Trabajo Arbitraje 1.docx

  • Uploaded by: Karol Gamboa Mosquera
  • 0
  • 0
  • May 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Trabajo Arbitraje 1.docx as PDF for free.

More details

  • Words: 2,809
  • Pages: 11
EL ARBITRAJE Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice. El arbitraje es hetero-compositivo, ósea que es un tercero (el árbitro) quien debe tener calidad de magistrado y se encargara de dar la solución al conflicto y las partes la deben aceptar, el arbitraje es oneroso, ya que requiere el pago de honorarios que genera la ejecución del tramite

Arbitraje en derecho En esta clase de arbitraje el laudo proferido debe estar ajustado en un todo las disposiciones jurídicas pertinentes. El laudo generalmente se encuentra motivado Esta modalidad de arbitraje exige que al momento del fallo los árbitros fundamenten su decisión en la norma aplicable al caso en concreto, razón por la cual los árbitros deben ser abogados titulados. El arbitraje en derecho es considerado como la regla general, es decir que si nada se dice en la cláusula compromisoria, los árbitros fallaran en derecho, en el pacto arbitral las partes indicaran la naturaleza del laudo. Si nada se estipula al respecto este se proferirá en derecho. Características del arbitraje en derecho 

 

El tramite debe hacerse siguiendo un debido proceso, como en cualquier otra modalidad de arbitraje, porque las normas de procedimientos son de orden publico y de obligatorio cumplimento El fallo o laudo arbitral, debe basarse en los preceptos aplicables a la ley estrictamente, ósea aplicar las norma al caso concreto Los árbitros deberán cumplir los mismos requisitos exigidos para ser magistrado de Tribunal

Arbitraje en Equidad Es aquel caracterizado porque el árbitro, según su leal saber y entender resuelve él o los asuntos sometidos a su consideración. En esta forma o tipo de arbitraje el árbitro cuenta con mayor discrecional, sin perjuicio de cumplir íntegramente con las reglas que desde el punto de vista legal regulan el proceso. En este tipo de arbitraje el laudo suele no estar motivado

En este tipo de arbitraje los árbitros deberán fallar según leal saber y entender, por lo tanto el fallo no está propiamente ajustado a la ley, sino al juicio de los árbitros, frente a lo que se haya debatido dentro del trámite arbitral Fallar en equidad significa   

Seguir un debido proceso, pues el procedimiento arbitral está contenido en la norma y debe ser rigurosamente acatado por los árbitros Emitir el fallo con fundamento en la equidad, es decir siguiendo los principios de dar a cada quien lo que quiere y necesita para quedar satisfecho Los árbitros no tienen que ser abogados

El artículo 116 de la constitución inciso final denomino a esta figura como arbitraje en equidad Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley. Arbitraje Técnico el arbitraje técnico es una modalidad de arbitraje en el que los árbitros definen o resuelven un determinado conflicto con base en ciertos conocimientos específicos de una determinada ciencia, arte, u oficio. En definitiva, un laudo de arbitraje técnico debe ocuparse de las cuestiones técnicas que según la estipulación contractual respectiva deba dirimir, como sucede con las pruebas periciales. Simplemente, que en el caso del arbitraje su valor y fuerza jurídica son distintos. No se trata entonces de un dictamen controvertible, sino de una decisión judicial, proferida por un órgano jurisdiccional pactado convencionalmente, pero a la cual da la ley fuerza de sentencia, o sea obligatoria para los contratantes. El arbitraje técnico suele confundirse con el peritaje, sin embargo son figuras diferentes, el arbitraje técnico debe seguir un debido proceso y terminar con un laudo, que tiene categoría de sentencia, y el peritaje solo es una prueba que puede decretarse o no dentro del proceso Arbitraje ad hoc e institucional El arbitraje será ad hoc, si es conducido directamente por los árbitros, y será institucional cuando es conducido un centro de arbitraje. Ad hoc. Cuando el proceso arbitral es dirigido directamente por los árbitros, es decir, no se realiza a través de los Centros de Arbitrajes; esta modalidad debe ser pactada entre

