To De Condominio Habitacional

  • November 2019
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REGLAMENTO DE CONDOMINIO HABITACIONAL “BOSQUES DE LA ALAMEDA” INDICE I.- PRESENTACIÓN II.- FUNDAMENTO LEGAL III.- DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE LOS BIENES DE PROIEDAD COMUN. IV.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS V.- MEDIDAS CONVENIENTES PARA LA MEJOR ADMINISTRACCIÓN, MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN DEL CONDOMINIO VI.- DE LAS CUOTAS VII.- DE LA COMISION DE PROYECTOS Y DE LAS NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA EL USO DE SUELO, LA CONSTRUCCIÓN Y EL DISEÑO ARQUITECTÓNICO VIII.- DE LA ADMINISTRACIÓN IX.- DE LA ASAMBLEA DE CONDÓMINOS X.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA XI.- DEL COMITÉ DE PROPIETARIOS XII.- DE LA RECONSTRUCCIÓN DEL CONDOMINIO HORIZONTAL “BOSQUES DE LA ALAMEDA” Y DE LA CANCELACIÓN DEL REGIMEN EN CONDOMINIO XIII- DE LA COMPETENCIA JURÍDICA DEL REGLAMENTO, DE SU INTERPRETACIÓN Y DE SU MODIFICACIÓN XIV.- DISPOSICIONES GENERALES XV.- TRANSITORIOS

I PRESENTACIÓN EL CONDOMINIO HORIZONTAL “BOSQUES DE LA ALAMEDA” PRETENDE CONJUNTAR LA INDEPENDENCIA Y PRIVACIA QUE OFRECEN LAS PROPIEDADES Y EDIFICACIONES DE CARÁCTER PRIVATIVO CON LAS VENTAJAS PROPIAS DE LA COPOPRIEDAD Y EL CONDOMINIO. EL PRESENTE REGLAMENTO TIENE POR OBJETO DAR UNA FORMA PRÁCTICA Y OPERACIONAL A DICHA CONJUNCIÓN, CON LA CERTEZA DE QUE SU MEJOR GARANTIA ES LA CONCIENCIA Y RESPONSABILIDAD DE LOS RESIDENTES DE ESA DOBLE PROPIEDAD: LA PRIVATIVA Y LA COMUNAL. ES IMPORTANTE PARA CADA UNO DE LOS CONDOMINOS HACER CONCIENCIA QUE EL VIVIR EN UN CONDOMINIO REPRESENTA UNA GRAN CANTIDAD DE VENTAJAS PERO ASI MISMO CONLLEVA UN SIN FIN DE COMPROMISOS A CUMPLIR CON EL UNICO OBJETIVO DE LEVAR UNA SANA Y RESPETUOSA CONVIVENCIA CON EL FIN DE VIVIR MEJOR RESPETANDO Y EXIGIENDO RESPETO A TODOS Y CADA UNO DE LOS CONDOMINOS POR IGUAL.

II FUNDAMENTO LEGAL ARTÍCULO 1º.- EL PRESENTE REGLAMENTO SE EXPIDE CON FUNDAMENTO EN: (i) EL CODIGO URBANO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO CON FECHA 29 DE MAYO DE 1994 Y DEMAS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES, ASI COMO LAS REFORMAS QUE SE PRACTIQUEN AL MISMO, (ii) EL CODIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, PARA LOS EFECTOS APLICABLES; Y (iii) LAS DISPOSICIONES ADOPTADAS EN LA ASAMBLEA DE CONDÓMINOS.

III DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE LOS BIENES DE PROPIEDAD COMUN. ARTICULO 2º.- EL CONDOMINIO HORIZONTAL “BOSQUES DE LA ALAMEDA” SE ENCUENTRA LOCALIZADO SOBRE LA AVENIDA CANAL INTERCEPTOR AL ORIENTE DE ESTA CIUDAD DE AGUASCALIENTES EN EL ESTADO DEL MISMO NOMBRE, COLINDANDO CON EL

FRACCIONAMIENTO LOMAS DE SANTA ANITA Y EL FRACCIONAMIENTO “LA ALAMEDA 1ra. ETAPA” CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: A) AL NORESTE: EN 190.82 METROS CON FRACCIONAMIENTO LOMAS DE SANTA ANITA. B) AL SURESTE: EN 177.51 METROS CON 3ª ETAPA DEL FRACCIONAMIENTO LA ALAMEDA C) AL NOROESTE: EN 221.25 METROS CON 1ª ETAPA DEL FRACCIONAMIENTO LA ALAMEDA Y D) AL SUROESTE: EN 233.26 METROS CON 4ª ETAPA DEL FRACCIONAMIENTO LA ALAMEDA Y CON LIMITES DEL FRACCIONAMIENTO ARTICULO 3º.- EL CONDOMINIO HORIZONTAL “BOSQUES DE LA ALAMEDA” ESTA CONSTITUIDO POR UN CONJUNTO DE TERRENOS DE CARÁCTER PRIVATIVO Y POR UN AREA DE PROPIEDAD COMUN DESTINADA A ESTACIONAMIENTOS, VIAS DE CIRCULACIÓN Y ACCESO, CASETAS DE VIGILANCIA, JARDINES, AREAS VERDES ETC. EN AMBOS CASOS LAS SUPERFICIES Y COLINDANCIAS SE ESTABLECEN EN PLANO ANEXO QUE FORMA PARTE DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO. ARTÍCULO 4º.-LA FINALIDAD QUE PUEDE DARSE A LOS TERRENOS Y LOS REQUERIMIENTOS QUE SE ESTABLECEN PARA CONSTRUIR EN ELLOS DEPENDEN DE LAS CARACTERÍSTICAS QUE SE INDICAN EN LA SIGUIENTE CLASIFICACICACION: A) TERRENOS UNIFAMILIARES: SE TRATA DE TERRENOS EN CUYA SUPERFICIE SOLO SE PODRA CONSTRUIR UNA CASA HABITACIÓN SEGÚN LAS ESPECIFICACIONES DEL PROYECTO ASIGNADO PARA ESTE TERRENO. B) TERRENOS PARA SERVICIOS A LA COMUNIDAD: SE CONSIDERAN DE ESTA MANERA LOS TERRENOS QUE SEGÚN EL PLAN MAESTRO DE USO DE SUELO ESTAN DESTINADOS A LA CONSTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTEN SERVICIOS A LA COMUNIDAD. EN ESTE CASO, ADEMÁS DE SUJETARSE A LAS NORMAS DE CONSTRUCCIÓN SEÑALADAS EN ESTE REGLAMENTO, SE DEBERA CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN DE LA EMPRESA PROMOTORA O DEL COMITÉ DE PROPIETARIOS EN RELACIÓN CON EL DESTINO O GIRO COMERCIAL QUE PUDIERAN DAR A SU ESTABLECIMIENTO. ARTICULO 5º.- SE ENTIENDE POR CONDÓMINO: A LA PERSONA FÍSICA O MORAL, PUBLICA O PRIVADA, QUE EN CALIDAD DE PROPIETARIO O POSEDOR DE CUALQUIER TITULO LEGAL, APROVECHE UNA O MAS DE LAS VIVIENDAS QUE CONSTITUYEN EL CONDOMINIO HORIZONTAL DENOMINADO “BOSQUES DE LA ALAMEDA”, ASI COMO AQUELLA PERSONA QUE HAYA CELEBRADO CONTRATO EN VIRTUD DEL CUAL, DE CUMPLIRSE EN SUS TERMINOS, LLEGUE A SER PROPIETARIO SUJETO AL REGIMEN DE PROPIEDAD Y EN CONDOMINIO. ARTICULO 6º.- EL CONDÓMINO TENDRA DERECHO EXCLUSIVO DE PROPIEDAD A SU VIVIENDA Y DERECHO A LA COPROPIEDAD O PROINDIVISO DE LAS PARTES DEL CONDOMINIO QUE SE ESTABLEZCAN COMO COMUNES. EL DERECHO DE CADA CONDÓMINO SOBRE LOS BIENES COMUNES. SERA PROPORCIONAL AL VALOR DE SU PROPIEDAD EXCLUSIVA, FIJADO EN LA ESCRITURA CONSTITUTIVA PARA ESE EFECTO. ARTICULO 7º.- PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRAS EN LOS BIENES COMUNES E INSTALACIONES GENERALES, SE OBSERVARÁN LAS SIGUIENTES REGLAS: I. LAS OBRAS NECESARIAS PARA MANTENER EL CONDOMINIO EN BUEN ESTADO DE SEGURIDAD, ESTABILIDAD Y CONSERVACIÓN PARA QUE LOS SERVICIOS FUNCIONEN NORMAL Y EFICAZMENTE, SERÁN EFECTUADAS POR LA ADMINISTRACIÓN, PREVIA LICENCIA, EXPEDIDA POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL ESTADO O MUNICIPIO, SIN NECESIDAD DEL ACUERDO DE LA ASAMBLEA DE CONDÓMINOS, CON CARGO AL FONDO DE GASTOS DE MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN. CUANDO ÉSTE NO BASTE O SEA PRECISO EFECTUAR OBRAS NO PREVISTAS, LA ADMINISTRACIÓN CONVOCARÁ A LA ASAMBLEA DE CONDÓMINOS, A FIN DE QUE RESUELVAN LO CONDUCENTE; II. PARA REALIZAR OBRAS VOLUNTARIAS QUE, AUNQUE SE TRADUZCAN EN MEJOR ASPECTO O MEJOR COMODIDAD, NO AUMENTEN EL VALOR DEL CONDOMINIO U OBRAS QUE SIN SER NECESARIAS LO AUMENTEN, SE REQUIERE DEL VOTO APROBATORIO DEL 51% DE LOS CONDÓMINOS ASISTENTES A LA ASAMBLEA.

CUALQUIER OTRA OBRA NO CONTEMPLADA EN LAS FRACCIONES ANTERIORES, PODRÁ LLEVARSE A CABO MIENTRAS NO EXISTA OPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA DE CONDÓMINOS QUE REPRESENTE MÁS DEL 51% DEL CONDOMINIO. ARTÍCULO 8º.- SON BIENES DE PROPIEDAD COMUN: A) EL TERRENO DE LAS AREAS DE USO COMUN, ACCESOS PEATONAL Y VEHICULAR, TABLEROS PARA LA INSTALACIÓN DE MEDIDORES DE LA CORRIENTE ELECTRICA, LOS TERRENOS CORRESPONDIENTES A LAS AREAS VERDES Y JARDINES, VIALIDADES ETC. B) LAS OBRAS, INSTALACIONES, APARATOS, Y DEMAS OBJETOS QUE SIRVAN AL USO O DISFRUTE COMUN, TALES COMO: FOSAS, POZOS, BOMBAS, MOTORES REJAS, ALBAÑALES, CANALES, CONDUCTOS DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA, DRENAJES, ELECTRICIDAD, GAS, LOS LOCALES Y LAS OBRAS DE SEGURIDAD, SERVICIO, DEPORTIVAS, DE RECREO, DE ORNATO, DE RECEPCIÓN O REUNION SOCIAL Y OTRAS SEMEJANTES, CON EXCEPCION DE LAS QUE SIRVAN EXCLUSIVAMENTE A CADA VIVIENDA, LAS INSTALACIONES DE GAS NATURAL ASI COMO LAS DE TELEFONIA Y TELEVISIÓN POR CABLE QUE SERAN PROPIEDAD DE LA EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO. C) LOS CIMIENTOS, ESTRUCTURAS, MUROS DE CARGA Y LOS TECHOS DE USO GENERAL; D) TODOS LO MUEBLES, ENSERES Y EQUIPOS YA ADQUIRIDOS O LOS QUE SE OBTENGAN CON CARGO AL FONDO COMÚN PARA LA ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO, SOBRE LOS CUALES NINGÚN CONDÓMINO PUEDE INVOCAR DOMINIO EXCLUSIVO Y FUNDADO EN EL TÍTULO DE ADQUISICIÓN. E) BARDAS PERIMETRALES INCLUYENDO CIMIENTOS, CASETAS DE VIGILANCIA, ALOJAMIENTO DEL PORTERO Y VIGILANTES Y OFICINAS DEL CÓMITE DE ADMINISTRACIÓN Y/O DEL GERENTE. F) CUALESQUIERA OTRAS PARTES DEL INMUEBLE, LOCALES APARATOS O INSTALACIONES QUE SE RESUELVA, POR LA UNANIMIDAD DE LOS CONDOMINOS USAR O DISFRUTAR EN COMUN O QUE SE ESTABLEZCAN CON TAL CARÁCTER EN EL REGLAMENTO O EN LA ESCRITURA CONSTITUTIVA. ARTICULO 9º.- SI UN CONDÓMINO ABANDONA SUS DERECHOS O RENUNCIA A USAR DETERMINADOS BIENES COMUNES, CONTINUARA SUJETO A LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CODIGO URBANO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, LA ESCRITURA CONSTITUTIVA, EL REGLAMENTO Y LAS DEMAS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES E IGUALMENTE DEBERA DE CUBRIR EL 100%( CIEN POR CIEN) DE LA CUOTA DE MANTENIMIENTO ESTABLECIDA POR EL COMITÉ DE PROPIETARIOS PARA ESE EFECTO.

IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS ARTICULO 10º.- EL PROPIETARIO PODRA ENAJENAR, GRAVAR O ARRENDAR SU PROPIEDAD PRIVATIVA, INCLUYENDO LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDAN SOBRE LOS BIENES DE CARÁCTER COMUN, Y, EN GENERAL EJERCER SOBRE ELLA TODOS LOS ACTOS DE DOMINIO A QUE LO FACULTA LA LEY, DENTRO DE LAS LIMITACIONES DEL CODIGO URBANO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y LAS DEMAS QUE ESTABLEZCAN LA ESCRITURA CONSTITUTIVA Y EL REGLAMENTO, PERO NO PODRA SER OBJETO DE VENTA O DE ARRENDAMIENTO PARTE DE LOS MISMOS, COMO PIEZAS, RECAMARAS, CUARTOS DE SERVICIO O LUGAR PRIVATIVO PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA DISPSICION PODRA ORIGINAR LA APLICACIÓN DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 4º- DEL CODIGO URBANO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. EL CONDÓMINO Y SU ARRENDATARIO O CUALQUIER OTRO CESIONARIO DEL USO, ARREGLARAN ENTRE SI QUIEN DEBE CUMPLIR DETERMINADAS OBLIGACIONES ANTE LOS DEMAS CONDOMINOS Y EN QUE SUPUESTOS EL USUARIO TENDRA LA REPRESENTACIÓN DEL CONDÓMINO EN LAS ASAMBLEAS; PERO EN TODO CASO, EL CONDÓMINO ES SOLIDARIO DE LAS OBLIGACIONES DEL USUARIO; AMBOS HARAN OPORTUNAMENTE LAS NOTIFICACIONES QUE PROCEDAN A LA ADMINISTRACIÓN, PARA LOS EFECTOS CONDUCENTES. ARTICULO 11º.- EN CASO DE VENDER SU PROPIEDAD, EL PROPIETARIO SE OBLIGA A CEDER AL ADQUIRIENTE EL FONDO QUE, EN EL MOMENTO DE LA ENAJENACIÓN, LE CORRESPONDA POR SU CONTRIBUCIÓN AL FONDO DE RESERVA. DE IGUAL MANERA TIENE

LA OBLIGACIÓN DE EXIGIRLE SU EXPRESA CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES QUE SE ESTIPULAN EN EL PRESENTE REGLAMENTO CONFORMIDAD QUE QUEDARIA ASENTADA EN LAS ESCRITURAS. ARTICULO 12º.- ANTES DE ESCRITURAR, EL PROPIETARIO DEBE DE HABER CUBIERTO LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN ESTABLECIDAS PARA INTEGRAR EL FONDO DE RESERVA; LO MISMO QUE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS CUOTAS DE MANTENIMIENTO QUE ADEUDE DESDE LA FECHA EN QUE LA EMPRESA PROMOTORA PUSO A SU DISPOSICIÓN LA PROPIEDAD HASTA LA FECHA DE LA ESCRITURACION, EN CASO DE QUE EL PROPIETARIO NO HAYA DADO CUMPLIMIENTO AL PAGO DE CUOTAS DE CUALQUIER INDOLE EL NUEVO PROPIETARIO SERA EL RESPONSABLE DE CUBRIR LOS ADEUDOS PENDIENTES POR ESTOS CONCEPTOS. ARTICULO 13º.- LOS CONDOMINOS PODRAN HACER TODA CLASE DE OBRAS Y REPARACIONES EN EL INTERIOR DE LA UNIDAD DE SU EXCLUSIVA PROPIEDAD, PREVIA LICENCIA RESPECTIVA QUE EN SU CASO, EXPIDA EL AYUNTAMIENTODE LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES; PERO LES ESTARA PROHIBIDA AUN CONTANDO CON LA LICENCIA RESPECTIVALA INNOVACIÓN O MODIFICACIÓN QUE AFECTE LA ESTRUCTURA, MUROS DE CARGA U OTROS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA VIVIENDA O QUE PUEDAN PERJUDICAR SU ESTABILIDAD. TAMPOCO PODRAN AUNQUE CUENTEN CON LA LICENCIA RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL AYUNTAMIENTO ABRIR CLAROS O VENTANAS NI PINTAR O DECORAR LAS FACHADAS O LAS PAREDES EXTERIORES DE FORMA QUE DESENTONE DEL CONJUNTO O QUE PERJUDIQUE A LA ESTETICA EN GENERAL DEL INMUEBLE. SE PODRAN REALIZAR SIEMPRE Y CUANDO SE CUENTE CON LA LICENCIA RESPECTIVA AMPLIACIONES DE LA VIVIENDA Y MODIFICACIONES EN LAS FACHADAS SIEMPRE Y CUANDO ESTEN DE ACUERDO A LOS PROYECTOS DE AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN QUE LE SEAN ENTREGADOS POR LA EMPRESA PROMOTORA Y/O CONSTRUCTORA DE LAS MISMAS DEBIDAMENTE AUTORIZADOS, DE IGUAL MANERA SE DEBERA SOLICITAR AUTORIZACIÓN A LA ASAMBLEA DE CONDOMINOS Y ESTA SERA LA RESPONSABLE DE QUE EL CONDÓMINO CUMPLA CON ESTA DIPOSICIÓN, ASI COMO, SI EL CONDÓMINO DESEA REALIZAR CUALQUIER OTRA MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN A LA VIVIENDA Y QUE NO ESTE CONTEMPLADA DENTRO DEL PROYECTO DE AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN ENTREGADO POR LA EMPRESA PROMOTORA Y/O CONSTRUCTORA, DEBERA SOLICITAR AUTORIZACIÓN RESPECTIVA A LA MISMA ASAMBLEA Y ESTA, DE PROCEDER DARIA POR ESCRITO DICHA AUTORIZACIÓN ANTES DE TRAMITAR LA LICENCIA CORRESPONDIENTE ANTE EL AYUNTAMIENTO. LA ASAMBLEA DE CONDOMINOS SERA LA UNICA RESPONSABLE DE LAS AUTORIZACIONES DE AMPLIACIÓN O MODIFICACION QUE AUTORICE, ANTE LOS DEMAS CONDOMINOS. ARTICULO 14º.- CADA CONDOMINO U OCUPANTE USARA LA UNIDAD DE SU EXCLUSIVA PROPIEDAD EN FORMA ORDENADA Y TRANQUILA. NO PODRA, EN CONSECUENCIA DESTINARLA A USOS DISTINTOS A LOS CONVENIDOS EXPRESAMENTE O DE LOS QUE DEBAN PRESUMIRSE DE LA NATURALEZA DEL CONDOMINIO Y DE SU UBICACIÓN, NI REALIZAR ACTO ALGUNO QUE AFECTE LA SOLIDEZ, SEGURIDAD, SALUBRIDAD O COMODIDAD DEL INMUEBLE, NI INCURRIR EN OMISIONES QUE PRODUZCAN RESULTADOS SEMEJANTES. ARTICULO 15º.- EN EL INMUEBLE SUJETO A ESTE REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO, SERAN OBLIGATORIOS PARA LOS RESPECTIVOS CONDOMINOS Y POR SU CUENTA, LAS OBRAS QUE REQUIERAN LOS ENTREPISOS, SUELOS, PAVIMENTOS, PAREDES U OTRAS DIVISIONES ENTRE AMBAS VIVIENDAS O AREAS COLINDANTES. ARTICULO 16º.- NINGUN PROPIETARIO PODRA LLEVAR A CABO OBRA ALGUNA EN LAS AREAS DE PROPIEDAD COMUN, AUNQUE RESULTARA DE BENEFICIO PARA LA COMUNIDAD, SI NO CUENTA CON LA APROBACIÓN EXPRESA DEL COMITÉ DE PROPIETARIOS Y DE LA COMISION DE PROYECTOS; SI PESE A ESTA DISPOSICIÓN ALGUN PROPIETARIO ACTUARA EN ESE SENTIDO, LOS GASTOS, PERJUICIOS, O DAÑOS QUE PUDIERA OCASIONAR LA OBRA DEBERAN SER REPARADOS POR EL EJECUTOR, Y LOS BENEFICIOS A QUE DIERA LUGAR CORRESPONDERAN A TODOS LOS PROPIETARIOS EN PROPORCION A SU RESPECTIVO INDIVISO Y SIN OBLIGACIONES DE PAGAR INDEMNIZACIÓN AL EJECUTOR.

