TRABAJO DE DERECHO EMPRESARIAL
1. DESCRIBA CINCO OFERTAS DE CURSOS, TALLERES, MAESTRIAS, PASANTIAS O SIMILARES EN DERECHO EMPRESARIAL VIGENTES (TRES EXTRANJERAS Y DOS NACIONALES).
2. ¿QUÉ RELACIÓN ENCUENTRA USTED ENTRE EL DERECHO EMPRESARIAL Y LA ECONOMÍA?
Tanto el derecho como la economía son disciplinas que estudian situaciones que se realizan en la vida cotidiana de toda persona asi como de las empresas En la década de los sesentas surgió en los Estados Unidos una metodología que pretendía aplicar los métodos de la ciencia económica al Derecho. Considerando que una herramienta común de la Economía es el análisis beneficio-costo, esta nueva metodología consistía en identificar los costos y beneficios de determinadas conductas humanas. Ahora bien, debe tenerse en consideración que el Derecho se sustenta en la regulación de la conducta. En tal sentido, el Análisis Económico del Derecho tiene por objetivo determinar los beneficios y costos del comportamiento de las personas.
Esta metodología intenta predecir las conductas humanas, partiendo de la premisa que por instinto las personas actúan sobre la base de incentivos; es decir, que tratan de conseguir el máximo de beneficios y procuran evitar en la medida de lo posible los costos. Conociendo esta manera instintiva de actuar de las personas, la metodología del Análisis Económico del Derecho sostiene que es posible encontrar fórmulas que permiten predecir cómo los seres humanos responderán ante determinados incentivos.
Siendo que el Derecho, como hemos mencionado, tiene por objeto la regulación de la conducta humana, es fácil imaginar las ventajas que significaría poseer una herramienta que permita predecirla. El trabajo de un legislador se haría mucho más sencillo si antes de dictar una norma legal pudiera identificar el impacto que ésta tendrá en la conducta de las personas que estarán obligadas a su cumplimiento. Por otro lado, si un juez, árbitro o autoridad administrativa, que
tiene a su cargo la resolución de disputas, tuviera la posibilidad de anticipar el efecto en la conducta de las partes el sentido de su decisión, seguramente se sentiría mucho más confiado y seguro de sus resoluciones.
El objetivo es que los sistemas jurídicos sean eficientes, es decir, que al legislar no se generen desperdicios de recursos, incluyendo los incentivos necesarios para que esto suceda. Si el legislador tiene la capacidad de anticipar el comportamiento humano, tendrá la oportunidad de legislar de tal modo en que los recursos, que son escasos, sean aprovechados de la mejor manera para la satisfacción de las necesidades de los individuos, maximizando de esta manera el bienestar social y reduciendo al mínimo los costos.
Es responsabilidad de los Estados ser eficientes en el uso de sus atribuciones y la conjunción de los conceptos económicos y legales es una forma de conseguirlo.
