REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO COMUNAL "ISABELICA SECTOR 5" CAPITULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1° El presente reglamento tiene por objeto establecer el régimen de organización y funcionamiento del Consejo Comunal SECTOR 5 de la Urb. LA ISABELICA, de la Parroquia RAFAEL URDANETA del Municipio VALENCIA del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en la Ley de los Consejos Comunales de fecha 10 de Abril de 2006. ARTÍCULO 2° El Ámbito de aplicación del presente Reglamento es la Comunidad DEL SECTOR 5 que corresponde al Consejo Comunal de nombre “Isabelica Sector 5”. CAPITULO II DE LAS ASAMBLEAS ARTICULO 3° Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Es la Instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo. ARTICULO 4° Toda Asamblea de Ciudadanos se considera válidamente constituida cuando concurra el diez por ciento (10%) de los integrantes de la Comunidad del sector 5, mayores de 15 años, con excepción de los casos particulares en que la ley exige el veinte por ciento (20%). De no haber quórum, se hace igualmente otro llamado con diferencia mayor a una hora, si aún no se completa el quórum se hace un tercer llamado con diferencia mayor a una hora y se considera válida con las personas asistentes. ARTÍCULO 5° Las Asambleas Ordinarias del Consejo Comunal son válidas con la mitad mas uno de los voceros principales. ARTICULO 6°. Para que una Asamblea de Ciudadanos y las decisiones que en ella se tomen sean válidas, la convocatoria a la misma deberá hacerse por lo menos con tres días de anticipación, mediante: aviso personalizado por escrito, vía telefónica, prensa escrita o cualquier otro medio disponible. En el caso de Asambleas Extraordinarias del Consejo Comunal , el aviso personalizado por escrito, deberá entregársele a por lo menos un vocero de cada Comité, quien se encargará de dar aviso al resto de los integrantes de su Comité. En el caso que se establezcan lugar y fechas fijas, para las Asambleas Ordinarias, no es obligatorio el aviso personalizado. 1
En la convocatoria deberán estar claramente señalados los puntos a tratar. ARTICULO 7°. Las decisiones que se tomen y los acuerdos a que se llegue en el caso señalado en el artículo anterior, deberán ser votados y aprobados por mayoría simple de los asistentes y serán de obligatorio acatamiento por los voceros presentes y ausentes. ARTICULO
8°.
Las decisiones que
se tomen
en
asamblea,
deberán
ser
comunicadas a todos los integrantes del Consejo Comunal en un plazo no mayor de siete días continuos. ARTICULO 9°. Para tratar temas, informar, o tomar decisiones que debido a su importancia y a la dinámica de la situación actual, no puedan esperar para ser tratadas en las reuniones mensuales del Consejo Comunal, se podrán convocar reuniones o asambleas extraordinarias, hasta con un mínimo de dos (02) días de anticipación,
en estos casos será obligatorio convocar por escrito en forma
personalizada a por lo menos un (01) vocero por cada Comité. Se deberá convocar a Asamblea de Ciudadanos para informar y capacitar sobre los talleres, cursos, entre otros, que hayan realizado los voceros del Consejo Comunal con el fin de ser multiplicadores. ARTICULO 10. En cada reunión o asamblea, deberá designarse un Director de Debates, el cual tendrá las siguientes atribuciones o funciones: a)Dar inicio a la asamblea. b)Leer la convocatoria y los puntos a tratar. c)Verificar el quorum. d)Anotar los solicitantes del derecho de palabra. e)Conceder el derecho de palabra. f)Llevar el tiempo de las intervenciones. g) Realizar
un
paréntesis
en
las
intervenciones
para
dar
un
punto
de
información h) Declarar fuera de orden: al que haga uso de la palabra durante la intervención de otro integrante, al que aborde o trate un tema o punto que no esté contemplado en la convocatoria, al que haciendo uso o no, de su derecho de palabra, ofenda o trate de forma grosera o descortés a cualquiera de los presentes o al Consejo como tal. ARTICULO 11. La guarda y custodia de toda la documentación original perteneciente o relacionada con el Consejo Comunal, deberá estar bajo la supervisión del Comité de Finanzas, con copias a la Contraloría y al Comité que le corresponda. 2
ARTICULO 12. El comité o persona que tenga bajo su responsabilidad los documentos del Consejo, está en la obligación de mostrarle los mismos a quien lo solicite y a emitir las copias que de ellos le sean solicitadas, llevando un control por escrito de las copias entregadas y las personas a las cuales se les hizo la entrega. ARTICULO 13. Al momento de hacer entrega de los documentos del Consejo Comunal a otro Comité o persona que designe el Consejo, quien entrega deberá hacerlo mediante inventario y relación de documentos entregados, dicha entrega deberá realizarse en asamblea o reunión del Consejo y mediante acta, que será firmada por quien entrega, quien recibe y por lo menos dos (2) testigos pertenecientes a Comités diferentes. ARTICULO 14.
