To De Condominio Y Adm

  • June 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View To De Condominio Y Adm as PDF for free.

More details

  • Words: 9,747
  • Pages: 25
0

REGLAMENTO DE CONDOMINIO Y ADMINISTRACIÓN DE LA UNIDAD HABITACIONAL VILLA OLÍMPICA LIBERTADOR MIGUEL HIDALGO, UBICADA EN LA AVENIDA INSURGENTES SUR 3493, DELEGACIÓN TLALPAN, C. P. 14020, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.

Página • UBICACIÓN DEL CONDOMINIO Art. 1° al 16°

1

• DERECHOS, OBLIGACIONES Y CARGAS Art. 17° al 40°

5

• LA ADMINISTRACIÓN Art. 41° al 46°

8

• LAS ASAMBLEAS DE CONDÓMINOS Art. 47° al 63°

11

• EL COMITÉ DE VIGILANCIA Art. 63° al 67°

14

• LOS REPRESENTANTES DE EDIFICIO Art. 68°

16

• LAS SANCIONES Art. 69° al 75°

16

• LA DESTRUCCIÓN Y RUINA DEL CONDOMINIO Art. 76° al 78°

17

 TRANSITORIOS

18

• NORMAS DE CONVIVENCIA

19

1

REGLAMENTO DE CONDOMINIO Y ADMINISTRACIÓN DE LA UNIDAD HABITACIONAL VILLA OLÍMPICA LIBERTADOR MIGUEL HIDALGO, UBICADA EN LA AVENIDA DE INSURGENTES SUR NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES, DELEGACIÓN DE TLALPAN, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.

UBICACIÓN DEL CONDOMINIO Artículo 1°. El presente Reglamento de condominio y administración se elabora de conformidad con lo dispuesto en el artículo Novecientos cincuenta y uno del Código Civil vigente para el Distrito Federal, y en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos Cuarto y Trigésimo cuarto y demás relativos de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, así como en lo previsto en la escritura constitutiva del régimen de propiedad en condominio de la Unidad Habitacional “VILLA OLÍMPICA LIBERTADOR MIGUEL HIDALGO”, a quien en lo sucesivo se le denominará también como “LA UNIDAD”.

Artículo 2°. Las disposiciones de este reglamento son aplicables al condominio de “LA UNIDAD” ubicado en Avenida Insurgentes Sur número tres mil cuatrocientos noventa y tres, Delegación de Tlalpan, en México, D. F., el cual está integrado por veintinueve edificios, seis de los cuales corresponden al tipo B-10 de diez pisos, con cuatro suites por planta que hacen un total de 40 suites por edificio; siete edificios tipo C-10 de diez pisos, con cuatro suites por planta que hacen un total de 40 suites por edificio; dieciséis edificios tipo C-6 de seis pisos con cuatro suites por planta que hacen un total de 24 suites por edificio. Cada suite tiene tres recámaras, dos baños, sala, comedor, cocina, patio de servicio y cuarto de servicio con baño, excepto una suite de cada edificio localizada a la entrada del mismo que tiene sólo dos recámaras. El total de suites es de 904 en “LA UNIDAD”. Las áreas comunes obran descritas en la escritura constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio.

Artículo 3°. La ubicación de “LA UNIDAD”, su superficie, linderos, descripción general de los edificios que la integran y en especial de cada suite y los porcentajes o indivisos que corresponden a cada condómino se determina en la tabla anexa que obra en el apéndice de la escritura constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio.

Artículo 4°. Todos los condóminos de suites y los arrendatarios de los mismos, así como las personas a su servicio y los visitantes, quedan obligados al

2 cumplimiento de la escritura constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio, de este Reglamento y de las decisiones de la Asamblea de Condóminos, de las Asambleas de Grupo de Condóminos de cada uno de los edificios, bastando la simple adquisición, arrendamiento u ocupación de cualquier suite para que queden obligados a su cumplimiento.

Artículo 5°.

El inmueble se divide en:

a).- Áreas y partes privadas de propiedad exclusiva y separada. b).- Áreas y partes comunes pertenecientes a cada uno de los edificios. c).- Áreas y partes comunes pertenecientes a todos los condóminos.

Artículo 6°. Constituyen propiedad particular las áreas y partes del inmueble que son del dominio y uso exclusivo de cada Condómino, quien puede por tanto, disponer libremente de sus bienes con las limitaciones de la Ley de la materia, del presente Reglamento de Condominio y Administración y de la escritura constitutiva del condominio. Artículo 7°. Las suites de cada edificio que integran “LA UNIDAD” estarán destinadas exclusivamente para casa-habitación. Artículo 8°. No podrá instalarse en las suites ningún establecimiento peligroso, insalubre, molesto, ni establecer cualquier actividad contraria a la señalada en el artículo anterior ni a la tranquilidad, decencia, decoro, moralidad y buen nombre de “LA UNIDAD”

Artículo 9°. Los condóminos, arrendatarios y poseedores a cualquier título de las suites de este Régimen de Propiedad en Condominio están obligados a mantener el orden y tranquilidad y, por lo tanto, deberán evitar producir sonidos o ruidos inmoderados, que sea por uso de radio, televisión, equipos de sonido o conjuntos musicales que afecten o perturben a otros condóminos, así como todo acto que comprometa la estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad del condominio, ni incurrir en reuniones que produzcan los mismos resultados. Asimismo, deberán observar puntualmente dentro de “LA UNIDAD”, las disposiciones que se contienen en el documento denominado “NORMAS DE CONVIVENCIA”, que forma parte de este Reglamento y se agrega como anexo “A”.

Artículo 10°. Los condóminos podrán asegurar contra toda clase de riesgos por su valor destructible “LA UNIDAD”, cada uno de los edificios que la integran o alguno de los edificios en particular y sus instalaciones, y a cubrir el importe de las primas de seguros que se contraen en la forma establecida en los contratos respectivos.

3

Artículo 11°. No se permitirán animales de naturaleza ruidosa, desagradable o nociva. Los daños que causen los perros, gatos y otros animales se los hubiere, serán a cargo de sus dueños. Los dueños de los animales deberán cumplir rigurosamente con la reglamentación sanitaria en vigor y lo que al respecto disponen las “NORMAS DE CONVIVENCIA”. Cualquier animal sin dueño deberá ser excluido sin dilación y sin discusión de “LA UNIDAD”.

Artículo 12°. No podrá tenderse ropa en los lugares de uso común ni en las ventanas o balcones de las suites. Artículo 13°. Cuando los condóminos tengan que ejercer alguno de los derechos que anteceden o tengan quejas sobre algo que impida el orden o tranquilidad en “LA UNIDAD” o en los edificios que la integran, que sea contrario a la moral o a las buenas costumbres, dañoso o incómodo, deberán dirigirse a la Administración de “LA UNIDAD”, el que procederá a poner remedio, o si lo juzga procedente, ordenar sea sometido el asunto al Comité de Vigilancia y si la gravedad del problema lo amerita, éste último lo pondrá en conocimiento de la Asamblea de Condóminos. Artículo14°. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA UNIDAD HABITACIONAL EN CONDOMINIO DENOMINADA “VILLA OLÍMPICA LIBERTADOR MIGUEL HIDALGO”. “LA UNIDAD” marcada con el número TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES de la Avenida INSURGENTES SUR, Código Postal catorce mil veinte, ubicada en la Delegación de TLALPAN, DISTRITO DEFERAL, está construida en la intersección de la Avenida de los Insurgentes Sur y el Camino a Santa Teresa, con una superficie total de CIENTO UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MESTROS, CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS, la cual se distribuye en áreas privadas y áreas comunes de la forma siguiente: A).- ÁREAS PRIVADAS.- Seis edificios tipo B guión DIEZ, de diez pisos con cuatro suites por planta haciendo un total de cuarenta suites por edificio. Siete edificios tipo C guión diez, de diez pisos, con cuatro suites por planta, haciendo un total de cuarenta suites por edificio. Dieciséis edificios tipo C guión seis, de seis pisos, con cuatro suites por planta, haciendo un total de veinticuatro suites por edificio. Cada suite tiene tres recámaras, dos baños, sala, comedor, cocina, patio de servicio y cuarto de servicio con baño, el total de suites es de novecientos cuatro en “LA UNIDAD”. Se deja constancia que una de las suites de planta baja por cada edificio consta de dos recámaras con los servicios anteriormente mencionados.

