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TRIBUTACION EN EL PERU HISTORIA. Para comprender mejor la historia de la tributación en nuestro país, debemos tener presente que está marcada por dos momentos diferentes: antes y después de la llegada de los españoles.Desde esta perspectiva el desarrollo de este proceso, a través del cual el Estado recibe bienes como pueden ser en monedas, especie, o trabajopara cumplir con las funciones que le son propias (como realizar obras o brindar servicios para el bien común), fue distinto en ambos períodos. MUNDO ANDINO. La tributación se realizó a través de la reciprocidad, entendida como un intercambio de energía humana, fuerza de trabajo o de “favores”. MUNDO OCCIDENTE. Tributo entendido como una entrega de dinero o productos a la autoridad en términos muchas veces coercitivos. HISTORIA DE LA TRIBUTACIÓN DURANTE EL TAHUANTINSUYO. Una fuente bibliográfica que desarrolla el tema es el de Alfonso Klauer (2005) en su obra “El Cóndor herido de muerte”. En este texto reagrupa en tres subconjuntos los tributos a los que estaban obligados a aportar los Incas, según fuentes del historiador. En sus inicios, el poder del Inca (Estado) se sustentó en una constante renovación de los ritos de la reciprocidad, para lo cual debió tener objetos suntuarios y de subsistencia en sus depósitos en cantidad suficiente para cumplir con los curacas y jefes militares que se hallaban dentro del sistema de la reciprocidad. En la medida que creció el Tahuantinsuyo, se incrementó el número de personas por agasajar, lo que dio lugar a la búsqueda de nuevas formas de acceder a la mano de obra, obviando los ritos de la reciprocidad. Así aparecieron los centros administrativos y, más adelante, los yanas que eran representantes del Inca.

1. HISTORIA DE LA TRIBUTACIÓN DURANTE LA COLONIA. La forma de tributar en el contexto occidental tuvo características propias. El tributo consistía en la entrega de una parte de la producción personal o comunitaria al Estado, que se sustentaba en un orden legal o jurídico. La conquista destruyó la relación que existió en la época prehispánica en la que la entrega de bienes o fuerza de trabajo se basaba en los lazos de parentesco, que fueron el fundamento de la reciprocidad. La nueva forma detributación proveniente de occidente se organizó en base a ordenanzas y mandatos del rey, de acuerdo con tasas o regímenes establecidos. La recaudación del tributo era responsabilidad del corregidor, quien para evitarse trabajo “vendía” dicha responsabilidad a un rentista o se la encargaba al encomendero al inicio de la colonia y posteriormente al hacendado y a los curacas. Los corregidores entregaban lo recaudado al Real Tribunal de Cuentas con cargo a regularizar lo faltante en una siguiente entrega. Esta casi nunca se producía porque en esa época un trámite ante el Estado virreinal podía fácilmente demorar entre cinco y diez años, lapso en el cual el corregidor moría o la deuda prescribía. Otro asunto importante es que la base tributaria (número de contribuyentes) estaba compuesta por los indios de las encomiendas y de las comunidades. Sobre ellos recaía el mayor peso de la carga tributaria. Ellos pagaban un impuesto directo, mientras que los españoles, criollos y mestizos tenían obligaciones que mayormente no afectaban su renta sino su poder adquisitivo. Esta situación se mantuvo hasta bastante iniciada la República y acabaría sólo cuando Don Ramón Castilla abolió la esclavitud y el tributo indígena en 1854.

PRINCIPALES TRIBUTOS

QUINTO REAL

ALMORJARIFAZGO

CONCEPTO El 20% de la producción minera le pertenecía al rey. Durante el siglo XVII el quinto se rebajó al 10% para fomentar la legalización de la producción de plata. Fue impuesto por el gobernador Lope García de Castro. Era un derecho de aduana que se aplicó a las exportaciones e importaciones de bienes.

ALCABALA

Grava todas las transacciones de bienes (sin perjuicio del almojarifazgo). Es comparado con el impuesto general a las ventas. El vendedor está obligado a pagarlo y solo se exceptuaba instrumentos de culto, medicinas, el pan, entre otros bienes.

TRIBUTO INDIGENA

Fue pagado por los indios de manera comunal. Los nativos tenían esa obligación en su condición de vasallos. Francisco de Toledo fue quien reglamentó el cobro de este tributo.

