Trabajo De Licy.docx

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1.La parte orgánica contiene las normas relativas a la estructura del Estado, de la cual derivan todas las demás leyes secundarias y orgánicas En esta sección encontraremos la organización de los poderes públicos con sus respectivas competencias, la idea de la soberanía nacional y la forma de gobierno, Su función principal es ejecutar las leyes aprobadas por los órganos legislativos, Aquí encontramos lo que es la organización de poderes que tiene cierta ventaja en el ámbito por el cual una persona puede hacer valer sus derechos sin ninguna restricción salvo caso que no cumpla con lo estipulado en la constitución en este caso se hara omisión en algunas de sus partes como por ejemplo : el de la libertad para aquellos que infingen la ley , también podemos encontrar las reformas que se le hacen a las leyes se puede decir que también tienen una pequeña desventaja de estas se refieren a la aplicabilidad de dicha norma , pues existe la falta de conciencia para el buen manejo de los órganos de control de los derechos fundamentales como la acción de tutela el desconocimiento de la jurisprudencia para exigir dichos derechos y la agrupación de los derechos fundamentales civiles y políticos que como bien dice el articulo , La parte orgánica, determina la estructura del Estado, jerarquías, procedimientos y las competencias de los diversos órganos que integran el poder público. Y entonces se puede decir que radica en la facultad de desarrollar y modificar las leyes. De este modo, se encarga de la regulación de los derechos y de las responsabilidades de los ciudadanos, de acuerdo a lo establecido por la Constitución Por consiguiente tiene un énfasis instrumental y mecánico en el buen sentido de estas palabras pues organiza los poderes, sus funciones, competencias y hasta procedimiento procede a delinear la estructura constitucional del Estado refiriendo y regulando sus poderes básicos y su configuración fundamental. es decir, está facultado para organizar la administración pública de acuerdo con las leyes constitucionales. Para realizar las funciones que le competen, el presidente de la república recibe apoyo de los secretarios de Estado y de otros funcionarios. Son facultades del presidente de la república: • Organizar y dirigir la política y administración pública, a través de las secretarías de Estado y otras dependencias. • Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión. • Nombrar a los secretarios de Estado. • Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales con aprobación del Senado. • Convocar al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias cuando lo acuerde la Comisión Permanente. • Designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia y a los magistrados de los tribunales federales. • Nombrar a los agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado.

2. DERECHO OBJETIVO El derecho objetivo está constituido por, el conjunto de leyes y reglas que los hombres que se integran a la sociedad organizada, deben observar, vale decir acatar en sus relaciones reciprocas y en sus relaciones con la autoridad del estado. Entonces el derecho objetivo es la norma, el precepto de derecho o el conjunto de preceptos de derecho, u ordenamiento jurídico, que el estado crea para la regulación de la convivencia humana en sociedad. Característica Es un conjunto organizado, las normas o principios deben verse como elementos que se relacionan y condicionan entre sí mediante relaciones de subordinación y coordinación. Ejemplos Si Estoy trabajando: bueno... tengo derecho a que se me pague un sueldo o un salario , ya que existe un conjunto de normas y obligaciones en un contrato que estipulan que debes recibir un pago por tus servicios ese es derecho objetivo. Otro ejemplo de derecho objetivo es el derecho a la vida, a la educación, a la salud etc… Sentencia T-391/12 solicita al juez de tutela la protección de sus derechos fundamentales a la identidad, a la igualdad y a la personalidad jurídica, presuntamente vulnerados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, al no permitir, por segunda vez, su cambio de nombre, bajo el argumento de ya haberse efectuado anteriormente, sin tener en cuenta que ahora su identidad sexual ha cambiado. DERECHO SUBJETIVO facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho. Un poder reconocido por el Ordenamiento Jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad. Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho , Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada. El derecho subjetivo también designa la facultad de hacer o exigir algo que la norma reconoce a favor de un sujeto. Ejemplo : la Sentencia C-215/99 Esta que comprende derechos subjetivos , - por un interés general sobre las acciones populares la existencia y demostración de una lesión o perjuicio cuya reparación se reclama ante la juez. En este caso, lo que se pretende reivindicar es un interés personal cuyo objeto es obtener una compensación pecuniaria que será percibida por cada uno de los miembros del grupo que se unen para promover la acción.