las partes al momento de suscribir la clausura compromisoria, allí determinaran las normas del procedimiento, la designación de los árbitros y cualquier otro asunto. Si al momento de suscribir la cláusula compromisoria o el compromiso no se especifica cómo se conducirá el proceso arbitral, este se hará a través de un centro de arbitraje, es decir de manera institucional, los asuntos que también esté vinculado el Estado se harán con el arbitraje institucional. Arbitraje Institucional Este tipo de arbitraje se da cuando la gestión es administrada por un centro de arbitraje. Se llega a este tipo de arbitraje cuando las partes no pueden establecer de forma clara que clase de arbitraje escoger. Dentro de este tipo de arbitraje se presentan dos modalidades, el arbitraje institucional reglado en el que las partes se acogen a los reglamentos del centro de arbitraje respectivo, y el arbitraje institucional legal en el que a pesar de ser dirigido por un centro de arbitraje, en el procedimiento se aplican las normas legales a que no se remitió al reglamento del centro.

La diferencia entre el arbitraje institucional y el ad hoc, está dada por el hecho de que mientras en el primero existe una institución arbitral que se encarga de la organización y administración del arbitral, en el ad hoc, son las propias partes o en defecto de éstas los árbitros, los que establecen las reglas para que el arbitraje se pueda desarrollar de manera adecuada.

Instalación del tribunal en el arbitraje ad hoc La ley establece que los árbitros una vez aceptado su nombramiento, convocaran la audiencia de instalación del tribunal en el que designaran:  

 

Presidente Señalaran el lugar en el que deberá presentarse la demanda dentro de los 15 días siguientes, de no presentarse la demanda oportunamente, se extinguirá el pacto arbitral y las partes quedaran en libertad de acudir a la justicia ordinaria. El lugar indicado para presentar y contestar la demanda será también el de funcionamiento del tribunal, a menos que las artes dispongan lo contrario. Cuando estamos en arbitraje ad hoc no es necesario designar secretarios a menos que las partes lo requieran.

Reglas de procedimiento en el arbitraje Ad hoc En el artículo 58 de la ley 1563, que los arbitrajes en que no sea parte el Estado o alguna de sus entidades, los particulares podrán acordar las reglas de procedimiento a seguir directamente o conducidos por un centro de arbitraje, respetando siempre los principios constitucionales, como el debido proceso, el derecho a la defensa, y la igualdad de las partes. En tal evento en que las partes no establezcan las reglas o el centro seleccionado tampoco lo haga se aplicaran las reglas establecidas para cada caso en la ley 1563

Arbitraje Institucional Se convierte en la norma general, es decir que si las partes en la cláusula compromisoria no dicen nada acerca se cómo se va a realizar se entenderá que será institucional. Arbitraje de mayor y menor cuantía Los procesos arbitrales son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales superiores a cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes y de menos cuantías los demás menores a este. Para los casos de mayor cuantía hay que tener en cuenta lo siguiente:  

Se requieren 3 árbitros, para constituir el tribunal de arbitraje Cuando por razón de la cuantía o de la naturaleza se requiera de abogados ante los jueces ordinarios, la demanda debe ser presentada por abogados titulados, así mismo, durante todo el proceso se requiere actuar por intermedio de abogado

Menor cuantía La menor cuantía son los asuntos menores a cuatrocientos salarios mínimos mensuales legales vigentes, se debe tener en cuenta:  

Será arbitro único, a menos que las partes no quieran así Cuando por razón de la cuantía o de la naturaleza no se requiera de abogados ante los jueces ordinarios, las partes podrán intervenir directamente en el arbitraje

Arbitraje nacional e internacional

Se da cuando los elementos que componen el arbitraje tienen relación en 1 o más Estados Nacional: cuando la legislación sobre la cual se rige vigencia en un solo país