DIEZMO

Fue establecido para los Reyes Católicos. Consistía en que el 10% de la producción de la tierra o beneficio se dedique a la Iglesia Católica. La cobranza de los diezmo se arrendaba al mejor postor.

BULA DE LA SANTA CRUZADA

COBOS

Fue impuesta en América por pedido de Gregorio VIII. Era pagada por las principales ciudades del virreinato. Impuesto que se cobraba de todas las barras fundidas en la casa de quintos. Oscilo entre el 1 y 15 %.

2. HISTORIA DE LA TRIBUTACIÓN DURANTE LA REPÚBLICA Al independizarnos de España, la tributación siguió teniendo a la legislación como su fuente de legitimidad. En este caso, eran las leyes creadas por la naciente república. A lo largo de nuestra historia republicana hemos pasado por períodos de inestabilidad política y económica. Así, la tributación existente en cada período ha sido y continúa siendo expresión clara de las contradicciones de la época.

3. TRIBUTACION EN EL SIGLO XIX. 3.1. SISTEMA DE TRIBUTACION. Desde la primera Constitución del Perú en 1823, se define la obligación del Poder Ejecutivo de presentar el Presupuesto General de la República. Dicho presupuesto se establecía de acuerdo con un cálculo previo de los egresos y fijando las contribuciones ordinarias, mientras se establecía una contribución única para todos los ciudadanos. En esta concepción, los impuestos estaban dados por la contribución personal, sin considerarse capitales, rentas ni la riqueza del contribuyente. 3.2. FINALIDAD DE LA TRIBUTACION. Proveer al Estado del dinero necesario para la defensa nacional, la conservación del orden público y la administración de sus diferentes servicios. Recién con Piérola, a fines del siglo XIX, el Estado asume, además de los fines mencionados, otros de índole social, tales como la educación y la salud públicas. Por ejemplo, los subsidios a la alimentación y el inicio de la construcción de las llamadas viviendas populares. 3.3. PRINCIPALES TRIBUTOS. 3.3.1.

TRIBUTO INDIGENA El tributo indígena fue abolido en 1821cuando se proclamó la independencia. Sin embargo, en 1826 se restableció. Los indígenas estaban dispuestos a pagar el tributo, pero solicitaron que no se les cobrara ningún otro impuesto. El tributo indígena recién fue abolido durante el gobierno de Castilla en 1855.

3.3.2.

TRIBUTO DE CASTAS. Abarcaba el tributo personal de los trabajadores y de los que tenían una renta anual. En 1842 estaban obligados a cumplirla todos aquéllos que no eran indígenas.

3.3.3.

PREDIOS El valor de los predios era asignado por su producto, no tenían valor en sí mismos. 1825: todo tipo de predios (urbanos o rurales) debían contribuir anualmente con el 5% de la utilidad de su arrendamiento, pero luego se redujo a 3%. Diversos decretos aumentaron o redujeron ligeramente estas cifras.

3.3.4.

TRIBUTO DE INDUSTRIAS Y PATENTES Las otras contribuciones directas fueron las que se aplicaron a las industrias y la de patentes, la que finalmente se mantuvo. El impuesto gravaba el 3% sobre el producto de la industria o capitales que se obtuvieran por su ejercicio. La recaudación de este tributo sólo fue posible en las capitales de departamento y ciudades cuya población así lo justificaba (lo cual ya reducía su base tributaria). La contribución de patentes estaba dirigida a aquéllos que se dedicaban al comercio, al arte o a cualquier labor industriosa. Aquéllos que pagaban el impuesto de castas, estaban exentos de pagarla.

4. TRIBUTACION EN EL SIGLO XX En el periodo 1900- 1962, los productos de exportación tuvieron mayor auge. De acuerdo con el orden de importancia fueron: azúcar, algodón, lana, caucho, cobre, petróleo y plata. El control de la exportación (al inicio en manos nacionales) no fue en sí tan importante como la dependencia hacia el mercado internacional y sus efectos en la economía nacional. En este contexto, Leguía (1919-30) llevó a cabo una nueva reforma tributaria. Normaron los impuestos a la herencia y a las rentas, así como las exportaciones. También creó el Banco Central de Reserva. Durante mucho tiempo, el sistema tributario descansó sobre el gravamen de los predios rústicos y urbanos, la contribución de la renta sobre el capital movible, la de

