Regimen MyPE Tributario 1. Personas comprendidas: Según el Decreto Legislativo N° 1269 del impuesto a la renta en el articulo 1, menciona: “El presente decreto legislativo tiene por objeto establecer el Régimen MYPE Tributario - RMT que comprende a los contribuyentes a los que se refiere el artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta, domiciliados en el país; siempre que sus ingresos netos no superen las 1700 UIT en el ejercicio gravable.” (SUNAT, 2018) De lo expuesto, en este régimen comprende a Personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, las asociaciones de hecho de profesionales y similares que obtengan rentas de tercera categoría, domiciliadas en el país cuyos ingresos netos no superen las 1 700 UIT en el ejercicio gravable.
2. Personas no comprendidas: Según el Decreto Legislativo N° 1269 del impuesto a la renta en el artículo 3, mediante los siguientes supuestos: a) Tengan vinculación, directa o indirectamente, en función del capital con otras personas naturales o jurídicas; y, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen el límite establecido en el artículo 1. Para los efectos del presente inciso, el reglamento del presente decreto legislativo señalará los supuestos en que se configura esta vinculación.
b) Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior. c) Hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales superiores a 1700 UIT. En el caso que los sujetos se hubieran encontrado en más de un régimen tributario respecto de las rentas de tercera categoría, deberán sumar todos los ingresos, de acuerdo al siguiente detalle, de corresponder: - Del Régimen General y del RMT se considera el ingreso neto anual; - Del Régimen Especial deberán sumarse todos los ingresos netos mensuales según sus declaraciones juradas mensuales a que hace referencia el inciso a) del artículo 118° de la Ley del Impuesto a la Renta; - Del Nuevo RUS deberán sumar el total de ingresos brutos declarados en cada mes. (SUNAT, 2018) 3. Acogimiento al RMT: Corresponde incluirse siempre que cumpla con los requisitos.
Deberá
considerar:
a.
De iniciar actividades, podrá acogerse con la declaración jurada mensual
del mes de inicio de actividades, efectuada dentro de la fecha de su vencimiento.
b.
Si proviene del NRUS, podrá acogerse en cualquier mes del ejercicio
gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.
c.
Si proviene del RER, podrá acogerse en cualquier mes del ejercicio
gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.
d.
Si proviene del Régimen General, podrá afectarse con la declaración
del mes de enero del ejercicio gravable siguiente.
Además, por el año 2017, la SUNAT incorporará de oficio a los contribuyentes que al 31.12.2016 hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio 2016 no superaron las 1,700 UIT, salvo que por el período de enero de 2017 se hayan acogido al Nuevo RUS (NRUS) o al Régimen Especial de Renta (RER), con la declaración correspondiente al mes de enero del 2017, sin perjuicio que la SUNAT pueda en virtud de su facultad de fiscalización incorporar a estos sujetos en el Régimen General de corresponder Del apartado anterior, sacados del articulo 7, capitulo III, del decreto legislativo N° 1269, que hace referencia en: Los sujetos que inicien actividades en el transcurso del ejercicio gravable podrán acogerse al RMT, en tanto no se hayan acogido al Régimen Especial o al Nuevo RUS o afectado al Régimen General
y siempre que no se encuentren en algunos de los supuestos señalados en los incisos a) y b) del artículo 3. El acogimiento al RMT se realizará únicamente con ocasión de la declaración jurada mensual que corresponde al mes de inicio de actividades declarado en el RUC, siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento. 4. Cambio de Régimen:
Los contribuyentes del Régimen General se afectarán al RMT, con la declaración correspondiente al mes de enero del ejercicio gravable siguiente a aquel en el que no incurrieron en los supuestos señalados en el artículo 3. Los sujetos del RMT ingresarán al Régimen General en cualquier mes del ejercicio gravable, de acuerdo a lo que establece el artículo 9. 8.2 Los contribuyentes del Régimen Especial se acogerán al RMT o los sujetos del RMT al Régimen Especial de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 121° de la Ley del Impuesto a la Renta. 8.3 Los contribuyentes del Nuevo RUS se acogerán al RMT, o los contribuyentes del RMT al Nuevo RUS de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Nuevo RUS. “…Del Régimen General (RG) al RMT. El acogimiento al RMT es solo hasta enero del 2018 (que vence en febrero, según cronograma bajo el número de RUC). Indudablemente, esto es muy relevante, ya que dejar pasar esta
oportunidad de cambio implicará pagar por todo este año bajo la tasa del régimen general, lo cual será muy oneroso...”(Pantigoso, 2018,p1.) “...Régimen Especial de Renta (RER) al RMT. El acogimiento al RMT es en cualquier
mes
del
ejercicio
gravable,
con
la
declaración
jurada
correspondiente…” (Pantigoso, 2018,p1.)