3. RESUMIR LAS CONCLUSIONES MÁS IMPORTANTES DE CINCO TESIS SOBRE EL DERECHO EMPRESARIAL DE PRE GRADO Y POST GRADO (TRES EXTRANJEROS Y DOS NACIONALES) UNIVERSIDAD DE CHILE: “LA RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIAL Y LOS DELITOS LABORALES” CONCLUSIONES La interrogante con la que se inicia la presente investigación, es ¿la actual protección legal que reciben los derechos fundamentales de los trabajadores, sólo de índole laboral-administrativa es suficiente para su real protección? En virtud de los datos recolectados, esto es, fuentes documentales, sentencias laborales y penales, investigaciones de connotados autores extranjeros y 157 sumando a ello el restringido poder que concentra el movimiento sindical chileno, -atomización de sindicatos, pluralidad de sindicatos dentro de una misma empresa, escasa sindicalización de los trabajadores, restringida negociación colectiva desarrollada sólo al interior de la empresa-. Complicándose aún mas dicho escenario por la realidad del trabajo en Chile, con los fenómenos de la informalidad, deslocalización y precarización del empleo, y una creciente subcontratación, generando un desplazamiento de los riesgos desde las empresas más grandes a las empresas más débiles. El objetivo general de esta
pesquisa ha sido determinar la pertinencia de avanzar hacia una protección penal de los derechos fundamentales de los trabajadores en Chile, por parte del poder legislador, reprochando penalmente las conductas empresariales que atentan en forma grave contra los derechos fundamentales de los trabajadores, puesto que se ha planteado como hipótesis, que la criminalización de determinadas conductas empresariales atentatorias contra derechos fundamentales de los trabajadores, resulta una herramienta eficaz para conducir a un mayor respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores. Así la tutela penal de los derechos de los trabajadores, impediría o disminuiría la 158 imposición de condiciones laborales abusivas, tendiendo a elevar los estándares de seguridad y protección laboral, reduciendo las elevadas cifras oficiales e informales, de muertes y lesiones graves en el desempeño laboral, y garantizando la libertad y efectividad de la acción sindical y el derecho a la huelga. Después de siete años de entrada en vigencia de la Ley N° 20.066 de Violencia Intrafamiliar, por la cual se creó el delito de maltrato habitual y luego de agregarse por la Ley N° 20.480 el año 2010 al artículo 390 del Código Penal chileno el delito de femicidio, para extender la calidad de víctima de parricidio a quien es o haya sido cónyuge o conviviente del perpetrador, los homicidios contra mujeres en el contexto doméstico, han sufrido una disminución cuantiosa, y la violencia contra la mujer acarrea un unánime rechazo social, lo que no obedece a la sola rigurosidad de la ley, sino también por la campaña emprendida por los órganos estatales y no gubernamentales que han concientizado al respecto. Y es así que cada vez que ocurre un feminicidio la opinión pública es sacudida por la noticia, lo que es del todo justificable. Pero también sería justificable que al ocurrir una muerte de un trabajador con ocasión del trabajo, la opinión pública y la comunidad toda se estremeciera del mismo 159 modo, por el drama que significa la muerte de un trabajador o también por conocer de condiciones infrahumanas y de explotación laboral a las cuales son sometidos los trabajadores, especialmente los inmigrantes o los con menor calificación. Es un problema del Estado instalar el tema de la siniestralidad laboral como lo que es, un gran drama social, por las desastrosas consecuencias que genera, especialmente para todo el grupo familiar. Como así también iniciar una ofensiva educacional y comunicacional de la imperiosidad y urgencia de cumplir la normativa laboral, con la validez de la amenaza, de sanción penal para el caso de persistir en el incumplimiento. Reducir el costo de producción, para alcanzar los márgenes de ganancia proyectados por la empresa, no puede significar bajo ningún respecto un
incumplimiento o relajamiento en la normativa de seguridad del trabajo, porque la vida, la 160 mercantilizada en que las violaciones de los derechos fundamentales de los trabajadores, simplemente se reparan o se compensan con una contraprestación o indemnización de índole económica. Que las legislaciones analizadas del derecho comparado, tales como la italiana, francesa, alemana y española, todos miembros de la OCDE al igual que Chile, contemplan sanción penal directa para las violaciones empresariales a los derechos fundamentales de los trabajadores. En la región, ya desde un buen tiempo a la fecha también la contempla el Perú, sumándose recientemente la República Bolivariana de Venezuela con Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que contiene reproche penal para algunas conductas empresariales lesivas de los derechos laborales. Así la protección penal de los derechos de los trabajadores que se demanda, no resulta sólo la visión de una legislación aislada, o sólo una pretendida reivindicación de un sector de trabajadores organizados y de profesores de derecho penal demandando del Estado las armas para combatir las conductas delictivas contra las condiciones laborales básicas, la discriminación laboral, la vida y salud de los trabajadores, o contra el ejercicio de los derechos sindicales. 