

-2 CaTt50To5P,fl

BOGOTÁ

502,05531.5

NINGUNO

Aportes PSP 2009.12

COLPENSIONES

5°rt0Vt4.'7 ICroiDl2.S3T0 BPGII

BOGOTÁ

501.024925

NINGUNO

Apus-5e52009-12

COLPENSIONES

98rt_4- ¡cro 1372-35to B Ps U

i BOGOTÁ

501.024025

NINGUNO

COLPENSIONES

900333.002-7 [Cm1072-35To 8 PolI

BOGOTÁ

COSOSFOIS

NINGUNO

COLPENSIONES

500336.004-7 Cro1072.33T08P511

BOGOTÁ

501.050025

NINGUNO

Aporte,2010-1

COLPENSIONES COLPENSIONES

recharudo

Valor Reconocido

Acreedor

COLPENSIONES

COLPENSIONES

Valor Postergado y o

cnt.

1

COLPENSIONES

Valor Reclamado

.

0,00

46.200,00

886.880.00

D,DD

886.880,00

45.200,00

0,00

46.200,00

886.880,00

0,00

866.880,00

46.200,00

0,00

46.200,00

866.880,00

0,00

855.880.00

46,200,00

0,00

45.200,00

686.880,00

0,00

886.880,00

46.200,00

0,00

46.200,00

898.208,00

0,00

898.208,00

46.200,00

0,00

46.200,00

898208.00

0,00

698,208,00

46.200,00

0,00

46.200,00

698.208,00

0,00

898.208,00

46.200,00

0.00

46.200,00

896.208,00

0,00

898.206,00

46.200.00

0,00

46.200,00

898.208.00

0.00

89E.708,00

46.200,00

0,00

46,200,0

898.208,00

0,00

898.208.0

45.200.00

0.00

46.200.00

898,208,00

0,00

898.208.00

46.200,00

0.00

46,200, O

898.208.00

0.00

892-208,00

46.200,00

'



0 0,00

46.200,00 898.208,00

46,200,00

0

46-200,00

898.208,00

0

898.208,00

46,200.00

0,00

898.208.00

0

46.200.00

0

46.200,00 892.208,00 46.200,00

818.704.00

0,00

918.704,00

Aportes FSP 2009-12

45.200,00

0.00

46.200,00

Aportes FSP 2009.11

46.200,00

0.00

45.200.00

904.000.00

0,00

904.000,00

COLPENSIONES

500.336.034-7 íCm1072-33 ToaPs11

BOGOTÁ

401.024025

NINGUNO

Aporte, FSP 2010-1

COLPENSIONES .

900336.004.7 C,01072-33ToBPsll

BOGOTÁ

405024B15

NINGUNO

AportCs2OlO-2

COLPENSIONES

900336.004-7 Cro 1072-03 To B Ps 11

BOGOTÁ

401.05101.5

NINGUNO

Aportes FSP 2010.2

COLPENSIONES

900335.004-7 Cro 1072.33 Tu B Ps 11

BOGOTA

501.055915

NINGUNO

Aportes 2010-3

COLPENSIONES

000.336.004-7 C. 1072-33 T. B Ps 11

BOGOTÁ

501.05401.5

NINGUNO

Aportes FSP 2010-3

COLPENSIONES

500335.004-7 Cro 1072-33 T. 8 Ps 11

BOGOTÁ

SOOSBSS

NINGUNO

Aportes 2010.4

COLPENSIONES

900336.004.7 Cro 2072-33 ToB Ps 11

BOGOTÁ

501.014015

NINGUNO

Aportes FSP2010-4

Página 6

0.00

46.200,00

898.208.00

.

. B85.880,00 -

agiso,00

46.200,00

030

45.200.00

904,000,00

0,00

904.000.00

46.200,00

0.00

46.200.00

904,000,00

0,00

904.000,00

46.200,00

0,00

46.200,00

904.000,00

0,00

904.000,00

46.200,00

030

46.200,00

PROYECTO DE DETERMINACION DE DERECHOS DEVOTO REFLUTEC DE COLOMBIA SAS EN LIQUIDACION JUDICIAL NIT. 800.037.001-1, Ciudado

Municipio Nombre o Razon Social del Acreedor

NG o Cedida

Direccrnn de No0iOPRESENTADO

de Ciudedenia

25/0512018 - ICAcion Aceedor

-

N0tifPRESEN TADO

Pais

flpa de Vinculo con Deudor, Socias. Admon o

contrelante

25/05/2018

.

Valor Reclamado

Obligaón

Valor Postergado yo rechacado

Valor Reconocido

ICAc. Acreedor

904.000.00

904.000,00

0,00

46.200,00

0,00

46.200,03

904.000,00

0.00

904.000,00

COLPENSIONES

900.335.004-7 Cre 1072-30706 Ps 11

BOGOTÁ

cOOs,BIe

NINGUNO

Aportes 2010-5

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cre 1072-33ro 8 Ps 11.

S000TA I tOI.004BIa

NINGUNO

Aportes FSP 2013-0

COLPENSIONES

900.336.004-7 C. 1072-33 ToS Pi3.

BOGOTÁ

COI.OBO0Ie.

NINGUNO

Apoi-t452010-5

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cre 1072-33 T. B Ps 11

BOGOTÁ

011.0150014

NINGUNO

Aportas 73? 202.0-6

COLPENSIONES

000.336.004-7 Cre 1072-53 ToS Pali

BOGOTÁ

tOI.015001A

NINGUNO

Aportas 2010-7

COLPENSIONES

900336,004.7 CrO 1072-33 To BFsll

BOGOTÁ

011.06414

NINGUNO

Aportas .

COLPENSIONES

900336.004-7 Cta 1072-33705 Ps 11

øoGoTA

011.015,014

NINGUNO

AporteslG'24-3

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cre 1072-33ro E Ps 11

BOGOTÁ

011.061914

NINGUNO

Aportas r -E

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cre 1072-33 To BPoli

0000TÁ

IOSOAOBIO

NINGUNO

Aportas 2010_9

82-400,001

COLPENSIONES

900.336,004.7 Cta 1072-33To 8 Ps 11

BOGOTÁ

tOSO61BIA

NINGUNO

Aportas1O-10

82.400,00

0,00

62.400,00

COLPENSIONES

900.334.004-7 Cre 1072-33706 Pali

BOGOTÁ

CO1.O0',6l

NINGUNO

Aportas fl-11

81400,00

0.00

32.400,00

COLPENSIONES

900.336.004-7 C. 1072-33706 Ps 11

BOGOTÁ

tO500007,

NINGUNO

Aportes 21210-12

62.400.00

0,00

62.400,00

COLPENSIONES

900,336.004.7 Cre 1072-33 To B Psi?

BOGOTÁ

CO5004uIa

NINGUNO

Aportes 2011-?

85.596.00

0.00

85.695.00

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cra 1072-33 To 6 Ps 11

BOGOTÁ

011.061014

NINGUNO

Aportas20Z

85.696,00

0,00

85.566.00

COLPENSIONES

940.336.004-7 Cm 1072-33706 Ps 11

BOGOTA

tOI.061B14

NINGUNO

Aportas.2012-3

65,696.00

0.60

85.605,00

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cre 1072-33708 Ps 11

BOGOTÁ

cotos101a

NINGUNO

Aportes 2011-4

85,696.00

0,00

35.696.00

COLPENSIONES

900.336.004-7 C.iO 72.33 ToBPs ti

BOGOTÁ

011.061014

NINGUNO

Aportesloli.-S

85.696.00

0,00

85,666,00

COLPENSIONES

900.336.004-7 C. 1072.33 TuS P011

BOGOTÁ

COSOSIBIA

NINGUNO

APOrteS 2012-6

85.696,00

0,00

65.696,00

COLPENSIONES

900.336.008-7 C. 1072-33 To 6 Pali

BOGOTÁ

CO1.O61014

NINGUNO

Apor2011-2

85.696,00

0.00

64.696,00

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cm 1072-3370 B 7511

3000TÁ

COLOSIOlA

NINGUNO

Aportes 2011-8

85.696,00

0000

85.696,00

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cm 1072-33 Tu 8 Ps 11

BOGOTÁ

COI.00.00lt,

NINGUNO - Aportas 2011-9

66.696,00

0,00

85.506,00

65.596,00

0,00

85.695,00

l

1

,

-

46.200,00

0,00

46.200,00

904.000,00

0,00

904.000,00

46.200,00

0,00

46.200.00

904.000,00

0200

904.000.00

- 48200.00

0000

46.200.00

0,00

82.400.00

COLPENSIONES

300.336.004-7 Cre 1072-33 To 8 Ps 11

8000TÁ

000.0,0000

NINGUNO

Aportes 2011-10

COLPENSIONES

900.338.004-7 Cre 1072-33ro 6 Po 11

BOGOTÁ

000.0150014

NINGUNO -

Aportas 201.1.-U

85.696,001

0,00

85.696,00

NINGUNO

Aportas 2011-12

35.696,00

0,00

85.696,00

NINGUNO

Aportes 2012-1

90.672,00

0.00

90,672,00

90.672.00

0.00

. 90.672.00

COLPENSIONES

900.336.004.7 Cre 1072-33 ToS Ps 11

BOGOTÁ

001.061004

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cre 1072-33 To 6 Ps 11

BOGOTÁ

COI.O60014

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cre 1072-33706 Ps 11

BOGOTÁ

000.0050014

' NINGUNO

Aportes 2012-2

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cre 1072-33 T. B Ps 11

BOGOTÁ

000.061014

NINGUNO

Aportas 2012-3

90.672,00

0.00

90.672.00

COLPENSIONES

900.336.004.7 Cre 1072-3370 67,11

6000TÁ

COLOSOBIO

NINGUNO

Aportas 2012-4

90,672,00

0,00

90.672,00

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cre 1072-33ro 6 Ps 11

BOGOTÁ

000.061610

NINGUNO

Aportes 2012-5

90.572,00

0.00

90.672.00

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cre 1072-33 To 6 Ps 11--

BOGOTÁ

600.061010

NINGUNO

Aportes 21222-6

30,672,00

0,001

90.572.00

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cre 1072-33703 Ps 11

BOGOTÁ

001.061016

NINGUNO

Aperles2011-7

90.672,00

0.00

90.672,00

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cre 1072-33 ToS Ps 11

BOGOTÁ

600.0150a14

NINGUNO

Aportes2Oi2s3

90.672,00

0,00

90,672.00

COLPENSIONES

300.336.004-7 Cre 1072-33705 Ps 11

9000TÁ

601.0150004

NINGUNO

Aportas 26212.0

90.672.00

0.00

90.672,00

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cre 1072-33 To 87011

BOGOTÁ

001.061000

NINGUNO

Aportes3flil-112

90.672,00

0,00

90.672,00

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cre 1072-33 To 6 Ps 11

BOGOTÁ

001.061610

NINGUNO

Aportas 2012-11

90.672,00

0.00

90.672.00

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cre 1072-33 To 6 Ps 11

S000TÁ

001.061014

NINGUNO

Aportas 2012-22

90,672,00

0,00

90.672,00

COLPENSIONES

900336.004-7 Cre 1072.33 To 6 Ps 11

BOGOTÁ

000.061806

NINGUNO

Aportas 2023-1

94.310.00

0,00

, 94.320,00

COLPENSIONES

900336.004-7 Cre 1072-33ro 6 P011

0000TA

001.0050014

NINGUNO

Aportes 2013-2

94.320,00

0,00

94.320,00

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cre 10 72.33 To 6 P511

BOGOTÁ

601.061014

NINGUNO

Aportes.2013-3

, 04.320,00

0,00

94.320,00

COLPENSIONES

000.336.004-7 Cre 1072-33 ToB Ps 11

8000TÁ

601.015161.6

NINGUNO

Aportes 2016-9

176.000,00

0,00

175.000,00

COLPENSIONES '

900.336.004-7 Cre 1072-33 To SPsli .

BOGOTÁ

001.0150000

NINGUNO

Aportes 2016-10

820.160,00

0,00

620.160,00

COLPENSIONES

900,336.000-7 Cre 1072-33 To 6 Po 11

BOGOTÁ

601.061914

NINGUNO

Aportes 2015-21

845.134,00

0,00

COLPENSIONES

900.336004-7 Cre 1072-33ro 6 Ps 11 ,

600018

CoiOs001.s

NINGUNO

Aportes 2016-12 '

472.960,00

0,00

1

Página 7

áI

845.lSd,GOJ 472.960.11

PROYECTO DE 0E1ER3N41I0XtflLD3BEE]-IQS DEVOTO REFLUTEC DE COGO? I3QUROACION JUDICIAL

Ciudad o Municipio Nombre o Razon Social del Acreedor

Mt o Cedula

Diretción de N0t1EPRESENTADO

de Ciodadanre

25/05/2018- ICAcion Aceedor

,

.