4

B).- DESCRIPCIÓN DE BIENES DE PROPIEDAD COMÚN DE TODA “LA UNIDAD”. Son áreas comunes aquellas sobre las cuales el adquiriente de cada unidad privativa tiene derecho de copropiedad; dichas áreas son los elementos y partes del condominio que se consideren comunes en forma proporcional al valor de su propiedad y conforme al porcentaje de indivisos que le corresponda. Son partes comunes aquellas que prestan un servicio a la comunidad de “LA UNIDAD” y satisfacen una necesidad concreta y colectiva para ésta y que pertenecen en copropiedad a los Condóminos, formando parte de “LA UNIDAD” como una sola cosa como son: el terreno total de “LA UNIDAD”, los cimientos, las bombas, casetas de las subestaciones eléctricas, los jardines, acometida eléctrica general a todos los edificios, andadores, banquetas, pavimentos peatonales y vehiculares que constituyen las vialidades internas, circulaciones, plazas, guarniciones, explanada o plaza, bardas perimetrales, jardines exteriores, red de alcantarillado de aguas negras, red de drenaje pluvial, red de electrificación y alumbrado, red de agua potable, cisternas, equipo de bombeo, todas las áreas de estacionamiento, etcétera. La distribución de las áreas de estacionamiento seguirá vigente conforme a los actuales usos y costumbres: un cajón de estacionamiento por cada suite y en el área de la circulación perimetral de “LA UNIDAD” se seguirá permitiendo el estacionamiento libre. De una manera general son bienes comunes todos aquellos que no están destinados al uso exclusivo de una suite o edificio y que por Ley deben considerarse como tales.- Las áreas que a continuación se describen son de propiedad común de toda la Unidad Habitacional y estarán destinadas única y exclusivamente a actividades socio culturales y servicios comunitarios que determinará la Asamblea de Condóminos de la Unidad Habitacional “LA UNIDAD”. Las áreas de referencia constan de dos edificios que convencionalmente se han denominado, al edificio uno como edificio Norte y al edificio dos como edificio Sur, y que se describen de la siguiente forma: a).- El edificio Norte consta de planta baja con un vestíbulo general, siete locales con sus sanitarios y dos patios de servicio y en planta alta con dos locales, que a la fecha se encuentran en muy mal estado. b).- El edificio Sur consta de planta baja, con un área modular para formar locales con sanitario de forma general y que se encuentran en mal estado y que actualmente han sido utilizadas por la Asociación de Residentes de VILLA OLÍMPICA (ARVO) ASOCIACIÓN CIVIL. Respecto al uso y destino de estas áreas comunes se estará a lo dispuesto en la escritura constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio.

C).- DESCRIPCIÓN DE BIENES DE PROPIEDAD COMÚN EN PARTICULAR DE CADA UNO DE LOS VEINTINUEVE EDIFICIOS.

5 Son áreas y partes comunes en particular de cada uno de los veintinueve edificios, sus cimientos, escaleras, pasillos, muros envolventes de todo el edificio, fachadas, losas de azotea, azoteas, ductos de instalaciones y todos los elementos componentes de las instalaciones eléctricas, de agua y alcantarillado, fachadas exteriores, descarga domiciliaria de drenaje, toma domiciliaria de agua potable, banquetas, vestíbulos de entrada y de distribución de cada piso, coladeras, bajadas pluviales, elevador o elevadores, en su caso, antena maestra y en general son bienes comunes todas las partes del edificio que no están destinados al uso exclusivo de dos o más suites. La propiedad y posesión de las tuberías, tanques, aparatos y demás elementos que integran las instalaciones de gas natural de “LA UNIDAD”, hasta su conexión con los edificios NO FORMAN PARTE DE LOS BIENES COMUNES. Se deja constancia que la ventanería no forma parte de los bienes comunes. Las jaulas de tendido de ropa en las azoteas, que son de uso privativo de cada suite sólo podrán ser utilizadas para el fin que fueron creadas.

D).- DESCRIPCIÓN DE BIENES DE PROPIEDAD COMÚN PARA CADA UNA DE DOS O MÁS SUITES. Son partes comunes en lo particular de cada una de las suites las paredes medianeras, los entrepisos y en general los que no estén destinados al uso exclusivo de una suite y que por la ley deben considerarse como tales.

Artículo 15°. Los bienes comunes de “LA UNIDAD” y de cada uno de los edificios no podrán ser objeto de acción divisoria, enajenación o gravamen, de acuerdo con el artículo Primero de la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, ni modificarse en cuanto a forma y construcción, sino por acuerdo de la Asamblea de Condóminos. Artículo 16°. Las losas de entrepiso de las diversas suites son medianeras, igual carácter tendrán los muros y las divisiones que separen entre sí las suites. Quedan obligados los condóminos respectivos a efectuar las obras que requieran unos y otros. Las tuberías de agua, gas, electricidad, drenaje, intercomunicación, teléfono, televisión y la ventanería, en su caso, pertenecerán exclusivamente al propietario de la suite al cual sirven, excepción hecha de las que correspondan a las instalaciones generales. En general, son bienes de uso común de “LA UNIDAD” y de cada uno de los edificios, los que se describen en la escritura constitutiva como tales y que se precisan en el presente Reglamento, y serán usados para los fines de que le son propios. De igual manera ocurre con los bienes comunes de cada uno de los edificios y con los de dos o más suites. Ningún ocupante de suite, podrá entorpecer las entradas, vestíbulos, escaleras, circulaciones, dejando en ellos objeto alguno que dificulte el tránsito de personas o vehículos, ni ocupar para uso particular los cubos y otros locales de uso común; llevar a cabo actos que signifiquen la pretensión de ejercer dominio sobre los bienes comunes. Las

6 limitaciones antes mencionadas serán aplicables respecto de los demás edificios de “LA UNIDAD”.

DERECHOS, OBLIGACIONES Y CARGAS Artículo 17°. Todo condómino podrá usar, gozar y disponer de sus suites, sin necesidad de consentimiento de los demás condóminos y, en general, ejercerá todos los actos de dominio establecidos por la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, pero no podrán ser objeto de venta o arrendamiento parte de los mismos, como pisos o recámaras.