PARA ESTA APROBACIÓN EL COMITÉ DE PROPIETARIOS Y LA COMISION DE PROYECTOS DEBERA RECABAR CUANDO MENOS EL 75% DE VOTO APROBATORIO DE PARTE DE LOS CONDOMINOS, EN CASO CONTRARIO NO PODRAN POR SI SOLOS DAR SU APROBACIÓN. ARTICULO 17º.-.- LOS CONDÓMINOS ESTÁN OBLIGADOS A CUMPLIR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO Y OPERACIÓN DE LAS UNIDADES EXCLUSIVAS Y LAS DE USO COMÚN: I.- PERMITIR EL ACCESO A SU UNIDAD HABITACIONAL AL PERSONAL DE MANTENIMIENTO DEL CONDOMINIO, CUANDO SEA NECESARIA LA REPARACIÓN Y/O REPOSICIÓN DE LAS PARTES FORMARÁN PARTEPROVISIONALMENTE DE LOS GASTOS COMUNES DEL CONDOMINIO, DEBIENDO LA PERSONA SEÑALADA POR EL COMITÉ DE PROPIETARIOS O LA ADMINISTRACIÓN, FORMULAR LA NOTA RESPECTIVA DEL TOTAL DE LOS GASTOS QUE IMPORTE LA OBRA, DENTRO DE UN TÉRMINO PRUDENTE PERO NO MAYOR DE 15 DÍAS Y HACERLA EFECTIVA AL QUE PROPICIÓ SE HICIERA DICHA REPARACIÓN. II.- CONTRATAR CON UNA COMPAÑÍA AUTORIZADA PARA ELLO, EL SEGURO O LOS SEGUROS QUE CUBRAN LOS RIESGOS A QUE ESTÁ EXPUESTA LA UNIDAD HABITACIONAL DE SU PROPIEDAD PARA GARANTIZAR LA RESTITUCIÓN. ESTA OBLIGACIÓN DEBERÁ CONSIGNARSE EN LA ESCRITURA DE COMPRA VENTA DEFINITIVA. III.- REPARAR LAS INSTALACIONES HIDRÁULICAS, SANITARIAS, ELÉCTRICAS, Y DE GAS QUE FORMEN PARTE DE SU UNIDAD HABITACIONAL; ÚNICAMENTE POR CONDUCTO DEL PERSONAL DE MANTENIMIENTO DEL CONDOMINIO, ESTAS REPARACIONES, CAMBIOS O MODIFICACIONES SE REALIZARÁN POR CUENTA Y CARGO DEL CONDÓMINO. CUANDO SE HAGAN CON PERSONAL DISTINTO AL DEL CONDOMINIO SE NOTIFICARÁ PREVIAMENTE AL COMITÉ DE PROPIETARIOS O LA ADMINISTRACIÓN PARA EFECTOS DE CONTROL Y VIGILANCIA. IV.- ABSTENERSE DE CELEBRAR EN SU UNIDAD HABITACIONAL ACTOS CONTRARIOS AL CÓDIGO URBANO, A LA MORAL, Y A LAS BUENAS COSTUMBRES. V.- ABSTENERSE DE REALIZAR ACTOS O INCURRIR EN OMISIONES QUE AFECTEN LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD DEL CONDOMINIO. VI.- ABSTENERSE DE INTRODUCIR O CONSERVAR EN SU UNIDAD HABITACIONAL SUSTANCIAS TÓXICAS O EXPLOSIVAS QUE REPRESENTEN UN PELIGRO PARA EL INMUEBLE Y PERSONAS DENTRO DEL CONDOMINIO, EXCEPTO CON AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR ESCRITO DE LA ASAMBLEA DE CONDÓMINOS, COMITÉ DE VIGILANCIA O, EN SU DEFECTO, DE LA ADMINISTRACIÓN; SIEMPRE Y CUANDO SEA BAJO LA SUPERVISIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LAS AUTORIDADES DE PROTECCIÓN CIVIL. VII.- NO SE PODRÁ INSTALAR FUERA DE SU UNIDAD HABITACIONAL EXCLUSIVA NINGÚN ALTOPARLANTE O APARATO SIMILAR QUE PERTURBE LA TRANQUILIDAD DE LOS DEMÁS CONDÓMINOS. VIII.- CUMPLIR OPORTUNAMENTE CON EL PAGO DE LAS CUOTAS TANTO ORDINARIAS, EXTRAORDINARIAS Y FONDO DE RESERVA QUE DETERMINE LA ASAMBLEA DE CONDÓMINO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE TENGA O NO CONSTRUIDO SU LOTE O LOTES CORRESPONDIENTES ASÍ COMO DE QUE ESTÉ EN USO O NO DEL INMUEBLE. IX.- PERTENECER A LA ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDÓMINOS. X XVI.- PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL QUE LE CORRESPONDA, ENERGÍA ELÉCTRICA, TELÉFONO Y EN GENERAL TODO TIPO DE IMPUESTOS, DERECHOS Y GASTOS QUE PUDIERAN CORRESPONDERLE, ASÍ COMO LAS PRIMAS DE LOS SEGUROS NECESARIOS PARA GARANTIZAR EN GENERAL Y SU RESPONSABILIDAD RESPECTO A TERCEROS. XVII.- PAGAR OPORTUNAMENTE SUS CUOTAS DE MANTENIMIENTO Y DEMÁS CUOTAS O GASTOS QUE FIJE LA ASAMBLEA DE CONDÓMINOS, LA ADMINISTRACIÓN O EL COMITÉ DE PROPIETRIOS EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES. ARTICULO 18º.- CADA PROPIETARIO PODRA SERVIRSE DE LOS BIENES COMUNES CONFORME A LA NATURALEZA Y DESTINO DE LOS MISMOS Y SIN RESTINGIR O HACER MAS O MENOS EL DERECHO DE LOS DEMAS. CUALQUIER DESPERFECTO O DAÑO QUE UN PROPIETARIO O SUS FAMILIARES, INVITADOS, HUÉSPEDES, ETC. CAUSE EN LAS AREAS COMUNES O EN ALGUNA PROPIEDAD SERA REPARADO CON CARGO A SU CUENTA.

ARTICULO 19º.- ES OBLIGACIÓN DE CADA PROPIETARIO VIGILAR QUE EN SUS ESPACIOS PRIVATIVOS NO SUCEDA NADA QUE PUEDA MENOSCABAR LA APARIENCIA Y REPUTACIÓN DEL CONDOMINIO HORIZONTAL “BOSQUES DE LA ALAMEDA”, NI ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LOS DEMAS RESIDENTES. ARTICULO 20º.- CON LA INTENCIÓN DE PRESERVAR LA TRANQUILIDAD DEL LUGAR Y DE SUS HABITANTES, ESTA PROHIBIDO TRANSITAR POR LAS VIALIDADES DEL CONDOMINIO EN VEHÍCULOS QUE LLEVEN EL ESCAPE ABIERTO Y A MAS DE 30 KM. P/H; CON LA MISMA FINALIDAD, SE PROHIBE TOCAR EL CLAXON, SI NO ES ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE, LO MISMO QUE OCACIONAR RUIDOS QUE PUEDAN RESULTAR MOLESTOS PARA LOS RECIDENTES. ARTICULO 21º.- LOS MEDIOS DE TRANSPORTE (AUTOMÓVILES, CAMIONES, MOTOCICLETAS, CUATRIMOTOS, GOKARTS, ETC.) SOLO PODRAN TRANSITAR POR LAS VIALIDADES CONSTRUIDAS PARA TAL EFECTO Y A UNA VELOCIDAD DE 30 KM/H. ASI MISMO UNICAMENTE PODRAN SER CUNDUCIDOS POR MAYORES DE EDAD Y QUE ESTEN DEBIDAMENTE AUTORIZADOS PARA ELLO POR LOS REGLAMENTOS, LEYES Y AUTORIDADES COMPETENTES. COMO CONSECUENCIA DE LA INFRACCIÓN DE ESTA DISPOSICIÓN EL SEVICIO DE VIGILANCIA DEL CONOMINIO NOTIFICARÁ AL CONDÓMINO RESPONSABLE Y, EN CASO DE NO CONTAR CON UNA RESPUESTA Y APOYO DEL MISMO, SE PROCEDERÁ A LLAMAR Y PERMITIR EL ACCESO A POLICÍA Y TRÁNSITO. ARTICULO 22º.- LOS CONDUCTORES DE AUTOMOTORES DEBERAN DAR PREFERENCIA DE TRANSITO A LOS PEATONES Y CICLISTAS. ARTICULO 23º.- EN LAS PROPIEDADES PRIVATIVAS SE PODRAN TENER ANIMALES DE COMPAÑÍA, TALES COMO PERROS, GATOS O AVES DE TRINO, SIEMPRE Y CUANDO SU DUEÑO TOME LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE NO CAUSEN MOLESTIAS A OTRAS PERSONAS O INVADAN OTRAS PROPIEDADES. ARTICULO 24º.- QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO PORTAR O USAR ARMAS DE FUEGO O DE IMPULSIÓN POR AIRE, AUN A PERSONAS AUTORIZADAS PARA SU EFECTO POR CUESTION DE SU TRABAJO O EN VIRTUD DE CONTAR CON AUTORIZACIÓN DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES. ARTICULO 25º.- QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO PARA LOS CONDOMINOS Y SUS INVITADOS ESTACIONARSE EN LAS VIALIDADES O EN LAS AREAS DE USO COMUN. ARTICULO 26º.- QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO PARA LOS CONDOMINOS Y SUS INVITADOS INGERIR BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LAS AREAS DE USO COMUN, ASI COMO REALIZAR FIESTAS AL AIRE LIBRE QUE PUEDAN CAUSAR MOLESTIAS A LOS CONDOMINOS. ARTICULO 27º.- EN EL CASO DE QUE UN CONDÓMINO REALIZARA ALGUNA REUNION DE MAS DE 30 PERSONAS DEBERA AVISAR A LA ADMINISTRACIÓN PARA PODER AUTORIZAR LA ENTRADA DE LOS INVITADOS Y EL CONDÓMINO SE HACE RESPONSABLE DEL COMPORTAMIENTO DE LOS INVITADOS. ARTICULO 28º.- PARA QUE EL COMITÉ DE PROPIETARIOS, COMITÉ DE VIGILANCIA O LA ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIÓ HORIZONTAL “BOSQUES DE LA ALAMEDA” PUEDAN HACER CUMPLIR CABALMENTE TODAS LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN CUALQUIERA DE LOS ARTICULOS DE ESTE REGLAMENTO, QUEDAN FACULTADAS PARA LLAMAR Y HACER INTERVENIR A LAS AUTORIDADES QUE ELLOS CONSIDEREN PERTINENTES PARA QUE SE ACATE DICHO REGLAMENTO, PERMITIENDO SI ES NECESARIO EL ACCESO DE LAS AUTORIDADES AL INTERIOR DEL CONDOMINIÓ PARA QUE OBLIGUEN A LOS CONDOMINOS INFRACTORES A CUMPLIR CON EL REGLAMENTO.

V MEDIDAS CONVENIENTES PARA LA MEJOR MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN DEL CONDOMINIO.

ADMINISTRACIÓN,

ARTICULO 29º.- LAS OBRAS NECESARIAS PARA MANTENER EL CONDOMINIO EN BUEN ESTADO DE SEGURIDAD, ESTABILIDAD Y CONSERVACIÓN Y PARA QUE LOS SERVICIOS FUNCIONEN NORMAL Y EFICAZMENTE, SERAN EFECTUADOS POR LA ADMINISTRACIÓN, PREVIA LICENCIA, EN SU CASO, EXPEDIDA POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL ESTADO O MUNICIPIO, SIN NECESIDAD DEL ACUERDO DE LOS CONDOMINOS, CON CARGO AL FONDO DE GASTOS DE MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN. CUANDO ESTE NO BASTE O SEA PRECISO EFECTUAR OBRAS NO PREVISTAS, LA ADMINISTRACIÓN CONVOCARA A ASAMBLEA DE CONDOMINOS A FIN DE QUE, CONFORME LO PREVENGA ESTE REGLAMENTO RESUELVAN LO CONDUCENTE. ARTICULO 30º.- EL ENAJENANTE ES RESPONSABLE DE LOS VICIOS DE URBANIZACIÓN DEL INMUEBLE; EL RESTO DE LOS CONDOMINOS PODRA PROCEDER A LA REPARACIÓN DE LOS MISMOS, EN LA PROPORCION DE QUE CADA UNA REPRESENTE SOBRE EL VALOR DEL TOTAL DEL CONDOMINIÓ, DEJANDO A SALVO SUS DERECHOS, PARA REPERCUTIR CONTRA EL ENAJENANTE O PARA HACER EFECTIVA LA FIANZA QUE PREVE EL ARTICULO 452 DEL CODIGO URBANO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. ARTÍCULO 31º.- LAS REPARACIONES O REPOSICIONES URGENTES EN LOS BIENES COMUNES E INSTALACIONES GENERALES PODRAN SER EFECTUADOS POR LOS CONDOMINOS, EN CASO DE FALTA DE ADMINISTRACIÓN. ARTICULO 32º.- NO PODRAN LLEVARSE A CABO OBRAS QUE PONGAN EN PELIGRO LA SEGURIDAD, ESTABILIDAD O CONSERVACIÓN, COMO TAMPOCO LAS QUE AFECTEN LA COMODIDAD EN EL CONDOMINIO, LAS QUE IMPIDAN PERMANENTEMENTE EL USO DE UNA PARTE DEL TOTAL DEL SERVICIO COMUN, AUNQUE SEA DE UN SOLO CONDOMINIO O SE UBIQUE ENTRE BIENES DE PROPIEDAD INDIVIDUAL QUE PERTENECEN A UN SOLO CONDOMINIO. ARTICULO 33º.- EN LOS DOS ULTIMOS CASOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, LAS OBRAS PODRAN LLEVARSEA CABO, SI EXISTE ACUERDO UNICAMENTE ENTRE LOS CONDOMINOS, Y EN EL ULTIMO CASO, SI SE INDEMNIZA ADEMÁS AL AFECTADO A SATISFACCIÓN DE ESTE. ARTÍCULO 34º.- LOS CONDOMINOS ESTAN OBLIGADOS A: A) MANTENER EN BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN Y FUNCIONAMIENTO LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DE SU PROPIEDAD O POSESIÓN PRIVADA. B) USAR LAS ZONAS COMUNES Y SUS SERVICIOS EN FORMA ORDENADA Y TRANQUILA, SIENDO RESPONSABLES DE LAS ALTERACIONES DEL ORDEN O DAÑOS QUE CAUSEN SUS VISITANTES O EMPLEADOS. C) RESPETAR LAS NORMAS QUE FIJA LA ASAMBLEA DE CONDOMINOS, EL COMITÉ DE PROPIETARIOS, ASI COMO LA ADMINISTRACIÓN RESPECTIVA Y EN LO QUE CORRESPONDA AL COMITÉ DE VIGILANCIA. D) NO ARRENDAR O FACILITAR DE FORMA ALGUNA EL USO DE SUS CASAS, A PERSONAS EXTRAÑAS QUE PONGAN EN PELIGRO SU TRANQUILIDAD O EL DECORO QUE DEBE OBSERVARSE EN EL CONDOMINIO; SOLO RENTARAN A QUIENES RESPETEN INTEGRAMENTE ESTE REGLAMENTO Y AVISANDO OPORTUNAMENTE A LA ADMINISTRACIÓN. E) NO ALMACENAR MATERIALES INFLAMABLES, EXPLOSIVOS, PELIGROSOS O QUE EN ALGUN SENTIDO PUEDAN REPRESENTAR UNA AMENAZA PARA LA SEGURIDAD DEL CONDÓMINO O DE SUS OCUPANTE. F) OBSERVAR EN EL CONDOMINIO MORAL ADECUADA, OBLIGANDO A OBSERVAR IGUAL CONDUCTA, RESPETANDO SIEMPRE LOS DERECHOS DE LOS DEMAS PROPIETARIOS. G) PAGAR Y REPARAR POR SU CUENTA LAS ROTURAS, DESPERFECTOS O DETERIOROS QUE CAUSEN EN LAS PARTES DE USO COMUN, YA SEA EL CONDÓMINO, UN VISITANTE Y/O UN EMPLEADO SEGÚN SEA EL CASO. H) NO PERMITIR QUE SUS VISITANTES, EMPLEADOS O PERSONAS QUE HABITEN EL CONDOMINIO ARROJEN AL EXTERIOR LIQUIDOS U OBJETOS.