NOEifPRESEN lADO

Palo

.. Obltgaoon

Deud..esantn-o-

Valor Reclamado

25/05/2018

Valor Postergado yo rechaoado

Valor Reconocido

ICAc. Acreedor 328.96000

d;oo

328.960,50

328.980,00

0,00

328.960,00

328.960,00

0,00

328.965,00

328.960,03

0,00

328.960,00

328.960,00

0.30

32e.960,00

328.960,00

0,00

328.960,00

328.960,00

0,00

328.980,00

328.980,00

0,00

328.960,00

328.960,00

0,00

328.960,00

5ro..20-10

328.960.00

0,00

328.950,00

405053ro

jAroes2J-fl

028.950,00

0,00

328.960,00

003014

43505014

20930I jÁr3es 2017-22

328,960,00

0,00

328.950,00

900.336.004-7 Cre 1072-33108 Ps 11

600074

cosorsere

3saeT2028-1

328.960,00

0,00

028.950,00

COLPENSIONES

900.336.004.7 Cre 1072-3310 BPs 11

BOGOTÁ

40503485

?0I jAportes2OlB_2

328.950,00

0,00

328.950,00

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cre 1072-33108 PsiS

BOGOTÁ

405034034

1013

COLPENSIONES

900.336.004-7 CrO 1072.33 Te 6 Ps 11

8033rA

0O0s,6ro

COLPENSIONES

903.336.004-7 Cre 1072-33 ToS Ps11

803014

cosor4ne

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cro 1072-33 Te B P011

80001.4

tooBree

COLPENSIONES

903.336.004-7 Cro 1072-3310 B P311

BOGOTÁ

corossoe

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cre 1072-33 T. B P311

800014

c013r40t5

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cro 1072-3310 B P311

8050TÁ

t0505300

08

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cre 1072-33108 Ps 11

80000.4

Co——

333OV .Apo,Tes2?'

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cro 1072-33108 P311

800014

cOosone

COLPENSIONES

900.336.004-7 C. 1072.33 T. B P311

B050rÁ

40.0560

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cre 10 72.35To 8 PoSO

BOGOTÁ

cooroare

COLPENSIONES

900.336,004.7 Cre 1072.33 lo B P011

803014

COLPENSIONES

900.336.004-7 Cro 1072-33108 Ps 11

COLPENSIONES

TOTAL COLPENSIONES

.

M863 5201".-1

. . L8435r092017.S 13eor.2317-&

.

-*...' 3oror 2017-E orres 29

.

-

.

125.814.375,00

125.814.575,00

0,00

173.783.019,00

125.814.375,00

47.968.644,00

PORVENIR S.A.

800.144.331-3 CRA 13 26A-65 P5

BOGOTÁ

405034334

- 5AGOr3_20109

995.500,00

318.700,00

676.800,00

PORVENIR S.A-

800.144.331-3 CRA 13 26A-55 PS

BOGOTÁ

405034030

N19W se2015.4O

3.014.240,00

980.800,00

2.033.440,00

PORVENIR S.A.

800.144.331-3 CRA 13 26A-65 PS

BOGOTÁ

40503433,

NI3iT3ON40 ArreFSP.20]B-1O

PORVENIR S.A.

800.144.331.3 CRA 13 26A.65 PS

803014

40503485

1O8

PORVENIR S.A-

800.144.331-3 CItA 13 26A-6S PS

BOGOTÁ

605053630

l0

PORVENIR SA

800.144.331.3 CRA 13 28A-65 PS

800014

co....

NINGU7SO1 t#s2rZS6--12

PORVENIRS.A.

800.144.331.3 CItA 13 26A-65 P5

BOGOTÁ

405053030.

NI91QP8 1.

PORVENIRS.A.

600.144.331-3 CItA 13 268-65 PS

BOGOTÁ

405053830

NI3.

PORVENIR N.A.

800.144.331-3 CRA 13 258-65 P5

BOGOTÁ

Co....

Nfl3GU

PORVENIR S.A.

800.144.331-3 CRA 13 268-65 PS

BOGOTÁ

40505305

B3

PORVENIR S.A.

800.144.331-3 CRA 13 25A-65 PS

BOGOTÁ

605034630

Nn~

PORVENIR SA,

800.144.331-3 CRA 13 264-65 PS

BOGOTÁ

405034034

.rsAo-.se.

.

2.2141-6-22

.

TOTAL PORVENIR S.A.

47.290.00

0,00

47.290.00

2.952.040,00

869.800,00

2.082.240,03

47.290,00

0,00

47.290,00

2.180.960,00

610.700,00

1.570.240.00

47,290,00

0,00

47.290,00

1.855.740,00

494.300,00

1.361.440.00

47.290.00

0,00

47290.00

809.800,00

205.000.00

604.800,00

346.000,00

62.000,00

264.000,00

338.400.00

75.400,00

254.000,00

12.682.820,00

3.636.700,00

9.046.120,00

PROTECCIÓN SA.

800.198.281.5 CI 4963-100 PS

3OEDESI.I8

60505333,e

N3841L

229.291.00

156.500,00

69.791,00

PROTECCIÓN S.A.

800.198.281-5 CI 4963-100 PS

nOE0EWIS

405034030

EGNM1 .Airrr_27233-O8

592.279,00

410.800,00

181,479,00

PROTECCIÓN 5.4.

800,193.281.5 Cl 4963-103 P3

3IEOELLITI

5004330

NINGUNO 3ot3

-4G

245,160.00

113.000,00

132.160,00

PROTECCIÓN S.A.

800.198.201-5 CI 4963.100 PS

1534041.413

605034330

NINGUNO 9r0es 2015-OB

94.400,00

32.900,00

61,500,00

PROTECCIÓN SA.

800.198.281-5 CI 4963-100 P5

5EOEI.LIN

CO.—

NINGUNO Aportes201G-O7

92.300.00

32.200,00

60.100,00

PROTECCIÓN SA.

600.198.281.5 CI 4963-100 PS

MEDEU.IN

40505030

NINGUNO 18306055 2016-08

33.200,00

11,200,00

22.000,00

PROTECCIÓN SA.

800.398.281-5 CI 4963-100 PS

r6ESEI.I.IN

605034030

NINGUNO Aportes 2015-09

378.200,00

122.200,00

256.000,00

PROTECCIÓN SA,

800.198.281-5 CI 4963-100 P5

ME0EUIN

405034030

NINGUNO ApOrtes 2015-10

1.353.300,00

422.300,00

935.000,00

PROTECCIÓN S.A.

800.198.281-5 CI 4953.100 PS

MEOELLIN

405004330

NINGUNO Aportes 2016-11

1.333.000,00

397.000,00

936.000.00

PROTOcCIÓN S.A.

800.190.281-5 CI 4963-100 P5

MEDELUN

40500435

NINGUNO Aportes 7016-12

1.306.000.00

370.000,00

936.000,00

PROTECCIÓN 5,4

803.190.281-8 Cl 4963-100 PS

I460E5113

601.03485

NINGUNO Aportes 2017-01

657.400,00

177.400,00

460.000,00

6.319.530,00

2.248.500,00

4.071.030,00 - 337.500,00

TOTAL PROTECCIÓN S.A. EPS SURA SA

800.038.702.2 Cro 63 498-31 Pl

SIEOEIIIN

cOtOrst5o

NINGUNO Aportes 2017-01

337500,00

0.00

EPS SURA SA

800.088.702-2 C. 63 49,4-31 Pl

MEOELI.Is

40505030

NINGUNO Aportes 2017-02

337.500,00

0,00

Pdgiria 8

- -

PROYECTO DE DErERMINACION DE DERECHOS DEVOTO RETLUTEC DE COLOMBIA SAS EN LIQUIDACION JUDICIAL NIT. 800.037.001-1, QOdBdo Moniopio NIt o CedIlla

Nombre o Roton 5ociI del Acreedor

Oirecdón do NOtOOPRESENTADO

Palo

TIPO de Vincoto 000 Deedoe,SocioO.AdnnOfl o

NoOdPRESEN

-

75(05/2018 iCAdon AcoedorTADO

de CiudodaoíO

Valor Red omado

Obligodór,

Valor Pootrgdo

yo

hd

0,00

Valor Recónocido

337.500,00

800.088.702-2 C. 63 49A'31P1

rIS8

tOIflSOA

NINGUNO

Aportes 2017-03

337.500.00

EPS SURA S.A.

800.088.702-2 Cro 63 49A-32. Pl

I9)JIS

00LOSORIA

NINGUNO

Aportes 2017-04

337.500,001

I43

C0roIIo,

NINGUNO

Aportes 2017-05

337.500,00

0,00

337.500,00

EPS SURAS.A.

800.088.702-2 Cro 6345A-31i'l

coLor-sote

NINGUNO

Aportes 2017-08

337,500,00

0,00

337.500,00

tOtOr-SOlA

NINGUNO

AportesZOl7-07

337.500,00

0,00

337.500,00

00t0r-tOIR

NINGUNO

Aportes 2017-08

337.500,00

0,00

337.500,00

c0t0r-tRI

NINGUNO

Aportes 2017-09

337.500,00

0,00

337,500.00

rOtOr-sOla

NINGUNO

ApotteO 2017-10

337300,00

0D0

337.500,00

tOI.00101O

NINGUNO

Aportes2ol7'll

337.500,00

337.500,00

COt0558lO

NINGUNO

Aportes 2017-12

337.500,00

OJO0 0,00

rotor-sola

NINGUNO

Aportes2ol8-01

337.50000

0,00

337300,00

cGt.oIesBlO

NINGUNO

Aportes 2018-02

337.500.00

0,00

337,300,00

001.015810

NINGUNO

Aportes 2018.03

337500,00

0,00

337.900.00

5.062.500,00

0,00

5.062.500,00

EPS SURA S.A.

EPS SURAS.A.

800.088.702-2 Cro 5349A-31P1

EPSSUR,OS.A.

800008.702-2 Cro63OISA-SO.Pi.

-

EPS SURAS.A.

880

800.088.702-2 C. 63,,Gp._05r 800.088.702-2

EPSSUP.AS.A.

C. 6348A-31P1.

-3

C. 63 49A-2:LPI

EPS SURA SA,

800.088.702-2

EPS SURA SA.

000.088.702-2 Csa6349A-'31P1

C. 634BA-F7-

EPS SIJRAS..A.

800,088.702-2

EPS SURA SA.

800.088.702-2 Cro6345A-ITL

EPS SURA 55.

800.088.702-2 Cro 63 455-30. Pi

EPS SUR.AS.A.

800.088.702-2 Cr6349A-31Pi

1O

'

00

43O

.

800.148314-2 Cro 1094-61

010 MUTUAL PENSIONES Y CESANTIAS

800148314-2 CraiSS4-1

OLD MUTUAL PENSIONES YCESANTIAS

800.148,514-2

OLD MUTUAL PENSIONES Y CESANTIAS

000.148,514-2 Cro 1354-57.

010 MUTUAL PENSIONES Y CESANTIAS

C. 3554-57.

TOTAL OLD MUTUAL PENSIONES

800.148,514-2

NINGUNO

_____________________________________ Aportes 2016-08

2.006,000,00

698.400,00

1,307800.00

COtor-SIla

NINGUNO

Aportes 2016-09

2935.30000

986,300,00

1.949000,00

001015010

NINGUNO

Aportes 2016.10

2884.300,00

- 935.300.00

1.949.000,00

SO1

101.015810

NINGUNO

Aportes 2016-11

931,900,00

290.300,00

641.400,00

00

COLOr-Sote

NINGUNO

Aportes 2016-12

913.500,00

272100,00

541.400,00

I2.

C. 1584-ST

Y CESANTIAS

TOTAL SEGURIDAD SOCIAL I,C.8.F. REGIONAL BOGOTA

001.015010

899.999.239-2 CRASO 25-51

.

