To Interno

  • December 2019
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REGLAMENTO INTERNO INSTITUTO SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO PUNO CAPÍTULO I DEL CONTENIDO, ALCANCE Y BASES LEGALES Artículo 1º.- El presente Reglamento Interno del Instituto Superior Pedagógico Público Puno establece los propósitos institucionales, estructura organizacional y las normas de su funcionamiento y relaciones interinstitucionales. Artículo 2º.- El presente reglamento alcanza al personal directivo y jerárquico, personal docente, administrativo, y estudiantes de formación docente inicial y en servicio del Instituto Superior Pedagógico Público Puno. Artículo 3º.- Las bases legales del presente Reglamento son:  Constitución Política del Perú.  Ley Nº 28044, Ley General de Educación.  Ley Nº 24029, Ley del Profesorado; y su modificatoria, Ley Nº 25212  Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, su modificatoria y reglamento.  Ley Nº 27444 Ley de Procedimientos Administrativos Generales.  Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa.  D.S. Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado.  D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa.  D.S. Nº 023-2001-ED, Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados, y sus modificatorias.  R.M. Nº 0574-94-ED, Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Educación.  R.M. Nº 0017-2007-ED, Normas para la Organización, Ejecución y Evaluación del Proceso de Admisión en los I.S.P Públicos y Privados 2007.  R.D. Nº 001 8-2007-ED, Orientaciones y Normas Nacionales para el Desarrollo de las Actividades Educativas en el Año 2007 en las Instituciones de Educación Superior No Universitaria

CAPÍTULO II DE LA NATURALEZA INSTITUCIONAL: FINES, OBJETIVOS Y FUNCIONES Artículo 4º.- El Instituto Superior Pedagógico Público Puno, cuyas siglas ISPP se utilizarán en adelante, es una institución educativa de educación superior para la formación docente inicial y en servicio, destinada a formar, capacitar, actualizar y especializar, con óptima calidad, a los maestros y otros profesionales de la educación. En los aspectos de gestión institucional y pedagógica depende de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional (DINESUTP) Dirección de Educación Superior Pedagógica (DESP) del Ministerio de Educación y de la Dirección Regional de Educación de Puno. Artículo 5º.- Son fines del ISPP: a) La formación docente inicial y en servicio con perfiles de excelente calificación profesional. b) La formación en valores éticos y morales que configuren elevada calidad de la persona humana. c) La investigación para el mejoramiento permanente del sistema educativo regional y nacional. d) El reconocimiento y valoración del pluralismo cultural de la región respetando sus identidades en el proceso de integración nacional, a través de acciones educativas de proyección social. Artículo 6º.- Son objetivos del ISPP: a) Formar a maestros y profesionales de la educación, con una sólida formación integral humanística, científica y tecnológica, que ¡es permita desempeñar la función formadora con excelencia de calidad y elevada competitividad. b) Contribuir permanentemente a la capacitación, formación, actualización, perfeccionamiento y especialización del profesorado en servicio; atendiendo prioritariamente a las demandas de capacitación profesional de la Región. c) Promover, desarrollar y difundir la investigación científica educacional, con sentido crítico y creador, para contribuir al desarrollo regional y nacional. d) Contribuir a la promoción y desarrollo de la cultura altiplánica, regional y nacional; a través de un trabajo coordinado con diferentes organismos e

instituciones culturales, científicas y artísticas. e) Promover y desarrollar acciones de proyección a la comunidad contribuyendo en la solución de la problemática social de la región. f)

Incentivar y promover el desarrollo de la investigación de las manifestaciones de

la cultura. g) Asegurar que los futuros maestros logren las competencias necesarias que garanticen:  Un eficaz desempeño al servicio del desarrollo de los talentos y potencialidades de los estudiantes.  Sean investigadores, promotores eficaces del aprendizaje, agentes y líderes de cambio para la transformación de la realidad local, regional y nacional.  Mantengan una actitud permanente de perfeccionamiento ético, moral, profesional y cívico, que le permita integrarse en su medio de trabajo y contribuir al desarrollo humano y sostenible de la población desde la comunidad local.  La construcción de vínculos afectivos y confiables con sus alumnos, en el curso de sus interacciones y al interior de los procesos pedagógicos. Artículo 7º.- Son funciones básicas del ISPP: a) La formación del formador, a través del desarrollo de las acciones curriculares según los planes de estudio vigentes, conducente a la obtención del Título Profesional de Profesor en los Niveles de Educación Inicial, Primaria o Secundaria. b) La gestión pedagógica e institucional acordes con las innovaciones educativas que el Ministerio de Educación viene implementando, con las demandas de desarrollo regional y nacional, y con los avances de la ciencia y la tecnología. c) La concreción curricular en los niveles institucional y de aula, diversificando el Currículo Nacional, en sus diferentes especialidades, según las características y demandas de la realidad local y regional. d) El desarrollo de investigaciones y proyectos de innovación educativa. e) La elaboración de material educativo de elevada calidad y pertinencia que responda a la demanda de la formación de los maestros u otros profesionales de la educación de los diferentes niveles educativos, modalidades y especialidades. f)

La capacitación, actualización y especialización del docente en servicio, a través

de programas y proyectos orientados al mejoramiento de la calidad de formación en la Región.

g) El desarrollo de acciones de proyección social, prioritariamente orientados al desarrollo educativo. h) Promover y contribuir significativamente al desarrollo cultural de la región y al fortalecimiento de nuestra identidad. Artículo 8º.- El ISPP brinda la formación docente inicial conducente a la obtención del Título Profesional de Profesor en las siguientes carreras y especialidades: a) Carrera de Educación Inicial b) Carrera de Educación Primaria c) Carrera de Educación Secundaria, en las especialidades: 

Matemática,



Comunicación,



Ciencias Naturales,



Ciencias Sociales.

d) Carrera de Computación e Informática Y, la formación en servicio dirigido a los docentes en ejercicio, a través de las modalidades de capacitación, actualización académica y/o especialización. CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA FUNCIONAL Artículo 9º.- El ISPP tiene la siguiente estructura orgánica: ÓRGANO DE DIRECCIÓN 1.

Dirección General

2.

Dirección Académica

ÓRGANOS DE LÍNEA 3.

Coordinación del Programa Académico de Educación Inicial y Primaria

4.

Coordinación del Programa Académico de Educación Secundaria.

5.

Coordinación del Programa de Formación en Servicio.

6.

Departamento de Ciencia y Tecnología

7.

Departamento de Humanidades.

8.

Departamento de Educación.

ÓRGANO DE ASESORAMIENTO 9.

Consejo Educativo Institucional.

ÓRGANOS DE APOYO 10. Dirección Administrativa 11. Secretaría Académica 12. Oficina de Bienestar Institucional ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN 13. Asamblea General Institucional 14. Comunidad Magisterial. 15. Consejo de Delegados Estudiantiles y Consejo de Estudiantes 16. Instituciones Educativas de Aplicación ÓRGANO DE DIRECCIÓN Artículo 10º.- El Órgano de Dirección es responsable de la organización, conducción y administración institucional en concordancia con los lineamientos de política educativa, con las normas y disposiciones administrativas y pedagógicas que emite el Ministerio de Educación, está constituido por la Dirección General y la Dirección Académica. Artículo 11º.- El Director General es el representante legal del ISPP, cuyo ejercicio del cargo es a dedicación exclusiva y corresponde su designación a la Dirección Regional de Educación Puno. En

el

desempeño

de

sus

funciones

emite

Resoluciones

Directorales

correspondientes a la administración y funcionamiento de la institución a su cargo, en asuntos de su competencia o que le sean asignados. Artículo 12º.- Son funciones básicas del Director General del ISPP: a) Representar legal y administrativamente a la institución. b) Garantizar la óptima calidad de los aprendizajes de los estudiantes, así como su motivación y compromiso con la profesión docente. c) Seleccionar con el Consejo Educativo Institucional, al personal docente más idóneo y capacitado para su contrato según las necesidades de la institución.

d) Encargar en forma rotativa por dos años a docentes titulares y que no tengan proceso administrativo, las jefaturas de departamento y coordinaciones de programas. e) Planificar, organizar, monitorear dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las acciones técnico pedagógicas y administrar los recursos humanos materiales y financieros para el desarrollo de las actividades educativas del Instituto. f)

Promover la organización de eventos académicos, administrativos de difusión,

promoción e investigación educacional. g) Suscribir convenios o contratos con fines educativos de desarrollo y difusión, para el cumplimiento de los fines y objetivos del Instituto. h) Aprobar el Proyecto de Educativo Institucional, el Plan Anual de Trabajo, Reglamento Interno, Reglamento de Práctica e Investigación y otros que sean necesarios para la óptima marcha de la institución. i)

Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, administrativas y técnico-

pedagógicas. j)

Orientar la formulación y evaluar la ejecución del presupuesto.

k) Administrar los fondos que le proporciona el Tesoro Público de acuerdo con las normas específicas y los recursos propios que genere la Institución, autorizando los gastos que sean necesarios para su funcionamiento. l)

Presidir el Comité Técnico de Donaciones del Instituto y visar según

corresponda las normas administrativas sobre aceptación de donaciones y legados, sin fines de lucro, que con carácter educativo se entregue a la institución. m) Supervisar la administración del patrimonio del ISPP. n) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Educativo. o) Formular y aprobar la Memoria Anual de Gestión, remitiendo un ejemplar de la misma y en los primeros quince días del año siguiente ante la Dirección Regional de Educación de Puno. p) Solicitar anualmente a la DINESUTP la autorización de meta de ingresantes. Artículo 13º.- El Director Académico es el responsable de la planificación, organización, desarrollo, monitoreo y evaluación de todas las actividades y servicios pedagógicos que la institución realiza. Coordina con el Equipo de Tutores y con los delegados de aula. Depende de la Dirección General. Tiene a su cargo los órganos de línea y los servicios de orientación y bienestar institucional. Sus funciones son:

a) Programar, dirigir, coordinar, monitorear, supervisar, controlar y evaluar el desarrollo del currículo en la formación docente inicial y el del programa de formación en servicio. b) Implementar y orientar la aplicación de las estrategias más eficaces para la evaluación de los aprendizajes, el desarrollo de las competencias y actitudes de los estudiantes. c) Planificar; implementar y orientar el trabajo académico; su calendarización, la distribución de la carga académica para los formadores, de las áreas/subáreas para los estudios regulares o para la subsanación; la elaboración de los horarios de las actividades de aprendizaje. d) Aprueba la distribución de la jornada laboral de los formadores. e) Promover e implementar acciones para el mejoramiento de la calidad profesional de los formadores de la institución, a través de la Coordinación de Formación en Servicio. f)