industrias y patentes, las utilidades agrarias, industriales y mineras de exportación. La actividad tributaria empezó a ser dirigida desde 1934 cuando se estableció un departamento encargado de la recaudación. Sin embargo, desde el guano, el país recaudaba sólo por aduanas o tributos indirectos sobre el consumo, habiendo perdido el ciudadano el hábito de tributar. De 1930 a 1948 nos afectó, en primer lugar, la gran depresión que sobrevino por todo el mercado internacional. Sin embargo, el Perú y Colombia fueron los países que se recuperaron más rápido de este fenómeno. Empezaron a dejarse sentir los efectos de esta economía dependiente exportadora al colapsar algunas economías regionales. Entre los años 1949-1968 decayó totalmente este modelo exportador como dinamizador para el desarrollo del país. Con el segundo gobierno de Prado se fijaron montos mínimos para el impuesto a la renta y los impuestos a las exportaciones fueron moderados, más bien bajos con respecto de otros países de la región. Los impuestos se establecieron de acuerdo con los intereses de los grupos de poder. En el periodo de 1962- 1990, es importante destacar que, mediante el Decreto Supremo N° 287-68- HC, dado el 9 de octubre de 1968, se sustituyó el sistema cedular de Impuesto a la Renta por el Impuesto Único a la Renta. Con él se estableció el Impuesto a la Renta con las características que conocemos actualmente. También en el gobierno militar se gravó por primera vez al Patrimonio Accionario de las Empresas y al Valor de la Propiedad Predial, creados ambos por Decreto Supremo No 287-68-HC. El Impuesto a las Ventas, Servicios y Construcción, se creó en 1972 con el Decreto Ley N° 19620 y entró en vigencia en 1973. Sustituyó a la Ley de Timbres. En el caso de la construcción, se aplicó al total de ingresos recibidos por las empresas constituidas por materiales, mano de obra y dirección técnica. El impuesto a las remuneraciones por servicios personales grava a todos aquellos que son ejercidos de manera independiente. En 1991, el proceso de reforma permitió lograr una simplificación normativa y la consolidación institucional de la administración tributaria (SUNAT), dotándola de profesionales de alto nivel con el soporte tecnológico para desarrollar sus funciones.

SISTEMA TRIBUTARIO EN EL PERU Cotidianamente ocurren hechos de distinta naturaleza. La ley moderna considera a algunos como civiles (el nacimiento, la muerte, el matrimonio, etc.), penales (la apropiación ilícita, la defraudación, el homicidio, etc.) y económicos (la celebración de contratos de comercio, las ventas de bienes, etc.). Las leyes tributarias se refieren a hechos económicos de los cuales se derivan aportes de los individuos a su Estado.

Un sistema tributario es el conjunto, racional, coherente de normas, principios e instituciones que regula las relaciones que se originan por la aplicación de los tributos en un país.

El sistema tributario peruano es el conjunto de impuestos, contribuciones y tasas que existen en el Perú. El Estado peruano es el poder político organizado por la Constitución de 1993. El Estado se encuentra organizado en tres niveles de gobierno: nacional, regional y local. Cada uno de estos niveles agrupa diferentes unidades ejecutoras o productoras de bienes y servicios públicos cuyos costos operativos deben ser financiados básicamente con tributos. El Decreto Legislativo No. 771, vigente desde enero de 1994, es denominado como la “Ley Marco del Sistema Tributario Nacional”. TRIBUTO Se conoce así a las aportaciones en dinero o en especie que el Estado, o entidades públicas designadas por ley, exigen con el objeto de obtener recursos para enfrentar sus gastos y satisfacer las necesidades públicas. Existen diversos tipos de tributos. Entre ellos podemos identificar:

➢ Impuesto Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Por ejemplo, el impuesto a la renta. Uno aporta el impuesto, pero la contraprestación del Estado por ese aporte no se visualiza de forma inmediata, sino a través de los servicios estatales de educación, salud, administración de justicia, etc.

➢ Contribución Genera beneficios derivados de servicios colectivos específicos que realiza el Estado. Por ejemplo, las aportaciones a ESSALUD, benefician directamente en prestaciones de salud para quienes realizan esa aportación y para sus familias.