TOTAL I.C.BJ. REGIONAL BOGOTA

NINGUNO

_____________________________________

Aportes

1 -

899.999.0341 CrO. SSNo ES-ID

SENA

NINGUNO

Aportes oprendires Resol. 1385 16/03/2019

- _________________ _____________________________________

TOTAL SENA TOTAL PARAFISCALES

ACREENCIAS ClASE

9.671.000,00

3.182.600,00

6.488.400,00

208.106.385,00

134.882.175,00

73.224.210,00

719,035,00

0,00

719.035,00

719.035,00

0,00

719.035,00

30517.813,00

5.890.839,00

24.626874.00

30.517.813,00

5.890.839,00

24.626.974,00

31.236.848,00

5.890.839,00

25.346.009,00

1.723.716.080,00

594.669.568,84

2.318.385.648,84

TOTAL ACREENCIAS ClASE A

8

No '00..PID - , 10101501'. CRASO No35-O i_' 101.015010 CRASO No COLOr-SOIS CRA30 Mo2S90Pi 20 CRASO Na2_r--BO, P ID .iO 101.015010 CRASO N025-EO,550.35 -.' rOtOr-SOlA CRASO No10-5&PlO -0000' 001.015010 CRA3O No 25-57..PISC 10 o03. 001.015010

9.287.000,00

9.287,000.00

12.745.000,00

12.743.000,00

899.999.051-9 CR.A3t3

NINGUNO

CREO. PRESENT. PREDIAL 2017 AAAOO82YDWW

BOGOTA DISTRITO CAPITAL

899.999.061-9

NINGUNO

CRED. PRESENT. PREDIAL PERIODO AAA0082XULF

BOGOTA DISTRITO CAPITAL

899.999.061-9

NINGUNO

CRED. PRESENT. 25/05/2018. SANCION ICA 2015-01

47.000,00

47.000,00

NINGUNO

CRED. PRESENT. 25/05/2018 -SANCION ICA 2015-02

4.167.000,00

4.167.000,00

NINGUNO

CRED, PRESENT. 25/05(2018. SANCION ICA 2016.03

1.713.000,00

1.713.000,00

NINGUNO

CRED. PRE5ENT. 25/0S/2018- 5ANOON

ICA 2015-04

1.126.000.00

1.126.000,00

D. PRESENT, 25/O5/2018-SANCION ICA 2016-05

754,000,90

764.000,00

ED. PRESENT. 25/05/2018- SRNCION CA 2015-06

2.063.000.00

2.063,000,00

BOGOTA DISTRITO CAPITAL

BOGOTA DISTRITO CAPITAL

899.999.061-9

BOGOTA DISTRITO CAPITAL

899.999.061-9

BOGOTA DISTRITO CAPITAL

E99.999.061'R

BOGOTA DISTRITO CAPITAL

899.999.051-9

BOGOTA DISTRITO CAPITAL

899.999,061-9

BOGOTA DISTRITO CAPITAL

899.999.061-9 CRASO No 25-90500

BOGOTA DISTRITO CAPITAL

CroS 15-32 E 15-32

DIRECCIÓN DE IMP.YADUANAS NALES.

800.197.258-4

'Y ADUANAS NALE5. DIRECCIÓN DE IMP. Y ADUANAS NALES.

800.197.2E8-4 Cro

DIRECCIÓN DE IMP.

337500,00

C0t015810

TOTAL EPS SURA S.A. OLD MUTUAL PENSIONES Y CESANTIAS

337.500,00

ED. PRESENT. 25/05/2018- SANCION ICA 2017-01

101015010

___________

571.

NTAS 2015-04

001.015010

001.01591'.

NTAS 2015-06 W N VENTAS UEZAY NORMALIZACIONTRIBUTARIA 2016

800.1972 Página 9

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 . 0,00 0,00 0,00 0,00

552.000,00

552.000,00

32.464.000,00

32.464.000,00

0,00

32.324.00000

10.094.000,00

22.259.000,00

45.303.000,00

10.730.00000

34.573.000,0-)

15.621.000,00

5.582.000.00

10.039.000,00

PROYECTO DE DETERMINACION DE DERECHOS DE VOTO REFLUTEC DE COWMBIA SAS EN LIQUIDACION JUDICIAL NIT. 800.037,001-1, -

Cioddo No.-Cedob Direcoón de NoE1fPRESENTADO adoe 25/05/2018 - lCAoon Aceedor

Nombre

DIRECCIÓN DE lMP.Y.

' 5

DIRECCIÓN DE lMP

RECCIÓN DE lMP.1 RECCIÓN DE IMP.YaCooaa

TípodaVínc pa,o Deu ' Aieon o Controlante

Obligación .

Valor Reclamado

Volor postersdo "a rechocado

Valor Reconocido

coo,onIo

NINGUNO

RETENCION 2055-03

9.891,000,00

4.634.000,00

5.217.000,00

878-4 CroS 15-32

BOGOTÁ

c00e4

NINGUNO

RETENCION 2015-08

4.232.000,00

1.835.000,00

2.397.000,00

-'SA.-4 CroS 15-32

BOGOTÁ

COJO A

NINGUNO

RETENCION 2015-09

4,065.000,00

1.731.000,00

2.334.000,00

-B8.-4 CroS 55-32

BOGOTÁ

mJooa

NINGUNO

RETENCION 2015-10

4.071.000,00

1.668.000,00

2.373.000,00

8S97.2S8-4 CroS 15-32

BOGOTÁ

C00i4

NINGUNO

RETENCION 2015.11

2.988.000,00

1.223.000,00

1.765.000,00

612572G8-4 C. & 25-32

-'

DIRECCIÓN DE IMP.

TADO 25/05/20 18 ICAc. Acreedor BOGOTA

-- GG

DIRECCIÓN DE IMP

Municipio Notif:R SEN

SL297.2S8-4 Cro 6 15-32

BoGOTÁ

COJ0n8J4

NINGUNO

RETENCION 2015-12

5.072.000,00

2.025.000,00

3.047.000,00

RECCIÓPJ DE IMP.D4*37OT, D9726&-4 CroS 15-32

BOGOTÁ

coJonlolA

NINGUNO

RETENCION 2016.04

2.029.000,00

950.000,00

1.079.000,00

DG3A_ i97.268-4 CroS 15-32

BOGOTA

C000IGIA

NINGUNO

DECLAR.ACIÓN RENTA 2017 No. 1113605008559

0,00

0,00

0,00

125.596.000,00

40.473.000,00

85.123.000,00

158.060.000,00

72.937.000,00

85.123.000,00

RECCIÓN DE IMP.Y TOTAL DIAN TOTAL ACREENi CREENCIAS

ct

ANCOLOMBIA 5.4..

.985-8 031 6-87 P4

ANCDLDMBIA 5.8.

.890.903.939-8 031 6.87 P4

BOGOTA. . C0.OI.0I4

ANCOLOMBIA S.A.

890.903.938.8 CI 31 6.87 P4

BOGOT,

800018,

A..

TOTAL BANC0

COJOrGIO COJONIOJA

NINGUNO [ NINGUNO

Obligación 310108270

1.109.161.954,45

184365.511,30

924.615.453,15

Obligación 010108298

30.635.556,25

6.418.998.20

24.216.558,05

NINGUNO

Obligación 310108299

12366361,19

1.626.782,19

5339.579,00

1.152.383.881,90

193.611.291,69

958.772.590,21

.

56a0O7.J38-CJ 177-35 P9 ' BANCO POPUI.ARS..&

. BOGOTA.

COJOneS

NINGUNO

Pagaré 070-22013948

TOTAL ACREENcIAsc

444.858.079,00

104.974.015,00

339.884.064,00

1.597.241.960,90

298.585.306,69

1.298.656.654,21

0,00

0,00

ACREENCIAS CIASfl N.A

.

.

0,00

TOTAL ACREEDOR.8..

0,00

0,00

ACREENCIA ClASE E

82S3fl5 Transversal 101N 1611-32

MIGUEL TOTAL DIEGO RWro TOTAL LORENZO

°

'-"__r_, 11

a 150 7G-15 Cl 96-47 Nazaret

BOGOTÁ

COJONBS

NINGUNO

SALDO PENDIENTE POR PAGAR Y REINTEGRO GASTOS

BOGOTÁ

C0JoIIoI4

NINGUNO

CEAS PENDIENTES, OTROS CONCEPTOS Y.REINT.

0,00

112.815,00

0,00 1

13.481.554,00

NOBSA

c0J0r4818

NINGUNO

CUENTAS POR PAGAR

191.000,00

1 0,00

191.000,00

EA 30 No 25-90, P15010

BOGOTA

cOSOIGnIO

NINGUNO

CRED. PRESENT. 25/05/2018. SANCION ICA 2016-04

185.000,00

185.000,00

0,00

BOGOTA DISTRITO CAPI

-flR'r-5 frRA3O No 25-90, P13010

BOGOTÁ

cOCO,.,aA

NINGUNO

CRED. PRESENT. 25/05/2018- SANCION IrA 2016-05

185.000,00

185.000,00

0.00

BOGOTA DISTRITOC#P'I1..

.030031-9 044.30 No 25-90, P15010

BOGOTÁ

cOJ00'.BIG

NINGUNO

CRED. PRESEFAT. 25/05/2018- SANCION ICA2O1S-06

197.000,00

197.000,00

0,00

BOGOTA DISTRITO CAPOTAS.

.O61-9 CRA 30 No 25-90, P15010

BOGOTÁ

OJ014S14

NINGUNO

CREO. PRESENT. 25/05/2018. SANCION ICA 2017-01

197000,00

197.000,00

0,00

764.000,00

764.000,00

0,00

BOGOTA DISTRITO CAPIL.

.D7894 I-9

TOTAL BOGOTA &tiU€'fiL DIRECCIÓN DE IMP. Y ABUABSSS N4.189 .2972514 CroS 15.32

BOGOTÁ

COSOStRIA

NINGUNO

SANCION VENTAS 2016.06

2.340.000.00

0,00

2.340.000,00

DIRECCIÓN DE IMP.? ADUAJ8AS 9A!. 800J57-269-4 CroS 15-32

BOGOTA

BJA

NINGUNO

SANCIÓN RETENCIÓN 2015-03

5.257.000.00

0.00

5.257.000.00

DIRECCIÓN DE IMP.YADUAOÁASNAI93, 800i97268-4 CroS 15-32

BOGOTÁ

C000nISG

NINGUNO

SANCIÓN RETENCIÓN 2015-08

2.397.000,00

0,00

2.397.000.00

DIRECCIÓN DE IMP.? ADUANAS NALES. 800i.972E8-4 CroS 15-32

BOGOTÁ

coJones

NINGUNO

SANCIÓN RETENCIÓN 2015.09

2.334.000,00

0.00

2.334.000,00

DIRECCIÓN DE IMP.? ADUANAS NAjES. 800.197268-4 C. 6 15-32

8000TÁ

OJOIOIO

NINGUNO

SANCIÓN RETENCIÓN 2015-10

2.373.000.00

0.00

' 2.373.000,00

DIRECCIÓN DE IMP.? ADUANAS NAJES. 800.197.268-4 C. 6 03-32

BOGOTÁ

cOJOnrBA

NINGUNO

SANCIÓN RETENCIÓN 2019.11

1.765.000,00

DIRECCIÓN DE IMP. Y ADUANAS NALES. 800.197.2684 CroS 15.32

BOGOTÁ

COJOISIA

NINGUNO

SANCIÓN RETENCiÓN 2015-12

DIRECCIÓN DE IMP. Y ADUANAS OJALES. 800.197.268.4 Cro 6 15.32

BOGOTÁ

COJO,ABIa

NINGUNO

SANCIÓN RETENCIÓN 2016.04

BOGOTA

coJorAnla

NINGUNO

Multo Res. 1385 del 16 de marzo de 2018

.

TOTAL DIAN TOTAL SENA

99.999.034- Cra. 13 No 65-10

PágIna 10

1

112.815,00 13.481.554,00

1,765.000,00

0.00

3.047.000.00

0,00

3.047.000,00

1.079.000,00

. 0,00

1.079.000,00

20.592.000,00

0,00

20.592.000,00

428.619,00

0,00

428.619,00

L1

PROYECTO DE DEtERMINACION DE DERECHOS DE VOTO REFLUTEC DE COLOMBIA SAS EN UQUIDACION JUDICIAL NITO 800.037.001-1, Ciudad o Municipio Nombre o Rozan Social del Acreedor

Nit o Cedulu

Dirección de NotifPRESENTADO

de Citadadan,a

25/05/2018 - ICAclor. Aceedor

.