3. podemos decir que el concepto de reforma constitucional hace referencia a un cambio en la Constitución de un Estado. La manera en la que se desarrolla esta modificación depende de cada país: por lo general, se reúne una convención o asamblea constituyente, cuyos integrantes proponen, debaten y aprueban los eventuales cambios. A grandes rasgos podemos decir que una Reforma Constitucional tiene como finalidad volver más sencilla y justa la vida entre los ciudadanos de un Estado. Su objetivo es revisar la Constitución y reemplazar o agregar normas sin cambiar la esencia de la Carta Magna. Generalmente estos cambios tienen como objetivo actualizar normas que se han aprobado hace mucho tiempo y que resultan anacrónicas a la época en que se vive o incluso presentan algún tipo de injusticia ética o moral contra personas o grupos de personas que forman parte de esa sociedad. Artículo 374. La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo El texto constitucional colombiano prescribe que la Carta Política “podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo” (art. 374). El Congreso lo hace por acto legislativo. La Asamblea Constituyente es convocada por el pueblo, previa ley aprobada por el Legislativo que dispone la competencia, el período y su composición. Y el referendo aprobado por el pueblo, se convoca por ley expedida también por el Congreso. El constituyente vinculó estos tres mecanismos a la decisión soberana del Congreso y cerró las puertas para que el pueblo se auto convoque, como ocurrió en 1991, violando la Carta Política, que facultaba exclusivamente al Congreso reformar la Constitución. Sin embargo el acto legislativo y las leyes convocantes que apruebe el congreso para reformar la Constitución directamente o a través de una Asamblea Constituyente o del pueblo mediante referendo, están sometidos al control que ejerce la Corte Constitucional, “sólo por vicios de procedimiento en su formación” (art. 241). Ejemplo 26 Reformas constitucionales de nuestro país :

En el gobierno de César Gaviria (1990-1994) 1993 1. Se erige a Barranquilla en Distrito Especial, Industrial y Portuario

2. Transitoriamente el Presidente de la República pudo expedir la Ley del Plan Nacional de Desarrollo

3. Se restablecen las suplencias en las corporaciones públicas que habían sido abolidas en la Constitución de 1991. Una reforma fatal que de no haberse hecho, hubiera contribuido a blindar al Congreso de las injerencias de grupos y dineros ilícitos, tanto en el escándalo del 8.000 como en el de la parapolítica.

En el gobierno de Ernesto Samper (1994-1998)

1995 4. Se modifican los criterios para la distribución de los recursos que la Nación transfiere a las entidades territoriales

5. Se ordena que los tribunales militares estarán integrados por militares en servicio activo o en retiro.

1996

6. Los diputados de las Asambleas Departamentales adquieren el carácter de “servidores públicos”.

1997

7. Se restablece la extradición de nacionales por delitos cometidos en el exterior, sin carácter retroactivo a partir de esa fecha En el gobierno de Andrés Pastrana (1998-2002) 1999

8. Se suprime la posibilidad de que el Congreso establezca la expropiación de bienes sin indemnización por razones de interés social. No tiene demasiado impacto porque nunca se puso en práctica mientras estuvo vigente.

2000

9. La capital se llamará Bogotá D.C. y no Santa fe de Bogotá D.C. como lo establecía la Constitución de 1991. 10. Se incluye el gasto en deporte y recreación en el gasto público social.

2001

11. Se establecen restricciones al monto del crecimiento del sistema general de participaciones destinado para gastos generales en las entidades territoriales

12. Se reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional- Estatuto de Roma.

2002

13. Se otorga nacionalidad a hijos de colombianos que hubieran nacido en el exterior que se registren en una oficina consular 14. Se amplía el período de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles a 4 años

Álvaro Uribe (2002-2006 y 2006-2010)

15. Se reforman las funciones de la Fiscalía para ajustarse al sistema penal acusatorio, que es oral y fortalece las garantías del debido proceso.

