C.P. “Ntra. Sra. de los Remedios” C/ García Lorca, S/n – Tfn y fx 968612954 30509 Torrealta - Molina de Segura(Murcia) CIF Q3068630G e-mail:
[email protected] http://centros3.pntic.mec.es/cp.nuestra.senora.de.los.remedios3
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CAPÍTULO I Del Centro: A.- Denominación y ubicación.El CEIP. Ntra. Sra. de los Remedios está ubicado en Torrealta, pedanía del municipio de MOLINA DE SEGURA, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Avda. García Lorca, s/n. Es un edificio de tres plantas, distribuidas de la siguiente manera: 1 – Planta baja: En ella se encuentran las aulas de Educación Infantil, 3, y las dependencias destinadas a Biblioteca, Aula de informática, Sala de Profesores y profesoras, aula de Logopedia y administración. 2 – Planta primera: En ella se encuentran seis aulas de educación primaria, aula de música, aula de audiovisuales e idioma y aula de PT. 3 – Planta sótano: En esta planta están ubicados el Comedor Escolar, el salón de actos y el gimnasio, existiendo una zona diáfana en el centro que sirve de estancia de juegos y recreo para los alumnos de comedor en los días de lluvia y para las clases de educación física. En el Registro de Centros del Ministerio de Educación y Ciencia, este Colegio tiene el número.30004401. El número de identificación fiscal (NIF) es:.Q-3068603-G. El número de teléfono: 968612954
B) Actividades de enseñanza a las que se dedica.Este Colegio está cualificado e imparte las modalidades educativas de: • CEIP “Ntra. Sra. de los Remedios”
Segundo Ciclo de E. Infantil : 3 unidades. -
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Educación Primaria: 6 unidades.
TITULO PRIMERO. Principios educativos generales. Artículo 1º. A tenor de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la LOE (LEY ORGÁNICA DE EDUCACION), las actividades educativas del Colegio Público “Ntra. Sra. de los Remedios”, de esta localidad, orientadas por los principios y declaraciones de la Constitución, tendrán los siguientes fines: a) El pleno desarrollo de la personalidad del alumno/a. b) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. c) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como los conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos. d) La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural del Centro. e) La preparación para participar activamente en la vida social y cultural. f) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos. Artículo 2º. 1. La educación y la convivencia se desarrollarán en un marco de tolerancia y respeto a la libertad de cada cual, a su personalidad y convicciones, que no podrán ser perturbadas por ningún tipo de coacción ni por la obligación de asumir ideologías o creencias determinadas. 2. Todos los miembros de la comunidad educativa tendrán derecho a intervenir en las decisiones que les afecten, a través de representantes elegidos para la constitución de los órganos colegiados de control y gestión. La Comunidad Educativa estará integrada por todos los que participan o están interesados en la tarea educativa: alumnos, padres, profesores, personal de administración y de servicios. 3. Los alumnos serán orientados para que puedan asumir progresivamente la responsabilidad de su propia educación y de las actividades complementarias de carácter cultural, asociativo, recreativo o de índole similar, que contribuyan a completar su formación. 4. Todos tendrán derecho a expresar su pensamiento, ideas y opiniones, siempre que ello no signifique actividad de propaganda partidista. 5. Serán respetadas las libertades académicas que correspondan a los profesores. No obstante, el saber no será utilizado por ninguno de éstos como instrumento de dominación o manipulación de los alumnos/as. Las libertades académicas se ejercerán en el marco de la coordinación exigida por la existencia de Equipos Educativos
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TÍTULO SEGUNDO. Características del Centro. CAPÍTULO I. Relaciones internas del Centro. Artículo 3º. Las tareas escolares se distribuirán en los periodos lectivos habituales, incluidas aquellas que se desarrollen durante los recreos y que formen parte de la atención educativa de los alumnos. 1. La programación de actividades para cada uno de los periodos lectivos tendrá en cuenta a todos los alumnos del Centro, garantizándose en cualquier momento la atención colectiva o individualizada a cada uno de ellos. 2. Los alumnos cuyos padres soliciten que no les sean impartidas enseñanzas religiosas, deberán recibir atención educativa debidamente organizada, durante el tiempo programado para las citadas enseñanzas. El/la directora/a del Centro arbitrará las medidas oportunas, teniendo en cuenta las circunstancias concretas del Centro, para que la realización de estas actividades, al igual que las que realicen los alumnos que reciban enseñanza religiosa, no suponga discriminación alguna. En los casos en que un mismo profesor haya de atender las diferentes actividades simultáneamente, deberá organizar el trabajo de los alumnos mediante fórmulas de agrupamiento flexible que garanticen la atención de todos ellos. Artículo 4º. La adscripción de los profesores a los distintos niveles, ciclos y áreas, se hará por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, cuidando que ésta se realice en función de la permanencia del profesorado con los mismos grupos de alumnos hasta finalizar el ciclo, en virtud de la especialización del profesorado y teniendo en cuenta el criterio de antigüedad en el Centro. 1. El horario del profesorado estará de acuerdo con la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, distribuyéndose en 25 horas de horario lectivo personal y 5 horas de horario de obligada permanencia. Los miembros del Equipo Directivo dispondrán de la reducción de horas lectivas que marca la citada Orden, siempre que estén cubiertas las necesidades horarias de su especialidad. 2. El control de asistencia del profesorado será realizado por el Jefe de Estudios y, en última instancia, por el director, que cumplimentarán de forma sistemática el Registro de Asistencia.