Artículo 18°. El Condómino no podrá modificar el interior de su suite sin consentimiento expreso y por escrito de la Administración de “LA UNIDAD”, que lo concederá siempre que no se vean afectadas la estructura, estabilidad, seguridad, salubridad y comodidad o que impidan o hagan menos eficaz la operación de los servicios comunes, instalaciones, fachadas, circulación de pasillos, vestíbulos y, en general, áreas de uso común, respetando en todo caso, Condómino y Administración de “LA UNIDAD”, lo establecido en la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y lo consignado en el presente Reglamento.

Artículo 19°. En el caso de perforación de muros, deberán ejecutarse los trabajos bajo la vista y supervisión de la Administración de “LA UNIDAD” y tomando las medidas necesarias para no disminuir la estabilidad o seguridad de los inmuebles, siendo en todo caso responsable por los daños o desperfectos que se originen, el Condómino que ordene la ejecución de tales trabajos. En ningún caso podrán abrirse puertas y ventanas o claros sobre los descansos y entradas de los vestíbulos y, en general, sobre los bienes comunes e instalaciones generales. En todo caso el Condómino deberá de obtener previamente y tener a la vista un peritaje de estructura conforme a los Reglamentos de Construcción en vigor. Artículo 20°. Cada condómino podrá servirse de los bienes comunes y gozar de los servicios e instalaciones comunes conforme a la naturaleza y destino de los mismos, sin restringir o hacer más oneroso el uso o servicio de los demás, en la inteligencia de que el derecho de cada Condómino sobre los bienes comunes será proporcional al valor de la parte privativa que le corresponda.

Artículo 21°. Sólo por acuerdo de la Asamblea de Condóminos de “LA UNIDAD” podrá variarse o alterarse el uso y destino de las suites o de las partes comunes del Conjunto Habitacional de mérito. La Asamblea de Condóminos de

7 “LA UNIDAD” estará facultada para decidirlo en primera convocatoria con el voto de 75% de la totalidad de los Condóminos y con el 75% de los votos de los presentes en segunda convocatoria.

Artículo 22°.

Los daños y desperfectos ocasionados por los condóminos o personas que concurran a las suites de estos o de los bienes comunes, deberán ser reparados a costa del condómino o condóminos que correspondan. Artículo 23°. Cuando los condóminos tengan alguna reclamación o queja en relación a los hechos sobre algo que impida la tranquilidad en el edificio o en “LA UNIDAD”, que cause daño o incomodidad podrán reportarlo a la Administración de “LA UNIDAD”, la que procurará solucionar la controversia y, de no lograrlo, dará cuenta al Comité de Vigilancia, quien procederá a poner remedio y, si lo juzga procedente, someterá el asunto a resolución de Asamblea de Grupo de Condóminos del edificio en cuestión en primera instancia, de la Asamblea de Representantes en segunda instancia y de la Asamblea de Condóminos en última instancia.

Artículo 24°. Los gravámenes que reporten los edificios serán divisibles entre las diferentes suites del edificio y todos y cada uno de los departamentos sólo responderán del gravamen que corresponda a su propiedad privada.

Artículo 25°. Las reparaciones que tengan que efectuarse en la propiedad privada o individual, se harán con cargo al Condómino respectivo, salvo que el propietario de otra suite tenga responsabilidad civil y/o penal y esto se demuestre ante la autoridad competente. Artículo 26°. Es obligación de cada Condómino permitir la ejecución de las reparaciones que sean necesarias en los bienes comunes de “LA UNIDAD” o en los edificios que la integran, o en los techos, pisos, muros medianeros o conductos comunes que atraviesan las diversas suites. Para ello permitirán, si es necesario, el acceso a su propiedad de los peritos, ingenieros, arquitectos, contratistas y obreros encargados de llevarlas a cabo. Dichos trabajos deberán realizarse con máxima celeridad y cuidado para evitar dificultades y molestias a los ocupantes de estos inmuebles.

Artículo 27°. Los servicios de luz eléctrica, teléfono, gas, etc., que utilice en forma exclusiva cada suite, deberán ser pagados por el Condómino.

Artículo 28°. Son cargas comunes de “LA UNIDAD”. a) Los gastos de administración, mantenimiento, conservación, limpieza, vigilancia y reparación de cualquier tipo que requieran las diversas partes e instalaciones de propiedad común de “LA UNIDAD”, así como de los Edificios que la integran.

8 b) Los gastos generales de agua, electricidad y de alumbrado en todas las partes comunes de “LA UNIDAD”, así como de los Edificios que la integran y los servicios de luz, teléfono y agua de los Edificios Norte y Sur. c) Los sueldos, salarios, prestaciones y gratificaciones del personal administrativo y manual que prestan servicios a las áreas y partes comunes de “LA UNIDAD”, así como las de los Edificios que la integran. d) Las erogaciones que se relacionen por la adquisición de equipo y utensilios necesarios para la conservación, limpieza y servicio de “LA UNIDAD”, así como las de los edificios que la integran. e) Las primas de seguros para “LA UNIDAD” en general, en su caso. f) En general, todos los que determinan la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, este Reglamento o los que acuerde la Asamblea de Condóminos.

Artículo 29°. Las cargas comunes de “LA UNIDAD” deberán entenderse como el costo que representa la conservación y mantenimiento de los bienes comunes, las cuales serán aportadas por todos los condóminos de “LA UNIDAD” mediante la cuota fija que, expresada en salarios mínimos, determine la Asamblea de Condóminos, por acuerdo de la mayoría de los Condóminos manifestada por voto registrado, en actas a través de los Representantes de Edificio, en los términos de este Reglamento. Las cuotas de mantenimiento deberán ser cubiertas por mensualidades adelantadas y dentro de los primeros cinco días del calendario. Artículo 30°. Las Asambleas de Grupo de Condóminos de cada Edificio podrá determinar adicionalmente a la cuota ordinaria prevista para el mantenimiento y conservación de toda “LA UNIDAD”, una cuota adicional cuya cuantía, periodicidad, destino y administración será determinada por la propia Asamblea de Grupo de Condóminos. La cuota adicional determinada en los términos de este artículo será cubierta simultáneamente con la cuota ordinaria y será válida y obligatoria para todos los condóminos de este Edificio, con las consecuencias legales que al efecto prevé este Reglamento.

Artículo 31°. Es derecho inalienable de los Condóminos de cada uno de los Edificios recibir mensualmente un mínimo del cinco por ciento de las cuotas mensuales pagadas con destino al mantenimiento y mejoramiento de sus Edificios. Será la Asamblea de Grupo de Condóminos de cada uno de los Edificios quien determine la persona o personas que reciban los mencionados fondos, y la que determine asimismo el destino específico de los mismos. En casos especiales y que así lo ameriten, la Administración General de “LA UNIDAD” podrá solicitar la suspensión de la entrega de los fondos de participación justificando su destino y empleo. En todo caso, será la Asamblea de Grupo de Condóminos de cada uno de los Edificios la que apruebe esta suspensión.

9

Artículo 32°. Cuando el presupuesto sea insuficiente para cubrir los pagos, la Administración de “LA UNIDAD” convocará a Asamblea de Condóminos, a fin de que ésta resuelva lo que proceda.

Artículo 33°.

Cuando existan vicios ocultos cuya reparación no sea posible exigir al vendedor, los gastos que se originen en su reparación serán pagados por los Condóminos en la proporción que a cada uno corresponda, según la tabla de indivisos, debiendo acordarse previamente la reparación por voto de la mayoría de los miembros de la Asamblea de Condóminos.

Artículo 34°.