Planificar, implementar y evaluar las acciones de monitoreo, supervisión y

evaluación del desempeño docente, en coordinación con los Coordinadores de Programa y Jefes de Departamento. g) Evaluar el desempeño docente de los formadores, coordinando con los Coordinadores de Programa y Jefes de Departamento. h) Programar, implementar y orientar el uso de óptimo y racionalizado de la infraestructura y el equipamiento educativos, de la biblioteca, de los laboratorios de ciencias naturales, de computación e informática, los centros de recursos didácticos; en coordinación con la Dirección Administrativa. i)

Implementar y orientar producción de materiales de elevada calidad pedagógica.

j)

Orientar el proceso de la diversificación curricular y la planificación curricular.

k) Promover el desarrollo, de proyectos de investigación, de innovación educativa, productivos o de desarrollo y mejoramiento educativo, en equipos de docentes y/o estudiantes. l)

Promover, organizar e implementar los servicios de orientación y bienestar para

los estudiantes. m) Implementar las estrategias más eficaces para la ejecución de la tutoría en el proceso de la formación integral de los futuros docentes. n) Orientar, coordinar con el Departamento de Educación y evaluar las acciones específicas para la ejecución de la Práctica en las instituciones educativas, el

desarrollo de los trabajos de investigación para la titulación y la ejecución de los proyectos de desarrollo y mejoramiento educativo. o) Gestionar, coordinar, monitorear, supervisar y evaluar, en las Instituciones Educativas, la ejecución de la Práctica y la Investigación. p) Coordinar con los órganos de línea, los formadores y los estudiantes, la participación de éstos en todas actividades convocadas institucionalmente. q) Evaluar las acciones realizadas en el Plan de Tutoría, proponiendo alternativas de mejoramiento para el desarrollo de un trabajo más óptimo, eficiente e integral. ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 14º.- Los Órganos de Línea son responsables de la planificación, organización, ejecución, monitoreo y evaluación de las actividades y servicios académicos de su nivel, así como de la normatividad técnico pedagógica específica, la capacitación de sus formadores, la evaluación y la titulación de sus estudiantes. Lo conforman los Programas Académicos de Educación Inicial y Primaria, de Educación Secundaria, de Formación en Servicio;

y, los

Departamentos

Académicos de Ciencia y Tecnología, de Humanidades y de Educación. Artículo 15º.- Los Programas Académicos son unidades de formación académico profesional, que están integradas por profesores y estudiantes. Cada Programa está a cargo de un Coordinador designado por el Director General a propuesta del Consejo Educativo y depende del Director Académico. Son funciones de los Coordinadores de los Programas Académicos: a) Participar en la elaboración e implementación del Proyecto de Educativo Institucional. b) Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Anual de Trabajo, Plan de Práctica e Investigación y otros, del Instituto, incorporando acciones propias de su programa. c) Proponer la distribución del cuadro de horas y el cuadro de oferta de su Programa. d) Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan de Monitoreo, Supervisión y Evaluación del desempeño docente, en particular de los formadores de las carreras a su cargo, en coordinación con los Jefes de Departamento

Académico y Dirección Académica. e) Proponer lineamientos para la organización, planificación, ejecución y evaluación curricular. f)

Programar y supervisar la Práctica e Investigación.

g) Realizar la autoevaluación y la evaluación de la calidad de la oferta ofrecida por los departamentos en función de la respectiva carrera, formulando el cuadro de demanda de los servicios profesionales para las carreras a su cargo. h) Monitorear y establecer criterios para las acciones de asesoramiento y orientación al estudiante. i)

Proponer las acciones de formación continua para el mejoramiento del

desempeño docente de los formadores de las carreras a su cargo, en coordinación con los Departamentos Académicos. j)

Implementar el servicio de información académica para los formadores y

estudiantes de las carreras a su cargo, sobre bibliografía, boletines, revistas, páginas web, eventos académicos, becas de estudio. k) Promover la ejecución de trabajos de investigación y/o proyectos de innovación por equipos de formadores en las carreras a su cargo. l)

Fomentar y orientar la producción intelectual de los formadores de las carreras a

su cargo. m) Convocar, conducir y sistematizar las reuniones técnico pedagógico con los formadores de las carreras a su cargo, para el trabajo docente coordinado e integrado. Además, el Coordinador del Programa de Formación en Servicio tiene las funciones: a) Planificar, organizar, implementar y evaluar las acciones de capacitación, actualización académica y especialización para los formadores y personal administrativo de la institución, para los profesionales de la educación en servicio en los otros niveles y modalidades educativas, y como apoyo especial al personal docentes de las instituciones educativas de la Práctica: de Aplicación y Asociados. b) Coordinar con los programas o proyectos especiales de formación en servicio que la institución asuma por contrato o convenio. c) Coordinar con universidades y otras instituciones educativas para la ejecución de las acciones de formación servicio, a través de convenios. d) Coordinar la planificación, organización, ejecución y evaluación de programas

académicos

especiales

de

complementación

académica/pedagógica

o

de

profesionalización, conducentes al logro de títulos o diplomas de competencia. Así como eventos académicos como congresos, seminarios, conferencias, cursos-taller, u otros. Artículo 16º.- Los Departamentos Académicos son unidades académicas que están integradas por profesores que desarrollan aprendizajes en una determinada área. Son las responsables de brindar el servicio docente a los diferentes programas, dependen del Director Académico y están a cargo de un Jefe de Departamento designado por el Director General a propuesta del Consejo Educativo, cuyas funciones son: a) Participar en la elaboración del Proyecto de Educativo Institucional. b) Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Trabajo de acuerdo a la jefatura que desempeñe. c) Asesorar y monitorear los planes de trabajo de los docentes que lo componen. d) Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan de Monitoreo, Supervisión y Evaluación del desempeño docente, en particular de los formadores a su cargo, en coordinación con los Coordinadores de Programa y Dirección Académica. e) Asesorar,

evaluar

y

aprobar

los

sílabos

de

las

áreas

curriculares

correspondientes. f)

Proponer las acciones de formación continua para el mejoramiento del

desempeño docente de los formadores a su cargo. g) Implementar el servicio de información académica para los formadores a su cargo, sobre bibliografía, boletines, revistas, páginas Web, eventos académicos, becas de estudio. h) Promover la ejecución de trabajos de investigación y/o proyectos de innovación por equipos de formadores. i)

Fomentar y orientar la producción intelectual de los formadores a su cargo.

j)

Formular el cuadro de la oferta profesional según formación, capacitación,

especialización y méritos académicos, de los formadores a su cargo. k) Convocar, conducir y sistematizar las reuniones técnico pedagógico con los formadores a su cargo, para el trabajo docente coordinado e integrado. l)

El Jefe del Departamento de Humanidades, coordina con el responsable de la

Oficina de Bienestar Institucional las acciones específicas de tutoría en la formación docente inicial. Además, el Jefe del Departamento de Educación tiene las funciones: a) Gestionar y coordinar en las Instituciones Educativas la ejecución de la Práctica e Investigación, coordinando con la Dirección Académica, para cuyo efecto elabora las propuestas de convenio interinstitucional, coordina con los profesores de estas subáreas la elaboración de los instrumentos más pertinentes para su ejecución. b) Proponer con la Dirección Académica la designación de los asesores, dictaminantes, la programación de sustentaciones y aprobación de los proyectos de investigación. c) Elaborar el registro de todo trabajo de investigación desarrollado en la institución y los resúmenes de los trabajos seleccionados para su divulgación; informando a la Dirección Académica. Artículo 17º.- Los servicios de orientación y bienestar institucional son responsabilidades de la Oficina de Bienestar Institucional y comprende los servicios psicológico y de asistencia social. Es responsable de planificar, organizar, ejecutar y evaluar acciones de orientación y bienestar para los estudiantes y personal docente y administrativo de la institución. El responsable de esta oficina es designado por el Director General a propuesta del Consejo Educativo, pudiendo ser uno de los profesionales asistenciales. Tiene por función coordinar los servicios asistenciales de orientación y bienestar institucional con los profesionales de Psicología y de Asistencia Social, con la Jefatura del Departamento de Humanidades, y con la Dirección Administrativa. Depende de la Dirección Académica. Artículo 18º.- El servicio psicológico está a cargo de un profesional en psicología y cumple las siguientes funciones: a) Brindar servicios psicológicos de diagnóstico, profilaxis y tratamiento de casos de alumnos, docentes y personal administrativo. b) Proponer acciones para generar buen clima institucional, en coordinación el responsable del servicio de asistencia social y los órganos de directivo jerárquicos. c) Atender los casos de problemas de aprendizaje y de inconducta. d) Brindar orientaciones y asesoramiento para el trabajo docente en tutoría, de modo compartido con el servicio de asistencia social.

e) Proponer el Plan de Tutoría coordinando el responsable del servicio de asistencia social, con el Jefe de Departamento de Humanidades y Dirección Académica. f)

Elaborar el Registro Actitudinal de los estudiantes a través de Fichas

Actitudinales para cada uno. g) Coadyuvar, permanentemente y de modo compartido con el servicio de asistencia social, las acciones de formación cívica, el control disciplinario y el desarrollo de actitudes positivas de los estudiantes. Artículo 19º.- El servicio de asistencia social está a cargo de un Trabajador Social o Asistente Social, siendo sus funciones: a) Brindar el servicio de asistencia social de diagnóstico, profilaxis y tratamiento de casos de alumnos, docentes y personal administrativo. b) Proponer acciones para generar buen clima institucional, en coordinación el responsable del servicio psicológico y los órganos de directivo jerárquicos. c) Elaborar estudios de las condiciones socioeconómicas de los estudiantes a partir de la sistematización de las Fichas Socioeconómicas de los estudiantes, formulando propuestas de acciones de apoyo. d) Brindar orientaciones y asesoramiento para el trabajo docente en tutoría, de modo compartido con el servicio psicológico. e) Proponer el Plan de Tutoría coordinando el responsable del servicio psicológico, con el Jefe de Departamento de Humanidades y Dirección Académica. f)

Coadyuvar, permanentemente y de modo compartido con el servicio psicológico,

las acciones de formación cívica, el control disciplinario y el desarrollo de actitudes positivas de los estudiantes.