CAPÍTULO II . Relaciones del Centro con el resto de los componentes de la comunidad educativa. Artículo 5º. De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, los alumnos del Centro tendrán los siguientes derechos básicos: 1. A recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de la personalidad. CEIP “Ntra. Sra. de los Remedios”
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2. A que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad. 3. A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones. 4. A que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes o que supongan menosprecio de su integridad física o moral o de su dignidad. Tampoco podrán ser objeto de castigos físicos o morales. 5. Los alumnos/as tendrán derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centro, en los términos previstos en el Real Decreto 82/1996 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. Artículo 6º. 1. La admisión de alumnos en el Centro y en cada uno de los niveles se regirá por lo dispuesto en las normativas vigentes por el MEC y lo dispuesto por la Comunidad Autónoma de Murcia. La continuidad en los diferentes cursos no requerirá proceso de admisión. edad.
2. Para que un alumno sea admitido en el Centro será necesario reunir el requisito de
3. No podrá condicionarse la admisión en el Centro al resultado de pruebas o exámenes de ingreso en el mismo. 4. En la admisión de alumnos no podrá establecerse discriminación alguna por razones ideológicas, religiosas, morales o sociales, de raza o de nacimiento. Artículo 7º. El Consejo Escolar del Centro es el órgano competente para decidir la admisión de alumnos en el Centro y podrá recabar de los solicitantes la documentación que estime oportuna en orden a la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas. La admisión de alumnos para cada uno de los niveles y cuando en el Centro no existan plazas suficientes para atender las solicitudes de ingreso, se regirá por los siguientes criterios prioritarios: a) Proximidad del domicilio al Centro. b) Existencia de hermanos matriculados en el Centro.
Artículo 8º. 1. En el Centro podrán existir las Asociaciones de Padres y Madres de alumnos reguladas por el Real Decreto 1533/1986 de 11 de julio. 2. Las asociaciones de madres y padres podrán: a) Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual. b) Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Centro que considere oportuno. c) Informar a los padres de su actividad. d) Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas. CEIP “Ntra. Sra. de los Remedios”
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e) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste. f) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias que, una vez aceptadas, deberán figurar en la Programación General Anual. Escolar.
g) Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo
h) Recibir un ejemplar del Proyecto Educativo, del proyecto curricular de etapa y de sus modificaciones. Centro.
i) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el
j) Fomentar la colaboración entre los padres y los maestros del centro para el buen funcionamiento del mismo. k) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el consejo escolar.
CAPÍTULO III Métodos pedagógicos. Artículo 9º. Los métodos del Centro deberán ser activos y participativos, de tal forma que, el auténtico protagonista de la educación sea el propio alumno. Cualquier método a utilizar deberá tener en cuenta los principios educativos generales que se contemplan en este Reglamento. Artículo 10º. 1. La elección de métodos será tarea de equipo. Esto no implica que deba seguirse la misma metodología en niveles iguales. 2. Los cambios metodológicos serán razonados pedagógicamente y si no hay claras razones que aconsejen lo contrario, se mantendrán. 3. Los métodos empleados deberán ser sometidos de forma rigurosa y sistemática al control y valoración; de esta forma se perfeccionarán y acomodarán a las posibles circunstancias cambiantes del Centro. 4. La globalización y la interdisciplinaridad son dos circunstancias que se tendrán muy presentes a la hora de realizar un diseño metodológico. Artículo 11º. En líneas generales, será prioritario: 1. Fijar programas de recuperación para alumnos con áreas no superadas. 2. Fijar adaptaciones curriculares para alumnos con problemas de aprendizaje.
CAPÍTULO IV
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Prioridades educativas del Centro. Artículo 12º. Para analizar las características del Centro se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: 1. Del medio: ambientales y psicosociales. -Urbanísticas, demográficas, económicas, culturales. -Nivel de participación en tareas comunes. -El sentido de arraigo o de pertenencia a la comunidad. -El nivel de afectividad. -El nivel de comunicación. -La frecuencia de conductas asociales. -El nivel de desconfianza de los habitantes entre sí y hacia la institución escolar. -Los hábitos higiénicos, alimenticios y sanitarios de la población. 2. Internas del propio Centro: -Antecedentes históricos. -Realidad actual del centro. -Recursos. -Profesorado. -Alumnos. -Padres. Artículo 13º. 1. A fin de llevar a cabo las prioridades educativas del Centro y el medio donde se ubica, se procederá cada cuatro años, a realizar una encuesta que precise y actualice los datos reseñados. Dicha encuesta se adelantará en el tiempo cuando se produzca un notable cambio en cualquiera de los aspectos ambientales, psicosociales o del propio Centro. 2. Cuando un alumno/a sea adscrito por vez primera al Centro, deberá cumplimentar el cuestionario que se utilizó para la última recogida de datos.
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TÍTULO TERCERO. Estructura organizativa del Centro. CAPÍTULO I. Órganos de gobierno del Centro. Artículo 14º. Los órganos de gobierno y representación del Centro se estructurarán según el artículo 5 y siguientes del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 82/1996 de 26 de Enero (B.O.E. de 20 de febrero) y por lo que dicta el artículo 77 y siguientes de la Orden de 22 de noviembre de 2004 de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Murcia.
CAPÍTULO II .
Órganos de coordinación docente. Artículo 15º. En nuestro centro existirán los órganos de coordinación docente que marca el Reglamento Orgánico de los Centros de Infantil y Primaria, vigente, recogidos en los artículos 36 y siguientes, con las funciones y competencias que indica el mismo.