A cada asamblea o reunión mensual de los integrantes de la Unidad
Financiera, Órgano Ejecutivo y del Órgano Contralor, la persona responsable de los documentos correspondientes al mes en curso, deberá llevarlos para ser revisados por las personas que así lo deseen. ARTICULO 15.
En cada reunión o asamblea deberá estar presente la secretaria o
secretario, en caso de no poder asistir, se designará a una persona que haga sus veces. La secretaria o secretario tendrán las siguientes funciones: a)Asistir al Director de Debate b)Elaborar el acta de cada reunión o asamblea c)Dar
lectura a todo documento enviado o recibido por el Consejo Comunal, a
través de alguna comisión, por secretaria o por cualquier otro medio. d)Entregar a los asistentes los documentos informativos que sean necesarios. DE LOS COMITÉ DE TRABAJO DEL CONSEJO COMUNAL ARTICULO 16 Comité de trabajo de! Consejo Comunal: Colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones especificas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de cada comunidad. El Comité de trabajo, articulará y promoverá la participación e integración de las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad. Los Comité de Trabajo son autónomos en su desarrollo, actividades y planificación de proyectos sociales o productivos, siempre dentro de las leyes, reglamentos y normas internas del Consejo Comunal. ARTICULO 17 Los Comité de trabajo que conforman el Consejo Comunal, deben funcionar con un número mínimo de cuatro integrantes, este número podrá aumentar en caso de que existan ciudadanos que deseen colaborar con el trabajo a realizarse en el Comité de su preferencia, pero para ser vocero deben concurrir a una votación, directa y 3
secreta por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. ARTICULO 18.
En casos excepcionales como renuncia, falta temporal, falta
absoluta o cualquier otra razón que impida que el Comité
funcione con todos sus
voceros, el mismo cumplirá sus funciones con la cantidad de voceros que estén disponibles, hasta por un máximo de un trimestre, periodo en el cual se deberá completar nuevamente la cantidad estipulada en votación directa y secreta en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. ARTICULO 19. A objeto de preservar la soberanía del Consejo Comunal, no podrá ningún Comité o miembro de algún Comité en forma individual, comprometer política o judicialmente al Consejo Comunal en la toma de alguna decisión, posición, u opinión en torno a un tema o situación cualquiera que ella fuere, sin ser previamente discutido con el Consejo Comunal en pleno, dependiendo del caso de que se trate. Se podrán crear Comisiones coordinadoras para proyectos muy particulares, que beneficien a la comunidad, con el fin de agilizar las diligencia y los tramites. ARTICULO 20. Cuando se trate de planes de sencilla ejecución o la participación en alguna jornada de trabajo social, que reporte un beneficio inmediato a la comunidad, podrá el Comité respectivo, el Consejo en pleno o los Comités que puedan colaborar, participar sin someterlo a discusión o votación. Luego de realizada la actividad, se deberá elaborar el reporte respectivo, para ser conocido por los integrantes del Consejo y su posterior archivo como está indicado en el artículo 11. ARTICULO 21. Los integrantes de la Unidad Financiera, Órgano Ejecutivo y del Órgano Contralor
se reunirán para tratar asuntos internos y relativos a su
funcionamiento, temas en general, realizar evaluaciones o trazar planes o estrategias en los tiempos y lugares que el comité decida. ARTICULO 22
De todas las actividades en la comunidad que realicen los
Comités ejecutivos, deberán entregar reporte por escrito al comité de Contraloría social para que está haga el seguimiento y vigilancia respectiva. CAPITULO III DE LAS VOTACIONES Y QUORUM ARTÍCULO 23.