5. Obligación de ingresar al Régimen General: Según el articulo 9, capitulo III, del decreto legislativo N° 1269, deduce: Los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable, superen el límite establecido en el artículo 1 o incurran en algunos de los supuestos señalados en los incisos a) y b) del artículo 3, determinarán el impuesto a la renta conforme al Régimen General por todo el ejercicio gravable. Los pagos a cuenta realizados, conforme a lo señalado en el artículo 6, seguirán manteniendo su condición de pago a cuenta del impuesto a la renta. A partir del mes en que se supere el límite previsto en el artículo 1 o incurra en algunos de los supuestos señalados en los incisos a) y b) del artículo 3 o, resulte aplicable lo previsto en el primer párrafo del numeral 6.2 del artículo 6, los pagos a cuenta se determinarán conforme al artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta y normas reglamentarias. Se deduce que en cualquier mes del ejercicio gravable, superen el límite de 1700 UIT de ingresos netos o incurran en algunos de los siguientes supuestos:
(i)
Tengan vinculación directa o indirecta en función al capital con otras
personas naturales o jurídicas y cuyos ingresos netos anuales en conjuntos superen 1 700 UIT. (ii)
Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en
el país de empresas constituidas en el exterior. Determinarán el impuesto a la renta conforme al Régimen General por todo el ejercicio gravable, sin incluir los meses del ejercicio en el que estuvo acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial.
6. Inclusión de oficio al RMT por parte de la SUNAT: Según el artículo 10, capitulo III, del decreto legislativo N° 1269, deduce: Si la SUNAT detecta a sujetos que realizan actividades generadoras de obligaciones tributarias y que no se encuentren inscritos en el RUC, o que estando inscritos no se encuentren afectos a rentas de tercera categoría debiéndolo estar, o que registren baja de inscripción en dicho registro, procederá de oficio a inscribirlos al RUC o a reactivar el número de registro, según corresponda, y acogerlos en el RMT siempre que: (i) No corresponda su inclusión al Nuevo RUS, conforme el artículo 6°-A de la Ley del Nuevo RUS; y, (ii) Se determine que los sujetos no incurren en algunos de los supuestos señalados en los incisos a) y b) del artículo 3; y, (iii) No superen el límite establecido en el artículo 1.
La inclusión operará a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinados por la SUNAT, la que podrá ser incluso anterior a la fecha de la detección, inscripción o reactivación de oficio. (SUNAT, 2018) En caso no corresponda su inclusión al RMT, la SUNAT deberá afectarlos al Régimen General.
7. Libros y Registros Contables:
Según el artículo 11, capitulo III, del decreto legislativo N° 1269, deduce: Los sujetos del RMT deberán llevar los siguientes libros y registros contables: a) Con ingresos netos anuales hasta 300 UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado.
b) Con ingresos netos anuales superiores a 300 UIT están obligados a llevar los libros conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta. 8. Afectación al Impuesto Temporal a los Activos Netos: Los sujetos del RMT cuyos activos netos al 31 de diciembre del ejercicio gravable anterior superen el S/ 1 000 000,00 (un millón y 00/100 soles), se encuentran afectos al Impuesto Temporal a los Activos Netos a que se refiere la Ley N° 28424 y normas modificatorias. 9. Presunciones aplicables: Según el artículo 13, capitulo III, del decreto legislativo N° 1269, deduce: “Los sujetos que se acojan al RMT se sujetarán a las presunciones establecidas en el Código Tributario y en la Ley del Impuesto a la Renta, que les resulten aplicables.” (SUNAT, 2018) 10. Calculo del pago RTM: Tasas del Impuesto Para el Régimen MYPE Tributario tendrá las siguientes tasas: •
El Impuesto General a las Ventas (IGV) el cual tiene una tasa del 18%.
