Trabajo De Derecho 2 Parcial

  • June 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Trabajo De Derecho 2 Parcial as PDF for free.

More details

  • Words: 2,622
  • Pages: 9
1)-¿Qué es voluntad? R=a) es la propiedad que expresa la personalidad, emergiendo en mayor o menor grado (y por lo tanto, marcando un índice de sufrimiento, dependiente de este grado) por la capacidad de la razón y la memoria de realimentar la motivación que permita a la mente estructurar un futuro con una línea de acción que ponga de nuestra mano la capacidad de expresar un trabajo que culminará en un éxito previamente calculado. b) Es un acto por el que tenemos dominio de nuestras pulsiones, emociones y deseos. No se trata de atravesar victorioso todos los obstáculos que salgan a nuestro encuentro. La voluntad es una aptitud superior que se encuentra al alcance de todos nosotros. Siempre y cuando seamos capaces de eliminar las falsedades de nuestro interior. La capacidad existe en todos nosotros sólo hay que esforzarse por la "limpieza interna" y aprender a unificar nuestra mente. . c) Facultad que mueve a hacer o no alguna cosa. Definición personal sobre voluntad Es una acción o impulsos expresados de forma escrita, gestos corporales y sino atraves de hechos o conductas.

2)-¿Qué es objeto? R= A)- Un objeto es una cosa sobre la que se puede accionar y carece de autonomía de acción. B)- las cosas concepto, requisitos de las cosas en sentido jurídico, clasificación general de las cosas. Cosa y bienes, criterios; fundamentos e importancia de las cosas. C)- Las Cosas: son, generalmente, la materia de las relaciones jurídicas. en principio, todas las cosas son susceptibles de crear dichas relaciones. cuando los individuos ejercen derechos sobre las cosas, en realidad están estableciendo vínculos jurídicos con otros individuos a través de las propias cosas. D)-Como producción de consecuencias jurídicas, es decir, como sinónimo de finalidad. En este sentido, decimos que el objeto y finalidad de cualquier acto jurídico es producir consecuencias de derecho. E)-El objeto está constituido por los derechos y obligaciones que el aj crea, modifica o extingue. Otros lo ven en la prestación, o sea, el objeto que debe darse o entregarse, o el hecho que debe hacerse o no hacerse.

Definición personal sobre objeto Es la finalidad, obligación y la cosa material en un acto jurídico. 3)-¿Qué es solemnidad?

R= A)- es una celebración de importancia mayor y que conmemora un hecho importante para la fe, por tanto las celebraciones de ese día deben ser con la mayor rigurosidad, protocolo. B)-Todo aquello que sirve para la exteriorización de la voluntad, haciéndola reconocible ante terceros y el derecho D)-Se trata de requisitos que exige la ley para la forma de ciertos acto jurídicos. Existen formalidades establecidas para la existencia de los actos jurídicos, para su validez, habilitantes y por vía de prueba. Definición personal sobre solemnidad Es un requisito legal que le da el respeto, la formalidad y la importancia al acto jurídico que de debe cumplir.

4)-¿Qué es policitación? R= A)-Es sinónimo de propuesta u oferta y etimológicamente proviene del griego “polis” y del latín “citatio” = promesa, es decir, promesa hecha a una ciudad. Policitación entre presentes Policitación con fijación de plazo: Si la propuesta se hace entre dos contratantes que estan presentes y se fija un plazo, el oferente o solicitante queda obligado a sostener su oferta hasta la expiración del plazo. Policitación sin fijación de plazo: Se realiza una propuesta u oferta sin fijación de plazo, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. B)-Policitación entre ausentes Sistema de declaración: Conforme a este sistema, el contrato queda perfecto en el momento en que el solicitado declara en forma escrita la voluntad de aceptar. C)-Conjunto de principios, reglas e instituciones que presiden y regulan la formación de los contratos y el campo de aplicación de la autonomía de la voluntad, establecen sus requisitos, sus clases y modalidades, determinan sus efectos, sus vicisitudes y las formas de disolución y extinción de los mismos, a través de los cuales se elaboran los principios generales para ser aplicados a los casos concretos de los contratos en particular”. Definición personal sobre policitación Es una propuesta u ofertas en la que siempre participan dos personas en la cual se fijan plazos o no o puede ser entre ausente para concretar el acto jurídico.

5)-¿Qué es capacidad de gocé? R= A)- Es la aptitud que tiene toda persona para ser titular de derechos y obligaciones.

B)-es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones, toda persona, así por ejemplo el embrión humano la tiene antes de nacer, para poder heredar, recibir legados o alguna donación, tiene la capacidad de goce más no de ejercicio. Si desaparece esta capacidad, se impide la posibilidad jurídica de actuar y el más claro ejemplo seria los esclavos en Roma que se reputaban como cosas, sin derechos. Definición personal sobre capacidad de goce Toda persona la obtiene desde que nace hasta que muere y es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.