161 No es suficiente para justificar la criminalización de una conducta, que ésta afecte negativamente a bienes jurídicos esenciales o a derechos fundamentales de los trabajadores, como el caso que se aborda. El derecho penal no puede pretender la tutela de todos ellos frente a todas las posibles amenazas sino que solo frente a los ataques más relevantes. Pero lo que se demanda es que el derecho penal extienda su rol preventivo, en cuanto a poder prevenir verdaderas violaciones a derechos fundamentales, como la salud, la vida, la dignidad, la libertad sindical y la igualdad ante la ley entre otros. Con lo expuesto, resulta del todo legítimo y necesario que el derecho penal pueda expresar su fin preventivo respecto de las conductas lesivas de los derechos de los trabajadores, no obstante respetando los principios de un estado democrático de derecho como lo son el principio de intervención mínima, de lesividad y de ultima ratio entre otros. Con el catálogo mínimo propuesto en esta tesis, para la protección penal de derechos fundamentales de los trabajadores, se apunta a que resulte una herramienta eficaz para conducir a un mayor respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, esperando que la tutela penal de los derechos de los trabajadores, impida o disminuya la 162 imposición de condiciones laborales abusivas, elevándose el cumplimiento y los estándares de seguridad y protección laboral, y garantizando la libertad y efectividad de la acción sindical y el derecho a la
huelga. Los delitos propuestos tienen como elementos comunes, el bien jurídico protegido, que tal como plantea Juan Terradillos al respecto, el recoger delitos que afectan, lesionándolos o poniéndolos en peligro, a intereses de innegable dimensión colectiva, no se protege a los trabajadores en cuanto individuos necesitados de ayuda, sino a la "fuerza de trabajo" como titular de esos "intereses difusos o colectivos" que coinciden con el desarrollo de un determinado orden económico y social. El sujeto activo o victimario, puesto que los tipos penales propuestos, importa considerarlos generalmente, delitos especiales propios, es decir, no pueden ser realizados por cualquier persona, sino, por los empresarios, quienes tienen determinados deberes de actuar. Y otro elemento común es el sujeto pasivo o víctima, que será el trabajador en un aspecto amplio, ya sea que se emplee en cargos públicos o privados. Convencido de que en un futuro no lejano, el ordenamiento jurídico nacional acogerá un sistema penal protector de los derechos fundamentales de los trabajadores, al incorporarse dichos delitos laborales 163 en Chile, sería pertinente incorporarlos en el Código del Trabajo y no en el Código Penal, tal como se ha realizado en el Código del Trabajo francés, puesto que otorga la posibilidad de ser conocidos realmente y no ficticiamente -aunque sigue siendo una ficción legal- por una mayor cantidad de personas, especialmente por parte de los trabajadores y trabajadoras, considerando además que los derechos violados o lesionados precisamente se encuentran contemplados en el Código del Trabajo y que además se demanda del derecho penal, un fin de prevención y no tan solamente vindicativo. No obstante que la discusión respecto de la responsabilidad penal de las personas jurídicas se habría cerrado con la aparición de la ley N° 20.393, es preciso señalar que con las actuales categorías dogmáticas o elementos de imputación del derecho penal, es complejo atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas, no obstante lo necesario que resulta su imputación penal, puesto que están ideadas para personas naturales o seres humanos, lo que es digno de analizar latamente pero que escapa al objeto de esta tesis, pero decir por el momento, que es necesario avanzar en la ampliación de la trilogía de delitos que contempla dicha ley 164 en la cual, los delitos laborales deberían estar considerados como susceptibles de imputarse a las personas jurídicas. No obstante de existir una doctrina que considera al delito de apropiación de cotizaciones previsionales, un delito capaz de interpretarse y clasificarse dentro de los delitos contra los trabajadores, esta investigación no comparte dicha tesis y apunta más bien a ubicarlos dentro de los delitos contra el patrimonio, en forma similar a su tratamiento en España, esto es, fuera