el acuerdo arbitral tenga

Internacional: cuando las partes en un acuerdo arbitral, al momento de celebrarlos se encuentran en diferentes Estados Cuando el lugar del cumplimiento de una de las partes sustancial de la obligación está situado fuera del Estado en el cual las partes tienen su domicilio También cuando la controversia sometida a decisión arbitral afecte los interés del comercio internacional Si alguna parte tiene más de un domicilio, el domicilio será el que guarde una relación más estrecha con el acuerdo de arbitraje. Arbitraje Laboral El arbitraje laboral es un sistema de solución de los conflictos colectivos laborales surgidos entre empresarios y trabajadores, evitando de esta forma tener que acudir a los tribunales para resolverlo. El procedimiento de arbitraje es posible siempre que sea solicitado por las partes en conflicto, debiendo ser asumido por las mismas, y debiendo igualmente promoverlo mediante petición escrita y a través de la designación de árbitro Arbitramento voluntario Es cuando las partes tienen la voluntad de acudir voluntariamente a dichas figuras para la solución de sus controversias a través del pacto arbitral, el que puede ser clausula compromisoria Arbitraje obligatorio Se debe acudir de forma obligatoria cuando la ley lo establece Ejemplo: conflictos colectivos de trabajo que se presentan en los servicios públicos Conflictos colectivos de trabajo que los trabajadores opten por el arbitramiento. Los conflictos colectivos en otras empresas que podrán ser sometidos a arbitramiento voluntario por acuerdo de las partes Este tipo de arbitramento se compone de tres miembros, designados asi:   

Uno por la emprsa Otro por el sindicato al que estén afiliados mas de la mitad de los trabajadores Acuerdos por dichos árbitros

Si los árbitros no se ponen de acuerdo para elegir el tercero esta será elegido por el Ministerio del Trabajo de la lista integrada pr la corte suprema de la justicia.

Árbitros Son las personas naturales nombradas con el fin de resolver un conflicto a través del proceso arbitral; como quiera que el laudo arbitral es similar en su fuerza y efectos a las decisiones judiciales, con base en los desarrollos de la Constitución. Las partes determinaran conjuntamente el número de árbitros que siempre será impar. Si nada se dice al respecto, los árbitros serán 3, salvo en los procesos de menor cuantía con el cual el árbitro será único El árbitro debe ser colombiano, y ciudadano en ejercicio, no haber sido condenado por sentencia judicial o pena preventiva de la libertad excepto por delitos políticos o culposos, ni estar inhabilitados para ejercer cargos públicos o haber sido sancionado con destitución. Números Las partes determinaran conjuntamente el número de árbitros que siempre será impar. Si nada se dice al respecto, los árbitros serán 3, salvo en los procesos de menor cuantía con el cual el árbitro será único Cuando se trata de mayor cuantía, los árbitros deben ser como mínimo tres y en los casos de menor, existe la posibilidad de que designe uno solo. Calidades Las calidades para ser árbitros son las siguientes:    

Ciudadano colombiano en ejercicio No haber sido condenado por sentencia judicial o pena privativa de la libertad No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos En los arbitrajes en derecho, deberán cumplir con los mismos requisitos para ser magistrados.

Designación Las partes nombraran conjuntamente los árbitros o delegaran tan labor en un centro de arbitraje o un tercero, total o parcialmente. La designación a cargo de los centros de arbitraje se realizara siempre mediante sorteo, centro de la especialidad jurídica relativa a la respectiva controversia y asegurando una distribución equitativa entre los árbitros de la lista

Ningún árbitro o secretario podrá desempeñarse simultáneamente como tal, en mas de 5 tribunales de arbitraje en que intervenga como parte de una entidad publica o quien ejerza funciones administrativas en los conflictos relativos

De la norma se desprende:    

Las partes los nombran directamente y de común acuerdo Designación total por un tercero Designación parcial por un tercero Designación a cargo de los centros de arbitraje por voluntad de las partes

Quienes no pueden ser árbitros? No pueden ser nombrados como árbitros  

Las partes: toda vez que el oficio de juez es incompatible con el de parte Los jueces permanentes: a fin de garantizar la independencia, objetividad y transparencia del funcionario judicial.