Los gastos útiles, o sea aquellos que sin ser necesarios, aumenten el precio o producto de la cosa y los gastos voluntarios, que son los que sirven sólo al ornato de la cosa o al placer o comodidad de los poseedores, únicamente se efectuarán previo acuerdo de la Asamblea de Condóminos, tomado por mayoría simple. En el caso de los gastos útiles y voluntarios de un Edificio, será la Asamblea de Grupo de Condóminos de ese Edificio la que decida lo pertinente, por mayoría simple.

Artículo 35°. Queda prohibida la ejecución de cualquier obra que pueda poner en peligro la estabilidad y conservación del Edificio y, por tanto, ponga en peligro la seguridad de los Condóminos, así como las que impidan permanentemente el uso de alguna área o servicio común o que demerite cualquier suite. Artículo 36°.

Ningún Condómino podrá realizar obra alguna en los bienes comunes. Los Condóminos deberán abstenerse de todo acto aún en el interior de sus suites que impida o haga menos eficaz la operación de los bienes comunes y estarán obligados a mantener en buen estado de conservación y funcionamiento sus propios servicios e instalaciones.

Artículo 37°. Las obras de reparación que requieran los techos, pisos, paredes o muros que resulten de alguna afectación, serán por cuenta de quienes originen los daños.

Artículo 38°. Cuando se originen gastos por servicios comunes y de beneficio a los Condóminos, en proporciones diversas, podrán repartirse en relación con el uso que cada uno de los Condóminos haga, previo acuerdo unánime de la Asamblea de Condóminos, excluyendo los votos de quienes pudieran resultar afectados con la carga mencionada. Artículo 39°. El Condómino que no cumpla las obligaciones a su cargo, será responsable de los daños y perjuicios que cause a los demás Condóminos. Artículo 40°.

Cuando un Condómino abandone sus derechos o renuncie a hacer uso de determinados bienes comunes, seguirá sin embargo sujeto a las disposiciones de la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de

10 Inmuebles para el Distrito Federal, la Escritura Constitutiva y este Reglamento. Los Condóminos que no ocupen por sí mismos sus suites y anexos, serán responsables personalmente de la ejecución y cumplimiento de las cargas y condiciones impuestas por este Reglamento. El Condómino y su arrendatario o cualquier otro cesionario de uso arreglarán entre sí, quién debe cumplir determinadas obligaciones ante los demás Condóminos y en qué caso el usuario tendrá la representación del Condómino en las Asambleas que se celebren. En todo caso, es solidario de las obligaciones. Al efecto, el Condómino con la debida oportunidad bajo su responsabilidad, dará aviso por escrito tanto al Administrador de “LA UNIDAD” como al Comité de Vigilancia de esta circunstancia.

LA ADMINISTRACIÓN Artículo 41°.

“LA UNIDAD” materia del presente Reglamento será administrada por la persona física o moral que designe la Asamblea de Condóminos, a quien se denominará indistintam ente como “ADMINISTRACIÓN DE LA UNIDAD HABITACIONAL VILLA OLÍMPICA LIBERTADOR MIGUEL HIDALGO o “ADMINISTRACIÓN DE LA UNIDAD” o “LA ADMINISTRACIÓN” o “EL ADMINISTRADOR”. Ésta podrá ser cualquier persona física, alguno de los Condóminos, alguna empresa especializada o una Sociedad Nacional de Crédito.

Artículo 42°. La remuneración de la Administración será fijada por la Asamblea de Condóminos, que es el órgano supremo del condominio.

Artículo 43°.

Con relación a los bienes comunes, la Administración de “LA UNIDAD” será el representante legal de los Condóminos, en todos los asuntos comunes relacionados con el condominio, teniendo las facultades de apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración “conjuntamente con un miembro del Comité de Vigilancia, que no sea el presidente”, en los términos de los dos primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente en el Distrito Federal, inclusive la de absolver y articular posiciones. Asimismo, tendrá poder que requiera de cláusula especial o expresa. La Administración de “LA UNIDAD” deberá rendir un informe a la Asamblea de Condóminos al respecto. La Administración de “LA UNIDAD” podrá dar otros poderes y revocarlos en todo o en parte. La Administración de “LA UNIDAD”, no podrá realizar en ninguna forma y circunstancia, ningún acto de disposición, ni hacer cesión de bienes. La Administración de “LA UNIDAD” deberá dar cuenta mensualmente del ejercicio de sus poderes al Comité de Vigilancia y, en su oportunidad, a la Asamblea de Representantes y a la Asamblea de Condóminos.

Artículo 44°. La Administración de “LA UNIDAD” tiene además las siguientes facultades y obligaciones:

11

a). El cuidado, vigilancia, administración y conservación de los bienes y áreas comunes de “LA UNIDAD” y de las edificaciones que la integran, y servicios comunes y el orden que debe haber en las suites. “Para este efecto deberá proponer a la Asamblea de Representantes y el Comité de Vigilancia un manual de Administración y Mantenimiento”. b). La atención y la operación de las instalaciones y servicios generales, incluyendo los elevadores de cada edificio, la recolección de la basura y la limpieza tanto de “LA UNIDAD” como de cada edificio. c). Recaudar de los Condóminos el importe que a cada uno corresponde aportar para cubrir los gastos comunes y cualquier otra cuota que la Asamblea de Condóminos determine, así como las cuotas adicionales que determine la Asamblea de Grupo de Condóminos de cada Edificio. Efectuar el pago de los gastos de administración en los términos de este Reglamento, aplicando el sobrante, si lo hubiere, a la creación de un fondo de reserva para gastos urgentes. d). Ejecutar los acuerdos tomados en la Asamblea de Condóminos, las Asambleas de Grupo de Condóminos de cada Edificio, la Asamblea de Representantes y los del Comité de Vigilancia, salvo que se designe otra persona para la ejecución de determinado acuerdo. e). Aplicar las disposiciones adecuadas para el mejor desempeño de su cargo, siendo por tanto obligatorias para todos los Condóminos, siempre que no se haya adoptado disposición contraria a los acuerdos de la Asamblea de Grupo de Condóminos, de la Asamblea de Representantes y de la Asamblea de Condóminos y del Comité de Vigilancia. Estas mismas instancias podrán revocar las disposiciones de la Administración de “LA UNIDAD”. f). Cuando se presenten trabajos en las partes comunes de “LA UNIDAD” y de todos los edificios que la integran, que requieran atención urgente, deberá ordenarlos y vigilar su ejecución, avisando inmediatamente al Comité de Vigilancia. g). Llevar la contabilidad relativa a “LA UNIDAD” y para tal efecto recabar y conservar los libros y la documentación relacionada con el condominio, la cual podrá ser consultada por los Condóminos en todo tiempo. h). Cuidar que se realicen las obras necesarias y de conservación que se requieran. i). Será responsabilidad del Administrador de “LA UNIDAD” hacer cumplir las disposiciones sanitarias contenidas en el Código de la materia.