del catálogo de protección de los derechos de los trabajadores, ubicándolo en el Título de los Delitos Contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. A pesar de no existir en Chile una legislación propiamente tal de protección penal de los derechos de los trabajadores o algo que se asimile, este escenario comienza a alterarse, puesto que existen dos proyectos de ley actualmente en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados del Congreso Nacional de la República de Chile, que pretenden incorporar delitos contra la seguridad del trabajo. Ambos siguiendo el modelo español de delitos contra los trabajadores, establecen sanciones penales a “los que con infracción de las normas de prevención de accidentes de trabajo, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su 165 actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física”, agravando la pena para el caso de producirse el resultado, esto es, lesiones o la muerte del trabajador. Asimismo con el objetivo de armonizar el marco jurídico nacional con la normativa internacional sobre trata y tráfico de personas y establecer herramientas eficaces para prevenir y combatir tales actividades delictuales transnacionales, se ha dictado en el año 2011 la Ley N° 20.507, incorporando con ella al Código Penal de Chile el artículo 411 quáter, que viene en tipificar el delito de trata de personas, delito que entre una de sus finalidades para su comisión establece la explotación de los trabajadores. Antecedentes que llevan a sostener que Chile ha comenzado, aunque aún muy lentamente, a avanzar hacia una protección penal de los derechos fundamentales de los trabajadores, la cual pueda incorporar un catálogo de tipos penales que reproche las conductas de los empleadores y sus órganos, que impongan condiciones abusivas a sus trabajadores, alentando la protección penal del derecho a la libertad sindical y al derecho de huelga. Fomentando un tipo penal para la protección penal de la seguridad e higiene laboral de los trabajadores, penalizando su insuficiencia u omisión 166 grave, y tutelando la igualdad ante la ley, impidiendo y por ende penalizando, la discriminación laboral persistente
PONTIFICIA
UNIVERSIDAD
CATÓLICA
DEL
PERÚ:
“EL
DERECHO
Y
LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL” CONCLUSIONES 1. Las Empresas Transnacionales, surgen como consecuencia de la concentración de capital económico, dominan el comercio internacional y requieren un sistema de regulación sobre su funcionamiento. Son agentes económicos privados que
operan bajo diversas formas societarias organizadas en la producción de bienes y/o servicios, con participación de un amplio número de trabajadores e ingresos que le otorgan un inmenso poder económico y hasta político, cuyas actividades las ejecutan en distintos Estados a través de un conjunto de establecimientos secundarios interconectados
que
puedan
revestir
diversas
formas
jurídicas
(subsidiarias,
sucursales, filiales), siempre supeditados a un centro de poder de decisión político, económico y social denominado matriz y, uno físico denominado sede. 2. El Grupo de Empresas, es una composición de personas jurídicas y capital, sujetas a una unidad de control ejercida desde su Matriz, por motivos de propiedad, participación financiera, o porque así lo establecen sus estatutos sociales o convenios, ya sea por la posesión de la mayoría del capital suscrito, o por la posesión de la mayoría de los derechos de voto correspondientes a las acciones 105 emitidas, y/o por la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, de dirección o de control de la empresa; que carece de responsabilidad solidaria ante los posibles efectos tributarios y/o laborales, pues mantiene la carencia de personalidad jurídica, aún cuando frente a la aparente autonomía de sus componentes, éstos actúan con criterios de subordinación generadas por la unidad de dirección. 3. La Cadena Productiva es entendida como la interconexión de las diversas empresas, para abarcar las distintas etapas de producción desde la extracción, la manufactura de materia prima, hasta el consumo final, generándose una subordinación o dominación de una empresa a otra través de la imposición de estándares, en donde a pesar de ausentarse el factor de unidad de dirección, éste es reemplazado por el uso de las relaciones contractuales. 4. El fenómeno de la Responsabilidad Social Empresarial es uno de tipo normativo y novedoso, efecto del binomio económico-empresarial, pues ante la liberación económica de los mercados, la acción de los sujetos económicos afecta la acción de los Estados y reduce sus mecanismos de regulación de conductas, surgiendo la autorregulación, que permite a los grupos económicos, especialmente las Empresas Transnacionales, asumir como responsabilidad lo que el derecho nacional e incluso internacional ha plasmado en sistemas jurídicos formales, conocidos como estándares sociales normativos, generando este Sistema de Responsabilidad Social Empresarial que deviene en su carácter complementario y distintivo la regulación normativa privada. 5. La Acción Social, es el ejercicio empresarial de inserci 106 6. La evolución de la Responsabilidad Social Empresarial, se explica desde los años cincuenta en que se le relacionó con la conciencia y la voluntad de los directivos, es decir, con la función