6)-¿Qué es capacidad del ejercicio? R=A)-Es la aptitud que tienen determinadas personas para hacer valer sus derechos y cumplir con sus obligaciones por si mismas. B)-es la posibilidad jurídica en la que la una persona hace valer directamente sus derechos, por lo tanto puede celebrar en nombre propio actos jurídico y así contraer obligaciones que deberá cumplir; además de poder ejercitar las acciones pertinentes en los tribunales. En el caso de los incapaces pues esta se puede ejercer mediante un tutor o curador. Definición personal capacidad de ejercicio Es de ejecutar sus derechos y obligaciones a la mayoría de edad

7)-¿Qué es vicios? R= A)-es toda aquella práctica o hábito que se considera inmoral, depravado y/o degradante en una sociedad. Con menos frecuencia, la palabra puede referirse también a una falta, a un defecto, a una enfermedad o tan sólo a un mal hábito pero, por supuesto, en ninguno de estos casos el uso de la palabra puede considerarse objetivo e imparcial. Algunos sinónimos de este término son: falta, exceso, mala costumbre, afición, desviación. B)- Defecto que invalida un acto o documento. C)- La voluntad que afecta los actos jurídicos tornándolos anulables, el dolo, el error y la violencia, considerándose que en esos casos la voluntad expresada por el sujeto no coincide con lo real pues actuó movido por el falso conocimiento de algún elemento esencial del acto. Definición personal sobre vicio Es una voluntad expresada que puede ser con mala fe, dolo o errónea

8)-¿Qué es error? R= A)-Desviación de lo exacto, o de lo correcto; Creencia en algo que no es cierto. B)-inexactitud o equivocación al producir en la mente una idea sobre algo. C)- el error en la manifestación de la voluntad, vicia a esta o al consentimiento, por cuanto que el sujeto se obliga, partiendo de una creencia falsa o bien pretende crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones. D)-Para que el error pueda ser un vicio de la voluntad, debe suponer en primer término que no tiene la gravedad suficiente como para destruirla completamente, que no recae sobre la naturaleza del acto, ni sobre la identidad de la cosa. Definición personal sobre error Es una acción desacertada, equivocada o juicio falso que se manifiesta en un acto jurídico. 9)-¿Qué es nulidad? R= A)en Derecho, una situación genérica de invalidez del acto juridico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita. B)-Sanción civil que tiene por objeto privar de los efectos jurídicos de un determinado acto o contrato, por haberse celebrado o ejecutado éstos con omisión de alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes. En el ámbito tributario puede darse la nulidad de una notificación, una citación, una liquidación u otro acto administrativo, de ser procedente. C)-Ineficacia de un acto jurídico al carecer de las condiciones necesarias para su validez, por falta de algún elemento esencial en su formación o por violación al celebrarlo de normas prohibitivas o imperativas de orden público. Definición personal sobre nulidad Es cuando el acto jurídico carece de uno de los requisitos o los elementos esenciales entonces se presenta una situación de invalidez.

10)-¿Qué es mala fe? R= A)-Actitud fraudulenta o de engaño por parte de quien conviene un acuerdo, adoptada con ánimo de perjudicar al otro contratante B)-Actuación voluntaria con intención de cometer fraude o de perjudicar a otro. C)-Actuación ilegítima y desleal, que tiene transcendencia jurídica en diversas instituciones del Derecho Civil, como la accesión, prescripción, matrimonio, así como en el cumplimiento de las obligaciones, generando incluso responsabilidad extracontractual. | Malicia o temeridad con que se hace algo o se posee o detenta algún bien.

Definición personal sobre mala fe Es cuando la persona actúa de forma maliciosa con el único objetivo de afectar la contra parte en acto jurídico 11)-¿Qué es dolo? R=A)-es el conocimiento y voluntad de realizar un delito o una conducta punible. Está integrado entonces por dos elementos: un elemento cognitivo: conocimiento de realizar un delito, y un elemento volitivo: voluntad de realizar el mismo. B)-Simulación que realiza una persona de un siniestro o de sus consecuencias, en perjuicio de otra. Es sinónimo de "mala fe".ECHAZÓNSacrificio de la carga, arrojándola por la borda en un momento de peligro común, o para aligerar su peso (ejemplo típico de avería gruesa). C)-El dolo consiste en causar intencionalmente el resultado típico, con conocimiento y conciencia de la antijuridicidad del hecho. Es conocido como delito intencional o doloso. Definición personal sobre dolo Es un vicio en el cual la persona planifica o maquina con el único objetivo de perjudicar a la contra parte dentro de un negocio jurídico.

12)-¿Qué es lícito? R= A)-Permitido, que está de acuerdo con las normas o las leyes. B)-es aquel lo que cumple con todos los requisitos legales.