12 Estará a su cargo nombrar y remover al personal administrativo y de servidumbre, el cual estará bajo sus órdenes directas. El personal señalado se encargará de mantener la limpieza de “LA UNIDAD así como de los edificios que la integran, y del servicio óptimo de iluminación en las partes comunes y de los edificios que la integran.

j).

k). Contratar, en su caso, los seguros para la totalidad de “LA UNIDAD” que determine la Asamblea de Condóminos, así como el monto de los mismos. En caso de siniestro, previa autorización del Comité de Vigilancia, recibir la indemnización correspondiente, que empleará exclusivamente en volver las cosas al estado que guardaban antes del siniestro de las áreas o edificios asegurados. l). Será facultad de la Administración convocar a la Asamblea de Condóminos en los términos previstos en este Reglamento, en la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha en la que lo solicite un mínimo del veinte por ciento de los Condóminos, pero con anticipación de diez días naturales a la fecha de su celebración. El Comité de Vigilancia podrá ejercer la misma facultad, sin dar intervención a la Administración. La Administración podrá convocar a la Asamblea de Representantes en los términos de este Reglamento. Velar por el cumplimiento y observancia de la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, de este Reglamento y de la escritura constitutiva del régimen.

m).

n). Llevar debidamente autorizado por el Departamento del Distrito Federal un libro de actas en el que consten los acuerdos de las Asambleas de Condóminos, de las Asambleas de Representantes y de las reuniones del Comité de Vigilancia, y un libro de registro de los acreedores que manifiesten, dentro del primer mes de constituidos los créditos o en el de enero de cada año, su decisión de concurrir a las Asambleas. En este registro se anotará la conformidad del acreedor y deudor, por los saldos pendientes de cubrir y, en caso de discrepancia, se anotarán los saldos que determine el Comité de Vigilancia, indicándose la proporción correspondiente al acreedor y al deudor de los votos atribuidos a la suite de que se trate. Estas inscripciones sólo tendrán validez por el bimestre en que se practiquen y de ellas el Administrador de “LA UNIDAD” expedirá constancia al acreedor interesado, previa solicitud de éste. ñ). Entregar mensualmente a cada condómino, recabando constancia de quien lo reciba, un estado de cuenta de los cobros efectuados y gastos del mes anterior, teniendo los condóminos un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de dicha entrega, para formular las observaciones u objeciones que estimen pertinentes y, una vez trascurrido dicho plazo, se considerará que están de acuerdo con la misma. o). La Administración deberá caucionar su manejo mediante la exhibición de una póliza de fianza expedida por una Compañía Autorizada por la Ley, que consistirá

13 en una cantidad no menor que resulte de multiplicar seis mil doscientas cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. La Asamblea de Condóminos podrá, a su juicio, variar esta cantidad. p). Los demás que le confiere la Ley de la Materia, este Reglamento y los que acuerde la Asamblea de Condóminos.

Artículo 45°. La Administración de “LA UNIDAD” durará en su cargo por un año prorrogable, a menos que la Asamblea de Condóminos acuerde lo contrario; pero en todo caso continuará en el desempeño de sus funciones hasta que se haga nuevo nombramiento y el nombrado tome posesión de su cargo.

Artículo 46°.

La Administración podrá ser removida por acuerdo de la Asamblea de Condóminos en base al cincuenta y uno por ciento del voto de los Condóminos o por voto de la mayoría de los Condóminos expresado por escrito en los términos de este Reglamento. Necesariamente será removida por el incumplimiento de sus obligaciones y/o por ausencia que le impidan el eficaz cumplimiento de los mismos. En estos supuestos la convocatoria será hecha por el Comité de Vigilancia a la Asamblea de Condóminos.

LAS ASAMBLEAS DE CONDÓMINOS Artículo 47°. La Asamblea de Condóminos es el órgano supremo del condominio. Serán Asambleas de Grupo de Condóminos las convocadas para resolver casos en los que únicamente sea afectado o beneficiado dicho grupo. Tal es el caso de la Asamblea de Grupo de Condóminos de un Edificio. La Asamblea de Grupo de Condóminos de cada Edificio, nombrará un Representante ante los Órganos de Gobierno y Administración del Condominio de “LA UNIDAD”. El conjunto de los Representantes de la Asamblea de Grupo de Condóminos de los veintinueve edificios de “LA UNIDAD”, constituirá la Asamblea de Representantes de “LA UNIDAD”. Los Representantes durarán en su encargo por un año prorrogable, a menos que la Asamblea de Condóminos de cada Edificio, en lo que respecta a su Representante, acuerde lo contrario; pero en todo caso continuará en el desempeño de sus funciones hasta que se haga nuevo nombramiento y el nombrado tome posesión de su cargo.

Artículo 48°. El Condómino o su Representante debidamente acreditado tendrá derecho a un voto, cualquiera que sea la clase de la Asamblea en la que se emita. La votación tanto en Asambleas de Condóminos como en Asambleas de Grupos de Condóminos por edificio, será personal, nominal y directa. La votación podrá tomarse mediante la remisión a los condóminos por carta con acuse de recibo del texto de las resoluciones o decisiones, emitiéndose el voto correspondiente por escrito. El voto de las personas que tengan celebrado contrato, en virtud del cual,

14 de cumplirse en su términos, lleguen a ser Condóminos, sea mediante crédito, sea mediante compraventa con reserva de dominio, si los acreedores asisten a la Asamblea de Condóminos se computará en proporción a la porción del precio que hubieran pagado y corresponderá al acreedor la otra porción del voto.

Artículo 49°. En caso de créditos a los Condóminos, el porcentaje de sus votos se reducirá a la proporción del importe que hubieren pagado de los créditos respectivos y corresponderá al acreedor la otra porción del voto.

Artículo 50°. Las Asambleas de Condóminos, las Asambleas de Grupo de Condóminos por Edificio y las Asambleas de Representantes, podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.

Artículo 51°. Las Asambleas de Condóminos ordinarias serán celebradas una vez al año, en el mes de febrero. Se convocarán en los términos previstos en este Reglamento y conocerán de la conformidad y estado de contabilidad que rinda la Administración de “LA UNIDAD”, determinará el presupuesto para el año siguiente y la forma de pago, así como los demás asuntos que se incluyan en el “Orden del día”. Las Asambleas Ordinarias de Grupo de Condóminos de Edificio se realizarán por lo menos una vez al año, en el mes de enero y conocerán del estado contable auditado y el proyecto de presupuesto para el siguiente ejercicio así como los demás asuntos que se indiquen en el “Orden del Día”. Artículo 52°. Las Asambleas Extraordinarias de Condóminos, de Grupos de Condóminos por Edificio y las Asambleas de Representantes serán convocadas en cualquier tiempo para conocer y, en su caso, resolver los asuntos que expresen las propias convocatorias.

Artículo 53°.

Podrán celebrarse Asambleas de Grupos de Condóminos, integradas por los propietarios de suites de cada edificio para tratar los asuntos previstos en el artículo Treinta y seis de la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

Artículo 54°. La Administración de “LA UNIDAD”, previo acuerdo del Comité de Vigilancia, redactará y enviará un ejemplar de la convocatoria de la Asamblea de Condóminos a cada uno de los condóminos a su respectiva suite, procurando recabar recibo de la misma. Asimismo, la Administración de “LA UNIDAD” colocará la convocatoria en los lugares más visibles del condominio y de cada uno de los Edificios que la integran. Igual obligación incumbe al Comité de Vigilancia o a la Asamblea de Representantes cuando convoquen sin intervención de la Administración.