directiva contrastada con el impacto social de sus acciones, pasando por los años sesenta en que se analiza el poder de las corporaciones en la realidad social y la década de los setenta en que se reconoce su acción sobre las cadenas productivas, llegando a la década de los ochenta en que el debate se sitúa en un análisis menos conceptual y más orientado a la investigación aplicada a las prácticas empresariales, hasta arribar a los años noventa, en donde el debate se centra en la disociación existente entre las ganancias y rentabilidad de las empresas y la situación de sus grupos de interés. Así, el tránsito se da entre la idea de maximizar la rentabilidad para los accionistas dentro del marco de la ley, a un nuevo planteamiento en el que se entiende que la responsabilidad social en los negocios abarca las expectativas económicas, legales, éticas y filantrópicas, saliendo del ámbito interno de beneficiarios (accionistas) al ámbito externo, considerando a todos los sujetos que se ven afectados por sus acciones insertando empleados, clientes, proveedores, competidores, la comunidad inmediata y la sociedad en general. 7. Definimos la Responsabilidad Social Empresarial como un sistema de gestión que construye de forma complementaria, a través de la emisión de un conjunto de reglas y normas privadas, unilaterales o consensuadas con sus principales grupos de interés, las garantías y respeto de los derechos fundamentales impuestos por la normativa pública internacional y nacional en materia de derechos laborales, ambientales, de seguridad laboral y de salud, entre otros; es decir, busca el cumplimiento de los estándares sociales internacionales y nacionales, desarrollando mecanismos de solución de conflictos, y sistemas de control y verificación sobre el cumplimiento de los compromisos asumidos a través de los Código de Conducta, Acuerdos Marcos Internacionales negociados o Balances Sociales publicados. 107 8. Los Estándares Sociales son el punto de partida o línea de base, nacidos de la normativa pública, internacional primero, y luego nacional, que permiten mejorar la situación de goce o ejercicio de los derechos fundamentales. En el sistema de Responsabilidad Social Empresarial, los estándares sociales se establecen a través de los instrumentos denominados Códigos de Conducta o Acuerdos Marco Internacionales, y se miden a través de los Sistemas de Monitoreo, como el Balance Social que busca la consolidación del mecanismo de cumplimiento. 9. El Código de Conducta es el instrumento mediante el cual la Empresa Transnacional declara o enuncia de manera formal, voluntaria y unilateral y limitada a la exigibilidad de la normativa pública, un conjunto de principios, o compromisos de actuación, o catálogo de normas mínimas aplicadas en todas sus operaciones y exigiendo el cumplimiento
de aquellas a lo largo de la cadena productiva. Dentro de las desventajas, encontramos que la diversidad de regulaciones es tan amplia como el número de instrumentos emitidos por similar número de Empresas Transnacionales, siendo variables pues no todos los Códigos de Conducta serán similares o tener el mismo alcance respecto de materias reguladas. De otro lado, por su carácter unilateral, para garantizar el fiel cumplimiento del instrumento adoptado de manera voluntaria y unilateral de estándares sociales, se requiere de la intervención de agentes externos a la Empresa como las Organizaciones No Gubernamentales y, en materia de seguimiento, a través de la Certificación o la Auditoría Social. Y finalmente, no es posible una homologación para el seguimiento y/o la Certificación. La proliferación de instrumentos diversos genera una regulación tan laxa que carece de controles democráticos en el nuevo desarrollo socio económico global. 108 10. El Acuerdo Marco Internacional es un instrumento suscrito entre una Organización de Representantes de Trabajadores de nivel Internacional y una Empresa Transnacional para incorporar mecanismos de cumplimiento de los estándares laborales en todas las operaciones que dicha empresa tenga en el mundo, y muchas veces también en las empresas subcontratistas y tercerizadas, o a lo largo de la cadena productiva. 