Operaciones Bancarias y De Seguros
Se concibe como el documento que
representa o contiene derechos patrimoniales destinados a la circulación además; que reúna los requisitos formales esenciales que la ley exige. Es un documento representativo de un derecho, en tanto que el titulo se convierte en el derecho mismo y también constituye una declaración de voluntad emitida por alguien.
Contenido De Un Titulo Valor • Fecha y lugar de creación.
• Personas que hacen el compromiso comprometida y beneficiaria. • Explicación clara del compromiso.
• Fecha y lugar de cumplimiento. • Forma de vencimiento del titulo valor. • Firma de la persona comprometida. Las firmas en un titulo valor se presumen autenticas.
Sujetos Intervinientes En Los Títulos Valores Tenedor, Tomador o Beneficiario
Librador o Girador
Endosante
Librado o Girado
Aceptante
Endosatario
Garantes
Funciones De Los Títulos Valores Función De Seguridad
Función Probatoria
Función De Seguridad
Función Dispositiva
PRINCIPIOS QUE RIGEN A LOS TÍTULOS VALORES. La Incorporación La Autonomía
La Legitimación Activa y Pasiva
La buena fe del tenedor como condición de legitimación La Literalidad
SEGÚN LA CIRCULACIÓN
ENDOSO DE TITULO VALOR A LA ORDEN Es la forma de transmitir transferir
el derecho que contiene un título valor, a un tercero El endoso es pleno cuando transfiere el título como todos los derechos que consagra
REQUISITOS DEL ENDOSO
Endoso En Propiedad
Clases de endoso
Endoso En Procuración O Cobranza
SEGÚN EL CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN O EL OBJETO SOBRE EL CUAL RECAE TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO
EL CHEQUE Título valor que puede ser expedido en formularios impresos a cargo de un banco, que incorpora una orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero a una persona natural o jurídica
PARTES DEL CHEQUE
CLASES DE CHEQUES 1. CRUZADO:
2. ESPECIALMENTE CRUZADO:.
• 3. CERTIFICADO: El banco a certificado, a solicitud del
girador, que existe suficiente provisión de fondos. La certificación se hace mediante la simple firma del banco o la expresión VISTO BUENO o CERTIFICADO sello del banco.
4. GERENCIA:.
•5 . VIAJERO: Lo expide el banco para ser pagadero por la misma entidad bancaria o por sus sucursales o corresponsales en el país o en el extranjero
LETRA DE CAMBIO Es un instrumento de comercio que contiene una orden incondicional dada por una persona llamada Girador “beneficiario” y otra llamado Girado “deudor” para que pague una cantidad de dinero en un lugar y tiempo determinado previamente
PARTES DE LA LETRA DE CAMBIO
EL PAGARÉ Título valor mediante el cual una persona se obliga a pagar cierta cantidad de dinero en una fecha determinada, se utiliza en los prestamos bancarios
PARTES DEL PAGARÉ
BONO Representan una alícuota en un crédito colectivo que permite a su tenedor obtener el reembolso de una suma determinada.
REQUISITOS 1. 2. 3. 4. 5. 6.
7. 8.
La palabra Bono y la fecha de su expedición El nombre de la sociedad o entidad emisora y su domicilio. El capital suscrito La serie, número, valor nominal El tipo de interés El monto de la emisión, la forma, el lugar y plazo para amortizar el capital y los intereses Las garantías que le otorguen. El número y fecha de notaría de la escritura.
La factura cambiaria de compraventa Se trata de un documento librado por vendedor contra el comprador, encausado a exigirle el pago de la mercancía que le ha vendido, total o parcialmente.
La factura cambiaria de transporte Es igualmente un título valor de contenido crediticio, librada por el transportador para obtener el pago total o parcial de los fletes causados por el transporte realizado.
El bono de prenda documento expedido por los almacenes generales de depósito, en tanto que incorpora un crédito.
TITULOS REALES O DE TRADICIÓN O REPRESENTATIVOS DE MERCANCIAS
Certificado de depósito y el warrant Son títulos expedidos única y exclusivamente por los almacenes generales de depósito, empresas organizadas bajo el régimen de sociedades anónimas y sometidas a la vigilancia de la superintendencia de banca y seguros.
Requisitos
Conocimiento de embarque Es un título valor
que representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte maríti mo.
La carta de porte Es un título valor que representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte terrestre o aéreo.
SEGÚN LA FORMA DE CREACIÓN A. TITULOS SINGULARES: son aquellos que se crean
o emiten uno a uno, de tal forma que cada título o documento incorpora un solo derecho.
B. TITULOS SERIALES: son aquellos que se crean en
forma continua, en donde en un solo documento se incorporan varios derechos. Requisito indispensable para poder predicar que un documento es título serial necesario es que esos varios derechos guarden homogeneidad.
CLASIFICACIÓN SEGÚN LA FUNCIÓN ECONÓMICA TITULOS VALORES DE INVERSIÓN Son aquellos que no tienen por finalidad deshacerse inmediatamente, sino, por el contrario, su objetivo es conservarlos, estar ligados a un patrimonio, tener una
larga duración.
TITULOS VALORES DE ESPECULACIÓN Son transitorios, pues la persona que los suscribe o adquiere lo hace con la intención de deshacerse inmediatamente de ellos.
PROTESTO Se acredita en forma autentica
que el titulo valor no ha sido pagado o, tratándose de la letra de cambio, no ha sido aceptada. La función que se otorga al protesto es de índole probatorio y de conservación de los derechos del tercer titulo. Plazo para el Protesto
Las excepciones del cheque y otros títulos valores pagaderos a la vista, esta diligencia se extiende a un plazo de 15 días. La ampliación del plazo a 15 días es exclusiva para fines notariales.
Formalidad del Protesto La notificación del protesto se causara al domicilio designado para su pago y contendrá la siguiente información: El numero correlativo que le corresponde. Lugar y fecha de notificación, a fin de acreditar que se ha
cumplido con presentar el documento y el lugar de pago. Nombre del obligado contra quien se realiza el protesto. Domicilio donde se dirige la notificación. Indicación de la denominación del titulo valor sujeto a protestos, Nombre del solicitante. Nombre y dirección del fedatario que realiza la notificación, dado que es la persona que da fe del acto publico. Firma del fedatario; o, de ser el caso, del secretario notarial.
GARANTÍAS PERSONALES:
AVAL (IRREVOCABLE)
Fianza (Revocable)
Es la garantía cambiaria por excelencia. Se considerarlo como garantía objetiva del pago total o parcial del título valor, en favor de persona determinada. La fianza es un contrato, por el cual un tercero se obliga a cumplir la obligación del deudor principal si este no lo hace y el acreedor acepta esa obligación del tercero.
GARANTÍAS REALES: Son aquellas que se basan en bienes tangibles, y en las que bienes determinados quedan afectos expresamente al buen fin de la operación.