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TÍTULO IV Funcionamiento del Centro. CAPÍTULO I. Orden interno del Centro. Artículo 16º. 1. La entrada al Centro del alumnado, al inicio de las clases, se hará por grupos, acompañados por el tutor o el profesor que en ese momento les corresponda. Antes de acceder al Centro se avisará al alumnado a través de una audición musical. Se procederá a la salida en igual sentido. 2. La permanencia en las aulas del alumnado, en ausencia del tutor u otro profesor, será conforme a la actividad a realizar y al grado de responsabilidad de los alumnos. En todo caso siempre contará con la aprobación del tutor. 3. El alumnado no rotará de clase siempre que ello no sea imprescindible. Se tenderá a que rote el profesorado. Las aulas especializadas del Centro, en todo caso, serán: gimnasio, biblioteca, aula de música, aula de informática, aula de idiomas y audiovisuales, aula de PT y aula de AL. Artículo 17º. 1. Las salidas y entradas del recreo seguirán las mismas normas que en el articulo anterior. 2. Durante el tiempo de recreo permanecerán abiertos los aseos exteriores del Centro. Artículo 18º. 1. Los horarios lectivos del Centro son los siguientes: a) Sesión continuada de mañana: de 9 a 14 horas. b) De lunes a jueves, por la tarde, actividades extraescolares. Para el desarrollo de estas actividades el centro permanecerá abierto de 16 a 19 horas. 2. La sesión de mañana se partirá en dos: anterior y posterior al tiempo de recreo, teniendo éste una duración de 30 minutos. Artículo 19º. El horario académico no lectivo se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de las escuelas de infantil y de los colegios de primaria. Artículo 20º. 1. Todos los profesores atenderán al cuidado y vigilancia de los recreos a excepción de los miembros del equipo directivo y de los maestros itinerantes, que quedarán liberados de esta tarea, salvo que sea absolutamente necesaria su colaboración. 2. Para el cuidado y vigilancia de los recreos, el profesorado podrá formar turnos de guardia, a razón de dos profesores de primaria y uno de infantil, que se encargarán de hacer sonar la CEIP “Ntra. Sra. de los Remedios”
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música de entrada y salida y abrir los aseos exteriores, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad específica de cada profesor. NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO ALUMNOS/AS: Artículo 21º. 1) EN EL AULA: a - Entrar en orden, preparar el material del área que nos toca y permanecer sentados y en silencio. b - Atender las explicaciones, trabajar en silencio y respetar el turno de palabra. c - Respetar el material propio y ajeno y dejarlo en su lugar cuando lo hayamos utilizado. d - Las golosinas ( chicles, caramelos, etc.) se comerán durante el recreo. e - Salir al aseo solamente cuando se tenga verdadera necesidad. f - El mobiliario debemos cuidarlo ( no pintarlo, golpearlo, etc.) pues tiene que ser utilizado por otros alumnos/as. g - Al acabar las clases nos dirigiremos al patio y allí podremos esperar a los amigos que tarden más tiempo en salir de clase. h - Dejar el aula ordenada al acabar las clases por la tarde. i - Utilizar las papeleras para sacar punta al lápiz, tirar papeles, envolturas de bocadillos, etc. 2) EN EL PATIO: a - Usar las papeleras para mantenerlo limpio. b - Las paredes del edificio, árboles, césped, porterías, canastas, aseos, fuentes, etc. debemos mantenerlos limpios y usarlos correctamente. c - Cuando surja un problema acudiremos al profesor de vigilancia de patio para que nos ayude a resolverlo si es de su competencia. d - Seremos puntuales a la entrada del recreo.
3) DURANTE EL HORARIO DE CLASE: a) Se deberá entrar, salir y cambiar de clase de forma ordenada y en el máximo silencio posible a fin de no entorpecer el trabajo que otros compañeros puedan estar realizando en ese momento. b) Es obligatorio traer diariamente el material necesario para trabajar en las distintas áreas. c) La entrada al aula es a las 9 de la mañana, hacerlo más tarde supone una falta de PUNTUALIDAD que se tendrá que justificar al tutor/a. d) Las puertas del recinto se cerrarán diez minutos después de la hora de entrada. Si un alumno/a, por un motivo justificado, llegase cuando la puerta del recinto esté cerrada, podrá entrar a la hora del recreo siempre y cuando entregue al tutor un justificante del motivo del retraso. e) La verja del recinto no se saltará para entrar o salir del Centro. f) En los cambios de clase y en las entradas, incluidas las del recreo, no se podrá salir a los aseos ni a ninguna otra dependencia. CEIP “Ntra. Sra. de los Remedios”
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g) En los cambios de profesor/a permanecerán en el interior del aula sin salir al pasillo y guardando una compostura adecuada hasta que llegue el profesor/a que los atienda. h) Si antes de la hora de salida tienen que abandonar el Centro, deben traer un justificante firmado por su padre/madre/tutor, y deberá ser recogido por su madre, padre, tutor o persona adulta en quien delegue. i) Realizar las tareas escolares con la máxima responsabilidad e interés. j) Las salidas, excursiones y otras actividades programadas, que se realicen fuera del Centro, deberán ser autorizadas por los padres/madres o tutores/as legales, mediante la firma del documento oportuno. A tal efecto, el profesor/a responsable de la actividad , en una nota, pondrá en conocimiento del Equipo Directivo la celebración de la actividad y su contenido. k) Adoptar una actitud positiva ante las correcciones de que sea objeto.