I) NO FIJAR CLAVOS, GANCHOS, PERNOS O ALCAYATAS FUERA DE SU PROPIEDAD. J) NO OPERAR A ALTOS VOLÚMENES LOS APARATOS DE RADIO, TELEVISIÓN Y EN GENERAL CUALQUIER APARATO DE SONIDO. K) NO INSTALAR NINGUN RADIO, TELEVISIÓN, ALTO PARLANTE, FONÓGRAFO O APARATO SIMILAR, FUERA DE SU PROPIEDAD SIN RECIBIR PERMISO DE LA ADMINISTRACIÓN. L) NO INSTALAR CANASTAS DE BALONCESTO O NINGUN OTRO TIPO DE JUEGO FUERA DE SU PROPIEDAD. M) NO PERMITIR QUE SU FAMILIA, VISITANTES O EMPLEADOS JUEGUEN EN LAS VIALIDADES. ARTICULO 35º.- SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO SIGUIENTE, CADA PROPIETARIO PODRA ENAJENAR, HIPOTECAR, O GRAVAR EN CUALQUIER FORMA, SU PROPIEDAD SIN NECESIDAD DEL CONSENTIMIENTO DE LOS DEMAS. EN LA ENAJENACIÓN, GRAVAMEN O EMBARGO DE CADA PROPIEDAD, SE ENTENDERAN COMPRENDIDOS INVARIABLEMENTE LOS DERECHOS SOBRE LOS BIENES COMUNES QUE LE SON ANEXOS. ARTICULO 36º.- EN CASO DE QUE UN CONDÓMINO DESEARE VENDER LA UNIDAD DE SU PROPIEDAD EXCLUSIVA, LO NOTIFICARA AL INQUILINO POR MEDIO DE LA ADMINISTRACIÓN, NOTARIO PUBLICO O JURÍDICAMENTE, CON EXPRESIÓN DEL PRECIO OFRECIDO Y DEMAS CONDICIONES DE LA OPERACIÓN, A EFECTO DE QUE DENTRO DE LOS DIEZ DIAS NATURALES SIGUIENTES, MANIFIESTEN SI HACEN USO DEL DERECHO DE PREFERENCIA AL TANTO.

VI DE LAS CUOTAS ARTICULO 37º.- LAS CUOTAS GENERALES DE MANTENIMIENTO QUE LOS PROPIETARIOS TENDRAN QUE PAGAR MENSUALMENTE, ASI COMO LA CONTRIBUCIÓN QUE DEBERAN HACER AL FONDO DE RESERVA, ESTARAN DETERMINADAS POR LOS REGLAMENTOS QUE ESTABLEZCA LA ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO DE ACUERDO CON EL COMITÉ DE PROPIETARIOS QUE DEBERAN DE OTORGAR SU APROBACIÓN, ASI COMO POR LOS DEMAS MECANISMOS QUE SE ESTIPULEN EN ESTE REGLAMENTO. ARTICULO 38º.- TIENEN CARÁCTER DE CARGAS COMUNES: A) LOS GASTOS DE REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DE CUALQUIER ESPECIE QUE DEBAN APLICARSE EN LAS AREAS, SERVICIOS, INSTALACIONES ETC. DE PROPIEDAD COMUN. B) LOS SUELDOS, HONORARIOS, PRESTACIONES Y GRATIFICACIONES DEL PERSONAL QUE PRESTE SUS SERVICIOS EN EL CONDOMINIO HORIZONTAL “BOSQUES DE LA ALAMEDA”. C) EL PAGO DE DERECHOS DE LOS GASTOS POR EL SUMINISTRO Y CONSUMO DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA DE TODAS LAS AREAS Y SERVICIOS. D) LAS PRIMAS QUE DEBAN PAGARSE POR LOS SEGUROS Y FIANZAS QUE AMPAREN PROPIEDADES DE CARÁCTER COMUN. E) EL PAGO DE RESPONSABILIDADES CIVILES QUE PUDIERAN SURGIR. F) EL IMPUESTO PREDIAL Y CUALQUIER OTRO QUE SE DERIVE DE LA PROPIEDAD O DE SU USO, EN TANTO LA TESORERIA DEL ESTADO NO FORMULE LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE CADA PROPIETARIO. G) LA COMPRA DE CUALQUIER ACTIVO FIJO QUE SE REQUIERA PÁRA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONDOMINIO, ESTAS COMPRAS DEBERANDE SER AUTORIZADAS POR EL COMITÉ DE PROPIETARIOS. H) LOS HONORARIOS O CUOTAS QUE SE PAGUEN A TERCEROS POR CONCEPTOS COMO SEGURIDAD, VIGILANCIA, RECOLECCION DE BASURA, LIMPIEZA ETC. QUE EL COMITÉ DE PROPIETARIOS ESTABLEZCA QUE DEBEN DE SER CONTRATADOS COMO EXTERNOS. I) LOS HONORARIOS PROFESIONALES A CONTADORES, ABOGADOS, ARQUITECTOS, INGENIEROS ETC. QUE EL COMITÉ DE PROPIETARIOSDETERMINE SE DEBAN DE CONTRATAR PARA HACER EFICIENTE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO. ARTICULO 39º.- LA CUOTA GENERAL DE MANTENIMIENTO DEBERA DE PAGARSE MENSUALMENTE POR ADELANTADO, SI TRANSCURRIDO EL MES CORRESPONDIENTE EL PROPIETARIO NO HA CUBIERTO SU CUOTA, SE LE SANCIONARA CON EL PAGO DE UN INTERES MORATORIO APLICABLE AL MONTO DE LA CUOTA VENCIDA. ESTE INTERES SE CALCULARA TOMANDO COMO BASE EL EQUIVALENTE A LA TASA CORRESPONDIENTE AL (CPP) (COSTO PORCENTUAL PROMEDIO) O CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO QUE EL BANCO

DE MÉXICO ESTABLEZCA PARA EL PERIODO EN CUESTION, MULTIPLICADO POR UN FACTOR IGUAL A 1.5 (UNO PUNTO CINCO). EL INGRESO QUE SE OBTENGA POR ESTAS SANCIONES SE SUMARA AL FONDO DE RESERVA. ARTICULO 40º.- LAS CUOTAS GENERALES DE MANTENIMIENTO SE ACTUALIZARAN AUTOMÁTICAMENTE AJUSTÁNDOSE A LOS MISMOS INCREMENTOS PORCENTUALES QUE SE DETERMINEN POR LEY PARA LOS SALARIOS MINIMOS O CUALQUIER INSTRUMENTO QUE LO SUSTITUYA; CUALQUIER MODIFICACIÓN DISTINTA A LA ESTIPULADA SOBRE EL MONTO DE DICHAS CUOTAS DEBERA SER APROBADA Y AUTORIZADA POR EL COMITÉ DE PROPIETARIOS. ARTICULO 41º.- PARA LOGRAR EL PAGO OPORTUNO DE LAS CUOTAS, LA ADMINISTRACIÓN GOZARA DE TODAS LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY DE REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO, O CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO QUE EL COMITÉ DE PROPIETARIOS APRUEBE Y AUTORICE PARA ESTE FIN. ARTICULO 42º.- QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO A LA ADMINISTRACIÓN, COMITÉ DE PROPIETARIOS O CUALQUIER OTRO ORGANO INTERNO DEL CONDOMINIO, CONDONAR O REDUCIR LA CUOTA DE MANTENIMIENTO O HACER QUITA TOTAL O PARCIAL DE LOS INTERESES MORATORIOS, BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA A NINGUN CONDOMINO. PARA PODER CONDONAR O REDUCIR LA CUOTA DE MANTENIMIENTO O HACER QUITA DE INTERESES SE NECESITARA EL ACUERDO DEL 75% (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) DEL TOTAL GENERAL DE CONDOMINOS. ARTICULO 43º.- LA ADMINISTRACIÓN TIENE LA OBLIGACIÓN DE DAR A CONOCER MENSUALMENTE A TODOS LOS CONDUEÑOS EL NOMBRE DE LOS PROPIETARIOS MOROSOS Y EL IMPORTE DE SUS ADEUDOS. ARTICULO 44º.- LOS GASTOS Y EROGACIONES MOTIVADOS POR LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CONDOMINIO HORIZONTAL “BOSQUES DE LA ALAMEDA” SERAN LIQUIDADOS CON LOS FONDOS RECABADOS PARA ESTE FIN MEDIANTE LAS CUOTAS MENSUALES DE MANTENIMIENTO. SI ESTOS RECURSOS NO FUERAN SUFICIENTES, EL EXCEDENTE SE CUBRIRA CON EL FONDO DE RESERVA Y EL COMITÉ DE PROPIETARIOS ANALIZARA LA POSIBILIDAD DE ESTABLECER UNA CUOTA EXTRAORDINARIA PARA CUBRIR EL DÉFICIT Y RESTABLECER EL FONDO DE RESERVA.

VII DE LA COMISION DE PROYECTOS Y DE LAS NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA EL USO DE SUELO, LA CONSTRUCCIÓN Y EL DISEÑO ARQUITECTÓNICO. ARTICULO 45º.- CON OBJETO DE PRESERVAR LA BELLEZA NATURAL DEL PAISAJE, LOGRAR UN MEJOR USO DEL TERRENO Y MANTENER UN DESARROLLO ARMONICO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL, SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES DISPOCSICIONES Y SE RECONOCE A LA COMISION DE PROYECTOS COMO EL ORGANISMO RESPONSABLE DE VIGILAR SU CUMPLIMIENTO. ARTICULO 46º.- LA COMISION DE PROYECTOS SERA NOMBRADA POR LA EMPRESA PROMOTORA, EN TANTO NO ESTE ORGANIZADO EL COMITÉ DE PROPIETARIOS. ARTICULO 47º.- EN NINGUN CASO SE PODRAN LLEVAR A CABO CONSTRUCCIONES O MODIFICACIONES ARQUITECTÓNICAS NI DE OTRA INDOLE SI NO SE CUENTA CON LA APROBACIÓN EXPRESA DE LA COMISION DE PROYECTOS. ARTICULO 48º.- PARA QUE UNA AMPLIACIÓN, MODIFICACIÓN O MEJORA SEA APROBADO POR LA COMISION DE PROYECTOS DEBE CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS: A) CARTA DE SOLICITUD DE APROBACIÓN DEL PROYECTO DIRIGIDA A LA COMISION DE PROYECTOS DEL CONDOMINIO HORIZONTAL “BOSQUES DE LA ALAMEDA” FIRMADA POR EL PROPIETARIO Y EL PERITO RESPONSABLE. AMBOS DEBERAN HACER EXPLICITO QUE