Cada integrante del Consejo Comunal tendrá derecho a un voto, aunque
actúe como vocero autorizado de otro u otros integrantes. así se hará constar en el acta respectiva. 4
ARTICULO 24. De todas las reuniones y asambleas del Consejo Comunal, del número de asistentes por cada Comité, de los puntos tratados, de las decisiones tomadas y de la votación si la hubiere, quedará un acta firmada por todos los presentes. Igualmente deberá quedar por reunión o asamblea realizada, una lista de asistencia con: nombre y apellidos, Cédula y teléfono ARTICULO 25. De las votaciones que se realicen para la aprobación de alguna materia, deberá constar en el Acta, los votos a favor, votos en contra, y los votos salvados, a objeto de contar con la mayor transparencia en la contraloría de esta actividad y la rendición de cuentas a la comunidad cuando fuese necesario o pertinente. Las Actas deben cerrarse con las firmas de los asistentes. CAPITULO IV DE LOS PROYECTOS Y SUS EJECUTORES ARTICULO 26. En caso de que la comunidad organizada, o no, o cualquier persona de la comunidad en forma individual, desee llevar un proyecto, anteproyecto, plan o propuesta ante la secretaria del órgano financiero del Consejo Comunal, deberá presentarlo por escrito en letra legible, en original y copia, quien reciba por parte del Banco Comunal, colocará en ambos juegos el día, la fecha y la hora de recepción y le devolverá la copia a quien los consignó. Este debe ser presentado al Consejo Comunal en Asamblea y en un lapso no mayor de 30 días continuos, el CC deberá emitir respuesta por escrito de las solicitudes realizadas. ARTICULO 27. Cuando por la naturaleza de algún proyecto, éste abarque a varios sectores de la comunidad de la Urb. La Isabelica, se creará una Comisión Coordinadora, que deberá promover el trabajo conjunto de los Consejos Comunales de los sectores involucrados, para trabajar las propuestas y elaborar los proyectos, los mismos deberán necesariamente ser avalados por los Consejos Comunales y los ciudadanos de los sectores involucrados, buscando siempre el beneficio de la mayoría de los habitantes de la urbanización. ARTICULO 28. Cuando un Comité del Consejo Comunal sea el proponente de un proyecto, anteproyecto, plan o propuesta, lo expondrá al Consejo en pleno, quien deberá evaluarlo y debatirlo cuidadosamente, si el proyecto incluye un aporte financiero de importancia, deberá ser presentado en Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos para su aprobación. Una vez aprobado por la comunidad éste comenzará su paso por el proceso establecido por el Ente Financiero, El Banco Comunal debe llenar todos los 5
formatos requeridos por este, de ser positiva la aprobación, se enviará copia al Comité involucrado y a La Contraloría Comunal para la ejecución, el control y seguimiento respectivo.. ARTICULO 29. Ningún Comité o persona integrante de algún Comité en forma individual, podrá llevar proyectos ante los organismos obviando el procedimiento establecido de presentarlo ante los canales regulares por los cuales debe pasar obligatoriamente. ARTICULO 30. Todo proyecto comunitario que se genere en el ámbito de la comunidad del Sector 5 de la Isabelica indiferentemente de sus proponentes, deberá pasar por el siguiente procedimiento: a)Ser b)Una