PROFESORES/AS. Artículo 22º. a) El profesor/a será el último en abandonar el aula. b) Dejaremos siempre la clase o dependencia en que nos encontremos debidamente ordenada para que el profesor/a que venga a continuación inicie su trabajo en condiciones lo más óptimas posibles. Al final de la jornada dejarán todo ordenado y las sillas de las clases se colocarán verticalmente sobre las mesas. c) Cuando se celebren las tutorías se revisará el parte de alumnos/as y si un alumno/a ha faltado o ha sido impuntual tres días consecutivos, sin justificación, se enviará comunicación escrita, con acuse de recibo, a la familia a través de la dirección del Centro. d) Salvo en casos excepcionales, sólo dará permiso a los alumnos/as para salir al aseo durante la clase. En los cambios de clase y a las entradas y salidas no se dará permiso. e) Cuando un grupo de alumnos/as tenga clase de E. Física después del recreo esperará en el patio y no subirá a su aula, excepto que su profesor lo considere necesario. g) Ser puntuales en las entradas y al dirigirse a impartir clase a otra aula. g) Exigir al alumnado que en los cambios de clase permanezcan en el interior del aula guardando la compostura correcta. h) Velar porque todos los alumnos/as del Centro cumplan las normas de convivencia establecidas. i) Transmitir y conseguir que en sus clases haya un ambiente de estudio digno. j) Bajo ningún concepto se podrá echar a un alumno/a al pasillo sino que se acompañará a su tutor/a. k) Hablar con consideración a los alumnos/as y exigirles a ellos la misma consideración. l) Pedir y controlar el que los alumnos/as aporten el material necesario para el desarrollo de sus tareas escolares. m) Si por cualquier circunstancia un compañero/a no ha llegado a la hora de entrada, el compañero que se encuentre en el aula más próxima controlará a los niños/as hasta que el ausente haya llegado. Si esto último no ocurre lo pondrá en conocimiento del Equipo Directivo para que se envíe un profesor que le sustituya.
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n) Cuando detectemos anomalías en los aseos u otras dependencias, si no podemos solucionarlas, se pondrá en conocimiento de Dirección . o) Si un profesor/a tiene que quedarse con algunos alumnos/as para acabar una actividad a la hora de salir al recreo, si han pasado más de cinco minutos, los acompañará al patio. p) Debemos vigilar los pasillos durante las salidas de los alumnos/as y en los cambios de aula. Se exigirá a los alumnos/as que durante su tránsito por los pasillos guarden la debida compostura a efectos de no interrumpir el normal desarrollo de las clases ni el ambiente que debe reinar en el Centro. q) La asistencia de alumnos/as será controlada por el profesor/a que esté en clase en cada momento. La función pero no la responsabilidad, se puede delegar en el alumno/a delegado/a de curso r) Tener coherencia entre nuestra actitud y lo que pedimos al alumno/a. s) Recordar a los alumnos/as que deben esperar a sus amistades, hermanos, etc. en el porche. t) Recordar a los alumnos/as que a partir de las 14.00 horas. Sólo podrán quedarse los alumnos/as que hacen uso del servicio de comedor. u) Dejar constancia escrita de las entrevistas mantenidas con los padres/madres de alumnos/as. v) Anotar en el cuaderno de aula las incidencias más destacadas ocurridas durante su clase así como si se ha puesto trabajo para el día siguiente. Esta es una forma de coordinar las tareas para casa y tener un conocimiento inmediato del funcionamiento del grupo de alumnos/as. w) Cuando un alumno/a llegue tarde a clase siempre entrará y, si ha infligido alguna norma merecedora de sanción, se pondrá en conocimiento del Equipo Directivo. x) Cuando un alumno/a se encuentre en mal estado se pondrán en contacto con sus padres y no se dará ningún tipo de medicación. FUNCIONES DEL PROFESOR DE VIGILANCIA DURANTE EL RECREO: Artículo 23º. a) - Controlar los puntos conflictivos del patio. b)- Supervisar las dependencias para que no quede ningún alumno/a en el interior de las aulas y cerrar y abrir las puertas de entrada al edificio. d) - Atender a los alumnos/as que demanden su ayuda. e) - Solucionar, dentro de sus posibilidades, los problemas que puedan surgir durante su período de vigilancia. f) - En caso de un conflicto desagradable deben comunicarlo al tutor/a para que tome las medidas oportunas. g) - Exigir a los alumnos/as que se reintegran al Centro durante el recreo una justificación , firmada por las padres, del motivo que le ha hecho llegar a esa hora. El alumno/a será acompañado hasta su tutor/a. h) - Cuando un alumno/a deba abandonar el recinto en el tiempo de recreo, deberá ser recogido por su madre, padre o tutor, o persona adulta en quien delegue.
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PASOS A SEGUIR CUANDO UN ALUMNO/A SE ENCUENTRA ENFERMO/A O ACCIDENTADO/A: Artículo 24º.
1) Bajo ninguna circunstancia se permitirá que se marche solo a casa o a ser atendido por un servicio médico. 2 - Se pondrá en conocimiento del tutor/a. Si éste no se encuentra en ese momento se pondrá en conocimiento del Equipo Directivo. 3 - El tutor/a o, en su caso, el Equipo Directivo se pondrá en contacto telefónicamente con la familia para que se persone en el Centro. 4 - En caso de que no haya nadie en casa, el tutor/a acompañará al alumno/a al Centro de Salud. Durante su ausencia la clase del tutor/a será vigilada por el profesor/a más próximo mientras el Equipo Directivo envía un profesor/a que le sustituya. 5 - Cuando la incidencia sea GRAVE se pondrá en conocimiento del Equipo Directivo y el profesor/a que se encuentre con el alumno/a se dirigirá rápidamente al Servicio de Urgencias al mismo tiempo que el Equipo Directivo se pone en conocimiento de la familia para informarle de la situación y comunicarle que debe dirigirse al lugar en donde se ha llevado a su hijo/a. Cuando no sea posible que a un alumno/a lesionado lo acompañe su tutor/a lo hará un miembro del Equipo Directivo.