2003

16. Reforma Política que incorpora listas únicas, umbral, voto preferente, cifra repartidora y prohibición de la doble militancia. La mala noticia es que se le quitó independencia política al Consejo Nacional Electoral al decidir que sus miembros los nombra el Congreso y, como estaba, el Consejo de Estado

17. Se establecen restricciones a ciertos derechos fundamentales (libertad, correspondencia, locomoción, funciones judiciales a las Fuerzas Militares, para enfrentar el terrorismo). Esta reforma fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, que encontró vicios en el procedimiento de su votación en la Cámara de Representantes.

2004

18. Referendo: pérdida de derechos políticos a quienes hubieran sido condenados por delitos contra el patrimonio del Estado 19. Se aprueba la reelección presidencial inmediata.

2005

20. Se reformó el régimen pensional para incluir a casi toda la población. Siguieron en regímenes especiales, los integrantes de la Fuerza Pública (militares y policías) y el Presidente de la República. Los maestros mantendrán las condiciones de pensión establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo acordadas en el 2003.

21. Se agrega la circunscripción internacional en la Cámara de Representantes. Anteriormente se elegía en circunscripciones territoriales y especiales.

22. Se establecen dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365 mil habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365 mil.

2007

23 Se modifica por tercera vez, el régimen de transferencias de los departamentos, distritos y municipios. Todas las modificaciones han tendido a restringir la autonomía administrativa o a controlar el gasto de las regiones.

24. El Concejo Distrital se compondrá de cuarenta y cinco concejales. 25. Las ciudades de Buenaventura y Tumaco se organizan como Distritos Especiales, Industriales, Portuarios, Biodiversos y Ecoturísticos y otras disposiciones similares.

26. Se constitucionalizan las citaciones y requerimientos del Congreso a Ministros, Superintendentes y Directores de Departamentos Administrativos.

4. Las palabras escritas en el preámbulo de la Constitución Política, son la base del contenido completo que la ley descrita en el mismo trasciende hacia la sociedad y el espacio territorial de Colombia, en él se describe los motivos y propósitos de la declaración de la norma, denominada como ley suprema o carta fundamental para el país. Sus primeras palabras hacen alusión al todo poderoso, en medio de una invocación sencilla pero de suma importancia, dirigida hacia la protección de país bajo la mano del que todo lo puede, fundamentado en que bajo la fe hacia el mismo los encargados de redactar la nueva constituyente consagran ante el pueblo las normas que a partir del mismo regirán al pueblo, en aras de una mejor Colombia. La promulgación y sancionamiento de cada uno de los componentes o estructura de la Constitución Política de Colombia, son el reflejo de una visión integral de progreso y fortalecimiento de unidad nacional, donde los derechos y deberes como ciudadanos son el principio y fin para dignificar la nación, asegurando bajo cualquier circunstancia la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz a cada uno de los integrantes del estado colombiano, en virtud de la felicidad y plenitud, con compromiso para impulsar la integración social no solo internamente a lo que el territorio nacional corresponde, sino además de los pueblos adyacentes que hacen parte de la comunidad latinoamericana.Preámbulo se trata de una especie de introducción al texto constitucional que proclama cual es la fuente de legitimidad del poder constituyente, los valores, principios y fines del estado. No obstante, más adelante se definirá de manera más extensa y precisa, pues constituye una unidad especial de este texto Con respecto a la posición de la corte constitucional colombiana respecto del valor normativo del preámbulo, en la sentencia C - 479 de 1992 la Corte Constitucional dejó claro que el preámbulo tiene valor normativo, esto es, que el mismo tiene carácter vinculante, fuerza obligacional. A partir de los preámbulos puede establecerse el contexto histórico que vivía una nación y responder de acuerdo a su contenido interrogantes tales como: cuál era el tipo de legitimidad de la época, quién la detentaba (es decir quién era el soberano), cuáles eran los problemas álgidos que enfrentaba la nación, si se trataba de un Estado confesional o laico, los territorios que la integraban, quién ejercía el poder constituyente, etc.

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