FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y RECURSOS HUMANOS
IMPORTACIONES SIMPLIFICADAS Y EXPORTACIONES SIMPLIFICADAS AUTORES:
Alcántara Polo, Kevin Aguinaga Ríos, Gabriel Arista Castañeda, Katrina Calle Gamonal, Daniel Calle Pilco, Eloy Asignatura:
Tributación PIMENTEL-PERÚ 2017
INTRODUCCION
El presente trabajo de investigación tiene por objetivo analizar los procesos de las importaciones simplificadas y exportaciones simplificadas. El trabajo se desarrolla en dos capítulos el primero habla sobre las importaciones simplificadas características principales requisitos y etapas, en el segundo capítulo habla sobre las exportaciones simplificadas sus documentos, finalidades y definiciones , citando diversos actores, en este caso se busca desarrollar aspectos generales, respecto al proceso de importación simplificada y exportaciones simplificadas. De esta manera podremos evaluar diversos resultados de acuerdo a la aplicación de la búsqueda de información sobre dichos temas, además de poder definir diversos problemas que se puedan presentar en estas etapas tanto como importación como exportación simplificada no solo en los aspectos administrativos sino que también en la producción, inversión, control y economía. Finalmente las conclusiones de nuestro trabajo se encuentran basadas en un análisis crítico referido a las importaciones simplificadas y exportaciones simplificadas, entonces este análisis nos permitirá hacer las recomendaciones respectivas.
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OBJETIVO GENERAL: Analizar los procesos de las importaciones simplificadas y exportaciones Simplificadas OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Conocer la información y actividades básicas y generales sobre las importaciones Simplificadas y exportaciones simplificadas Explicar el contenido teórico relacionado a las importaciones simplificadas y exportaciones simplificadas Determinar y analizar los procesos logísticos que intervienen en las importaciones simplificadas y exportaciones simplificadas
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INDICE
INTRODUCCIÓN CAPITULO I: EXPORTACION SIMPLIFICADA 1.1.
Definición de Importación Simplificada
1.2.
Modalidades para una Exportación Simplificada 1.2.1.
Exportación Fácil
1.2.2.
Courier Privados
1.3.
Etapas del procedimiento
1.4.
Requisitos Exportación Simplificada
1.5.
Etapas del procedimiento
1.6.
Documentos Exigibles
CAPITULO II: IMPORTACION SIMPLIFICADA 2.1.
Definición de Importación Simplificada
2.2.
Finalidad
2.3.
Consideraciones Generales
2.4.
Documentos Exigibles
2.5.
Etapas del procedimiento
2.6.
Modalidades de despacho de Importación Simplificada
2.7.
Requisitos de Importación Simplificada
CONCLUSIONES ANEXOS REFERENCIAS
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ETAPAS
Cronograma de Actividades SEMANAS RECURSOS ACTIVIDAD
RESPONSABLES
SUSTENT ACIÓN FINAL
COMPOSICIÓN Y REDACCIÓN
EJECUCIÓN
PLANIFICACIÓN
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Elección del Tema
Los integrantes
Información de Biblioteca del Campus, Biblioteca Virtual, Internet.
Búsqueda de fuentes de Información
Los integrantes
Información de Biblioteca del Campus, Biblioteca Virtual, Internet.
Formulación de Objetivos
Los integrantes
Elaboración de la estructura del contenido
Los integrantes
Información de Biblioteca del Campus, Biblioteca Virtual, Internet. Información de Biblioteca del Campus, Biblioteca Virtual, Internet.
División de trabajo
Los integrantes
Presentación
Los integrantes
Recolección información capítulo 1 al 5 Recolección información capítulo 6 al 9 Integración de la información Presentación.