➢ Tasa Genera la prestación efectiva por el Estado de un servicio público Individualizado en la persona que paga por ese servicio. Por ejemplo, el pago del T.U.U.A. que es el tributo o tasa que se paga cuando alguien desea embarcarse usando los servicios del aeropuerto. De acuerdo a la naturaleza del servicio, las tasas pueden ser: Arbitrios: Por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Lo recaudan los Gobiernos Locales.

Derechos: Por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Por ejemplo, el pago de derechos para obtener una copia de la Partida de Nacimiento o de un asiento (ficha de registro) en los Registros Públicos. Licencias: Gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Por ejemplo las Licencias Municipales de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales o Licencias de Construcción. Elementos en el Sistema Tributario peruano: El Sistema Tributario peruano cuenta con 3 elementos principales, que sirven de columna para su funcionamiento eficiente: Política tributaria: Son aquellos lineamientos que dirigen el sistema tributario. Está diseñada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). La política tributaria asegura la sostenibilidad de las finanzas públicas, eliminando distorsiones y movilizando nuevos recursos a través de ajustes o reformas tributarias. Normas tributaria: La Política tributaria se implementa a través de las normas tributarias. Comprende el Código Tributario. Administración tributaria La constituyen los órganos del Estado encargados de aplicar la política tributaria. A nivel nacional, es ejercida por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), y la Superintendencia Nacional de Administración de Aduanas (SUNAD).

5. PRINCIPIOS GENERALES DE LA TRIBUTACION. Según el Diccionario de la Real Academia Española el término principio significa la “base, el origen, la razón fundamental, cada una de las primeras proposiciones o verdades fundamentales por donde se transcurre en cualquier materia”. En este caso, nos referimos a esas proposiciones en materia tributaria, como son la neutralidad, la equidad, la simplicidad y la legalidad, que a continuación se detallan. 5.1. NEUTRALIDAD. Las disposiciones tributarias no deben generar distorsiones en la economía. Es decir, deben ser aplicadas de la misma forma en todo el

ámbito nacional.Por ejemplo: Si la venta de televisores en una localidad de frontera no está gravada, a diferencia del resto del país, hay una evidente distorsión a favor de los comerciantes de dicha localidad.

5.2. EQUIDAD Los impuestos que se obligan a pagar deben estar acorde con los ingresos de cada ciudadano.Por ejemplo: Si Pedro gana 500 soles más que Juana, Pedro debe pagar una cantidad mayor en impuestos.

5.3. SIMPLISIDAD Los tributos deben ser fáciles de entender y administrar. Se debe identificar claramente la base imponible, la forma de cálculo del tributo y el procedimiento para su pago para que los ciudadanos no tengan problemas para cumplir con sus obligaciones tributarias.

5.4. LEGALIDAD No hay obligación tributaria sin que la Ley la establezca. “Nullumtributum sine lege” o “No hay tributo sin ley”.Todo tributo se crea por Ley o norma de rango similar. El principio de legalidad contribuye para que el sistema tributario sea lo más estable en el tiempo y que gradúe la velocidad de aproximación al sistema tributario ideal. 6. TRIBUTOS QUE RECAUDA LA SUNAT 6.1. IMPUESTO A LA RENTA Según Nima, (2006) afirma que son tres las teorías que definen el concepto de la renta: La teoría de la renta productiva, donde la renta es la utilidad o ganancia susceptible de obtenerse periódicamente de una fuente más o menos durable en estado de explotación. La teoría del flujo de riqueza, donde el concepto de renta se identifica con el beneficio o utilidad obtenida en un periodo determinado con prescindencia de que provenga de una fuente periódicamente o durable.

6.2. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) Tributo que pagamos cuando compramos un bien o nos prestan un servicio. Está incluido en el precio de venta y es responsabilidad del vendedor abonarlo al Estado en calidad de contribuyente.

Grava: La venta en el país de bienes muebles. La prestación o utilización de servicios en el país; Los contratos de construcción; La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. 6.2.1.

IGV- OTRAS RETENCIONES Según Gálvez, (2005), dirigido a los contribuyentes que efectúan retenciones por rentas de segunda categoría, rentas de no domiciliados (excepto rentas de cuarta y quinta categoría pagadas a no domiciliados, las que se declaran ypagan en el PDT 0621 y 0600 respectivamente), retenciones del IGV, dividendos y cualquier otra forma de distribución de distribución de utilidades.