ÓRGANO DE ASESORAMIENTO Artículo 20º.- El Órgano de Asesoramiento es responsable de asesorar al Órgano de Dirección en la conducción del Instituto y proponer alternativas para el mejoramiento de la gestión y los resultados institucionales, está constituido por el Consejo Educativo presidido por el Director General e integrado por el Personal Directivo, Jefe y Delegado elegido de cada departamento, un Delegado de los Formadores del Equipo de Tutoría y un Delegado de los estudiantes de cada programa académico, pudiendo ampliarse esta composición con un representante

del personal administrativo. Se reúne ordinaria o extraordinariamente a convocatoria del Director General o cuando lo soliciten las 3/4 de sus miembros. Artículo 21º.- El Consejo Educativo tiene por función opinar para su aprobación sobre lo siguiente: a) Proyecto Educativo Institucional. b) Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto Institucional. c) Reglamento Interno. d) Informe de Gestión del Director General. e) Informe de Gestión de los Directores Académico y Administrativo. f)

Asignación de encargaturas en cargos jerárquicos, comisiones de trabajo.

g) Otros aspectos de gestión institucional y pedagógica que la Dirección General considere necesarios. ÓRGANOS DE APOYO Artículo 22º.- Los Órganos de Apoyo son los responsables de la administración de personal, recursos materiales y financieros de la institución. Dependen de la Dirección General y están constituidos por la Dirección de Administración y la Secretaría Académica. Artículo 23º.- La Dirección de Administración es el Órgano de Apoyo encargado de la administración y desarrollo del potencial humano y de los recursos financieros, bienes y servicios del Instituto. Le competen las siguientes funciones: a) Ejecutar los procesos técnico administrativo y acciones de administración del personal institucional. b) Organizar y mantener actualizado el escalafón del personal docente y administrativo de la institución. c) Programar y ejecutar acciones de bienestar y de capacitación para el personal docente y administrativo del Instituto. d) Recabar las planillas y boletas de pago remuneraciones del personal del Instituto, y entrega de las mismas. e) Proponer y ejecutar el presupuesto institucional aprobado en el Consejo Educativo Institucional. f)

Administrar los recursos financieros, la ejecución presupuestaria, los pagos y

otras acciones de administración económica. g) Administrar recursos propios de acuerdo a las normas establecidas. h) Programar, adquirir y distribuir oportuna y racionalmente los bienes y servicios institucionales en coordinación con la Dirección Académica. i)

Ejecutar, evaluar la contabilidad y el sistema de pagos en la institución.

j)

Mantener permanentemente actualizado el margesí de bienes inmueble y el

inventario institucional de bienes mueble. k) Proponer y ejecutar las adquisiciones de los bienes muebles, material educativo, de mantenimiento y para la seguridad. l)

Implementar y administrar el funcionamiento de los centros de recursos

educativos

por

carrera,

en

coordinación

con

la

Dirección

Académica

y

Coordinaciones de Programas. m) Proporcionar el apoyo logístico en las actividades académicas y administrativas del Instituto. n) Elaborar y presentar a la Dirección General y al Consejo Educativo los informes de gestión y del manejo económico, semestralmente o cuando lo requiera la Dirección General. o) Proponer y ejecutar acciones de mejoramiento infraestructura y equipamiento, de su mantenimiento y conservación.

Artículo 24º.- La Dirección de Administración trabaja en estrecha coordinación con la Dirección Académica. Tiene a su cargo un contador; un responsable de recaudación; un responsable

de logística y almacenes;

personal técnico

administrativo de secretariado u oficinistas; auxiliares de laboratorios y talleres, auxiliar de biblioteca; un comisionado del servicio de transporte; del sistema agro ecológico demostrativo (SAD); y al personal administrativo auxiliar: a) El Contador tiene por responsabilidades: 

Organizar la cuenta institucional, manteniendo al día los documentos y libros

contables; 

Informar semanalmente a la Dirección Administrativa de los ingresos, egresos

y los estados de la cuenta bancaria, en coordinación con el responsable de recaudación; y mensualmente a la Dirección General y/o Consejo Educativo Institucional. 

Formular la propuesta anual o semestral de presupuesto en coordinación con

la Dirección Administrativa; 

Asesorar a la Dirección Administrativa y Dirección General sobre la

administración de recursos económicos y materiales; 

Elaborar y sustentar los balances económicos semestral y anual, en

coordinación con la Dirección Administrativa. b) El responsable de recaudación tiene por funciones: 

Ejecutar la recaudación de los ingresos propios por los diferentes conceptos y

montos aprobados por el Consejo Educativo Institucional, en concordancia con el TUPA correspondiente; y de las donaciones que hubieren; 

Realizar el arqueo diario y entregar toda la información de recaudación y gastos

al Contador, para su procesamiento contable, con copia a la Dirección Administrativa, en forma diaria; 

Ejecutar los depósitos en la cuenta bancaria los montos recaudados, en forma

diaria; 

Ejecutar los gastos o adquisiciones expresamente autorizados por la Dirección

Administrativa y Dirección General, en coordinación con el responsable de logística y almacenes; c) El Responsable de Logística y Almacenes es responsable de: 

Atender los requerimientos logísticos para el funcionamiento de las diferentes

instancias del Instituto, de los docentes y alumnos para las actividades de aprendizaje, y para otras actividades debidamente autorizadas por la Dirección General; según las existencias o la disponibilidad para la adquisición de los materiales solicitados; 

Ejecutar las adquisiciones de material logístico con autorización de la Dirección

Administrativa y Dirección General según los procedimientos de norma, coordinado para ello con el responsable de recaudación y el Contador; 

Llevar el control documentado para toda entrada y salida de almacén;



Mantener actualizado el registro de existencias logísticas y del inventario en

almacén; 

Informar semanalmente a la Dirección Administrativa del reporte de ingresos,

salidas y existencias del material logístico. d) El personal técnico administrativo de secretariado u oficinistas depende del

representante de la dependencia en el que labora, el mismo que informa mensualmente de su desempeño a la Dirección Administrativa. Son sus funciones básicas: 

Recepcionar, registrar, remitir a otras instancias o archivar toda documentación

concerniente a la dependencia u oficina; 

Redactar y tipear toda documentación que asigne o dicte el Director o Jefe

correspondiente; 

Organizar y poner a disposición de uso el archivo documentario de la

dependencia u oficina; 

Elaborar y mantener actualizado el directorio necesario para el trabajo de la

dependencia u oficina; 

Atender solícitamente a los usuarios, los servicios de comunicación y de

información que le sean solicitados; 

Velar y responsabilizarse por el mantenimiento y seguridad de los bienes y

enseres a su cargo; 

Presentar el Parte Diario de sus actividades a la Dirección Administrativa con el

visto bueno del director o jefe correspondiente. e) Son funciones del auxiliar de laboratorio o de taller: 

El mantenimiento y conservación de los equipos, instrumentos y otros enseres

del (de los) laboratorio(s) o taller(es) a su cargo; 

Mantener la limpieza de los ambientes a su cargo;



Elaborar y mantener actualizados los inventarios correspondientes;



Apoyar a los docentes en las sesiones de aprendizaje de laboratorio o taller;



Proponer el reglamento de uso del laboratorio o taller e impartir a los usuarios

las recomendaciones necesarias sobre el uso debido del equipamiento y reglas de seguridad; 

Presentar diariamente el Parte Diario de actividades realizadas a la Dirección

Administrativa. 

Se responsabiliza de los bienes a su cargo.



Elaborar y mantener actualizado las estadísticas de uso de los materiales de

laboratorio o taller. f) 

El auxiliar de biblioteca es responsable de: Organizar, atender y controlar el servicio diario de biblioteca;



Elaborar

y

mantener

actualizado

los

catálogos

de

las

existencias

bibliográficas y de hemeroteca; 

Elaborar, actualizar y poner al uso las fichas de búsqueda bibliográfica

manual y/o electrónica, por temática y por autores; 

Implementar progresivamente la biblioteca digitalizada;



Velar por la buena conservación de las obras y bienes a su cargo,

responsabilizándose de las pérdidas o deterioros que hubieren, debiendo en todo caso informar a la Dirección Administrativa; 

Otorgar el Carné de Biblioteca;



Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de lectores;



Detectar e informar a la Dirección Administrativa de las necesidades

bibliográficas; 

Proponer el reglamento de uso de la biblioteca e impartir a los lectores las

recomendaciones del uso debido del material bibliográfico; 

Elaborar y mantener actualizado el inventario de biblioteca.

g) El comisionado del servicio de transporte tiene por funciones: 

Organizar,

ejecutar

y

controlar,

en

coordinación

con

la

Dirección

Administrativa, el servicio de transporte a los estudiantes, a los docentes para el monitoreo de la Práctica y al personal directivo-jerárquico o administrativo en comisión de servicio debidamente autorizado, siendo obligatorio para todo caso del servicio de transporte el uso de la Papeleta de Salida Vehicular. 

organizar, ejecutar y controlar el mantenimiento de las unidades móviles en

coordinación con la Dirección Administrativa; elaborar y mantener actualizado el inventario del parque automotor; 

asumir o establecer las responsabilidades por infracciones y accidentes

debidos a negligencia de los conductores de los vehículos de la institución; 

presentar diariamente el Parte Diario de actividades realizadas a la Dirección

Administrativa.

h) El responsable del SAD: 

realiza las labores de limpieza y mantenimiento diario de todos los

componentes del sistema a su cargo; 

apoya en la crianza de animales menores, labores de horticultura,

lombricultura, almácigos y agrícolas en general, en estrecha coordinación con los docentes de ecosistema; 

apoya en las actividades de aprendizaje de los docentes de la institución.



presentar diariamente el Parte Diario de actividades realizadas a la Dirección

Administrativa. 

