Derecho Laboral

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UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS VICERRECTORÍA GENERAL DE UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA FACULTAD DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS DERECHO LABORAL EVALUACIÓN A DISTANCIA

NOMBRE DEL ESTUDIANTE: NEIDER YESID TORRES CALDERIN

TUTOR: EDUARD GENES

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS VICERRECTORÍA DE UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA CONSTRUCCIÓN EN ARQUITECTURA E INGENIERÍA CAU- MONTERÍA 13 DE ABRIL DE 2019

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Tabla de contenido

Páginas

1. INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................3 2. OBJETIVOS ................................................................................................................................4 2.1. GENERAL ................................................................................................................................4 2.2. ESPECIFICO ...........................................................................................................................4 3. ¿EN QUÉ MOMENTO DEBE GARANTIZARSE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD A LOS NUEVOS AFILIADOS AL RÉGIMEN SUBSIDIADO? ....................................5 3.1 ¿EN QUÉ MOMENTO SE HACE LA AFILIACIÓN DE LOS RECIÉN NACIDOS DE PADRES AFILIADOS AL RÉGIMEN SUBSIDIADO?................................................................6 3.2 ¿QUÉ SE DEBE TENER EN CUENTA PARA EL TRASLADO DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DE EPS? ....................................................................................................................7 4. ¿CÓMO ESTÁ CONFORMADO EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL? ................8 4.1 ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL? .......9 4.2 ¿CUÁLES SON LAS SANCIONES A LOS EMPLEADORES Y TRABAJADORES QUE COMETEN ACOSO LABORAL? ................................................................................................10 4.3 ¿CUALES LAS GARANTÍAS A QUIENES INTERPONEN LA DEMANDA? ..................11 5. ¿QUIÉN ELABORA EL REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO? ...............................12 5.1 ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA MODIFICAR EL REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO? .......................................................................................................12 6. ¿LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN SALARIO INTEGRAL TIENEN TODO EL DERECHO DE DISFRUTAR SUS VACACIONES PLENAMENTE? ......................................12 6.1 ¿EL SALARIO INTEGRAL ESTÁ EXENTO DE LOS APORTES A SEGURIDAD SOCIAL Y LOS APORTES PARAFISCALES? .........................................................................13 7. ¿QUÉ ES EL POS? ...................................................................................................................13 7.1 ¿QUÉ SERVICIOS INCLUYE EL POS? ..............................................................................13 7.2 ¿QUÉ MIEMBROS DE LA FAMILIA PUEDEN AFILIARSE? ..........................................13 8. CONCLUSIÓN ..........................................................................................................................14 9. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.......................................................................................15

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1. INTRODUCCIÓN Los servicios de la salud es uno de los más primordiales en Colombia, por tanto, es indispensable recibir estos servicios una vez se recurra a ellos, lo cual en este país se ve afectado por la corrupción y mala administración de los mismos, muchas personas se ven afectados al momento de recurrir a los servicios de la salud, por los motivos de afiliación a EPS, falta de documentación y demás, lo que muchos ciudadanos en especial, la población más vulnerable del país, la cual por escasos recursos no pueden obtener un buen servicio a la salud, es por esto que el país les entrega un subsidio a estas poblaciones, para poder disfrutar de la salud, a un monto muy accesible, la ley 100 es una que protege el servicio de salud de los colombianos, el acuerdo 415 de 2009, y muchos otros acuerdos y resoluciones que defienden este primordial servicio de los colombianos, por otra parte, se encuentra la ley 1010 de 2006 que protege a todo trabajador de acoso laboral.

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UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS VICERRECTORÍA GENERAL DE UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA FACULTAD DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS 2. OBJETIVOS 2.1 General 

Analizar cada resolución, acuerdo y ley que defiende a los trabajadores y todos los servicios a los que deben tener acceso. 2.2 Específico



Explicar el tiempo en el que se empieza a prestar el servicio de salud, una vez afiliado al régimen subsidiado.



Advertir sobre las sanciones que puede tener un empleador o empleado, si genera acoso laboral.

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3. ¿EN QUÉ MOMENTO DEBE GARANTIZARSE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD A LOS NUEVOS AFILIADOS AL RÉGIMEN SUBSIDIADO? El régimen subsidiado es aquel donde las personas más vulnerables del país son encuestados y afiliados al SGSSS (Sistema General de Seguridad Social en la Salud). En el acuerdo 415 de 2009, cap. 4, artículo 15 señala que “Para la garantía de la prestación de servicios al afiliado y para todos los efectos legales, la afiliación adquiere vigencia a partir del primer día calendario del nuevo período de contratación, cuando la suscripción de la afiliación se haya efectuado durante los dos (2) meses anteriores a la suscripción del nuevo contrato”. Sin embargo, el 01 de febrero de 2011, en el artículo 1, parágrafo, la resolución 216 reescribió la garantía del servicio de salud “la garantía de prestación de los servicios de salud por parte de la EPS-S a los nuevos afiliados, iniciará el mismo día en el que se suscriba el Formulario único de Afiliación y Traslado”.