NoRIfPRE5EN TADO

25/os/lela

Tipo de Vinculo con

Pais Deudor. Socias, Adinon o Corolante nt

Obligación

Valor Redomado

Valor Postergado yo rechaaado

Valor Reconocido

ICAc. Acreedor SANDRAJANETF4 RINCÓN ASCENCIO

52.391.547

Cl 52-78

FACAT4,T1VA

t0OiOIa

NINGUNO

ARRIENDO 2016-08

5.000.000,00

0,00

6.000.000,00

SANDRA IANOTH RINCÓN ASCENCIO

52.391.547

OS 2-78

FAC9T6.rIL'A

ccI.OraoIa

NINGUNO

ARRIENDO 2016-09

6.300.000,00

0.00

6.000.000,00

SANDRA JANETFI RINCÓN ASCENCIO

52391.547

CI 9 2-78

FRC.ETRT1VR

tctcIa9Ia

NINGUNO

ARRIENDO 2016-10

E.0.000,00

000

6.00000000

SANDRA JANETH RINCÓN ASCENCIO

52.391.547

CII 2.78

FACATAI1IIA

cOroroOIa

NINGUNO

ARRIENDO 2016-11

l 6200.000,00

0,00

6.000.000,00

SANDRAJANETEI RINCÓN ASCENCIO

52.301.547

052-78

;AcATsrIvA

t0L0N,O

NINGUNO

ARRIENDO 2016-12

i 6200.000,00

0,00

6.000.000,00

SANDRAJANETI-I RINCÓN ASCENCIO

52.391.547

CI 92-78

FACLFSIIVA

OuaA

NINGUNO

ARRIENDO 2017-01

5.300.000,00

0.00

6.000.000,00

SANDRA IANETII RINCÓN ASCENCIO

52.391.547

CI 52-78

FACAT62VR

COLOI4SIA

NINGUNO

ARRIENDO 2017-02

5.000.000,00

0,00

8.000.000,00

,JANEEI RINCÓN ASCENCIO SANDRA

52.391.347

CI 52-78

FACOTATiVA

cOI.0#aRIA

NINGUNO

ARRIENDO 2017-03

6.000.000,00

. 0.08

6,000.000,00

SANDRJANETH RINCÓN ASCENCIO

52.391.547

Cl 92-78

FACSTAI1VR

CGcOroOie

NINGUNO

ARRIENDO 2017-04

4200.000,00

0.00

6.000000.00

SANDRA3ANETH RINCÓN ASCENCIO

52.391,547

CI 5 2-78

FACRTSOVA

CGcO64nIa

NINGUNO

ARRIENDO 2017-05

5.000.000,00

0,00

6.000.000,00

SANDRAJA16ETH RINCÓN ASCONdO

52.391.547

CI 52-78

FACATATIVA

006.100

NINGUNO

ARRIENDO 2017-06

5.000.000,00

0,00

6.000.00000

ANDRAJANETIA RINCÓN ASCENCIO

52,391.347

CII 2-78

;ACATXOVA

cro.oV.0Io,

NINGUNO

ARRIENDO 2017-07

5.000000,00

0.08

6.000.000,00

ANDR,AJANEFH RINCÓN ASCENCIO

52.391.547

CI 52-78

FACOTATIVA

00001.1064

NINGUNO

ARRIENDO 2017-08

6.000000,00

0,00

6.000.000,00

ANORAJAIJETH RINCÓN ASCENCIO

52.391.547

CI 52-78

FRCAr#rIV#

L0006.l064

NINGUNO

ARRIENDO 2017-09

6.300.000,00

0,00

6.000.000.00

ANDRAJANETI4 RINCÓN ASCENCIO

52.391.547

CI 52-78

FACRT#T1VR

00006.6814

NINGUNO

ARRIENDO 2017-10

5000.000,00

0.00

5.000,000,00

ANDRAJANETH RINCÓN ASCENCIO

52.391.547

CIS 2-76

FACATROVa

00101.100

NINGUNO

ARRIENDO 2017-11

. 6.000.000,00

0.00

4.000.000,00

ANDRA JANETH RINCÓN ASCENCIO

52.391.547

CI 52-78 ,

FACIT6TIVA

00116.1014

NINGUNO

ARRIENDO 2017-12

5.000.000,00

0.00

6.000.000,00

ANDRA lANOSA RINCÓN ASCENCIO

52.391.547

CI 52-78

FBCATAOVA

00006.1064

NINGUNO

ARRIENDO 2018-01

- 6.200.000,00

0,00

6.000.000,00

ANDRAJANETII RINCÓN ASCENCIO

52.391.547

CII 2-78

FACRTATI',O

C0006.100

NINGUNO

ARRIENDO 2018-32

5.000.000,00

0.00

6.000.000,00

SANDRAJANETH RINCÓN ASCENCIO

52.391.547

CII 2-78

FACITSTIVA

00006.106.1,

NINGUNO

ARRIENDO 2018-03

-o000,00

0.00

6.000.000,00

S#N0RAJANETH RINCÓN ASCENCIO

02,391.547

CII 2.78

PACITITIVA

c0oo6oaI

NINGUNO

JARRIENDO 2018.04

6.300.000,00

- 6.000.000,00

0,00

SANDRA JANEFU RINCÓN ASCENCIO

52.391,547

CII 2-78

F#CATR11VA

00006.6064

NINGUNO

ARRIENDO 2018-05

-.000,00

6.000.000,00

0,00

SANDRAJANRTH RINCÓN ASCENCIO

52391,547

CII 2-78

FACAT5.I3.19

006.06400

NINGUNO

ARRIENDO 2018-05

.000,00

16.625,000,00

0,00

FAC#TAT1'AR

400066014

NINGUNO

ARRENDAMIENTOS

2O,O0

28.625.000,00

120.000.000,00

''- '-°'774,00

0,00

586.239.774,00

s46,00 O386.0 535.00

27.359396,00 107,410,00 549.963100

146.515,450,00 E.272.975,00 5.183.572.00

-

TOTAL SANDRA JANETH RINCÓN ASCENCIO TOTAL ROBERT BOSCH LTDA.

900,184,9244. Av Cro 45 118-30

BOGOTÁ

400064064

NINGUNO

PAGARE 0456

BANCO DE BOGOTAS.A. BANCO DE B000TAS.A. BANCO DE BOGOTAS.A.

890.903,938-8 Cl 316-87 P4 880.903.938-8 2316-8764 890.903.938-8 '231 6-87 P4

BOGOT, R000FA. BOGOTA.

406.064864 006.014014 006164064

NINGUNO NINGUNO NINGUNO

°agaré 80951000132 TC 470435 9999996545 'C 4704359999999607

TOTAL BANCO DE BOGOTA S.A.

890.903.638-8

CI 316.87 P4

BOGOTA.

00.014064

NINGUNO

Cro 1595.74 P2

ROGO'rA.

406.05eV

NINGUNO

Pagaré 900082310

.

. - 1 'STo..uc.

¿-bI,00

28.016.769,00

153.971.998,00

i94,00

38.949.484,00

36781.710,00 218,080,00

TOTAL BANCO ITAÚ CORPBANCA COI

890,903,937-0

INFAMEC LTDA

900.108.607-0

CI. SA No 25A49

8000TA.

c000600la

NINGUNO

Factura 1198

220,00

0,00

INFAMEC LTDA

900.108.607-0

CI. SA No 25A-49

R000TA.

006.064064

NINGUNO

FactUra 1210

G200,00

0,00

214.500,00

INFAMECLTDA

900.108,607-0 CL6ANo25A-49

BOGOTA.

c00014964

NINGUNO

Factura 1211

.4.400,00

0,00

394.400,00

INFAMEC LTDA

900.108.607-0 CL SANO 25A-49

BOGOTA.

00006.6064

NINGUNO

Facturo 1218

,400,00

0,00

220,400.00

INFAMEC LTDA

900.108,607-0

CI. SA No 254-49

BOGOTA,

0000IValA

NINGUNO

FAORUOO 1241 -

.241900,00

0,00

841.000.00

INFAMEC LTDA

900.108.607-0 CL SANO 254-49

OOGOTA.

000064914

NINGUNO

..32000

0,00

1.888.480,00

TOTAL INFAMEC LTDA REN'FJNG COLOMBIA 5.4.5

811.011.779-8 Cre 52 No. 1430 Local 340

000014064

NINGUNO

Factura de venta C8PAB3I6

28ZOSO.00

0,00

382.050,00

RENTING COLOMBIA SAS

811.011.779-8

C. 52 610, 1430 Local 340

006.06.1RO

NINGUNO

Facturo de venta CMD157409

1.052,00

0,00

120,052,00

RENTING COLOMBIA 5.3.5

811.011.779'5 Cro 5250. 1430 Local 340

400014068

NINGUNO

Factura de venta A60T14556

0$'LlSOØO

0,00

191.190,00

RENTING COLOMBIA S.A,S

811.01.1.779-8 Cro 52 No. 1430 Local 340

006.004068 I mEDELLIN

NINGUNO

Factura de venta AB0T16679

285.726,00

0,00

z85.726,DO

RENTING COLOMBIA 5.4.5

811.011.779-8 Cro 52 No. 1430 Local 340

006.064004.

NINGUNO

Factura de venta CB0T22573

123577.01

0,00

419.577,0j

RENTING COLOMBIA 5.4.5

811.011.779-8 Cro Sl 610. 3430 Local 340

006.014864.

NINGUNO

Factura de venta CBAI3IBSO2

736.214.00

0,00

71S,R14,

I4IEOELUS

Página 11

PROYECTO DE DETERMINACION DE DERECHOS DE

VOTO

REFLUTEC DE COLOMBIA SAS EN LIQUIDACION JUDICIAL NIT. 800.037.001-1,

-

Ciudodo MOflicipio

Nito Cedule

NoromoRaoon Sodol del Ao'eedor

de Ciododanie

Dirección de N081IPRESENTADO 25/05/2018 - ICAcion Aceédor

NoOifPRESEN TADO

POlO

25/05/2018

TipO de VincIo con DOO,dO, SocioS, Admon o Controlenne

Volor RecImdo

Obligoción

Volor Pootergodo yo r echocodo

VIor Reconocido

-

ICAc. Acreedor 811.011.779-8 Cro 52 No. 1430 Local 340

I,080EU.IN

coo58

NINGUNO

Focturo de venta C0P43938

955.125,00

0,00

955.125,00

811.011.779.8 C. 52 No. 1430 Lorol 340

r400ELUO

C010r404

NINGUNO

Fos-coro de ventn CBAN18624

358.407,001

0,001

358.407,00

811.011.779-8 Cro 52 No. 1430 Local 340

I.EDELLrN

coc00004

NINGUNO

Focture de venta C60T22915, menos nc CB0T179

244.950,00

0,00

244.960,00

TtF601.tOM.A5.&5

811.011.778.6 C. 52 No. 1430 Local 340

,OEOEI.UN

01cOr.rio

NINGUNO

Foctero de venro AB0T17204

348392,00

0,00

348.592,00

i1NE1.3O S.AS

811.011.779-8 Cro 52 No. 1430 Local 340

I400ELLIO

SOr.Om,,o,O

NINGUNO

Facture de venta .400117427

481.599,00

0,00

481.599,00

1rdQ.CO1OMBtA 5_AS

811.011.779-8 Cro 52 No. 1430 total 340

110001.116

000011010

NINGUNO

Facturo de venta AB0T17986

642.132,00

0,00

642.132,00

811.011.779-8 Cro52 No. 1430 Local 340

1100EUIrO

001.01010

NINGUNO

Foccure de venta C'04N19357

121.258.00

0,00

121.258,00

811.011.779-8 Cro 52 No. 1430 Local 340

1.00081.1.13

001.011010

NINGUNO

Fattar, de venta CBAN19356

1.816.680,00

1,00

1.818380,00

811.011.779-8 Cre 52 No. 1430 Local 340

MEOELLIIO

001.011010

NINGUNO

Fect000 de venta AB0T18786

4.069.998,00

0,00

4.069.999.00

811.011.779-8 C. 52 No. 1430 Local 340

r000ELUN

001.Or0100

NINGUNO

Factor, de venta .400119667

258.368,00

0,00

258.358,00

11.415.689,00

0,00

11.415.689,00

1.041.458.892,00

96.355.253,00

945.103.639,00

5.115.146.501,74

2.191.593.639,69

2.923.552.862,05

6.905.978.480,74

3.698.265.498,69

3.207.712.982,05

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WM8I2OS.A3

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-

N31NcOtOMBU1 S.A.S h3,AEENUA5 ClASE E FTIAL A€REENC1AS Y DERECHOS

DEVOTOS

DERECHOS DE

-

-

VOTOS

.

d.3ULr000N3)ON DE ROJAS

Págino 12

a

Al contestar cite el No.

2018-01549540

Fecha; 19/12/2018 11:40:58 AM 1 Tipo: Salida Trmltel 17015 - OBJECIONES AL PROYECTO DE CALIFICACION Y Sociedad: 800037001 - REFLUTEC DE COLOMB Exp. 40481 RemItente: 405 - GRUPO DE LIQUIDACIONES Destino; 4151 - ARCHIVO APOYO JUDICIAL Anexos; NO Folios: IB Consecutivo: 405-001925 Tipo Documental; ACTAS

SUPERINTENDENCIA DE SOCII!DAOE.S

ACTA

AUDIENCIA DE RESOLUCIÓN DE OBJECIONES REFLUTEC DE COLOMBIA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL FECHA HORA CONVOCATORIA

LUGAR SUJETO DEL PROCESO LIQUIDADORA

EXPEDIENTE

11 de diciembre de 2018 2:30 P.M.