Los integrantes
Arreglos de composición
Los integrantes
Arreglo de redacción
Los integrantes
Revisión General
Los integrantes
Presentación Correcciones Finales
Los integrantes Los integrantes
Exposición Final
Los integrantes
Los integrantes Los integrantes Los integrantes
Información de Biblioteca del Campus, Biblioteca Virtual, Internet. Presentación en físico Información de Biblioteca del Campus, Biblioteca Virtual, Internet. Información de Biblioteca del Campus, Biblioteca Virtual, Internet. Información de Biblioteca del Campus, Biblioteca Virtual, Internet. Presentación en físico Información de Biblioteca del Campus, Biblioteca Virtual, Internet. Información de Biblioteca del Campus, Biblioteca Virtual, Internet. Información de Biblioteca del Campus, Biblioteca Virtual, Internet. Presentación en físico Información de Biblioteca del Campus, Biblioteca Virtual, Internet. Proyección Multimedia
CAPITULO I: EXPORTACIÓN SIMPLIFICADA 1.1 Definición de Importación Simplificada Según (SUNAT), la importación simplificada es un régimen aduanero utilizado para la importación de mercancías que por su cantidad, calidad, especie, uso, origen o valor y sin fines comerciales, o si los tuviere no son significativos a la economía del país. 1.2 Modalidades para una Exportación Simplificada 1.2.1. Exportación Fácil Según (SUNAT), la exportación fácil es un servicio que permite a los exportadores exportar sus productos de manera sencilla, segura y rápida, reduciendo los trámites burocráticos, así como los elevados costos logísticos y de transporte. Con este tipo de servicio se podrá exportar mercaderías con un valor da hasta US$5.000. Cada exportación podrá contener varios paquetes que no superen los 30 kg cada uno, y el empresario podrá realizar todos los envíos que le sean necesarios para concretar su venta en el exterior. 1.2.2. Courier Privados Según (SUNAT), el servicio de Courier corresponde a envíos postales la correspondencia, pequeños paquetes, encomiendas postales y otros calificados como tales, transportados. Estos se clasifican en:
Correspondencia: Cartas, tarjetas postales y cecogramas. La correspondencia puede ser impresa, manuscrita o puede estar contenida en discos ópticos compactos en formato CD o DVD, entre otros. No se encuentra incluido el software.
Pequeño paquete: Envío postal que contiene cualquier objeto, producto o materia tengan o no carácter comercial, cuyo peso unitario no excede de dos (2) kg.
Encomienda postal: Envío postal que contiene cualquier objeto, producto o materia, con o sin valor comercial, cuyo peso unitarios sea mayor a dos (2) kg y no exceda de cincuenta (50) kg. La intendencia de Aduana Aérea y Postal atiende el ingreso de estos envíos bajo el Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales Transportados por el Servicio Postal.
1.3 Etapas del Procedimiento Según (SUNAT), las etapas del procedimiento son las siguientes: 1.3.1. Si el trámite es realizado por una persona natural o jurídica:
El importador, dueño o consignatario, dentro del horario establecido, solicita la entrega del formato respectivo de la Declaración Simplificada de Importación (DSI), consignando la información conforme a las instrucciones contenidas en su respectiva cartilla. Deberá presentar la DSI para su numeración ante las ventanillas del área de importación de la intendencia de aduana, acompañada de los documentos exigibles. SUNAT procede a numerar la DSI y emite la guía de entrega de documentos (GED). La DSI presentada directamente por el Importador, dueño o consignatario de la mercancía, obligatoriamente se asigna a reconocimiento físico. El especialista en aduanas emite la liquidación de tributos respectivos entregando SUNAT este documento. El interesado cancela el adeudo tributario de acuerdo a la liquidación de tributos. Presenta copia de la liquidación de tributos cancelada y SUNAT procede a otorgar el levante.
1.3.2. Si el trámite es realizado por un despachador de aduana: Deberá presentar la Declaración Simplificada de Importación (DSI) numerada, cuyos datos han sido transmitidos electrónicamente, acompañada de los documentos exigibles y de la liquidación de tributos debidamente cancelados. El personal de SUNAT entrega al despachador de aduana copia de la GED. Se procede al despacho según el canal de control asignado. El especialista en aduanas firmará y sellará la declaración, de ser conforme. El personal autorizado otorga el levante de las declaraciones mediante un sello.
