Resumen Eb - Derecho.docx

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Derecho Contratos de garantía 1. Fianza civil - Contrato mediante el cual una persona se compromete con el Acreedor a pagar por el Deudor, si es que este no cumple - Partes: Acreedor, Deudor y Fiador 2. Prenda - Contrato en el que el Deudor entrega al Acreedor un Bien Mueble para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago - Partes: Acreedor, Deudor Prendario 3. Hipoteca - Contrato en el que el Deudor entrega al Acreedor un Bien Inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago - Partes: Acreedor, Deudor Hipotecario Contratos varios 1. Consorcio ¿Qué es un Consorcio? -

Contrato en el cual dos o más personas jurídicas se asocian para desarrollar uno o varios negocios en conjunto.

¿Para qué sirve un Consorcio? -

Para desarrollar todo tipo de actividades. Se usa para realizar actividades que puedan desarrollarse de manera individual o que son mejores en conjunto con otros.

Ejemplos: -

La difusión publicitaria. La realización de estudios de mercado, preparación de catálogos, etc. La participación en licitaciones nacionales e internacionales. La adquisición en común de materias primas o semielaboradas. La creación de una red distributiva común. El control de la calidad y la prestación de la correspondiente garantía de los productos de las empresas agrupadas. La creación de marcas de calidad.

Características: -

-

NO se forma una nueva persona jurídica Cada persona jurídica perteneciente mantiene la propiedad de sus bienes y su independencia Consta por escrito No se inscribe en Registros Públicos Cada integrante participa de manera activa en el negocio

2. Arrendamiento financiero (leasing) Partes: -

Proveedor o Dador: es la entidad financiera que propone el contrato. Puede ser una persona que se dedica a la venta de bienes o incluso ser el mismo arrendador. Arrendador: Persona natural o jurídica que entrega el bien o bienes Arrendatario: Persona natural o jurídica que tiene el derecho de uso del bien según los términos y condiciones del contrato.

Definición: Contrato en el cual el arrendador otorga los bienes, muebles o inmuebles, por un plazo determinado al arrendatario, el cual debe pagar el alquiler (canon) y otros costos establecidos. Al final del plazo establecido, el arrendatario tendrá la opción de comprar el bien, devolverlo o aumentar el plazo de contrato.

Elementos esenciales

Elementos de validez

Bien o bienes Precio Tiempo

Capacidad de uso del bien Tener buena voluntad de uso

Obligaciones del Arrendador -

Pagar al proveedor el precio del bien Mantener fuera de conflictos los bienes arrendados (posibles embargos) Libre de posibles reclamos por terceros para el uso del bien arrendado (es decir, si el bien fue de alguien más, que ya no haya posibilidad de reclamo) Demás obligaciones señaladas en la ley

Obligaciones del Proveedor -

Entregar el bien al arrendatario en cuanto el arrendador lo autorice Asegurar que los bienes estén libres de cualquier impuesto (gravamen), funcionen bien y sin defectos escondidos Responder por los reclamos que cubre la garantía en el contrato Cumplir con las leyes de protección al consumidor Cualquier obligación extra que se especifique entre ambas partes

Obligaciones del Arrendatario -

Pagar las rentas a tiempo Asumir el riesgo de que el bien no de las utilidades económicas que se esperan Responder civil y penalmente por el uso del bien Respetar el derecho de propiedad de los bienes y hacerlo valer frente a terceros. Es decir, los bienes arrendados no forman parte de sus bienes propios. Cualquier obligación extra que se especifique entre ambas partes

3. Fideicomiso Contrato donde una o más personas (fideicomitente o fiduciante) transmiten bienes, cantidades de dinero o derechos, actuales o futuros de su propiedad a otra persona natural o jurídica (agente fiduciario), para que este los administre o invierta (patrimonio fideicometido) para su propio beneficio o de un tercero (fideicomisario) Características: -

Multilateral, en función del número de sujetos que intervienen en el contrato Típico, ya que es regulado por la Ley Oneroso, establece beneficios recíprocos Formal, la ley exige que se establezca de manera escrita para tener validez Principal, por existir y por tener fin propio independiente