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3.1 ¿EN QUÉ MOMENTO SE HACE LA AFILIACIÓN DE LOS RECIÉN NACIDOS DE PADRES AFILIADOS AL RÉGIMEN SUBSIDIADO? La afiliación de los recién nacidos en obediencia que sus derechos como menores prevalece por encima de los derechos de los demás, es decir, hay completa prioridad para con ellos, cuando el niño/a es menor de edad la afiliación es inmediata en la EPS en la cual el padre o la madre estén afiliados, tal y como se establece, en el acuerdo 415 de 2009 “Articulo 23. Todo recién nacido, hijo de madre o padre afiliado al Régimen Subsidiado de Salud, obligatoriamente quedará afiliado a la EPS-S a la que pertenezca el cabeza de familia, quien deberá informar la novedad a la EPS-S, anexando Registro Civil de Nacimiento. La EPS-S diligenciará el Formulario Único Nacional de Afiliación y Traslado, hará entrega del carné respectivo y registrará la novedad de nacimiento ante la BDUA de acuerdo a la norma vigente. La afiliación se entenderá a partir de la fecha de nacimiento y por tanto la cobertura de servicios se entiende desde el nacimiento”. De igual manera, en cualquier caso, que dichos padres no pertenezcan o estén afiliados a una EPS-S, el acuerdo 415 de 2009, articulo 23, parágrafo 2, establece “En los casos donde los padres no presenten el registro civil de nacimiento para suscribir la afiliación se podrá utilizar de manera alternativa el certificado de nacido vivo hasta por el primer año de vida”. Lo cual da una garantía al recién nacido, de poder contar con la afiliación al régimen subsidiado de salud.

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3.2 ¿QUÉ SE DEBE TENER EN CUENTA PARA EL TRASLADO DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DE EPS? Se debe tener en cuenta lo siguiente, si es un traslado colectivo, esa comunidad deber tener un tiempo mínimo de estar afiliado, correspondiente a 1 año calendario en la EPS, el periodo de afiliación corresponde entre el mes de enero y el mes de febrero, según la normatividad vigente Además, la EPS donde se deseen trasladar de cumplir los siguientes requisitos:



Debe estar habilitada por la Superintendencia Nacional de Salud para el departamento donde se ubica la comunidad indígena.



Estar inscrita y autorizada para afiliar en el municipio, según articulo 81 del acuerdo 415 de 2009.

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4. ¿CÓMO ESTÁ CONFORMADO EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL? Para empezar, hay que saber que es un comité de convivencia laboral, este es una medida preventiva que utilizan las empresas, para evitar acosos laborales, con el fin de proteger a los trabajadores de riesgos psicosociales que afecten al trabajador. El comité de convivencia laboral está conformado por dos representantes del empleador y dos representantes de los trabajadores, todos con sus respectivos suplentes, los representantes del empleador son escogidos inmediatamente, en cambio que los representantes de los trabajadores son elegidos mediante una votación en secreto, también cabe resaltar que no pueden hacer parte del comité aquellas personas que hayan sufrido de acoso laboral 6 meses antes de la conformación de dicho comité.

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4.1 ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL? Se sabe que el comité es conformado para proteger a todos los trabajados de cualquier entidad, ya sea publica o privada, de todo tipo de maltrato o acoso laboral que puedan afectar a esto, sin embargo, este comité tiene 10 funciones especificas que deben cumplir una vez es conformado, estas son: 1. Recibir y dar tramite ante cualquier queja que represente acoso laboral, estas quejas deben llevar un soporte o pruebas. 2. Examinar la queja o reclamo que puedan ser de circunstancias o de acoso laboral, todo esto de manera confidencial. 3. Escuchar individualmente las partes que fueron involucradas en la queja o reclamo. 4. Realizar reuniones donde exista un dialogo y se puedan pactar acuerdos, entre las partes involucradas, con el fin de buscar soluciones a las controversias. 5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad. 6. Hacer seguimiento a los acuerdos pactados en las reuniones, verificando que estén cumpliendo con ello. 7. En el caso que no haya ningún acuerdo entre las partes involucradas, el comité deberá remitir la queja o reclamo a la procuraduría general de la nación, esto siendo parte del sector público. En el caso del sector privado se informará a la alta dirección, cerrando el caso y así el trabajador afectado podrá dirigirse ante un juez competente.

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UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS VICERRECTORÍA GENERAL DE UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA FACULTAD DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS 8. Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control. 9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones públicas y privadas. 10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada.

4.2 ¿CUÁLES SON LAS SANCIONES A LOS EMPLEADORES Y TRABAJADORES QUE COMETEN ACOSO LABORAL? En el ámbito de trabajo, siempre habrá situaciones donde se presente el acoso laboral por parte del empleador mismo o por parte de los compañeros de trabajo. Según la ley 1010 de 2006, en su articulo 10, declara las siguientes sanciones para situaciones de acoso laboral, ya sea por parte de empleador o el empleado.