Auto 405-013719 de 21 de noviembre de 2018 Superintendencia de Sociedades Sala 1 Reflutec de Colómbia S.A.S. en Liquidación Judicial Army Judith Escandori 1 40481 OBJETO DE LA AUDIENCIA

Resolución de objeciones, aprobación de la calificación y graduación de créditos, determinación de derechos de voto, aprobación del inventario valorado. ESTRUCTURA DE LA AUDIENCIA (1) INSTALACIÓN DESARROLLO CONTROL DE LEGALIDAD RESOLUCIÓN DE OBJECIONES, RECONOCIMIÉNTO DE CRÉDITOS, ASIGNACIÓN DE DERECHOS DE VOTO Y APROBACIÓN DEL INVENTARIO DE ACTIVOS DEL CONCURSADO CIERRE (1) Instalación Preside esta audiencia la Coordinadora del Grupo de Liquidaciones. Se anexa al acta, la lista de asistencia a la audiencia y el CD que contempla todo el desarrollo de la misma. De conformidad con el poder actúa como: Apoderado Claudia Elena Ortega Murcia Jacquellne Melo Salazar Milena Trilleras Tara Gonzalo Garzón Chacón

Poderdante EPS Sura, Protección, Porvenir, OId M. Colpensiones Augusto Nieto Gutierrez Hernando Alfonso Mogollón, Diana Kateriri Mendieta

En la Stipernt*ndercra de Sotiedidet l,b,jen,o con ,nIeg,,dsd va, un e íflCo, ,u(:cIOIe

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2 ACTAS \ 2018-01-548540 RELUTEC DE COLOMBIA S.A.S EN LIQUIDACION JUDICIAL

Buitrago, Jorge Luis Diaz Torres en su condición de hijo legítimo de la señora Rosa Maria Torres Moreno (Q.E.P.D.), Luis Eduardo García Alarcón Diego Alejandro Rojas Cortés

Dayra Enna Concicion Perico (II) DESARROLLO A. RESoLuCIÓN DE OBJECIONES

A continuación, se procede a proferir el auto, por medio del cual se resuelven las objeciones:

AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

1. ANTECEDENTES En providencia 405-014572 de 21 de noviembre de 2018, este Despacho señaló los antecedentes de lá presente audiencia, así como el fundamento de la objeción presentada al proyecto de calificación y graduación de créditos, el resultado de la conciliación celebrada por la liquidadora y se convocó a audiencia de resolución de objeciones y graduación de créditos, determinación de derechos de voto y aprobación de inventario valorado de la concursada para el día 11 de diciembre de 2018. II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO A. Resolución de objeciones DIAN-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales La Dianlobjetó el proyecto de calificación y graduación de créditos a través de memorial 201801-320545, en primer lugar porqué luego de realizar las respectivas verificaciones la Dian encontró que por error de transcripción registró en la certificación de deuda de 7 de mayo de 2018 el valor de $34.573.000 como impuesto determinado para la obligación VENTAS 2016 periodo 6 y el valor realmente declarado era $31.573.000 a razón de¡ impuesto. lo cual fue aceptado y modificado por la liquidadora en el proyecto de calificación y graduación de créditos y en consecuencia se allanó a esta pretensión reconociendo el crédito VENTAS 2016 periodo 6 por la suma de $31.573.000.

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1

ACTAS 201 8-01 -549540 RE.FLUTEC DE COLOMBIA s.A,S EN LIQUDACION JUDICIAL iUPEP94TENDENCIA

De SOTSM6PIn manifestó que no se tuvo en cuenta la prelación legal frente a los créditos de sanción 50 clase y los créditos del fisco hacen parte de los créditos de 1° que fueron calificados como de clase según el articulo 2495 numeral 6 del Código Civil. Al respecto la auxiliar de la justicia no 50 clase por cuanto al momento de graduar y concilió esta objeción y ratificó dicha acreencia en calificar los créditos del concursado, lo que se avalúa es la naturaleza del crédito y no la del crøedor, Estima el IiÓEq:Iacho conveniente recordar quo la poícIón respecto de las sanciones varió su línea liape yi bps~larile deglelofles, ar e)ciefldir lo rOít3rIdn a reooe el argumento del auto prOf(rld(:i ifl il i ól-ii.ilii'j de tEeO1110ót1 (lo objenionaM i iroy@mfe do calIficacIón y graduación de 119 IC)i)Çdlt ') Ifl.ilkt ()ç - kLictItrie$ y t3orvlciot de Ounsftutrnlóii 8.A,8 en Liquidación Judicial (,\on 'lt MW Ti da ( da clljIllire Íi 201 (3), sai corno Concentrados Creste Roja S.A., cuyas Ittieaa oi desLcan de ici lguIente manera: Respecto de las sanciones de carácter tributario, se ha dicho, en efecto, en una línea dedecisión bastante extendida, que por el hecho que el acreedor de esa sanción es la DIAN, se debía considerar que se trata de un crédito fiscal de primera clase, de aquellos previstos en la norma del estatuto sustancial, sin embargo, revisando el alcance real de esa norma, el Despacho ha concluido también, y •lo ha hecho ya en repetidas oportunidades, primero en reorganización y después en liquidación, que la sanción que se expida con base en normas tributarias no es un crédito que se deba por impuestos, sino por el ejercicio del ius puniendi del Estado, y el hecho de que esa sanción no tenga origen en una deuda propiamente tributaria, es decir, por concepto de impuesto, tasa o contribución, no debe estar en primera clase, debe estar en quinta clase ( ... )"

"(...)

2. De acuerdo con lo anterior, el crédito de la Dian quedará reconocido de la siguiente manera: 1 Clase

Acreedor Dian

1

j Intereses*

Valor reconocido $82.123. 000

Concepto Impuestos

40.473.000

intereses postergados de conformidad con el artículo 69 de la Ley 1116 de 2006

rie

Acreedor Dian

1 5

Concepto Sanciones

Valor reconocido $20.592.000

De esta manera quedan resueltas las objeciones al proyecto de calificación y graduación de créditos e inventario valorado de bienes.

CONTROL DE LEGALIDAD

A continuación procede el despacho, en aplicación de (o dii3uesto en el articulo 132 del CGP a efectuar control de legalidad al proyecto de calificación y graduación de créditos, con el fin de evitar cualquier vicio o irregularidad adjetiva que pueda afectar el proceso, para lo cual se tiene lo siguiente, respecto de las conciliaciones allegadas por la liquidadora:

-

En la Supon Ior,dnnoj, do Sododdoa EriUdd 1O

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ITEP

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56,1

Unoa aoc do otnnck)n al dudadara) (57 * 1)2201000

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4/

ACTAS

-

RELUTEC Df COLOMSIA S.A.S EN LIQuIDACioNJurCiAL SUPflNTEND(iNCfA OE6OCIEDAtMS

1. ICBF- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá Mediante memoriales 2018-01-246148 de 15 de mayo de 2018 y 2018-01-268029 de 25 de mayo de 2018 el ICBF y la Secretaría de Hacienda solicitaron ser reconocidos como acreedores en el proceso concursal. Revisada la procedencia de estas acreencias encuentra el Despacho que las solicitud de inclusión al proyecto de graduación y calificación de créditos por parte de estas entidades, fueron presentadas de manera extemporánea, toda vez que la oportunidad legal para radicarlas fenecía el 11 de mayo de 2018 tal como lo refleja el Aviso de apertura del proceso de liquidación judicial. (No. 415-00040) y el ICBF la radicó el día 15 de mayo de 2018 al igual que la Secretaría de Hacienda que la radicó el 25 de mayo de 2018, motivo por el cual, no se aceptarán las conciliaciones pactadas entre estas entidades con la liquidadora y se incluirán como créditos postergado por extemporáneo de 10 clase, tal como lo dispone el Artículo 69.5 de la Ley 1116 de 2006. 2. Hernando Alfonso Mogollón, Diana Katerin Mendieta Buitrago, Jorge Luis Diaz Torres en su condición de hijo legítimo de la señora Rosa Maria Torres Moreno (Q.E.P.D.), Luis Eduardo García Alarcón A través de escritos 2018-01-321719 de 13 de julio de 2018, 2018-01-321721 de 13 de julio de 2018, 2018-01-321724 de 13 de julio de 2018 y 2018-01-321725 de 13 de julio de 2018 los apoderados de las personas antes relacionadas presentaron objeciones al proyecto de graduación y calificación de créditos solicitando que se les inciuya una indemnización por falta de pago de prestaciones sociales, la cual está consagrada en el artículo 65 del C.S.T. De acuerdo con el acta de liquidación suscrita por los objetantes y la liquidadora, se observa que la auxiliar de justicia aceptó las mismas, reconociendo como crédito de V categoría las sumas sollolI:ads, por concepto de Indemnización moratorIa por falta de pago de prestaciones soIelet3. Al respeoLo, debe sefialarse que nopuado renon000Ie it num de $ 25.345.842 por concepto de liçlon1iilqjri mtmlorki (adículo (t (lel O,V4.1, )1 por auiriIlIu irimo lo ¡la sostenido la Corte tu JUit In lqli d Cas :lón Labori en anlitnrIa de 10 de octubre de 2003 (rad. çJ(i4), '(1ffi/u HHII/ÓII po í)/ib?vi dø ffUr?ore i.itoittIon, puoa parn el efecto debe verificarse la ,ç/tti:çk iØ i1,101 tø uI coilo,ctso concreto y su determinación lo corresponde a la jurisdicción laboral, ' situación que no ha ocurrido en el presente caso. En ese sentido, las conciliaciones acá enunciadas no pueden avalarse, y los valores que se fijaron en dicha conciliación no pueden incluírse como obligaciones ciertas, ni como litigiosa, ya que tampoco fueron demandadas tales sanciones moratoria ante la jurisdicción ordinaria, tal como lo asevera la liquidadora en radicado 2018-01-299925.

Efl L'r Supetito~ du Sododr,do,, h J'l.Ja;flos wn rnloyilivJ por u» ris en co.ru x .ón 1 nIid rl t.o 1 rin rl ¡,Xixw do Transl>X~ de inri ( ircior rr'.cri ITEP Crint

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. L.rrrc.zr uncn do .,hrrrrró,, rl c ,dadano (57 1) 22I)1O

e-

ACTAS

-

2018-01-549540

REFLUTEC DE COLOMBIA S.A.S EN LIOUIDACION JUDICIAL S(JPEQINTEUOENCIA DE SOCIEDADES

De acuerdo con lo anterior, los créditos de los objetantes quedarán fados tal como venían incluidos en el proyecto de graduación y calificación de créditos inicialmente presentado por la auxiliar de la justicia. 3. Diego Alejandro Rojas Cortés Por medio de memorial 2018-01-321416 de 13 de julio de 2018 la apoderada de Diego Rojas presentó objeción en contra del proyecto de graduación y calificación de créditos por cuanto solicitó se adicione al valor reconocido, la suma de $115.033.333, por concepto de indemnización por falta de pago de prestaciones sociales de conformidad con el artículo 65 del C.S.T. Al respecto, debe señatarse que no puede reconocerse la suma de $115.033.333 por concepto de indemnización moratoria (artículo 65 del C.S.T), por cuanto, tal como arriba se dispuso,- y por los mismos argumentos, dicha sanción no opera de manera automática. En ese sentido, la conciliación no puede avalarse, y no se reconocerá dicha suma como crédito de 10 clase, no obstante, el crédito contenido en el proyecto será tenido como litigioso, toda vez que el solicitante adelanta un proceso ante la jurisdicción ordinaria con el radicado No. 2017-001 7900, del cual se allegó prueba.. Miguel Zambrano y Gloria RodrÍguez De otra parte se observa que en el proyecto de graduación y calificación de créditos la liquidadora en varios de los créditos laborales como los presentados por Miguel Zambrano, y Gloria Rodríguez, y que son diferentes a los objetados en este proceso, se les atribuyó como obligación a su favor la indemnización por intereses moratorios a que se refiere el artículo 65 del C.S.T. y tal como ya se menciorió anteriormente,, esa sanción no opera de manera automática, pues para el efecto debe verificarse la existencia de mala fe en cada caso concreto y su determinación le corresponde a la jurisdicción laboral. Así las cosas, se requerirá a la liquidadora para que informe al despacho el valor del crédito cierto reclamado, sin incluir la indemnización aludida por las razones expuestas, para lo cual cuenta con un término de tres días siguientes a la ejecutorie de la presente providencia. Augusto Nieto Gutierrez Por otra parte, a través de memorial 2018-01-458912 la apoderada del señor Augusto Nieto Gutierrez allegó copia del Acta de sentencia del proceso ordinario laboral No. 10013105009 2017 00547 proferida por el Juzgado 90 laboral del Circuito de Bogotá en la que se condenó a la concursada al pago de $831.261.994 los cuales deben ser indexados al momento de su pago.