CAPÍTULO II Relaciones con la Asociación de Madres y Padres de alumnos/as, e información a padres/madres. Artículo 25º. 1. El equipo directivo del centro y la junta directiva de la Asociación de Madres y Padres de alumnos/as se reunirán al menos, una vez al comienzo de cada trimestre, a fin de debatir y coordinar cuantos asuntos se consideren oportunos para la buena dinámica de funcionamiento del Centro. 2. En estas reuniones se tratarán entre otros asuntos: a) Comisiones de trabajo con representación sectorial. b) Acomodación del programa anual de la AMPA al programa del Centro. c) Colaboración que ofrece el profesorado para potenciar la formación y participación de los padres-madres. d) Actividades extraescolares: nivel de implicación del Centro y de los padres. e) Acomodación de la Acción Tutorial sobre las familias al planteamiento de necesidades que manifiesten los padres. Artículo 26º. 1. El Centro organizará sesiones específicas destinadas a informar a las familias de los alumnos/as sobre los siguientes aspectos: -Aprendizajes mínimos que deben alcanzar los alumnos/as al final del ciclo. -Métodos de enseñanza utilizados. -Tipos de actividades que se realizarán durante el curso. -Materiales didácticos empleados en el proceso de enseñanza-aprendizaje. -Procedimientos para evaluar la progresión de los alumnos/as.
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-Organización general del trabajo del Centro y cauces de participación de los diferentes sectores de la Comunidad Educativa. 2. Estos intercambios de información se harán, como norma general, a principios de curso a través de reuniones colectivas en las que participarán todos los profesores y profesoras que impartan docencia a un mismo ciclo; posteriormente, una reunión trimestral del tutor con el conjunto de los padres de su clase, y a lo largo del curso, semanalmente a través de entrevistas individuales en una hora semanal reservada al efecto. Todo ello bajo la supervisión de la jefatura de estudios.
CAPITULO III Servicios de comedor y transporte Artículo 27º. COMEDOR: 1 - CRITERIOS DE ADMISIÓN .1.1 – Alumnos/as que les corresponde por ley. 1.2 – Alumnos que han utilizado el servicio durante el curso anterior y han abonado las cuotas dentro de los plazos establecidos. 1.3 – Alumnos/as de nuevo ingreso. A estos se les ofertará las plazas libres que queden, aplicando el siguiente baremo: • Familia monoparental ( si trabaja)..........................5 puntos. • Trabajan padre y madre......................................... 4 puntos. • Trabaja padre ó madre........................................... 0 puntos. • Tener un hermano en el comedor...........................2 puntos. • Alumnos de nuevo Ingreso de E. Infantil..............1 punto • En caso de empate se dirimirá por sorteo. 1.4 - La baremación la realizará la Comisión de Comedor previa petición de la documentación que acredite cada una de las situaciones a baremar. 2 - Documentación a presentar: • • • •
Certificado de la empresa en la que trabajan los padres en el que se especifique la situación laboral y el tiempo de duración del contrato: fijo, fijo discontinuo, temporero. Documento que acredite que se encuentra separado/a, divorciado/a, viudo/a. Declaración de la renta. En caso de no tener la obligación de hacer declaración de la renta se presentará documento de la agencia tributaria que lo confirme y fotocopia de las dos últimas nóminas.
3.- FUNCIONES DE LOS MONITORES/AS: A) GENERALES: 1 – Cumplir estrictamente la programación de funcionamiento del comedor. 2 – Atender, vigilar y cuidar de los alumnos/as. 3 – Orientar a los alumnos/as en materia de Educación para la Salud ( higiene, hábitos alimentarios, descanso, comer, pausadamente y de todo). 4 – Fomentar la adquisición de hábitos sociales: •
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Saber esperar a que les sirvan de manera ordenada.
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•
Comer “sin avaricia “.
•
No tirar nada al suelo.
•
No dejar la mesa hasta que haya acabado.
•
Conversar pero no gritar.
•
No hablar con la boca llena de comida.
•
Levantar la mano cuando tengan alguna necesidad, pedirlo por favor y dar las gracias.
•
Que permanezcan en los lugares de descanso, recreativos y de estudio con el máximo respeto a los demás compañeros y a los enseres que utilizan.
5 – Educar para un uso correcto del menaje y utensilios del comedor. 6 – Colaborar con el Equipo Directivo. 7 – Informar de cualquier incidencia que afecte al servicio de comedor ó a la convivencia en el mismo. La comunicación se hará por escrito según modelo de parte de incidencia que hay confeccionado. 8 – Formar parte de uno de ellos/as de la Comisión de Seguimiento de Comedor. 9 – Atender a los alumnos/as que se lesionen. Si la lesión o el problema surgido es grave se le llevará al servicio de urgencias y se avisará a la familia. En caso de no encontrarse esta se avisará a un miembro del Equipo Directivo. B) RESPONSABILIDAD DURANTE EL RECREO DE COMEDOR. 1 – Cuidar de que los alumnos/as permanezcan en las zonas que tienen asignadas en esta programación. 2 – Abrir, cerrar y controlar los aseos. 3 –Dar el material de juegos a los alumnos/as y recogerlo, dejándolo ordenado. 4 – Cuidar de que los alumnos/as respeten las instalaciones del Centro. 5 – No dejar salir a ningún alumno/a del recinto a no ser que sea recogido por su madre, padre o tutor, o persona adulta en quien delegue. 6 – Cuando un padre/madre quiera llevarse a su hijo/a debe presentar el DNI y dejar firmado el documento que el Centro ha confeccionado al respecto. C) EN EL COMEDOR: 1 – Cuidar, vigilar, ayudar y enseñar a los alumnos los hábitos señalados en las funciones generales. 2 – Servir a los alumnos/as más pequeños y explicar a los mayores como tienen que hacer para colaborar en las funciones del comedor. 3 – No dejar salir a los alumnos/as que sacan comida del comedor. 4 – Velar por la higiene y orden
(no dejar ropa donde no corresponda, utilizar los
espacios para lo que están destinados, etc.) 5 – No iniciar la comida mientras que no haya unas condiciones aceptables de silencio y respeto. 6 – Poner a los niños/as en fila para entrar al comedor.