1. Con sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere. 2. Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo, según la gravedad de los hechos, cuando el acoso laboral sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.

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4.3 ¿CUALES LAS GARANTÍAS A QUIENES INTERPONEN LA DEMANDA? 

La terminación unilateral del contrato de trabajo o la destitución de la víctima del acoso laboral que haya ejercido los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios consagrados en la presente Ley.



La formulación de denuncia de acoso laboral en una dependencia estatal, podrá provocar el ejercicio del poder preferente a favor del Ministerio Público. En tal caso, la competencia disciplinaria contra el denunciante sólo podrá ser ejercida por dicho órgano de control mientras se decida la acción laboral en la que se discuta tal situación.



Todas las que la ley, la constitución y las convenciones colectivas de trabajo otorguen.

(Ley1010 de 2006, articulo 11. Garantías contra actitudes retaliatorias.)

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5. ¿QUIÉN ELABORA EL REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO? El empleador es la persona encargada de realizar el reglamento interno, sin ninguna intervención ajena, excepto lo dispuesto en algún pacto, fallo arbitral o acuerdo con sus trabajadores. El Empleador publicará en cartelera de la empresa el Reglamento Interno de Trabajo y en la misma informará a los trabajadores, mediante circular interna, del contenido de dicho reglamento, fecha desde la cual entrará en aplicación.

5.1 ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA MODIFICAR EL REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO? El empleador puede hacer modificación del reglamento el momento en que lo vea conveniente, sin embargo, debe hacer saber a los trabajadores las modificaciones que se realizarán, con 30 días de anticipación a la fecha en que comenzará a regir, debe entregarlo con un ejemplar. Una vez este entre a regir, en los 5 días siguientes se debe hacer llegar copia con las modificaciones a la dirección de Trabajo.

6. ¿LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN SALARIO INTEGRAL TIENEN TODO EL DERECHO DE DISFRUTAR SUS VACACIONES PLENAMENTE? Los trabajadores que tienen salario integral tienen derecho a las vacaciones y se les aplica las mismas normas que a los demás trabajadores. Lo único especial de las vacaciones en los trabajadores remunerados con un salario integral, tiene que ver con la remuneración o monto de las mismas.

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UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS VICERRECTORÍA GENERAL DE UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA FACULTAD DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS 6.1 ¿EL SALARIO INTEGRAL ESTÁ EXENTO DE LOS APORTES A SEGURIDAD SOCIAL Y LOS APORTES PARAFISCALES? No, esta persona que tiene por sueldo un salario integral no está exento de pagar su seguridad social y aportes, los aportes a salud y pensión ser harán sobre el 70%, por ejemplo, salario integral 2019 * 70% (10.765.508*70% = 7.535.855,6), el valor de $7.535.855,6, es lo que debe aportar de salud, pensión y parafiscales.

7. ¿QUÉ ES EL POS? El Plan Obligatorio de Salud, que corresponde al paquete de servicios básicos en las áreas de recuperación de la salud, prevención de la enfermedad y cubrimiento de ingresos de manera transitoria -prestaciones económicas, cuando se presenta incapacidad de trabajar por enfermedad, accidentes o por maternidad.

7.1 ¿QUÉ SERVICIOS INCLUYE EL POS? Intervenciones en salud y servicios hospitalarios, así como medicamentos para atención de toda y cualquier condición de salud, enfermedad o trauma para usuarios de cualquier edad. Esto aplica para los afiliados del régimen subsidiado y el contributivo.

7.2 ¿QUÉ MIEMBROS DE LA FAMILIA PUEDEN AFILIARSE? En el régimen subsidiado, se afilian todos aquellos que estén a cargo del padre o madre cabeza de familia, lo mismo aplica para los afiliados al régimen contributivo.

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UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS VICERRECTORÍA GENERAL DE UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA FACULTAD DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS 8. CONCLUSIÓN Se puede concluir que, los colombianos estamos protegidos en todos los ámbitos por una serie de leyes, resoluciones y acuerdos que fueron estipulados con el fin de hacer valer nuestros derechos en ciertos servicios, como por ejemplo encontramos que la resolución 216 de 2011, prescribió un articulo del decreto 1964 de 2010, donde dice que una vez afiliada la persona al régimen subsidiado, será garantizado el servicio de salud en las EPS-S, por otra parte, encontramos que la ley 1010 de 2006, protege a todo trabajador de cualquier tipo de acoso laboral que puedan correr riesgos psicosociales.

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9. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 

Ministerio de Salud y Protección Social. Decreto 1964 de 2010, Colombia.



Ministerio del Trabajo. Ley 1010 de 2006, acoso laboral, Colombia.



Ministerio de Salud y Protección Social. Acuerdo 415 de 2009, Colombia.



Ministerio del Trabajo. Decreto 1295 de 1994, Colombia.



Ministerio del Trabajo. Resolución 652 de 2012, Colombia.

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