•
El Impuesto a la Renta dependerá del siguiente cuadro:
Pagos a cuentas Mensuales Ingresos Netos
Tasa
Hasta 300 UIT
1%
Más de 300 UIT hasta 1700 UIT Coeficiente o 1.5% Impuesto a la Renta Anual Renta Neta Tasa Hasta 15 UIT10% Más de 15 UIT
29.5%
“Lo importante es tener en cuenta que el acogimiento tiene fecha tope, sobre todo para los que siguen en el régimen general, no obstante que son mypes, y este derecho ya surgió desde al año pasado. Incluso la Sunat ha notificado que se encuentra en los alcances del RMT” (Pantigoso, 2018,p1) Cálculos de pagos a cuenta mensual Hasta las 300 UIT de Ingresos: El pago a cuenta se calcula de la siguiente manera:
11. Declaración y Pago del RTM: Según, SUNAT(2018): La declaración y pago de los impuestos se realizará mensualmente de acuerdo al plazo establecido en los cronogramas mensuales que cada año la SUNAT aprueba, a través de los siguientes medios: a.
Formulario Virtual N° 621 - IGV - Renta Mensual;
b.
Formulario Virtual Simplificado N° 621 IGV - Renta Mensual;
c.
Declara Fácil
d.
PDT. 621.
A continuación, se muestran los detalles: a. A través del Formulario Virtual N° 621 – “IGV – Renta Mensual” Este Formulario Virtual lo podrá usar siempre que no haya sido sujeto a Percepciones o Retenciones del IGV. Paso 1 – Ingrese a su Clave SOL Ingrese al Portal de SUNAT www.sunat.gob.pe para ingresar en “Declaración y Pago” con su CLAVE SOL.
Paso 2 – Ubique el Formulario “IGV – Renta Mensual” Y llene los “Datos Generales” de la declaración.
Paso 3 – Llene la declaración IGV - Renta
Una vez terminado el llenado de la declaración deberá dar click en “Agregar a BANDEJA” y luego click en “Presentar/Pagar/NPS” Paso 4 – El pago Si en las casillas 189 y 307 consigno importes a pagar entonces le aparecerán las siguientes formas de pago vía Internet. Cargo en cuenta bancaria: Este tipo de pago requiere que previamente solicite a su banco la afiliación para el pago electrónico.
Tarjeta de Crédito y Débito - VISA Al escoger esta opción de pago, se abrirá una ventana de VISA donde le pedirá ingresar los datos de su tarjeta de crédito o débito.
Cargo en la Cuenta de Detracciones: Si tiene cuenta de detracciones en el Banco de la Nación, este le servirá para hacer el pago de sus impuestos
NPS – Número de Pago Sunat Si escoge esta opción el sistema enviará la Declaración Jurada pero adicionalmente le generará un NPS “Número de Pago Sunat” con el que podrá hacer el pago en las oficinas de los Bancos que indica la siguiente imagen:
Podrá ver que al dar click el sistema le mostrará dos pestañas: - El NPS el cuál podrá apuntarlo para luego brindarlo en cualquiera de los bancos autorizados para que se complete el pago. - La Constancia de Presentación del Formulario Virtual N° 621 – “IGV – Renta Mensual” con Pago
- La Constancia de Presentación del Formulario Virtual N° 621 – “IGV – Renta Mensual” sin Pago
Paso 5 – Pagos posteriores a la declaración Si en las Casillas 189 y 307 consigno “S/ 0” el pago lo podrá hacer con posterioridad a la declaración enviada utilizando cualquiera de las siguientes formas Opción Pago de Tributos - Internet: Ingrese a su Clave SOL de acuerdo a lo indicado en el Paso 1. Aquí deberá identificar el tributo que desea pagar, recuerde los siguientes códigos: - IGV – Código 1011 - Renta MYPE Tributario – Código 3121
Luego deberá dar click en “Agregar a BANDEJA” y “Presentar/Pagar/NPS” le aparecen las formas de pago descritas en el Paso 4, es decir: -- Cargo en cuenta -- Tarjeta de Crédito y Débito – VISA -- Cargo en cuenta de detracciones. -- NPS – Número de Pago SUNAT. Opción Pago de Valores- Internet Si posterior a la declaración enviada, la SUNAT le notifica una “Orden de Pago” por la deuda que deja impaga, entonces puede ingresar a la siguiente opción:
En esta opción el sistema ya le arrojará el importe de la deuda incluyendo los intereses moratorios. Pago Presencial – Ventanilla de Bancos autorizados Si el pago lo desea hacer en efectivo entonces podrá acercarse a cualquiera de los Bancos Autorizados llevando una Guía para Pagos Varios:
b. A través del PDT 621 – “IGV – Renta Mensual”: Este formulario requiere ser descargado e instalado en su PC, para ello puede ingresar a www.sunat.gob.pe y ubicar la siguiente opción: “EMPRESAS / Declaración y Pago – Empresas / PDT – Descarga – Empresas” Podrá presentarlo de las siguientes formas: -- Vía INTERNET, en el Portal de SUNAT utilizando su CLAVE SOL.
-- Vía PRESENCIAL, por lo que tendrá que guardar el “archivo de envío” que genera el PDT 621 en un dispositivo USB para luego llevarlo a un Banco Autorizado. Comprobantes de pago a emitir Comprobantes emitidos por proveedores al comprar productos para abastecer su negocio: •
Factura,
•
Tickets donde se consigne su número de RUC, nombre y se discrimine el
monto del impuesto. Comprobantes que deben emitir a los clientes al realizar ventas
o prestar
servicios: Boletas de venta, o Tickets •
Facturas
Además puede emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales como: •
Notas de crédito
•
Notas de débito
•
Guías de remisión remitente y/o transportista, en los casos que se realice
traslado de mercaderías.
Régimen Especial 1. Concepto: Según la base legal en el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias del impuesto a la renta en el Capítulo XV, artículo 117°, refiere: Podrán acogerse al Régimen Especial las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las siguientes actividades: a. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. b. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior. Las actividades antes señaladas podrán ser realizadas en forma conjunta. (SUNAT, 2018) Entonces podemos concluir que el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría, es decir rentas de naturaleza empresarial o de negocio. Las actividades comprendidas son las siguientes:
2. Acogimiento del régimen especial: Según la base legal del impuesto a la renta en el Capítulo XV, en el artículo 119°, menciona: El acogimiento al presente régimen se efectuará de acuerdo a lo siguiente: a) Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120° de esta Ley. b) Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o Régimen MYPE Tributario o del Nuevo Régimen Único Simplificado:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120° de esta Ley. En los supuestos previstos en los incisos a) y b) del párrafo precedente, el acogimiento surtirá efecto a partir del período que corresponda a la fecha declarada como inicio de actividades en el Registro Único de Contribuyentes o a partir del período en que se efectúa el cambio de régimen, según corresponda. El acogimiento al Régimen Especial tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado o al Régimen MYPE Tributario o ingrese al Régimen General; o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen MYPE Tributario o en el Régimen General, de conformidad con lo previsto en el artículo 122. (SUNAT, 2018) De allí se concluye que:
En ambos supuestos, el acogimiento surtirá efecto a partir del período que corresponda a la fecha declarada como inicio de actividades en el Registro Único de Contribuyentes o a partir del período en que se efectúa el cambio de régimen. 3. Actividades no comprendidas en el régimen especial Según la base legal del impuesto a la renta en el Capítulo XV, en el artículo 118°, menciona: a) No están comprendidas en el presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales,
sucesiones
indivisas
y
personas
jurídicas,
domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos soles). Se considera como ingreso neto al establecido como tal en el cuarto párrafo del artículo 20° de esta Ley incluyendo la renta neta a que se refiere el inciso h) del artículo 28° de la misma norma, de ser el caso.