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CONSIDERACIONES GENERALES 1 .Mediante el Despacho Simplificado de Exportación se tramitan las exportaciones de: a. Mercancías que no tengan fines comerciales o si los tuvieran su valor FOB no exceda de cinco mil dólares US$ 5 000,00. b. Equipaje y Menaje de Casa c. Muestras sin valor comercial. d. Donaciones, cuyo valor FOB no exceda los US$ 5,000 dólares. e. Obsequios, cuyo valor FOB no exceda los US$ 1 000 dólares de los Estados Unidos de América. f. Mercancías comprendidas en el Tráfico fronterizo. g. Bienes a que se refiere el numeral 5 del Artículo 33° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares US$ 5 000,00. 2. Se emplea el formato denominado Declaración Simplificada de Exportación (DSE), el mismo que debe ser llenado de acuerdo con la cartilla de instrucciones (RIN N° 3270, publicada el 03.12.1997 y sus modificatorias). 3. El despacho simplificado de exportación de la mercancía podrá solicitarse ante la Intendencia de Aduana por el mismo exportador o un tercero habilitado por éste mediante carta poder legalizada notarialmente o por un despachador de aduana. DOCUMENTOS EXIGIBLES La Declaración Simplificada de Exportación (DSE) se presenta con los siguientes documentos exigibles: Copia SUNAT de factura o boleta de venta (excepto cuando el comprobante de pago se emita electrónicamente) ó declaración jurada de valor cuando no exista venta entre las partes. Autorizaciones especiales, y otros documentos que correspondan de acuerdo a la naturaleza de la mercancía. Carta Poder legalizada, si el trámite lo realiza un tercero. En caso de persona jurídica deberá firmarla el representante legal. Copia o fotocopia del documento de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea y carta porte o declaración jurada de flete), según el medio de transporte que se utilizará. En caso se utilice vía marítima, el conocimiento de embarque se presenta en la regularización. Documento que acredite la Donación y Lista de Contenido, si correspondiera. 8
Copia del D.N.I. del exportador, cuando no cuente con RUC. Tratándose de equipaje y menaje de casa, adicionalmente adjunta los siguientes documentos:
-Declaración jurada, en el cual indica que el embarque no contiene mercancías que pertenezcan al patrimonio cultural de la nación ni cualquier otra mercancía prohibida. -Fotocopia del pasaporte. -Lista de empaque. -Boleto o reserva de viaje ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO Numeración de la Declaración Simplificada de Exportación • Numeración Electrónica. Cuando interviene el despachador de aduana, éste transmite electrónicamente la Declaración Simplificada, pudiendo solicitar el reconocimiento físico, y señalarlo en el rubro observaciones. • El SIGAD Valida la información transmitida por el despachador de aduana y genera, de estar conforme, el número de la Declaración Simplificada de Exportación DSE, el mismo que se comunica electrónicamente al despachador de aduana para su impresión y para que disponga el ingreso de la mercancía a un depósito temporal. • Numeración Manual. Cuando el trámite ante aduanas lo realiza el propio exportador o su representante, esté deberá presentar toda la documentación correspondiente en la ventanilla del área de exportación llenando los campos 1, 3, 4, 5 y 11 del formato de DSE a afectos que el personal encargado ingrese la información al SIGAD para la numeración de la DSE. Ingreso de mercancías a un depósito temporal y selección del canal de control • El exportador o despachador de aduana, ingresa la mercancía a un depósito temporal o zona autorizada, como requisito previo a la selección aleatoria del canal de control. • Se exceptúa del ingreso al depósito temporal a las mercancías con embarque directo desde el local del exportador (previa solicitud transmitida por parte del despachador de aduana, la cual deberá ser autorizada por la administración aduanera), y aquella mercancía puesta a disposición de la intendencia de aduana en los lugares señalados por ésta, cuando en la circunscripción no se cuente con depósitos temporales o se encuentren muy alejados de la intendencia.