TIENEN CONOCIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO ASI COMO SU VOLUNTAD DE ACATARLAS. B) PRESENTAR DOS JUEGOS DE PLANOS EN LOS QUE SE INCLUYAN LAS PLANTAS ARQUITECTÓNICAS, LOS CORTES, Y LAS FACHADAS FRONTAL, POSTERIOR Y LATERALES. C) LISTA DE ESPECIFICACIONES DE ACABADOS EXTERIORES, INCLUYENDO SU COLOR Y TEXTURA QUE DEBERA DE SER IGUAL A LA EXISTENTE EN EL RESTO DEL CONDOMINIO D) ESPECIFICACIONES DE JARDINERÍA. E) SI EL PROYECTO ES APROBADO SE DEBERA DE PRESENTAR COPIA DE LA LICENCIA CORRESPONDIENTE ANTES DE INICIAR LA OBRA. F) SE DEBERA DEJAR FIANZA O DEPOSITO EN EFECTIVO PARA CUBRIR DAÑOS A TERCEROS O A LAS AREAS COMUNES DURANTE EL PERIODO DE LA OBRA POR PARTE DEL CONDÓMINO. G) SE DEBERA RESPETAR UN HORARIO DE TRABAJO UNICAMENTE DE 8:00 HRS. A 18:00 HRS. DE LUNES A VIERNES Y DE 8:00 HRS. A 13:00 HRS. LOS SABADOS, PARA REALIZAR TRABAJOS FUERA DE ESE HORARIO DEBERAN OBTENER POR ESCRITO PERMISO DE LA ADMINISTRACIÓN QUE PREVIAMENTE SOLICITARA AUTORIZACIÓN DE LOS CONDOMINOS VECINOS, EN CASO DE QUE UN CONDOMINO VECINO SE NIEGUE A OTORGAR EL PERMISO LA ADMINISTRACIÓN NO PODRA AUTORIZAR SE TRABAJE BAJO NINGUN MOTIVO O CIRCUNSTANCIA. ARTICULO 49º.- SALVO LOS TERRENOS DESTINADOS EN LOS PLANOS DEL CONDOMINIO AL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS PARA LA COMUNIDAD SOLO SE PERMITIRA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA HABITACIONAL. POR NINGUN MOTIVO SE PODRA DAR A ESTAS CONSTRUCCIONES UN USO DISTINTO AL HABITACIONAL. ARTICULO 50º.- LAS RESIDENCIAS SERAN UNIFAMILIARES; ESTA PROHIBIDO SUBDIVIDIR LAS CASAS O TERRENOS. ARTICULO 51º.- ANTES DE EMPEZAR UNA AMPLIACIÓN O MEJORA SE DEBERA RECTIFICAR EL DESLINDE DEL TERRENO Y EN SU CASO HASTA DONDE SE DEBE DE CONSTRUIR AL FRENTE TOMANDO EN CUENTA LA RESTRICCIÓN DE 1.50 MTS. DEL PARÁMETRO DEL ARROYO DE LAS VIALIDADES HACIA EL INTERIOR DEL TERRENO INDIVIDUAL DE CADA CONDÓMINO, ESTE TRAMITE SE DEBE DE REALIZAR CON LA COMISION DE PROYECTOS. ARTICULO 52º.- QUEDA PROHIBIDO PONER REJAS O CUALQUIER OTROTIPO DE CONSTRUCCIÓN COMO BARDAS, CELOSÍAS ETC. TANTO AL FRENTE COMO A LOS LATERALES DE LA COLINDANCIA DE TERRENOS. LAS DIVISIONES ENTRE PROPIEDADES SERAN MEDIANERAS Y PODRAN HACERSE CON SETOS O JARDINERÍA, DE UNA ALTURA MÁXIMA DE 1.50METROS. ARTICULO 53º.- LAS ZONAS DE RESTRICCION QUEDARAN DESTINADAS OBLIGATORIAMENTE PARA AREAS VERDES. ARTICULO 54º.- QUEDA PROHIBIDO REALIZAR AMPLIACIONES O MEJORASHACIA ARRIBA DEL SEGUNDO NIVEL. ARTICULO 55º.- CUALQUIER DIVISIÓN ENTRE DOS PROPIEDADES SERA MEDIANERA Y LOS GASTOS QUE SE DERIVEN DE SU MANTENIMIENTO DEBERAN REPARTIRSE ENTRE LOS VECINOS QUE LA COMPARTAN. ARTICULO 56º.- POR RAZONES DE SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD Y PARA PRESERVAR LA PRIVACIA DEL LUGAR QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO CONSTRUIR ACCESOS O PUERTAS QUE COMUNIQUEN TERRENOS PARTICULARES CON LOS EXTERIORES DEL CONDOMINIO HORIZONTAL “BOSQUES DE LA ALAMEDA” COMO UNICA EXCEPCIÓN, EN EL CASO DE TERRENOS DESTINADOS A SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y DEPENDIENDO DE SU PROYECTO ESPECIFICO, LA EMPRESA PROMOTORA O EL COMITÉ DE PROPIETARIOS PODRAN AUTORIZAR UN ACCESO DIRECTO.

ARTICULO 57º.- QUEDA PROHIBIDO QUE LOS TANQUES DE GAS, LOS ESPACIOS PARA TENDIDO DE ROPA O CUALQUIER OTRA COSA QUE ALTERE LA UNIDAD DEL CONJUNTO O DETERIORE LA ARMONIA DEL PAISAJE, QUEDE EXPUESTA A LA VISTA DESDE OTRA PROPIEDAD, VIA DE CIRCULACIÓN O AREA COMUN. ARTICULO 58º.- QUEDA PROHIBIDO COLOCAR ANUNCIOS O LETREROS PUBLICITARIOS TANTO EN LAS AREAS PARTICULARES COMO EN LAS AREAS COMUNES. ARTICULO 59º.- TODA VIVIENDA DEBERA CONTAR POR LO MENOS, CON UN CAJON DE ESTACIONAMIENTO EN SU AREA PRIVATIVA. ARTICULO 60º.- POR NINGUN MOTIVO SE PERMITIRAN CONSTRUCCIONES DE CARÁCTER PROVISIONAL O TEMPORAL. ARTICULO 61º.- QUEDA PROHIBIDA LA CONSTRUCCIÓN DE FOSAS SÉPTICAS. ARTICULO 62º.- QUEDA PROHIBIDO LA INSTALACIÓN DE LAMPARAS O REFLECTORES QUE QUEDEN DIRIGIDOS HACIA OTRA CASA O TERRENO YA SEA PRIVATIVO O AREA COMUN. ARTÍCULO 63º.- EL PROPIETARIO QUE PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA COMISION DE PROYECTOS SE ENCUENTRE REALIZANDO AMPLIACIONES O MEJORAS SE OBLIGA A CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES: A) LOS MATERIALES Y DESPERDICIOS DE CONSTRUCCIÓN DEBEN ALMACENARSE DENTRO DE LOS LIMITES PRIVATIVOS DEL TERRENO SOBRE EL QUE SE CONSTRUYE; POR NINGUN MOTIVO PUEDE DEPOSITARSE EN AREAS DE PROPIEDAD COMUN O EN OTROS TERRENOS. B) TODO EL TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN DEBE REALIZARSE DENTRO DE LOS LÍMITES PRIVATIVOS DE LA PROPIEDAD, QUEDANDO ESTRICTAMENTE PROHIBIDO HACER MEZCLA O ALMACENAR MATERIAL EN LA VIALIDAD, AREAS COMUNES U OTROS TERRENOS. C) PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEBEN TOMARSE TODAS LAS MEDIDAS TÉCNICAS NECESARIAS PARA EVITAR ACCIDENTES Y DAÑOS O PERJUICIOS A OTRAS PERSONAS O A OTRAS PROPIEDADES. D) CUALQUIER DAÑO O PERJUICIO QUE SE CAUSE A UN PARTICULAR O A PROPIEDADES DE CARÁCTER COMUN COMO CONSECUENCIA DE UNA OBRA, SERA REPARADO DE MANERA INMEDIATA POR CUENTA DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE EN CONSTRUCCIÓN, QUIEN SE OBLIGA A EMPLEAR PARA DICHA REPARACIÓN MATERIALES IGUALES A LOS ORIGINALES. E) DESDE EL INICIO DE UNA CONSTRUCCIÓN HASTA SU TERMINACIÓN DEBE TRABAJARSE DE MODO CONTINUO, DE FORMA QUE PUEDA GARANTIZARSE SU CONCLUSIÓN EN UNPLAZO RAZONABLE, QUEDA PROHIBIDO DEJAR OBRAS INCONCLUSAS. F) DEBERAN DE SUJETARSE AL HORARIO DE TRABAJO ESTABLECIDO EN EL INCISO G DEL ARTICULO 48 DE ESTE REGLAMENTO. G) LOS VEHÍCULOS QUE SE EMPLEEN PARA EL TRASPORTE DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN SOLO PODRAN CIRCULAR RESPETANDO EL HORARIO SEÑALADO EN EL INCISO ANTERIOR Y POR LOS ACCESOS QUE SE SEÑALEN PARA TAL EFECTO Y DEBERAN TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR EL DETERIORO DE LAS SUPERFICIES EN QUE MANIOBREN. ARTICULO 64º.- PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN ESTE APARTADO, LOS PROPIETARIOS SE OBLIGAN A PERMITIR LA ENTRADA EN SUS OBRAS DE LAS PERSONAS QUE LA COMISION DE PROYECTOS DESIGNE PARA TAL EFECTO.

VIII DE LA ADMINISTRACIÓN ARTICULO 65º.- LA ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO HORIZONTAL “BOSQUES DE LA ALAMEDA” ESTARA A CARGO DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE DESIGNE EL COMITÉ DE PROPIETARIOS. ARTICULO 66º.- EL ADMINISTRADOR CELEBRARA UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON EL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE PROPIETARIOS, QUIEN LE OTORGARA NOTARIALMENTE LOS PODERES QUE LA ASAMBLEA DE PROPIETARIOS LE CONFIERE.

ARTICULO 67º.- EL ADMINISTRADOR ES EL REPRESENTANRE LEGAL DEL CONDOMINIO HORIZONTAL “BOSQUES DE LA ALAMEDA” Y CONTARA CON TODAS LAS FACULTADES DE REPRESENTACION PROPIAS DE UN APODERADO PARA ADMINISTRAR LOS BIENES COMUNES, PARA RESOLVER ASUNTOS LEGALES RELACIONADOS CON EL CONDOMINIO HORIZONTAL “BOSQUES DE LA ALAMEDA” Y, EN GENERAL PARA TRATAR DE GESTIONAR CUALQUIER ASUNTO REFERENTE A EL. ARTICULO 68º.- EL ADMINISTRADOR DEBE HACER UN DEPOSITO EN EFECTIVO O PRESENTAR UNA FIANZA POR LA CANTIDAD QUE DETERMINE EL COMITÉ DE PROPIETARIOS COMO GARANTIA DE POSIBLES RESPONSABILIDADES QUE PUDIERA CONTRAER EN EL EJERCICIO DE SUS ACTIVIDADES. ARTICULO 69º.- SOLO POR ACUERDO DEL COMITÉ DE PROPIETARIOS PUEDE DISPENSARSE AL ADMINISTRADOR DE LA OBLIGACIÓN SEÑALADA EN EL ARTICULO ANTERIOR. ARTICULO 70º.- EL ADMINISTRADOR TIENE BAJO SU RESPONSALILIDAD EL MANTENIMIENTO, OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO HORIZONTAL “BOSQUES DE LA ALAMEDA”, LA VIGILANCIA DEL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE ESTE REGLAMENTO, DEL CODIGO SANITARIO, DE LA LEY DE REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO Y LA EJECUCIÓN DE LOS ACUERDO SDE QUE TOME LA ASAMBLEA DE PROPIETARIOS O EL COMITÉ DE PROPIETARIOS ASI COMO LAS QUE LAS AUTORIDADES FEDERALES, ESTATALES O MUNICIPALES ESTABLEZCAN PARA LOS CONDOMINIOS EN GENERAL. ARTICULO 71º.- PARA CUMPLIR CON LAS RESPONSABILIDADES SEÑALADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR, EL ADMINISTRADOR PODRA HACER LAS CONTRATACIONES QUE CONSIDERE NECESARIAS Y DEBERA VIGILAR QUE LAS CONDICIONES LABORALES, ASI COMO LA EFICIENCIA Y CAPACIDAD DE LOS TRABAJADORES SEAN LAS ADECUADAS. ARTICULO 72º.- EL ADMINISTRADOR DEBE DE VIGILAR QUE SE CONTRATEN LOS SEGUROS NECESARIOS PARA LA PROTECCIÓN DEL CONDOMINIO Y QUE SE PAGUEN OPORTUNAMENTE LAS PRIMAS QUE DICHOS SEGUROS SUPONEN. ARTICULO 73º.- CUALQUIER DISPOSICIÓN QUE TOME EL ADMINISTRADOR ES DE CARÁCTER OBLIGATORIO PARA TODOS LOS PROPIETARIOS, SALVO QUE SEA VETADA POR LA ASAMBLEA DE CONDÓMINOS O POR EL COMITÉ DE PROPIETARIOS; DADO CASO EL ADMINISTRADOR DEBERA INFORMAR A LOS INTERESADOS QUE DICHA DISPOSICIÓN SE HA ANULADO. ARTICULO 74º.- EL ADMINISTRADOR DEBERA PRESENTAR ANTE EL COMITÉ DE PROPIETARIOS EL CONJUNTO DE MECANISMOS CONTABLES QUE DISPONE PARA ADMINISTRAR EL CONDOMINIO CON EFICIENCIA Y DE MANERA TRANSPARENTE PARA LOS INTERESADOS. ARTICULO 75º.- EL ADMINISTRADOR DEBERA ABRIR UNA CUENTA DE CHEQUES A NOMBRE DE LA PROMOTORA PARA LOS FINES EXCLUIVOS DEL CONDOMINIO Y, EVENTUALMENE UNA VEZ QUE LA PROMOTORA ENTREGUE LA ADMINISTRACIÓN A LA ASAMBLEA DE CONDÓMINOS, ESTA INCORPORARÁ UNA PERSONA MORAL DE NATURALEZA CIVIL QUE SERÁ LA TITULAR DE LA CUENTA DE CHEQUES, PARA DEPOSITAR EN ELLA TODOS LOS INGRESOS QUE POR CUALQUIER CONCEPTO SE PERCIBAN Y PARA EFECTUAR A TRAVES DE ELLA LOS PAGOS QUE DEBAN HACERSE. ARTICULO 76º.- A PARTIR DEL SEGUNDO MES DE FUNCIONES Y ANTES DEL DIA 20 DE CADA MES, EL ADMINISTRADOR ENVIARA A LOS PROPIETARIOS UN INFORME DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DEL MES ANTERIOR, ASI COMO DEL SALDO BANCARIO, DE LOS ADEUDOS Y DE LOS ACREEDORES RELACIONADOS CON EL CONDOMINIO A LA FECHA DE CIERRE DE DICHO INFORME.