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4 - OBLIGACIONES DE LAS FAMILIAS: 1 – Cumplimentar y firmar la hoja de normas de comedor al principio del curso escolar. 2 – Hacer un seguimiento de la actitud de su hijo/a en el período de comedor. 3 – Hacer los pagos en los plazos establecidos por el Consejo Escolar. 4 – No falsear los datos en cuanto a domicilio, número de teléfono, etc. y avisar de cualquier modificación que de ellos pueda haber. 5 – Tener siempre un teléfono de contacto para estar localizados en caso de necesidad. 6 – Los padres/madres que deseen entrevistarse con la monitora de su hijo/a deben avisarlo con antelación a la monitora o bien en Secretaria. Cada curso se establecerán los días de atención a padres de alumnos/as de comedor. 7 – Dejar autorización escrita cuando tengan que recoger a sus hijos/as dentro del horario de servicio. El incumplimiento de alguna de estas normas supondrá la baja comedor.
de su hijo/a en el
5 - NORMAS DE CONVIVENCIA : 1 – Cuando un padre/madre quiera llevarse a su hijo/a en horario de comedor tiene que presentar su DNI a la monitora responsable del niño/a y dejar firmado el documento que el Centro tiene confeccionado para ello. Si envían a otra persona los padres le autorizarán y el autorizado debe identificarse con su DNI. . 3 – En las dependencias habilitadas para las actividades de estudio, descanso, juegos, etc. mantendrán las normas establecidas para cada una de ellas. 4 – Los alumnos/as de 5º y 6º colaborarán en el comedor: •
Por el carácter educativo de los comedores.
•
Por uno de los Principios de Identidad del Centro: “Fomentar la igualdad entre los sexos “.
5 – Tanto en el patio, comedor y dependencias el alumnado tienen que cumplir las normas de convivencia del Colegio. . 6 – El incumplimiento de las normas de convivencia será corregido según la gravedad de la falta cometida pudiendo llegar a suponer la pérdida de la plaza de comedor. 7 – La salida del comedor se hará una vez que se haya comido todo y con la autorización de las monitoras. 8 – Para poder repetir alguno de los platos es preciso haber comido el anterior. 9 – Solo podrán permanecer y entrar a cocina. Las cocineras El restante personal que trabaje en el servicio de comedor u otro personal del Centro, tiene prohibido el paso, excepto que haya surgido algún problema muy importante que haga necesaria su presencia. CEIP “Ntra. Sra. de los Remedios”
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10 – Autonomía personal: Si un niño/a en un periodo de adaptación de quince días no se desenvuelve de manera autónoma, dejará de hacer uso del servicio, 11 – Los alumnos/as deben de comer de todo y todo. Artículo 28º. TRANSPORTE ESCOLAR .Siguiendo lo establecido por la Orden de 3 de Junio de 2.002 por la que se regula la organización, funcionamiento y la gestión del servicio de transporte escolar ( BORM de 21 de Junio de 2.002) y que permite que los Centros que en su RRI establezcan las normas de organización del servicio y las de comportamiento de los usuarios. ( art. 7.1.f y disposición adicional primera ), el Consejo Escolar aprueba las siguientes: •
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El servicio se utilizará de manera sistemática, tanto por la mañana como al regreso. Si por algún motivo personal o familiar, y de manera ocasional, no utiliza el servicio de transporte, bien por la mañana o bien al regreso, deberá justificarlo por escrito a la acompañante. Los padres tendrán que solicitar dentro de los plazos de admisión o solicitud de matrícula el uso del transporte escolar. El servicio no puede ser utilizado por aquellos alumnos/as que no estén autorizados por la Consejería. Cada alumno/a tiene que utilizar el vehículo desde la parada que tiene asignada. El incumplimiento de lo anterior puede llegar a suponer la supresión del derecho a utilizar el servicio. Antes de ello se seguirá el siguiente proceso: o o
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o
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Todos o o o o
Comunicación escrita a la familia, poniendo en su conocimiento los hechos. Si se reincide se le suprimirá del derecho a utilizar el servicio por un periodo de uno a tres días. Se citará a los padres y la medida la aplicará el Director. En caso de que se siga incumpliendo se pondrá en conocimiento del Consejo Escolar que, entre otras, podrá tomar como medida correctora la supresión del uso del transporte por un periodo superior a tres días e inferior a un mes. Si se continúa con la misma actitud, se le suprimirá para todo el curso el derecho a utilizar este servicio y se comunicará a la Consejería por si procediesen otro tipo de medidas administrativas. los usuarios deben seguir además las siguientes normas: Permanecer correctamente sentados durante el recorrido. Respetar las indicaciones del conductor y de la acompañante. Esperar el autobús en la parada y no al contrario. Se tienen que respetar las normas de convivencia establecidas para el Centro y recogidas en el RRI. No hacerlo se corregirá en los términos establecidos en el mismo.
FUNCIONES DE LAS ACOMPAÑANTES : Las monitoras del transporte tienen que cumplir de manera estricta el siguiente proceso:
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Pasar lista de los alumnos/as y comprobar si se tienen que quedar o no a actividades complementarias. (Antes lo deben de haber comprobado las monitoras). Subir a los niños/as por niveles, empezando por los más pequeños. Se colocarán siempre en el mismo lugar. (Estudiar el colocarlos por paradas).