Títulos valores 1. Letra de Cambio - Título de crédito abstracto - Otorga un derecho único, es decir, no importa que tantas personas hayan tenido este documento antes o las circunstancias de la persona que dio el préstamo. - La importancia de realizar una Letra de Cambio es brindar mayor precisión y transparencia a la operación cambiaria. - Fácil transporte Contenido: - El nombre de la Letra de Cambio debe estar en el papel - Lugar y fecha de giro - Obligación de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero - Nombre y DNI del deudor. En caso sea persona jurídica, la razón social - Nombre del Acreedor, Nº del D.O.I. y firma del acreedor - Fecha de Vencimiento

- Lugar de pago, si no es expresado se asume al domicilio girado 2. Pagaré - Título de crédito de promesa de pago - Partes:  Deudor – Suscriptor  Acreedor – Beneficiario - Se pueden establecer los intereses a pagar - La diferencia entre el Pagaré y la Letra de Cambio es que el pagaré lo emite el Deudor Características: - Es un título causal, ya que indica el porqué del préstamo. - Se pueden colocar las tasas compensatorias o moratorias del préstamo. Si en caso no se establecen, se aplica el interés legal - Si este pago será realizado en cuotas, se debe establecer en el título sus especificaciones Contenido: - Denominación del pagaré escrita en el título del documento - Lugar y fecha de su emisión - Promesa de pago con reajuste de capital en caso de algún inconveniente - Nombre a quién se va a efectuar el pago - Fecha de vencimiento y lugar de pago, en caso no se indique se considerará el domicilio del emisor - Nombre, D.O.I. y firma del emitente (deudor) Formas de pago: - Fecha o fechas fijas de vencimiento - A la vista

- A ciertos plazos de su emisión 3. Cheque - Documento de pago mediante el cual un beneficiario (tenedor, tomador) puede cobrar un monto a una cuenta sin la presencia del titular (librador). A diferencia de los otros dos títulos valores, este tiene la obligación del pago inmediato por el librado (banco) - Plazo máximo de cobro: 30 días - Es rápido y seguro

Requisitos Formales del Cheque: -

Número o código de identificación Lugar y fecha de emisión Orden de pagar una cantidad determinada de dinero expresada en números, letras o ambos Nombre del beneficiario Nombre y domicilio del banco (librado) Lugar de pago Nombre y firma del emitente Si falta alguno de estos requisitos, el titulo quedaría sin efecto

Tipos de Cheques: -

-

Cruzado: Solamente puede ser cobrado (abonado) mediante el ingreso en la cuenta del beneficiario. Se formaliza cruzando dos barras paralelas en el anverso. Se usa para evitar que un tercero cobre el cheque en caso se pierda. Para Abono en Cuenta: Es pagado al beneficiario, pero no en efectivo, se coloca en una cuenta corriente en el banco que otorgó la chequera (banco girado).

-

Cheque intransferible: También llamado “No Negociable”, “No Endosable”, “No Transferible”, solamente lo cobra la persona indicada en el cheque. Cheque de Gerencia: Cheque nominativo que un banco emite (gira) para su cliente, el cual puede cobrarlo en cualquiera de sus oficinas o sucursales. Cheque Garantizado: Goza de garantía especial en el pago, donde el banco se compromete y garantiza su pago, tiene los mismos efectos cambiarios que el aval

Derecho tributario ¿Qué se entiende por tributo? Es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le

demande el cumplimiento de sus fines. Tipos de tributos: -

-

Impuesto: Es un tributo que se paga al Estado para soportar los gastos públicos. Estos pagos obligatorios son exigidos a personas naturales y jurídicas. Contribución: Es el tributo que tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, como lo es el caso de la Contribución al SENCICO. Tasa: Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación efectiva de un servicio público, individualizado en el contribuyente, por parte del Estado. Por ejemplo, los derechos arancelarios de los Registros Públicos.

La ley establece la vigencia de los tributos cuya administración corresponde al Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades que los administran para fines específicos. Límites de la potestad tributaria del Estado -

Reserva de Ley: No puede haber tributo sin una ley previa que lo establezca. Igualdad: Es la necesidad de asegurar el mismo tratamiento tributario a quienes se encuentran en situaciones similares. No confiscatoriedad: La tributación no pueden absorber una parte sustancial de la propiedad o de la renta de las personas. Respeto de los derechos fundamentales de la persona

Impuestos 1. Impuesto selectivo al consumo (ISC) Este impuesto grava el consumo específico y la venta en el país de productos determinados, tales como cigarrillos, bebidas alcohólicas, agua gaseosa y mineral, otros artículos de lujo, combustibles, juegos de casino y apuestas. También grava la importación de los mismos. El ISC se aplica en tres formas distintas. El Sistema al Valor, el Sistema Específico y el Sistema Al Valor según Precio de Venta al Público. De acuerdo con éstos, las tasas del impuesto fluctúan entre 0%, 2%, 10%, 17%, 20%, 30% y 50%, según el tipo de bien o servicio o también pueden establecerse montos fijos. 2. Impuesto predial

Es un tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos o rústicos, entre los cuales se encuentran comprendidos los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes. Este impuesto se encuentra regulado por la Ley de Tributación Municipal y su recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad del distrito en el que se encuentra ubicado el predio. La tasa de este impuesto es progresiva:

0.2%



Hasta 15 UIT

0.6%.