Se responsabiliza de los bienes del inventario físico correspondiente al SAD.

i)

Son funciones del personal administrativo auxiliar:



La vigilancia y guardianía, según turnos y roles; cuidando que en ningún caso el

local institucional se encuentre sin vigilancia en las 24 horas del día, por tanto es obligatorio el relevo personal de turnos de vigilancia; 

Ejecutar la limpieza general del local institucional y mantenimiento de

infraestructura, áreas verdes y mobiliario; según turnos y roles; 

Presentar diariamente el Parte Diario de actividades realizadas a la Dirección

Administrativa; 

Se responsabiliza de los bienes a su cargo.

Artículo 25º.- La Secretaría Académica es el Órgano de Apoyo responsable de organizar y administrar los servicios de registro académico y de evaluación del estudiante. Está cargo de un Docente Secretario Académico, depende de la Dirección General, trabaja en estrecha coordinación con la Dirección Académica y con el equipo de tutores. Tiene las siguientes funciones: a) Tramitar la titulación profesional y llevar el Registro de Títulos. b) Ejecutar las acciones de matrícula regular y la subsanación de los estudiantes, traslados externos e internos, convalidaciones; en coordinación con la Dirección Académica. c) Elaborar y tramitar oportunamente los documentos académicos de la evaluación académica de los estudiantes que incluyen: Nóminas de Matrícula, Formatos de Actas de Evaluación, Actas Consolidadas, Cuadros de Vacantes para traslados externos e interno. d) Elaborar y sistematizar la base de datos de estadística académica: sobre postulantes, ingresantes, alumnos matriculados, retirados, orden de méritos, número de titulados, egresados, composición del personal docente. e) Expedir certificados de estudios, diplomas de egresado, títulos y otros

documentos de acreditación académica. f)

Redactar las Actas de gestión en el Libro de Actas Institucional.

g) Fedatear toda documentación emitida por el Instituto Superior Pedagógico Público Puno. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Artículo 25º.- Los Órganos de Participación se rigen por sus propios estatutos, dentro del marco de la normatividad vigente, está constituido por la Asamblea General Institucional, la Comunidad Magisterial, el Consejo de Delegados Estudiantiles, Consejo de Estudiantes, Instituciones Educativas de Aplicación. Tienen por atribución coadyuvar la gestión pedagógica e institucional, formular planteamientos, propuestas y pautas de acción innovadores que promuevan y generen la convivencia y el desarrollo del Instituto en el marco de un buen clima institucional. CAPÍTULO V DE LA GESTIÓN PEDAGÓGICA Artículo 26º.- El régimen académico de la formación profesional docente inicial en el ISPP Puno está organizado por carreras y especialidades, se rige por el sistema de créditos. Se requiere haber aprobado 220 créditos para la Titulación, a través del desarrollo de un Currículo Nacional de Formación Docente, por competencias, que se diversifica, se operacionaliza institucionalmente. Artículo 27º.- Para carrera o especialidad, el desarrollo curricular se realiza en el transcurso de diez ciclos de estudios, equivalente a cinco años lectivos. En cada año lectivo se desarrollan dos ciclos, que corresponden a dos semestres académicos, con una duración mínima de 18 semanas cada uno, con 30 horas efectivas de sesiones de aprendizaje semanales y no menos de 540 horas por ciclo. Artículo 28º.- Son ejes fundamentales de la formación docente inicial la práctica, la investigación y la proyección social, los que desarrollan a través de actividades académico-formativas de las áreas curriculares que incluyen la ejecución de proyectos de producción, de investigación, de desarrollo y mejoramiento educativo.

La aprobación del desarrollo de estos tres ejes fundamentales constituye requisito de titulación, en tanto que la práctica y la investigación orientan y conducen la realización de un trabajo de investigación educativa para la titulación. CAPITULO VI DEL PROCESO DE ADMISIÓN Artículo 29º.- Los estudiantes acceden al ISPP Puno a través de Concurso de Admisión, proceso que se rige en base a la Resolución Ministerial Nro. 0017-2007ED. Donde se establece las normas correspondientes para la selección de los postulantes en el proceso de Admisión. Artículo 30º.- Las metas de ingresantes son aprobadas por la DINESUTP, a propuesta del ISPP Puno, y no son ampliables. Artículo 31º.- El ISPP Puno podrá ofertar el Servicio de Nivelación Académica a los postulantes al Concurso de Admisión, con una duración de ocho semanas, con el propósito de preparar a los estudiantes para el inicio en los estudios superiores con alto nivel académico.

Artículo 33º.- La propuesta de la Comisión Central de Admisión se elegirá en la última Asamblea General de Docente del segundo semestre académico y se designa, con opinión favorable del Consejo educativo, por Resolución Directoral, y estará conformado por un presidente y tres miembros, los que deberán ser docentes formadores estables. Artículo 36º.- Son funciones de la Comisión Central de Admisión: a) Cumplir con lo establecido en la Resolución Ministerial Nro. 006-2007-ED b) Elaborar y presentar a la DREP la lista de postulantes al ISPP Puno oportunamente y con responsabilidad. c) Coordinar con la DREP todo el proceso de Admisión Artículo 38º.- El incumplimiento de las funciones generales y específicas, la inasistencia o tardanza reiterada, incurrir en faltas a la buena fe, a la idoneidad y de dolo, son causales para sustituir parte o todos los integrantes de la Comisión de

Admisión. Artículo 77º.- El Concurso de Admisión se rige por el Reglamento del Concurso de Admisión correspondiente. El proceso de matrícula y el de los traslados externo o interno se establece en el Reglamento de Evaluación del ISPP Puno. CAPÍTULO VII DE LA MATRÍCULA Artículo 40º.- La matrícula constituye el proceso académico administrativo de mayor responsabilidad para el estudiante y se rige por los procedimientos y cronogramas que fije la Dirección General a través de la Dirección Académica y Secretaría Académica.

Artículo 41º.- Son requisitos para la matrícula regular: a) Haber logrado una vacante por Proceso de Admisión o acreditar su condición de Apto para la Matrícula, previa verificación de aprobación del creditaje requerido y situación por promedio ponderado. b) Pago por derecho de matrícula para cubrir los gastos institucionales de los servicios educativos sin financiamiento de Tesoro Público, como son los de transporte de estudiantes y para la gestión pedagógica, uso de material educativo, servicios asistenciales, encuentros pedagógicos y otros programados en el Plan Anual de Trabajo. c) Para el IX Ciclo: Haber aprobado la Práctica I al VIII y tener aprobado el Plan de Investigación. d) Para el X Ciclo: Haber aprobado la práctica IX.

Artículo 42º.- La matrícula implica un compromiso de conformidad con la normatividad de la institución. Es estrictamente personal. La Ficha de Matrícula debidamente verificada, registrada, sellada y firmada por el responsable de la Secretaría Académica del ISPP Puno es el único documento que acredita la condición de matriculado, el comprobante de pago por derecho de matrícula no constituye documento que acredite esta condición.

Artículo 43º.- Todo estudiante ingresante o promocionado puede matricularse con una carga académica máxima, en términos de creditaje; según las especificaciones del Reglamento General de los ISPs aprobado por el D.S. Nº 023-2001-ED y los Planes de Estudios de cada carrera o especialidad. Consignar lo que establece la norma. Artículo 73º.- La matrícula regular y/o en asignaturas de subsanación, así como los traslados externos e internos, se ejecutará únicamente dentro del cronograma establecido y aprobado en Consejo Educativo. Artículo 74º.- El Director General podrá autorizar la matrícula extemporánea, vía resolución, siempre que se cumpla dentro de 5 días de vencimiento de la fecha de cierre de matrícula, previo pago de derechos de matrícula extemporánea, cuyo recargo no excederá del 50% de los derechos de la matrícula regular prefijada. Artículo 75º.- Los estudiantes que no hayan registrado su matrícula en los plazos señalados cumpliendo con todos los requisitos correspondientes pierden todos los derechos como estudiante del ISPP Puno, hasta el siguiente período de matrícula. Artículo 76º.- El estudiante que haya logrado su ingreso al ISPP Puno, por Concurso de Admisión o por traslado externo, pero que no se haya matriculado en el ciclo de ingreso pierde su vacancia, del mismo modo que si hubiera registrado su matrícula pero que haya abandonado sus estudios en el primer ciclo después de su ingreso si no hubiera solicitado la licencia respectiva. CAPITULO VIII DE LAS LICENCIAS Y TRASLADOS Artículo 44º.- El plazo para solicitar licencia y/o retiro de Áreas y/o Sub áreas será hasta el transcurso de 30 días del inicio del semestre. Artículo 45º.- Los estudiantes que habiendo solicitado licencia y a su retorno a la institución no estuviere programado el ciclo de estudios de su especialidad, tiene derecho al traslado de especialidad.

Artículo 46º.- Procede el traslado externo hacia otros institutos después de haberse cursado dos ciclos o un año de estudios, siempre que se presente la Constancia de Vacancia para el estudiante en el instituto de destino. Artículo 47º.- Los estudiantes para acceder a traslado al ISPP Puno deberán acreditar un promedio ponderado mínimo de 12 puntos y cumplir la aplicación de una prueba escrita y entrevista personal. Bajo la responsabilidad estricta de una Comisión de Traslados. CAPITULO IX DE LA EVALUACIÓN Artículo 48º.- La evaluación como proceso consustancial de la enseñanza aprendizaje está orientada por los criterios e indicadores del Currículo Básico Nacional de Formación Docente Inicial y los previstos en el Proyecto Curricular de la Institución, los que son operacionalizadas de modo pertinente en el Sílabo de cada área o subárea, con participación de los estudiantes, en coherencia con las estrategias, técnicas e instrumentos delineados. Artículo 49º.- Son requisitos de aprobación del área/sub área a) Lograr el desarrollo pleno de las competencias, expresados en términos de indicadores de logro, en el sílabo correspondiente. b) Registrar un record de asistencia como mínimo de 70% del número de horas académicas programadas para el desarrollo curricular del área o subárea.

