Tpn2-hys.docx

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1. La responsabilidad del cumplimiento de las disposiciones de la ley 19.587 es de tanto del empleador, como de los empleados. En el caso de trabajos tercerizados, tanto el empleador principal como el empleador de los tercerizados comparten las responsabilidades. 2. Los aspectos fundamentales de la ley 19587 son : a. Establecer como ámbito de aplicación a todos los establecimientos, explotaciones, y centros o puestos de trabajo del país, sin distinción de su naturaleza o actividad que se desarrolle en los mismos. b. Define los bienes jurídicos protegidos. c. Los principios básicos y métodos de ejecución de sus postulados. d. Los lineamientos esenciales que deben considerar las normas reglamentarias. e. Las obligaciones fundamentales del empleador y del trabajo. f. 3. Los objetivos de la Ley 19.587 son: a. Proteger la vida, preservar y mantener la integridad sicofísica de los trabajadores b. Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo c. Estimular y desarrollar una actividad positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad normal.

4. Las condiciones de higiene consideran principalmente: a. Características de diseño de plantas industriales, establecimientos, locales, centros y puestos de trabajo, maquinarias, equipos y procedimientos seguidos en el trabajo. b. Factores físicos: Cubaje, ventilación, temperatura, carga térmica, presión, humedad, iluminación, ruidos, vibraciones y radiaciones ionizantes c. Contaminación ambiental: Agentes físicos y/o químicos y biológicos d. Efluentes industriales. Las de seguridad en el trabajo deberán considerar primordialmente: a. Instalaciones, artefactos y accesorios; útiles y herramientas: ubicaciones y conservación b. Protección de maquinas, instalaciones y artefactos c. Instalaciones electicas d. Equipos de protección individual de los trabajadores e. Prevención de accidentes del trabajo y enfermedades del trabajo f. Identificación y rotulado de sustancias nocivas y señalamiento de lugares peligrosos y singularmente peligrosos g. Prevención y protección contra incendios y cualquier clase de siniestro.

5. Los objetivos de la LRT: a. Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; b. Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo a la rehabilitación del trabajador damnificado; c. Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados; d. Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y las prestaciones reparadoras. Ámbitos de Aplicación Están obligatoriamente incluidos en el ámbito de la LRT: a. Los funcionarios y empelados del sector publico nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires b. Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado. c. Las personas obligadas a prestar un servicio de carga publica El Poder Ejecutivo nacional podre incluir en el ámbito de la LRT a: a. Los trabajadores domésticos b. Los trabajadores autónomos c. Los trabajadores vinculados por relaciones no laborales d. Bomberos voluntarios

6. Los mecanismos que permiten a los empleadores asegurar los riesgos del trabajo son dos: a. Autoasegurarse, siempre y cuando cumplan y acrediten con periodicidad los siguientes requisitos: i. Solvencias económicas y financieras para afrontar las prestaciones de la Ley 24.557 ii. Garantizar los servicios necesarios para otorgar las prestaciones de asistencia medicas y las demás previstas en el artículo 20 de la presente Ley 24.557 b. Asegurarse con una ART (aseguradora de riesgos del trabajo) de su libre elección.

Las sanciones previstas dado a encontrarse un empleador no asegurado son: a. Responder directamente ante los beneficiarios por responsabilidad omitidas 7. Las prestaciones previstas por la ley (LRT) corresponde en los siguientes casos: a. Incapacidad laboral temporaria. Por ejemplo: En el caso de una fractura de muñeca de un electricista. Siempre cuando no altere ni la fuerza ni la movilidad de la articulación. b. Incapacidad laboral permanente parcial. Por ejemplo: En el caso del electricista si le amputaran una mano. c. Incapacidad laboral permanente total. Por ejemplo: un soldador que pierda la movilidad total de los codos.

8. Las contingencias que cubre la ley son: a. Accidentes de trabajo: Todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto. b. Enfermedades profesionales: Son aquellas que se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales que elaborara y revisara el Poder Ejecutivo anualmente, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. Las enfermedades no incluidas en el listado como sus consecuencias en ningún caso serán consideradas resarcibles. Están excluidos de esta ley: 

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Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo  Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación. Las prestaciones de la ley en caso de que el empleador omitiera su obligación de pago o la contratación de un trabajador, la ART otorgara las prestaciones y podrá descontar del empleador el costo de esta. El empleador deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del fondo de garantía de la LRT. Si el empleador omitiera (total o parcialmente) el pago de las cuotas a su cargo, la ART otorgara las prestaciones, y podrá ejecutar contra el empleador las cotizaciones adeudadas. Declarada y probada la insuficiencia patrimonial del empleador no asegurado, las prestaciones serán financiadas por la SRT con cargo al fondo de garantía de la LRT. Caso a.: Incapacidad permanente parcial, ya que el grado de incapacidad es menor al 66%. Los plazos provisionales van desde los 36 meses hasta los 60 meses. Caso b. : Incapacidad laboral temporaria, ya que a los 10 meses recupera sus funciones. Durante esos 10 meses recibirá un pago mensual igual al valor del ingreso base. Caso c. : Gran Invalidez, incapacidad permanente total, ya que el grado de incapacidad es mayor al 66% con asistencia de terceros. Obtendrá un pago único que depende de su régimen provisional y dos montos mensuales de por vida, uno que tiene como máximo $55.000 y otro según ley 24.241. Debido a que el porcentaje de discapacidad laboral varía entre 8% y 11% es un caso de discapacidad permanente parcial. Además de recibir prestaciones en especie según su tratamiento particular, tendrá de una indemnización de un pago único que no puede ser mayor a $55.000 multiplicado por el porcentaje de incapacidad. Los empleadores quedan excluidos de la contratación de una ART solo cuando se encuentran en la condición de autosegurarse. Las disposiciones sobre reparación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales constituyen un régimen normativo cuyos objetivos son la cobertura de los daños derivados de los riesgos del trabajo con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones dinerarias y en especie establecidas para resarcir tales

contingencias. La reparación dineraria se destinará a cubrir la disminución parcial o total producida en la aptitud del trabajador damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, así como su necesidad de asistencia continua en caso de Gran Invalidez, o el impacto generado en el entorno familiar a causa de su fallecimiento. Las prestaciones médico-asistenciales, farmacéuticas y de rehabilitación deberán otorgarse en función de la índole de la lesión o la incapacidad determinada. Dichas prestaciones no podrán ser sustituidas en dinero, con excepción de la obligación del traslado del paciente. 14.  Un operario de una empresa de construcciones metálicas sufrió una caída desde 10 m de altura mientras instalaba una abertura fabricada por la empresa, en una escuela cercana, durante su horario de trabajo. Rta; incapacidad o riesgo profesional  Nicolás es empleado de una empresa de telecomunicaciones ubicada en la ciudad de La Plata, la misma posee establecimientos en distintas regiones del país. Desde el viernes se encuentra realizando un relevamiento en una de las empresas que asisten, ubicada en San Miguel de Tucumán, ayer decidió junto a otros compañeros de trabajo asistir a una peña, al retirarse del lugar es atropellado por un vehículo. Rta; riesgo no profesional o invalidez.

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