ARTICULO 77º.- ES TAMBIEN OBLIGACIÓN DEL ADMINISTRADOR CONVOCAR LA ASAMBLEA DE PROPIETARIOS MEDIANTE UN CITATORIO POR ESCRITO Y DIRIGIDO A CADA PROPIETARIO Y ENTREGADO BAJO RECIBO EN EL CONDOMINIO O ENVIADO POR CORREO CERTIFICADO A LA DIRECCIÓN QUE PARA TAL EFECTO HAYA NOTIFICADO EL PROPIETARIO EN CUESTION, ADEMÁS DICHOS CITATORIOS DEBEN COLOCARSE EN LA ADMINISTRACIÓN Y EN LOS LUGARES MAS CONCURRIDOS DEL CONDOMINIO, LO MISMO QUE DIFUNDIRSE EN LOS PRINCIPALES PERIODICOS DE AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES. ARTICULO 78º.- EL ADMINISTRADOR DEBE ASENTAR EN CADA CITATORIO QUE CONVOQUE A LA ASAMBLEA EL ORDEN DEL DIA, LO MISMO QUE EL LUGAR, EL DIA Y LA HORA EN QUE SE LEVARA A CABO; ADEMÁS EL ADMINISTRADOS DEBE VIGILAR QUE DICHOS CITATORIOS LLEGUEN A LOS INTERESADOS CON UNA ANTERIORIDAD NO MENOR DE SIETE DIAS Y NO MAYOR DE VEINTIUNO. EN CASO DE EMERGENGIA, SE CONVOCARA A LA ASAMBLEA CON LA ANTICIPACIÓN QUE LAS CIRCUNSTANCIAS EXIJAN. ARTICULO 79º.- RECABAR Y CONSERVAR LOS LIBROS Y LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL CONDOMINIO, LOS QUE EN TODO TIEMPO PODRAN SER CONSULTADOS POR LOS CONDOMINOS. ARTICULO 80º.- RECABAR DE LOS CONDOMINOS, LO QUE A CADA UNO LE CORRESPONDA APORTAR COMO CUOTA DE MANTENIMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y RESERVA. ARTICULO 81º.- OTORGAR RECIBO A CADA UNO DE LOS CONDOMINOS, POR LAS CANTIDADES QUE HAYAN APORTADO EN EL MES ANTERIOR PARA LAS CUOTAS DE MANTENIMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y RESERVA. ESTOS RECIBOS EXPRESARAN EN SU CASO, LOS SALDOS A CARGO DE CADA CONDÓMINO. ARTICULO 82º.- EXIGIR, CON LA REPRESENTACIÓN DE LOS DEMAS CONDOMINOS AL INFRACTOR DE ESTE REGLAMENTO LAS RESPONSABILIDADES EN QUE INCURRA. ARTICULO 83º.- CELEBRAR CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON EMPRESA ESPECIALIZADA EN LA RECOLECCIÓN DE BASURA, PARA QUE ESTA SE ENCARGUE DE DAR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA. CADA CONDOMINO TIENE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR SUS RESIDUOS DE BASURA HASTA LA CASETA DE VIGILANCÍA UBICADA EN EL ACCESO AL CONDOMINIO Y ENTREGARLA AL VIGILANTE EN TURNO. LA ADMINISTRACIÓN NO SE HARÁ RESPONSABLE DE LA RECOLECCIÓN DE BASURA VIVIENDA POR VIVIENDA.

IX DE LA ASAMBLEA DE CONDÓMINOS ARTICULO 84º.- LA ASAMBLEA DE CONDOMINOS ES EL ORGANISMO SUPREMO DEL CONDOMINIO HORIZONTAL “BOSQUES DE LA ALAMEDA”. SE INTEGRA POR LOS CONDOMINOS PROPIETARIOS Y SUS RESOLUCIONES LEGALMENTE ADOPTADAS OBLIGAN A AUSENTES Y DISIDENTES. ARTÍCULO 85º.- LAS ASAMBLEAS PODRAN SER ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS LA ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA SE CELEBRARA EN EL MES DE ENERO DE CADA AÑO Y EN ELLA SE TRATARAN LOS SIGUIENTES PUNTOS: A) EN SU PRIMERA ASAMBLEA NOMBRARA AL COMITÉ DE PROPIETARIOS, EL CUAL UNA VEZ NOMBRADO POR PRIMERA VEZ SE REGIRA BAJO LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN ESTE REGLAMENTO EN EL CAPITULO CORRESPONDIENTE AL COMITÉ DE PROPIETARIOS. B) PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN, Y EN SU CASO, APROBACIÓN DEL INFORME DEL ADMINISTRADOR Y EL COMITÉ DE VIGILANCIA. C) PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y EN SU CASO, APROBACIÓN DEL ESTADO DE CUENTA. D) DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL SIGUIENTE EJERCICIO ASI COMO LA FORMA EN QUE SE ARBITRARÁN LOS FONDO PARA CUBRIRLO. E) ELECCIÓN DEL ADMINISTRADOR Y DEL COMITÉ DE VIGILANCIA PARA EL SIGUIENTE EJERCICIO O RATIFICACIÓN DE LOS ANTERIORES, DEFINIR SUS EMOLUMENTOS Y SEÑALAMIENTOS DE FACULTADES PARA EL ADMINISTRADOR, ASI COMO RESOLVER SOBRE

LA CLASE Y MONTO DE LA GARANTÍA QUE DEBERAN OTORGAR TALES FUNCIONARIOS POR EL DESEMPEÑO DE SU CARGO. F) APROBACIÓN DE SANCIONES POR FALTA DE PAGO O POR VIOLACIONES A LA LEY DE LA MATERIA A ESTE REGLAMENTO. G) RESOLVER LAS CONTROVERSIAS QUE PUDIERAN SURGIR ENTRE LOS CONDOMINOS O CON TERCEROS. H) ESTABLECER LAS CUOTAS A CARGO DE LOS CONDOMINOS PARA CONSTITUIR LOS FONDOS DE GASTOS DE MANTENINIENTO Y ADMINISTRACIÓN Y OTRO DE RESERVA PARA LA ADQUISICIÓN Y REPOSICIÓN DE IMPLEMENTOS Y EQUIPO CON QUE DEBA CONTAR. I) PODRA DESTITUIR AL COMITÉ DE PROPIETARIOS EN PLENO O A CUALQUIERA DE SUS MIEMBROS SIEMPRE Y CUANDO ASI SE DECIDA EN ASAMBLEA Y SE CUENTE CON UNA VOTACIÓN EN ESTE SENTIDO RESPALDADA POR UN NUMERO DE PROPIETARIOS TAL QUE REPRESENTE POR LO MENOS EL 60% (SESENTA POR CIENTO) DEL TOTAL DE LOS CONDOMINOS. J) DICTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE SE EJERCITEN ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES LAS ACCIONES QUE CORRESPONDAN AL CONDOMINIO POR RESPONSABILIDADES A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN, CONDÓMINOS O CUALQUIER OTRA PERSONA; K) INSTRUIR A LA ADMINISTRACIÓN PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE SU CARGO. L) ADOPTAR LAS MEDIDAS CONDUCENTES SOBRE LOS ASUNTOS DE INTERÉS COMÚN QUE NO SE ENCUENTREN COMPRENDIDOS DENTRO DE LAS FUNCIONES CONFERIDAS A LA ADMINISTRACIÓN; M) CONOCER Y APROBAR LOS CONTRATOS QUE SE CELEBREN CON EMPRESAS O PERSONAS MORALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO ARTICULO 86º.- LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS SE CELEBRARAN CADA QUE SEAN CONVOCADAS, Y ESTAS Y LAS ORDINARIAS SE CELEBRARAN EN EL CONDOMINIÓ O EN DONDE QUIEN LEGALMENTE CONVOQUE. ARTICULO 87º.- LAS DECISIONES SE TOMARÁN POR MAYORÍA DE LOS PRESENTES. CADA CONDÓMINO GOZARÁ DE UN NÚMERO DE VOTOS IGUAL AL PORCENTAJE QUE EL VALOR DE SU PROPIEDAD EXCLUSIVA REPRESENTE EN EL TOTAL DEL CONDOMINIO ARTICULO 88º.- LA CONVOCATORIA PARA LA PRIMERA ASAMBLEA SERA HECHA POR LA EMPRESA PROMOTORA DEL CONDOMINIO HORIZONTAL “BOSQUES DE LA ALAMEDA” SIGUIENDO LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE INDICAN EN ESTE REGLAMENTO. LAS SUBSIGUIENTES ASAMBLEAS SERAN CONVOCADAS POR EL ADMINISTRADOR O EN SU DEFECTO POR EL COMITÉ DE VIGILANCIA, COMITÉ DE PROPIETARIOS O POR LOS CONDOMINOS QUE REPRESENTEN UN 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) DEL TOTAL DE VOTOS. LA CONVOCATORIA PARA LAS ASAMBLEAS DE CONDÓMINOS DEBERÁ HACERSE POR MEDIO DE UN AVISO EN EL DOMICILIO QUE CADA CONDÓMINO HUBIERE SEÑALADO Y MEDIANTE LA PUBLICACIÓN EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES. ENTRE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA UNA ASAMBLEA Y EL DÍA SEÑALADO PARA ÉSTA, DEBERÁN MEDIAR CUANDO MENOS CINCO (5) DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. ARTICULO 89º.- PARA QUE UNA ASAMBLEA ORDINARIA EN PRIMERA CONVOCATORIA SE CONSIDERE LEGALMENTE INSTALADA, SE REQUERIRAQUE POR LO MENOS ESTE REPRESENTADO EL 51% (CINCUENTA Y UNO POR CIENTO) DEL TOTAL DE LOS VOTOS. EN LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS, CITADAS EN PRIMERA CONVOCATORIA, DEBERAN DE ESTAR REPRESENTADAS CUANDO MENOS EL 75% (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) DEL TOTAL DE LOS VOTOS. EN SEGUNDA O POSTERIOR CONVOCARORIA, LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS QUEDARAN LEGALMENTE INSTALADAS CON LA ASISTENCIA DE LOS CONDOMINOS O REPRESENTANTES QUE OCURRAN.