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No darán la orden de partida hasta que hayan comprobado que todos los niños/as se encuentran en el autobús. En la parada no dejarán a ningún niño/a si en la misma no se encuentran los padres o persona que habitualmente los recoja. Si ello no es así los traerán al Colegio y llamarán a sus padres para que los recojan. (Llevan el número de teléfono de todos ellos). Cada día pasarán lista. Cualquier petición de los padres o justificación de no haber utilizado el servicio solamente la aceptarán por escrito. Colaborar, cumplir y comunicar por escrito al Equipo Directivo cualquier incidencia que afecte al normal desarrollo del servicio.
TÍTULO
V
Régimen disciplinario. CAPÍTULO I. La comisión de convivencia Artículo 29º. 1. El Consejo Escolar velará por el correcto cumplimiento de los derechos y deberes de los alumnos. Para facilitar dicho cometido, se constituirá en su seno una Comisión de convivencia, formada por el Director, que será su presidente, el/la Jefe/a de estudios, un profesor/a, y un padre o madre, elegidos por y entre los representantes de cada sector en el Consejo Escolar. 2. El Director podrá requerir la intervención de la Comisión de convivencia del Consejo Escolar para que emita su opinión en lo relativo a la prevención y resolución de conflictos. 3. La Comisión podrá recurrir a otros miembros o profesionales especializados en la atención educativa, como, entre otros, los departamentos de orientación y los equipos psicopedagógicos, cuando la naturaleza de la actuación emprendida así lo requiera. Artículo 30º. Las funciones de la Comisión de convivencia son las siguientes: a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa representados en el Consejo Escolar para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros. b) Coordinar el Plan de convivencia escolar y desarrollar iniciativas que favorezcan la integración de todos los alumnos. c) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro. d) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y resultados obtenidos. e) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas al conocimiento de la resolución de conflictos. Artículo 31º. El Consejo Escolar elaborará al término de cada curso escolar un informe en el que evaluará los resultados de la aplicación de las normas de convivencia en el centro, analizará los problemas detectados en su aplicación y propondrá la adopción de medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia. Dicho informe se incluirá en la Memoria anual. Artículo 32º Actuación de la comisión de convivencia.
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Se adaptará a lo que venga especificado en el Plan de convivencia del Centro que se está elaborando al respecto según instrucciones de la Consejería de Educación.
CAPÍTULO II. Régimen disciplinario de los alumnos. Artículo 33º. El régimen disciplinario de los alumnos se basará en lo dispuesto en lo establecido en la LOE, y en el Decreto 115/2005, de 21 de octubre de la Comunidad Autónoma de Murcia por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares. . Artículo 34º. Los alumnos/as del Centro tienen derecho: a) A una formación que asegure el desarrollo personal. b) A una orientación escolar y profesional. c) A que su actividad se desarrolle en condiciones. d) A la igualdad de oportunidades que incluye la no discriminación. e) A una evaluación objetiva que exige criterios claros y públicos. f) A la libertad de conciencia e intimidad personal que incluya, entre otras cosas, la libertad de opinión religiosa. g) A la integridad física y moral. h) A la privacidad sobre datos personales y familiares. i) A la participación en el funcionamiento y gestión del Centro, con las limitaciones que marca la ley. j) A protección ante el infortunio. Artículo 35º. Son deberes de los alumnos/as: a) El estudio, asistiendo a clase y respetando el trabajo de sus compañeros/as. b) No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social. c) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones de los demás. d) Respetar el proyecto educativo y el carácter propio del centro. e) Es respeto a los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y a las instituciones. f) Participar en la vida y funcionamiento del centro. g) Cuidar el centro y su material. Artículo 36º. Se distinguirán entre conductas contrarias a las normas de convivencia y conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro. Tanto unas como otras se entenderán como insertas en el proceso de formación del alumno/a. Artículo 37º. Se consideran conductas contrarias a las normas, las siguientes: a) Las faltas injustificadas de puntualidad. b) Las conductas que puedan impedir o dificultar a sus compañeros en ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio. CEIP “Ntra. Sra. de los Remedios”
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c) La negativa sistemática a acudir a clase con el material necesario o no hacer las actividades o no trasladar la información a sus padres. d) Los actos que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro. e) Actos de indisciplina, incorrección o desconsideración hacia el profesor o comunidad educativa. f) Causar daños en las instalaciones, material del centro o de algún miembro de la comunidad. g) Deteriorar las condiciones de higiene del centro. h) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las normas de convivencia. Artículo 38º. Por las conductas enumeradas en el artículo anterior, se aplicarán las siguientes medidas correctoras: a) Amonestación verbal por parte del profesor correspondiente. b) Comparecencia inmediata ante el jefe de estudios o director. c) Privación del tiempo de recreo por un periodo máximo de 5 dias. d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y el desarrollo de las actividades en el centro o, si procede, dirigidas al reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Máximo 5 días lectivos. e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro. Máximo 5 días lectivos. f) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de 5 días. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno/a deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción del proceso formativo. g) Cambio de grupo por un periodo máximo de 5 días. h) No asistir al centro por un periodo máximo de 5 días. Durante ese tiempo deberá realizar los trabajos que les manden sus profesores. Artículo 39º. Los órganos competentes para aplicar las anteriores medidas correctoras serán: Para los apartados a, b, c, el director y por delegación los profesores. Para los apartados c y d, el director, o por delegación el tutor, oído el alumno y dando cuenta al jefe de estudios. Para los apartados e y f, el director o por delegación el jefe de estudios, oído el alumno y su profesor tutor. Para los apartados g y h, el director, oído el tutor y equipo directivo tomará la decisión motivada oído el alumno. Si es menor, se citará a sus padres y se levantará acta. Artículo 40º. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro: a) Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa. b) La reiteración, en un mismo curso escolar, de conductas contrarias a las normas de convivencia. c) La agresión grave, física o moral, contra los demás miembros de la comunidad educativa o la discriminación grave por razón de raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social. d) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos. e) Los daños graves causados por uso indebido o de forma intencionada en los locales, material o documentos del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa. f) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro. g) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas. h) La introducción en el centro de objetos y sustancias peligrosas o perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. i) El incumplimiento de las sanciones impuestas. j) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa. CEIP “Ntra. Sra. de los Remedios”
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k) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tiene componente sexista o xenófobo, o contra alumnos con necesidades educativas específicas o de nuevo ingreso. l) Las conductas tipificadas como contrarias a las normas de convivencia del centro recogidas en el artículo 48, si concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada. m) La incitación o estímulo a la comisión de una falta gravemente perjudicial para la convivencia.