(ii) El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00 (Ciento Veintiséis Mil y 00/100 Nuevos Soles). (iii) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles). Las adquisiciones a las que se hace referencia no incluyen las de los activos fijos. Se considera que los activos fijos y adquisiciones de bienes y/o servicios se encuentran afectados a la actividad cuando sean necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente. (iv) Desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de estos. Mediante Decreto Supremo se establecerán los criterios para considerar el personal afectado a la actividad.
Ante el apartado anterior se puede inferir que Las empresas que NO pueden acceder al RER, son las que tienen cualquiera de las siguientes características:
También se encuentran excluidas del régimen las empresas que desarrollen las siguientes actividades:
•
Actividades calificadas como contratos de construcción, según las norma
del Impuesto General a las Ventas, aún cuando no se encuentren gravadas con el referido impuesto. •
Presten el servicio de transporte de carga de mercancía, siempre que sus
vehículos tengan una capacidad de carga, mayor o igual a 2TM (dos toneladas métricas) y/o el servicio de transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros. •Organicen cualquier espectáculo público. •Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana; los intermediarios y/o auxiliares de seguros. •Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. •Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. •Realicen venta de inmuebles. •Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
•Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU Revisión 4 aplicable en el Perú según las normas correspondientes: o
Actividades de médicos y odontólogos.
o
Actividades veterinarias.
o
Actividades jurídicas.
o
Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, consultoría
fiscal. o
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de
consultoría técnica. o
Programación informática, consultoría de informática y actividades
conexas; actividades de servicios de información; edición de programas de informática y de software en línea y reparación de ordenadores y equipo periféricos. o
Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
o
Obtengan rentas de fuente extranjera
De lo anterior se ha deducido del Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias en el artículo 118 del impuesto a la renta, que refiere: b) Tampoco podrán acogerse al presente Régimen los sujetos que: (i) Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.
(ii) Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. (iii) Organicen cualquier tipo de espectáculo público. (iv) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana; los intermediarios y/o auxiliares de seguros. (v) Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. (vi) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. (vii) Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. (viii) Realicen venta de inmuebles. (ix) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. (x) Realicen las siguientes actividades, según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU Revisión 4 aplicable en el Perú según las normas correspondientes: (x.1) Actividades de médicos y odontólogos.
(x.2) Actividades veterinarias. (x.3) Actividades jurídicas. (x.4) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, consultoría fiscal. (x.5) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica. (x.6) Programación informática, consultoría de informática y actividades conexas; actividades de servicios de información; edición de programas de informática y de software en línea y reparación de ordenadores y equipo periféricos. (x.7) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión. (xi) Obtengan rentas de fuente extranjera. Acápite (xi) incorporado por la tercera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N.° 1269, publicado el 20.12.2016, vigente a partir del 1.1.2017. c) Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT, se podrán modificar los supuestos y/o requisitos mencionados en los incisos a) y b) del presente artículo, teniendo en cuenta la actividad económica y las zonas geográficas, entre otros factores. 4. Cálculo del monto a pagar en el régimen especial: Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:
5. Declaración y pago del régimen especial: La declaración y pago de los impuestos aplicables para las empresas acogidas al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), se realizará mensualmente de acuerdo al plazo establecido en los cronogramas mensuales. Los contribuyentes del RER se encuentran exceptuados de la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta. Según el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias, en el artículo 120° del impuesto a la renta, menciona sobre la cuota aplicable: a) Los contribuyentes que se acojan al Régimen Especial pagarán una cuota ascendente a 1.5% (uno punto cinco por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría). b) El pago de la cuota realizado como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo, tiene carácter cancelatorio. Dicho pago deberá efectuarse en la oportunidad, forma y condiciones que la SUNAT establezca. Los contribuyentes de este Régimen se