Artículo 55°. Las convocatorias deben contener el Orden del Día, lugar, día y hora en que se realizarán las Asambleas. Para las Asambleas de Condóminos, la convocatoria indicará si es primera, segunda y tercera Convocatoria, y se

15 distribuirán con diez días naturales de anticipación a la fecha fijada para su celebración. El Condómino o los acreedores registrados que no pueden asistir, podrán hacerse representar por otra persona. En caso de copropiedad, podrá nombrarse un representante común para efectos de la votación. En el caso de las Asambleas de Condóminos deberán mediar veinte minutos entre cada una de las convocatorias. Las Asambleas de Representantes podrán ser convocadas por la Administración de “LA UNIDAD”, por el Comité de Vigilancia, por el veinticinco por ciento de los Representantes de Edificio o por cualquier Asamblea de Grupo de Condóminos de cada Edificio. Las Asambleas de Grupo de Condóminos de Edificio serán convocadas por el Representante de Edificio o por el veinticinco por ciento de los Condóminos del Edificio en cuestión. Las Asambleas Ordinarias de Representantes se celebrarán trimestralmente para conocer la situación que guarda la Administración y el avance de los programas de mantenimiento y conservación de “LA UNIDAD”, y de los demás asuntos que figuren en el “Orden del Día”.

Artículo 56°. Los Condóminos podrán convocar a Asamblea de Condóminos sin la intervención de la Administración de “LA UNIDAD”, del Comité de Vigilancia o de la Asamblea de Representantes, cuando acrediten ante el Juez competente que representen cuando menos la cuarta parte del valor de condominio. El Comité de Vigilancia podrá convocar a la Asamblea de Condóminos en casos de suma urgencia, cuando requerida la Administración de “LA UNIDAD” para hacerlo, no lo haga dentro del término de cinco días naturales o para denunciar irregularidades en que hubiere incurrido la Administración de “LA UNIDAD”.

Artículo 57°.

Cuando la Asamblea de Condóminos se celebre en virtud de primera convocatoria, se requerirá un quórum de asistencia del noventa por ciento de condóminos. Cuando se realice por segunda convocatoria, el quórum de asistencia será como mínimo del cincuenta y uno por ciento de condóminos, y si se efectuara atendiendo a tercera convocatoria, se constituirá con el veinticinco por ciento de los Condóminos de “LA UNIDAD”.

Artículo 58°. Los acuerdos tendrán validez por voto de la mayoría de la Asamblea de Condóminos, en términos del artículo que precede, con excepción de los casos en que el presente Reglamento establezca lo contrario. Artículo 59°.

Las Asambleas de Condóminos deberán ser presididas por la Administración de “LA UNIDAD” y, a falta de éste, por el miembro del Comité de Vigilancia que designe sus integrantes, y a falta de ambos, quien designe la propia

16 Asamblea. Cuando sea convocada por Autoridad Judicial, en los términos de este Reglamento o por la persona que haya designado el Juez para tal efecto, o por la que nombren los convocantes.

Artículo 60°.

El Presidente de la Asamblea designará un Secretario de Actas que hará constar en cada acta los datos relativos a la realización de la Asamblea de Condóminos y registrará dicha acta en un libro especial, autorizado previamente por el gobierno del Distrito Federal. Las actas se inscribirán en el citado libro en orden cronológico y las mismas, previa aprobación de la Asamblea de Condóminos, se firmarán por el Presidente, el Secretario de Actas, la Administración de “LA UNIDAD”, los miembros del Comité de Vigilancia y los propietarios asistentes que así lo deseen. En caso de ser necesario, las actas se protocolizarán ante Notario Público.

Artículo 61°.

La Administración de “LA UNIDAD” deberá entregar a los Condóminos que lo soliciten, copia bajo su firma de las actas de Asambleas de Condóminos que se le demande y tendrá el libro respectivo a la vista de los Condóminos y acreedores registrados.

Artículo 62°. Las decisiones tomadas en los términos de este Reglamento, por la Asamblea de Condóminos y por la de Grupo de Condóminos, son de carácter obligatorio. La Asamblea de Condóminos tendrá las facultades que enumera el artículo veintinueve de la Ley de la materia.

Artículo 63°. La Administración de “LA UNIDAD” rendirá un informe mensual de los estados financieros de su administración a todos los Condóminos, dentro de los cinco días naturales siguientes al mes, objeto del informe.

EL COMITÉ DE VIGILANCIA Artículo 64°. El Comité de Vigilancia estará constituido por cinco miembros de Condóminos, quienes serán designados por la Asamblea de Condóminos, dentro de los cuales se designará un Presidente. Durarán en su cargo por dos años pero continuarán en el desempeño de sus funciones hasta que la Asamblea de Condóminos, por el voto de la mayoría del cincuenta y uno por ciento de los Condóminos lo ratifique o nombre otros miembros y estos tomen posesión de sus cargos, en primera convocatoria y por el voto de la mayoría de los Condóminos presentes, en segunda o última convocatoria.

Artículo 65°. El Comité de Vigilancia revisará, a solicitud de cualquiera de los Condóminos, los actos de la Administración y se ocupará de aquellos asuntos que

17 por su naturaleza no exijan la intervención de la Asamblea de Condóminos o por su urgencia no puedan esperar a que ésta se reúna.

Artículo 66°. Son facultades del Comité de Vigilancia: I.

A su petición, brindar a la Administración la asesoría que le solicite, y coadyuvar con él en observaciones a los condóminos en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones;

II.

Estar pendiente sobre la forma en que la Administración ejerza sus atribuciones;

III.

Hacer a la Administración las observaciones y darle las instrucciones que a juicio del Comité de Vigilancia sean pertinentes o justificadas;

IV.

Informar periódicamente a los Condóminos en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, según lo estimare pertinente, de las decisiones o medidas que hayan adoptado, sobre la Administración de “LA UNIDAD” y de los edificios que la integran;

V. VI.

Verificar los estados de cuenta que debe rendir la Administración;

VII.

En su caso, dar su conformidad y vigilar la realización de las obras necesarias y;

Vigilar que la Administración cumpla los acuerdos de la Asamblea de Condóminos y contrate los seguros en su caso, para la protección de el o los inmuebles, en términos del respectivo acuerdo de la Asamblea de Condóminos;

VIII. Convocar a Asambleas de Condóminos, ya sea Ordinaria o Extraordinaria cuando estimen que es necesario y no lo haga la Administración de “LA UNIDAD” en el plazo previsto, a pesar de habérselo solicitado;

IX.

Convocar a la Asamblea de Representantes cuando se estime necesario y no lo haga la Administración de “LA UNIDAD”, en un plazo de cinco días hábiles;

X.

Todas aquellas que la Ley de la Materia, la escritura constitutiva del condominio de “LA UNIDAD” y este Reglamento le confieran.

XI.

Un miembro del Comité de Vigilancia que no sea el presidente deberá tener las facultades de apoderado general, en los términos del artículo cuarenta y tres. Artículo 67°. Son obligaciones de los miembros del Comité de Vigilancia:

I.

Cumplir y hacer cumplir los acuerdos válidos emanados de las Asambleas de Condóminos;

II.

Asistir con puntualidad a las citas que ante ellos concierten, así como a las Asambleas de Condóminos a que sean convocados;

18

III.

Dar cuenta a las Asambleas de Representantes y de Condóminos, de sus observaciones sobre la Administración del Condominio;

IV.

Convocar a Asamblea de Condóminos cuando a su requerimiento la Administración de “LA UNIDAD” no lo haga dentro de los cinco días naturales siguientes. Asimismo, cuando a su juicio sea necesario informar a la Asamblea de Condóminos de irregularidades en que haya incurrido la Administración de “LA UNIDAD”, con notificación a éste para que comparezca a la Asamblea de Condóminos relativa;

V.