presentado en original y copia en letra legible. vez
analizado
y
corregido
por el
Consejo
Comunal,
éste
deberá
presentarlo al Consejo Parroquial de Planificación ó en su defecto al CLPP en original y copia, a quien lo reciba se le exigirá colocarle el acuse de recibo con fecha, hora, firma y sello legible. c)En
caso de producirse Silencio Administrativo, el proyecto será reclamado y
presentado ante la Gobernación del estado o ante cualquier organismo para su financiamiento. d)En
caso de presentarse en la Gobernación igualmente el periodo de Silencio
Administrativo,
el
proyecto
será
reclamado
y
presentado
directamente
ante
las instancias correspondientes. En todos los casos el Consejo Comunal a través de un Comité o personas designadas por éste, le hará un seguimiento riguroso al estatus del referido proyecto, informando oportunamente a todos sus integrantes de todo lo relacionado con el mismo. ARTICULO 31. El aval del Consejo Comunal a todo proyecto que se le presente, deberá ser hecho por escrito con el nombre del proyecto y su lugar de ejecución. Este aval deberá llevar la firma de la Comisión Coordinadora y el respectivo sello del Consejo Comunal, anexas a este aval estarán el acta de asamblea del Consejo donde se aprobó, el instrumento de votación, la lista de asistencia. Así mismo deberá estar también anexa el acta de la asamblea comunitaria firmada por los ciudadanos asistentes. ARTICULO 32. Cuando un proyecto presentado por el Consejo Comunal sea aprobado en cualquiera de los entes u organismos ante los cuales haya sido introducido, el C.C. designará una comisión para que asista a recibir los recursos de que se trate. 6
ARTICULO 33. Para proceder a ejecutar un proyecto en el ámbito de la comunidad del sector 5 de La Isabelica, el Consejo deberá contar con un registro de Cooperativas que posea toda la información y los recaudos necesarios. Para la asignación de la ejecución tendrán prioridad las cooperativas y ONG, que estén conformadas en La Isabelica, luego las de cualquier sector de la Parroquia y en último lugar las de cualquier parte del Municipio, todo esto dependiendo de su grado de especialización y capacidad para realizar los trabajos que sean necesarios. En cualquier caso todas las cooperativas deberán someterse a un proceso de selección o una especie de licitación, ya que no podrán asignarse trabajos de forma automática o haciendo uso del tráfico de influencias. ARTICULO 34.
En caso de no contar con cooperativas que estén en capacidad de
ejecutar los trabajos, el Consejo Comunal podrá recurrir a las microempresas, siempre y cuando estas se comprometan a realizar sus labores contratando el mayor numero de sus trabajadores, de los habitantes que se encuentren desempleados en la comunidad del sector 5 o de La Isabelica, y que estén aptos para realizar el tipo de trabajo que se requiera. ARTICULO 35.
La Cooperativa, microempresas, entre otras,
contratadas para la
ejecución de una obra dentro de la Comunidad del Sector 5, sus asociadas y asociados no podrán tener vínculo por consanguinidad
hasta el 2do grado con los
integrantes de la unidad Financiera, Órgano Ejecutivo, Órgano Contralor. ARTICULO 36.