Artículo 50º.- La escala de calificación es vigesimal, siendo ONCE (11) el calificativo

mínimo

aprobatorio

de

cada

área

o

subárea.

El

promedio

correspondiente al área o subárea, al finalizar un ciclo, podrá procesarse como promedio aritmético simple de los calificativos de todas las unidades, criterios o indicadores de evaluación previstos en el sílabo, redondeando las fracciones iguales o superiores a 0,5 al entero inmediato superior. Artículo 51º.- Los estudiantes que probaran con sustento legal o fehaciente que en el proceso y/o resultados de sus evaluaciones se haya incurrido en alguna

irregularidad podrán solicitar la revisión de las mismas, debiendo resolverse en primera instancia con la intervención de la Dirección Académica, Coordinador del Programa Académico y el docente formador respectivo, en el lapso máximo de 48 horas, pudiendo determinarse un nuevo proceso de evaluación, si el caso amerite, conducido por una Comisión nominada por la Dirección Académica. Artículo 52º.- El promedio ponderado de cada estudiante, en un ciclo de estudios, podrá expresarse redondeada hasta con dos cifras de fracción. Los estudiantes que obtengan un promedio ponderado menor de 12,00 se considera en situación de deficiencia académica y se acogerán a asistencia, asesoramiento y apoyo prioritarios de parte de los responsables de la Oficina de Bienestar Institucional, tutores y Coordinación de Programa Académico a fin de que eleve su rendimiento académico, debiendo informar oportunamente a la Dirección Académica de las acciones cumplidas. Los estudiantes inmersos en esta condición suscribirán un Compromiso de Mejoramiento del Rendimiento Académico, con el conocimiento de padres de familia o apoderados. Artículo 53º.- Son causas para la separar automáticamente a un estudiante por bajo rendimiento académico de conformidad al D.S. 023-01-ED: a) Si al término del ciclo el estudiante desaprueba ONCE (11) créditos. b) Si acumula la desaprobación en veinticuatro (24) créditos, aunque parte de ellos hayan sido subsanados. c) Si obtiene por tercera vez el promedio ponderado inferior a 12,00. CAPITULO X DE LA SUSTENTACIÓN Y TITULACIÓN Artículo 54º.- Los estudiantes para acogerse al proceso de Titulación deben cumplir con: a) Haber aprobado 220 créditos. b) Evidenciar haber planificado y ejecutado, mínimamente un proyecto de desarrollo y mejoramiento educativo de impacto socio-educativo significativo, aprobado por la Dirección General. c) Acreditar tener nivel básico de un idioma extranjero, quechua o aymara (500 horas de formación académica); y de computación e informática (200 horas)

servicio que brindará el Instituto Superior Pedagógico Público Puno, por ofertar la carrera de Computación e Informática y haber participado en el Programa de capacitación de EIB. Caso contrario dicha certificación será refrendada por un examen de suficiencia obligatorio, el mismo que estará a cargo de una Comisión Evaluadora. d) Tener informe final favorable de asesoría en un trabajo de investigación educativa convenio planificado y ejecutado con propósito de titulación. e) Informe Final de la práctica profesional. f)

Haber aprobado con nota mínima de 13 una prueba específica en el desarrollo de habilidades lógico matemáticas, de resolución de problemas y habilidades comunicativas, la misma que podrá llevarse a cabo a partir del mes de noviembre, de forma gratuita. Y estará a cargo de una Comisión integrada por profesores especialistas en las áreas mencionadas.

g) Participar en los talleres organizados por la Institución con una duración de no menos

de 60 horas para el desarrollo de habilidades comunicativas,

comprensión lectora, resolución de problemas y desarrollo de habilidades de lógico matemático, para los estudiantes del IX ciclo y X ciclos con la finalidad de asegurar mejores condiciones para la enseñanza en la Educación básica. Artículo 55º.- Son responsables de la planificación, organización, conducción, monitoreo y evaluación del proceso de la Titulación, la Dirección Académica, el Equipo del Departamento de Educación y la Secretaría Académica, en coordinación con la Dirección General. Los procedimientos están referidos al Reglamento General de Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados aprobado por DS Nº 023-2001-ED, disposiciones específicas de la DINESUTP y las de la Institución. Artículo 56º.- El Jurado Examinador en la sustentación del trabajo de investigación para la Titulación estará conformado por: a) Un Presidente, que será el Director General o por delegación un miembro del personal directivo o jerárquico. b) Un Secretario, que será un docente, prioritariamente estable. c) Vocal, un docente de la carrera o especialidad relacionado con el trabajo de investigación, el mismo que ha sido el informante o dictaminador del trabajo de investigación.

El asesor no podrá conformar este Jurado, pero sí podrá participar del acto de sustentación ejerciendo la asesoría, por tanto podrá intervenir en las aclaraciones pertinentes ante el jurado, previa autorización de éste. Artículo 57º.- La designación del informante y el Jurado se realiza de forma coordinada entre el Jefe del Departamento de Educación, Dirección Académica y Dirección

General,

considerando

prioritariamente

el

desempeño

funcional,

profesional e identificación institucional. El Jefe del Departamento de Educación mantendrá actualizado el record de asesoramiento, designaciones de informante y jurado de cada docente, debiendo informar a las Direcciones Académica y General. El formador que haya sido designado informante debe cumplir con alcanzar las observaciones en el plazo de 5 días hábiles, bajo responsabilidad. El incumplimiento constituirá impedimento para esta designación en el lapso de un semestre lectivo; lo mismo que en el caso de incurrir en deficiencias académicas y falta de ética en el ejercicio de esta función. El docente designado como Jurado que por motivos injustificado no asiste, al acto de sustentación, será amonestado por escrito, se le suspenderá para ser informante y docente Jurado por un semestre lectivo, así mismo, se exige una presentación adecuada y en estado sobrio, considerando la hora programada para la sustentación. Artículo 58º.- La institución publicará el record de participaciones de cada docente como informante y/o jurador, considerando el número de estudiantes titulados. Artículo 59º.- Los estudiantes con serías deficiencias de preparación académica en la sustentación, o que el informe de investigación presentase escasa validez interna y/o externa que le invalide, serán desaprobados, pudiendo solicitar nueva fecha de sustentación en plazo de 6 meses. En caso de que el informe debiera ser corregido en aspectos de forma, la sustentación será suspendida por 15 días para que los responsables cumplan con subsanaciones indicadas por el Jurado. Artículo 60º.- La vigencia de todo proyecto de investigación es de DIECIOCHO (18) meses, desde la fecha de su aprobación a través de Resolución Directoral.

Artículo 61º.- Los Formadores Asesores que incumplan sus responsabilidades de asesoramiento

y

hubiesen

sido

objeto

de

cambio,

serán

sancionados

suspendiéndoles, por el plazo de un año, para ejercer nuevos asesoramientos, ser informante y/o para ser miembros de jurados de sustentación. En caso de reincidencia la sanción de suspensión será por dos años. Artículo 62º.- El asesor es también responsable en los casos en que el Trabajo de Investigación sea rechazado por el informante, por graves incoherencias, debiendo participar en las correcciones necesarias. La reincidencia o negativa a su participación en las correcciones referidas será causal de cambio y suspensión por un año, en este ejercicio. CAPITULO XI DE LA METODOLOGÍA, MONITOREO Y SUPERVISIÓN Artículo 63º.- La metodología en las actividades de aprendizaje en las áreas curriculares de la formación docente de las diferentes especialidades, serán de naturaleza activa y participativa, debiendo recoger los aportes del nuevo enfoque pedagógico basado en corrientes constructivistas, y también serán específicas según las áreas curriculares. Lo que no exime el uso de la clase magistral o la técnica del método deductivo, ya que por su naturaleza generan actividades en los procesos mentales que se dan al interior de la persona. Artículo 64º.- Son responsables del monitoreo, supervisión y evaluación del desempeño docente, el Director General, Director Académico y Coordinadores de Programa Académico y Jefes de Departamento de conformidad al Plan del Ciclo correspondiente, formulado por la Dirección Académica y los Coordinadores de Programa y aprobado por la Dirección General mediante Resolución Directoral. Para que las acciones de seguimiento, monitoreo y supervisión sean pertinentes y eficaces en el mejoramiento del desempeño docente, los formadores habrán compartido previamente información y talleres de implementación, se utilizarán instrumentos pertinentes adecuados o elaborados con participación por los profesores, y luego de su ejecución se intercambiarán experiencias por grupos

según áreas/ciclos de estudios. Los instrumentos de Monitoreo Supervisión y Evaluación del desempeño docente serán proporcionados e implementados anticipada y oportunamente a todos los formadores bajo la responsabilidad de la Dirección Académica, Coordinadores de Programa y Jefes de Departamento. Artículo 65º.- Los formadores que a pesar de haber sido capacitados e implementados para el mejoramiento de su desempeño a través de las acciones de monitoreo, no evidencien eficiencia y eficacia profesional, serán evaluados por una comisión presidida por el Director General integrada por el Director Académico, el Coordinador de Programa, un Representante de los formadores y un representante de los estudiantes de su especialidad. A pesar de ello, en caso de no haber mejorado su desempeño docente, ser suspendido de la dirección del aprendizaje y puesto a disposición de la DREP. Aplicándose la normatividad vigente. CAPITULO XII DE LA GESTIÓN ACADÉMICA Artículo 66º.- La distribución de la carga académica y elaboración de los horarios de trabajo de formación de los formadores, tanto en los semestres lectivos como en los períodos de subsanación, es responsabilidad de la Dirección Académica en trabajo coordinado con los Coordinadores de Programa Académico y Jefes de Departamento, tomando en cuenta los siguientes criterios a) Especialidad y tiempo de servicios en la institución. b) Grados Académicos y/o especialización. c) Capacitaciones y actualizaciones académicas en los 3 últimos años. d) Desempeño docente Artículo 67º.- El desarrollo curricular en el ISPP Puno es de un solo turno de 07 horas pedagógicas de 45 minutos de duración. Siendo el inicio a las 08:00 a.m., con los primeros 15 minutos destinados al desarrollo actividades permanentes con el fin de desarrollar habilidades y destrezas para desenvolverse en público, bajo la responsabilidad de los Coordinadores de Programa con la participación de todos los estudiantes y formadores. Se considera un receso de 30 minutos, lapso en el que