encuentran sujetos a lo dispuesto por las normas del Impuesto General a las Ventas. (SUNAT, 2018) Además, hace hincapié en el artículo 124° - A – sobre la declaración jurada: “Los sujetos del presente Régimen anualmente presentarán una declaración jurada la misma que se presentará en la forma, plazos y condiciones que señale la SUNAT. Dicha declaración corresponderá al inventario realizado el último día del ejerció anterior al de la presentación.” (SUNAT, 2018) 6. Comprobantes de pago a emitir: Documento que debe entregar a sus clientes al realizar sus ventas: Al vender debe entregar cualquiera de los siguientes comprobantes de pago: •
Boletas de venta, o Tickets
•
Facturas
Además, puede emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales como: •
Notas de crédito
•
Notas de débito
•
Guías de remisión remitente y/o transportista, en los casos que se realice
traslado de mercaderías. •
Para más información puede ingresar al siguiente enlace:
•
Comprobantes de Pagos Físicos - Empresas
IMPORTANTE: No es obligatorio emitir boletas de venta o tickets por ventas menores a S/ 5, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del día, debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de sus ventas menores a S/ 5, por las que no se hubiera emitido boleta, conservando el original y la copia para el control de la SUNAT. ¿LAS FACTURAS Y BOLETAS DE VENTA DEBE EMITIRLAS DE MANERA ELECTRÓNICA? Para saber si tiene la obligación de emitir las Facturas y Boletas de Venta de manera Electrónica deberá de considerar las siguientes condiciones: a. Si a partir del 2017 ha realizado EXPORTACIONES que superaron las 75 UIT, tendrá la condición de emisor electrónico a partir del 01 de noviembre del año siguiente. b. Si a partir del año 2017 ha obtenido ingresos anuales por un importe mayor o igual a 150 UIT. c. Si a partir del 2018 se INSCRIBIÓ AL RUC por primera vez y escogió el Régimen Especial, el Régimen MYPE Tributario o Régimen General entonces tendrá la condición de emisor electrónico a partir del primer día calendario del tercer mes siguiente a su inscripción. Sin perjuicio de lo indicado y considerando que existen otras condiciones, no mencionadas en los puntos anteriores, para estar obligado a emitir Comprobantes de pagos Electrónicos, es recomendable que ingrese a la
“Consulta de obligados de comprobantes electrónicos” para saber si ya es obligado a la emisión electrónica.
Conclusiones 1. Los impuestos constituyen el sustento básico del presupuesto gubernamental, por lo tanto los ingresos que se obtiene por la recaudación de tributos, es la razón de ser de un estado, por ende de una sociedad, los tributos deben justificar en la medida que garantize un clima de paz y justicia. 2. De los resultados obtenidos se concluye que el Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta influye significativamente y de manera positiva en el Desarrollo Empresarial, permitiéndoles pagar el 1% de impuesto a la renta mensual de pago a cuenta, la determinación del impuesto a la renta anual con el 10% a las 15 primeras UIT esto le permite reducir gastos por el pago de impuestos, permitiéndoles a las empresas un mejor desarrollo empresarial. 3. Los beneficios que ofrece el régimen MYPE tributario contribuye a que las empresas reduzcan los gastos por pagos de impuestos y sanciones tributarios como no presentar las declaraciones en la fecha establecida según el cronograma establecido por la administración tributaria, por no contar con libros y/o registros contables. 4. El Régimen General grava aquellas actividades que confluyen conjuntamente capital y trabajo, como en las actividades comerciales, industriales, mineras, agropecuarias, forestales,
pesqueras u otras
actividades realizadas por las empresas dedicadas habitualmente a negocios.
5. Este régimen es, el que congrega la mayor parte de contribuyentes y la que tiene más obligaciones que cumplir con el estado. Sus principales contribuyentes son Las personas naturales y personas jurídicas. 6. La Determinación Anual se realiza con el reconocimiento de ingresos, gastos y ventas a plazos de la empresa. 7. Para optar por el régimen especial del impuesto a la renta es importante tener en cuenta los límites de ingresos y de compras de la empresa en el año las cuales no deben ascender en los montos de 525,000.00 y sus activos fijos sean hasta 126,000.00. 8. Para aquellas empresas que se acogieron al régimen MYPE tributario o general y desean acogerse al régimen especial deberán tener en cuenta que lo podrán realizar en el periodo de enero de cada año y que este dentro de la fecha de vencimiento. 9. Si la empresa se encuentra dentro del régimen especial , este no le obliga a permanecer en este régimen , si la empresa crece y desea optar por otro régimen tiene toda la libertada de cambiar
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