6.2.2.

IGV- RENTA MENSUAL

Según Gálvez, (2005), dirigido a los contribuyentes afectos al IGV, Impuesto a la Renta de Tercera Categoría y aquellos que paguen Rentas a trabajadores independientes (domiciliados o no)aun cuando no tengan obligación de efectuar retención alguna. 6.3. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) Es un tributo al consumo específico que grava la venta en el país: A nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los Apéndices III (combustibles) y IV (pisco, cerveza y cigarrillos) de la Ley del IGV e ISC. Por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV de la Ley del IGV e ISC, como son vehículos, cigarros, agua, vinos y aguardientes. Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos. Gálvez, (2005), afirma que los contribuyentes productores o importadores que vendan los bienes gravados con este impuesto, así como los titulares de juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos ,rifas, sorteos y eventos hípicos.

6.4. NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS) Es un régimen que sustituye el pago del Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal por el pago de una cuota mensual.

Su objetivo es propiciar la ampliación de la base tributaria, incorporando a los pequeños negocios y establecimientos.

6.5. IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS (ITAN) Impuesto temporal que grava la tenencia de activos. 6.6. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF) Impuesto temporal que grava las operaciones en moneda nacional o extranjera que se realizan en el sistema financiero nacional. La Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, mediante la cual se creó el ITF, estableció las operaciones que están afectas y las que están exoneradas. 6.7. IMPUESTO EXTRAORDINARIO A LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO NACIONAL Impuesto que grava la entrada al territorio nacional de personas naturales que empleen medios de transporte aéreo de tráfico internacional. Los ingresos recaudados por la SUNAT son destinados a financiar el Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional. 6.8. DERECHOS ARANCELARIOS Derechos que gravan las importaciones de bienes. Entre ellos tenemos el Ad valorem, la Sobretasa Adicional 5% Ad Valorem CIF y el Derecho Específico a la Importación de Productos Alimenticios. 6.9. DERECHO A LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Creado con la finalidad de establecer un mecanismo ágil que adecue las sobretasas compensatorias a las variaciones de precios en el mercado internacional. Incluye la importación de trigo (harina y pastas) 6.10. IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL El Impuesto de Promoción Municipal grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas y se rige por sus mismas normas. Se paga de manera conjunta con el IGV y es recaudado por la SUNAT, que destina lo correspondiente al Fondo de Compensación Municipal. 6.11. IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO Impuesto de periodicidad anual que grava a las personas naturales, personas jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, propietarias o poseedoras a cualquier título de las embarcaciones de recreo que estén matriculadas en las Capitanías de Puerto o en trámite de inscripción, aun cuando al 1 de enero del año al que corresponde la obligación no se encuentren en el país. Incluye a las motos náuticas, que tienen propulsión a motor y/o vela y que no están exceptuadas de

la inscripción de la matrícula. Es administrado por la SUNAT, pero los ingresos que genera se dirigen a las Municipalidades. 6.12. CONTRIBUCIÓN AL ESSALUD Es la contribución al Seguro Social de Salud (ESSALUD), que es un organismo público descentralizado del Sector Trabajo y Promoción Social, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable. Tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros en riesgos humanos. 6.13. APORTE A LA ONP Se refiere a la contribución al Sistema Nacional de Pensiones, cuya administración corresponde a la Oficina de Normalización Previsional (ONP). La ONP es una institución pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público interno, con recursos y patrimonio propios, con plena autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera dentro de la Ley. 6.14. CONTRIBUCIÓN AL SENCICO Son sujetos al pago de la Contribución al SENCICO, en calidad de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas que perciban ingresos por el desarrollo o ejecución de actividades relacionadas con la construcción, señaladas en la clasificación CIIU 45 - construcción. El monto de la Contribución al SENCICO se determina aplicando la tasa de 0,2 % al total de los ingresos percibidos o facturados al cliente por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, utilidad y cualquier otro elemento. Es aplicable a los contratos de construcción celebrados en el territorio nacional o no y cuyo servicio sea empleado en nuestro país e independiente al lugar donde se perciban los ingresos, así como a los servicios; es decir, los trabajos de instalación, reparación y mantenimiento enmarcados en la actividad de la construcción.