En todos los casos de asignación de obras, ya sea a cooperativas,
microempresas o contratistas, las mismas deberán previo acuerdo por escrito con el Consejo Comunal en Asamblea Comunitaria, destinar un porcentaje de sus ganancias para alguna obra social en la comunidad o para activar un fondo para gastos de funcionamiento del Consejo Comunal, el cual puede ser utilizado para viáticos, fotocopias, papelería etc. Este fondo de llegar a activarse será manejado por el Banco Comunal. ARTÍCULO 37. La instancia de Finanzas a
la que se refiere el artículo anterior
deberá presentar informe de gastos en Asambleas Ordinarias o cuando así lo requiera el Consejo Comunal. ARTICULO 38. Al finalizar una obra dentro del ámbito territorial del sector 5 o sectores de la urbanización La Isabelica, quien ejecutó la obra, ya sea una cooperativa, ONG, microempresa o contratista, deberá esperar la inspección y el visto bueno de los vecinos 7
y el Consejo Comunal para proceder al último cobro a que hubiera lugar con motivo del cierre de obra. El Consejo Comunal podrá emitir un Certificado de Conformidad por la obra ejecutada. ARTÍCULO 39 La inspección a la que se refiere el artículo anterior la deben realizar los vecinos y Consejos Comunal en un lapso no mayor de 15 días y así proceder a la cancelación total de la obra. ARTICULO 40. En caso de que se haya producido el cierre de obra y los vecinos y el Consejo Comunal hayan dado su visto bueno y posteriormente se descubra algún detalle oculto que afecte la calidad de la obra, quien ejecutó los trabajos queda comprometido a reparar la falla y someterla a una nueva evaluación. En todo caso se presumirá la buena fe de quien realizó los trabajos. CAPITULO V DE LOS VOCEROS ARTICULO 41 Vocero o vocera: Es la persona electa en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para cada comité de trabajo, de reconocida solvencia moral, trabajo comunitario, con capacidad de trabajo colectivo, disponibilidad y tiempo, espíritu unitario, vecino de la comunidad por mas de seis meses y compromiso con los intereses de la comunidad, a fin de coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal, la instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas ante las instancias correspondientes. ARTICULO 42. Son voceros del Consejo Comunal y pueden actuar en su nombre: los ciudadanos y ciudadanas electos y electas en la asamblea de ciudadanos convocada para tal fin y las personas que manifiesten su voluntad de pertenecer al Consejo y se incorporen posteriormente al mismo, siguiendo el procedimiento establecido para ello. ARTICULO 43.
En caso de que le sea solicitada al CC, la incorporación de uno o varios
nuevos miembros (Sin carácter de vocero), para integrar las diferentes Comisiones que así lo requieran, de acuerdo al número de integrantes establecido en la Ley de los CC, se procederá de la forma siguiente: a)Se convocará a una asamblea general del CC b)Se presentarán los ciudadanos ante en CC c)Una
vez revisadas las comisiones a integrar se procederá a la votación,
debiendo ser aprobada la incorporación por mayoría Simple de los asistentes. d)De
esta actividad se levantará un acta que deberá ser entregada a las 8
instancias correspondientes para la actualización de la nómina de voceros del CC. ARTICULO 44. Cuando algún vocero del CC, no desee o no pueda seguir perteneciendo al mismo, deberá presentar ante la Secretaría General o la asamblea, su renuncia por escrito en original y copia, además podrá exponer verbalmente o por escrito las razones que lo conducen a tomar esta decisión si así lo desea. ARTICULO 45. A todas las asambleas o reuniones del CC, deberá asistir por lo menos un (01) vocero de cada Comité, para que le informe a la asamblea acerca de las actividades realizadas por su Comité y así mismo informarle al resto de los integrantes del mismo sobre los asuntos tratados en dicha asamblea o reunión. ARTICULO 46. Los voceros del CC, ejercerán sus funciones por un periodo de dos (02) años. Al vencerse dicho periodo deberá el CC en coordinación con los entes u organismos competentes convocar a nuevas elecciones. Estos mantendrán sus cargos hasta que sean suplidos por los nuevos voceros y entreguen la documentación e inventarios en regla. Los voceros del C.C. podrán ser reelectos por un solo periodo si así lo decide la comunidad en votación secreta y directa de Asamblea de Ciudadanos. ARTICULO 47. Con el objeto de no desvirtuar el carácter de participación comunitaria del CC, los voceros del mismo se abstendrán de hacer proselitismo político dentro de las actividades propias del mismo, también deberán abstenerse de tratar temas netamente partidistas, religiosas o personales en asambleas o reuniones. ARTICULO 48.