11. El Balance Social es un instrumento estratégico de gestión que permite a las Empresas Transnacionales planificar, organizar, dirigir, registrar, controlar y evaluar, en términos cuantitativos y cualitativos, su gestión social en un período determinado, desarrollando una política informativa de total transparencia y cooperación que permite comunicar sus aportes sobre el accionar social, económico y medioambiental de la empresa de forma interna (empleados y proveedores) y externa (la sociedad, los inversores y accionistas). El Balance Social permite informar, medir y comparar los distintos aspectos de la empresa y su relación con la sociedad. 12. La temática que abarca el sistema de Responsabilidad Social Empresarial no es un listado taxativo; sin embargo y al mismo tiempo, la mayoría de instrumentos aborda de manera recurrente los temas referidos a: (i) derechos humanos, y dentro de ellos, especialmente, los derechos laborales, (ii) asuntos ambientales, y (iii) actividades comerciales, la inversión social, la ética corporativa y la gestión transparente. 13. Los Grupos de Interés (stakeholders), son el conjunto de sujetos legitimados que se afectan directamente por la gestión, políticas corporativas y/o resultados empresariales (accionistas, directivos, trabajadores y sindicatos), o pueden verse afectados por aquellas (consumidores, y clientes, y luego sus proveedores, competidores, comunidad y gobierno). 109 14. La temática que
abarca la Responsabilidad Social Empresarial, nace de la normativa pública, y encuentra en los instrumentos del sistema un reflejo, es decir, que se inspira en la normativa pública y busca reglamentar las relaciones sociales y económicas de las Empresas Transnacionales con sus grupos de interés, imponiendo (basada en su poder económico e influencia política), sus condiciones en la cadena productiva y los grupos de interés, es decir, en el propio mercado, sancionando con la desarticulación del sistema económico, a los agentes que incumplan la normativa privada emitidas, ejecutando la subordinación o dominación de una empresa a otra, por medio del cumplimiento de estándares, de ahí que resulta prioritario el reconocimiento como parte del grupo de interés, pues este es el medio para intervenir en el mecanismo de solución de conflictos, generando la modificación de la normativa privada. 15. El sistema de Responsabilidad Social Empresarial, establece dos mecanismos de comprobación de las obligaciones que asume: (i) la Auditoria Social, como mecanismo de verificación y validación de la planificación objetiva, independiente, inductiva de observación, análisis, evaluación y recomendación, con una metodología propia y el uso de las herramientas e instrumentos generados en el marco del Sistema de Responsabilidad Social, así como de las obligaciones en dichos instrumentos declarados; y, (ii) la Certificación, como mecanismo de constatación de haber llevado a cabo dicho componente y consta de dos etapas, la normalización y la certificación propiamente, entendido como el proceso, y resultado, por el que una entidad independiente garantiza que el sujeto obligado (Empresa Transnacional, Grupo de Empresas y/o Cadena Productiva) cumple el estándar; siendo las agencias de Certificación más conocidas son: Norma SA 8000, Accountability 1000 (AA 1000), Fair Labor Association (FLA), Worldwide Responsible Apparel Production (WRAP), Ethical Trading Initiative (ETI), Proyecto: Norma Española 165010 EX, Norma SGE 21 De Foretica, y la Guía ISO 26000. 110 16. Las Empresas Transnacionales configuran la realidad social a partir de la tensión entre producción y distribución de la riqueza nacional y la apropiación del excedente económico, administrando gran parte de las relaciones mercantiles en cada mercado y, a escala mundial, a través de un intervencionismo de la administración centralizada de ingresos, transformando la esfera pública en privada. La tensión entre la subordinación de las naciones a las reglas de funcionamiento del mercado mundial unificado por las Empresas Transnacionales según la división técnica del trabajo que imponen y los límites formales que el sistema regulatorio de la Responsabilidad Social Empresarial establece
a una expansión global de esta naturaleza que borra las fronteras nacionales y configura el orden unificado de la actual etapa histórica del capitalismo: la globalización, donde las Empresas Transnacionales se expanden sobre las economías periféricas, hasta estructurar una sola economía mundial donde administrar el flujo de capitales, tecnología, recursos financieros y laborales, de modo tal que integran sus capitales mediante el apoderamiento de los mercados internos, la apropiación de los ingresos, la expropiación de los capitales y la determinación de las políticas salariales.
UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO ESCUELA DE POSTGRADO: “LA AUTONOMÍA DEL DERECHO EMPRESARIAL Y LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DEL EMPRESARIO EN EL PERÚ.” CONCLUSIONES PRIMERA: El Derecho Empresarial, por su naturaleza, es una rama mixta, al ser integrante del Derecho Privado y del Derecho Público, que regulan, el primero, la conducta de las personas en la sociedad civil, respetando la autonomía de la voluntad; y el segundo, la organización social en base al interés público que imperativamente protege LA AUTONOMÍA DEL DERECHO EMPRESARIAL Y LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DEL EMPRESARIO EN EL PERÚ -145- acierto, celeridad y predictibilidad a las resoluciones jurisdiccionales y administrativas al resolver conflictos de intereses o incertidumbres jurídicas; y, 3°) Lograr que en vía de reforma constitucional, y mediante la adición de un inciso más al artículo 2° de la Constitución Política del Estado, se reconozca el derecho fundamental de toda persona a crear, dirigir y financiar empresas con fines plenamente lícitos; y que, por ende, siendo el empresario el correlato del Derecho Empresarial, y, a su vez, por ser el sujeto principal de la Empresa Económico-Financiera y JurídicoAdministrativa, en esa calidad, cuando acredite plenamente su nacional peruana y la licitud de su conducta empresarial, tendrá mérito suficiente para que el Estado le otorgue protección jurídica especial en la Constitución Política y la Ley. TERCERA: El Derecho Empresarial, por ser parte de la Ciencia General del Derecho, cuenta con sus tres elementos fundamentales: Legislación, Jurisprudencia y Doctrina; para lo cual agrupa a todas las ramas jurídicas relativas a la actividad comercial, societaria, cambiaria, bursátil, concursal, laboral, tributaria, procesal civil, cooperativa, bancaria y sus organismos reguladores, los contratos empresariales tradicionales y modernos, el Derecho Social, el Derecho Penal de la Empresa y el Derecho Constitucional Económico, entre otras materias de naturaleza empresarial. CUARTA: La empresa económico-financiera y jurídico-administrativa debe tener la definición integral siguiente: LA AUTONOMÍA DEL DERECHO EMPRESARIAL Y LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DEL EMPRESARIO EN EL PERÚ -146- “EMPRESA ECONÓMICO-FINANCIERA Y JURÍDICOADMINISTRATIVA ES LA ENTIDAD QUE SE CONSTITUYE Y FUNCIONA EN BASE A DETERMINADOS FACTORES DE PRODUCTIVIDAD (ENERGÍA DE RECURSOS NATURALES, CAPITAL FINANCIERO, TRABAJO DIRECTIVO-TÉCNICO-EJECUTIVO Y
TECNOLOGÍA ESPECIALIZADA), CON LA FINALIDAD DE DEDICARSE A LA PRODUCCIÓN O EL INTERCAMBIO DE BIENES Y/O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MERCADO; SIENDO SUS PRINCIPALES OBJETIVOS: 1°) SATISFACER LAS NECESIDADES DE BIENESTAR HUMANO A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE BIENES Y SERVICIOS, RESPETANDO EL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL Y LAS LEYES DE LA NATURALEZA AMBIENTAL; 2°) OBTENER UTILIDADES EN CONCEPTO DE GANANCIAS A FAVOR DEL EMPRESARIADO Y LOS AGENTES ECONÓMICOFINANCIEROS QUE ACTÚAN EN CALIDAD DE SOPORTE EMPRESARIAL; 3°) HONRAR OBLIGACIONES REMUNERATIVAS Y BENEFICIOS SOCIALES CORRESPONDIENTES A SUS TRABAJADORES ACTIVOS, CESANTES Y JUBILADOS; 4°) PAGAR TRIBUTOS AL ESTADO, BAJO RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y/O