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  • Pages: 15
ASIGNATURA: Negocio, Gobierno y Sociedad

TEMA: Análisis del Sistema Tributario de la Rep. Dom.

PRESENTADO POR: Mercedes Xiomara Mendez

MATRICULA: 12-2216

PRESENTADO A: Francisca Cruz

Índice

Introducción ............................................................................................................. 3 HISTORIA Y EVOLUCIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO EN REPÚBLICA DOMINICANA ......................................................................................................... 4 ESTRUCTURA DEL SISTEMA TRIBUTARIO DOMINICANO ................................ 8

Introducción

Los países requieren de capitales para satisfacer necesidades públicas. Para poder cumplir estas insuficiencias los estados han implementado los impuestos como una vía para la recolección de los ingresos ineludibles no solo para atender los gastos públicos indispensables sino para impulsar la economía y la inversión en el país.

Estas entradas de dinero, en su mayoría provienen de los tributos de los ciudadanos de algún país y que son obligatorios según las leyes que rigen el mismo. Si bien es cierto que en la antigüedad estos tributos eran pagados solo por unos pocos y existían preferencias sociales, además de no tener un fin público, en la actualidad es muy distinto en concepto y en la práctica.

Hoy los impuestos son indispensables tanto para las necesidades básicas del país como para el bienestar de sus habitantes. Todos los ingresos de fuente dominicana están sujetos a tributos locales, sin importar que la persona o entidad que los genere sea dominicana o extranjera.

Los ingresos obtenidos en el extranjero no están sujetos a impuestos dominicanos, salvo el caso de las rentas de inversiones y ganancias financieras de personas domiciliadas o residentes en la República Dominicana.

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HISTORIA Y EVOLUCIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO EN REPÚBLICA DOMINICANA

Tributos:

Es la prestación en dinero que el Estado en ejercicio de sus poderes de imperio exige a los contribuyentes, responsables y obligados. También tributo: es el objeto de la obligación tributaria. Es la prestación en dinero que el Estado exige en el ejercicio de su Potestad, en cumplimiento de sus fines.

Origen De Los Tributos:

El verdadero origen de los impuestos y contribuciones públicas es tan antiguo como la sociedad misma. En efecto, siempre que han existido comunidades autónomas se han creado métodos para lograr que sus miembros presten la debida contribución material a la satisfacción de las necesidades comunes.

La mayoría de los autores coinciden al afirmar que, las estructuras jurídicas en que descansan los impuestos fueron establecidas en Roma, considerada como la “Cuna del Derecho en General”, y en la Biblia aparecen menciones claras de su existencia variedad y obligatoriedad.

En este sentido, en el Evangelio de San Mateo (Cap. 22 Vers.21), Jesucristo replicó a sus apóstoles en relación con el impuesto debido al emperador romano Julio César lo siguiente, “Por lo tanto, den al César lo que es del César y a Dios lo

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que a Dios Corresponde”. Asimismo, en el libro de los Romanos (Cap. 23, Vers. 7) San Pablo expresa: “Paguen a cada uno lo que corresponde: al que contribuciones, contribuciones; al que impuestos, impuestos; al que respeto, respeto; al que honor, honor.

En cuanto a su evaluación, históricamente los impuestos han pasado por cuatro (4) grandes etapas de utilización:



Como recurso esporádico de guerra.



Como adición temporal a los ingresos regulares del Estado



Como fuente permanente de entradas para el Estado.



Como la más importante fuente de ingresos para el sistema fiscal.

Evolución En La República Dominicana:

Aunque el cobro de los impuestos en la República Dominicana se remonta a los tiempos de la colonia, antes del año 1930 en el país no existió una política tributaria definida que habilitara la creación de una estructura impositiva adecuada y de un organismo fiscalizador que controla las funciones tributarias de la economía nacional. Por tanto, los escasos ingresos fiscales obtenidos en esta época, estuvieron compuesto por el Arancel Nacional del año 1919 que era administrado por las fuerzas interventoras de los Estados Unidos.

La existencia en nuestro país de un organismo administrador y colector de tributos y tasas internas tiene su origen el 13 de abril de 1935 a través de la Ley No.855 que dispuso la creación de un Departamento de Rentas Internas dependiendo de

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la Secretaría de Estado del Tesoro y Crédito Público como se le denominaba en aquel entonces a la actual Secretaría de Estado de Finanzas.