Los voceros del CC, deberán en todo momento observar una
conducta y un comportamiento enmarcados dentro de la moral,
las buenas
costumbres, el civismo, la Constitución y las Leyes, esto con el objeto de preservar la imagen de la organización a la que pertenece. ARTICULO 49. Los voceros del CC no pueden celebrar contratos por si mismos ni por medio terceras personas a través de cooperativas, ONG, microempresas, contratistas o cualquier otra figura en el ámbito territorial del Sector 5 de la Urbanización La Isabelica, con el fin de obtener beneficios económicos. Todos los voceros del CC velarán por el cumplimiento estricto de lo dispuesto en este artículo, pero especialmente el Comité de Contraloría. Que es el encargado de emitir los informes correspondientes. ARTICULO 50. En todos los actos en los que participen los voceros del CC., deberán portar la identificación que los acredita como tales. Al momento de renunciar o perder el carácter de vocero del CC., el vocero ó vocera debe entregar la credencial a la secretaría. 9
CAPÍTULO VI DE LAS FALTAS Y SANCIONES ARTICULO 51. sancionado
de
Todo vocero que incurra en alguna falta leve o grave, será acuerdo
a
lo
establecido
en
éste
capitulo,
pudiendo
ser
desincorporado del CC., de acuerdo con la gravedad de la falta. ARTICULO 52. El Órgano Contralor será el encargado de investigar la presunta falta cometida por
cualquier integrante del Órgano Ejecutivo, Órgano Contralor o Banco
Comunal a fin de reunir suficientes elementos para ser presentados en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para su respectiva destitución o no. ARTICULO 53. Las sanciones pueden ser: a)Veto
a la votación o participación en reuniones o asambleas por el tiempo que
decida el CC b)Suspensión
por 1, 2 o 3 asambleas o la cantidad que decida el CC, de todas las
actividades como vocero miembro del CC c)Revocación
del
cargo
dentro del
Consejo
Comunal,
previa
aprobación
en
Asamblea de ciudadanos y Ciudadanas. SE CONSIDERAN FALTAS GRAVES ARTICULO 54. El no acatamiento por parte de algún vocero o voceros de las sanciones impuestas por el Comité Disciplinario, se considerará falta grave y dará lugar a una nueva sanción, pudiendo llegar a su desincorporación del CC. ARTÍCULO 55. La ausencia
injustificada a cuatro (4)
Asambleas Ordinarias por
parte de los integrantes del Órgano Ejecutivo, Órgano Contralor o la Unidad Financiera (Banco Comunal). ARTÍCULO 56. El no cumplimiento con sus funciones de acuerdo a lo establecido en la Ley de los C.C. ARTÍCULO 57 .Cometer actos contra la moral y las buenas costumbres en el desarrollo de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas u Asambleas de los órganos de integran el Consejo Comunal. ARTICULO 58. Los integrantes de los órganos del Consejo Comunal que reciban, regalos, dinero, o alguna otra retribución de parte de los ejecutores de las obras (contratados por el C.C. al cual ellos pertenecen) con la finalidad de obtener algún otro beneficio, se considerará falta grave. 10
CAPITULO VII DE LOS ESTATUTOS ARTICULO 59.
La aprobación de estas normas en su totalidad o por artículo o su
modificación futura, solo podrá efectuarse con la mitad mas uno de los votos a favor de los Asistentes en la Asamblea del CC, cumpliendo primeramente la Asamblea con el quórum reglamentario. ARTICULO 60. La cuarta parte (el 25%) de los voceros del CC., podrá solicitar la reforma o modificación de los estatutos. Esta solicitud deberá ser presentada por escrito en original y copia a la secretaría. En dicha solicitud deberán aparecer: nombre y apellido, número de cédula y Comité al que pertenecen cada uno de los voceros que la realizan, así como una carta con su exposición de motivos. Y la misma deberá ser presentada como propuesta ante la Asamblea en pleno como máxima Instancia. Para aprobar la reforma se cumplirá lo estipulado en el art. 59. ARTÍCULO 61 Existiendo en este Reglamento algún artículo que contravenga una Ley y esto afecta la toma de una decisión la misma deberá basarse en lo establecido en la Ley de la república. ARTICULO 62. Cualquier normativa particular de los Comité de trabajo, Ente financiero o Contraloría Social, que no sea ley nacional y que afecte al resto del Consejo Comunal, debe ser aprobada por este, aplicando