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• El depósito temporal y los exportadores a través de los despachadores de aduana son responsables de transmitir vía teledespacho los datos de la mercancía recepcionada, asociada a la DSE. El SIGAD valida la información transmitida; y de ser conforme, asigna el canal de control al que se someterán las mercancías, pudiendo resultar canal naranja (revisión documentaria) o canal rojo (revisión documentaria y reconocimiento físico). Reconocimiento Físico • El exportador o despachador de aduana presenta la DSE ante el área de exportaciones para la designación del funcionario aduanero que debe realizar el reconocimiento físico. • El funcionario aduanero verifica que la documentación recibida, corresponda con la información registrada en el SIGAD; de ser conforme, procede a realizar el reconocimiento físico, caso contrario, notifica las observaciones encontradas para la subsanación correspondiente. • A solicitud del interesado podrá efectuarse el reconocimiento físico de la mercancía, en los locales o recintos del exportador, cuando se trate de: mercancías perecibles que requieran un acondicionamiento especial; explosivos; maquinarias de gran peso y volumen; y otras mercancías que califiquen a criterio del Intendente. • La exportación de mercancías restringidas, cuya relación referencial se encuentra en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), está sujeta a la presentación de las autorizaciones, certificaciones, licencias y permisos; así mismo, su despacho se efectúa conforme a las normas emitidas por el sector que las regula y de acuerdo al Procedimiento Específico Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas INTAPE.00.06. • Para el reconocimiento físico es de aplicación lo previsto en el Procedimiento Reconocimiento Físico de Mercancías. Extracción de Muestras INTA-PE.00.03. • Culminado el reconocimiento físico, el funcionario aduanero registra la diligencia en la Declaración Simplificada de Exportación e ingresa dicha información en el SIGAD. • Las mercancías reconocidas quedan bajo responsabilidad de depósito temporal o del exportador, para su respectivo traslado y embarque. Control de embarque y regularización • El depósito temporal sólo permite el embarque de las mercancías con levante. Se encuentran en situación de levante la DSE con canal naranja o canal rojo debidamente diligenciada. • La mercancía deberá ser embarcada dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente a la fecha de numeración de la DSE. 10
• Los oficiales de aduanas en forma aleatoria pueden realizar acciones de control previo al embarque. • La regularización del régimen de exportación, se debe efectuar dentro de los (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque. Regularización por el despachador de aduana El despachador de aduana se presenta en el área de exportaciones con los datos de la mercancía embarcada por el transportista cuando corresponda y con la documentación exigible. El funcionario aduanero encargado recibe las declaraciones y los documentos sustentarios, ingresando la información en el SIGAD, para efectos de la emisión de la guía entrega de documentos (GED). El funcionario aduanero designado verifica la documentación recibida con la información registrada en el SIGAD, y que la descripción de la mercancía sea la misma que la consignada en la factura, boleta de venta o declaración jurada, y que la clasificación arancelaria sea la correcta; asimismo, actualiza los datos correspondientes al manifiesto de carga, documento de transporte y fecha de embarque en el SIGAD y en la DSE. Regularización por el exportador La DSE se regulariza de la siguiente manera: 1. En la vía aérea, el funcionario aduanero verifica la salida de la mercancía en el manifiesto de carga y registra el número de manifiesto de carga, la empresa de transporte, el documento de transporte, la matrícula del vehículo y la fecha de embarque en el módulo de Exportación Simplificada. 2. En la vía terrestre o fluvial, es mediante el ingreso al SIGAD del control de embarque. 3. En la vía marítima, el despachador de aduana o exportador presenta copia del conocimiento de embarque y la 2° copia de la DSE. El funcionario aduanero verifica la información y de ser conforme procede a registrar el número de manifiesto de carga, la empresa de transporte, el documento de transporte, la matrícula del vehículo y la fecha de embarque en el módulo de Exportación Simplificada.
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CAPÍTULO II: IMPORTACIÓN SIMPLIFICADA 2.1. Definición El Despacho Simplificado De Importación es el régimen aduanero utilizado para la importación de mercancías que por su cantidad, calidad, especie, uso, origen o valor y sin fines comerciales, o si los tuviere no son significativos a la economía del país. 2.2. Finalidad Este régimen tiene como finalidad la importación de mercancías pequeñas que oscilen entre los $200 y $2000 sin necesidad de utilizar un agente de aduanas y utilizando una empresa de Courier y una declaración simplificada de importación. 2.3. Consideraciones generales El Despacho Simplificado de Importación está gravado, según su clasificación arancelaria, por:
Ad valorem – 0%, 6% y 11%, según subpartida nacional.
Derechos antidumping o compensatorios, según producto y país de origen.
Impuesto General a las Ventas (IGV) - 16%
Impuesto de Promoción Municipal (IPM) - 2 %
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) - Tasas Variables, según subpartida nacional.
Otros: derechos específicos, etc.
Se recomienda ingresar a la sección Tratamiento Arancelario por Subpartida Nacional a través de la siguiente ruta: Portal SUNAT (www.sunat.gob.pe) / Operatividad Aduanera / Una Partida (Arancel). En el rubro "descripción" deberá ingresar la mercancía a consultar. Adicionalmente, debe considerarse que de acuerdo a lo dispuesto por Ley N° 29173, publicada el 23.12.2007 y modificatorias, se ha incorporado la aplicación del Régimen de Percepción del IGV a las operaciones de importación definitiva de bienes gravados con el IGV, según el cual la SUNAT percibirá del importador un monto por concepto del impuesto que causará en sus operaciones posteriores. El monto de la percepción será determinado aplicando el porcentaje que corresponda sobre el importe de la operación, que es el valor en Aduanas más todos los tributos que gravan la importación y, de ser el caso, los derechos antidumping y compensatorios. Se aplicarán los siguientes porcentajes: 3.5%, 5% ó 10% y la aplicación de monto fijo para las mercancías sensibles al fraude (Decreto Supremo N° 24312
2013-EF) y la forma de aplicación se encuentra detallada en la siguiente ruta: Portal SUNAT (www.sunat.gob.pe) / Orientación Tributaria / Sistemas Administrativos del IGV / Percepciones / Alcance / Importaciones.