Más de 15 UIT hasta 60 UIT

1%



Más de 60 UIT

3. Impuesto alcabala Este tributo grava la transferencia de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito. El contribuyente del impuesto es el adquirente del inmueble.

El pago de la alcabala se debe efectuar hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de la transferencia. La tasa de este impuesto es del 3% y se aplica sobre el valor de la transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del predio, pues en tal caso se aplicará sobre este último. 4. Impuesto al patrimonio vehicular El Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas y station wagons, fabricados en el país o importados, con una antigüedad no mayor de 3 años. La antigüedad de 3 años se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. La base imponible está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, siendo que la tasa es de 1% 5. Impuesto a la renta El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y que generen ingresos periódicos. Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto están divididas en cinco categorías: -

-

Primera categoría: Las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub - arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes muebles. Segunda categoría: Intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros. Tercera categoría: En general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios. Cuarta categoría: Las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.

-

Quinta categoría: Las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia.

Periodicidad y tasa del impuesto a la renta El Impuesto a la Renta es un tributo de periodicidad anual, cuya declaración se presenta entre los meses de marzo y abril del ejercicio siguiente. La tasa para las empresas es del 28%.

6. Impuesto General a las Ventas Este impuesto grava las siguientes operaciones: - La venta en el país de bienes muebles - La prestación o utilización de servicios en el país - Los contratos de construcción - La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos - La importación de bienes El IGV es un tributo de periodicidad mensual, cuya declaración se presenta en el mes siguiente. La tasa para las empresas a partir de marzo de 2011 es del 16%. (+ 2% IPM) Tasas Existen 3 tipos de tasas:

- Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Por ejemplo: los arbitrios municipales. - Derechos: Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.

- Licencias: Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Por ejemplo: licencias para el funcionamiento de un negocio. Contribuciones 1. Contribución al SENATI La Contribución grava el total de las remuneraciones que pagan a sus trabajadores las empresas que desarrollan actividades industriales manufactureras en la Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas. La tasa de la Contribución al SENATI es de 0.75% del total de las remuneraciones que se paguen a los trabajadores. 2. Contribución al SENCICO Aportan al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción SENCICO, las personas naturales y jurídicas que construyan para sí o para terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran División 45 de la CIIU de las Naciones Unidas. La tasa de esta contribución es de 0.2% y se aplica sobre el total de los ingresos que perciban los sujetos pasivos, por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratación de obras Códigos y tributos ¿Qué es el código tributario? El Código Tributario es la norma general que establece los principios generales, instituciones, procedimientos y fuentes del derecho tributario. Asimismo, esta norma rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos y contiene las definiciones de los principales elementos de dichas relaciones. Artículo 59º.- DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Por el acto de la determinación de la obligación tributaria: El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo.

Artículo 61º.- FISCALIZACION O VERIFICACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA EFECTUADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa. Art. 63º Código Tributario. Base cierta: se considera los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el

hecho generador de la obligación tributaria y su cuantía. Base presunta: en mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación

Artículo 165º.- DETERMINACION DE LA INFRACCION, TIPOS DE SANCIONES Y AGENTES FISCALIZADORES

La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos. En el control del cumplimiento de obligaciones tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, se presume la veracidad de los actos comprobados por los agentes fiscalizadores, de acuerdo con lo que se establezca mediante Decreto Supremo.

Acciones de fiscalización

Derecho laboral Características

-

-

Humano: Actividad racional, cognoscitiva. Productivo: Busca satisfacer necesidades primarias y secundarias. Tiene consecuencia económica o patrimonial y obtiene la satisfacción de sus necesidades de manera directa o indirecta. Cuenta ajena: Son prestados a cambio de una retribución. Libre: Prestado voluntariamente, sin coacción ni violencia. Subordinado: La subordinación es un vínculo jurídico por el que cual el empleador tiene el derecho de conducir la actividad del trabajador y éste tiene la obligación de acatar las órdenes del empleador.