equipos de estudiantes y formadores podrán participar en los programas radiales emitidas por la Radio Emisora Frecuencia Pedagógica, cuya recepción puede ser amplificada con la finalidad de animar el receso y/o informar sobre temas de interés institucional. La programación de participaciones la realiza el responsable de la emisora en coordinación con los Jefes de Departamento, Coordinadores de Programa y Dirección Académica. Artículo 68º.- La conducción de las actividades de aprendizaje de modo presencial, según la distribución horaria, es obligatoria, debiendo contar con la planificación de la actividad a desarrollar y los materiales educativos necesarios. Los formadores que incurran en ausencia injustificada en las actividades de aprendizaje programadas y según horario, se someterán al descuento respectivo según norma. Artículo 69º.- Los formadores están obligados a sistematizar su práctica educativa, evidenciando este proceso en su Portafolio Docente, instrumento requisito y obligatorio para la evaluación del desempeño docente. La Dirección Académica en coordinación con las coordinaciones de programa y jefes de departamento implementará, monitorearán y evaluarán el manejo pertinente y eficaz del Portafolio Docente. Artículo 70º.- La permanencia de los formadores en el local institucional, en cumplimiento de las acciones según la distribución de su jornada laboral de 40 horas/semana, es obligatoria. En las horas que el formador no tiene contacto con los estudiantes podrá salir de la institución con Papeleta de Salida debidamente autorizada. CAPÍTULO XIII RÉGIMEN INTERNO DE LOS EDUCANDOS Artículo 78º.- Es obligatoria la asistencia, con puntualidad, de los estudiantes a todas las sesiones de aprendizaje y/o de prácticas programadas, para todas las áreas o sub áreas en las que se haya matriculado, según el Plan de Estudios correspondiente. Podrá considerarse una tolerancia de 5 minutos como máximo, al cabo de los cuales se considerará inasistencia.

Artículo 79º.- Más del 30% de inasistencias injustificadas a las sesiones de aprendizaje programadas constituyen impedimento de aprobación en un período evaluativo (o U.A.), o en la área/sub área por acumulación de más del 30% de inasistencias. Si el estudiante registra en un área/sub área más de 30% de inasistencias en un período evaluativo (o U.A.), el calificativo promedio de este período es CERO (00); y si se verifica la acumulación del 30% de inasistencias en todo el desarrollo del área/sub área, el profesor responsable deberá escribir la nota desaprobatoria, promedio de las notas obtenidas en sus días asistidos. Artículo 80º.- En el caso de la Práctica, tres (03) inasistencias acumuladas a las actividades de aprendizaje en las instituciones educativas de la Práctica, son causales de desaprobación de la subárea. Artículo 81º.- La justificación de las inasistencias la realiza expresamente la Dirección Académica, a solicitud de los interesados, y procede sólo en los siguientes casos: a) Por razón grave de salud debidamente sustentada con certificado de salud visado por el órgano competente del Hospital Regional Manuel Núñez Butrón u Hospital de EsSalud, pudiendo ser verificado y tipificado a través de la Oficina de Bienestar Institucional. b) Por situación de convulsión social debidamente tipificada, que pudiera poner en riesgo la integridad física. c) Por razones de representación institucional en otros eventos. d) Por asistencia a citaciones de investigación policial o de acciones judiciales.

Artículo 82º.- Es obligatoria la asistencia y participación activa de los estudiantes del ISPP Puno, correctamente presentados o uniformados, si son convocados como tal, en todas las actividades académicas, deportivas, artísticas, de promoción y proyección social y/o representaciones institucionales, que el Instituto programe o convoque para el logro de los objetivos institucionales y en cumplimiento de sus planes de desarrollo institucional. Así mismo es obligatoria la participación de los estudiantes correctamente uniformados en el desarrollo de la práctica. Artículo 83º.- La negativa infundada y la inasistencia o no participación injustificadas en las actividades descritas en el artículo anterior constituyen causales

de demérito y/o sanción. DERECHOS: Artículo 84º.- Todo estudiante del ISPP Puno tiene derecho a:

a) Participar en la gestión institucional a través del Consejo de Delegados Estudiantiles y/o Consejo de Estudiantes. b) Acceder a una educación integral acorde con su formación profesional y de conformidad con el perfil y estructura curricular básica vigente. c) Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación. d) Ser informado oportunamente de la normatividad institucional que le es inherente. e) Ser informado permanente y oportunamente sobre los resultados de su evaluación académica por parte de los profesores responsables de las áreas/asignaturas en las que se ha matriculado. f)

Ser

informado

permanente

y

oportunamente

de

los

resultados

del

procesamiento de sus evaluaciones y su situación académica a través de la Dirección Académica y el responsable de la Secretaría Académica. g) Solicitar en forma directa o vía solicitud la atención de cualquier reclamo, revisión o reconsideración concerniente a su evaluación académica u otros derechos, siempre y cuando sean debidamente sustentados. h) A que se le otorgue el Carné de Estudiante y gozar de los beneficios inherentes, según la normatividad vigente. i)

Gozar de los servicios que la institución ofrece al estudiantado: biblioteca, asistencia social -psicológica, tutoría, movilidad, Internet y otros.

j)

Gozar de las facilidades que la Dirección General puede otorgar para el desarrollo de las actividades recreativas, deportivas, cívicas y culturales, dentro y fuera de la institución, siempre y cuando sea debidamente planificadas y aprobadas por la misma y que no fomenten actos reñidos con las buenas costumbres, la moral, los derechos de terceras personas, y que sean enmarcados en la normatividad de la institución y de la Ley.

k) A que se le otorgue las constancias, certificaciones y el Título Profesional de acuerdo a las normas establecidas. l)

Proponer alternativas de solución a la problemática institucional.

m) Proponer y ejecutar proyectos de investigación científica y/o ejecutarlos, solicitar apoyo y asesoramiento académico para estas actividades. n) Proponer y ejecutar proyectos de desarrollo y mejoramiento educativo y/o ejecutarlos con el asesoramiento institucional. o) Ser estimulado por sus méritos académicos y/o acciones relevantes en representación de la Institución. p) Ser merecedor de Diploma de Honor y/o Resolución Directoral de Felicitación o Reconocimiento de Méritos, por acciones relevantes a favor de la institución. Para este efecto no se consideran actos relevantes las acciones realizadas como parte del desarrollo curricular de formación docente. q) Subsanar áreas o subáreas en programa regular o vacacional. Los costos están fijados en el TUPA institucional. r)

Matricularse en cursos paralelos, cuando el curso esta programado en ciclo regular, el costo es equivalente sólo a la matrícula de acuerdo al precio determinado en el TUPA Institucional. Cuando el curso no está dentro de ciclo regular, la Dirección Académica programará su desarrollo en sistema modular para lo cual el interesado realizará el pago conforme a precio determinado en el TUPA institucional.

s) Participar en los encuentros pedagógicos y/o de intercambio de experiencias con otras instituciones de formación docentes, que el instituto organice o autorice. DEBERES Y OBLIGACIONES: Artículo 85º.- Son deberes y obligaciones de los estudiantes: a) Evidenciar dedicación permanente durante su formación profesional y contribuir al desarrollo de la institución. b) Cumplir las disposiciones del Reglamento General Interno del ISPP Puno, y otros que establezca la Institución y el Ministerio de Educación. c) Participar en forma responsable en las actividades educativas, culturales deportivas y sociales de carácter institucional absteniéndose de intervenir en actividades político - partidarias dentro de la institución, en actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres. d) Contribuir al mantenimiento y conservación de los ambientes, equipos, laboratorios, biblioteca, mobiliario y demás bienes o enseres de la institución.

e) Abstenerse de usar el nombre del ISPP Puno en actividades no autorizadas por la Dirección General. f)

Mantener un comportamiento disciplinado, respetuoso y cordial dentro y fuera de la institución.

g) Mantener el trato respetuoso, cortés y la consideración a las autoridades del ISPP Puno formadores, personal administrativo. h) Mantener un trato respetuoso y con espíritu de compañerismo y camaradería con sus compañeros de estudio; en particular con los del sexo opuesto, cortesía sin incurrir en actitudes y actos contrarios a la moral y normas sociales. i)

Contribuir en la solución de la problemática institucional.

j)

Asumir permanentemente actitudes positivas para con la institución, y contribuir a mantener las buena imagen institucional.

k) Usar el uniforme institucional en todos los actos oficiales, los días lunes de todo el año y en las ocasiones que lo disponga la Dirección General y las instancias superiores, en las actividades de la Práctica, conforme a modelo establecido por la institución. l)

Las señoritas adicionan al uniforme el pantalón color plomo plata, estilo sastre, lo utilizarán en el período de invierno y cuando salen de práctica a provincias.

m) Registrarse y ser beneficiario de los seguros de salud y de los servicios de atención que la institución pudiera ofrecer en convenio con los centros hospitalarios de la ciudad. n) Participar de modo protagónico en las acciones de proyección, en el proceso de su formación como educador y promotor para la comunidad a través de la planificación y ejecución de los proyectos de desarrollo y mejoramiento educativo. PROHIBICIONES: Artículo 86º.- Constituyen prohibiciones: a) Asistir al Instituto en estado de ebriedad y/o drogado. b) Faltar el respeto de hecho o palabra al personal Directivo-Jerárquico, Formador y Administrativo. c) Incurrir en actos de corrupción, coima o soborno a los formadores y/o autoridades institucionales. d) Ser intermediario en actos de corrupción o coima.

e) Traficar o realizar otras formas reñidas con la ética, con fines de aprobación de áreas/subáreas curriculares, o elevar las notas obtenidas. f)

Faltar respeto de hecho o palabra a sus compañeros de estudios.