Las mercancías podrán ser solicitadas a despacho dentro de los treinta (30) días calendario, computados a partir del día siguiente del término de la descarga.
Las mercancías amparadas en distintas facturas, consignadas a un mismo comprador, emitidas por un mismo proveedor extranjero, y que arriben en un mismo vehículo transportador, que en conjunto sean mayores a US $ 2 000,00 dólares americanos, se rigen por lo establecido en los procedimientos de Importación para el Consumo INTA-PG.01-A e INTA-PG-01, incluso lo dispuesto por las normas de valoración. El posterior endose de los documentos de flete no inhibe el cumplimiento de lo antes mencionado
2.4. Documentos exigibles
Declaración Simplificada de Importación.
Factura, ticket de pago, boleta de venta u otro documento equivalente del proveedor. En casos debidamente justificados, cuando el importador, dueño o consignatario no cuente con los documentos señalados y se trate de mercancía sin carácter comercial, puede aceptarse la Declaración Jurada del Valor.
Conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según el medio de transporte utilizado. Cuando el importador, dueño o consignatario efectúa el traslado de la mercancía por sus propios medios, el documento de transporte puede ser reemplazado por una declaración jurada simple.
Carta poder notarial, cuando el despacho simplificado lo realice un tercero en representación del importador, dueño o consignatario la cual solo tiene validez para el despacho en el cual se presenta. En caso que el importador, dueño o consignatario sea una persona jurídica, la carta poder y la Declaración Simplificada deben ser suscritas por el representante legal, debidamente acreditado.
Copia del DNI en caso de peruanos, carné de extranjería, pasaporte o salvoconducto tratándose de extranjeros; cuando realicen importaciones sin fines comerciales y en los montos máximos permitidos.
Documento de seguro si la mercancía se encuentra asegurada. 13
Otros documentos que la naturaleza de la mercancía lo requiera, tales como: autorizaciones especiales (ej. mercancía restringida), documento que acredite la donación y lista de contenido, certificado de origen, resolución liberatoria, entre otros.
2.5. Etapas del procedimiento I. Si el trámite es realizado por el importador, dueño o consignatario:
Dentro del horario establecido este presenta el formato de la Declaración Simplificada de Importación (DSI) y la documentación señalada en el rubro REQUISITOS.
La SUNAT verifica la documentación presentada y de ser conforme numera la DSI y emite la Guía de Entrega de Documentos (GED), cuyas copias entrega al usuario, caso contrario, devuelve la documentación.
El Usuario se constituye en el almacén aduanero donde se encuentra la mercancía.
La SUNAT realiza el reconocimiento físico de la mercancía, consigna su diligencia en la DSI, registra la información en el sistema e imprime la Liquidación de Cobranza correspondiente, la cual entrega al usuario.
El Usuario cancela y presenta copia de la Liquidación de Cobranza a la SUNAT, quien procede a otorgar el levante de la mercancía.
El almacén aduanero permite el retiro de la mercancía previa verificación de la información enviada por la SUNAT vía enlace directo, correo electrónico o por consulta realizada al portal de la SUNAT.
II. Si el trámite es realizado por un despachador de aduana:
El despachador solicita la destinación aduanera mediante la transmisión electrónica de los datos de la DSI.
La SUNAT valida la información transmitida y de ser conforme numera la DSI, asigna el canal y genera la Liquidación de Cobranza correspondiente, caso contrario, comunica por el mismo medio para las correcciones pertinentes.
El despachador imprime la DSI y la Liquidación de Cobranza, la cual cancela en las oficinas bancarias autorizadas o mediante documento con poder cancelatorio. Acto 14
seguido, dentro del horario establecido presenta en la SUNAT la DSI, la Liquidación de Cobranza cancelada y la copia autenticada de los documentos del rubro REQUISITOS. Los despachadores oficiales que realicen directamente el despacho, están obligados a presentar los documentos mencionados en originales.