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Coba Lint, unica dj atondón ,iI aidadano (57 + ) 22010CX)

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-------------

6/18 ACTAS 2018-01-549540 RELUTEC ME COLOMBIA S.A.5 EN LIQUIDACION JUDICIAL SUPERINTENDENCIA

c 485 de la Ley 1116 de 2006, otorga a los acreedores un plazo de 20 días a partir de la fecha de desfijación del aviso que informa sobre la apertura del proceso de liquidación judicial, para que presenten su crédito al liquidador o a este Despacho, allegando prueba y existencia del mismo. Sobre el particular, el señor Nieto informó a esta Superintendencia acerca de la existencia de dicho crédito con posterioridad a la oportunidad procesal otorgada por la norma, esto, fue el 18 de octubre de 2018, fecha en la cual informó no solo la existencia del crédito litigioso sino también el fallo proferido a su favor, así puesTie es dable al juez calificar el crédito como postergado en primera clase dada su incorporación extemporánea al trámite liquidatario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.5 del estatuto de insolvencia.

DOc

La indexación del crédito será tenida en cuenta al momento de su pago, tal como lo ordena el Juez Laboral, advirtiendo que el pago de intereses se efectuará como crédito postergado y hasta la fecha de apertura de¡ proceso de liquidación judicial, ya que de ahí en adelante no hay mora del deudor, motivo por el cual no se causan intereses de mora. 6. Danllo Urrea y Jennifer Clavijo Con escrito 2018-01-539443 la liquidadora radicó copia de 2 Actas de conciliación celebradas dentro de 2 procesos ordinarios laborales, el primero de ellos instaurado por el señor Danilo Antonio Urrea Rodríguez ante el Juzgado 32 Laboral del Circuito de Oralidad de Bogotá y cuya suma conciliada fue de $65.000.000, y la segunda impetrada por la señora Jennifer Andrea Clavijo Pinzón ante el Juzgado 5° Laboral del Circuito de Bogotá por la suma de $ .500.000. En consideración a que los créditos litigiosos fueron presentados oportunamente, tal como se evidencia en los radicados 2018-01-160435 de 13 de abril de 2018 y 2018-01-135677 de 9 de abril de 2018 y como lo reporta la liquidadora en el proyecto de graduación y calificación de créditos presentado con la radicación 2018-01-299925, se procederá a incluir dichas obligaciones como créditos de 1° clase. PROYECTO DE CALIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS

Conforme a lo preceptuado en el artículo 53 de la Ley 1116 de 2006, este operador judicial procede a aprobar el Proyecto de Graduación y Calificación de Créditos, Determinación de Derechos de Voto, e inventario valorado en los siguientes términos:

Ea la Slapaialendonclal Ja Sociedodos Fnbdad Mo1onodo deT, nOloor1d?a ndadosPutlab ITEP I:llx ,l Ç.'.W lalattlrUj

-

c,msa

LiaúrUlOateflCflaC)ldad&lO(S7 l)22OiOOO

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U

11,0 5 .

ACTAS 2018.01-549540 REFLUTEC)E COLOMBIA S.A.S EN LIQUIDACION JUDICIAL

Acreedor MIGUEL ROLANDO CURREA RODRIGUEZ ANA MERCEDES BARBOSA RAMÍREZ GLORIA AMPARO RODRÍGUEZ OSCAR JAVIER ESPINOSA VELAN D lA HERNANDO ALFONSO MOGOLLÓN CHRISTIAN ANDRES RENGIFO CAN IZALES JENNIFER ANDREA CLAVIJO PINZÓN DIANA KATE..RIN MNDIETA

BuI'rpAoo CIA

Identificación

$2.926.000

$2.717.745

$208.255

39.639.261

$16.158.738

$16.158.738

O

65.789.850

$6.082.914

$3.277.914

$2.805.000

1.053.343.934

$2.998.124

$1.000.000

$1.998.124

79.419.705

$28.032.751

$4.298.577

$23.734.174

1.140.816.167

$4.593.017

$4.444.430

$148.587

1.030.654.502

$12.638.075

$9.500.000

$3.138.075

1.022,391,603

$i0,046,751

$2M15.1f33

$14.031.604

$71 !M1 1

MAYORGA YURI ESTEFANIA REYES HELMY ALVEIRO MORENO SALAMANCA DIEGO ALEJANDRO

$.042

$ø4U.32

$400.000

$01 2.380

$6.912,30

O

$61.130.163

$26.867.821

$34.262.342

1.030.596.447

$8.243.202

$8.243.202

O

1.019.025.881

$10.273.588

$10.273.588

O

79.628.739

$21.045.593

$20.011.309

$1.034.284

bALLÑ

ZAMBRANO

bservación

post:rgado

80.015.105

MiMIGUEL ANTONIO

solicftdo

Valor reconocido capital

$91.151.672

En la SupeFitlOflClaflCia de Soci'dndoa Enudad Nol en el TrdOaliPubla ITEP

,Y. Ema.

cwn.a. LIna Úca do a!Or.CÓn al Ciuc dat.o (57 1) 2201000

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ACTAS 2018-01-549540 RIFLUTEC tE COLO1BA S.A.S EW LIQUIDACION JUDICIAL SUPQINTENDENCIA DE Sí

8CORTÉS

ROSA MARÍA O $15.575.382 $15.575.382 TORRES - 28.096.544 QEPD LORENZO O $5.643.692 $5.643.692 4.207.894 Z GÓMEZ GÓME DAN ILO ANTONIO $80.182.939 $149.765.243 $65.000.000 $84.765.243 Ut'(r(t/k

RODRIGUEZ MAURICIO GIOVANNI 79.939.041 GARZON RUIZ JHON ERIK BLANCO 80.750.992 RAMIREZ ________

$19.334.089 1 $19.334.089 $5.193.285 $4.956.175 $237.110 1166.762.798

1_.•_.I

CHRISTIAN ANDRES RENGIFO CAN IZALES MAURICIO GIOVANNI GARZON RUIZ ALEJANDRO FNA$ CO1

$10.641.265

$10.641.265

O

$12.421.056

$12.421.056

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$1 O.740,t38)

$103,i4•O,6D

O

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2fl,CJfl322t)

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$831.261.994

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831.261.994

$984.090.224

$152.828.230

$831.261.994

$1.403.632.551

$405.607.759

$998.024.792

-.., ..-.",...,.---.-. ....-

-

GUTIERREZ POSTERGADO POR NO PRESENTACION AL PROCESO Y POR PARENTESCO TOTAL ACRENCIAS LABORALES LITIGIOSAS TOTAL ACREENCIAS LABORALES POR SALARIOS, PRESTAC, INDEM.

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En la Superínto~a d. Scciacla(leg Tran mi WtúgrkW IW ufSflCnipcón >5P~S.1TEP t) Colr.bia Lirezi ur.rcaclo aIanDn al ciudadan. (57 +1)220I0

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ACTAS 2018.01-549540 REFLUTEC D. COLOMBIA S.A.S EN LIQUIOACION JUtUCIAL

-k

CIERTAS Y LITIGIOSAS

Acredor EPS FAMISANAR S.A.S. COLPENSIONES

Identificación

Seguridad Social Valor Valor solicitado i econooido $587.516,00

800.197.482

Valor póstergado 0,00

$587.516,00

800.197.482

$4.949.349,00 $4.949.349,00

0,00

PORVENIR S.A.

860.003.020

$12.682.820,00 $9.046.120,00

3.636.700,00

PROTECCIÓN

19.247.938

$6.319.530,00 $4.071.030,00 $2.248.500,00

EPS SURA S.A.

860.034.313

$5.062.500,00 $5.062.500,00

OLD MUTUAL NIONES Y Qa$ANTIA$ tot prfloraQaseguITdad L._........

0,00

$9871 .000,00 $(,488,400,00 1I.i 82,600,00 1

______

;; recononido ____ .................-

do ___

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DISTRITO 899.999.061 CAPITAL POST. POR EXTEMP 800.197.268Dian

$32.464.000

. $82.123.000

$40.473.000

$155.060.000 $82.123.000 Parafiscales Valor Identificación Valor solicitado recdo 899.999.239O 2 $2.465.550

$ 72.937.000

$122.596.000

Observación

$32.464.000

Total primera clase Fiscales Acreedor

Observacion

Valor postergado

Observación

I.C.B.F. $2.465.550 REGIONAL BOGOTA $5.890.839 $30.517.813 1 $24.626.974 SENA Total pilmera clase parafiscales $8.356.389 $24.626.974 $32.983.363 TOTAL ACREENCIAS $1.630.948.629 $542.562.648 $1.088.385.981

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En k SñnI.)r,&,da &, Socod.ados

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tTEP 1 nI 4 No 1n01 4 W.W M 1 11 J'.' biI bl í• 1.ÑV') Colo,,bia Ijna u,ca in ato~ I ddro (57 .1)2201000



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10/18 ACTAS 201 8-01 -549540 REFL(JTEC DE COLOtvIBIA S.A.S EN UQUIDACION JUDICIAL

ÁÑbbLOMBIA 890.903.938- $1.152.383.882 S.A. 1 8 860.007.738BANCO $444.858.079 POPULARS.A. 1 9 Tótal tercera clase Hipotecarios

$958.772.590

$193.611.292

$339.884.064

$104.974.015

$1597241961 $1.298.656.654 $298.585.307

Observación

Identificación Valor solicitado

reconocido -

800.197.482

$112.815

$112.815

O

800.197.482

$13.481.554

$13.481.554

O

860.003.020

$191.000

$191.000

O

19.247.938

$764.000

O

$764.000

$20.592.000

$20.592.000

O

$428.619

$428.619

O

$148.625.000

$120.000.000

$28.625.000

$586.239.774

$586.239.774

O

$181.988.767

$153.971.998

28.016.769

$75.731.194

$36.781.710

$38.949.484

INFAMEC LTDA

$1.888.480

$1.888.480

O

RENTING COLOMBIA

$11 A15.669

$11.415.689

O

Acreedor MIGUEL ROLAtDO CURREA RODRIGUEZ DIEGO ROJAS CORTÉS LORENZO GÓMEZ GÓMEZ BOGOTA DISTRITO CAPITAL DIAN

860.034.313

SENA SANDRA JANETH RINCóN ASCENCIO ROBERT BOSCH

BOGOTAS,A. BANCO ITAÚ CORPBANCA

post:rgado

A

I.It 1 HICJII1I) i)

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Lina ,ocaIØ Ián i c.xadno (57 • ) 2201000

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ACTAS 2018-01-549540 REFLUTEC DS COLOMBIA S.A.S EN LIQUIDACION JUOICAL SUPEPD1TrNDNCIA DE se EDAOES

-

SUMEQUIPOS PAYMONT

$124.889.132

O $124.889.132

$11 i7524

O $i1 175 224

DERECHOS DE VOTO

El artículo 2.2.2.13.4.1 del Decreto 1074 de 2015, dispone que los derechos de voto serán calculados en razón de un Voto por cada peso del valor de la acreencia cierta de los acreedores que, conforme el inventario valorado, vayan a ser objeto de pago. Teniendo en cuenta que aún no está cuantificado el monto de los gastos de administración, el Despacho se abstendrá de determinar los derechos de voto, los cuales deberá definir la liquidadora una vez determine los gastos de administración, de conformidad con la regla estipulada en el citado artículo.