6.15. CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA PARA LA ASISTENCIA PREVISIONAL (COSAP) Son contribuyentes todas aquellas personas que tengan calidad de beneficiarios de pensiones de cesantía, invalidez, viudez, orfandad y ascendencia, reguladas por el Decreto Ley Nº 20530 (llamado también Cédula Viva), cuya suma anual exceda de 14 UIT (S/. 44 800 para el año 2004) por todo concepto. 7. TRIBUTOS QUE RECAUDAN LAS MUNICIPALIDADES 7.1. IMPUESTO PREDIAL Grava el valor de los predios urbanos y rústicos. La recaudación, administración y fiscalización corresponde a la municipalidad distrital donde se ubica el predio. Según Vera, (2007) considera predios a los terrenos incluyendo los terrenos ganados a l mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas si alterar, deteriorar o destruir la edificación. 7.2. PREDIOS URBANOS. Según Vera, (2007), considera predios a los terrenos, así como a las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan parte integrante de ellos y que no pudieran ser separadas, sin alterar, deteriorar y destruir la edificación. 7.3. PREDIOS RÙSTICOS. Para Vera, (2007), considera predios rústicos a los terrenos ubicados en zona rural dedicados a su uso agrícola, pecuario, forestal y de protección y a los eriazos susceptibles de destinarse a dichos usos que no hayan sido habilitados como urbanos ni estén comprendidos dentro de los límites de expansión urbana. 7.4. IMPUESTO DE ALCABALA Grava las transferencias de urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no está afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno. (…), la base imponible del impuesto es el valor de autoevalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por elíndice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Según Vera, (2007), afirma que es de realización inmediata y grava a las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera que sea su forma o modalidad inclusive la venta con reserva de dominio. De acuerdo a lo

que establezca el reglamento. 7.5. IMPUESTO A LOS JUEGOS Según Vera, (2007), Grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como: loterías, bingos, rifas, así como también la obtención de premios a juegos del azar. (…), el impuesto no se aplica a los eventos de apuestas. 7.5.1.

LOTERIAS Vera, (2007), afirma que es un juego publico administrado por un ramo de loterías perteneciente a una sociedad de beneficencia pública o empresas privadas auspiciadas por determinada sociedad de beneficencia pública o que cumplan los requisitos establecidos en la legislación sobre la materia.

7.5.2.

BINGO Vera, (2007), variedad de lotería jugada con cartones o tarjetas hasta noventa (90) números y un aparato de extracción de bolos o bolas al azar, en forma mecánica o automática.

7.5.3.

RIFAS Vera, (2007), juego público en el que se premia el billete, boleto o tickets jugados al azar, cuyos números coinciden con los bolos, talón o billetes extraídos en el evento, con los números premiados de una lotería o cualquier otro medio que permita determinar el número ganador.

10.6. IMPUESTO A LAS APUESTAS Impuesto de periodicidad mensual que grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en los que se realice apuestas. La administración y recaudación del impuesto corresponde a la municipalidad provincial en donde está ubicada la sede de la entidad organizadora, pero el monto recaudado se distribuirá conforme a los siguientes criterios: 60% para la municipalidad provincial. 15% para la municipalidad distrital del lugar donde se desarrolle el evento. 25% para el Fondo de Compensación Municipal. Según Vera, (20007), afirma que el impuesto a las apuestas grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realizan apuestas.

10.7. IMPUESTOS AL PATRIMONIO VEHICULAR Impuesto de periodicidad anual que grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, stationwagons, camiones, buses y ómnibus, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. Vera, (2007), afirma que es de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas, stationwagon, camionetas, buses y ómnibus con una antigüedad no mayor de tres años.