La SUNAT recibe la DSI, la Liquidación de Cobranza y los documentos sustentatorios, ingresa la información al sistema y genera la GED, cuya copia entrega al despachador.
El despachador se constituye en el almacén aduanero donde se encuentra la mercancía.
La SUNAT realiza el reconocimiento físico o revisión documentaria, según corresponda, consigna su diligencia en la DSI, registra la información en el sistema y otorga el levante de la mercancía de corresponder.
El almacén aduanero permite el retiro de la mercancía previa verificación de la información enviada por la SUNAT vía enlace directo, correo electrónico o por consulta realizada al portal de la SUNAT.
2.6. Modalidades de despacho de importación simplificada
Las muestras sin valor comercial, conforme a lo establecido en las Reglas para la Aplicación del Arancel de Aduanas.
Los obsequios cuyo valor FOB no exceda de unos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00).
Las mercancías cuyo valor FOB no exceda de dos mil dólares de los EE.UU. de América, incluyendo las importaciones liberadas y las donaciones.
Las mercancías comprendidas en el Tráfico Fronterizo.
Los envíos postales remitidos por el Servicio Postal, hasta por un valor FOB de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00).
Los envíos postales remitidos por el Servicio de Mensajería Internacional, hasta por un valor FOB de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00).
Los bienes comprendidos como Equipaje y Menaje de casa.
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El despacho de importaciones liberadas y de donaciones, así como el ingreso de mercancías en los casos de los destinos aduaneros especiales o de excepción deben adecuarse a lo establecido en los procedimientos generales y específicos respectivos.
El Despacho Simplificado de Importación está gravado, según su clasificación arancelaria, por: . Ad valorem – 0%, 9% y 17%, según subpartida nacional. . Derechos antidumping o compensatorios, según producto y país de origen. . Impuesto General a las Ventas (IGV) – 17% (*) . Impuesto de Promoción Municipal (IPM) – 2 % . Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) – Tasas Variables, según subpartida nacional. . Otros: derechos específicos, derechos correctivos provisionales, etc.
Las mercancías podrán ser solicitadas a despacho dentro de los 30 días hábiles, computados a partir del día siguiente del término de la descarga o dentro de los 30 días computados a partir de la fecha de notificación al interesado del aviso postal, tratándose de mercancías llegadas por vía postal. Excedido ese plazo la mercancía pasará a la situación de abandono legal.
Las mercancías amparadas en distintas facturas, consignadas a un mismo comprador, emitidas por un mismo proveedor extranjero, y que arriben en un mismo vehículo transportador, que en conjunto sean mayores a US $ 2 000,00 dólares americanos, se rigen por lo establecido en el procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01, incluso lo dispuesto por las normas de valoración. El posterior endose de los documentos de flete no inhibe el cumplimiento de lo antes mencionado.
2.7. Requisitos de importación simplificada El importador, dueño o consignatario de la mercancía o un tercero habilitado por éste mediante carta poder notarial y/o el agente de aduanas. La carta poder notarial sólo tiene validez para el despacho en el cual se presenta. En caso que el importador, dueño o consignatario sea una persona jurídica, la carta poder y la Declaración Simplificada deben estar suscritas por el representante legal, debidamente acreditado. 16
Las personas naturales, cuando realicen despachos de importación de mercancías con fines comerciales, están obligadas a utilizar el número del Registro Único de Contribuyente (RUC).
No están obligados a inscribirse en el RUC:
a) Las personas naturales que realizan en forma ocasional importaciones de mercancías cuyo valor FOB por operación no exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo. b) Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y hasta tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3 000,00). c) Las personas naturales que realicen tráfico fronterizo, al amparo de los reglamentos y convenios internacionales vigentes, hasta por la cantidad o monto establecido en aquellos. d) Los sujetos que reciban envíos o paquetes postales de uso personal y exclusivo del destinatario. e) Los miembros del servicio diplomático nacional.
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BIBLIOGRAFÍA
http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/cartillasorientacion/cartillasPr ocedim/dSimpo.pdf
https://mep.pe/importacion-simplificada/
http://www.administracionmoderna.com/2014/04/declaracionsimplificada.html
http://www.diariodelexportador.com/2017/06/requisitos-para-unaimportacion.html
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