Las demás que deriven de la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, y de la aplicación de otras que impongan deberes a su cargo, así como de la escritura constitutiva y del presente Reglamento, y

VI.

Vigilar que la Administración de “LA UNIDAD”, en el ejercicio de sus atribuciones no rebase las facultades que le correspondan conforme a la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, el presente Reglamento y los acuerdos de Asamblea de Condóminos o del propio Comité de Vigilancia.

LOS REPRESENTANTES DE EDIFICIO Artículo 68°

La Asamblea de Representantes de Edificio tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. II.

III. IV. V. VI. VII.

Convocar a la Asamblea de Condóminos y a la Asamblea de Grupo de Condóminos. Conocer, en su caso, de las quejas o reclamaciones en relación a los hechos sobre algo que impida la tranquilidad en cualquier edificio o en “LA UNIDAD” y transmitirlo al Comité de Vigilancia y a la Administración de “LA UNIDAD” para que se tomen las medidas pertinentes. Informar a los Condóminos de cada Edificio, del estado que guarda la Administración de “LA UNIDAD” y del avance de los programas de mantenimiento y conservación de “LA UNIDAD”. Ser portavoz de las sugerencias y planteamientos de los Condóminos de los Edificios que integran “LA UNIDAD”. Velar por el cumplimiento de la Ley de la Materia, de la escritura constitutiva de Condominio de “LA UNIDAD, de este Reglamento y de los acuerdos tomados en los términos del mismo. Ser el conducto para la formalización de la votación por escrito con acuse de recibo, en los casos previstos por este Reglamento. Formar comisiones de trabajo que coadyuven con el mejoramiento de “LA UNIDAD”.

19

VIII. Ejecutar los mandatos que le confieran la Asamblea de Condóminos, la IX. X.

Asamblea de Grupo de Condóminos o el Comité de Vigilancia. Todas aquellas que este Reglamento le confiera. Analizar y aprobar, en su caso, el manual de Administración y Mantenimiento que proponga la Administración.

LAS SANCIONES Artículo 69°.

Además de las sanciones consignadas en la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, se aplicarán las previstas en los siguientes artículos.

Artículo 70°. Los Condóminos que no paguen oportunamente las cuotas para gastos comunes, estarán obligados a pagar por concepto de intereses moratorios pagaderos por mensualidades, uno punto cinco veces el costo porcentual promedio de captación al mes que dé a conocer el Banco de México mensualmente en el Diario Oficial de la Federación, y mientras dure la mora o, en su ausencia, el índice de precios al consumidor que mensualmente dé a conocer el Banco de México. Adicionalmente, en su caso, pagarán los gastos y costas del juicio si éste se hubiere promovido.

Artículo 71°. Cuando un ocupante de suite, que no sea Condómino, incumpla cualquier obligación derivada de la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal o de este Reglamento, la Administración de “LA UNIDAD” le demandará la desocupación de la suite llamando a juicio al condómino, sin perjuicio de la obligación de este último de pagar los daños y perjuicios originados a cargo del ocupante. Las sanciones no previstas en este Reglamento, se acordarán en Asamblea Extraordinaria de Condóminos. Artículo 72°. El Condómino que reiteradamente incumpla sus obligaciones, además de los daños y perjuicios que cause a los demás, podrá ser demandado para que se le obligue a vender sus derechos correspondientes hasta en subasta pública. El ejercicio de esta acción será resuelto en la Asamblea de Grupo de Condóminos, por un mínimo del setenta y cinco por ciento de estos. Artículo 73°. Los créditos a cargo de los Condóminos y los derivados de este Reglamento o de la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, gozan de garantía real sobre las unidades individuales de condominio y sus partes inherentes en los bienes comunes.

Artículo 74°.

El acta de la Asamblea de Condóminos en que se acuerde el pago de cuotas o en que se distribuyan los gastos efectuados, suscritas por la Administración de “LA UNIDAD” y acompañada de los recibos pendientes de pago

20 y protocolizados ante Notario Público, servirá de título para exigirlos en juicio a los morosos, conforme a lo que establece el Artículo Treinta y siete de la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, que en su parte conducente a la letra dice: “Trae aparejada ejecución en la vía ejecutoria civil, el estado de liquidación de adeudos, intereses morosos y pena convencional que estipule el Reglamento de Condominio, si va suscrita por el Administrador y el Presidente del Comité de Vigilancia o quien lo sustituya y acompañado de los correspondientes recibos pendientes de pago, así como de copia certificada por los mismos funcionarios de la parte relativa del acta de Asamblea o del Reglamento del Condominio en su caso, en que se hayan determinado las cuotas a cargo de los condóminos.”

Artículos 75°.

Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación del presente Reglamento, de la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, o de la escritura constitutiva, deberán someterse al arbitraje, y para tal efecto, las partes designarán a una Sociedad Nacional de Crédito, que funja como árbitro; de no ponerse de acuerdo en la designación, se tramitarán y decidirán ante los Tribunales de México, Distrito Federal, renunciando al fuero que pudiera corresponderles por razón de domicilio presente o futuro.

LA DESTRUCCIÓN Y RUINA DEL CONDOMINIO Artículo 76°.

En el caso de destrucción grave de “LA UNIDAD” o de los edificios que la integran, éste sea parcial o total, según peritaje practicado por una Sociedad Nacional de Crédito, una mayoría especial del cincuenta y uno por ciento de los condóminos de “LA UNIDAD”, podrá acordar la reconstrucción o la división del terreno y de los bienes comunes que queden o, en su caso, la venta con apego a las disposiciones legales sobre la planificación, desarrollo o regeneración urbanos y otras que fueran aplicables.

Artículo 77°.

En el supuesto de que la destrucción señalada en el Artículo anterior no alcance la característica de gravedad, los actos a que el mismo artículo se refiere, serán ejecutados por una mayoría especial del setenta y cinco por ciento de los Condóminos de la Asamblea respectiva.

Artículo 78°.

En caso de ruina o vetustez de “LA UNIDAD” o de los edificios que la integran, una mayoría especial del cincuenta y uno por ciento de los condóminos podrá resolver, previo dictamen de las autoridades competentes, la reconstrucción o la demolición y división de los bienes comunes o, en su caso, la venta.

Artículo 79°.

Solamente por acuerdo del setenta y cinco por ciento de los Condóminos, podrá modificarse lo dispuesto en la escritura constitutiva del

21 Régimen de Condominio, en los casos previstos en la misma. Igual porcentaje se requerirá para modificar el presente Reglamento.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Las cuotas mensuales de mantenimiento y administración se fijan inicialmente en la cantidad que resulte de multiplicar siete punto cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. SEGUNDO.Para la constitución de los fondos de “mantenimiento” y “administración” y de “reserva” previstos por el artículo Veintinueve fracción tercera de la Ley de la materia, los condóminos pagarán en un solo pago la suma de CIEN MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, a más tardar el día veinte de diciembre del año en curso. TERCERO.- En tanto se integren los Órganos de Gobierno del Condominio, la Administración del mismo seguirá a cargo de la “Asociación de Residentes de Villa Olímpica” ARVO, A. C. CUARTO.- Dentro de un plazo que no excederá de los noventa días naturales a partir de la fecha de firma de la escritura constitutiva del condominio de “LA UNIDAD”, se integrarán los Órganos de Gobierno del Condominio. CINCO.- El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha de firma de la escritura constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio de “LA UNIDAD”. SEXTO.- Respecto de los edificios NORTE Y SUR, “EL BANCO” promoverá en cuanto las relaciones jurídicas así lo permitan, la desocupación de los locales comerciales que integran los Edificios NORTE Y SUR que se determinan como áreas comunes en la escritura constitutiva del condominio de “LA UNIDAD” y de este Reglamento.