Artículo 41º. Las medidas correctoras a aplicar para la corrección de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, serán las siguientes: a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, por un periodo superior a 5 e inferior a 16 días lectivos. b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro por un periodo superior a 5 e inferior a 16 días lectivos. c) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a cinco días e inferior a 16 días lectivos. Durante ese tiempo el alumno permanecerá en el centro y realizará trabajos académicos que el profesor determine. El Jefe de Estudios organizará la atención del alumno. d) Cambio de grupo por un periodo superior a 5 e inferior a 16 días lectivos. e) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un periodo comprendido entre 6 y 15 días lectivos. Durante ese tiempo el alumno deberá realizar los trabajos que los profesores consideren necesario. f) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un periodo comprendido entre 16 y 30 días lectivos. Durante ese tiempo el alumno deberá realizar los trabajos que los profesores consideren necesario. g) Cambio de centro. Artículo 42º. 1.- Las medidas correctoras enunciadas en el artículo anterior, con las letras a, b, c, d, se llevarán a efecto por medio de un procedimiento abreviado, recogido en el Decreto 115/2005 de la comunidad autónoma de Murcia. El director, oído el tutor y el equipo directivo, tomará la decisión, tras oír al alumno o sus padres. Se levantará acta de la comparecencia y el director comunicará a la DGOA y a la Inspección el inicio del procedimiento y la resolución. 2.- La medidas correctoras enunciadas en el artículo anterior, en los apartados e, f, g, se llevarán a efecto tras la realización de un procedimiento ordinario, recogido en el Decreto 115/2005 de la Comunidad autónoma de Murcia por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos. El director tomará la medida provisional adecuada tras la incoación de un expediente por un instructor. De todo ello dará cuenta a la DGOA y a la Inspección de educación.
CAPÍTULO II Régimen disciplinario de los profesores. Artículo 43º. El régimen disciplinario de los profesores se basará en lo dispuesto en la circular informativa sobre Régimen disciplinario del Personal Funcionario de fecha 15 de marzo de 1993.
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Dicha circular nos remite al Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, en el que se tipifican las faltas leves, graves y muy graves.
TÍTULO VI Relaciones del Centro con su entorno. Artículo 44º. Corresponde al director promover e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno, en especial con los organismos públicos que llevan a cabo tareas de responsabilidad en materia educativa, dando cuenta e información constante de dichas relaciones, al Consejo Escolar. Artículo 45º. 1. El Centro tendrá estrechas relaciones con Ayuntamiento, y en especial, con su Concejalía de Educación. 2. Cada comienzo de curso, el director del centro solicitará información a la Concejalía de Educación, adaptando la oferta educativa de todo tipo a las necesidades y prioridades del Centro. 3. El Director del Centro, como presidente del Consejo Escolar, presentará en la primera reunión del Consejo, la oferta educativa y elaborará las directrices, estableciendo los criterios prioritarios para la programación y desarrollo de las actividades escolares, visitas y viajes, así como la participación del Centro en dichas actividades. Artículo 46º. El Consejo Escolar establecerá relaciones de colaboración con otros Centros con fines culturales y educativos y, en especial, con aquellos que se encuentren en el ámbito de su zona.
DISPOSICIONES.1 .- ADICIONALES: El presente reglamento de Régimen Interno del CEIP. Ntra. Sra. de los Remedios podrá ser reformado o ampliado, en su totalidad o en parte, de acuerdo con lo siguiente:
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a) Por derogación, suspensión o reforma de la normativa legal de rango superior que le afecte directamente, en el ámbito de la Educación Infantil y Primaria. b) Por iniciativa y propuesta motivada del Consejo Escolar. c) A propuesta y petición del Claustro de Profesores del Colegio, que ofrecerá, para ello, el proyecto alternativo o de las partes o secciones que proponga modificar. 2.- TRANSITORIAS.a) El presente Reglamento de Régimen Interno entrará en vigor el primer día lectivo de las dos semanas siguientes de su aprobación por el Consejo Escolar del centro. 3.- DEROGATORIA.Este reglamento deroga y sustituye a cualquier otro anterior que estuviera vigente en esta Comunidad Escolar del CEIP. Ntra. Sra. de los Remedios, de Torrealta de Molina de Segura. 4.- FINAL.El presente Reglamento de Régimen Interno del CEIP. Ntra. Sra. de los Remedios, de Torrealta de Molina de Segura (Murcia), ha sido aprobado por el Consejo Escolar, en sesión celebrada el día 24 de mayo de 2006. Las modificaciones que se vayan produciendo se incluirán especificando junto a ellas la sesión del Consejo Escolar en que se apruebe la modificación.
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