INVENTARIO VALORADO DE BIENES

Mediante memorial 2018-01-301162 de 27 de junio de 2018, la liquidadora presentó el inventario valorado de la concursada, del cual se corrió traslado entre el 9 y el 13 de julio de 2018. Con memorial 2018-01-321416 de 13 de julio de 2018, la apoderada del acreedor Diego Alejandro Rojas Cortés, objetó el inventario presentado por la auxiliar de justicia, objeción que fue conciliada, hecho que se evidencia en la radicación 2018-01-362021 del 6 de agosto de la presente anualidad. Por lo anterior, este Despacho, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 1116 de 2006, en concordancia con el artículo 53 ibídem, declara la existencia de activos en la suma de $2.024.917.000 discriminados así:

BIENES

Fi d i

con ,nlnd1d pr un pJ.'. sin mnipci&i , Pubbr4 ip .' 1 1 No 1, ,,cI.GOc1. 1, in Ian cl1 d. la 11aiIr , J , • j\ CAomfr tima cad.o a',jr,c.n al ç. jadana (57 •1)2201000

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ACTAS 201 8-01 -549540 RELUTEC D1 COLOMBIA S.A.S EN LIQIJIDACIOÑ JUEICIAL SUPERINTENDP" DE SOCIEDAD EA¡en

inmueble casa ubicada en la Calle 37 No. 24-42 en Bogotá. Matrícula Inmobiharia 50C-1 57583 Bien inmueble Casa ubicada en la Calle 37 No. 24-27 en Bogotá. Matrícula Inmobiliaria 50C-649286 Muebles Equipos de Oficina Equipo de Cómputos Comunicaciones

y

y

y

Herramientas Equipos TOTAL INVENTARIO VALORADO

$1 .050.000.000 $970.000.000

$

$2.859.000 $1.810.000 $248.000 2.024.917.000

Adicionalmente, hacen parte del inventario valorado los recursos que ingresaron a la masa líquidatoria, representados en los títulos judiciales que a continuación se relacionan, así: 400100006678920 400100006709605 400100006726860 400100006783913 400100006859631 400100006859632 400100006859633 400100006859634 400100006859635 400100006859636 4001 00006859637 400100006909753 TOTAL

$$ $ $

11.500.000,00 28.000.000,00 1.925.000,00 $1.925.000,00 5.006.499,99 $79.011,70 $4.220.214,92 919.162,50 51.792,83 194.277,89 $1.473.000,00 3.850.000,00 $59.143.959.83

$

$$ $

Por lo anterior el resumen del inventario valorado es el siguiente:

¡t050.000.00 Bien frrninble casa ubicada OIl la OI 47 No, 4.42 on Ioüo1i ________ Mprí9.!4' !!T Z_ .._ --. .—...........-I Foi _o,00o.000 l)dh tntIhi' tats ubIc ph 10 clk Ii No I.r oh MUJpii1ri fr 1J-.2!L............................... ............................... l2.859.000 ilj ¿iii ::rIiI1[ 1ri.610.000 5-0

] . $

'

$248.000 2.024.917.000

TOTAL Títulos de Depósitos judiciales

$59.143.959.83

TOTAL INVENTARIO DISPONIBLE

$2.084.060.960

Finalmente, el Despacho pone de presente que de conformidad con lo señalado en el artículo 57 de la Ley 1116 de 2006, a partir de la ejecutoría de esta providencia comienza a correr el término

En la Sp erxienQa de ScezedadOa La

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ACTAS 201 8-01 -E49540 RELUTEC IJ?i COLOMBIA S.A.S EN LIQUIIDACION JUDICIAL uPErnNrEN)tNCIA _•.

enaJjiaoión do los activos de la ooncuriada cuyo Ir vtrlo y avalúo serán objeto de oproboiri ooii ass auto.

DE SO?9S

5. Fór, o honorarios. I!I ti {íbiIb 01.I.J1 U tfr t: 1074 do 201 , modIíioido por o rtFcuIo 17 del Decreto 991 de 111-In UdIerio LI0 deokk aobro la o&lfloaolón y graduación de E, It!itS 11 ti oridIto lhVniialio VIiacIo, & juez del concurso fijará los honorarios totales del liquidador, sin 1,

perjuicio de los incrementos en caso de que se enajenen activos por valor superior al del avalúo. Consideraciones del Despacho.

El artículo 2.2.2.11.7.4 del Decreto 1074 de 2015, dispone que los honorarios del liquidador, serán fijados por el juez del concurso, según la tabla regulada y se pagarán como la norma lo dispone. Obtenido el valor de la masa patrimonial liquidable, se establece la categoría a la que pertenece la sociedad para efectos de la fijación de los honorarios definitivos de la liquidación, así: MASA PATRIMONIAL LIQUIDABLE

SALARIO MíNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE

SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES

CATEGORIA

$2.084.060.960

$781.242

2.668

C

Con base en la información analizada, especialmente en lo concerniente con la presentación del proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto y determinación de inventario, la liquidadora cumplió con el desarrollo de esta etapa dentro del término establecido. Teniendo en cuenta la gestión de la liquidadora, el tiempo de duración del proceso y las características del mismo, el Despacho estima fijar los honorarios definitivos de la liquidación en ciento treinta y cuatro (134) SMLMV, equivalentes a la suma de ciento cuatro millones seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos veintiocho pesos m/cte. ($104.686.428), IVA incluido, considerando que dicha suma refleja el desempeño de la liquidadora. Pago de la remuneración del liquidador. El artículo 2.2.2.11.7.5 del Decreto 1074 de 2015, establece que el valor total de los honorarios que sean fijados para el liquidador, se pagará de conformidad con las siguientes reglas: Se pagarán veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 smlmv) en la fecha de vencimiento del término para la presentación del proyecto de calificación y graduación de créditos de la concursada. Una vez quede ejecutoriada la providencia de aprobación de la calificación y graduación de créditos, se fijará y pagará el cuarenta por ciento (40%) del valor total de los honorarios, fijados con base en el valor del activo valorado, deduciendo los veinte salarios mínimos

En Le Sup endonc*a dr, SclecJado,

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ACTAS 2018-01-549540 REFLUTEC DE COLOM8IA S.A.S SÑ LIQUIDACION JUDICIAL SUPERINTENDENCIA DE SOCISDAfIales

mensuales vigentes (20 smlmv) pagados al momento de la presentación de los

créditos. Una vez proferida la providencia que aprueba la rendición de cuentas finales de gestión, se pagará el 60% restante de los honorarios del liquidador.

e

Teniendo en cuenta que la deudora posee los recursos necesarios para el pago del 40%, como anticipo de los honorarios fijados en la presente providencia, el Despacho autorizará a la liquidadora el pago de los mismos, es decir, la suma de $41 .874.571. En consecuencia de lo anterior, se ordenará al Grupo de Apoyo Judicial el desembargo de esos recursos. En mérito de lo expuesto, la Coordinadora del Grupo de Liquidaciones RESUELVE Primero. Aprobar la calificación y graduación de créditos de la sociedad Reflutec de Colombia S.A.S. en Liquidación Judicial, con las modificaciones y ajustes ordenados en la presente providencia. Segundo: Ordenar a la liquidadora conforme a lo que se epÜso que deberá indicar al Despacho el valor del crédito cierto respecto de los acreedores Miguel Zambrano y Gloria Rodríguez sin incluir la indemnización contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo. Tercero: No aceptar las conciliaciones suscritas por la liquidadora con Diego Alejandro Rojas, Hernando Mogollón, Diana Mendieta, Jorge Luis Díaz, Luis García, Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá y el ICBF por los aspectos ya mencionados. Cuarto. No modificar la clasificación del crédito de la Dian por concepto de sanción, y tenerlo como un crédito de 50 clase. Quinto: Incorporar el crédito del señor Augusto Nieto Gutierrez por la suma de $831.261.994 como extemporáneo de primera clase, con fundamento en los argumentos ya esbozados. Sexto: Reconocer el crédito presentado por el ICBF y Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá como un crédito extemporáneo de 1° clase, por las razones expuestas. Séptimo. Abstenerse de asignar los derechos de voto a los acreedores del concursado y los deberá presentar la liquidadora junto con el proyecto de adjudicación de bienes una vez tenga determinado el valor de los gastos de administración. Octavo. Declarar aprobado el inventario de los bienes de la sociedad concursada en la suma de $2.084.060.960.

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ACTAS -. 2018-01-549540 RELUTEC DIj-00LOMBA S.A.S EN LIQUIDACION JUDICIAL

SUPRT40ENCA Dt 5O1j

Advertir que conforme lo establece el artículo 57 de la Ley 1116 de 2006 a partir de la fecha se comienza a correr el término de dos (2) meses para la enajenación de los activos de la concursada, vencido el cual cuenta con un plazo de treinta (30) días para presentar al juez de insolvencia, el acuerdo de adjudicación de bienes. Décimo. Ordenar a la liquidadora que proceda a ajustar la contabilidad de acuerdo con la expuesto en la presente audiencia. Décimo primero. Advertir a la liquidadora sobre su obligación de verificar en la contabilidad y en sus respectivos soportes, si la concursada pagó inversiones representadas en. bonos para la seguridad y/o bonos para la paz, caso en el cual deberá verse reflejada en la contabilidad en la cuenta de inversiones, estableciendo la fecha exacta en que el Estado debe redimir esta inversión. Décimo segundo. Fijar los honorarios definitivos de la auxiliar de la justicia de la sociedad Reflutec de Colombia S.A.S,. en liquidación judicial, en ciento treinta y cuatro (134) SMLMV, equivalentes a la suma de ciento cuatro millones seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos veintiocho pesos m/cte. ($104.686.428), IVA incluido. Décimo tercero. Autorizar a la liquidadora pagarse el 400/0 de los honorarios, es decir, la suma de cuarenta y un millones ochocientos setenta y cuatro mil quinientos setenta y un pesos m/cte. ($41.874.571)., conforme a la disposición legal expuesta. Décimo cuarto. Ordenar al Grupo de Apoyo Judicial el pago a través del portal de web transaccional del Banco Agrario de los títulos de depósitos judiciales correspondientes y el fraccionamiento del título para el pago del 40%.6.153.128. Se advierte que el 60% de los honorarios quedará a disposición del Despacho hasta que quede en firme la providencia que declare terminado el proceso de insolvencia y que apruebe la rendición final de cuentas de la liquidadora. Esta providencia queda notificada en estrados y contra ella procede solicitudes de aclaración o adición así como recursos de reposición. Toma la palabra la apoderada de Colpensiones quien solicitó que se adicione la conciliación que se realizó entre esa entidad y la liquidadora el 27 de noviembre, por haber realizado la labor de depuración por el valor de $4.907.349 más $42.000 de fondo de solidaridad. El Despacho aclara que la suma depurada ya se encuentra dentro del proyecto de calificación de créditos. Seguidamente, se otorga la palabra a la apoderada del señor Augusto Nieto Gutierrez quien solicita pronunciamiento frente a la solicitud de reconocimiento del señor Wilson Rodríguez Rodríguez como cesionario del crédito presentado por el señor Augusto Nieto, cuya solicitud fue presentada el 13 de octubre de 2018. Al respecto el Despacho señala que el Juez de insolvencia no es el Juez de la cesión y la liquidadora es la encargada al momento del pago de verificar a quien debe hacer el mismo, de esta manera la cesión se agrega al expediente. Abarcada esta etapa el Despacho pregunta a la audiencia si existen recursos de reposición.

En ta SupaIendanda de Soiodads Tmbans con .rd9ndad p dr, país Sir, corrupción Cnirdad t4o 1 en el ,a&a de Trinsparrmn., de Ia'. ardsiado Pub&as ITtP \'A%W í'cfí)('ddO grw \vUafl IN Ñr r e-unir.. i' ir o coiori,a í.ír,oa de alem rfa) nl ci riad el 5Y it flO lIXiO

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ACTAS 2018.01-549540 REFLUTEC DEOLOMBIA S.A.S EN LIQUIDACION JUDICIAL SUPERINTENDENCIA DE 50 9"a la palabra

a la apoderada del señor Nieto Gutierrez la cual interpone recurso de reposición con respecto a la decisión de tener el crédito de su poderdante como extemporáneo, manifestando entre otras cosas, que la liquidadora y la Superintendencia de Sociedades tenían conocimiento del proceso judicial cursado y era obligación de la liquidadora incorporar el crédito, cita los artículo 13, 25,41 de la ley 1116 de 2006, los demás argumentos y señalamientos obran en la reproducción videográfica de la audiencia. Se descorre el recurso de reposición a lo cual la liquidadora expresa que en el proceso de liquidación el deber de la presentación de créditos es del acreedor mas no del deudor. El Despacho pasa a resolver el recurso de reposición de la siguiente manera: Los argumentos de la recurrente y su fundamento van dirigidos al proceso de reorganización empresarial. El proceso de insolvencia tiene dos ámbitos, el proceso de reorganización y el de liquidación judicial, en la reorganización el deudor es quien reporta sus deudas. En el proceso de liquidación judicial hay norma expresa, que es el artículo 48 numeral 5, que establece que es carga procesal de los acreedores presentar la prueba de la-existencia y cuantía del crédito, de esta manera dicha carga no puede trasladarse al auxiliar de la justicia, a la Superintendencia de Sociedades ni a los demás acreedores, sino que es carga procesal del acreedor directamente o a través de su apoderado haber presentado el crédito dentro del término, el cual venció el 11 de mayo de 2018, lo cual no hizo la recurrente. De esta manera se confirma la decisión del Despacho y se advierte que la postergación del crédito se establece con fundamento en el artículo 69 de la ley 1116 de 2006. De otra parte, presenta recurso de reposición la apoderada del señor Diego Alejandro Cortes, solicitando la modificación de la decisión en el sentido de aprobar la conciliación aportada entre la liquidadora y su poderdante; y de esta manera se reconozca la indemnización moratoria como un crédito de 10 clase. Argumenta que la indemnización moratoria no es un derecho litigioso que nazca con la expedición de una sentencia judicial, pues nace con la expedición de la norma y cita artículos 65 del C.S. del T. y artículo 29 de la Ley 789 de 2002, los demás argumentos y señalamientos obran en la reproducción videográfica de la audiencia. Se corre traslado del recurso de reposición a los asistentes de la audiencia. Toma la palabra la liquidadora argumentando que ella concilió esas sumas con base en lo indicado en el artículo 65 del C.S.T. El Despacho pregunta a la liquidadora sí al momento de la apertura del proceso de liquidación judicial habían contratos laborales vigentes, a lo cual la auxiliar de la justicia responde que no. Se procede a resolver el recurso de la siguiente manera: El artículo 50 numeral 5° de la ley 1116 de 2006 establece como uno de los efectos de la apertura de la liquidación judicial que cuando lo procesos de insolvencia inician y hay contratos laborales vigentes, los mismos terminan con ocasión de la apertura del proceso de liquidación y sin autorización de autoridad judicial o administrativa alguna se le paga a los trabajadores la indemnización por terminación de contrato con justa causa precisamente por la apertura de la liquidación judicial. Este presupuesto no se da en esta sociedad porque según información de la liquidadora los trabajadores no tenían sus contratos vigentes.