g) Poseer y mostrar publicaciones consideradas pornográficas. h) Realizar actividades contrarias a la imagen institucional. i)

El hurto, la apropiación ilícita de materiales que no son de su propiedad y/o recursos económicos de sus compañeros o de la institución, la insinuación y acoso sexual, la mentira, el uso del lenguaje grosero e indecoroso, engaño, chantaje, amenaza y toda práctica reñido con la moral y las buenas costumbres.

j)

Realizar actividades extra-institucionales en los locales de ISPP Puno sin la expresa autorización del Director General.

k) Promover, realizar o insinuar actividades político-partidarias dentro de la institución. l)

Fomentar la indisciplina colectiva, promover, realizar o insinuar la desobediencia a la autoridad y/o normatividad institucional.

m) Utilizar el nombre del ISPP Puno en actividades no autorizadas por la institución. n) Fumar y/o motivar, insinuar, practicar la ingestión de bebidas alcohólicas y/o drogas en el local institucional y lugares cercanos. o) Hacer destrozos, daños físicos en la institución, atentado contra la conservación del mobiliario, la infraestructura, material bibliográfico y otros. p) Hacer y practicar apologías vetadas por la legalidad. q) Fomentar juegos de azar, cartas u otros. r)

Los estudiantes no deben participar en eventos en contra de la institución. En el caso de deportes por ética no deben jugar en contra del equipo institucional

ESTÍMULOS Y BECAS AL ESTUDIANTE Articulo 87º.- El Instituto Superior Pedagógico Público Puno, otorgará al alumno más

destacado

en

su

rendimiento

académico

en

el

ciclo

de

estudios

correspondiente con la exoneración del pago del 50% de la matrícula para el siguiente semestre. Así mismo se podrá otorgar Resoluciones de felicitación, diplomas y /o exonerar hasta el pago de un 50% de la matrícula a los estudiantes que demuestren identidad

institucional por participar en eventos de Proyección Social de remarcada importancia, debidamente evidenciadas y tipificadas con aprobación del CONEI. Articulo 88.- Se podrá otorgar licencia por el tiempo de duración de beca de estudios al estudiante que goza de beca en el interior o exterior del país. FALTAS Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES: Artículo 89º.- El incumplimiento a los deberes y obligaciones establecidas en las normas pertinentes; debidamente tipificadas; por una Comisión Disciplinaria conformada por el Director Académico, Coordinadores de Programa Académico, un formador comisionado y un representante de los estudiantes; pueden dar lugar a las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal del Director General. b) Amonestación escrita del Director General. c) Resolución de demérito de la Dirección General. d) Resolución de demérito de la Dirección General. e) Expulsión temporal. f)

Expulsión definitiva.

Son funciones de la Comisión Disciplinaria; investigar los actos disciplinarios puestos

en

su

consideración,

tipificar

la

falta

y

dictaminar

la

sanción

correspondiente. El formador comisionado integrante de la Comisión Disciplinaria se designa en Junta de Profesores. El estudiante representante será elegido en el Consejo de Delegados Estudiantiles. CAPITULO XIV DE LOS FORMADORES Artículo 90º.- Los formadores del Instituto son los responsables de la programación, dirección y evaluación del desarrollo curricular a través de las áreas, subáreas o módulos a su cargo; siendo sus funciones: a) Asumir la carga académica y horaria que se le asigne a través de la Dirección Académica, con responsabilidad profesional. b) Elaborar los sílabos de las áreas/subáreas, en equipos de trabajo, según

especialidad o afinidad. c) Conducir

las

actividades

de

aprendizaje

según

la

programación

correspondiente, en los horarios establecidos, asistiendo puntualmente y responsablemente a ellas. d) Registrar en cada sesión, en el Registro de Evaluación, la asistencia de los estudiantes, el contenido curricular desarrollado y los resultados de las evaluaciones. Registrar también el contenido curricular desarrollado en los partes diarios de clase. e) Evaluar permanentemente los aprendizajes, utilizando las estrategias, técnicas e instrumentos programados. f)

Brindar en forma permanente las orientaciones al educando a fin de lograr el desarrollo integral de su personalidad.

g) Mantener a los estudiantes permanentemente informados sobre los resultados de sus evaluaciones. h) Proponer, proyectar, ejecutar, asesorar o dictaminar trabajos de investigación y las tesis para titulación. i)

Desarrollar acciones de tutoría brindando las orientaciones que contribuyan a la buena formación de los futuros profesionales. En forma organizada bajo la responsabilidad del Jefe de Educación.

j)

Organizar y presentar, en cuanto se requiera, el Portafolio Docente.

k) Proponer y sustentar en equipos de trabajo proyectos de innovación para su ejecución durante el semestre o año lectivo. l)

Proponer, proyectar, ejecutar, sustentar, individual y en equipos, trabajos de de investigación para ser desarrollados durante el semestre y el año lectivo para su difusión en los diferentes eventos académicos (redes, congresos, encuentros y afines).

Artículo 91º.- Todo formador está obligado al cumplimiento de la jornada laboral y de la carga académica asignada en el marco de la normatividad vigente según la Resolución de nombramiento, destaque o contrato correspondiente, el mismo que podrá comprender las acciones de: a) Planificación y desarrollo de las actividades de aprendizaje. b) Sistematizar su práctica pedagógica, debiendo registrar los resultados y conclusiones en el Portafolio Docente correspondiente.

c) Investigación, innovación, producción de material educativo e intelectual para su proyección a la comunidad. d) Talleres de coordinación por especialidades o carreras. e) Tutoría, asesoramiento académico y de orientación al educando. f)

Asesoramiento de trabajos de investigación y/o ejecución de proyectos de desarrollo y mejoramiento educativo.

g) Participación en actividades curriculares y extracurriculares programadas en el Plan de Trabajo de la Institución. h) Cumplimiento de los acuerdos institucionales, comisionados, delegación de funciones o representaciones institucionales y compromisos específicos que asuma. i)

Vestir los uniformes institucionales con dignidad y respeto en todos los actos institucionales

oficiales,

actos

de jurado de

sustentación

de tesis

y

representaciones institucionales. j)

Asumir horas en función a resolución de nombramiento y formación profesional.

Artículo 92º.- El ejercicio de la función de formador es estrictamente personal y presencial, por lo que el profesor no puede encargar o hacerse sustituir, a título propio, por otra persona en el cumplimiento total o parcial de sus responsabilidades, salvo casos autorizados expresamente por la dirección. Tampoco, autoridad o jefe alguno puede disponer tal sustitución sin que medie delegación formal escrita con la autorización del Director General, o el jefe intermedio superior. Artículo 93º.- Para la contratación de ¡os formadores, se considerarán fundamentalmente los siguientes criterios: a) Título profesional de formación docente u otro afín a las carreras y áreas/subáreas curriculares que tendrá a su cargo. b) Experiencia como docente en cualquier nivel, mínimo cinco años, de dará preferencia a egresados de la institución que ocupen los primeros puestos. En concordancia al D.S. 023-2001-ED. c) Especializaciones y/o grados académicos. d) Actualización en estrategias y metodologías enmarcadas dentro los modelos pedagógicos e innovaciones educativas e investigación. e) Informe de Buen Desempeño Laboral del Centro Educativo de procedencia.

Artículo 94º.- Los derechos, deberes-obligaciones, estímulos, faltas y sanciones del personal formador incluyendo directivos y jerárquicos del ISPP Puno están enmarcados en el derecho; y referenciados, en cuanto corresponda, en la Ley de Profesorado, su modificatoria y Reglamento, y en el Decreto Legislativo 276 y su Reglamento, en la Ley Marco del Empleo Público No 28175 y su Reglamento. Se incluyen los siguientes aspectos: a) La inasistencia injustificada de los directivos a tres reuniones consecutivas o no, es causal de separación del cargo y retiro del Consejo Educativo. b) La inasistencia de profesores y directivos a las acciones de planificación institucional, curricular, de coordinación técnico pedagógica, de capacitación o actualización académica y otros, dará lugar, a la pérdida de algunos beneficios concedidos por la institución; como participación en los procesos de titulación, admisión, u otros. c) Es función del Director Administrativo, publicar mensualmente, el record de asistencia y faltas de los formadores y personal administrativo, en lugar visible, antes de la remisión a la DREP; para la justificación correspondiente, siendo ésta debidamente documentada

Artículo 95º.- Son derechos de los Formadores del ISPP Puno: a) Participar en los asuntos inherentes a la gestión institucional. b) Ser tratado con dignidad, respeto, sin discriminación y con consideración por su noble rol. c) Participar de todos los servicios y beneficios que la institución puede brindar en forma equitativa en:  Remanentes institucionales  Cursos no programados  Jurado dictaminador  Cursos vacacionales  Cursos complementarios  Examen de admisión  Otros similares d) Ser considerado en todas las actividades internas o externas a nombre de la institución. Así mismo en toda convocatoria de participación del profesorado en

eventos de capacitación, especialización y actualización, según su especialidad, méritos y producción. e) Ser reconocido y estimulado moral y/o materialmente por sus méritos profesionales y/o acciones relevantes en representación de la Institución. f) La producción intelectual: libros, textos, separatas, módulos y otros. Con el auspicio y/o financiamiento total o parcial de su valor de publicación. g) Ser elegido asesor de sección y/o grupo, asesor de tesis, informante de trabajos de investigación, ser miembro de jurado de sustentación de tesis en mérito a su especialidad, tiempo de servicios y/o acciones relevantes en la institución. h) Participar en forma obligatoria en los encuentros pedagógicos. Artículo 96º.- Los Deberes y Obligaciones de los Formadores del ISPP Puno son las que señalan en el contrato correspondiente y/o los referenciados a la Ley del Profesorado, su modificatoria y su Reglamento; y en las normas institucionales. Artículo 97º.- Son prohibiciones para el formador, las referenciadas en la Ley del Profesorado, además: a) Asistir en estado de ebriedad al ISPP Puno. b) Motivar, insinuar, practicar la ingestión de bebidas alcohólicas y/o drogas a los estudiantes en el local institucional o locales de las inmediaciones de la institución. c) Lucrar con la venta de separatas u otros documentos. d) Condicionar los derechos de los estudiantes y/o la aprobación de áreas/subáreas curriculares con la adquisición de separatas y otros documentos, participación en actividades no autorizadas por la dirección, al otorgamiento de favores personales reñidos con las ética y la moral profesional. e) Faltar el respeto de hecho o palabra a otro formador, directivo, jerárquico administrativo y alumno. f) El hurto, la apropiación ilícita de materiales que no son de su propiedad y/o recursos económicos de la institución, del profesorado o de los estudiantes, g) Todo acto de insinuación o acoso sexual, la mentira, el uso del lenguaje grosero e indecoroso, engaño, chantaje, amenaza y toda práctica reñida con la moral la ética y las buenas costumbres. h) Realizar actividades extra-institucionales en los locales de ISPP Puno sin la expresa autorización del Director General.