22

“NORMAS DE CONVIVENCIA DE LA UNIDAD HABITACIONAL VILLA OLÍMPICA LIBERTADOR MIGUEL HIDALGO” Artículo 1°. Todos los residentes de la Unidad Habitacional “VILLA OLÍMPICA LIBERTADOR MIGUEL HIDALGO”, en lo sucesivo “LA UNIDAD”, a cualquier título deberán de observar en todo momento una conducta de buen padre de familia. Artículo 2°. El cumplimiento de estas “NORMAS DE CONIVENCIA” es de carácter obligatorio para todos los habitantes de “LA UNIDAD”. Artículo 3°.

Los habitantes de “LA UNIDAD” deberán:

A.- RESPECTO A LA HIGIENE DE “LA UNIDAD”. a).- Arrojar por el ducto respectivo la basura o desperdicios de comida SIEMPRE en bolsas de plástico bien amarradas. No tirar la basura o desperdicios de comida sueltos; con ello se facilita su desalojo y se evita la contaminación, proliferación de insectos, de ratas o de cualquier tipo de plaga. b).- Abstenerse de tirar por el ducto respectivo, botellas de vidrio enteras o rotas, objetos punzó cortantes, cajas o bultos grandes, tabiques o cascajo. Cada residente debe llevar todos estos objetos a los patios de basura y no dejarlos junto a los basureros que se encuentran a la entrada de los edificios, por el peligro y mal aspecto que ocasionan. c).- Abstenerse de tirar la basura por el ducto antes de las 7:00 a. m. ni después de las 10:00 p. m. d).- Usar el bote de basura cercano a la entrada de los edificios o de las banquetas, para que no se haga tiradero. e).- Abstenerse de tirar basura en las áreas verdes y mucho menos botellas, latas, artículos punzó cortantes y desperdicios de comida. f).- Cuidar la limpieza e higiene de los pasillos, escaleras, elevadores, paredes y entrada de los edificios.

B.- RESPECTO DE LOS ANIMALES EN “LA UNIDAD”. a).- Abstenerse de tener animales o mascotas que dañen o maltraten las áreas comunes de “LA UNIDAD”, los que produzcan sonidos inmoderados o que molesten o constituyan un riesgo para las personas y vecinos de “LA UNIDAD”. b).- Vacunar a sus animales contra la rabia y otras enfermedades conforme a la legislación sanitaria en vigor; el dueño debe guardar y mostrar las constancias de ello cuando al efecto fuere requerido. La placa de estas vacunas debe traerlas cada perro en su collar.

23

c).Sacar a los perros con cadena para seguridad de todos y recoger los excrementos y tirarlos al bote de la basura. Los perros deben estar dentro de la suite del residente. d).- Cuidar que los perros no se orinen dentro del edificio ni en los elevadores.

Para los efectos de estas “NORMAS DE CONVIVENCIA”, se considerará como “perro callejero” aquel que no tenga collar o cadena o bien, que esté fuera de la suite de su dueño la mayor parte del tiempo, Los “perros callejeros” serán de inmediato sacados de “LA UNIDAD”.

Artículo 4°. Además de las anteriores, son obligaciones de los residentes de “LA UNIDAD”. a).- Cuidar los elevadores, su mantenimiento y también su presentación. Para ello, se abstendrán de arrancar o quemar los botones del tablero, romper sus acrílicos o sus focos, destruir su piso, rayar sus paredes, desprender a rayar molduras, escupir u orinarse en ellos, tirar basura, utilizar los botones del tablero de acuerdo a su uso, destruir la alarma o los demás switches o controles. b).- Evitar toda clase de ruidos o sonidos excesivos de día o de noche, que molesten a los vecinos, sobre todo después de las 22:00 horas, ya sea por uso de radio, televisión o grupos de sonido, conjuntos musicales o por martillazos, serruchazos, taladros, portazos, gritos, claxonazos, etc. Evitar que los niños jueguen en escaleras y pasillos. En caso de fiestas o serenatas, procurar que sean sin ruido excesivo, sino con prudencia y consideración de modo que no resulten molestas a sus vecinos. c).- No ingerir bebidas alcohólicas ni enervantes en las áreas comunes de los edificios o en las áreas comunes de “LA UNIDAD”. d).- Mantener cerrada la puerta del edificio, para la mayor seguridad y sólo accionar el portero eléctrico a personas que se tengan perfectamente identificadas. e).- Mantener cerrada la puerta de las azoteas por seguridad, para evitar que a la azotea se le dé un fin distinto al cual está destinada, impedir robos o ingestión de bebidas alcohólicas y el juego de niños. f).- Las jaulas de tendido no deben tener objetos sobre el piso para evitar estancamientos de agua cuando llueve, lo que ocasiona filtraciones en las suites inmediatas, sólo deben utilizarse para el tendido de ropa y no como corrales de animales o almacén de objetos. g).- Solicitar ayuda a la Administración de “LA UNIDAD” para solucionar emergencias como son: ducto tapado, fugas de agua, de gas, etc. El auxilio será

24 momentáneo, Posteriormente el residente deberá avocarse a la reparación que proceda. h).- El residente debe ocupar sólo el cajón de estacionamiento que le está asignado y orientar a los visitantes para que se estacionen en los cajones de estacionamiento destinados para visitantes. i).- Manejar con suma precaución en el interior de “LA UNIDAD”, a una velocidad menor de 20 kilómetros por hora. Circular en un solo sentido, tal como lo marcan las señales destinadas al efecto. j).- Cuidar el buen uso del agua y de la energía eléctrica, tanto de los edificios como de los jardines y áreas comunes, y reportar cualquier anomalía para evitar desperdicios. k).- Cuidar los jardines, los árboles, las plantas, los arbustos, el pasto, etc. de “LA UNIDAD” y contribuir a la reforestación y conservación de las áreas verdes. l).- Abstenerse de utilizar las ventanas de las suites, de los pasillos, las escaleras y barandales o pasamanos, para el tendido de ropa o para colocar macetas y otros objetos que puedan lesionar dichas estructuras o que pongan en peligro los bienes o salud de otros vecinos. m).- Reparar en cuando se detecte la fuga, las tuberías que originen filtraciones de agua para no causar daños y molestias. De no hacerlo, el o los afectados podrán proceder en los términos de la Ley. n).- En general, es derecho y obligación de todos los residentes conservar y mejorar tanto los bienes y servicios materiales del conjunto de los condóminos como propiciar un ambiente humano y social de respecto y bienestar.

Artículo 5°.Las presentes “NORMAS DE CONVIVENCIA”, son complementarias al Reglamento de Condominio y Administración de “LA UNIDAD”, la escritura constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio de “LA UNIDAD” y de la Ley de la Materia.

Related Documents

Condominio
June 2020 6
Etica Adm Y Mk
May 2020 5
Adm
May 2020 18