ARTUCULO 90º.- LA ASAMBLEA SE OCUPARA EXCLUSIVAMENTE DE LOS ASUNTOS QUE APAREZCAN EN LA ORDEN DEL DIA, QUE NECESARIAMENTE SE INSERTARA EN LA CONVOCATORIA. ARTICULO 91º.- PRESIDIRA LA ASAMBLEA EL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE PROPIETARIOS, EN SU AUSENCIA EL PRESIDENTE SUPLENTE Y SI ESTE NO OCURRE, LA ASAMBLEA ELIGIRA UN PRESIDENTE DE DEBATES. ARTICULO 92º.- FUNGIRA COMO SECRETARIO EL SECRETARIO DEL COMITÉ DE PROPIETARIOS O EN SU DEFECTO EL SECRETARIO SUPLENTE ANTE LA AUSENCIA DE ESTE, ACTUARA COMO SECRETARIO EL ADMINISTRADOR. EN TANTO NO ESTE FORMADO EL COMITÉ DE PROPIETARIOS UN REPRESENTANTE DE LA EMPRESA PROMOTORA FUNGIRA COMO TAL. ARTICULO 93º.- DE LAS DELIBERACIONES Y RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA DEBERÁ EL SECRETARIO LEVANTAR UN ACTA LA CUAL CONTENDRÁ: I. EL LUGAR, FECHA Y HORA DE LA REUNIÓN Y LA ORDEN DEL DÍA PROPUESTA. II. LA LISTA DE ASISTENCIA, EN LA QUE DEBERÁN FIGURAR LAS FIRMAS DE LOS CONDÓMINOS PRESENTES O LAS DE SUS REPRESENTANTES, LAS CUALES DEBERÁN SER PUESTAS ANTES DE COMENZAR LA ASAMBLEA. III. EL NÚMERO DE VOTOS PRESENTES O REPRESENTADOS, APELLIDO Y NOMBRE DE LOS CONDÓMINOS A QUIEN PERTENECEN, Y EL LOCAL COMERCIAL RESPECTIVO. IV. CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA, ELECCIÓN DEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE SU CONSTITUCIÓN. V. TEXTO DE LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS CON EXPRESIÓN DE LOS VOTOS A FAVOR Y EN CONTRA. VI. LAS DECLARACIONES O RESERVAS DE QUE CUALQUIERA DE LOS CONDÓMINOS QUISIERA DEJAR CONSTANCIA. EL SECRETARIO DEBERA LLEVAR EL LIBRO DE ACTAS EN EL QUE SE ASENTARAN LOS ACUERDOS TOMADOS EN LA ASAMBLEA YA SEA ORDINARIA O EXTRAORDINARIA DEL CONDOMINIO. ARTICULO 94º.- EN CADA ASAMBLEA DEBERA NOMBRARSE UN ESCRUTADOR PARA QUE HAGA UN RECUENTO DE LOS VOTOS. ARTICULO 95º.- PARA QUE UNA PROPUESTA SE CONSIDERE COMO ACUERDO DE ASAMBLEA DEBERA SOMETERSE A VOTACIÓN Y CONTAR CON EL 50% (CINCUENTA POR CIENTO) MAS UNO DE VOTOS, EXCEPTO EN LOS CASOS O RESOLUCIONES EN LOS QUE EL MISMO REGLAMENTO O LA LEY ESTIPULE UN PORCENTAJE DETERMINADO DE VOTOS. ARTICULO 96º.- LA VOTACIÓN SERA PERSONAL, NOMINAL Y DIRECTA; EN CASO DE COPROPIEDAD SE NOMBRARA UN REPRESENTANTE COMUN PARA LOS EFECTOS DE VOTACIÓN, NO OBSTANTE, LOS CONDÓMINOS PODRÁN HACERSE REPRESENTAR EN LA ASAMBLEA POR MEDIO DE SU CONYUGE QUE ACREDITE SU CARÁCTER CON CARTA PODER OTORGADAANTE DOS TESTIGOS. ARTICULO 97º.- EL SECRETARIO ANOTARA EL ACTA DE LA ASAMBLEA EN EL LIBRO RESPECTIVO Y AGREGARA LA LISTA DE ASISTENCIA SUSCRITA POR LOS CONDOMINOS QUE CONCURRAN. AUTORIZARAN LAS ACTAS CON SU FIRMA CORRESPONDIENTE EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA, EL SECRETARIO Y EL ESCRUTADOR. ARTICULO 98º.- EL ADMINISTRADOR TENDRA LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR Y GUARDAR UN EXPEDIENTE DE CADA ASAMBLEA, QUE CONTENGA: A) COPIA DE LAS CONVOCATORIAS EFECTUADAS Y LA FORMA Y FECHA EN QUE FUERON ENVIADAS A CADA UNO DE LOS CONDOMINOS. B) LISTA DE ASISTENCIA FIRMADA POR LOS CONDOMINOS O SUS REPRESENTANTES LEGALES, POR EL ESCRUTADOR Y POR EL PRESIDENTE DELA ASAMBLEA. C) COPIA DEL ACTA CORRESPONDIENTE.

D) CARTAS FIRMADAS POR LOS CONDOMINOS REPRESENTADOS EN LA ASAMBLEA EN SU CASO, Y E) LOS DEMAS DOCUMENTOS QUE ESTIMEN PERTINENTES.

X DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTICULO 99º.- EL COMITÉ DE VIGILANCIA ESTARA CONSTITUIDO POR UN MINIMO DE TRES CONDOMINOS QUE ENTRE SI NOMBRARAN AL PRESIDENTE DE DICHO COMITÉ. SERAN NOMBRADOS Y REMOVIDOS LIBREMENTE POR LA ASAMBLEA DE PROPIETARIOS. ARTICULO 100º.- EL COMITÉ DE VIGILANCIA TENDRA LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES Y DEBERES: I.-CERCIORARSE DE QUE EL ADMINISTRADOR CUMPLA LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA DE CONDOMINOS. II.- ESTAR PENDIENTES QUE EL ADMINISTRADOR LLEVE A CABO EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES QUE LE ASIGNA ESTE REGLAMENTO EN GENERAL. III.- VERIFICAR LOS ESTADOS DE CUENTA QUE DEBA RENDIR EL ADMINISTRADOR DURANTE LA ASAMBLEA. IV.- CONSTATAR LA UTILIZACIÓN DEL FONDO DE RESERVA DE ACUERDO AL REGLAMENTO. V.- DAR CUENTA A LA ASAMBLEA DE SUS OBSERVACIONES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO. VI.- INFORMAR A LA ASAMBLEA DE LAS IRREGULARIDADES O INFRACCIONES AL REGLAMENTOQUE COMETAN EL ADMINISTRADOR, EL COMITÉ DE PROPIETARIOS O LOS CONDOMINOS. VII.- APOYAR AL ADMINISTRADOR EN LAS OBSERVACIONES O INFRACCIONES QUE SE TENGAN QUE HACER A CONDOMINOS INFRACTORES O SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES. VIII.- CONVOCAR A ASAMBLEAS DE CONDOMINOS, CUANDO A SU REQUERIMIENTO EL ADMINISTRADOR NO LO HAGA DENTRO DE LOS TRES DIAS NATURALES SIGUIENTES. ASI MISMO, CUANDO A SU JUICIO SEA NECESARIO INFORMAR A LA ASAMBLEA DE PROPIETARIOS DE IRREGULARIDADES EN QUE HAYA INCURRIDO EL ADMINISTRADOR, CON NOTIFICACIÓN A ESTE, PARA QUE COMPAREZCA A LA ASAMBLEA RESPECTIVA. IX.- LAS DEMAS QUE SE DERIVEN DE LA LEY Y DE LA APLICACIÓN DE OTRAS QUE IMPONGAN DEBERES A SU CARGO, ASI COMO DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA Y DE ESTE REGLAMENTO.

XI DEL COMITÉ DE PROPIETARIOS ARTICULO 101º.- EL COMITÉ DE PROPIETARIOS ES EL ORGANO REPRESENTATIVO DE LA ASAMBLEA DE PROPIETARIOS Y SERAELEGIDO POR ELLA EN SU PRIMERA SESION. AERICULO 102º.- EL COMITÉ DE PROPIETARIOS ESTARA CONSTITUIDO POR UN PRESIDENTE, UN SECRETARIO, UN TESORERO DOS VOCALES Y UN SUPLENTE PARA CADA UNO DE ESTOS CARGOS. LA ASAMBLEA NOMBRARA ENTRE LOS PROPIETARIOS PRESENTES, PRIMERAMENTE A LOS CANDIDATOS PARA PRESIDENTE DEL COMITÉ, HECHO LO CUAL SE PROCEDERA A LA VOTACIÓN Y OCUPARA EL PUESTO EL PROPIETARIO QUE HAYA TENIDO MAYOR NUMERO DE VOTOS; EN CASO DE EMPATE SE PROCEDERA A UNA NUEVA VOTACIÓN GENERAL EXCLUSIVAMENTE ENTRE LOS CANDIDATOS QUE HAYAN EMPATADO. EL PROPIETARIO QUE EN LA VOTACIÓN QUEDE EN SEGUNDO LUGAR SERA EL PRESIDENTE SUPLENTE. EL MISMO PROCEDIMIENTO SE SEGUIRA PARA LA ENCOMIENDA DE LOS DEMAS CARGOS Y PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS SUPLENTES. ARTICULO 103º.- LOS TITULARES DESEMPEÑARAN SUS FUNCIONES DURANTE UN AÑO, TRANSCURRIDO EL CUAL LOS SUPLENTES PASARAN A SER TITULARES Y LA ASAMBLEA DE PROPIETARIOS, EN SU ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA, NOMBRARA POR VOTACIÓN A LOS NUEVOS SUPLENTES. LOS TITULARES QUE ENTREGAN SU GARGO PUEDEN SER ELECTOS PARA LOS PUESTOS VACANTES. LA FINALIDAD DE ESTAS MEDIDAS ES DAR CIERTA CONTINUIDAD A LAS TAREAS QUE EMPRENDA EL COMITÉ, ASI COMO APROVECHAR LA EXPERIENCIA QUE SE VA ADQUIRIENDO EN EL DESEMPEÑO DE ESTAS LABORES.

ARTICULO 104º.- ADEMÁS DE LAS ATRIBUCIONES YA CITADAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO, EL COMITÉ DE PROPIETARIOS TIENE LA FACULTAD DE NOMBRAR O RATIFICAR AL ADMINISTRADOR Y A LA COMISION DE PROYECTOS DEL CONDOMINIO HORIZONTAL “BOSQUES DE LA ALAMEDA” ARTICULO 105º.- ES RESPONSABILIDAD DEL COMITÉ DE PROPIETARIOS VIGILAR LA ADMINISTRACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DEL CONDOMINIO, REVISAR SU CONTABILIDAD, CONSTATAR QUE EL ADMINISTRADOR LLEVE A CABO LOS ACUERDOS QUE TOME LA ASAMBLEA DE PROPIETARIOS O EL MISMO COMITÉ; DAR SU VISTO BUENO A LAS OBLIGACIONES QUE EN NOMBRE DEL CONDOMINIO HORIZONTAL “BOSQUES DE LA ALAMEDA” CONTRAIGA EL ADMINISTRADOR Y SUPERVISAR LAS TAREAS QUE DESEMPEÑA LA COMISION DE PROYECTOS. ARTICULO 106º.- ES TAMBIEN OBLIGACIÓN DEL COMITÉ DE PROPIETARIOS VIGILAR QUE SE CUMPLAN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN ESTE REGLAMENTO Y AMONESTAR O SANCIONAR AL PROPIETARIO QUE LAS INFRINJA. ARTUCULO 107º.- EL COMITÉ DE PROPIETARIOS ESTA FACULTADO PARA ACTUAR JURÍDICAMENTE EN CONTRA DE CUALQUIER PROPIETARIO QUE VIOLE ALGUN ESTATUTO DEL PRESENTE REGLAMENTO O QUE CON SU COMPORTAMIENTO ALTERE EL ORDEN O COMPROMETA EL BUEN NOMBRE DEL CONDOMINIO HORIZONTAL “BOSQUES DE LA ALAMEDA”. ARTUCULO 108º.- ANTES DE SANCIONAR A UN PROPIETARIO O DE PROCEDER JURÍDICAMENTE EN SU CONTRA, EL COMITÉ DE PROPIETARIOS DEBERA ESCUCHAR LA VERSIÓN O LAS RAZONES QUE EL INTERESADO QUIERA EXPONER. ARTICULO 109º.- LOS CARGOS QUE OCUPAN LOS MIEMBROS DEL COMITÉ SON HONORÍFICOS Y SOLO COMO UNA RETRIBUCIÓN SIMBÓLICA DE LA COMUNIDAD AL TRABAJO QUE REALIZAN, LOS PROPIETARIOS QUE DESEMPEÑEN CARGOS TITULARES QUEDAN EXENTOS DE SU CUOTA ORDINARIA DE MANTENIMIENTO DURANTE EL PERIODO DE SU GESTIÓN. ARTICULO 110º.- EL COMITÉ DE PROPIETARIOS ESTARA FACULTADO PARA CONVOCAR ASAMBLEAS ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ESTE REGLAMENTO, CONVOCATORIAS QUE PODRÁN SER FIRMADAS POR EL PRESIDENTE O EL SECRETARIO DEL COMITÉ, DE MANERA INDISTINTA.