MANCOMUNADA DEL EMPRESARIO, ADMINISTRADOR, GERENTE Y/O MIEMBROS DEL DIRECTORIO EMPRESARIAL; Y, 5°) CUMPLIR LOS DEMÁS DEBERES QUE ESTABLECEN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y LAS LEYES DEL ESTADO”. QUINTA: LA AUTONOMÍA DEL DERECHO EMPRESARIAL Y LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DEL EMPRESARIO EN EL PERÚ -147- El Derecho Empresarial es una disciplina jurídica que tiene autonomía de hecho, por la existencia de normas jurídicas que regulan la actividad empresarial, el actual desarrollo de especializaciones académicas en materia empresarial, y la próxima vigencia de la Ley Marco del Empresariado. En ese contexto, se justifica la urgencia de que en el ámbito académico se le reconozca oficialmente su autonomía jurídico-normativa. SEXTA: El empresario, al ser parte del “fenómeno empresarial” (jurídico-económico), correlato del Derecho Empresarial y sujeto principal de la empresa económico-financiera y jurídico-administrativa, es el titular de esta entidad, quien la conduce con visión multiperpectiva, es el gestor por excelencia del éxito institucional; empero también es responsable de los riesgos de la actividad empresarial, y, en caso de incumplimiento o de menoscabo de los fines y funciones de la empresa, asume responsabilidad civil, penal y administrativa, de acuerdo a ley. SÉTIMA: La próxima Ley Marco del Empresariado (LME) será valiosa herramienta técnico jurídica para completar, mejorar y unificar la regulación empresarial, inclusive incorporando figuras innovativas como el Fondo Empresarial y los procedimientos acordes con el Siglo XXI; promoverá reformas legislativas y nuevas leyes a través incentivos para la presentación de proyectos importantes sobre mejor regulación de contratos de Seguros en general, de Comercio Marítimo y Navegación, de Agencia y Comisión Mercantil, entre LA AUTONOMÍA DEL DERECHO EMPRESARIAL Y LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DEL EMPRESARIO EN EL PERÚ -148- otras adecuaciones que requiere con urgencia nuestra realidad nacional, regional y local. OCTAVA: Se necesita con urgencia reformar el Estado y la Constitución Política, a fin de adecuar la legislación civil, comercial, penal y administrativa; de modo que se implante seguridad socio-económica, jurídico-política y democraciacualitativa, para combatir drásticamente la terrible crisis solapada en el seno de la Administración Pública y Privada, donde la corrupción y otras formas de delincuencia avezada vienen causando quiebra de valores y zozobra en la actividad empresarial, incremento incontrolable de la delincuencia agravada, subdesarrollo socio-económico, inseguridad social y pobreza extrema; por lo que un nuevo Gobierno Nacional, que realmente se sustente en la Ciencia y la Técnica Política, en la Democracia Cívica y en la Patria
Buena que han forjado y nos han legado los verdaderos próceres, héroes y libertadores; cuyos valores supremos deben ser impulsados por las Juventudes ÉticoHumanitarias del Siglo XXI, reestructurando el Sistema de Justicia, mediante el inmediato establecimiento de penas de muerte, cadena perpetua y pérdida de dominio contra autores y cómplices de delitos de lesa humanidad, corrupción, narcotráfico, terrorismo simple y agravado, narcotráfico, violaciones y actos delictivos perpetrados por avezados delincuentes que inclusive son reincidentes.