DENOMINACIONES Según Rodolfo Gómez Aranda: LEGISLACIÓN INDUSTRIAL. Este fue el primer nombre que se le atribuyó a la materia; este es su principal atributo; “su origen se explica por la época en la que surgió, ya que en ella empezó a nacer el poder de las industrias y el consecuente malestar obrero” DERECHO OBRERO. Tomando en cuenta que el derecho laboral surgió por las exigencias propias del obrerismo y por constituir los obreros el objeto cardinal de su preocupación muchos autores la han llamado derecho obrero. DERECHO LABORAL. Esta es la denominación que ha tenido mayor aceptación, incluso se ha llegado a utilizar como sinónimo del vocablo derecho del trabajo, pues ambos términos tienen el mismo significado, por lo que si se tuviera que decidir por alguno, sería lo más prudente declinar por el segundo, pues ese nombre se ha venido utilizando en la legislación. DERECHO DEL TRABAJO. bajo esta denominación pueden implicarse todas las relaciones laborales, por ende es considerada la denominación más amplia de la materia. DEFINICIONES El maestro de la Cueva citado por Rodolfo Gómez Aranda dice que :“el derecho del trabajo en su aceptación más amplia, se entiende como una congerie de normas que, a cambio del trabajo humano intentan realizar el derecho del hombre a una existencia que sea digna de la persona humana”. En este sentido Trueba Urbina citado por Rodolfo Gómez Aranda define al derecho del trabajo como: “el conjunto de principios, normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales e intelectuales, para la realización de su destino histórico: socializar la vida humana”. Asimismo el maestro Alfredo Sánchez Alvarado citado por Rodolfo Gómez Aranda expresa que “derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas que regulan en sus aspectos, individual y colectivo, las relaciones entre trabajadores y patrones; entre trabajadores entre sí y entre patrones entre sí, mediante la intervención del estado, con el objeto de tutelar a todo aquel que preste un servicio subordinado, y permitirle vivir en condiciones dignas, que como ser humano le corresponden para que pueda alcanzar su destino”. Por último una de las aportaciones con mayor lucidez la expresa el maestro Néstor de Buen Lozano citado Rodolfo Gómez Aranda por quien dice al respecto que : “derecho del trabajo es un conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada, de servicios
personales, y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego mediante la realización de la justicia social” NATURALEZA JURIDICA
AUTONOMIA Según José Dávalos: La autonomía del derecho del trabajo se manifiesta en cada uno de los cuatro parámetros que la doctrina señala4 para poderla deter- minar, los cuales son: 1) Autonomía legislativa. Nuestra disciplina tiene un sistema nor- mativo jerarquizado y fuentes formales propias creadas por el legislador. 2) Autonomía científica. Aunque no se pude hablar de una ciencia propia del derecho del trabajo, puesto que la hay para el derecho en general, sí cuenta con un sistema de doctrinas que le dan una fisonomía propia. 3) Autonomía didáctica. El derecho del trabajo se incluye dentro de los planes de estudio en todas las instituciones de educación superior del país. 4) Autonomía jurisdiccional. La disciplina cuenta con tribunales propios: las juntas de conciliación y arbitraje, que se fundamen- tan en el artículo 123, apartado “A”, fracción XX, de la Consti- tución.
FINALIDAD Según José Dávalos: “La finalidad del derecho del trabajo es elevar las condiciones de vida de los trabajadores utilizando los medios existentes, y contribuir al establecimiento de un orden social justo”. DIVICION Según Rodolfo Gómez Aranda: Se divide en: Derecho Individual del trabajo, Derecho Colectivo del trabajo, Derecho de la seguridad Social y Derecho procesal del trabajo. El primero se ocupa de las relaciones de los sujetos individualmente considerados, por un lado el trabajador y por otro el patrón. El segundo: se ocupa de las relaciones de los sujetos colectivos: por un lado los sindicatos y por otro las cámaras empresariales representante de los patrones. La tercera rama es de mucha importancia porque establece que el Estado para erradicar la necesidad y asegurar a cualquier ciudadano la obtención de ingresos para su subsistencia y su salud.
La cuarta es un conjunto de reglas y procedimientos que tienen como objetivo regular la tramitación de juicios donde las partes y la Junta de Conciliación y Arbitraje deben acudir para obtener un laudo justo.
Bibliografía Davalos, J. (2016). Constituyente laboral. mexico: INEHRM. Gomez Aranda, R. (2012). Derecho Laboral I . MEXICO: ISBN.