XII DE LA RECONSTRUCCIÓN DEL CONDOMINIO HORIZONTAL “BOSQUES DE LA ALAMEDA” Y LA CANCELACIÓN DEL REGIMEN EN CONDOMINIO. ARTICULO 111º.- PARA QUE SEA CONSIDERADO COMO ACUERDO DE LA ASAMBLEA DE PROPIETARIOS UNA PROPUESTA RELATIVA A LA RECONSTRUCCIÓN PARCIAL O TOTAL DEL CONDOMINIO HORIZONTAL “BOSQUES DE LA ALAMEDA” (SITUACIÓN QUE PUEDE PRESENTARSE EN EL CASO DE UN SINIESTRO), DEBERA DE CONTARSE CON EL APOYO DE UN NUMERO DE VOTOS QUE REPRESENTE DE, POR LO MENOS, EL 75% (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) DE LOS PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO. ARTICULO 112º.- EL REGIMEN CONDOMINAL DEL CONDOMINIO HORIZONTAL “BOSQUES DE LA ALAMEDA” SOLO PODRA LIQUIDARSE O MODIFICARSE POR ACUERDO DE UN NUMERO DE PROPIETARIOS TAL QUE REPRESENTE CUANDO MENOS EL 75% (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) DE LOS MISMOS. LA RESOLUCION DEBERA DE SER FIRMADA POR CADA UNO DE ELLOS Y NOTIFICADA LEGALMENTE AL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD PARA QUE SE CANCELE DICHO REGIMEN. ARTICULO 113º.- LA LIQUIDACIÓN O CANCELACIÓN DEL REGIMEN EN CONDOMINIO SERA EFECTIVA POR EL ADMINISTRADOR O POR LA PERSONA QUE LA ASAMBLEA DE PROPIETARIOS DESIGNE PARA TAL EFECTO; SU ELECCIÓN DEBERA CONTAR CON LA APROBACIÓN DE UN NUMERO DE PROPIETARIOS TAL QUE REPRESENTE POR LO MENOS EL 75% (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) DE LOS MISMOS. A LA PERSONA QUE SE LE

ENCOMIENDE ESTA TAREA SE LE OTORGARAN PODERES NOTARIALES PARA REPRESENTAR A TODOS LOS CONDUEÑOS. ARTICULO 114º.- PARA MODIFICAR TOTAL O PARCIALMENTE EL PRESENTE REGLAMENTO SE NECESITARA DE CUANDO MENOS EL 75% (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) DE LOS VOTOS DE LOS PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO HORIZONTAL “BOSQUES DE LA ALAMEDA”.

XIII DE LA COMPETENCIA JURÍDICA DEL INTERPRETACIÓN Y DE SU MODIFICACIÓN.

REGLAMENTO,

DE

SU

ARTICULO 115º.- PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE REGLAMENTO, EL VALOR DE LAS PROPIEDADES INDIVIDUALES SE DETERMINARA EN RELACION CON EL VALOR TOTAL DEL CONDOMINIO. SEGÚN LOS PORCENTAJES QUE SE ESTABLEZCAN EN LA TABLA DE INDIVISOS E INDEPENDIENTEMENTE DE LAS MEJORAS O DETERIOROS QUE PUEDAN SUFRIR DICHAS PROPIEDADES. ARTICULO 116º.- CUALQUIER CASO NO PREVISTO EN EL PRESENTE REGLAMENTO SERA RESUELTO DE ACUERDO CON LO QUE ESTIPULE LA LEY O LA ESCRITURA CONSTITUTIVA. SI DICHO CASO NO ENCONTRARA SOLUCION EN ESAS INSTANCIAS, EL COMITÉ DE PROPIETARIOS LO ANALIZARA Y DICTARA LAS MEDIDAS A SEGUIR. ARTICULO 117º.- LAS MODIFICACIONES, SUPRESIONES O ADICIONES QUE SE HAGAN A ESTE REGLAMENTO TENDRAN VALIDEZ A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE EL ACTA EN QUE SE ASIENTEN QUEDE INSCRITA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, ENTRE TANTO SEGUIRAN VIGENTES LAS DISPOSICIONES ORIGINALES. ARTICULO 118º.- LOS TRIBUNALES DE AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, SON LOS ORGANOS COMPETENTES PARA LA INTEPRETACION Y APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN ESTE REGLAMENTO, RENUNCIANDO LOS CONDOMINOS A CUALQUIER FUERO QUE POR SU DOMICILIO LES PUDIERA CORRESPONDER POR EL SOLO HECHO DE SER CONDOMINIOS Y FORMAR PARTE DEL CONDOMINIO HORIZONTAL “BOSQUES DE LA ALAMEDA”.

XIV DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 119º.- LOS CONDOMINOS QUE ENTREGUEN EN ARRENDAMIENTO O BAJO CUALQUIER TITULO FACILITEN A TERCERAS PERSONAS, EL USO DE SUS PROPIEDADES, ESTAN OBLIGADOS A COMUNICARLO POR ESCRITO AL ADMINISTRADOR O A LA PERSONA QUE SE ENCUENTRE ENCARGADA DEL CONDOMINIO. ARTICULO 120º.- LOS OCUPANTES BAJO CUALQUIER TITULO QUE NO SEAN PROPIETARIOS, QUEDARAN OBLIGADOS A RESPETAR EL PRESENTE REGLAMENTO, Y EN CASO DE NO HACERLO SE HARAN ACREEDORES A LAS SANCIONES Y ACCIONES QUE ESTABLECEN LAS LEYES RESPECTIVAS. ARTUCULO 121º.- EL ADMINISTRADOR LLAMARA LA ATENCIÓN AL CONDOMINO QUE COMETA FALTA LEVE, EL COMITÉ DE VIGILANCIA AMONESTARA AL CONDOMINO QUE REINCIDA EN FALTA LEVE. ARTUCULO 122º.- LA ASAMBLEA DE CONDOMINOS DECIDIRIA LA SANCION QUE DEBE IMPONERSE AL CONDOMINO QUE COMETA UNA FALTA GRAVE, PUDIENDO LLEGAR INCLUSIVE HASTA EL EJERCICIO DE LA ACCION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 405 DEL CODIGO DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES. ARTICULO 123º.- EL CONDOMINO QUE NO CUMPLA CON LASOBLIGACIONES A SU CARGO O QUE COMETA FALTA, BIEN SEA DIRECTAMENTE O POR UN USUARIO DE SU PROPIEDAD O POR SUS VISITANTES O EMPLEADOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS SANCIONES QUE LE IMPONGAN, SERA RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CAUSE A LOS DEMAS COMO SE ESTABLECE EN EL PRESENTE REGLAMETOY EN LA LEY DE LA MATERIA.

ARTICULO 124º.- LO NO PREVISTO EN ESTE REGLAMENTO, SEREGIRA POR LO ESTABLECIDO EN LA ESCRITURA CONSTITUTIVA DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO, POR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA MATERIA Y POR LAS DEMAS CONTENIDAS EN LOS DEMAS ORDENAMIENTOS LEGALES. ARTICULO 125º.- EN LOS CASOS DE DIVERGENCIA ENTRE CONDOMINOS O ENTRE ESTOS CON EL ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO O LOS DIVERSOS COMITES, POR LA APLICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO, SE ACUDIRA A LA ASAMBLEA PARA QUE DECIDA LO QUE CORRESPONDA. ARTICULO 126º.- TODOS Y CADA UNO DE LOS ADQUIRIENTES, DE LAS PROPIEDADES, SERAN DUEÑOS EXCLUSIVOS DE LOS MISMOS Y CONDUEÑOS DE LOS ELEMENTOS Y PARTES COMUNES DEL CONDOMINIO. ARTICULO 127º.- LOS BIENES COMUNES NO PODRAN SER OBJETO DE ACCION DIVISORIA O DE VENTA EN FORMA INDEPENDIENTE DE CADA PROPIEDAD. ARTICULO 128º.- LOS DERECHOS DE CADA CONDUEÑO DE LOS BIENES COMUNES DEL CONDOMINIO SON INSEPARABLES DE SU PROPIEDAD INDIVIDUAL POR LO QUE SOLO PODRAN ENAJENARSE, TRASMITIRSE, O GARVARSE CONJUNTAMENTE CON EL DERECHO DE PROPIEDAD.

XV TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO EN TANTO NO SE CONSTITUYA LA ASAMBLEA DE PROPIETARIOS Y EL COMITÉ DE PROPIETARIOS, LA EMPRESA PROMOTORA DEBERA NOMBRAR A LA COMISION DE PROYECTOS Y AL ADMINISTRADOR PROVISIONALES Y ASUMIR LAS FACULTADES Y RESPONSABILIDADES QUE EL PRESENTE REGLAMENTO, ATRIBUYE AL COMITÉ DE PROPIETARIOS PARA GARANTIZAR LA CORRECTA OPERACIÓN DEL CONDOMINIO HORIZONTAL “BOSQUES DE LA ALAMEDA”. ARTICULO SEGUNDO EL ADMINISTRADOR PROVISIONAL DEBERA RENDIR UN INFORME MENSUAL DE INGRESOS Y EGRESOS A LA COMISION QUE PARA TAL EFECTO DESIGNE LA, EMPRESA PROMOTORAY PEDIR EL VISTO BUENO DE DICHA COMISION PARA LOS GASTOS O EROGACIONES QUE DEBA HABER. ARTICULO TERCERO CUANDO LA EMPRESA PROMOTORA HAYA ENTREGADO UN NUMERO DE UNIDADES QUE REPRESENTAN MAS DEL 50% (CINCUENTA POR CIENTO) DEL TOTAL DEL CONDOMINIO, EL ADMINISTRADOR PROVISIONAL CONVOCARA A LA ASAMBLEA DE PROPIETARIOS PARA QUE ESTA ELIJA AL COMITÉ DE PROPIETARIOS QUE HABRA DE REPRESENTARLA. ARTICULO CUARTO LOS GASTOS COMUNES A CARGO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS ADQUIRIENTES SERAN CUBIERTOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL ADQUIRIENTE RECIBA LA POSESIÓN Y DE ACUERDO CON LA CUOTA QUE FIJE LA EMPRESA CONSTITUYENTE DEL CONDOMINIO Y SOLO REGIRA HASTA LA FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA DE CONDOMINOS. ARTÍCULO QUINTO ESTE REGLAMENTO DEBERÁ INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, Y SURTIRÁ EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE SU DEPÓSITO ANTE EL MENCIONADO REGISTRO. ARTÍCULO SEXTO EN LA PRIMERA ASAMBLEA DE CONDÓMINOS SE DEBERÁ DE INCORPORAR TAMBIÉN UNA ASOCIACIÓN CIVIL DE LOS CONDÓMINOS, COMO ASOCIADOS, A FIN DE CREAR UN ENTE DOTADO DE PERSONALIDAD JURÍDICA PARA COORDINAR LAS RELACIONES ENTRE CONDÓMINOS O ENTRE EL PROPIO CONDOMINIO, CON TERCEROS.

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