Poderes del empleador

-

Directivo: facultad de dar órdenes, instrucciones de cómo laborar, bajo que pautas. Fiscalizador: supervisión del cumplimiento de sus órdenes. Disciplinario: conlleva a sanciones y que son tres: a) Amonestación (verbal o escrita) b) Suspensión c) Despido, no puede ser mayor de treinta días (jurisprudencia nacional), sino es un despido encubierto. Es la resolución unilateral del contrato.

Principio de igualdad

- Igualdad ante la ley: Garantiza que todos los ciudadanos deben ser tratados de igual forma ante las entidades públicas o que revistan un grado de representación estatal. - Igualdad de trato: Se vincula a nivel privado como normativo y no normativo, es decir es aplicable a un contrato de trabajo y a un convenio colectivo de trabajo. - Igualdad de oportunidades: Aplicable a nivel general (no solo en las relaciones de trabajo) y garantiza la obligación del estado y el derecho de los ciudadanos de acceder a iguales oportunidades para las mismas capacidades o competencias. Contratos de trabajo 1. Contrato de trabajo: Actividad y excepcionalmente un resultado (Ejemplo: vendedores comisionistas). Es una modalidad del contrato de servicios subordinados. 2. Contrato de locación de servicios: El locador contrata al comitente para que desarrolle una actividad (un servicio). Ejemplo: Abogado promete asesoría legal a cambio de una retribución. Es un tracto sucesivo, se prolonga en el tiempo, a diferencia del contrato de obra que se perfecciona con la entrega del objeto. Características:

-

Consensual: Se perfecciona con el solo consentimiento. Bilateral: existencia de obligaciones mutuas entre sí. Oneroso: las partes obtienen ventajas del contrato. El empleador percibe los frutos del trabajo y el trabajador su remuneración Personalísimo respecto del trabajador: el único que puede prestar los servicios, no puede sustituirse, a menos que se resuelva el contrato de trabajo. En el caso del empleador, sí puede cambiarse.

Contratos sujetos a modalidad 1. Contrato temporal: •

Por inicio de actividades: inicio de una nueva actividad de la empresa (3 años). Por necesidades del mercado: aumento de la producción originado por una mayor demanda en el mercado, incluso las actividades pueden ser las principales de la empresa (5 años). Por reconversión empresarial: variación de las actividades de la empresa (a nivel de actividades, adquisición de activos, modificación de procedimientos, etc.) (2 años).





2. Contrato de naturaleza accidental: •

Ocasional: atención a actividades distintas a las habituales de la empresa y que tienen una naturaleza temporal o transitoria (6 meses) Suplencia: supuesto de cubrir el trabajo de un trabajador de la empresa suspendido por causa objetiva. Emergencia: necesidad producida en caso de hecho fortuito o fuerza mayor.

• •

3. Contrato para obra o servicio: • • •

Contrato para obra determinada o servicio específico: objeto establecido y labores específicas. Contrato intermitente: necesidades de la empresa permanentes pero discontinuas (discontinuidad en la ejecución de los servicios). Contrato de temporada: actividades principales de la empresa, pero se originan en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo.

Tercerización Modalidad en la que un tercero contrata con una empresa para desarrollar una actividad descrita en los contratos de locación de servicios u outsourcing. Se hace por razones económicas para lograr mayor eficiencia en la producción, enfocarse en las actividades principales, etc. La diferencia esencial con la intermediación laboral radica en la autonomía del tercero en el desarrollo del servicio contratado, reflejada en una ausencia total de poder de dirección respecto del contratista.

Financiamiento empresarial

Principios generales del sistema financiero peruano:

-

No participación del Estado Protección de ahorro público Secreto bancario Libertad en la fijación de tasas y comisiones

Principales prohibiciones a empresas financieras

-

Otorgar créditos para actividades política. Dar fianzas u otras garantías por plazo o monto indeterminado. Garantizar operaciones de mutuo entre terceros, salvo que sean otras empresas del SF. Aceptar aval, fianza u otra garantía de sus directores y trabajadores, respaldando operaciones vinculadas a ellos. Captar depósitos por cuenta de instituciones financieras no autorizadas para operar en el país.