i) Promover, realizar o insinuar actividades político - partidarias dentro de la institución. j) Utilizar el nombre del ISPP Puno en actividades no autorizadas por la institución. k) Hacer y practicar apologías vetadas por la legalidad. l) Expresarse o cometer actos que dañen la imagen institucional. m)Convocar a los alumnos en lugares fuera de la institución, salvo autorización expresa de la Dirección Académica. n) Constituyen también actos de inmoralidad improvisar de modo frecuente las actividades de aprendizaje de su responsabilidad, o valerse de artificios vedados para obtener beneficios de la Institución. o) Incurrir en actos de corrupción y/o solicitar pagos extraordinarios a los estudiantes con fines de aprobación de áreas/subáreas curriculares. p) Realizar juegos de azar y otros dentro de la Institución Artículo 98º.- Falta disciplinaria es toda acción u omisión voluntaria o no, que contravengan las obligaciones y prohibiciones establecidas en el presente reglamento y las tipificadas por la Ley. La acción de cometer una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. Artículo 99º.- La falta es tanto más grave en cuanto sea cometido por los responsables de los órganos directivo-jerárquicos del ISPP Puno. La reincidencia constituye serio agravante. Artículo 100º.- Los formadores que hayan tenido problemas de evaluaciones y por esta razón los estudiantes solicitaran no llevar áreas o sub áreas en el próximo ciclo, y no alcanzaran a cubrir la distribución horaria con cursos de su especialidad serán puestos a disposición de la DREP. Artículo 101º.- En cuanto al personal directivo-jerárquico, formador-administrativo el abuso de autoridad, la prevaricación, el uso de la función con fines de lucro, la negligencia en el desempeño de las funciones, el nepotismo, la utilización o disposición de los bienes de la institución en beneficio propio o de terceros, se tipifican como faltas disciplinarias graves; causales de sanción disciplinaria. CAPÍTULO XV

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Artículo 102º.- Los derechos y obligaciones del personal administrativo del ISPP Puno están enmarcados en el Decreto Legislativo 276 y su Reglamento, la Ley Marco del Empleo Público No 28175 y su Reglamento. Artículo 103º.- El Director General en coordinación con el Director de Administración y el Director Académico es responsable de la asignación del personal administrativo en concordancia a su Resolución de nombramiento o reasignación y según las necesidades de servicio, lo mismo que de los desplazamientos internos o rotaciones y asignaciones de turnos de trabajo, con cargo a dar cuenta al Consejo Educativo. Artículo 104º.- Son deberes del personal administrativo: a) Cumplir con sus obligaciones de acuerdo a las funciones del cargo en el cual esté designado. b) Evidenciar su desempeño laboral con resultados o productos del cumplimiento de sus funciones debidamente registrados y verificados por el jefe inmediato superior. c) Cumplir con la jornada de trabajo y con los horarios de entrada y salida establecidos por la Dirección Administrativa en coordinación con la Dirección General. d) Contribuir a mantener una adecuada imagen institucional a través de un trato cordial y respetuoso a los estudiantes, docentes y usuarios en general de los servicios institucionales. e) Guardar compostura y respeto frente a las autoridades institucionales, evitando toda situación que conlleve a actos reñidos con la moral y las buenas costumbres. f)

Evitar ser objeto de coimas, de asedio o incurrir en actos de corrupción que dañen la marcha e imagen institucional; debiendo informar y/o denunciar a la autoridad superior correspondiente.

g) Evitar el hurto, la apropiación ilícita de materiales que no son de su propiedad y/o recursos económicos de la institución o del profesorado, o del personal administrativo o estudiantes, la insinuación y asedio sexual, la mentira, el uso del lenguaje grosero e indecoroso, engaño, chantaje, amenaza y toda práctica

reñida con la moral y las buenas costumbres. h) Asumir las responsabilidades que devengan de casos de negligencia y pérdidas de bienes institucionales en el ejercicio de sus funciones o en los turnos de vigilancia que le corresponda, debiendo reponer las pérdidas que hubieren.

Artículo 105º.- Son derechos del Personal administrativo del ISPP Puno: a) Participar en los asuntos pertinentes de la gestión institucional. b) Ser tratado con dignidad, respeto, sin discriminación y con consideración por su noble rol. c) Participar de todos los servicios y beneficios que la institución puede brindar. d) Ser considerado en todas las actividades internas o externas a nombre de la institución, así mismo en toda convocatoria de participación del Personal Administrativo, según su calificación profesional o técnica, méritos, tiempo de servicios. e) Ser reconocido y estimulado moral y/o materialmente por sus méritos laborales, tiempo de servicios y/o acciones relevantes en representación de la Institución. CAPITULO XVI DE LOS ESTÍMULOS AL PERSONAL FORMADOR Y ADMINISTRATIVO Artículo 104º.- Los estímulos serán otorgados a los formadores y personal administrativo por iniciativa institucional en base a los méritos evaluados por el Consejo Educativo, a través de: Menciones Honrosas, Resoluciones de Felicitación, Becas, estímulos materiales y económicos de acuerdo a la disponibilidad económica de la Institución. ESTÍMULOS AL PERSONAL FORMADOR Artículo 106º.- Se estimulará al personal formador con:  Menciones honrosas y Resoluciones de Felicitación en caso de haber hecho aporte por cumplimiento de acciones programadas y a profesores que ejecuten Proyectos de Innovación que coadyuven al mejoramiento de la calidad educativa.  Becas de capacitación y Pasantía por su desempeño técnico pedagógico.  Subvencionar parcialmente la publicación de producción intelectual.

 Incentivar con grados, dictámenes, cursos complementarios y viajes de representación institucional a los docentes que demuestren identidad Institucional ESTÍMULOS AL PERSONAL ADMINISTRATIVOS Artículo 107.- Se estimulará al personal administrativo con:  Resolución de felicitación en caso de cumplimiento y responsabilidades a las acciones encomendadas para el mejoramiento del trabajo institucional.  Accesos a cursos de capacitación que conlleven a mejorar su desempeño laboral en caso de identidad institucional entregando horas extras de trabajo. SANCIONES AL PERSONAL FORMADOR Y ADMINISTRATIVO Artículo 108.- Los docentes que incurran en faltas de incumplimiento por función o delegación a sus responsabilidades de la institución se harán merecedores a:  Llamada de atención verbal  Memorando de llamada de atención  No ser considerado en algunos beneficios institucionales Dichos estímulos y sanciones serán registrados en su ficha de desempeño laboral CAPÍTULO XII DE LA JORNADA DE TRABAJO Y ATENCIÓN AL PÚBLICO Artículo 109º.- En el Instituto Superior Pedagógico Público de Puno para el personal docente la jornada laboral es de 40 horas pedagógicas por semana, y para el personal administrativo se establece una sola jornada laboral al día, de 7 horas y 45 minutos del mes de Enero al mes de diciembre. Artículo 110º.- Para el personal docente la hora de ingreso es a las 8:00 a.m., la de salida a las 13:30 p.m. pudiendo registrar la salida desde las 13:20 p.m. según la distribución de su jornada laboral según formato Institucional. Para el personal administrativo técnico la hora de ingreso es a las 7:45 am. y la de salida a las 14:15 p.m. Para el personal administrativo auxiliar se establece el siguiente cuadro de asistencia: - Turno mañana

: 7:15 a.m. - 14:00 p.m.

- Turno tarde

: 13:00 p.m.- 19:15 p.m.

- Turno noche

: 19:00 p.m. - 7:30 a.m.

Pudiendo estos últimos adecuarse a las necesidades de la institución. Artículo 111º.- La dirección de aprendizaje a cargo del personal jerárquico y docente se distribuye en función a lo siguiente: 12 horas y 20 horas respectivamente, el resto se remitirán a otras actividades académicas de preparación de sesiones de aprendizaje, elaboración de material didáctico, horas de coordinación y reuniones técnico pedagógicas, trabajo administrativo, producción personal e investigación, labores de tutoría. Las horas pedagógicas son de 45 minutos y se cumplen como mínimo en bloques de 90 minutos. Articulo 112º.- Para el control de asistencia del personal del Instituto Superior Pedagógico Público Puno, se utilizará a través del marcado de la tarjeta diaria de control, la misma que señala el marcado de la hora de ingreso y salida y su respectiva firma. Artículo 113º.- Esta prohibido que un trabajador registre el control de asistencia perteneciente a otro trabajador, al momento del ingreso y la salida, en cuyo caso se hará acreedor a las sanciones correspondientes según a norma. Artículo 114º.- Solo se permitirá la salida del local de la sede del instituto, al personal que esté autorizado con papeleta de salida firmado por el Director General, Jefe inmediato y la Dirección de Administración. Artículo 115º.- La atención al público usuario en el instituto, se asegurará en jornada no menor de 6 horas, para cuyo efecto se anunciará por carteles en lugares visibles de cada oficina respectiva. CAPÍTULO XIII DE LAS TARDANZAS, INASISTENCIAS PERMISOS Y LICENCIAS Artículo 116º.- Se considera tardanza al centro de labor después de la hora establecida por los dispositivos pertinentes, hasta 05 minutos después del ingreso.

Artículo 117º.- Se considera inasistencia: a) La no concurrencia al centro de trabajo. b) Haber concurrido y no desempeñar sus funciones según corresponda.

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