Definición personal sobre lícito Es todo acto jurídico dentro de la ley y toda buena costumbre

13)-¿Qué es situación jurídica? R= A)-Es la posición que ocupa una persona frente a una norma jurídica determinada. Puede ser situación jurídica de marido, acreedor, soltero, deudor, mujer, curador, casado, propietario, poseedor, tutor, pupilo, capaz, etc. B)-el estado en el que se encuentra una persona, desde el punto de vista de la sentencia que espera, conforme a las normas jurídicas. C)-Fenómeno jurídicamente reglamentado que se desenvuelve de situación en situación, produciendo determinadas cargas y expectativas, con el fin de obtener una decisión judicial Definición personal sobre situación jurídica Derecho y obligaciones que se aplican todo aquella persona que están adentro de un acto o hecho jurídico

14)-¿Qué es ley de casualidad jurídica? R= A)-según Fritz Schreier puede expresarse así: No hay consecuencia jurídica sin supuesto de derecho, o en otra forma: Toda consecuencia jurídica hállase condicionada por determinados supuestos. B)-causalidad jurídica posee el siguiente corolario: Si la condición jurídica no varía, las consecuencias de derecho no deben cambiar. Todo cambio en las condiciones jurídicas determina una modificación en las consecuencias. C)-la norma de derecho enuncia un enlace necesario, lógico, entre el supuesto de hecho y la consecuencia, y asume, siempre, la forma de un juicio hipotético. Definición personal sobre ley de casualidad jurídica Es la existencia de un supuesto jurídico para que exista una consecuencia jurídica es decir que si se realiza el supuesto jurídico se aplica los derechos y obligaciones a las partes involucradas. 15)-¿Qué es nacionalidad? R= A)-es una condición social, cultural y espacial en la que influyen numerosos elementos que definen el escenario político y organizacional de un grupo determinado de personas. Por ser la nacionalidad un hecho social, no puede ser estudiado como un concepto aislado, y no puede entenderse de manera unilateral, por lo que requiere ser entrelazada con muchos otros conceptos de la materia sociológica, de manera que el tema pueda acercarse lo más posible a un concepto palpable. B)-la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo del individuo con un Estado concreto le genera derechos y deberes recíprocos. Este tipo de nacionalidad referida a un país se mezcla conceptual y prácticamente con el concepto de nacionalidad como situación social, y podría perfectamente analizarse por separado o como una parte de la nacionalidad social, pues las leyes son inevitablemente un hecho social. Definición personal sobre nacionalidad Es ligamen entre la persona y el estado y se obtiene por nacimiento o naturalización 16)-¿Qué es sanción? R= A)-término utilizado en derecho para describir un acto formal o una pena. B)-Pena impuesta a una persona por cometer una falta. C)-Castigo administrativo o penal, que se obtiene por la comisión de una infracción. D)-Es la pena impuesta por el incumplimiento de una normativa legal o la contravención a las disposiciones contenidas en el decreto Ley

Definición personal de sanción Al incurrir algo ilegal o ilícito está sujeto a un castigo ya sea administrativo o penal. 17)-¿Qué es coacción? R= A)es un término empleado frecuentemente en Derecho y ciencia política que se refiere a la violencia o imposición de condiciones empleadas para obligar a un sujeto a realizar u omitir una determinada conducta. B)-Fuerza o violencia que se hace a una persona para obligarla a que diga o ejecute alguna cosa. C)-es la amenaza de utilizar la violencia (no solo física sino de cualquier otro tipo) con el objetivo de condicionar el comportamiento de los individuos. Definición personal sobre coacción Es cuando se le impone la voluntad de una persona a otra con el fin de condicionar el comportamiento o conducta de la persona.

18)-¿Qué es pena? R= A)-Castigo o privación para el culpable de una infracción de la ley positiva o de la ley natural. Se explica o justifica como restablecimiento del orden exigido por la justicia, como expiación necesaria al reo, como defensa de la sociedad. B)-es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal. C)-una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito. Definición personal sobre pena es producto de un proceso legal que al encontrar el individuo responsable del delito pierde sus derechos. 19)-¿Qué es lucro cesante? R= A)-Utilidad o ganancia que una persona deja de obtener por la actuación de otra, y que genera la responsabilidad de ésta en orden a su abono. B)-.es una forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima o de una utilidad económica por parte de la víctima o sus familiares como consecuencia

del daño, y que ésta se habría producido si el evento dañoso no se hubiera verificado. Es, por tanto, lo que se ha dejado de ganar y que se habría ganado de no haber sucedido un daño. Definición personal sobre lucro cesante es hecho jurídico en el cual sale afectado la ganancias de la persona por culpa de otra persona.

20)-¿Qué es daño emergente? R= A)-Disminución o pérdida de valor derivada del incumplimiento de una obligación. B)-Es la evaluación económica de los desperfectos padecidos por una persona en sus bienes y derechos. C)-Es la destrucción o pérdida material de los bienes, lo que se traduce en una disminución patrimonial para la persona que lo sufre. D)-la pérdida de sobrevenida al acreedor por culpa u obra del deudor, al no cumplir la obligación, se traduce en una disminución de su patrimonio.

Definición personal sobre daño emergente Es cuando la actuación de una persona causa alguna destrucción material y el afectado sufre una disminución en su patrimonio.

Related Documents