Sistema concursal Es un conjunto de procedimientos que protegen el crédito, la permanencia de la unidad productiva y el patrimonio de la empresa. Básicamente, se usa cuando el deudor no puede pagar una deuda. La finalidad de estos es crear un ambiente ideal para la negociación entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, el cual les permita llegar a un acuerdo de reestructuración de la deuda o a la salida ordenada del merado bajo reducidos costos de transacción Principios: -

-

Universalidad: sus efectos recaen sobre la totalidad del patrimonio del deudor, con las excepciones establecidas por la ley Colectividad: se busca la participación y beneficio de todos los acreedores. el interés colectivo de todo el grupo de los acreedores es más importante que el interés individual de cada acreedor Proporcionalidad: los acreedores participan proporcionalmente en el resultado económico del procedimiento. Conducta procesal: todos los participantes dentro del proceso (sujetos del procedimiento, representantes, abogados) deben ser sinceros, honrados, leales y de buena fe. Cualquier conducta inadecuada será sancionada de acuerdo con la Ley

Inicio e impulso de los procedimientos concursales: se inicia cuando la parte interesada se presenta ante la autoridad concursal. La intervención de esta autoridad es subsidiaria Autoridad Competente: INDECOPI facilita y promueve la negociación entre acreedores y deudores, respetando la autonomía de cada parte con respecto a las decisiones tomadas durante los procedimientos Aplicación de la ley: se aplica obligatoriamente a todos los deudores que sean domiciliados en el país

Toda información que sea presentada debe ser auténtica, de lo contrario el representante legal (acreedor o deudor) de esta será el responsable. Los acreedores tienen el derecho de acceder a toda información que deseen para tomar decisiones durante el procedimiento. Es obligación de los deudores brindar dicha información.

P.C.O.: Procedimiento Concursal Ordinario P.C.P.: Procedimiento Concursal Preventivo  Procedimiento Concursal Ordinario: Puede ser iniciado a solicitud del propio deudor o por pedido de sus acreedores. Un deudor con problemas para pagar a sus acreedores se le aplica la Ley General del Sistema Concursal, para que sus acreedores se reúnan en una Junta de Acreedores para decidir qué es lo que harán con el patrimonio del deudor, con la finalidad de obtener el mayor valor de él y tratar de pagar la mayor cantidad de créditos posible. Requisitos de Procedencia (para pedir el P.C.O.) 1. Pérdida Patrimonial o Cesación de Pagos 2. Solicitud de Reestructuración o Liquidación 3. Para Naturales

Sociedades Conyugales

Personas y

 Procedimiento concursal preventivo: La Ley General del Sistema Concursal regula un procedimiento preventivo que únicamente procede a solicitud del propio deudor y siempre que no se encuentre en las situaciones que ameritan su sometimiento al procedimiento ordinario. Este procedimiento tiene por finalidad lograr un acuerdo global de refinanciamiento con los acreedores para evitar incurrir en situación de insolvencia.

Factoring Es un servicio de financiación a corto/medio plazo, destinado a negocios y empresas de todo tipo. Es una operación financiera por medio de la cual una empresa cede las facturas generadas por sus ventas a una compañía (generalmente bancos) que se encargará de gestionar el cobro. A cambio, la compañía de factoring ofrecerá el importe de las facturas cedidas, menos un porcentaje de comisión.  Pongamos un ejemplo: La empresa Indret ha hecho una venta a la empresa Luca y por ello le envía una factura con vencimiento a 30 días por importe de 10.000 euros. A través de la firma de un contrato, Indret se la cede al banco respectivo, quien de inmediato le entrega 9.000 euros, el 90% de la cantidad total de la factura. Ahora el banco tendrá los derechos de cobro y por lo tanto la empresa Luca deberá pagar directamente al banco el 100% de la factura. Así, el banco obtendrá los 10.000 euros y, por lo tanto, habrá ganado 1.000 euros. Este método beneficia con liquidez inmediata a las micro, pequeñas y medianas empresas que venden bienes o prestan servicios a empresas grandes cuyas facturas tienen un plazo de cobro de hasta 30, 60, 90 o 120 días. La operación de venta de sus facturas les permite obtener capital de trabajo de corto plazo sin necesidad de endeudarse y a una tasa de descuento competitiva.

Ventajas

Desventajas

Liquidez inmediata

Alto coste financiero

No se generan deudas

El peligro del Factoring con recurso

Externalizar la gestión de cobro

Mala imagen hacia los clientes

Asesoramiento financiero y comercial Aceptar sólo los clientes más solventes

Inconvenientes para nuestros clientes

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