10.7.1. AUTOMOVIL Para Vera, (2007), el vehículo automotor para el transporte de personas, hasta 6 asientos y excepcionalmente hasta 9 asientos considerados como los de categoría A1, A2, A3, A4, C. 10.7.2. CAMIONETA Según Vera, (2007), el vehículo automotor para el transporte de personas y de carga cuyo peso bruto vehicular es de 4000 Kg. Consideramos como los de categoría B1.1, B1.2, B1.3, y B1.4. 10.7.3. CAMIONETA PICK-UP Vera, (2007), es vehículo automotor de cabina simple o doble, con caja posterior destinada para el transporte de carga liviana y con un peso bruto vehicular que no exceda los 4000 Kg. 10.7.4. CAMIONETA PANEL Vera, (2007), vehículo automotor con carrocería cerrada para el transporte de carga liviana y con un peso bruto vehicular que no exceda los 4000 Kg. 10.7.5. STATION WAGON Vera, (2007), vehículo automotor derivado del automóvil que al rebatir los asientos posteriores permite ser utilizados para el transporte de carga liviana, considerado de las categorías A1, A2, A3, A4, C. 10.7.6. CAMION Para Vera, (2007), vehículo automotor para el transporte de mercancías con un peso bruto vehicular igual o mayor a 4000Kg. Puede incluir una carrocería o estructura portante. 10.7.7. OMNIBUS O BUS Vera, (2007), vehículo automotor para el transporte de personas con un peso bruto vehicular que exceda a 4000Kg. Se considera incluso

a los vehículos articulados especialmente construidos para el transporte de pasajeros. 10.7.8. CAMIONETA RURAL. Vera, (2007), vehículo automotor para el transporte de personas de hasta 17 asientos y cuyo peso bruto vehicular no exceda los 4000Kg. 10.8. IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS Impuesto que se aplica sobre el monto que abonan los asistentes por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados, con excepción de los espectáculos culturales debidamente calificados por el Instituto Nacional de Cultura. La obligación tributaria se origina al momento en que las personas pagan el derecho para presenciar el espectáculo. Estas son sujetos pasivos del impuesto, mientras que las personas que organizan el espectáculo son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del impuesto. Asimismo, el conductor del local donde se realiza el espectáculo afecto es responsable solidario. Según Vera, (2007), grava el monto que se abona por concepto de ingresos a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados, con excepción de los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conceptos de música clásica, opera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, clasificados como espectáculos públicos culturales por el instituto nacional de cultura. 10.9. TASAS MUNICIPALES Vera, (2007),son los tributos creados por los concejos municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades. 10.10. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR OBRAS PÚBLICAS. Tributo que grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la municipalidad. En la determinación de la contribución especial por obras públicas, las municipalidades calcularán el monto, teniendo en consideración el mayor valor que adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obra municipal. En ningún caso, las municipalidades podrán establecer cobros por contribución especial por obras públicas cuyo destino sea ajeno a

cubrir el costo de inversión total o un porcentaje de dicho costo, según lo determine el concejo municipal. Las municipalidades emitirán las normas procesales para la recaudación, fiscalización y administración de las contribuciones. Según Vera, (2007), son los recursos financieros que se obtienen mediante los pagos obligatorios efectuados para compensar beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades municipales. 8. COMPONENTES DEL TRIBUTO. Los componentes del tributo son el hecho generador, el contribuyente, la base de cálculo y la tasa. 8.1.

Hecho Generador: Es la acción o situación determinada en forma expresada por la Ley para tipificar un tributo y cuya realización da lugar al nacimiento de la obligación tributaria. También se conoce como hecho imponible.

8.2.

Contribuyente: Persona natural, jurídica, empresa o sucesión indivisa que realiza una actividad económica, que de acuerdo con la Ley, constituye un hecho generador, dando lugar al pago de tributos y al cumplimiento de obligaciones formales.

8.3.

Base de Cálculo: Se refiere a la cantidad numérica expresada en términos de medida, valor o magnitud sobre la cual se calcula el impuesto. También se conoce como base imponible.

8.4.

Tasa: También llamada alícuota. Es el valor porcentual establecido de acuerdo con la Ley para aplicarse a la base imponible, a fin de determinar el monto del tributo que el contribuyente debe pagar al Fisco. No se debe confundir con la tasa que es un tipo de tributo.

BIBLIOGRAFÍA Arias M., Luis Alberto. (2007). La tributación en el Perú: historia tributaria y aspectos claves para una reforma. Recuperado dehttp://www.indeconsultores.com/archivo/La_Tributacion_en_el_Per u_Historia_tributaria_y_aspectos_claves_para_una_reforma.pdf Gálvez, J. (2005). Fiscalización Tributaria: como asegurar a los contribuyentes ante una fiscalización de la SUNAT. Lima: Gaceta Jurídica Editores. Nima, E. (2006). Impuesto a la Renta. Lima: Gaceta jurídica Editores. Vera, M. (2007). Sistema Tributario Municipal en el Perú. Lima: Instituto Pacifico.

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