Prohibiciones de los árbitros La prohibición a los árbitros de desempeñarse como tales en ma s de cinco tribunales de arbitraje de forma simultánea, prohibición que opera para aquellos asuntos en los cuales intervenga como parte una entidad publica Deber de información Quien sea designado como árbitro tiene el deber de informar si sobre el, recae alguna causal de inhabilidad, que se configura como las personas con las cuales se haya compartido oficina, o haya intervenido como árbitro asesor apoderado, consultor, secretario o auxiliar de la justicia, durante los dos últimos años. De igual manera se establece la obligación de informar si existe vínculo familiar o de amistad con las partes o sus apoderados. De otro lado posibilita que las partes recusen el árbitro cuando quiera que encuentren dudas justificadas acerca de la imparcialidad o independencia del mismo y por lo tanto exista el deseo de reemplazarlo, manifestación que debe ser expresada dentro de los 5 días siguientes al recibo de la comunicación de aceptación. Si el árbitro procede será relevado; Cuando se trata de árbitro único de la mayoría de los árbitros o que todos ellos no acepten las razones para el relevo , será el juez civil de circuito del lugar donde funcione el tribunal de arbitraje quien decida reemplazarlo.

Impedimentos y recusaciones No solamente los árbitros están impedidos y son recusables por las mismas causales previstas en el código general del proceso, para los jueces, los secretarios de tribunal. En este sentido la norma va mucho más allá, toda vez que involucro dentro de dichas prohibiciones y conflictos de intereses que están contemplados en el código. Los árbitros cuando ha sido nombrados por el juez, o por un tercero se recusan dentro de los 5 días siguientes a la comunicación de su aceptación a las partes, o de la fecha en que se tuvo conocimiento de los hechos en el evento que hay circunstancias sobrevivientes. Los árbitros que han sido designados por las partes, no pueden ser recusados sino única y exclusivamente por causas sobrevinientes a la designación. Tramite del impedimento o recusación El árbitro que se declare impedido cesara inmediatamente en sus funciones y lo comunicara a quien o a quienes lo designaron para que procedan a remplazarlo. El árbitro o árbitros que fueran recusados se pronunciaran dentro de los 5 días siguientes. Si el recusado acepta la recusación o guarda silencio cesara inmediatamente sus funciones hechos que se comunicara directamente a quien hizo la designación para que proceda a su remplazo. Si el árbitro hubiese sido por el juez civil del circuito en caso de impedimento o aceptación de la recusación, se remitirán a este, sin necesidad de reparto. 1. El árbitro se declare impedido: en este caso, cesara inmediatamente en sus funciones y al mismo tiempo lo comunicara a quien lo haya designado para que proceda a emplazarlo 2. Que el árbitro fuera recusado:  Aceptan la recusación o guardan silencio: en este caso, cesaran inmediatamente en sus funciones. Este hecho se comunica a quien hizo la designación para que proceda al remplazo. El termino para el pronunciamiento es de 5 días.  Que el árbitro rechace la recusación: en este caso los demás árbitros decidirán de plano

La providencia que decide la recusación no será susceptible de ningún recurso. Si el arbitro hubiese sido designado por el juez civil de circuito: en caso de impedimento se remitirá a este sin necesidad de reparto. Control disciplinario El control disciplinario de los árbitros, los secretarios, y auxiliares de los tribunales arbitrales, se regirán por las normas disciplinarias de los servidores judiciales y auxiliares de la justicia. El control disciplinario es una garantía que busca proteger los principios rectores contenidos en nuestro ordenamiento constitucional así como también la moralidad, la transparencia, honradez, lealtad, imparcialidad y objetividad; con el propósito de posibilitar el buen funcionamiento del Estado. Este control disciplinario contribuye en gran medida a luchar contra la corrupción y la impunidad que destruyen la institucionalidad.

UNIVERSIDAD OOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE QUIBDO

CLASES DE ARBITRAJE

PRESENTADO A GLORIA YACIRA RAMIREZ BERMUDEZ

PRESENTADO POR KAROL JISETH GAMBOA MOSQUERA CARLOR E. HINCAPIE MOSQUERA TEDDY JAVIER FERRER URUETA IDE BRANDO MENA LLOREDA EDWAR GARCIA LLOREDA

DERECHO IX

20 febrero 2019

Related Documents

Arbitraje De Consumo.docx
August 2019 10
Ley De Arbitraje
April 2020 11
Arbitraje 2.docx
April 2020 14
El Arbitraje Trabajo.docx
November 2019 22

More Documents from "Luis Miguel"