Esta oficina tenía a su cargo la recaudación de todos los impuestos y otras rentas fiscales que no estuviesen destinadas al servicio de Aduanas, entre ellos: los impuestos sobre alcoholes, bebidas gaseosas, tabacos y cigarrillos, vehículos de motor, fósforo, patentes comerciales e industrias, peaje, espectáculos públicos y deportivos, armas de fuego, venta condicional de bienes muebles, juegos de azar e hipódromos, entre otros.

Mediante la Ley No.127 del 7 de Junio de 1939, se crea el Impuesto sobre la Propiedad Urbana, con el propósito de gravar toda transmisión de bienes muebles e inmuebles, ya fuera por motivos de donación entre vivos o por causas de muerte. Este impuesto se compartió luego con la Ley No.131, promulgada tres (3) días más tarde siendo ambas refundidas en las Leyes No.125 y 144 para constituir el Impuesto sobre Sucesiones, Particiones y Donaciones.

Posteriormente se promulga la Ley No.761 para instituir del Impuesto sobre la Propiedad Urbana y Otras Mejoras la cual disponía de un aumento a las tarifas impositivas. El 11 de febrero de 1949 se crea por primera vez el Impuesto sobre la Renta mediante la Ley No.1927 para establecer un impuesto anual sobre la renta obtenida en el país tanto por las personas físicas como las morales. Esta misma ley dio origen a la Dirección General del Impuesto sobre la Renta que tenía a su cargo todo lo relativo a la administración de los gravámenes considerados en la misma y, durante ese mismo mes, se promulgó también la Ley No.1928 sobre Pagos a Cuenta del Impuesto sobre la Renta.

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La Dirección General de Impuesto sobre la Renta estuvo vigente hasta el 27 de Diciembre de 1950 cuando se instituye la Ley No.2642 para sustituirla por la Dirección General de Impuesto sobre beneficios. Con esta nueva disposición legal también desapareció el Impuesto sobre la Propiedad Mobiliaria que se había implementado en 1939.

En julio de 1958 la Dirección de Rentas Internas es fusionada con la Administración General de Bienes Nacionales conforme al Decreto No.3877 para constituir la Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales. En abril del año 1959 se promulga la Ley No.5118 para fusionar las Direcciones Generales de Rentas Internas, la Dirección General de Aduanas y Puertos, la Dirección General del Impuesto sobre el Beneficio y la Dirección General de la Cédula de Identidad y Electoral, en la Dirección General Impositiva.

No obstante esta entidad nunca llegó a funcionar por lo que se votó la Ley No.5234 para dejar sin efecto la Ley No.5118 y mantener la vigencia de las leyes orgánicas individuales de cada organismo. En enero de 1962 se dicta el Decreto No.7601 que deja sin efecto la fusión existente entre la Dirección General de Rentas Internas y la Dirección General de Bienes Nacionales. En mayo del mismo año se deroga la ley que establece el Impuesto sobre Beneficios y se emite la Ley No.5911 del Impuesto sobre la Renta y para crear nuevamente la Dirección general con el mismo nombre.

Con la promulgación de la Ley No.60 el 21 de Agosto de 1963 se crea la primera Dirección General de Impuestos Internos, en uno de los primero intentos de racionalizar la estructura tributaria de los impuestos internos del país, funcionando las Direcciones Generales del Impuesto sobre la Rentas Internas.

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ESTRUCTURA DEL SISTEMA TRIBUTARIO DOMINICANO

TRIBUTO

Impuestos

Tasas Contribuciones Especiales

Impuestos: Son impuestos los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta.

Clasificación de los impuestos •

Impuestos Directos: Aquellos que recaen directamente sobre las personas o empresas, gravando sus ingresos o sus propiedades.



Impuestos Indirectos: Aquellos que recaen sobre los bienes y servicios, y por ende afectan indirectamente el ingreso del consumidor o del productor.



Impuestos Reales: Aquellos en los cuales no se consideran las condiciones personales del contribuyente.

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Impuestos Personales: Aquellos impuestos que tienen en cuenta las condiciones personales del contribuyente que afectan su capacidad contributiva.

ORGANIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN REPÚBLICA DOMINICANA

IMPUESTOS

EXTERNOS

INTERNOS

DIRECTOS

INDIRECTOS

ISR IPI Activos

ITBIS ISC TSS

COMERCIO EXTERIOR

Importación Exportación

Taza: Es el tributo exigible por la prestación efectiva o potencial de un servicio individualizado hacia él o la contribuyente.

Contribuyente: Se consideran contribuyentes las personas físicas y jurídicas, obligadas al pago de los tributos establecidos por leyes para el sostenimiento del Estado, sea de manera directa o indirecta.

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Responsable de la obligación tributaria es quien sin tener el carácter de contribuyente, debe cumplir las obligaciones atribuidas a éste, por disposición expresa de las leyes y normas tributarias.

Contribuciones Especiales:

El hecho gravado generador de la obligación tributaria, consiste en un aumento o incremento de valor de sus bienes inmuebles, en virtud de la realización de una obra pública (hay una contraprestación).

REFORMAS IMPORTANTES AL SISTEMA TRIBUTARIO DOMINICANO

Ley 11-92 que crea el Código Tributario Dominicano que establece el proceso legal y administrativo del sistema tributario que se aplica en el país relacionado con los impuestos internos. Su estructura consta de cinco títulos con sus capítulos y artículos, en los que se definen los lineamientos generales, los procedimientos administrativos y jurídicos, así como los principales impuestos que integran el sistema tributario nacional.

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ESTRUCTURA DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Estructura general del Código Tributario Dominicano Capítulos

Normas e impuestos establecidos

Sobre las Normas Generales, Procedimientos y Sanciones Tributarias, sanciones, aplicables a todos los tributos internos nacionales, la administración y relaciones jurídicas que se derivan de los mismos

El Impuesto Sobre la Renta (ISR)

El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)

Título IV

El Impuesto Selectivo al Consumo

Título V

El Impuesto Sobre Activos

Principales leyes que modifican y complementan el Código Tributario Ley 166-97 que crea la actual Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Ley 288-04 sobre Reforma Fiscal El artículo 1 de esta ley crea la DGII, integrando en ella la Dirección General de Impuesto Sobre la Renta y la Dirección General de Rentas Internas. Otorga a la GII la facultad de recaudar todos los impuestos internos, tasas y contribuciones

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fiscales en el territorio nacional. En su artículo 4 se define la estructura administrativa y tributaria con la que debe funcionar esta institución. Esta ley modifica varios artículos de la Ley 11-92 del Código Tributario, entre los que mencionaremos los siguientes: Art. 248 referido al pago de recargos por mora. Art.288 dirigido a la aplicación de sanción al contribuyente por la impugnación a su declaración jurada de impuestos. Art. 296 se refiere a la aplicación de la tasa de impuesto a las personas físicas mediante escala progresiva. Art.309. dispone la retención del 10% sobre la suma pagada por el contribuyente por concepto de alquiler o arrendamiento, y el 2% sobre pagos realizados por el Estado al contribuyente. Art.314 Sobre el pago de anticipo que establece el porcentaje, las cuotas y los períodos para pagarlo. Art.339. establece la base imponible de los bienes transferidos, importaciones y servicios prestados. Art. 341 establece la tasa del 16% del Impuesto sobre Trasferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

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Ley 557-05 Sobre Reforma Tributaria

Esta ley introduce modificaciones al Código Tributario, entre las que destacamos: Artículo 19. Agrega al Código Tributario el título V “Impuesto Sobre Activos” que establece impuesto anual sobre el activo de las personas jurídicas o físicas con negocio de único dueño. Artículo 350. Referido a las deducciones que excedan al Impuesto Bruto. En este sentido, exportadores que reflejen créditos por impuesto adelantado en bienes y servicios adquiridos para su proceso productivo, tienen derecho a solicitar reembolso o compensación de dentro de un plazo de seis (6) meses. Esta ley modifica varios artículos de la ley 11-92 del Código Tributario, entre los que encuentran:

Ley 495-06 sobre Rectificativa Fiscal

Art. 8 sobre los agentes de retención o percepción. . Art. 44 sobre los medios de almacenamiento electrónicos.. Art. 50 sobre la conservación por un período de diez años de los libros de contabilidad registros especiales, o cualquier documento referido a las operaciones y actividades del contribuyente. Art. 55 sobre las notificaciones de la Administración Tributaria. Art.56 sobre la posibilidad de que los contribuyentes hagan la solicitud de códigos identificación y acceso (pin) a la DGII para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Art.139 sobre el Registro Contencioso Tributario, mediante el cual todo contribuyente puede .interponer un recurso ante el Tribunal Contencioso Tributario, contra las resoluciones de Administración Tributaria, en los casos, formas y plazos que el Código Tributario establece. Párrafo II, art. 239, 241,243, 250 y 257 referidos a las defraudaciones y la imposición de sanciones correspondientes en cada caso.

Ley 13-07 del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo Ley 172-07 que reduce la tasa del Impuesto sobre la Renta Ley 253-12 para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible

Esta ley confiere al Tribunal Contencioso y Administrativo la competencia de conocer de la responsabilidad patrimonial del Estado, de sus organismos autónomos, del Distrito Nacional, de los municipios que conforman la Provincia de Santo Domingo, así como de sus funcionarios.

Esta ley reduce la tasa del Impuesto sobre la Renta a las personas físicas y a las personas jurídicas.

Esta ley modifica varios impuestos, entre los que se destaca la tasa del ISR para Personas Jurídicas en un 29% sobre la Renta Neta Imponible para el período 2013; reduciéndose en el año 2014 a un 28% y en el 2015 a un 27%. Para Personas Físicas, la escala salarial permanecerá igual hasta el 2015, y a partir del 2016 ajustada anualmente por la inflación acumulada. También establece una tasa del ITBIS de un 18% y una tasa reducida para productos como derivados lácteos, café, Grasas Animales o Vegetales Comestibles, azúcares, cacao y chocolate de un 8% para el 2013, que irá aumentando en 11% en el 2014, 13% en 2015 y 16% en 2016. Igualmente establece un Impuesto al Patrimonio Inmobiliario, aplicado sobre la totalidad de los bienes inmuebles propiedad de personas físicas, y aumenta a RD$7,019, 383.00; monto a partir del cual se aplica el 1% de dicho impuesto.

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Conclusion

La obligación con el sistema tributario es una responsabilidad que concierne a las ciudadanas y los ciudadanos, compromiso del cual debemos estar conscientes, ya que este aporte contribuye al desarrollo de la nación y al fortalecimiento de la sociedad. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), es la institución encargada de administrar los impuestos nacionales, teniendo el compromiso de recaudar y aplicar las leyes y normas tributarias, también tiene el deber de orientar a la ciudadanía sobre el cumplimiento de las mismas. Las contribuciones que los ciudadanos y ciudadanas deben pagar al Estado en dinero, es decir los impuestos, representan una de las fuentes más importantes para el presupuesto nacional dominicano; esto es, los ingresos tributarios, que junto a los ingresos no tributarios y los extraordinarios, le permitirán al Estado obtener recursos para el cumplimiento de sus fines administrativos y sociales, para lo que el país debe contar con ciudadanos responsables, honestos y solidarios. La Constitución de la República Dominicana en el numeral 6) del Art. 75 establece como uno de los deberes fundamentales de las personas: Tributar, de acuerdo con la ley y en proporción a su capacidad contributiva, para financiar los gastos e inversiones públicas. Es deber fundamental del Estado garantizar la racionalidad del gasto público y la promoción de una administración pública eficiente.

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Bibliografía



www.dgii.gov.do/informacionTributaria/publicaciones/estudios/Docum ents/SistemaTributarioRepublicaDominicana.pdf



https://www.dgii.gov.do/et/nivelContribuyentes/Materiales%20Tcnicos /Sistema%20Tributario%20Dominicano.pdf



http://www.redpublicadominicana.com/economia/sistema-tributariodominican



http://hoy.com.do/que-caracteristicas-son-deseables-en-un-sistematribut



http://mistrabajosdederecho.blogspot.com/2012/11/el-sistema-fiscalo-de-tributos-de-la.html



http://drlawyer.com/espanol/derecho-fiscal/



http://tps://fc-abogados.com/es/codigo-tributario-de-la-republicadominicana/

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