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2018-01-549540 REFLUTEC qE COLOMBIA S.A.S EN LlQUtDACON JUDiCIAL SUPEQIIITENDCNCIA DE SO tEieti

teniendo en cuenta que la indemnización moratoria es una sanción, la misma requiere de declaración judicial de un proceso ordinario, esta disposición la ha establecido la misma Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia anteriormente mencionada. Igualmente, el Despacho como Juez del concurso debe actuar bajo los parámetros de la ley 1116 de 2006 y no en otro ámbito. En ese sentido no hay lugar a reconocer o avalar las conciliaciones presentadas por la liquidadora de reconocer obligaciones que deben tener previamente una declaración judicial Se Indica a Te apoderada reourrente que frente a la sanción moratoria, i, ii crédito del señor CortilIO está Incluido como un cridlto lItloso, toda vez que hace actualmenló lIrø en curso el prooe:1 judicial 01 7ø(l1 7f0O. T ibln 80 aclara a la apoderada la dIferencIe qUe edste øhtte un crécl:o terjrtdo y 1,in credIto ITtlloBo.

11 rE1O O$ çJUldi ijI. 101 ti:t k polabro ol ariodotodo de 10o Oeflar0o Hernando Alfonso Mogollón, 1 kiii i l?i h M IetU - ottJ LUIe blriz 1 orio eh su condición de hIjo legítimo de la Mene ior'res Ñlorono (Q.E.P.D.), LuIs Eduardo García Alarcón, quien instaure r4 sOrd t Por 1,o iiI

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recurso de reposición en contra de la decisión del Despacho al no reconocerse el pago de la sanción moratoria a favor de sus poderdantes, pactada en la conciliación elaborada con la liquidadora. Argumenta que esta Superintendencia asume funciones jurisdiccionales y que por ende sus decisiones hacen tránsito a cosa juzgada, entonces frente a la sanción moratoria aduce que este es el proceso y la sentencia con la que se busca que se reconozcan los derechos de los trabajadores que son constitucionales y tienen mayor jerarquía que otros. Señala que el artículo 55.6 de la ley 1116 de 2006 contraria mandatos constitucionales, los cuales deben primar sobre esa norma que es forma. Manifiesta que la mala fe en este caso está probada porque existió abandono de los negocios por parte de la concursada. Soporta sus argumentos en los artículos 25 y 53 de la Constitución Política y algunas sentencias, las cuales están enunciadas en la reproducción videogréfica de la audiencia, así como lo demás argumentos allí expuestos. Se corre traslado del recurso de reposición y toma la palabra la apoderada del señor Cortes apoyando los argumentos del recurrente. Acto seguido el Despacho resuelve el recurso indicando que la Superintendencia de Sociedades es un ente administrativo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por ende, hace parte de la rama ejecutiva del Estado. De esta manera es una entidad administrativa con funciones jurisdiccionales, otorgadas por la Constitución y la Ley. En consecuencia, su competencia jurisdiccional es excepcional y reglada, no solo por ser jueces quiere decir que podamos abarcar todás las ramas del derecho, ya que cada juez tiene su jurisdicción y competencia determinada y el Juez de insolvencia tiene una jurisdicción únicamente circunscrita a la ley 1116 de 2006. De esta manera no se pueden establecer derechos inciertos los cuales deben ser reclamados ante la jurisdicción ordinaria. Igualmente se resalta que el abandono de negocios no es un calificador del Juez del proceso, ya que es la Delegatura de Inspección, Vigilancia y.Control de-esta entidad, la que en esa situación ordena a este Despacho adelantar el proceso de liquidación judicial de dicha empresa y no entramos a evaluar la posición de negocios ya que es IVC la encargada de hacer ese estudio.

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18/18 ACTAS 2015-01.549540 REÇtUTEC DICOLOMBA S.A.S EN LIQUIDACION JUDICIAL SUPERINTENDENCIA oEsOpA0

si los trabajadores en su momento se vieron desprotegidoS por un abandono negocios debieron haber iniciado ante la jurisdicción ordinaria las acciones correspondientes De esta manera, al ser la Superintendencia de Sociedades un ente con facultad jurisdiccional de naturaleza excepcional y reglada, no tiene la competencia pare reconocer derechos inciertos de naturaleza laboral, con base en lo expuesto se confirma la decisión y las acciones producto del artículo 65 no pueden ser reconocidas por este Jue2: de insolvencia.

Por lo anterior, el recurso es denegado. No habiendo más intervenciones, se da por terminada la audiencia y se suscribe por quien la presid jo. Siendo las 4:00 p.m. se declara terminada. la audiencia. Notificada en estrados,

MARIA VICTORIA LONDOÑO BERTIN Coordinadora Grupo de Liqüidaciones TRO: OBJECIONES

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04V 11.

SUPERINTENDENCIA DE SoCIEDADE

ÓFICIO 220-1 64755 DEL 25 DE OCTUBRE DE 2018 REF: PROCESOS DECLARATIVOS DE CARACTER LABÓRAL ORDINARIO ART. 25 LEY 1116 DE 2006. Aviso recibo de su escrito radicado con el número citado en la referencia, mediante el cual formula una consulta relativa al tratamiento de las obligaciones de carácter laboral ordinario dentro de los proceso de reorganización, así: 1. ¿Los procesos ordinarios laborales en los que se persigue el pago de obligaciones laborales aparentemente insoutas por sociedades en situación de reorganización empresarial, ¿deben ser entendidos como procesos de cobro para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1116 de 2006? ¿Cómo deben ser registradas por parte de la sociedad en reorganización, las sumas consignadas en demandas de este tipo a título de pretensiones? ¿deben ser tomadas como contingencias judiciales? ¿Para efectos de las eventuales judiciales a que haya lugar, ¿se requiere que la eventual fórmula de arreglo que se pretenda proponer por parte de la sociedad demandada, sea previamente avalada por el Juez del Concurso? Aunque esa sabido se debe reiterar que la competencia de esta Superintendencia es eminentemente reglada y como tal se enmarca en el ámbito de las atribuciones establecidas en el numeral 24, artículo 189 de la C.P., en concordancia con artículos 82, y SS de la Ley 222 de 1995, y el Decreto 1023 de 2012. Es así que al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Jurídica de esta Superintendencia, absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados así como por los usuarios y particulares sobre las materias a su cargo, y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto, que de acuerdo con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso

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Administrativo, no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. Por tanto, sus respuestas en esta instancia no se dirigen a prestar asesoría a los particulares o sus apoderados sobre temas relacionados con los procesos coneursale que se tramitan ante la Entidad o tnte otras auprldades judiciales máxime si se tiene en cuenta que ¡l,,dootiili onnaUluoioral obre el ejercicio de funciono judicio(es por las suporiritori(1011(11001 lnvrbiemønte exige, que los frtcInpii nçlfllt3tretiVoO quo o el øOti futllhs 1dk)llc11 Est?n dotados de 1 p iid cc fin que r(iltrtre la n iioIt 0 1641 del 29 de ndvleihru ch 1 AI uib MnrUba 0nbaHoro nnI que la H Corte Col iii n4'ii ai.ivl i qt iu a et drible a esta Supotinlet ideticla como autoridad admnlrtlstraUva, ihtervenlr en asuntos que haya de conocer en ejerdcio de facultades jurisdiccionales o administrativas, en relación con los cuales se debe pronunciar como juez en las instancias procesales a que haya lugar. Por consiguiente, a título meramente ilustrativo procede efectuar las siguientes consideraciones jurídicas de orden general. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° de¡ artículo 13 de la Ley 1116 de 2006, con la solicitud del trámite de reorganización el representante legal de la sociedad, debe, aportar un proyecto de calificación y graduación de créditos, en el ¡ que incluirá o relacionará los créditos de carácter litigioso de cualquier naturaleza, ( entre ellos, los declarativos laborales ordinarios, que hubieren sido notificados al ) deudor Sin embargo, como quiera que este tipo de obligaciones, aún no tienen la virtud d

ser ciertas, claras y exigibles, su tratamiento mientras se define su certeza

mediante sentencia debidamenté ejecutoriada ante la jurisdicción correspondiente, exige que en el trámite de reorganización, el deudor deba constituir una provisión contable para atender su pago, el que se realizará en el orden de prelación legal. Aunado a lo anterior, la incorporación de los referidos créditos al trámite de insolvencia no resulta procedente como lo establecen de manera expresa los artículos 20 y 251 de la Ley 1116 de 20062. Artículo 25. Créditos. Los créditos a cargo del deudor deben ser relacionados precisando quiénes son los acreedores titulares y su lugar de notificación, discriminando cuál es la cuantía de¡ capital y cuáles son las tasas de interés, expresadas en 1&minos efectivos anuales, correspondientes a todas las acreencias causadas u originadas con anterioridad a la fecha de inicio de¡ proceso..

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En L3 Sipe;nhifldfli de 1 c17117d*S 35e73 C1er 1ntr,dd por Dfl P777 ,fl corrupción -

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5UPER!NUNOCNCIA OC SOCIEDADCS

Los créditos litigiosos y las acreencias condicionales, quedarán sujetos a los términos previstos en el acuerdo, en condiciones iguales a los de su misma clase y prelación legal, así como a las resultas correspondientes al cumplimiento de la condición o de la sentencia o laudo respectivo. En el entretanto, el deudor constituirá una provisión contable para atender su pago. Los fallos de cualquier naturaleza proferidos con posterióridad a la firma del acuerdo, por motivo de

obligaciones objeto del proceso de reorganización, no constituyen gastos de administración y serán pagados en los términos previstos en el mismo para los de su misma clase y prelación legal. En el evento de estar cancelados los de su categoría, procederá su pago, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del fallo. (Negrilla fuera de texto). Así rnismb, silos acreedores con acreencias litigiosas no fueron relacionados por \ el deudor en el proyecto de calificación y graduación de-créditos, deberán objetar dicho proyecto y hacerlos reconocer dentro de las etapas de contradicción que la \ ley prevé, conforme a lo previsto en los artículos 26, 29 y 30 de la referida Ley / 1116de2006. Adicionalmente, surge la posibilidad de conciliación de ese tipo de acreencias,7 para lo cual se deberá contar la autorización previa y escrita del juez del concurso, en los términos del artículo 17 ibidem. En firme la calificación y graduación de créditos de la sociedad concursadT'J conforme a las disposiciones invocadas, los créditos litigiosos quedarán sujetos a los términos previstos en el acuerdo de reorganización que confirme el juez del concurso, en condiciones iguales a los de su misma clase y prelación legal, como lo indica el artículo 25 de la Ley 1116 de 2006.' En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, no sin antes señalar que en la P. Web de la Entidad puede consultar la normatividad, los conceptos jurídicos, la compilación de jurisprudencia concursal, donde encontrará mayor información sobre los temas de su interés.

En II op.rint.rdiit-:ti de Sucjedadtt 1,ibila,,os con inIe ,Iddd pú, en piii

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