las normas del artículo 59. ARTICULO 63. En caso de detectarse que algún artículo de este reglamento interno colida o no está en concordancia con algún instrumento legal, el mismo deberá ser necesariamente objeto de modificación o supresión si fuese el caso, mediante discusión en asamblea del CC y bajo el procedimiento establecido. Cualquier modificación de uno o varios artículos de este reglamento deberá ser informada a las instancias correspondientes en un plazo de quince (15) días continuos. CAPITULO VIII DE LA CONTRALORIA SOCIAL ARTICULO 64. La Contraloría social es un medio de participación directa de los ciudadanos en la planificación, supervisión, control, fiscalización, y vigilancia de la gestión pública en todos sus ámbitos, por lo tanto sin menoscabo de las funciones del Comité de Contraloría del CC., es deber de todos los voceros del mismo ejercerla directamente y reportar o informar cualquier irregularidad al Comité contralor para que éste 11
active los mecanismos y acciones a que hubiere lugar para corregirla. ARTICULO 65. Los vecinos de la comunidad del Sector 5 podrán llevar cualquier duda, inquietud o reclamo, directamente ante el Órgano Contralor del CC, o ante la asamblea de éste, en cualquier caso el Órgano de Contraloría está obligado a prestar atención inmediata a los ciudadanos y a aclarar sus dudas a la mayor brevedad posible. De todos los pedimentos de los ciudadanos en torno a cualquier intervención del Comité de Contraloría deberá quedar constancia por escrito para poder realizarle el seguimiento respectivo. ARTICULO 66. Siendo la Contraloría social el medio más importante de la comunidad para luchar contra la corrupción o desviaciones de cualquier tipo, los integrantes del Órgano Contralor, para ejercer más eficientemente sus funciones, podrán hacerse acompañar de personas calificadas en las diferentes áreas profesionales al momento de realizar cualquier tipo de inspección, para recibir su asesoría. ARTICULO 67. De todas las obras o trabajos que se realicen en el ámbito de la comunidad del Sector 5, el Órgano Contralor deberá llevar información detallada y poner al tanto de la misma oportunamente al CC en asamblea o reunión. Si es necesario y pertinente, el Comité puede solicitarle a la Comisión Coordinadora la convocatoria a una asamblea de ciudadanos para informarles de cualquier situación que los esté afectando o pueda afectarlos a corto, mediano o largo plazo. ARTICULO 68. En caso de que cualquier responsable de la ejecución de alguna obra, trabajo o proyecto social en el ámbito de la comunidad del Sector 5, se negare ó colocara tabas u obstáculos con el fin de impedir ó evitar que le sea realizada una inspección por parte del Comité de Contraloría, el encargado de realizarla, deberá levantar un acta en el mismo sitio en presencia de testigos si fuese posible y activar de inmediato los mecanismos para corregir ésta situación. ARTICULO 69.
Cuando el Órgano Contralor deba realizar una denuncia o
reporte de cualquier tipo de irregularidades, tendrá obligatoriamente que presentar un informe por escrito, acompañado de las pruebas respectivas. Sus miembros deberán abstenerse de realizar denuncias verbales basadas en supuestos. ARTICULO 70.
El Órgano Contralor podrá establecer un lapso de tiempo
prudencial para que sea subsanada alguna falla o irregularidad detectada en la ejecución de alguna obra o trabajo que se esté realizando en su sector. Si al realizar
la
segunda
inspección
no
ha
sido
corregida
la
situación,
deberá 12
inmediatamente activar los mecanismos correspondientes para su resolución. ARTICULO 71. Ningún miembro del Órgano Contralor puede celebrar contratos por si mismo ni a través de terceras personas para la realización de obras o trabajos en el ámbito territorial de la comunidad del Sector 5, con el fin de obtener beneficios económicos. ARTICULO 72 Los miembros o integrantes del Órgano Contralor no pueden bajo ningún respecto recibir dinero, regalos o alguna otra retribución de los ejecutantes de las obras a las cuales debe hacerles contraloría. El vocero que incurra en esta falta podrá ser removido de su función como integrante del CC por asamblea del mismo o de ciudadanos.
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