Testamento. Origen de la palabra. Del latín testatio mentis, que significa "testimonio de la voluntad" Algunos autores, sostienen que no proviene de "testario mentis" sino que sus orígenes se encuentran en el vocablo "testis", por lo que se hace referencia al testigo, es decir el testamento no tiene significado en tanto expresion material de voluntad, sino en tanto es un acto en el que se atestigua esta voluntad. El testamento también admite actos de carácter no patrimonial como pudiera ser el reconocimiento de hijos. Definición Doctrinaria. El testamento es un acto unilateral y espontaneo, solemne, escrito, de última voluntad, a mortis causa, esencialmente revocable, por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación según las reglas establecidas por la ley. Definición Legal. Es un acto puramente personal y de carácter revocable, por el cual una persona dispone de todo o de parte de sus bienes para después de su muerte. (art. 935 cc) Características: Es un acto mortis causa ya que surte efectos después de la muerte del testador unilateral: Solo se puede testar individualmente y en un mismo acto. Personalísimo: ya que una persona no puede facultar a otra para que lo haga en su nombre. Solemne: Porque deben observarse las formalidades previstas en la ley Revocable: El testator puede hacer uno nuevo después de haber otorgado un anterior. Dispositivo de bienes: Es su esencia disponer de los bienes de una persona para después de su fallecimiento. Espontáneo: ya que nace de la voluntad de la persona Formas: Según lo establecido en el artículo 954 del código civil, por su forma los testamentos son: Comunes: Son los testamentos incluidos en el artículo 954 del código civil y se subdividen en abiertos y cerrados.
Abierto: este tipo de testamento debe otorgarse en escritura pública. ○ Cerrado: se otorga en papel simple, y se llama así porque la presencia del notario se concreta a presenciar que el testamento se ponga dentro de una cubierta, de suerte que no pueda extraerse de este sin romperlo y hacer constar en acta: Que el papel que contiene el testamento se colocó dentro de la cubierta cerrada y que este no podrá extraerse sin romper la cubierta. Que el testador manifestó que el pliego que presenta contiene su testamento y que está escrito y firmado por él. Esta acta deberá estar extendida sobre la cubierta del testamento la cual debe ser firmada por el testador, los testigos y autorizada por el notario con su firma y sello. Especiales: Son los que no se otorgan precisamente ante el notario o que se otorgan en situaciones y bajo circunstancias muy particulares. Entre estos se encuentran: ○ Testamento del militar: Debe ser un testamento abierto y puede ser otorgado por los militares en campaña, rehenes, prisioneros y demás empleados en el ejército. En este caso es autorizado por el oficial bajo cuyo mando se encuentre el testador. (Arts. 965 y 966 cc) ○ Testamento marítimo: Este puede ser abierto o cerrado y se otorga por quienes vayan a bordo durante un viaje marítimo. En caso de ser un buque de guerra se otorga ante el contador o ante quien ejerza sus funciones con dos testigos de asistencia. Si es un buque mercante, se otorga ante el capitán y dos testigos de asistencia. (Arts. 967 a 970 cc) ○ Testamento en lugar incomunicado: Lo otorgan las personas que se encuentren incomunicadas por motivo de epidemia y se otorga ante el juez de la localidad. (art. 917 cc) ○ Testamento del preso: Se puede otorgar en caso de necesidad ante el jefe de la prisión pudiendo ser testigos los demás reclusos. (Art. 972 cc) ○ Testamento otorgado en el extranjero: Esta no es una forma propiamente sino el reconocimiento de la validez que puedan tener los testamentos otorgados por guatemaltecos en el extranjero (Art. 974 y 976 cc) ○
Incapacidad para testar: Existen incapacidades legales para poder testar, las cuales son: Los que se encuentran bajo interdicción
El sordomudo y quien hubiere perdido el uso de la palabra, cuando no pueda hacerse entender por escrito. Quien sin estar bajo interdicción no goce de sus facultades intelectuales y volitivas por cualquier causa en el momento de testar. Nulidad, Revocación, Falsedad y Caducidad de las disposiciones testamentarias. Nulidad: Es el testamento que se otorga sin la observancia de las solemnidades especiales requerida en el código civil y el código de notariado. El testamento que se otorga con violencia, dolo o fraude es anulable. La violencia debe ser de tal naturaleza que cause impresión profunda. El dolo es la sugestión o artificio que se emplee para inducir en error o mantener en él y el fraude es el engaño, inexactitud consciente, abuso de confianza que produce un daño materia. Revocación: El testamento es un acto revocable pero requiere las siguientes formalidades: ○ No puede ser revocado en todo o en parte sino con las solemnidades necesarias para testar. ○ Todo testamento queda revocado por el otorgamiento de uno posterior, sin embargo puede de manera expresa dejar vigente todo o parte del antiguo testamento. ○ Por la enajenación que haga el testador de todo o parte de la cosa dejada en testamento se entiende revocada su disposición relativa a la cosa, a menos que vuelva a su dominio. ○ La donación o legado de un crédito queda revocado si el testador recibe el pago de todo o parte de la obligación. Falsedad: Por esta de debe entender todo cambio o alteración de la verdad penada por la ley. El Codigo civil no se refiere específicamente a esta ni da concepto, solo establece que si un testamento posterior es declarado nulo o falso, subsiste el anterior. Caducidad: La caducidad consiste en que al ocurrir los motivos previstos en la ley, el testamento pierde su eficacia. En el código civil se dispone la caducidad así: ○ Caduca la disposición testamentaria en que se deja algo bajo condición, si el heredero o legatario o legatario muere antes que se verifique la condición. ○ En todos los
Requisitos del Testamento. Según el Código de notariado, además de los requisitos esenciales, además de los contenidos en el artículo 29 La hora y sitio en que se otorga el testamento La nacionalidad del testador
La presencia de dos testigos Fe de la capacidad del testador a juicio del notario Expresión de la voluntad del testador por sí mismo Que el testamento se lea clara y distintamente por el testador o la persona que el elija Que se averigüe el fin de cada cláusula viendo y oyendo al testador Que si el testador no habla el idioma español, intervengan dos intérpretes elegidos para traducir sus disposiciones. Que el testador, los testigos, intérpretes y el notario firmen el testamento en el mismo acto Que el testador no sabe o no puede firmar, ponga su impresión digital y firme por el un testigo más (instrumental). Aviso al Registro de la Propiedad.
Impuestos: Cubierta de testamento cerrado: Q. 200.00 de timbres fiscales. Aviso al registro de la propiedad: Q.0.50 de timbre fiscal. Testimonio especial: Q.0.50 centavos de timbre fiscal y Q.25.00 de timbre notarial.